MINTIC - Resolución 000925 de 2019
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
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Detalles
- Título
- MINTIC - Resolución 000925 de 2019
- Autor
- Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2019
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LASCOMUNICACIONES 11
RESOLUCIÓN NÚMERO — JQQ995 DE 2019 25 ABR 2019 “Por la cual se invita a manifestar interés en participar en el proceso para otorgar permisos de uso delespectro radioeléctrico en algunas bandas de frecuencia para la operación y prestación de servicios móvilesterrestres identificadas para Telecomunicaciones Móviles Internacionales”
LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales previstas en la Ley 1341 de 2009, los Decretos 1078 de 2015 y 1414de 2017, yCONSIDERANDO:Que conforme a lo previsto por los artículos 75, 101 y 102 de la Constitución Política, el espectroelectromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible, que forma parte de Colombia y pertenecea la Nación, y, por tanto, está sujeto a la gestión y control del Estado, de conformidad con los términos quefije la Ley, para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso y evitar las prácticas monopolísticas enel uso del mismo. lQue de acuerdo con el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1341 de 2009, el Estado propiciará escenarios delibre y leal competencia que incentiven la inversión actual y futura en el sector de las Tecnologías de laInformación y las Comunicaciones (TIC) y que permitan la concurrencia al mercado, con observancia delrégimen de competencia, bajo precios de mercado y en condiciones de igualdad; sin perjuicio de lo anterior,el Estado no podrá fijar condiciones distintas ni privilegios a favor de unos competidores en situacionessimilares a las de otros y propiciará la sana competencia.Que el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 1341 de 2009 establece que el Estado fomentará el despliegue y usoeficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellasse puedan prestar, y promoverá el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos con el ánimo de generarcompetencia, calidad y eficiencia en beneficio de los usuarios.Que conforme al principio
de neutralidad tecnológica, consagrado en el numeral 6 del artículo 2 de la Ley 1341de 2009, el Estado debe garantizar la libre adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones,conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, que permitanfomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de laInformación y las Comunicaciones (TIC), garantizará la libre y leal competencia, y que su adopción seaarmónica con el desarrollo ambiental sostenible.Que de conformidad con lo señalado en los numerales 4 del artículo 17 y 6 de artículo 18 de la Ley 1341 de2009, corresponde al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones definir la política yejercer la gestión, administración y control del espectro radioeléctrico,Que de conformidad con el numeral 19 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, el Ministerio de Tecnologíasde la Información y las Comunicaciones debe preparar y expedir los actos administrativos para ejercer la
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vinCONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 0 0 0 9 25 DE 20 HOJA No. 225 ABR 201| 5 “POr lá oisar séinvita a manifestar interés en participar en el proceso para otorgar permisos de uso del espectro: radios t cozen algunas bandas de frecuencia para la operación y prestación de servicios móviles terrestresidentificadas para Telecomunicaciones Móviles Internacionales”' + intervención” del Estado en el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), dentro de~ los limites y con las finalidades previstas por la Ley.Que, dado que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) son transversales y habilitadorasdel desarrollo social y económico, su uso y apropiación es necesario para cerrar la brecha digital bajocondiciones que permitan masificar el entorno digital del país y mejorar la calidad de vida de todos loscolombianos, especialmente aquellos que viven en zonas rurales y apartadas del país, y aquellos en condiciónde pobreza y vulnerabilidad, siendo la asignación de espectro un mecanismo de política pública para facilitar| estos objetivos.Que el artículo 72 de la Ley 1341 de 2009 establece las reglas para los procesos de asignación de espectrocon pluralidad de interesados y dispone entre otros que, previamente al proceso de otorgamiento del permisode uso del espectro radioeléctrico de asignación o de concesión de servicios que incluya una banda defrecuencias, se deberá determinar si existe un número plural de interesados en la banda de frecuencias |- correspondiente y en caso de que exista, se aplicarán procesos de selección objetiva, entre ellos la subasta.Que las
Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT, por sus siglas en inglés) son sistemas móviles quefacilitan el acceso a una amplia gama de servicios que soportan las redes de telecomunicaciones digitales deservicios integrados y a otros servicios específicos de los usuarios móviles, y dicho sistema funciona en lasbandas de frecuencia identificadas en el Reglamento de Radiocomunicaciones.Que Colombia tiene la intención de otorgar espectro para la operación y prestación de servicios móvilesterrestres identificadas para IMT, como herramienta necesaria para llevar conectividad a los colombianos.Que teniendo en cuenta lo anterior, se requiere adelantar una consulta pública que determine los posiblesinteresados en obtener permiso para el uso del espectro radioeléctrico en las siguientes bandas de frecuenciaspara la provisión de servicios móviles terrestres identificadas para IMT, de cara a procesos actuales o futurosde asignación:a. Frecuencias de espectro radioeléctrico para IMT comprendidas entre 698 MHz a 806 MHz (que paraefectos de esta resolución se identificará como banda de 700 MHz),b. Frecuencias de espectro radioeléctrico para IMT comprendidas entre 1865 a 1867.5 MHz y 1945 a-—1947.5 MHz (que para efectos de esta resolución se identificará como banda de 1900 MHz) yc. Frecuencias de espectro radioeléctrico para IMT comprendidas entre 2500 MHz a 2690 MHz (quepara efectos de esta resolución se identificará como banda de 2500 MHz),Que al ser esta una etapa previa orientada, exclusivamente, a determinar la pluralidad de interesados, talcomo lo señala el artículo 2.2.2.1.1.1
del Decreto 1078 de 2015, los rangos de frecuencia que sean objeto delproceso de selección objetiva serán determinados en el curso del mismo, luego de efectuar un análisis quetenga presente que la asignación de espectro radioeléctrico constituye un mecanismo de política pública paralograr la maximización de beneficios sociales, cerrar la brecha digital y mejorar la calidad de vida de loscolombianos, dentro del marco del ordenamiento jurídico vigente para tales efectos.Que, en mérito de lo expuesto,RESUELVE:
ARTICULO 1. Invitar a manifestar interés en obtener permisos a nivel nacional para el uso del espectroradioeléctrico en las bandas de frecuencia señaladas en el Anexo 1 de esta resolución, para la provisión deservicios móviles terrestres, identificadas para Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT, por sus Página 2 de 5 GJU-TIC-FM-005v1.0A $
eDEC, E«CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO: J 00923 DE 20 HOJA No. 3Ñ "25 ABR 2019
pa rodeaen algunas bandas de frecuencia para la operación y prestación de servicios móviles terrestresNE identificadas para Telecomunicaciones Móviles Internacionales”siglas en inglés), diligenciando para el efecto la Carta de Manifestación de Interés contenida en dicho anexo,en los términos allí mismo establecidos.La Carta de Manifestación de Interés deberá ser suscrita por el Representante Legal de la persona jurídicainteresada, y deberá estar acompañada de las pruebas de la personería con la cual se actúa y de la habilitaciónlegal, estatutaria o especial, para presentarla, y de copia del certificado de existencia y representación legal |con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses anteriores a la fecha de publicación de la presenteResolución. |ARTÍCULO 2. Publicar la presente Resolución durante tres (3) dias hábiles en la pagina web del Ministerio,contados a partir de su expedición. Vencido este plazo, los interesados deberán manifestar su interés enviandola Carta de Manifestación de Interés, prevista como anexo de la presente Resolución, dentro de los tres (3)días hábiles siguientes, mediante comunicación. dirigida a la Dirección de Industria de Comunicaciones enformato PDF al correo subastaespectro@mintic.gov.co o radicada en el Punto de Atención Presencial delMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, ubicado en la carrera 8 entre calles 12A y12B, edificio Murillo Toro de la ciudad de Bogotá D.C. En cualquiera de los dos casos, se tendrá en cuentaúnicamente aquellas manifestaciones de interés presentadas dentro de la oportunidad aquí prevista, conformea lo establecido en el artículo 2.2.2.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015.ARTÍCULO 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá, D.C., alos 95 ABR 2019 | SYLVIA CONSTAÍN RENGIFO |Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Revisó: — Erick Castellanos - Asesor Viceministro de Conectividad y DigitalizaciónLuis Leonardo Monguí Rojas - Coordinador GIT Congeptos - Oficina Asesora JurídicaAprobó: _ Ricardo Arias - Jefe de Oficina Asesora Juridica a| Jorge Guillermo Barrera Medina - Directorde Indústria de Comunicaciones| Iván Antonio Mantilla Gaviria — Viceministro de Conectividad y Digitalización Página 3 de 5 GJU-TIC-FM-005 EZHOJA No. 4 25 ABR 2019 ang “Porla cúal se invita a manifestar interés en participar en el proceso para otorgar permisos de uso del espectroac lioeléctrico en algunas bandas de frecuencia para la operación y prestación de servicios móviles terrestresvs o] identificadas para Telecomunicaciones Móviles Internacionales”
ANEXO 1 -CARTA DE MANIFESTACIÓN DE INTERÉSLA
[Lugar, fecha] SeñoresDirección de Industria de ComunicacionesMINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONESEdificio Murillo Toro, carrera 8 entre calles 12 A y 12 BBogotá, D.C. |
Respetados señores: Yoactuando en condición de (Representante Legal, Apoderado) de la empresa identificada con Nit (número de identificación tributaria)!.: : , dichacondición la acredito ¿con el correspondiente documentó (Certificado: de existencia y representación legalexpedido por la Cámara de Comercio; ó'según poder que adjunto), presento MANIFESTACIÓN DE INTERÉSpara participar en el Proceso de Subasta para el otorgamiento de permisos para el uso de espectroradioeléctrico así: a) Manifestación de interés en el proceso para otorgar permisos para el uso del espectro radioeléctrico“ en las bandas de frecuencias de 700 MHz y 1900 MHz que se planea realizar en el año 2019. 1900 MHz 1 Para personas extranjeras, corresponde al número de identificación otorgado por la autoridad competente, de acuerdo a lasnormas del país de origen i.
Pagina 4 de 5 GJU-TIC-FM-005v1.0GONINUACION DE LA RESOLUCION NUMERO 100 7 2 5 DE 20 HOJA No. 525 ABR 2019 identificadas para Telecomunicaciones Moviles Internacionales”b) Manifestación de interés en el proceso para otorgar permisos para el uso del espectro radioeléctricoen la banda de frecuencia de 2500 MHz. Información para la manifestación de interés en el proceso para otorgar permisos del uso del espectroradioeléctrico en las bandas de Telecomunicaciones Móviles Internacionales (por sus siglas en inglés, 2500 MHz Atentamente, Firma: (Representante Legal o Apoderado)Nombre;Cédula de Ciudadanía:Cargo:Dirección:Teléfono:Correo electrónico: A Página 5 de 5 GJU-TIC-FM-005A E E