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MINTIC - Resolución 001198 de 08 de Julio de 2020

Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

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Detalles

Título
MINTIC - Resolución 001198 de 08 de Julio de 2020
Autor
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2020

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 001198 DE 08 DE JULIO DE 2020

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GJU-TIC-FM-005

V1.0

“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020”

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en los artículos 11 y 72 de la Ley 1341 de 2009, modificados por los artículos 8 y 29 de la Ley 1978 de 2019, el numeral 11 del artículo 5 del Decreto 1414 de 2017, el artículo 13 de la Resolución 3078 de 2019 modificada por la Resolución 3121 de 2019, la Resolución 866 de 2020, y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020 , el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones otorgó a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A ., permiso para el acceso, uso y explotación de un (1) bloque de veinte (20) MHz en el rango de frecuencias 733 MHz a 743 MHz pareado con 788 MHz a 798 MHz, por el término de veinte (20) años.

El artículo 4 de la referida Resolución 000331 de l 20 de febrero de 2020, determinó que COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A., debe cumplir con la puesta en funcionamiento del servicio móvil terrestre IMT (sigla

El artículo 4 de la referida Resolución 000331 de l 20 de febrero de 2020, determinó que COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A., debe cumplir con la puesta en funcionamiento del servicio móvil terrestre IMT (sigla en inglés de International Mobile Telecommunications) en las localidades y dentro de los plazos señalados en el Anexo I que hace parte integral de dicha resolución , señalando que e l despliegue a que se refiere dicho artículo deberá realizarse en localidades que no cuenten con cobertura de servicios móviles terrestres. De esta manera, el parágrafo 2, de dicho artículo, determinó que en caso de requerirse cambio de alguna localidad, por caso fortuito o fuerza mayor o porque la respectiva localidad ya disponga de algún servicio móvil terrestre IMT, la nueva localidad será la siguiente que haya quedado disponible en el listado priorizado y ordenado de localidades restantes del Anexo IV de la Resolución 3078 de 2019 modificada por la Resolución 3121 de 2019 y por la Resolución 866 de 2020, para lo cual el asignatario deberá elevar la respectiva solicitud ante el Ministerio en las condiciones establecidas.

El 11 de marzo de 2020 bajo el número 201013366, COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A. presentó recurso de reposición contra la Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020 , el cual fue resuelto a través de la Resolución 000825 del 11 de mayo de 2020 en el cual resolvió aclarar el primer inciso del artículo 1 de la Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020 incluyendo el valor numérico faltante y negar las demás pretensiones.

Resolución 000825 del 11 de mayo de 2020 en el cual resolvió aclarar el primer inciso del artículo 1 de la Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020 incluyendo el valor numérico faltante y negar las demás pretensiones.

A través de los radicados 201026080 y 201028562 COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A. informó a este Ministerio que del listado de localidades seleccionadas en el evento de subasta, dos (2) localidades, identificadas como El Aserrío y El Carmen, ya habían sido objeto de obligaciones de ampliación de cobertura, en consecuencia, conforme con las condici ones y procedimientos establecidos en la Resolución 000331 de 20 de febrero de 2020, solicitó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones , seleccionar los sitios que siguen en prioridad para continuar con el cumplimiento de sus obligaciones.

De acuerdo a lo expuesto, el 12 de junio de 2020 mediante el radicado 202048240 , la Dirección de Industria de Comunicaciones informó a COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A. , que si bien a la fecha de realización del evento de subasta de permisos de uso del espectro radioeléctrico estas localidades carecían de cobertura, hacen parte de las obligaciones contenidas en la Resolución 1575 (Por la cual se otorga un permiso para el usoCONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 001198 DE 08 DE JULIO DE 2020 HOJA No. 2

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V1.0 temporal del espectro radioeléctrico en la banda de 2500 MHz a Comunicación Celular S.A. - Comcel S.A. identificada con NIT. 800.153.993-7, para la operación y prestación del servicio móvil terrestre) y en la Resolución 1576 (Por la cual se renueva un permiso para el u so temporal del espectro radioeléctrico, para la operación y prestación del servicio móvil terrestre, a Comunicación Celular S.A. - Comcel S.A. identificada con NIT . 800.153.993-7 -Expediente 11083), ambas del 28 de junio de 2019, modificadas por las Resol uciones 442 y 441 del 2 de marzo de 2020, respectivamente. Por tanto, para la fecha de cumplimiento de la obligación contenida en la Resolución 000331 de 2020, deberán haberse cumplido las obligaciones de cobertura citadas, es decir, tendrán cobertura del servicio móvil terrestre Telecomunicaciones Móviles Internacionales – IMT (por sus siglas en inglés), las localidades El Aserrío, del municipio del Teorama, en el departamento de Norte de Santander, latitud 8,6039; longitud -73,2293 y El Carmen del municipio del Sardinata, en el departamento de Norte de Santander , latitud 8,1684, longitud -72,8106.

En consecuencia, es necesario modificar el Anexo I de la Resolución 000331 de 2020, en aplicación de lo previsto

8,1684, longitud -72,8106.

En consecuencia, es necesario modificar el Anexo I de la Resolución 000331 de 2020, en aplicación de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 4 de la misma Rresolución, para definir las dos localidades que serán objeto de la obligación de ampliación de cobertura en reemplazo de las localidades de El Aserrío y El Carmen , para lo cual la Dirección de Industria de Comunicaciones ha verificado las nuevas localidades disponibles en el listado priorizado y ordenado de localidades restantes del Anexo IV de la Resolución 3078 de 2019 modificada por la Resolución 3121 de 2019 y por la Resolución 866 de 2020.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Modificación. Modificase el Anexo I de la Resolución 000331 de 2020, en lo concerniente a la obligación de ampliación de cobertura en las localidades de “El Aserrío” y “El Carmen”, las cuales son reemplazadas de la siguiente manera:

1. Localidad el Venado, municipio Cartagena del Chairá, departamento de Caquetá: Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tipo Tiempo Años 1841 EL VENADO CARTAGENA DEL CHAIRÁ CAQUETÁ 0,6842 -74,4933 2 Año 4

La anterior, reemplaza la localidad de El Aserrío: Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud

(DEC) Tipo Tiempo Años 5416 EL ASERRIO TEORAMA NORTE DE SANTANDER 8,6039 -73,2293 3 Año 4

2. Localidad La Mana, en el municipio de Solano, departamento de Caquetá:

(DEC) Tipo Tiempo Años 5416 EL ASERRIO TEORAMA NORTE DE SANTANDER 8,6039 -73,2293 3 Año 4

2. Localidad La Mana, en el municipio de Solano, departamento de Caquetá:

Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tipo Tiempo Años 1839 LA MANA SOLANO CAQUETÁ 0,0688 -74,6542 2 Año 1

La anterior, reemplaza la localidad de El Carmen

Artículo 2. Condiciones. Las demás disposiciones de la Resolución 000331 del 2020, no sufren modificación alguna y continúan vigentes, por la tanto, los plazos de ejecución de las obligaciones ahí establecidas se mantienen a partir de la firmeza de dicha resolución.

Artículo 3. Comunicación. Remitir copia de la presente resolución a la Dirección de Vigilancia y Control, Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tipo Tiempo Años 3212 EL CARMEN SARDINATA NORTE DE SANTANDER 8,1684 -72,8106 2 Año 1CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 001198 DE 08 DE JULIO DE 2020 HOJA No. 3

“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020”

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GJU-TIC-FM-005

V1.0 así como a la Subdirección Financiera de este Ministerio, para lo de su competencia.

Artículo 4. Notificación. Notificar personalmente la presente resolución, al representante legal de la

GJU-TIC-FM-005

V1.0 así como a la Subdirección Financiera de este Ministerio, para lo de su competencia.

Artículo 4. Notificación. Notificar personalmente la presente resolución, al representante legal de la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A. o a quien haga sus veces, entregándole copia de esta e informándole que contra ella procede recurso de reposición ante quien la expide, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del acto.

Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 08 DE JULIO DE 2020

KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Elaboró: Beatriz Ruiz Eraso - Dirección de Industria de Comunicaciones Andrés GómezDirección de Industria de Comunicaciones Revisó: Jorge Guillermo Barrera Medina - Director de Industria de Comunicaciones Juliana Ramírez EcheverryAsesor Despacho Viceministro de Conectividad y Digitalización Aprobó: Iván Antonio Mantilla Gaviria - Viceministro de Conectividad y Digitalización

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