MINTIC - Resolución 002752 de 2019
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
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Detalles
- Título
- MINTIC - Resolución 002752 de 2019
- Autor
- Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2019
~UACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 002752 DE 2019. HOJA No. 40__________ — u O ÜCT 2019 la cual se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para participar en el de selección objetiva mediante el mecanismo de subasta, para otorgar permisos de uso del radioeléctrico a nivel nacional, en las bandas de 700 MHz, 1900 MHz y 2500 MHz” competencia y protección al consumidor le corresponda imponer a la autoridad competente o de la facultad del MINISTERIO para decretar medidas administrativas como las condiciones resolutorias o las multas previstas por el artículo 90 del CPACA, los incumplimientos, infracciones o violaciones a las disposiciones legales, reglamentarias o regulatorias en esta materia, así como de las obligaciones emanadas del presente acto administrativo, serán sancionados de acuerdo con lo previsto en el Título IX de la Ley 1341 de 2009, o las disposiciones vigentes en la matena. PARÁGRAFO 2. Para efectos del riesgo cubierto por la garantía de cumplimiento exigida por el artículo 18 de esta Resolución, la declaración por parte del MINISTERIO de alguna de las condiciones resolutonas previstas por el presente acto será entendida como un incumplimiento total por parte del asignatario de permiso de uso del espectro radioeléctrico. PARÁGRAFO 3. Considerando las facultades de seguimiento al cumplimiento de las obligaciones de cobertura emanadas de los permisos de uso del espectro asignados en virtud de la presente subasta, y en aras de garantizar su pleno y pronto cumplimiento, EL MINISTERIO, antes de declarar la condición resolutoria del
permiso, recurrirá al siguiente esquema de intervención gradual: (i) frente a incumplimientos parciales que no superen el 30 % de las obligaciones de ampliación de cobertura, se impondrán multas de hasta 500 SMLMV por cada obligación de ampliación de cobertura incumplida, de conformidad con lo previsto por el artículo 90 del CPACA; (u) de persistir el incumplimiento de que trata el literal (i) del presente parágrafo, se declarará el incumplimiento parcial de las obligaciones y se afectará paitialmente la garantía de cumplimiento; (iii) si luego de la aplicación de estos mecanismos administrativos persiste el incumplimiento y éste alcanza la proporción señalada por el parágrafo 4 del artículo 23 de esta Resolución, se procederá según lo allí establecido. ARTICULO 28. EXIGIBILIDAD DE LAS GARANTÍAS. De ser el caso, previo procedimiento administrativo adelantado de conformidad con lo establecido por el artículo 34 y siguientes del CPACA, EL MINISTERIO expedirá el acto administrativo para hacer efectivas las garantías constituidas en virtud de este proceso de selección objetiva, en los términos del artículo 10 de la Resolución 917 de 2015 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones, o las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. ARTÍCULO 29. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLIQU ESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 10 OCT 2019
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SYLVIA CONSTAIN
MINISTRA DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Revisó: Catalina Moncada - Asesor Viceministro de Conectividad y Digitalización Luis Leonardo Monguí Rojas - Coordinador Gwpo Interno de Trabajo de Concepto ~ Aprobó: Iván Antonio Mantilla Gaviña - Viceministro de Conectividad y Digitalización Jorge Guillermo Barrera Medina - Director de lndustna de Comunicaciones Evelyn Julio Estrada - Jefe de Oficina Asesora Jurídica Página 40 de 230 GJU-TIC-FM-005 Vi .0