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MINTIC - Resolución 00301 del 28 de enero del 2022

Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

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Detalles

Título
MINTIC - Resolución 00301 del 28 de enero del 2022
Autor
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

Pública

GJU-TIC-FM-005

V4.0

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES RESOLUCIÓN NÚMERO 00301 DEL 28 DE ENERO DEL 2022 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., identificada con NIT 800.153.993-7, en contra de la Resolución 3074 del 11 de noviembre de 2021” LA VICEMINISTRA DE CONECTIVIDAD DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las que le confiere el numeral 2 del artículo 1.1. de la Resolución 1725 de 2020, subrogado por el artículo 1 de la Resolución 2984 del 2 de noviembre de 2021,

CONSIDERANDO QUE:

1. ANTECEDENTES 1.1 Mediante la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en adelante el Ministerio, otorgó a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., en adelante COMCEL S.A., permiso para el acceso, uso y explotación de un (1) bloque de veinte (20) MHz en el rango de frecuencias 733 MHz a 743 MHz pareado con 788 MHz a 798 MHz, por el término de veinte (20) años. 1.2 El artículo 4 de la referida Resolución 331 del 20 de febrero de 2020 determinó que COMCEL S.A. debe cumplir con la puesta en funcionamiento del servicio móvil terrestre IMT (sigla en inglés de International Mobile

con la puesta en funcionamiento del servicio móvil terrestre IMT (sigla en inglés de International Mobile Telecommunications) en las localidades y dentro de los plazos señalados en el Anexo I que hace parte integral de la mencionada Resolución, señalando que el despliegue a que se refiere el citado artículo deberá realizarse en localidades que no cuenten con cobertura de servicios móviles terrestres. 1.3 El 11 de marzo de 2020 COMCEL S.A. interpuso recurso de reposición contra la mencionada Resolución 331 del 20 de febrero de 2020, el cual fue resuelto por el Ministerio a través de la Resolución 825 del 11 de mayo de 2020, en la que se aclaró el primer inciso del artículo 1, en el sentido de incluir un valor numérico faltante y se negaron las demás pretensiones. 1.4 Posteriormente, mediante la Resolución 1077 del 7 de mayo de 2021, en atención a la solicitud presentada por COMCEL S.A. con radicados 201074808 del 11 de diciembre de 2020, 211010899 del 11 de febrero, 211027609 del 8 de abril y 211016555 del 2 de marzo de 2021, el Ministerio modificó el Anexo I de la Resolución 00331 de 2020, en la que particularmente modificó el plazo para el cumplimiento de la obligación

de cobertura entre otras de las siguientes localidades: Página 1 de 9Pública

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V4.0 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 00301 DEL 28 DE ENERO DEL 2022 HOJA No. 2 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A. con NIT. 800.153.993 - 7, en contra de la Resolución No. 3074 del 11 de noviembre de 2021”

CÓDIGO LOCALIDAD MUNICIPIO DEPARTAMENTO LATITUD LONGITUD

PLAZO EN

MESES (A partir de la firmeza de la Resolución 1077 del 07 de mayo de 2021)

271 SANTA

ROSA SAN VICENTE DEL CAGUÁN CAQUETÁ 1,7346 -74,7844 4 604 MORROCOY SAN PELAYO CÓRDOBA 8,9598 -76,0498 4 1003 MENDES SILVIA CAUCA 2,6833 -76,2897 4 1033 LA CAMPANA SILVIA CAUCA 2,6293 -76,2913 4 1281 PIENDAMO ARRIBA SILVIA CAUCA 2,5791 -76,2578 4 1327 MANCHAY SILVIA CAUCA 2,6661 -76,3691 4 1338 JUANAMBU SILVIA CAUCA 2,6774 -76,3472 4 1350 EL VERGEL CALOTO CAUCA 3,0655 -76,2831 4

1351 EL PLACER CALOTO CAUCA 3,074 -76,2977 4

2202 VUELTA

LARGA ROBERTO PAYÁN NARIÑO 1,6957 -78,2791 4 1.5 La representante legal suplente de COMCEL S.A. mediante escrito radicado el 24 de mayo de 2021 bajo el número 211041485 interpuso recurso de reposición en contra de la citada Resolución 1077 de 7 de mayo de 2021, decidido por el Ministerio mediante la Resolución 1700 del 09 de julio de 2021, modificando, parcialmente, el plazo para el cumplimiento de la obligación de cobertura de 4 localidades, quedando en firme el 12 de julio de 2021. 1.6 La representante legal suplente de COMCEL S.A., mediante los documentos con radicados 211083910, 211083923, 211084184, 211084190, 211084192, 211084195 del 13 de octubre de 2021, radicado 211080778 del 1 de octubre de 2021, radicado 211069547 del 25 de agosto de 2021 y radicado 211074611 del 10 de septiembre de 2021, solicitó al Ministerio la ampliación del plazo para el cumplimento de la obligación de cobertura en 11 localidades y el cambio de 5 localidades. 1.7 En atención a la anterior solicitud, el Ministerio, mediante Resolución 3074 del 11 de noviembre de 2021, amplió el plazo, a partir de la firmeza de la citada resolución, para el cumplimiento de la obligación de ampliación de cobertura de 11 localidades las cuales se detallan a continuación: Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud

amplió el plazo, a partir de la firmeza de la citada resolución, para el cumplimiento de la obligación de ampliación de cobertura de 11 localidades las cuales se detallan a continuación: Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC)

PLAZO EN

MESES 271 SANTA ROSA SAN VICENTE DEL CAGUÁN CAQUETÁ 1,7346 -74,7844 4 604 MORROCOY SAN PELAYO CÓRDOBA 8,9598 -76,0498 4 1003 MENDES SILVIA CAUCA 2,6833 -76,2897 6 1033 LA CAMPANA SILVIA CAUCA 2,6293 -76,2913 6 1281 PIENDAMO ARRIBA SILVIA CAUCA 2,5791 -76,2578 6 1327 MANCHAY SILVIA CAUCA 2,6661 -76,3691 6 1338 JUANAMBU SILVIA CAUCA 2,6774 -76,3472 6 1350 EL VERGEL CALOTO CAUCA 3,0655 -76,2831 4 1351 EL PLACER CALOTO CAUCA 3,074 -76,2977 4 Página 2 de 9Pública

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V4.0 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 00301 DEL 28 DE ENERO DEL 2022 HOJA No. 3 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A.

con NIT. 800.153.993 - 7, en contra de la Resolución No. 3074 del 11 de noviembre de 2021” Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC)

PLAZO EN

MESES 2202 VUELTA LARGA ROBERTO PAYÁN NARIÑO 1,6957 -78,2791 6 1855 EL GUAMO CARTAGENA DEL CHAIRÁ CAQUETÁ 0,2046 -74,2776 6 1.8 Así mismo, mediante la citada Resolución 3074 de 2021 se reemplazó, por razones de inexistencia, 5 localidades, así: 1) 0898 YUNGUILLO – SANTA ROSA – CAUCA remplazada por la localidad de 2183 COMUNIDAD INDIGENA PUERTO VAUPESMITÚ- VAUPÉS. 2) 1458 NUEVA GRANADA – SANTA ROSA – CAUCA remplazada por la localidad 2184 COMUNIDAD INDIGENA YACAYAKA - MITÚ- VAUPÉS. 3) 0350 ORTEGUAZA – FLORENCIA – CAQUETÁ remplazada por la localidad 2218 SAN JOSE DE KENNEDY – ZONA BANANERA – MAGDALENA. 4) 0383 FLORIDA - PUERTO OSPINA – SAN JOSÉ DEL GUAVIARE - GUAVIARE remplazada por la localidad 2411 SALINAS – GACHETACUNDINAMARCA. 5) 1486 LIMON – VALPARAÍSO – CAQUETÁ remplazada por la localidad 2546 SABANETAS – HATO COROZAL – CASANARE. 1.9 Mediante documento radicado No. 211098099 del 30 de noviembre de 2021, la Representante Legal Suplente

COROZAL – CASANARE. 1.9 Mediante documento radicado No. 211098099 del 30 de noviembre de 2021, la Representante Legal Suplente de COMCEL S.A. doctora Hilda Pardo Hasche, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 3074 del 11 de noviembre de 2021.

2. OPORTUNIDAD Y PROCEDIBILIDAD DEL RECURSO De conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el recurso de reposición en contra de los actos administrativos particulares se debe interponer por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la decisión que se pretenda recurrir, y se presentará ante el funcionario que dictó la decisión.

En el caso bajo estudio, el Ministerio expidió la Resolución 3074 del 11 de noviembre de 2021, la cual fue notificada electrónicamente a COMCEL S.A. el día 17 de noviembre de 2021. A su turno, la representante legal suplente de COMCEL S.A. interpuso el recurso de reposición en contra dicho acto administrativo mediante escrito radicado ante el Ministerio con el número 211098099 del 30 de noviembre de 2021, dirigido a este Despacho. Por consiguiente, este Despacho encuentra que COMCEL S.A. interpuso el recurso de reposición en los términos del artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 citado, razón por la cual resulta procedente su trámite y, en tal virtud, su análisis.

Adicionalmente, se considera que el recurso presentado por COMCEL S.A., por intermedio de su representante legal suplente, cumple los requisitos establecidos en el artículo 77 de la citada Ley 1437 de 2011, toda vez que, como fue indicado, fue interpuesto dentro del plazo legal dispuesto; contiene la expresión concreta de los motivos de inconformidad con el acto administrativo recurrido; adujo las pruebas que se pretende hacer valer, e indicó el nombre y la dirección física o electrónica a la cual desea ser notificado el recurrente.

3. OBJETO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN Y ARGUMENTOS DEL RECURRENTE COMCEL S.A., a través del recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 3074 del 11 de noviembre de 2021, manifestó a este Despacho que el mismo tiene por objeto “la MODIFICACIÓN Y ADICIÓN de la Resolución 03074 del 11 de noviembre de 2021 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 000331 del 20 de febrero de Página 3 de 9Pública

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V4.0 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 00301 DEL 28 DE ENERO DEL 2022 HOJA No. 4 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A. con NIT. 800.153.993 - 7, en contra de la Resolución No. 3074 del 11 de noviembre de 2021” 2020” De manera puntual solicita el recurrente: 1. “Modificar el artículo 1º de la Resolución No. 03074 de 2021, (…) en el sentido de otorgar para las localidades que se enuncian a continuación un plazo de 8 meses. Las localidades son las siguientes:

De manera puntual solicita el recurrente: 1. “Modificar el artículo 1º de la Resolución No. 03074 de 2021, (…) en el sentido de otorgar para las localidades que se enuncian a continuación un plazo de 8 meses. Las localidades son las siguientes: Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) 1003 MENDES SILVIA CAUCA 2,6833 -76,2897 1033 LA CAMPANA SILVIA CAUCA 2,6293 -76,2913 1281 PIENDAMO ARRIBA SILVIA CAUCA 2,5791 -76,2578 1327 MANCHAY SILVIA CAUCA 2,6661 -76,3691 1338 JUANAMBU SILVIA CAUCA 2,6774 -76,3472

2. “Modificar el artículo 2 de la Resolución No. 03074 de 2021, en el sentido de otorgar para las localidades que se enuncian a continuación un plazo de 12 meses para dar cumplimiento a la obligación de hacer, igualando dicho plazo al otorgado inicialmente por la Resolución No. 331 del 2020.

Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) 2183

COMUNIDAD

INDIGENA DE

PUERTO VAUPÉS MITÚ VAUPÉS 1,1016 -70,5026

2184

COMUNIDAD

INDIGENA

YACAYAKA MITÚ VAUPÉS 1,1982 -70,2811

2218 SAN JOSE DE

KENNEDY ZONA BANANERA MAGDALENA 10,7464 -74,1027

2411 SALINAS GACHETA CUNDINAMARCA 4,9002 -73,6212 2546 SABANETAS HATO COROZAL CASANARE 5,9449 -71,8327 (…)“ A continuación, se realiza el recuento de los argumentos del recurso expuestos por COMCEL S.A. Indica COMCEL S.A. que mediante la Resolución 3074 de 2021 se otorgó un plazo adicional de seis (6) meses para el cumplimiento de la obligación de ampliación de cobertura para las localidades 1003 MENDES; 1327 MANCHAY; 1338 JUANAMBY; 1033 LA CAMPANA, y 1281 PIENDAMO ARRIBA con ocasión a la imposibilidad de concluir el proceso de consulta previa, lo cual ha afectado sustancialmente la ejecución de actividades conforme al cronograma y dentro de los plazos concedidos por este Ministerio. Agrega COMCEL S.A. que no obstante, se concedió una ampliación de seis (6) meses para el cumplimiento de la obligación de ampliación de cobertura para las localidades mencionadas, esta se hace insuficiente si se considera el estado actual del proceso de Consulta Previa (Apertura y Preconsulta) que se desarrolla con la comunidad y el estado actual de ejecución del proyecto, bajo el entendido que no es posible avanzar con actividades en sitio hasta tanto no se lleve a cabo la finalización de la Consulta Previa. Agrega que “Considerando el cronograma del trabajo remitido al Ministerio TIC, para ampliar la cobertura en las localidades 1003 MENDES; 1327 MANCHAY; 1338 JUANAMBY; 1033

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V4.0 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 00301 DEL 28 DE ENERO DEL 2022 HOJA No. 5 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A. con NIT. 800.153.993 - 7, en contra de la Resolución No. 3074 del 11 de noviembre de 2021” LA CAMPANA, y 1281 PIENDAMO ARRIBA se hace necesario culminar satisfactoriamente las actividades de i) adquisición de sitio (búsqueda del predio y obtención de permisos de instalación); ii) Obras civiles; iii) integración y prueba y prueba y iv) Puesta en servicio, razón por lo cual el plazo otorgado para estas localidades en virtud de la Resolución 3074 de 2021 no valora su realidad.” Respecto a la pretensión relacionada con modificar el artículo 2 de la Resolución No. 3074 de 2021, en el sentido de otorgar para las localidades objeto de remplazo un plazo de 12 meses para dar cumplimiento a la obligación, igualando dicho plazo al otorgado inicialmente por la Resolución No. 331 del 2020, manifiesta COMCEL S.A. que “el Ministerio no tuvo en cuenta que el cambio de localidades implica el nacimiento de una nueva obligación, pues, con la expedición de la resolución objeto de este recurso, se crearon nuevas obligaciones a cargo de COMCEL S.A. razón por la cual no puede otorgarse un término menor al inicialmente indicado en el Anexo 1 de la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020.” Agrega COMCEL S.A. que “solo tuvo conocimiento de la aceptación y rechazo de la solicitud de cambio de localidades

puede otorgarse un término menor al inicialmente indicado en el Anexo 1 de la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020.” Agrega COMCEL S.A. que “solo tuvo conocimiento de la aceptación y rechazo de la solicitud de cambio de localidades hasta la notificación de la Resolución 3074, esto es hasta el 11 de noviembre del año 2021 (sic), razón por la cual, hasta dicha fecha no era viable atender ninguna localidad diferente a las inicialmente asignadas, y que con el cambio de localidad nace una nueva obligación a cargo de COMCEL S.A., obligación que nace con la firmeza del acto administrativo objeto de recurso.” En adición a lo anterior, el operador manifiesta que para aquellas localidades que fueron objeto de cambio pero que no se concedió una ampliación del plazo para el cumplimiento de esas nuevas obligaciones, sino que se mantuvo el mismo plazo para las localidades del año 2 asignadas mediante Resolución 331 de 2020 y su Anexo I, “constituye un cambio unilateral de las condiciones inicialmente establecidas y agrega que en la práctica COMCEL S.A. sólo cuenta con seis (6) meses para cumplir con esas obligaciones que nacen de la firmeza de la Resolución No. 03074 del 11 de noviembre de 2021.” Así mismo indica COMCEL S.A. que el cronograma de actividades o plan detallado de trabajo para ampliar la cobertura en las localidades no varía respecto de las asignadas y cuyo plazo de cumplimiento era de dos años, y

añade que el Ministerio no justificó en la Resolución No. 3074 de 2021 el motivo por el cual “otorgó plazos menores a los que tenían las localidades objeto de cambio, al respecto, las localidades sobre las cuales se aprobaron los cambios contaban con un plazo de implementación de dos (2) años y se disminuyó dicho plazo en la mitad o incluso menos de lo inicialmente otorgado, ello sin justificación alguna o cambio de actividades en los cronogramas presentados.” Señala a su vez COMCEL S.A. que para lograr la cobertura del servicio móvil en las localidades asignadas mediante la Resolución 3074 de 2021 es indispensable ejecutar etapas tales como, diseño de solución, visitas y revisión de diseño, adquisición (búsqueda del predio y la obtención de permisos de instalación), obras civiles, integración y prueba, y puesta en servicio. Finaliza indicando que para que COMCEL S.A. pueda realizar una correcta ejecución del plan de trabajo requiere un mínimo de 12 meses, esto de acuerdo con lo informado al MinTIC el 17 de septiembre de 2020, razón por la cual es necesario que el Ministerio tenga en cuenta los cronogramas en donde se determinó el plazo mínimo requerido, así como la duración de cada etapa que permita el cumplimiento del despliegue o adecuaciones para la ampliación de la cobertura solicitada, y que al no existir cambio en las condiciones de implementación, o variación en las etapas que permiten el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por COMCEL S.A. se crea un desequilibrio entre la obligación y el plazo para cumplirla, lo que implica posibles incumplimientos por la materialización de riesgos consecuencia de la desigualdad de condiciones y cambios unilaterales en las obligaciones pactadas.

4. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES.

desigualdad de condiciones y cambios unilaterales en las obligaciones pactadas.

4. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES.

En atención a los argumentos presentados por COMCEL S.A. sobre los cuales sustenta el recurso de reposición en contra de la Resolución 3074 de 2021, este Ministerio procede con el análisis de los argumentos así: Página 5 de 9Pública

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V4.0 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 00301 DEL 28 DE ENERO DEL 2022 HOJA No. 6 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A. con NIT. 800.153.993 - 7, en contra de la Resolución No. 3074 del 11 de noviembre de 2021” 4.1 Frente al plazo adicional de seis (6) meses otorgados para las localidades 1003 MENDES; 1327 MANCHAY; 1338 JUANAMBY; 1033 LA CAMPANA, y 1281 PIENDAMO ARRIBA que resulta insuficiente. Señala COMCEL S.A. que el plazo otorgado de 6 meses se hace insuficiente si se considera el estado actual del proceso de Consulta Previa (Apertura y Preconsulta) que se desarrolla con la comunidad y el estado actual de ejecución del proyecto, bajo el entendido que no es posible avanzar con actividades en sitio hasta tanto no finalice el proceso de la Consulta Previa.

Al respecto, se recuerda que COMCEL S.A., mediante solicitudes con radicados 211084192 y 211084195 allegadas el 13 de octubre de 2021, las cuales se atendieron a través de la expedición de la Resolución 3074 de 2021 objeto del recurso de reposición, solicitó plazo adicional de al menos ocho (8) meses para el cumplimiento de la obligación de cobertura para las localidades 1033 La Campana, 1281 Piendamó Arriba, 1003 Mendes, 1327 Manchay y 1338 Juanambú, frente las cuales, COMCEL S.A. informó que se presentaron acercamientos con los líderes del Resguardo de Guambia, quienes hasta el 9 de agosto de 2021 propusieron una reunión virtual que se llevaría a cabo el mismo día a las 3:30 pm vía Teams y que, sin embargo, la citada reunión no se realizó dado la no asistencia del Cabildo Indígena del Resguardo de Guambia, proponiendo como nueva fecha de reunión el 3 de septiembre de 2021. Posteriormente, mediante oficio del Cabildo Indígena del Resguardo de Guambia, confirmó el 21 de octubre de 2021 como fecha para adelantar la reunión y culminar el proceso. Es importante señalar que el desarrollo del proceso de Consulta Previa depende en gran parte del interés e impulso que COMCEL S.A. le dé al mismo. En tal sentido, tal como lo indica la Corte Constitucional 1, la consulta previa es una garantía que en principio le corresponde procurar al Estado y a sus autoridades, pero que también convoca a las

personas de derecho privado. En relación con el aparato estatal, implica que este consulte sus decisiones, proyectos y planes cuando puedan afectar en forma directa a un grupo étnico, de manera previa e interactiva. En relación con los particulares conlleva una “debida diligencia”, es decir, un esmero por “identificar, prevenir, mitigar y responder a las consecuencias negativas de sus actividades” en relación con los derechos de los grupos étnicos. En mismo sentido, la Corte Constitucional en Sentencia SU-123 de 2018, refiriéndose a la debida diligencia de las empresas en el marco de un proceso de consulta previa, indicó: “(…) las empresas deben seguir el estándar de “ diligencia debida” en materia de derechos humanos, con base en el cual deberán celebrar consultas y cooperar de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de las instituciones representativas de los pueblos indígenas a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado antes de iniciar actividades. Esas consultas deben permitir la identificación de los posibles efectos negativos de las actividades y de las medidas a fin de mitigarlos y contrarrestarlos. También deben propiciar la creación de mecanismos de participación en los beneficios derivados de las actividades.” (subrayado por fuera del texto original) Tal como se observa de la jurisprudencia citada, es deber de los particulares emplear su debida diligencia para garantizar la protección de los derechos de las comunidades indígenas en todas las etapas del proceso de consulta previa, como el de mantener abierto los canales de diálogo durante todo el desarrollo del proyecto; es así que le corresponde a COMCEL S.A. propiciar de manera diligente y proactiva el avance efectivo en el desarrollo y

previa, como el de mantener abierto los canales de diálogo durante todo el desarrollo del proyecto; es así que le corresponde a COMCEL S.A. propiciar de manera diligente y proactiva el avance efectivo en el desarrollo y culminación del proceso de consulta previa a efectos de cumplir con su obligación de ampliación de cobertura en el plazo adicional otorgado por la Resolución 3074 de 2021. Ahora bien, es importante recordar que, para la fecha de expedición de la Resolución 3074 de 2021, esto es, el 11 de noviembre de 2021, ya existía una fecha prevista en la que se realizaría la reunión con el Resguardo de Guambia, esto es, el 21 de octubre de 2021, tal como lo indicaba la comunicación del 23 de septiembre del 2021 remitida por el Cabildo Indígena del Resguardo de Guambia. Lo anterior le permite afirmar a este Ministerio que la dificultar de iniciar los acercamientos y diálogo con COMCEL S.A. se superó toda vez que en sede de recurso no se aporta prueba alguna que permita afirmar que dicho encuentro no se realizó, lo cual favorece el adelantamiento de las diferentes actividades que debe realizar COMCEL S.A. para cumplir con su obligación de ampliación de cobertura en las referidas localidades. 1 Corte Constitucional. Sentencia T154 del 24 de mayo de 2021. Magistrada Sustanciadora Gloria Stella Ortiz Delgado. Página 6 de 9Pública

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V4.0 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 00301 DEL 28 DE ENERO DEL 2022 HOJA No. 7 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A. con NIT. 800.153.993 - 7, en contra de la Resolución No. 3074 del 11 de noviembre de 2021” En este sentido, en la medida que COMCEL S.A. no aporta nuevos elementos para reconsiderar la decisión que adoptó este Ministerio mediante Resolución 3074 de 2021 bajo el entendido que los 6 meses son insuficientes, no es procedente modificar el plazo señalado. Lo anterior, guarda armonía con decisiones adoptadas anteriormente por este Ministerio en casos en los que es necesario adelantar el proceso de consulta previa. 4.2 Frente al plazo de 12 meses para dar cumplimiento a la obligación de ampliación de cobertura en las localidades remplazadas mediante la Resolución 3074 de 2021. Respecto a la segunda pretensión invocada por COMCEL S.A., relacionada con modificar el artículo 2 de la Resolución No. 3074 de 2021 en el sentido de otorgar para las localidades objeto de remplazo un plazo de 12 meses para dar cumplimiento a la obligación de ampliación de cobertura, este Despacho considera necesario indicar que en el marco de la Resolución 3078 de 2019 que dio apertura al proceso de selección objetiva para la asignación de

permisos de uso de espectro radioeléctrico, entre otras, en la banda de 700 MHz, y que culminó con la expedición de la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020, fue COMCEL S.A. quien libremente escogió y ofertó las localidades en las que se obligó a prestar el servicio en los años 1, 2, 3, 4 y 5 de vigencia del permiso otorgado. Así mismo, conforme las citadas resoluciones, COMCEL S.A. debía presentar un plan detallado y cronograma de trabajo, que debía indicar las fechas de puesta en servicio de cada una de las localidades, así como la descripción de la forma en que se llevará a cabo el mismo. Es así como, COMCEL S.A. mediante documento radicado No. 201055256 del 18 de septiembre de 2021, referenciado en el escrito del recurso , este operador remitió los cronogramas determinando el plazo requerido y la duración de cada una de las etapas que se pretendían adelantar para dar cumplimiento a la obligación de ampliación de la cobertura en las localidades asignadas. No obstante, llama la atención, tal como lo afirma el recurrente que, pese a que las localidades que fueron objeto de cambio, contaban con un plazo de implementación dos (2) años para brindar cobertura, contados desde la firmeza de la resolución que otorgó el permiso para el uso de espectro radioeléctrico IMT, es decir a partir el 13 de mayo de 2020, sólo hasta los meses de agosto y septiembre de 2021, un año y tres meses después de haberse iniciado la implementación, fuera advertida la situación de inexistencia a este Ministerio y que concluyó con el reemplazo de las

sólo hasta los meses de agosto y septiembre de 2021, un año y tres meses después de haberse iniciado la implementación, fuera advertida la situación de inexistencia a este Ministerio y que concluyó con el reemplazo de las localidades señaladas en la Resolución 3074 de 2021. Ahora bien, del plan de trabajo presentado por COMCEL S.A. se evidencia que la ejecución de las actividades inicia el 30 de septiembre de 2021 y finaliza el 8 de mayo de 2022, por lo no que no entiende este Despacho el fundamento y las razones sobre las cuales se sustenta la petición del recurrente respecto a que requiere de 12 meses como plazo adicional para dar cumplimiento a la obligación de ampliación de cobertura. Adicionalmente, tal como se observa del cronograma presentado, pese a que COMCEL S.A. contaba con dos (2) años para la implementación, tal como él mismo lo afirma en el documento del recurso de reposición, este sólo previó desarrollar en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021 y enero, febrero, marzo y abril de 2022, las actividades necesarias para dar cumplimiento a su obligación de cobertura, tal como se muestra a continuación: En ese sentido, no es de recibo para este Despacho la solicitud de ampliación del plazo inicialmente previsto en la Resolución 331 de 2020 para las localidades remplazadas, ya que no se evidencia la necesidad de COMCEL S.A. de disponer de 12 meses para el cumplimiento de la obligación de cobertura en las localidades señaladas. Ahora bien, respecto a lo expuesto por el recurrente relacionado con que el plazo establecido para el cumplimiento de la obligación de cobertura en las localidades reemplazadas del año 2 constituye un cambio unilateral de las

Ahora bien, respecto a lo expuesto por el recurrente relacionado con que el plazo establecido para el cumplimiento de la obligación de cobertura en las localidades reemplazadas del año 2 constituye un cambio unilateral de las Página 7 de 9Pública

GJU-TIC-FM-005

V4.0 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 00301 DEL 28 DE ENERO DEL 2022 HOJA No. 8 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A. con NIT. 800.153.993 - 7, en contra de la Resolución No. 3074 del 11 de noviembre de 2021” condiciones inicialmente establecidas, no es cierto que este Ministerio de manera unilateral hubiese cambiado las condiciones iniciales del permiso otorgadas en la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020, las cuales respecto de las localidades que nos ocupan se mantienen iguales, dado que no se trata del surgimiento de una nueva obligación a través de la asignación de una nueva localidad, sino que al contrario se trata del reemplazo de algunas de las localidades que desde un inicio COMCEL S.A. escogió y ofertó, garantizando así el mismo número de localidades le fueron asignadas. En este sentido, es necesario aclarar que este Ministerio apela en sus decisiones al principio de discrecionalidad que rige la función administrativa dentro de un margen que el ordenamiento le otorga y que en este caso constituye los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

establecidos en el artículo 4 de la Ley 1341 de 2009, en especial en lo definido en el numeral 8 relacionado con promover la ampliación de la cobertura del servicio. Finalmente, es pertinente recordar que la asignación del permiso de uso de espectro IMT a COMCEL S.A. a través de la Resolución 331 de 2020 se fundamentó en las condiciones ofertadas por COMCEL S.A., entre ellas los plazos de despliegue, y por tal razón corresponde al operador honrar dichos plazos a efectos de dar cumplimiento a su oferta y a las obligaciones derivadas de ella. Bajo lo antes expuesto, los argumentos presentados por COMCEL S.A. no están llamados a prosperar y, en consecuencia, este Despacho mantiene la decisión contenida en la Resolución 3074 de 2021. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Admisión del Recurso. Admitir el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A. con NIT 800.153.993-7, en contra de la Resolución No. 3074 del 11 de noviembre de 2021. Artículo 2. Decisión. Negar las pretensiones y solicitudes del recurso de reposición de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución y, en consecuencia, confirm

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