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MINTIC - Resolución 002020 de 2 de octubre de 2020

Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

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Detalles

Título
MINTIC - Resolución 002020 de 2 de octubre de 2020
Autor
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2020

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES RESOLUCIÓN NÚMERO 002020 DE 2 DE OCTUBRE DE 2020 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020” LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES En ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en los artículos 11 y 72 de la Ley 1341 de 2009, el numeral 9 del artículo 5 del Decreto 1064 de 2020, el artículo 13 de la Resolución 3078 de 2019, y CONSIDERANDO QUE: Mediante la Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones otorgó a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. con NIT 800.153.993-7, permiso para el acceso, uso y explotación de un (1) bloque de veinte (20) MHz de espectro radioeléctrico para la operación del servicio móvil terrestre IMT, en el rango de frecuencias 733 MHz a 743 MHz pareado con 788 MHz a 798 MHz, por el término de veinte (20) años. El artículo 4 de la referida Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020 determinó que COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A. debe cumplir con la puesta en funcionamiento del servicio móvil terrestre IMT (sigla en inglés de International Mobile Telecommunications), en las localidades y dentro de los plazos señalados en el Anexo I que hace parte integral de dicha Resolución, y que tal despliegue deberá realizarse en localidades que no cuenten

de International Mobile Telecommunications), en las localidades y dentro de los plazos señalados en el Anexo I que hace parte integral de dicha Resolución, y que tal despliegue deberá realizarse en localidades que no cuenten con cobertura de servicios móviles terrestres. Así mismo, el parágrafo 2 del mismo artículo determinó que en caso de requerirse cambio de alguna localidad por caso fortuito o fuerza mayor, o porque la respectiva localidad ya dispone de algún servicio móvil terrestre IMT, la nueva localidad será la siguiente que haya quedado disponible en el listado priorizado y ordenado de localidades restantes del Anexo IV de la Resolución 3078 de 2019, modificada por las Resoluciones 3121 de 2019 y 866 de 2020, para lo cual el asignatario deberá elevar la respectiva solicitud ante el Ministerio de TIC en las condiciones allí establecidas. El 11 de marzo de 2020, bajo el radicado 201013366, COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A. interpuso recurso de reposición contra la Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020, el cual fue resuelto a través de la Resolución 000825 del 11 de mayo de 2020 en el que se resolvió aclarar el primer inciso del artículo 1 de la Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020 incluyendo el valor numérico faltante y negar las demás pretensiones. Mediante la Resolución 001198 del 08 de julio de 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones modificó el Anexo I de la Resolución 000331 de 2020, en lo concerniente a la obligación de ampliación de cobertura en las localidades de “El Aserrío” y “El Carmen”, reemplazadas por las localidades “El Venado” Y “La Mana”.

ampliación de cobertura en las localidades de “El Aserrío” y “El Carmen”, reemplazadas por las localidades “El Venado” Y “La Mana”. A través de los radicados 201036191 y 201036193 del 6 de julio de 2020, y el 201036758 del 7 de julio de 2020, COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A. informó a este Ministerio que, una vez iniciadas las mediciones a los sitios asignados, se encontró que algunas localidades objeto de obligaciones de ampliación de cobertura presentan inconsistencias en la ubicación y otras ya cuentan con cobertura del servicio móvil, por lo que solicitan aclarar la ubicación de varios sitios y los respectivos cambios de localidades bajo lo contemplado en la Resolución 0 00331 de 20 de febrero de 2020. De acuerdo con lo expuesto, el 30 de julio de 2020, mediante el registro 202062729, la Dirección de Industria de Comunicaciones informó a COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A. que, una vez realizada la respectiva Página 1 de 4 GJU-TIC-FM-005 V1.0CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 002020 DE 2 DE OCTUBRE DE 2020 HOJA No. 2 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020” verificación, se encontró que la localidad 829 “San Jorge” del Municipio de Lloró, del departamento del Chocó “se encuentra muy cerca del punto de referencia de localidad San Jorge en el municipio Cértegui, Chocó” y que la localidad 1799 San Bernardo del Municipio de Timbiquí, departamento del Cauca, “corresponde a la localidad 2074

encuentra muy cerca del punto de referencia de localidad San Jorge en el municipio Cértegui, Chocó” y que la localidad 1799 San Bernardo del Municipio de Timbiquí, departamento del Cauca, “corresponde a la localidad 2074 C.C. Patia Norte/ C.Poblado San Bernardo en el municipio Timbiquí, Cauca”. Así también, mediante el radicado MinTIC 201038543 del 14 de julio de 2020, COMUNICACIÓN CELULAR S.A

COMCEL

S.A. envió una solicitud de aclaración de la ubicación de las localidades relacionadas en dicha comunicación, las cuales fueron asignadas mediante la Resolución 000331 de 20 de febrero de 2020 como obligación de ampliación de cobertura. Conforme con lo anterior, la Dirección de Industria de Comunicaciones, mediante el registro 202069448 del 20 de agosto de 2020, informó a COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A. que, una vez realizada la respectiva verificación, se encontró que, de acuerdo con el soporte emitido por la Secretaría de Planeación del municipio de Timbiquí (Cauca) anexo a la comunicación enviada el 27 de julio de 2020, donde manifiesta que 2 localidades elegidas inicialmente no cuentan con población, por lo que se procede con el cambio de las localidades 1578 Zocabon, del Municipio de Timbiquí del departamento del Cauca y 2076 El Chocho del Municipio de Timbiquí, departamento del Cauca. En consecuencia, es necesario modificar el Anexo I de la Resolución 000331 de 2020, en aplicación de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 4 de la misma Resolución, para definir las localidades que serán objeto de la obligación de ampliación de cobertura en reemplazo de las localidades relacionadas en las comunicaciones mencionadas anteriormente, para lo cual la Dirección de Industria de Comunicaciones ha verificado las nuevas localidades disponibles en el listado priorizado y ordenado de localidades restantes del Anexo IV de la Resolución 3078 de 2019 modificada por la Resoluciones 3121 de 2019 y 866 de 2020. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

disponibles en el listado priorizado y ordenado de localidades restantes del Anexo IV de la Resolución 3078 de 2019 modificada por la Resoluciones 3121 de 2019 y 866 de 2020. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modificación. Modificar el Anexo I de la Resolución 000331 de 2020, en el sentido de reemplazar lo concerniente a la obligación de ampliación de cobertura en las siguientes localidades: 1 . Localidad el San Jorge, municipio Lloró, departamento del Chocó: Código 29 Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tipo Tiempo Años 8 SAN JORGE LLORÓ CHOCÓ 5,4454 -76,4772 1 Año 1 La anterior localidad será reemplazada por la localidad Nueva Loma Larga: Latitud (DEC) Tiempo Años Código Localidad Municipio Departamento Longitud (DEC) Tipo -74,5762 1852 NUEVA LOMA LARGA CARTAGENA DEL CHAIRÁ CAQUETÁ 0,5771 2 Año 1 Página 2 de 4 GJU-TIC-FM-005 V1.0CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 002020 DE 2 DE OCTUBRE DE 2020 HOJA No. 3 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020” 2 . Localidad San Bernardo, en el municipio de Timbiquí, departamento de Cauca: Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tiempo Años Código 799 Localidad Municipio Departamento Tipo 1 SAN BERNARDO TIMBIQUÍ CAUCA 2,7119 -77,3846 1 Año 2

Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tiempo Años Código 799 Localidad Municipio Departamento Tipo 1 SAN BERNARDO TIMBIQUÍ CAUCA 2,7119 -77,3846 1 Año 2 La anterior localidad será reemplazada por localidad de El Manantial Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tiempo Años Código Localidad Municipio Departamento Tipo 1853 EL MANANTIAL CARTAGENA DEL CHAIRÁ CAQUETÁ 1,0843 -74,6605 2 Año 2 3 . Localidad Las Hamacas, en el municipio de Timbiquí, departamento de Cauca: Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tiempo Años Código 799 Localidad Municipio Departamento Tipo 0 LAS HAMACAS CÉRTEGUI CHOCÓ 5,4467 -76,4848 1 Año 1 La anterior localidad será reemplazada por la localidad de El Guamo Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tiempo Años Código Localidad Municipio Departamento Tipo 1855 EL GUAMO CARTAGENA DEL CHAIRÁ CAQUETÁ 0,2046 -74,2776 2 Año 1 4 . Localidad Cerro Azul, en el municipio de Trujillo, departamento de Valle del Cauca: Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tiempo Años Código 688 Localidad Municipio Departamento Tipo 2 CERRO AZUL TRUJILLO VALLE DEL CAUCA 4,2818 -76,2675 2 Año 1 La anterior localidad será reemplazada por la localidad de Turriquitado Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tiempo

La anterior localidad será reemplazada por la localidad de Turriquitado Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tiempo Años Código Localidad Municipio Departamento Tipo 1860 TURRIQUITADO CARMEN DEL DARIEN CHOCÓ 6,912 -76,7979 2 Año 1 5 . Localidad Zocabon, en el municipio de Timbiquí, departamento del Cauca: Latitud Longitud Tiempo Años Código 578 Localidad Municipio Departamento Tipo (DEC) (DEC) 1 ZOCABON TIMBIQUÍ CAUCA 2,7264 -77,7148 1 Año 2 La anterior localidad será reemplazada por la localidad de Punta Piña Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tiempo Años Código Localidad Municipio Departamento Tipo 1 861 PUNTA PIÑA JURADÓ CHOCÓ 6,6578 -77,5244 2 Año 2 Página 3 de 4 GJU-TIC-FM-005 V1.0CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 002020 DE 2 DE OCTUBRE DE 2020 HOJA No. 4 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020” 6 . Localidad El Chocho, en el municipio de Timbiquí, departamento del Cauca: Latitud Longitud Tiempo Años Código 076 Localidad Municipio Departamento Tipo (DEC) (DEC) 2 EL CHOCHO TIMBIQUÍ CAUCA 2,7249 -77,6554 2 Año 3 La anterior localidad será reemplazada por la localidad El Café Latitud Longitud Tiempo Años Código Localidad Municipio Departamento Tipo (DEC) (DEC)

2 EL CHOCHO TIMBIQUÍ CAUCA 2,7249 -77,6554 2 Año 3

La anterior localidad será reemplazada por la localidad El Café Latitud Longitud Tiempo Años Código Localidad Municipio Departamento Tipo (DEC) (DEC) 1 862 EL CAFE CARTAGENA DEL CHAIRÁ CAQUETÁ 0,6848 -74,5501 2 Año 3 Artículo 2. Condiciones. Las demás disposiciones de la Resolución 000331 del 2020 no sufren modificación alguna y continúan vigentes, por la tanto, los plazos de ejecución de las obligaciones ahí establecidas se mantienen a partir de la firmeza de dicha Resolución. Artículo 3. Comunicación. Comunicar la presente Resolución a la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control y a la Subdirección Financiera, de este Ministerio, para lo de su competencia. Artículo 4. Notificación. Notificar personalmente la presente Resolución al representante legal de la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A. o a quien haga sus veces, entregándole copia de la misma e informándole que contra ésta procede recurso de reposición ante quien la expide, el cual podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. Lo anterior, en el marco del artículo 4 del Decreto 491 de 2020. Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su firmeza.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 2 DE OCTUBRE DE 2020 KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Elaboró: Beatriz Ruiz Eraso - Dirección de Industria de Comunicaciones

Dada en Bogotá, D.C., a los 2 DE OCTUBRE DE 2020 KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Elaboró: Beatriz Ruiz Eraso - Dirección de Industria de Comunicaciones

Revisó: Jimena Dávila – Dirección de Industria de Comunicaciones

Jorge Guillermo Barrera Medina - Director de Industria de Comunicaciones Juliana Ramírez EcheverryAsesor Despacho Viceministro de Conectividad Manuel Domingo Abello Álvarez – Director Jurídico

MANUEL

DOMINGO M D O A M N U I N

ABELLO ALVAREZ digitalmente por

E G L O

ABELLO ALVARE Z Aprobó: Iván Antonio Mantilla Gaviria - Viceministro de Conectividad Firmado digitalmente

por IVAN ANTONIO

MANTILLA GAVIRIA Fecha: 2020.10.01 2 0:00:07 -05'00' Página 4 de 4 GJU-TIC-FM-005

V1.0 KAREN

CECILIA

ABUDINEN

ABUCHAIBE Firmado digitalmente

por KAREN CECILIA

ABUDINEN

ABUCHAIBE

Fecha: 2020.10.02

14:53:18 -05'00'

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