MINTIC - Resolución 000866 de 2020
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
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Detalles
- Título
- MINTIC - Resolución 000866 de 2020
- Autor
- Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2020
COMUNICACIONES RESOLUCIÓN NÚMERO. 0008566 DE2020 ? | “Por la cual se modifican los artículos 15 y 18 de la Resolución 3078 de 2019” LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES En ejercicio de sus facultades legales previstas en especial el numeral 11 del artículo 5 del Decreto 1414 de2017, en los artículos 5 y 6 del Decreto Legislativo 555 de 2020 y, CONSIDERANDO QUE: El 25 de noviembre de 2019 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió laResolución 3078 de 2019, por la cual se declara la apertura y se establecen los requisitos, las condiciones y elprocedimiento para participar en el proceso de selección objetiva mediante el mecanismo de subasta, para otorgarpermisos de uso del espectro radioeléctrico a nivel nacional, en las bandas de 700 MHz, 1900 MHz y 2500 MHz.
El 20 de febrero de 2020, de acuerdo con el término fijado en el cronograma de la Resolución 3078 de 2019, elMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en cumplimiento de lo previsto en los artículos3 y 13 de la citada Resolución expidió nueve (9) resoluciones de asignación particular de los permisos de uso delespectro radioeléctrico respecto de cada uno de los nueve (9) bloques individuales que fueron objeto del evento desubasta. En cada una de las citadas Resoluciones de carácter particular se indicó, en concordancia con lo dispuestoen el artículo 18 de la Resolución 3078, que “la garantía deberá ser presentada por el asignatario dentro de losveinte (20) días calendario siguientes a la fecha de firmeza del acto administrativo de asignación del permiso deuso del espectro radioeléctrico y cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones adquiridaspor aquel, señalando expresamente los siguientes amparos y vigencias”. A través del Decreto legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República, en aplicación de lodispuesto en el artículo 215 de la Constitución Política, declaró la Emergencia Económica, Social y Ecológica entodo el territorio nacional, habida consideración de las innegables afectaciones de salud pública, sociales yeconómicas que enfrentaba el país con ocasión de la pandemia del SARS-CoV-02 (también conocido comoCoronavirus COVID-19), declarada como pandemia por la Organización Mundial de la Salud.
Mediante el Decreto Legislativo 464 de 2020, el Gobierno nacional dispuso medidas para el sector de Tecnologíasde la Información y las Comunicaciones en el marco de la emergencia económica, social y ecológica generada porla pandemia del SARS-CoV-02 (también conocido como Coronavirus COVID-19). Estas medidas fueronprolongadas mediante el Decreto 555 de 2020, por la duración de la emergencia sanitaria decretada por elMinisterio de Salud y Protección Social. El artículo 5 de los Decretos 464 de 2020 y 555 de 2020 dispone que, “los periodos de pago de lascontraprestaciones que efectúan los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, los concesionarios,los operadores postales y los titulares de permisos para el uso de recursos escasos al Fondo Único de Tecnologíasde la Información y las Comunicaciones serán suspendidos hasta el 30 de mayo de 2020. El Ministerio deTecnologías de la Información y las Comunicaciones expedirá, mediante resolución, el cronograma de pagosrespectivo. Para todos los efectos se entenderá que no hay condonación de las contraprestaciones”. Página 1 de 4 GJU-TIC-FM-005 v1.0“Por la cual se modifican los artículos 15 y 18 de la Resolución 3078 de 2019” Adiejorálmente, el artículo 6 de los citados Decretos ordena flexibilizar, entre otras, las normas relacionadas conobligaciones de los prestadores de redes y servicios de telecomunicaciones y de los servicios postales, en la medidaen que no constituyan elementos esenciales para garantizar la provisión del servicio, y para el efecto, atribuye alMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la obligación de expedir, en lo de su competencia,las resoluciones que flexibilizan las obligaciones específicas.
El 6 de mayo de 2020 el Gobierno nacional expidió el Decreto 637, a través del cual declaró el Estado de EmergenciaEconómica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, contados apartir de la vigencia de ese mismo decreto, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país porcausa del nuevo Coronavirus COVID-19 y teniendo en cuenta, entre otros aspectos que, la situación económicagenerada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 ha superado cualquier estimación. Dentro de las razones que tuvo en cuenta el Gobierno para adoptar las medidas del Decreto 637 de 2020, seincluyeron las siguientes: “Que los efectos económicos negativos a los habitantes del territorio nacional requieren de la atención através de medidas extraordinarias referidas a condonar o aliviar las obligaciones de diferente naturalezacomo tributarias, financieras, entre otras, que puedan verse afectadas en su cumplimiento de maneradirecta por efectos de la crisis (...) Que con el objeto de garantizar la continuidad en la prestación de losservicios públicos será necesario adoptar medidas para hacerla más eficiente y garantizar la sostenibilidadde los procedimientos, costos y tarifas asociados, así como establecer mecanismos de priorización, ajustey racionalización de los trámites y procesos, mitigando los impactos de la emergencia en la prestación delservicio y en la ejecución de proyectos de este sector.”
Lo anterior teniendo en cuenta, entre otros aspectos, que a pesar de que en virtud del Decreto 417 de 2020 se tomaronmedidas para atender los efectos adversos generados a la actividad productiva, procurando el mantenimiento delempleo y la economía, a la fecha se han presentado nuevas circunstancias, como es la necesidad de mantener elaislamiento social obligatorio y la dificultad para las empresas de continuar su actividad comercial e industrial, y portanto continuar cumpliendo con las obligaciones y compromisos adquiridos con sus empleados y otras causas, lo queha generado una disminución significativo en la actividad económica del país. El 20 de mayo de 2020, de acuerdo con el comunicado de prensa publicado en su página de Internet, la CorteConstitucional, mediante el boletín número 63 de 2020, indicó que el Decreto 637 de 2020 se ajusta a la Constituciónporque: “no cabe duda de que las dimensiones de la calamidad pública sanitaria y sus efectos en el orden económicoy social son devastadoras, al producir perturbaciones o amenazas en forma grave e inminente que impactande manera traumática y negativamente en la protección efectiva de los derechos constitucionales de millonesde personas. La Corte consideró la gravedad que implica el volumen de infectados y personas fallecidas y laposibilidad de poner en serio peligro a los colombianos al desconocerse aún la cura del COVID-19, congrandes repercusiones económicas y sociales al desequilibrar intensamente la sostenibilidadindividual, de los hogares y de las empresas, así como las finanzas del Estado.” (Se resalta).
Es un hecho notorio que la ocurrencia de la pandemia del COVID-19 ha generado afectaciones macroeconómicasnacionales y mundiales de evidentes proporciones, lo cual llevó al Gobierno Nacional a declarar en dos (2)oportunidades la ocurrencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, yha sido necesario disponer, hasta la fecha, de más setenta y nueve (79) Decretos con fuerza de Ley para atender ymitigar los efectos de esta pandemia. Las condiciones generadas por la pandemia constituyen hechos sobrevinientes, imprevisibles e irresistibles que hanhecho imperiosa la disposición de medidas legislativas y administrativas, para permitir la provisión de los serviciospúblicos esenciales, que incluyen los de telecomunicaciones (tal como fueron declarados en el Decreto 555 de 2020),así como generar condiciones razonables, proporcionales y adecuadas para garantizar la sostenibilidad de todos loshabitantes del territorio nacional, tanto ciudadanos, hogares y empresas.
En ese panorama, los asignatarios de permisos de uso del espectro radioeléctrico que resultaron del proceso regido Página 2 de 4 GJU-TIC-FM-005 v1.00009686: 20% noua no, 3 21 MAY 2000 ES “Por la cual se modifican los artículos 15 y 18 de la Resolución 3078 de 2019”$)S/aren por la Resolución 3078 de 2019, “Por la cual se declara la apertura y se establecen los requisitos, las condiciones yA procedimiento para participar en el proceso de selección objetiva mediante el mecanismo de subasta, paraotorgar permisos de uso del espectro radioeléctrico a nivel nacional, en las bandas de 700 MHz, 1900 MHz y 2500MHz’, no son ajenos a esa situación y se encuentran en iguales condiciones que los demás actores nacionales einternacionales que se han visto afectados por la pandemia del COVID-19, esto es, se desenvuelven en un contextomacroeconómico de reducción de liquidez, fluctuación de la tasa de cambio y menor disponibilidad para asumir riesgosque, igualmente, afectan el mercado asegurador nacional e internacional. En atención a lo anterior, los citados asignatarios de permisos de uso del espectro radioeléctrico presentaron alMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, solicitudes de aplazamiento del término paraconstituir las garantías de cumplimiento de los permisos de uso del espectro radioeléctrico, debido a que la alteracióndel orden macroeconómico mundial ha reducido la disponibilidad de las aseguradoras y reaseguradoras para ofrecerlos productos requeridos e, igualmente, la reducción de liquidez ha encarecido las coberturas y amparos, generandodificultades para la obtención de las garantías dentro del plazo fijado en la Resolución 3078 de 2019.
Por lo anterior, ante la persistencia de las condiciones adversas para la economía del país que dieron lugar a unasegunda declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, estando vigente la emergenciasanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5y 6 del Decreto 555 de 2020, y ante la solicitud realizada por los asignatarios de permisos de uso del espectroradioeléctrico expedidos con ocasión de la Resolución 3078 de 2019, este Ministerio considera necesario modificarlos plazos previstos en los artículos 15 y 18 de la citada Resolución, en aras de cumplir con la aplicación de lasmedidas con fuerza de ley adoptadas por el Gobierno nacional con ocasión de la situación de emergencia, medianteel Decreto 555 de 2020, y así garantizar la provisión del servicio esencial de telecomunicaciones y generar condicionesque permitan mitigar los impactos de la emergencia en la prestación del servicio y en la ejecución de proyectos deeste sector, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 637 de 2020.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. Modificación del artículo 15 de la Resolución 3078 de 2019. Modificar el inciso segundo delartículo 15 de la Resolución 3078 de 2019, el cual quedará así:“Un primer pago en dinero equivalente al 10 % de la contraprestación pecuniaria, dentro de los cincuenta (50) díascalendario siguientes a la firmeza del acto administrativo de asignación de permiso de uso del espectroradioeléctrico. Si el pago no se realiza dentro de este plazo, se entenderá verificada una condición resolutoria delacto administrativo de asignación del permiso de uso del espectro radioeléctrico, que deberá ser declarada por ELMINISTERIO y dará lugar a la pérdida de fuerza ejecutoria del permiso de uso del espectro radioeléctrico, en lostérminos del numeral 4 del artículo 91 del CPACA. En este evento, EL MINISTERIO y/o el Fondo Unico deTecnologías de la Información y las Comunicaciones procederán a hacer efectiva la garantía de cumplimientopresentada por el asignatario, de conformidad con lo previsto por el artículo 18 de la presente Resolución” ARTÍCULO 2. Modificación del artículo 18 de la Resolución 3078 de 2019. Modificar el inciso tercero del artículo18 de la Resolución 3078 de 2019, el cual quedará así: “La garantía deberá ser presentada por el asignatario dentro de los cuarenta (40) días calendario siguientes ala fecha de firmeza del acto administrativo de asignación del permiso de uso del espectro radioeléctrico y cubrirálos perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones adquiridas por aquel, señalando expresamentelos siguientes amparos y vigencias:”
ARTÍCULO 3. Ampliación de la garantía de seriedad de la oferta. Los asignatarios de permisos de uso delespectro radioeléctrico expedidos con ocasión del proceso regido por la Resolución 3078 de 3019, deberán ampliarla vigencia de la garantía de seriedad de la oferta por treinta (30) días calendario adicionales al plazo fijado en elartículo 10 de la Resolución 3078 de 2020, para ello, deberán aportar al Ministerio de Tecnologías de la Información Página 3 de 4 GJU-TIC-FM-005 v1.0PeeC CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 000866 ne s00HoJAno. 4 91 MAY 2020oF 7 S ARIA $) “Por la cual se modifican los artículos 15 y 18 de la Resolución 3078 de 2019” sag Yet Cgruricaciones la modificación de la garantía de seriedad de la oferta dentro de los tres (3) días hábilessiguientes a la expedición de la presente Resolución. ARTÍCULO 4. Publicar. Publicar la presente Resolución en el sitio web del Ministerio de Tecnologías de laInformación y las Comunicaciones. ARTÍCULO 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C.,a los 2 1 karen Y___KAREN ABUDINENMINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Elaboró: Andrés Fernando Gómez Castrillón — Asesor Dirección de Industria de ComunicacionesRevisó: Ana Beatriz Ruiz Eraso — Asesora Dirección de Industria de ComunicacionesJuliana Ramirez Echeverry - Asesora Viceministerio de Conectividad y DigitalizaciónNicolás Almeyda OrozcoAsesor Viceministerio de Conectividad y DigitalizaciónJesús David Rueda PepinosaAsesor Viceministerio de Conectividad y DigitalizaciónJorge Guillermo Barrera Medina — Director de Industria de ComunicacionesIván Antonio Mantilla Gaviria - Viceministro de Conectividad y Digitalización. Página 4 de 4 GJU-TIC-FM-005 v1.0