MINTIC - Resolución 002796 de 2019
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTIC - Resolución 002796 de 2019
- Autor
- Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2019
a oyay Poh MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LASCOMUNICACIONES18 OCT 2019resoLución numero 002796 pe 2019 “Por la cual se modifica la Resolución No. 2752 de 2019” LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren las Leyes 1341 de2009, 1955 de 2019 y 1978 de 2019, y los Decretos 1078 de 2015 y 1414 de 2017, y, CONSIDERANDO Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en adelante el Ministerio, expidió laResolución No. 2752 del 10 de octubre de 2019, mediante la cual estableció los requisitos, las condiciones, elcronograma y el procedimiento para participar en el proceso de selección objetiva mediante el mecanismo desubasta, para otorgar permisos de uso del espectro radioeléctrico a nivel nacional, en las bandas de 700 MHz,1900 MHz y 2500 MHz. Que el literal a) del artículo 23 de la citada Resolución establece que, para el cumplimiento de la obligación deactualización tecnológica de las redes de servicio móvil, los asignatarios en la banda de 700 MHz deberán alcanzarun nivel de RSRP de -85 dBm en el borde de la huella de cobertura de 4G. Que el parágrafo 1 del artículo 23 de la citada Resolución establece que, se entiende por cobertura del servicio móvilel nivel de potencia recibida de señal de referencia (RSRP) desde un punto comprendido dentro de la localidad hastamínimo dos (2) kilómetros a la redonda sea superior a -85dBm.
Que para la definición del nivel de RSRP de -85 dBm, el Ministerio consideró los niveles de cobertura del servicio de2G reportados como ‘excelente’ y ‘bueno’ por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST)para el segundo trimestre de 2019 y los publicados en sus páginas Web, teniendo en cuenta que en la citada huellase tienen los mejores niveles de accesibilidad a los servicios 2G y 3G. Que, el 17 de octubre de 2019, durante la audiencia de aclaración de inquietudes prevista en el cronograma fijado enel artículo 3 de la Resolución 2752 de 2019, llevada a cabo en las instalaciones del Ministerio, varios intervinientesindicaron que el nivel de RSRP definido en la citada Resolución debe tener en cuenta las diferencias entre lastecnologías utilizadas para ofrecer servicios 2G y 3G, y lo establecido como obligación para la nueva huella decobertura de servicio 4G, asi como también las condiciones técnicas requeridas para ofrecer el servicio móvil en laslocalidades que los operadores seleccionen acorde con el mecanismo de subasta. Que, por lo anterior, el Ministerio revisó los niveles de cobertura del servicio de 4G reportados como ‘bueno’ o ‘concobertura’ para el segundo trimestre de 2019 por los PRST y constató que el promedio de dicho reporte es de -97dBm y la mediana es de -100 dBm, este último valor es similar a los niveles exigidos en otros países.
Que con el objeto de garantizar la accesibilidad al servicio 4G en las mismas áreas en las que los PRST han reportadocobertura 2G o 3G con un nivel de señal “Bueno” o “con cobertura”, el Ministerio encuentra pertinente definir un nivelde RSRP de al menos -100 dBm para la huella de cobertura de 4G que resulte de la obligación de actualizacióntecnológica de las redes del servicio móvil, en consecuencia, es necesario realizar la respectiva modificación en el Página 1 de 2 GJU-TIC-FM-005v1.0“Por la cual se modifica la Resolución No. 2752 de 2019”:3 : ACeRe rileralalad articulo 23 de la Resolucién 2752 de 2019. -Queton el objeto de garantizarque en las nuevas localidades en las que se va a realizar ampliación de cobertura, lostu BRSÍ ofrezcan niveles de cobertura en 4G iguales a los reportados como ‘bueno’ o ‘con cobertura’ para el segundotrimestre de 2019, el Ministerio encuentra pertinente definir un nivel de RSRP de al menos -100 dBm para el nivel depotencia recibida de señal de referencia (RSRR) desde un punto comprendido dentro de la localidad hasta mínimodos (2) kilómetros a la redonda, en consecuencia, es necesario realizar la respectiva modificación en parágrafo 1 delartículo 23 de la Resolución 2752 de 2019. Que la modificación del nivel de cobertura requerido hace necesario modificar las condiciones bajo las cuales losPRST deberán verificar si algún operador ofrece servicios IMT en las localidades seleccionadas durante la subasta,en consecuencia, es necesario realizar la respectiva modificación en el parágrafo 2 del artículo 23 de la Resolución2752 de 2019.
Que, de otra parte, el numeral 2.4 del artículo 2 de la Resolución 2752 de 2019, definió el indice base de reserva, enlos siguientes términos: "Indice base de reserva: Índice calculado por EL MINISTERIO, que no será conocido por los |Participantes y es uno de los elementos para determinar si el Participante pasa o no la ronda preliminar de unasecuencia de subasta de un bloque de 20 MHz o de 10 MHz, según corresponda. Este índice será el mismo paracada uno de los bloques de 20 MHz. Para el bloque de 10 MHz, será la mitad del índice correspondiente a un bloquede 20 MHz. Ninguno de estos índices cambiará entre secuencias”, | Que el literal a) del numeral 2.17 del artículo 2 de la Resolución 2752 de 2019, señaló que el valor de reserva delespectro "Para la banda de 700 MHz: Es uno de los elementos para determinar si el Participante pasa o no la rondapreliminar de una secuencia de subasta de un bloque de 20 MHz o de 10 MHz, según corresponda. Este valor dereserva será el mismo para cada uno de los bloques de 20 MHz. Para el bloque de 10 MHz, será la mitad del valorcorrespondiente a un bloque de 20 MHz. Ninguno de estos valores cambiará entre secuencias”. Que en el numeral 4,1 del Anexo Ill de la Resolución 2752 de 2019, se estableció la fórmula que permite calcular elindice, para lo cual se utiliza, entre otros parámetros, los valores de Zj tal como se indica en la fórmula siguiente:
Zz" Localidades;, , 11 Localidades; 1+X0%)-1J total 5 indice = A [Valor ofertadosyyyy,] + B y 3 i=1 j=1 Que en el numeral 4.1 del Anexo III de la Resolución 2752 de 2019 se dispuso en relación con la equivalencia de Zjlo siguiente: “Zj para el bloque de 10 MHz: Cada uno de los Zj de las secuencias para subastar el bloque de 10 MHzcorresponden a la mitad de cada uno de los Zj para los bloques de 20 MHz respectivamente”. Que el valor Zj corresponde a un valor asignado en función del tipo de localidad para la cual se propone la ampliaciónde cobertura y que puede adoptar tres valores diferentes. Que los valores Zj, junto con los valores A, B y X son elementos constantes de la fórmula y, por tanto, es necesarioque los Zj sean iguales en todos los casos, esto es, tanto para los bloques de 20 MHz, como para el de 10 MHz en labanda de 700 MHz. | Que la diferencia entre el indice base de reserva de los bloques de 20 MHz y del bloque de 10 MHz no debe explicarsepor una variación en los elementos constantes de la fórmula. En ese sentido, se precisa modificar la Resolución 2752de 2019, eliminando en el numeral 4.1 del Anexo III de la Resolución el texto: “Zj para el bloque de 10 MHz: Cada unode los Zj de las secuencias para subastar el bloque de 10 MHz corresponden a la mitad de cada uno de los Zj paralos bloques de 20 MHz, respectivamente”, y adicionando en el numeral 4.1 del Anexo III de la Resolución la expresión| y de 10 MHZ”
Que además de las observaciones a que se refieren los anteriores considerandos, en la citada audiencia de aclaraciónde inquietudes de que trata el artículo 4 de la Resolución 2752 de 2019, algunos asistentes manifestaroncomentarios relacionados con determinadas coordenadas de las localidades enlistadas en el Anexo IV de la Página 2 de 9 GJU-TIC-FM-005v1.0sw 002796CONTINUACION DE LA RESOLUCIÓN NUMERO {: DE 2019 HOJANo. 3 ia 8 OCT 2019 é “Por la cual se modifica la Resolución No. 2752 de 2019”SPA ChCHORETROENE RINES¿Sudón 2752 de 2019, y se evidenció que algunas de estas coordenadas requieren ser precisadas, por tanto, seincprpbraran los datos actualizados de las localidades identificadas.En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. Modificación del literal a) del artículo 23 de la Resolución 2752 de 2019. Modificar el literal a)del artículo 23 de la Resolución 2752 del 10 de octubre de 2019, el cual quedará así: “a. Actualización tecnológica de las redes del servicio móvil: Los proveedores de redes yservicios de telecomunicaciones que resulten asignatarios de permisos de uso del espectroradioeléctrico en la banda de 700 MHz como resultado de la presente subasta, deberán garantizar lamodemización tecnológica de sus redes de telecomunicaciones móviles, en un plazo maximo decuatro (4) años, contados a partir de la fecha de la firmeza del acto administrativo de asignación delpermiso de uso del espectro radioeléctrico.
La actualización tecnológica de sus redes se entiende como la provisión de tecnologías que ofrezcanvelocidades pico teóricas en cualquier banda de frecuencias de acuerdo con la Tabla 1. Tabla 1. Velocidades pico teóricas Un bloque de 2x5 MHz. 867 183Un bloque de 2x10 MHz 73,7 36,7Un bloque de 2x10 MHz y un oybloque de 2x5 MHzDos bloques de 2x10 MHz 149,8 75,4 Dicha actualización deberá adelantarse en aquellos municipios de menos de 100.000 habitantes! enlos que, al corte del segundo trimestre (2T) de 2019, el PRST que resulte asignatario de la banda de700 MHz haya reportado cobertura 2G en tecnología GSM o 3G en tecnología UMTS, HSPA, HSPA+o 4G en tecnología LTE, con velocidades pico teóricas inferiores a las referenciadas en la tablaanterior. Para esta actualización deberá considerarse la huella de cobertura que está definida con unnivel de señal “Bueno” o “con cobertura” de acuerdo con la leyenda que acompaña a los mapasreportados en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 5.1.3.10. “REPORTE DEMAPAS DE COBERTURA” de la Resolución CRC 5050 de 2016, o aquella norma que lo modifique,sustituya o adicione.
La huella de cobertura obtenida como resultado de la actualización tecnológica, deberá ser comomínimo la unión de todos los contornos de 2G, 3G y 4G que reportó cada PRST, con un nivel de señal“Bueno” o “con cobertura”, al segundo trimestre (2T) de 2019, en cada uno de los municipios objetode la presente obligación. La citada huella deberá tener un nivel de RSRP de al menos -100 dBm ylas velocidades pico teóricas referenciadas en la Tabla 1. Las metas anuales acumuladas mínimas a cumplir, contando el plazo en años a partir de la fecha dela firmeza del acto administrativo de asignación del permiso de uso del espectro radioeléctrico en labanda de 700 MHz resultado de la presente subasta, son las siguientes: WPara identificar los municipios de menos de 100.000 habitantes, se deberá utilizar la información que esté publicada por el DANE en su página, el día depublicación de la presente Resolución. pions Tod Pagina 3 de 9 GJU-TIC-FM-005, : v1.0ie y : 002 196 DE 2019 HOJA No. 4"18 OCT 2019 ? pios de menos de 100.000 habitantes en los que tiene la obligación deactualización tecnológica, en el segundo año de vigencia del permiso, 80 % del total de los municipios de menos de 100.000 habitantes en los que tiene la obligación deactualización tecnológica, en el tercer año de vigencia del permiso. 100 % del total de los municipios de menos de100.000 habitantes en los que tiene la obligación deactualización tecnológica, en el cuarto año de vigencia del permiso.
Teniendo en cuenta las condiciones geográficas del departamento Archipiélago de San Andrés,Providencia y Santa Catalina, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones queresulten asignatarios de permisos de uso del espectro radioeléctrico en la banda de 700 MHz comoresultado de la presente subasta, deberán realizar la actualización tecnológica de las redes del serviciomóvil de que trata el literal a) del presente artículo, dentro del primer año de vigencia del permiso. Para el cumplimiento de esta obligación, el asignatario deberá remitir al MINISTERIO, dentro de losnoventa (90) días calendario siguientes a la firmeza del acto administrativo de asignación del permisode uso del espectro radioeléctrico resultado del presente proceso, un plan detallado y el cronogramade trabajo, donde indique las fechas de actualización tecnológica de cada uno de los municipios conpoblación menora 100.000 habitantes en los cuales al 2T de 2019 la tecnología desplegada no ofrecíalas velocidades pico teóricas referenciadas en la Tabla 1. Adicionalmente, el asignatario deberápresentar al menos un (1) informe semestral en el que se describa el estado de cumplimiento de estaobligación”.
ARTÍCULO 2. Modificación del Parágrafo 1 del artículo 23 de la Resolución 2752 de 2019. Modificar elParágrafo 1 del artículo 23 de la Resolución No. 2752 del 10 de octubre de 2019, el cual quedará asi: “PARÁGRAFO 1. Se entiende por cobertura del servicio móvil en las localidades del Anexo IVcuando el nivel de potencia recibida de señal de referencia (RSRP) desde un punto comprendidodentro de la localidad hasta mínimo dos (2) kilómetros a la redonda sea de al menos -100 dBm. En ladefinición del citado punto se deberá considerar una ubicación en la localidad donde se presente lamayor concentración de población, y en los kilómetros a la redonda en los cuales se verificará lacobertura se exceptuarán aquellas áreas que por la topografía del terreno presentan obstáculosnaturales. La cobertura del servicio móvil que sea ofrecida en las localidades escogidas como parte del procesode selección, no podrá ser reducida o eliminada durante la vigencia del permiso o su renovación, salvola demostración previa de circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor; evento en el cual deberáprocederse de conformidad con lo previsto en el parágrafo 3 de este artículo.
Las coordenadas geográficas relacionadas para cada una de las localidades de que trata el Anexo IVde la presente Resolución, indican la ubicación del territorio correspondiente a la localidad donde elProveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones deberá ofrecer la cobertura móvil a lapoblación, de acuerdo con la definición de cobertura de que trata este parágrafo. En ningún caso,estas coordenadas sugieren o indican la ubicación de la infraestructura necesaría para ofrecer lacobertura a la que el proveedor se compromete para cada localidad y son objeto de inclusiónexclusivamente para fines de referencia para que los operadores participantes y asignatarios depermisos puedan adelantar las actividades encaminadas a garantizar el cumplimiento de lasobligaciones de cobertura de que trata el presente proceso de subasta.” ARTÍCULO 3. Modificación del Parágrafo 2 del artículo 23 de la Resolución 2752 de 2019. Modificar elParágrafo 2 del artículo 23 de la Resolución No. 2752 del 10 de octubre de 2019, el cual quedará así: “PARÁGRAFO 2. El despliegue a que se refiere el literal b) del presente artículo, deberá realizarseen localidades que no cuenten con cobertura de servicios móviles terrestres IMT. Cada PRST Página 4 de 9 GJU-TIC-FM-005v1.0tH
002776CONTINUACION DE LA RESOLUCION NUMERO > DE 2019 HOJA No. 5 18 OCT 2019 “Por la cual se modifica la Resolución No. 2752 de 2019” DESPACHO .ECRETARIA agighatario entregará junto con el plan detallado y el cronograma de trabajo una declaración bajo laGENERAL gravedad de juramento en la que certifique si a la fecha.tiene o no cobertura de cualquier servicio IMTLAO in las localidades incluidas en los actos administrativos particulares de que trata el artículo 13 de laist presente Resolución. Para la verificación de cobertura el PRST asignatario deberá realizar visita insitu con el objeto de determinar que ningún operador ofrece servicios IMT en la localidad, con unRSCP para 3G o RSRP para el caso de 4G de al menos -100 dBm desde un punto comprendidodentro de la localidad hasta mínimo dos (2) kilómetros a la redonda.” ARTÍCULO 4. Modificación del numeral 4.1 del Anexo lll de la Resolución 2752 de 2019. Modificar el numeral4.1 del Anexo Ill de la Resolución No. 2752 del 10 de octubre de 2019, el cual quedará asi: “4.1. Banda de 700 MHz El Administrador Central, evaluará la oferta que tendrá que realizar el Participante en términos de uníndice, que se traduce en una combinación entreel Valor ofertadozoowe y la cobertura ofertada. Acontinuación, se describe el indice que se utilizará para cada bloque de la banda de 700 MHz: Localidadesy , 1(1 + X9)-1indice = A [Valor ofertador yyy.) E B" y
3 Zz," i=1 j=11 Localidades; ..,Donde, . Índice= Oferta de cada Participante resultado de la combinación entre el Valor ofertadozo0 wz ylaampliación de cobertura ofrecida por cada bloque para Ja banda de 700 MHz. La ampliación de coberturase ofertará dentro del Índice en términos del número de localidades ofertadas y el tiempo para eldespliegue y puesta en servicio.. Valor Ofertadoz00muz: Valor en pesos colombianos equivalente a mínimo el 40 % y máximo al 100% de la contraprestación económica (Valor del espectroparicipante) y que corresponde a la contraprestaciónpecuniaria, de que trata el numeral 14.1 del artículo 14 de la presente Resolución para la banda de 700MHz,. Localidades;: Cantidad de localidades del tipoj que oferta el participante en el período i, Estaslocalidades y el tiempo de despliegue serán elegidas por los participantes de manera autónoma comoparte de su oferta. .. Localidadesjora: Cantidad total de localidades elegibles del tipo j Esta variable para j=1corresponde a 1828 localidades, para ¡=2 corresponde a 1828 localidades y para j=3 corresponde a 2110.Valores que se mantendrán fijos a lo largo de toda la subasta.. it Período máximo (en años) para desplegar e iniciar operación del servicio móvil en laslocalidades propuestas, de acuerdo con las condiciones del artículo 23 de la presente Resolución. Dónde1=1,2,3,405|: Tipo de localidades. Dónde j = 1, 2, 3A= 0,043780B= 321135148Z¡para los bloques de 20 MHz y de 10 MHz:Z1= 1459Zo 1167Zo 292 Do. x %= 9,27 % que corresponde a la rentabilidad anual mínima estimada a través de la metodologíadel WACC
El Participante informará al administrador las localidades del tipo j que serán desplegadas e iniciaránoperación en el tiempo i, mediante el archivo descrito en el numeral 8 de este Anexo de la presenteResolución. Durante las diferentes rondas que puedan presentarse en una misma secuencia, laPlataforma permitirá que diferentes Participantes seleccionen las mismas localidades de llegarse apresentar el caso. Una vez un bloque de la banda de 700 MHz sea asignado, las localidades que ofertó el rad Página 5 de 9 GJU-TIC-FM-005v1.0ER AECONTINUAGION DE LA RESOLUCION NUMEROco 002798DE 2019 HOJA No. 6 9 OCT 2019 ‘Por la cual se modifica la Resolucién No. 2752 de 2019” a ES SENERAL ¿ganador de dicho bloque serán asignadas a este y consecuentemente removidas del listado contenido enDec:mo “elgado archivo.” ARTÍCULO 5. Modificación del Anexo IV de la Resolución 2752 de 2019. Modificar el ANEXO IV LISTADO DE |LOCALIDADES PARA LA AMPLIACIÓN DE COBERTURA de la Resolución 2752 de 2019, en el sentido de ajustarcoordenadas para las siguientes localidades:
Localidad MunicipioDepartamentoLatitud (DEC)Longitud (DEC) — Tipo |0001 | CUATRO VIAS MAICAO LA GUAJIRA 11,414649 -72,4063680002 | JUAN JOSE PUERTO LIBERTADOR CORDOBA 7,734221 -75,853992 10003 | PUERTO PERVEL EL CANTON DEL SAN PABLO CHOCO 5,397404 -76,717937 10016 | VILLA ESPERANZA PUERTO LIBERTADOR CORDOBA 7,70968809 -75,7687887 10023 | CAMPO BELLO PLANETA RICA CORDOBA 8,0964149 -75,674212 10091 | SAN PEDRO PUERTO LIBERTADOR CORDOBA 7,730018 -75,73458 10121 | GUACAMAYAS SAN VICENTE DEL CAGUAN CAQUETA 2,3669767 -74,9311138 10246 | TRONCALES SAN VICENTE DEL CAGUAN CAQUETA 2,1247512 -74,9310094 10394 | VENADO INIRIDA GUAINIA 3,447391 ~67,99006 10420 | MURCIELAGO ALTAMIRA BARRANCO MINAS GUAINIA 3,61428479 -69,5603694 10455 | SANTA ROSA INIRIDA GUAINIA 3,402927 -68,021541 10450 | COMUNIDAD INDIGENA PICHUNA KM 18 LETICIA AMAZONAS -4,122183 ~69,936625 10467 | CUMARAL-GUAMUCO INIRIDA GUAINIA 3,66536132 -68,8983428 10644 | SANTA ROSA PLANETA RICA CORDOBA 8,248713
-75,628927 10800 | OGODO CERTEGUI CHOCO 5,400598 -76,600688 10832 | OGODO LLORO CHOCO 5,50441 -76,531705 10922 | SANTANA AYAPEL CORDOBA 8,15799 -75,655375 10938 | EL ALMENDRO PLANETA RICA CORDOBA 8,328889265 -75,6518684 10947 | LAS VEGAS SOTARA CAUCA 2,179571 -76,619793 10954 | CHACON TIMBIQUI CAUCA 2,785215 -77,723127 10957 | YURAYACO SAN JOSE DEL FRAGUA CAQUETA 1,255028 -76,00258 10977 | BOCACERRADA SAN ONOFRE SUCRE 10,059485 -75,570731 11013 | SAN JOSE DE VIRO VIRO RIO IRO CHOCO §,122131 -76,601635 11072 | BUENAS BRISAS SIP! CHOCO 4,65 -76,483333 1
1249 | UNION GUAIMIA EL LITORAL DEL SAN JUAN CHOCO 4,24676706 -77,0194731 11370 | BOCA CERRADA SAN ONOFRE SUCRE 10,050251 -75,566783 11390 | DOCACINA ALTO BAUDO CHOCO 5,45709 -77,22457 11391 | IRUTO ALTO BAUDO CHOCO 5,398472 -77,205517 11392 | LALOMA ALTO BAUDO CHOCO 5,466529 -77,177212 11425 | CABECERA EL LITORAL DEL SAN JUAN CHOCO 4,299971 -77,149938 1 1451 | MAZAMORRERO SANTANDER DE QUILICHAO CAUCA 3,00215 -76,58276 11484 | CABILDO INDIGENA MONTAÑITA LA MONTAÑITA CAQUETA 1,294449 -75,193173 1SAN PABLITO SIPI CHOCO 4,672326 ~76,727547VIROVIRO RIOIRO CHOCO 5,121857 -76,601474ALTO PIÑUÑA PUERTO ASIS PUTUMAYO 0,387831 -76,049555ALTO PIÑUÑA (LA CHIPA) PUERTO ASIS PUTUMAYO 0,431203 -76,183838BELLAVISTA DUBAZA ALTO BAUDO CHOCO 5,523144 -76,973203RIONEGRO PADILLA CAUCA 3,220526 -76,299939PIZATE TIMBIQUI CAUCA 2,793472222 -77,76208333RESGUARDO DE PITAYO SILVIA CAUCA 2,71319 -76,32501RIONEGRO DESCANSO PADILLA CAUCA 3,219896 -76,299082SAN JOSE DE BUEY MEDIO ATRATO CHOCO 6,009608 -76,733352
Página 6 de 9 GJU-TIC-FM-005v1.0| 0 o 002796CONJINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO _ DE 2019 HOJA No. 7 18 OCT 2018 “Por la cual se modifica la Resolución No. 2752 de 2019” Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) TipoSOTARA CAUCA 2,156945 -76,51042GIBRALTAR SAN VICENTE DEL CAGUAN CAQUETA 2,350208 -74,763268SAN ANTONIO DEL BUEY (CAMPO SANTO) — | MEDIO ATRATO +2... |cnoco 5,806045 76,6366 2
1900 | Los POZOS SAN VICENTE DEL CAGUAN = — | CAQUETA 2,11221 74,68 21901 | DELICIAS SAN VICENTE DEL CAGUAN CAQUETA 1,5921 -74,83749 21902 | LACRISTALINA SAN VICENTE DEL CAGUAN CAQUETA 1,98306 74,762 21926 | LA SOMBRA SAN VICENTE DEL CAGUAN CAQUETA 1,76798 -74,7869 21944 | ETIPANI PANA PANA GUAINIA 2,183607 69,199808 | 21945 | PUERTO ZANCUDO BARRANCO MINAS GUAINIA 3,187318 70144046 | 220%4 | CHORROBOCON INIRIDA GUAINIA 3.209173 68218881 | 22035 | REMANSO INIRIDA GUAINIA 3.47402 67962516 | 22036 | BETANIA INIRIDA META 3,545487 68,119103 | 22037 | MONILLA AMENA LETICIA + | AMAZONAS 407568835 | -70.00161499 | 22060 | BOCAS DE CUYARI PANA PANA GUAINIA 1,874556 8857712 | 22051 | ZANCUDO INIRIDA GUAINIA 2.769812 -69,358605 | 22062 | CUMARAL BARRANCO MINAS GUAINIA 3,852617 68850731 | 2
2085 | MURCIELAGO BARRANCO MINAS GUAINIA 3,573699 69585797 | 22078 | CABILDO INDIGENA UNION CHOCO MEDIO SAN JUAN CHOCO 5,098962 -76,685088 | 2 2141 | SANLUIS DE MILAN MILAN CAQUETA 0,942821 75254678 | 22156 | RES. RIO SIARE CUMARIBO VICHADA 4,446258 -59,796163 | 22188 | GARZA BARRANCOMINAS zx | GUAINIA 3.210854 70124281 | 22540 | SAN JOAQUIN SIMITI BOLIVAR 7.8500682 | 739843057 | 22885 | LACABAÑA SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA — | TOLIMA 5,267538 -14972828 | 22924 | HONDURAS SAN JUAN DE RIO SECO CUNDINAMARCA 4,806277 7465412 | 22946 | AGUA CLARA SUESCA CUNDINAMARCA 521617 7370681 | 2 |3584 | LA ESPANTOSA SAN JUAN NEPOMUCENO BOLIVAR 9,5689 1512216 2 3643. | NABUSIMAKE PUEBLO BELLO CESAR 10,560288e | -73,/506608g | 23760 | EL MADERO URAMITA ANTIOQUIA 6,843509 -76,130805 | 33779. | MERCHAN SABOYA BOYACA 5,5575 -73,69079 3
ares | YOTEGUENGUE CAMPOHERMOSO BOYACA 5,0345 -73,05053 338t1 | CERRO ALGUACIL PUEBLO BELLO CESAR 10,509014 79,569868 | 3PASEO COMUNITARIO DELA | BUENAVENTURA ; VALLE DEL.CAUCA | — 4204013 Tasa | 33828 | GUADUAL BUENAVENTURA VALLE DELCAUCA | 4,001302 16974005 | 33916 | EL RAMAL LA VICTORIA BOYACA 5497793 74200748 | 3
O Eo | GINEBRA VALLE DEL CAUCA | 3,698976 76198485 | 33925 | NUEVA FLORIDA MARIA LA BAJA BOLIVAR goxss75 | 1535355680 | 33938 | EL TAMARINDO SAN LUIS TOLIMA 4,2851 75090847 | 3| 3939 | ELHoBO SAN LUIS TOLIMA 4,263776 wi01294 | 33081 | EL COLEGIO NEIVA HUILA | 2900754 «7500042 | 33943 | CUATRO ESQUINAS CARMEN DE APICALA TOLIMA 4,095941 74767832 | 33950 | RESGUARDO EMBERA LA LOMA CITABARA | MISTRATO "7 RISARALDA 5,395134 7592463 | 33965 | QUEBRADA GRANDE BUGALAGRANDE VALLEDELCAUCA | 4,116558 7599274 | 33987 | LAS DELICIAS CUNDAY TOLIMA 4,02563 7487258 33969 | CEDEÑO TOLEDO Pa 7,0509 -72,168115 3 |3970 | BELTRAN SAN JUAN DE RIO SECO CUNDINAMARCA 4771811 raeres | 33972 | ELVERION CHOACHI CUNDINAMARCA 4,569915 7400351 | 33985 | ELABRA SUESCA CUNDINAMARCA 5,109022 73,751689 | 33998 | SIETE DE AGOSTO AGUSTIN CODAZZ! CESAR 9,948836 -73,062638 | 3
Página 7 de 9 GJU-TIC-FM-005v1.0la 4 :ÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO
—
KECONTINUAA Ue0]ia
TÉ a DE 2019 HOJA No. 8 "18 OCT 2019 “Por la cual se modifica la Resolución No. 2752 de 2019”
Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) — Tipo“| ALTO SÍCARARE AGUSTIN CODAZZI CESAR 9,956625 -79,106111 34000 | PUERTO LIMON AGUSTIN CODAZZI CESAR 9.891569 -73,114854 34001 | MAQUENCAL AGUSTIN CODAZZI CESAR 9,901426 -73,162878 34002 | EL BOSQUE AGUSTIN CODAZZI CESAR 9,875732 73156191 34003. | IROKA AGUSTIN CODAZZI CESAR 9,96818 -73,01633 34007" | PLACITAS FOSCA CUNDINAMARCA 4,3320472 -73.eresse | 34008 | SOPAS SUMAPAZ CUNDINAMARCA 4,1237389 -74,2034556 | 34011 | SANTAROSA MARIA LA BAJA BOLIVAR 9,966749 -75,366626 34022 | SINCAHECHA SAN ZENON MAGDALENA 9,297017 -74,422229 34029 | QUEBRADA PIEDRA TIQUISIO BOLIVAR 8,55015 -74,238313 34049 | PITALITO MARIQUITA TOLIMA 5,257936 -75,007202 34094 | SAN LUIS ROBLES SAN ANDRES DE TUMACO NARIÑO 1,684257 -78,586657 34218 | Los Pozos LA MACARENA META 2,123564 -74,556193 34723. | CRISTALES TRUJILLO VALLEDELCAUCA | — 4,274365 -76,35747 34768 | LAPOYATA
MANI CASANARE 4,446369 -72,149046 35114. | CASERIO SANTO DOMINGO SAN ANDRES DE TUMACO NARIÑO 1,588150325 | -7ees0287 | 35124 | SANTO DOMINGO - EL PROGRESO SAN ANDRES DE TUMACO NARIÑO 1,577229 -78,849592 35189 | SALTO Y LA LAVANDERIA VILLA DE LEYVA BOYACA 5e7251s74 | -13,5506660 | 3 |5194 | NAZARETH SANTA MARIA BOYACA 4,73224 -73,22083 3520. ge AS VARASIO: POBLADO:SAN LUIS | say ANDRES DE TUMACO NARINO 1685205 -78,686546 35213 | UNION DEL RIO CHAGUI-CUARAZANGA SAN ANDRES DE TUMACO NARIÑO 1,687539 -78,496954 35214 | UNION DEL RIO CHAGULEL CHORRO SAN ANDRES DE TUMACO NARIÑO 1,700759 -78,473024 35217 | UNION DEL RIO CHAGUI-CHAJAL SAN ANDRES DE TUMACO NARIÑO 1,801456 -78,529659 35218 | UNION DEL RIO CHAGUI-CHAPUL SAN ANDRES DE TUMACO NARIÑO 1,421905 -78,408997 35224 ROSA RIOR Dat A RAN SAN ANDRES DE TUMACO NARIÑO 1,51420433 -78,4645048 | 35230 | Fer CREM AARDO INDIGENA | FLORIDA VALLE DELCAUCA | 3310515 -76,199887 35231
| RESGUARDO INDIGENA SAN LORENZO RIOSUCIO CALDAS 5,464193 75693741 | 35234 | RES. KANKUAMO VALLEDUPAR CESAR 10,60598 -73,041876 35280 | COMUNIDAD INDIGENA WNANO LA MACARENA META 1,985583 -73,804861 35250: | LA ESPERANZA BUENAVENTURA VALLE DEL CAUCA | 3,524668 -76,54092 35287" | CABILDO INDIGENA EL ESCOBAL CHAPARRAL TOLIMA 3,865278 -75,688042 35258 | CABILDO INDIGENA CIMARRONA ALTA CHAPARRAL TOLIMA 3,81420936 -71,2079%6 35098 | GUANAMBI MAGUI DE PAYAN NARIÑO 1,857933 -78,13324 35301 | GAVIOTAS MANI CASANARE 4844254 -72,424752 3s311 | BETANIA OTANCHE BOYACA 5,824434 -74,22132 35314 | EL CAUCHO MARIQUITA TOLIMA 5,228124 -74,993228 35315 | GRANDE PANTANO MARIQUITA TOLIMA 51770941 7agesores | 35316 | CORREGIMIENTO VEGALARGA NEIVA HUILA 2,9470206 750459704 | 35321 | LACALETA TELLO HUILA 3,0254013 750187704 | 35403. | RES. IROKA «| AGUSTIN CODAZZI CESAR 9.954048 -73,041876 35408 | GUACHAVES ‘SANTACRUZ NARINO 1,222137
-TTSTTIG 35409 | RESGUARDO AWA EL SANDE SANTACRUZ NARIÑO 1,396279 77785011 35410 | ELCHARCON PUERTO TRIUNFO ANTIOQUIA 7,383354 749754218 | 35422 | ELCOCUY CIMITARRA SANTANDER 6407566 -72,445157 35423 | CURVALA NUBIA CIMITARRA SANTANDER 6,275136 -74,289973 35427 | SAN JOSE NORCASIA CALDAS 5,6169607 749392863 | 35438 | SAN JUAN SIMITI BOLIVAR 7,862009 738694728 | 35441. | BELLAVISTA MAGUI DE PAYAN NARIÑO 1,765912 -78,176882 3
Página 8 de 9 GJU-TIC-FM-005v1.0a” 002798DE dane A .% CONT WACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO DE 2019 HOJA No. 9 Y 9 OCT 2019suda “Por la cual se modifica la Resolución No. 2752 de 2019” lr mean Localidad MunicipioDepartamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) TipoCAMPÓ ALEGRE MAGUI DE PAYAN NARIÑO 1,766757 781911135479 | LA CRISTALINA LA MACARENA ! META 21833814 73921543 | 35519 | EL RUBI LA MACARENA META 2.133195 -73,75564 35525 | CAMPO ALEGRE MANGUT 0] NARIÑO 1,844885 -78,196681 35539 | BELLAVISTA MAGUI NARIÑO 1,830158 -78,186185 35602 | LACATALINA LA MACARENA META 2,371939 -73,511359 35650 | SAN MIGUEL VIGIA DEL FUERTE ANTIOQUIA 3,2442297 156250408 | 35679 O oBLADO MOSQUERA NARIÑO 2451541 -78,565552 35692 | COMUNIDAD INDIGENA TINIGUA LA MACARENA META 1,793091 -73,79477 35693 | YAGUARA II-LLANOS DEL YARI LA MACARENA , META 1,874225 -73,792203 3 nye PARAGRAFO. Las demás localidades del Anexo IV continúan vigentes y sin modificación alguna.ARTÍCULO 6. Publicación del Anexo IV de la Resolución 2752 de 2019. Publicar en la página web del Ministerioel contenido integro del ANEXO IV LISTADO DE LOCALIDADES PARA LA AMPLIACIÓN DE COBERTURA de laResolución 2752 de 2019.
ARTÍCULO 7. Vigencia y modificaciones. La presente Resolución rige a partir de su publicación, y modifica el literala), el Parágrafo 1 y el Parágrafo 2 del artículo 23, el numeral 4.1 del Anexo Ill y el Anexo IV Listado de localidadespara la ampliación de cobertura, de la Resolución 2752 de 2019."hayeit?
PUBLÍQUESEY CÚMPLASE 18 OCT 2019
SYLVIA CONSTAÍNMINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Dada en Bogotá, D. C., a los Revisó: Catalina Moncada - Asesor Viceministro de Conectividad y Digitalización avLuis Leonardo Mongui Rojas - Coordinador Grupo Interno de Trabajo de ConceptosAprobé: Iván Antonio Mantilla Gaviria - Vic
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.