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MINTIC - Resolución 003121 de 2019

Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

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Detalles

Título
MINTIC - Resolución 003121 de 2019
Autor
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2019

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LASCOMUNICACIONES 003121 28 NOV 2019RESOLUCION NUMERO DE 2019 “Por la cual se modifica el artículo 7, el artículo 21 y el articulo 23 de la Resolución 3078 de 2019" EL VICEMINISTRO DE CONECTIVIDAD Y DIGITALIZACIÓN ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DELDESPACHO DE LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONESEn ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 18 de la Ley 1341 de 2009;la sección 1, capitulo 1, título 2, parte 2, libro 2, del Decreto 1078 de 2015; los artículos 2 y 5 del Decreto 1414 de2017, el Decreto 2004 del 1 de noviembre de 2019, y, CONSIDERANDO Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió la Resolución 3078 de 2019 “Por lacual se declara la apertura y se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para participar en elproceso de selección objetiva mediante el mecanismo de subasta, para otorgar permisos:de uso del espectroradioeléctrico a nivel nacional, en las bandas de 700 MHz, 1900 MHz y 2500 MHZ”, Que desde la expedición de la mencionada Resolución, se han recibido observaciones de interesados orientadas adeterminar si es posible la constitución de sociedades subsidiarias por parte de aquellas sociedades no domiciliadasen Colombia, o si es posible cambiar la composición de capital de la sociedad formada en cumplimiento de lasobligaciones derivadas de la subasta.

Que la regulación vigente no contempla restricción alguna para la modificación de la composición de capital de losproveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (PRST), diferente de aquellas que se derivan de la aplicaciónde las normas sobre promoción de la competencia. Adicionalmente, la incorporación de sociedades subsidiarias puedeconsiderarse como mécanismo para cumplir con las obligaciones derivadas de la subasta, siempre que con ello no sedisminuyan las garantías ofrecidas al MINISTERIO, ni se reporte menos información que la requerida durante elproceso. Que de acuerdo con el artículo 260 del Código de Comercio; úná.sociedad será subordinada o controlada cuando supoder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de “otra u útras personas que serán su matriz o controlante,‘bien sea directamente, caso en el cuál aquélla se denominará filial o con el concurso o por intermedio de lassubordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria. Que el literal a) del artículo 23 de la citada Resolución define las obligaciones de actualización tecnológica que debenser asumidas por los asignatarios de permisos de uso del espectro radioeléctrico en la banda de 700 MHz, con el finde lograr el objetivo de que la asignación del permiso de uso de este recurso escaso de la Nación contribuya almejoramiento de la calidad en la prestación del servicio público de telecomunicaciones móviles, como base para-masificar el entorno digital del país, la cobertura de servicios móviles de 4G y mejorar la calidad de vida de todos loscolombianos, especialmente aquellos que viven en zonas rurales y apartadas del país, y aquellos en condición depobreza y vulnerabilidad.

Que los objetivos mencionados pueden alcanzarse mediante dos (2) mecanismos alternativos de actualizacióntecnológica, a saber, por huella de cobertura.o por estación base existente, aspecto que fue mencionado por varios

Página 1 de 2 GJU-TIC-FM-005“V4.0ou DE LA RESOLUCION NUMERO 0 0 3 1 e DE 2019 HOJA No. 2

Ginisresados’en sus comentarios a la Resolución antes mencionada. Ambos mecanismos permiten el cumplimiento dereosscobjetivós de“politica pública asociados con las condiciones de modemización tecnológica definidas, y seencuentran relacionados con condiciones particulares del diseño y gestión de la red de cada proveedor de redes yservicios de telecomunicaciones, que obedecen a condiciones técnicas propias de los asignatarios. Por tanto, comogarantía del principio de neutralidad tecnológica definido en el articulo 6 de la Ley 1341 de 2009 y de conformidad conlos principios de igualdad, eficacia, economía, e imparcialidad que rigen la función administrativa, de acuerdo con elartículo 209 de la Constitución Política, se hace necesario modificar el literal a) del artículo 23 de la Resolución 3078de 2019, en el sentido de incorporar el mecanismo de actualización tecnológica por estación base existente comoalternativa al mecanismo de huella de cobertura.

Que el parágrafo 2 del citado artículo 23 dispone que para la verificación de cobertura el PRST asignatario deberárealizar visita in situ con el objeto de determinar que ningún operador ofrece ningún tipo de servicio móvil terrestreIMT en la localidad, al respecto, varios interesados han solicitado al Ministerio incluir precisiones adicionales, aefectos de contar con mayor certeza sobre las condiciones para la realización de dicha visita, por lo anterior, encumplimiento del principio de eficacia de las actuaciones administrativas, se complementará el citado parágrafopara brindar claridad respecto de las condiciones mencionadas. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modificación del artículo 7 de la Resolución 3078 de 2019. Modificar el numeral 7.2 del artículo 7 dela Resolución 3078 de 2019, el cual quedará así: 7.2.- Requisitos para las personas jurídicas no domiciliadas en Colombia:

a. Las personas jurídicas extranjeras que no cuenten con domicilio o sucursal debidamente establecida yconstituida en Colombia deberán concurrir al proceso por medio de apoderado, debidamente facultadopara presentar la solicitud, suscribir las garantías requeridas, notificarse de los actos administrativos quese expidan durante el proceso, incluyendo la eventual adjudicación, y actuar durante el proceso desubasta,. Comprometerse, en caso de resultar adjudicataria de un permiso de uso de espectro radioeléctrico, aconstituir dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la subasta, una sociedadfilial o subsidiaria o constituir una sucursal en Colombia, que incluya como actividad principal la provisiónde redes y/o servicios de telecomunicaciones en el territorio colombiano, cuya duración no debe ser inferiora la del plazo del permiso de uso del espectro radioeléctrico de que trata el artículo 20 de la presenteResolución y dos (2) años más.. Comprometersea iniciar el trámite de inscripción e incorporación al Registro Único de TIC de que trata elartículo 15 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 12 de la Ley 1978 de 2019, dentro de losquince (15) días hábiles siguientes a la constitución de la sucursal, subsidiaria o filial en Colombia. Paracomprobar dicho requisito, deberá aportarse el certificado correspondiente o el documento suscrito por elapoderado donde conste el compromiso para iniciar el trámite de inscripción referido.. No encontrarse la persona jurídica, sus representantes legales, miembros de junta o consejo directivo osocios, excepto en las sociedades anónimas abiertas,

incursos en causales de inhabilidad o prohibiciónde orden constitucional o legal, de acuerdo con las normas que regulan la materia. En caso de que lainhabilidad o la prohibición sobrevenga durante el proceso, dicha situación deberá ser informada alMINISTERIOy se entenderá que la solicitud de participación no cumple con las condiciones establecidasy que renuncia a la participación, sin perjuicio de las consecuencias legales aplicables, según la causal deinhabilidad o prohibición de orden constitucional o legal que se configure.. Contar con experiencia propia, o de cualquiera de sus socios, no inferior a cuatro (4) años en la provisiónde redes y/o servicios de telecomunicaciones, a la fecha de presentación de la solicitud. Esta experienciase acreditará mediante la certificación suscrita por el representante legal de la empresa interesada o suapoderado en la que conste el tiempo total de la experiencia certificada, el tipo de servicio y el área decobertura, Dicha certificación se entenderá rendida bajo la gravedad del juramento.

Página 2 de 5 GJU-TIC-FM-005v1.0CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 003124 | DE 2019 HOJANO. 3 “9 p NOV 2019Fea cual se modifica el artículo 7, el artículo 21 y el artículo 23 de la Resolución 3078 de 2019"> peesa 2. Modificación del artículo 21 de la Resolución 3078 de 2019. Modificar el inciso segundo del artículoelaResol ción 3078 de 2019, el cual quedará así:bh, ENE0,in jurídicas no domiciliadas en Colombia deberán constituir una sociedad, filial o subordinada, ouna sucursal en Colombia que incluya en su objeto social como actividad principal la provisión de redes y/oservicios de telecomunicaciones en el territorio colombiano y registrarse en la Cámara de Comerciorespectiva, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la subasta, requisito quedeberá ser acreditado con el respectivo certificado de la Cámara de Comercio, debiendo a continuacióncompletar el Registro Único de TIC en tos términos señalados en elinciso anterior. En este caso, el plazo dequince (15) días para desarrollar el trámite deinscripción e incorporación al Registro Único de TIC de quetrata el artículo 15 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 12 de la Ley 1978 de 2019, correrádesde la firmeza de la inscripción de la nueva sociedad en la cámara de comercio respectiva. En el evento deconstituirse una sociedad subordinada, y dentro del mismo plazo previsto para la constitución

de la sociedad,deberán aportarse los mismos documentos a los que se refiere el artículo 8 y los numerales 1, 2, 5 y 9 delartículo 9 de esta Resolución respecto de las sociedades con las que, de manera conjunta, o a través de lascuales, se controla la sociedad constituida.

Artículo 3, Modificación del artículo 23 de la Resolución 3078 de 2019. Modificar el literal a) y el parágrafo 2del artículo 23 de la Resolución 3078 de 2019, el cual quedará así: “a, Actualización tecnológica de las redes del servicio móvil: Los proveedores de redes y servicios detelecomunicaciones que resulten asignatarios de permisos de uso del espectro radioeléctrico en la banda de700 MHz como resultado de la presente subasta, deberán garantizar la modernización tecnológica de susredes de telecomunicaciones móviles, en un plazo máximo de cuatro (4) años, contados a partir de la fechade la firmeza del acto administrativo de asignación del permiso de uso del espectro radioeléctrico. La actualización tecnológica de sus redes se entiendé como la provisión de tecnologías que ofrezcanvelocidades pico teóricas en cualquier banda de frecuencias de acuerdo con la Tabla 1. Tabla 1. Velocidades pico teóricasEspectro asignado en el : :_proceso de subasta de 700 MHz Downlink Peak (Mbps) Uplink Peak (Mbps)Un bloque de 2x5 MHz 36,7 18,3Un bloque de 2x10 MHz . 73,7 36,7Un bloque de 2x10 MHz y unbloque de 2x5 MHz | 1101 551Dos bloques de 2x10 MHz 149,8 75,4

Dicha actualización deberá adelantarse mediante uno de los siguientes dos (2) mecanismos, que podrá serelegido por el asignatario del permiso de uso del espectro radioeléctrico, quien deberá informarlo por escritoal Ministerio junto con el plan detallado y el cronograma de trabajo, que se describe en el presente artículo.En ningún caso podrán mezclarse los dos (2) mecanismos. Es decir, el asignatario deberá escoger un (1)solo mecanismo que será aplicable para la totalidad de los municipios de menos de 100.000 habitantes quehacen parte de la presente obligación. a.1. Alternativa 1 de mecanismo -igualación de huella de cobertura: en aquellos municipios demenos de 100.000 habitantes! en los que, al corte del segundo trimestre (2T) de 2019, el PRST queresulte asignatario de la banda de 700 MHz haya reportado cobertura 2G en tecnología GSM o 3G entecnologia UMTS, HSPA o HSPA+ o 4G en tecnologia LTE, con velocidades pico teóricas inferiores alas referenciadas en la tabla anterior. Para esta actualización deberá considerarse la huella de coberturaque está definida con un nivel de señal “Bueno” o “con cobertura” de acuerdo con la leyenda queacompaña a los mapas reportados en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 5.1.3.10.“REPORTE DE MAPAS DE COBERTURA” de la Resolución CRC 5050 de 2016, o aquella norma que

1 Para identificar los municipios de menos de 100.000 habitantes, se deberá utilizar la información de la población para el año 2019, queesté publicada por el DANE en su página, el día de publicación de la presente Resolución. Página 3 de 5 GJU-TIC-FM-005v1.0pd 1CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO wtDE 2019 HOJA No. 4 2 8 NOV 2019 “Porla'cual se modifica el artículo 7, el artículo 21 y el artículo 23 de la Resolución 3078 de 2019” > 5 z © modifique, sustituya o adicione.¡EN cenEn Lache de cobertura obtenida como resultado de la actualización tecnológica, deberá ser comoSEREcanssSminimo la unión de todos los contornos de 2G, 3G y 46 que reportó cada PRST, con un nivel de señal“—Buend”oo “con cobertura” al segundo trimestre (2T) de 2019, en cada uno de los municipios objeto dela presente obligación. La citada huella deberá tener un nivel de RSRP de al menos-100 dBm y lasvelocidades pico teóricas referenciadas en la Tabla 1. cumpliendo las metas anuales acumuladasmínimas que se explican en el presente artículo.

a.2. Alternativa 2 de mecanismo -actualización tecnológica por estación base existente: Laactualización tecnológica operará en aquellos municipios de menos de 100.000 habitantes? en los que,al corte del segundo trimestre (2T) de 2019, el PRST que resulte asignatario de la banda de 700 MHzhaya indicado la existencia de estaciones base que sean usadas para la prestación de servicios móvilesterrestres IMT en el reporte de los formatos inventario de sifios (formato 7) e inventario de sectores deestaciones base (formato 8), definidos en la Resolución 3484 de 2012 expedida por EL MINISTERIO,Las estaciones base existentes que deberán actualizarse en cada municipio serán donde el Asignatariohaya reportado cualquiera de las siguientes coberturas: i, sólo 2G en tecnología GSM,ii. sólo 3G en tecnología UMTS, HSPA o HSPA+,iii. sólo 2G en tecnologia GSM y 3G en tecnologia UMTS, HSPA o HSPA+;iv. 2G en tecnología GSM, 3G en tecnologia UMTS, HSPA o HSPA+, y 4G en tecnologia LTE convelocidades pico teóricas inferiores a la Tabla 1v. 2G en tecnologia GSM y 4G en tecnología LTE con velocidades pico teóricas inferiores a la Tabla 1vi. 3G en tecnologia UMTS, HSPA o HSPA+, y 4G en tecnologia LTE con velocidades pico teóricasinferiores a la Tabla 1vii. sólo 4G en tecnología LTE con velocidades pico teóricas inferiores a la Tabla 1

Para esta actualización tecnológica, el asignatario deberá garantizar que, en todas las estaciones a lasque hace referencia el párrafo previo, para los municipios de las condiciones anotadas, tendrá instalada,y en operación, tecnología de acceso de radio en cualquier banda de espectro que tenga asignada, conlas velocidades pico teóricas mencionadas en la Tabla 1 del presente artículo y con un nivel de RSRPde al menos -100 dBm a un radio mínimo de 2 km en torno a cada estación sujeta a esta actualización.En los kilómetros a la redonda en los cuales se verificará la cobertura se exceptuarán aquellas áreasque por la topografia del terreno presentan obstáculos naturales. Para el cumplimiento de esta obligación, el asignatario deberá remitir al MINISTERIO, junto con el plandetallado y el cronograma de trabajo, que se describe en el presente artículo, la relación de cada unalas estaciones base objeto de actualización por tipo de tecnología que estaban incluidas en el reportede los formatos 7 y 8 ya mencionados, al corte del segundo trimestre (2T) de 2019, con sugeorreferenciación expresada de acuerdo con el sistema WGS-84, el plan detallado y el cronograma detrabajo, en los cuales indique las fechas de actualización para cada una de las estaciones base objetode la presente obligación, así como una descripción de la forma en que será llevada a cabo la misma,cumpliendo las metas anuales acumuladas mínimas descritas en el presente artículo. Metas anuales acumuladas mínimas: Las metas anules acumuladas mínimas a cumplir, en cualquiera de lasalternativas elegidas por el asignatario (alternativa a.1 o alternativa a.2), contando el plazo en años a partir dela fecha de la firmeza del acto administrativo de asignación del permiso de uso del espectro radioeléctrico enla banda de 700 MHz resultado de la presente subasta, son las siguientes:

» 20 % del total de los municipios de menos de 100.000 habitantes en los que tiene la obligación deactualización tecnológica, en el primer año de vigencia del permiso. 50 % del total de los municipios de menos de 100.000 habitantes en los que tiene la obligación de 2 Para identificar los municipios de menos de 100.000 habitantes, se deberá utilizar la información de la población para el año 2019, queesté publicada por el DANE en su página, el día de publicación de la presente Resolución.e Página 4 de 5 GJU-TIC-FM-005v1.0Ms el . Xe BAGIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 003121 DE 2019 HOJA No. 5wer A 28 NOV 2019~ ESPACE Por la cúal se modifica el articulo 7, el artículo 21 y el artículo 23 de la Resolución 3078 de 2019"E SECRETARÍA $ .GENERAL<leyycctualzgsttecnológica, en el segundo año de vigencia del permiso.del total de los municipios de menos de 100.000 habitantes en los que tiene la obligación deactualización tecnológica, en el tercer año de vigencia del permiso, 100 % del total de los municipios de menos de 100.000 habitantes en los que tiene la obligación deactualización tecnológica, en el cuarto año de vigencia del permiso, Teniendo en cuenta las condiciones geográficas del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia ySanta Catalina, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que resulten asignatarios depermisos de uso del espectro radioeléctrico en la banda de 700 MHz como resultado de la presente subasta,deberán realizar la actualización tecnológica de las redes del servicio móvil de que trata el literal a) del presenteartículo, independientemente del mecanismo elegido para ello (altemativa a.1 o alternativa a.2 del presenteliteral), dentro del primer año de vigencia del permiso.

Para el cumplimiento de esta obligación, el asignatario deberá remitir al MINISTERIO, dentro de los. noventa(90) días calendario siguientes a la firmeza del acto administrativo de asignación del permiso de uso. del" espectro radioeléctrico resultado del presente proceso, un plan detallado y el cronograma de trabajo, dondeindique las fechas de actualización tecnológica de cada uno de'los municipios con población menor a 100.000habitantes en los cuales al 2T de 2019 la tecnología desplegada no ofrecía las velocidades pico teóricasreferenciadas en la Tabla 1. Adicionalmente, el asignatario deberá presentar al menos un (1) informe semestralen el que se describa el estado de cumplimiento de esta obligación.”

“PARÁGRAFO 2. El despliegue a que se refiere el literal b) del presente artículo, deberá realizarse en localidadesque no cuenten con cobertura de servicios móviles terrestres IMT. Cada PRST asignatario entregará, junto conel plan detallado y el cronograma de trabajo, una declaración bajo la gravedad de juramento en la que certifiquesi a la fecha tiene o no cobertura de cualquier servicio IMT en las localidades incluidas en los actos administrativosparticulares de que trata el artículo 13 de la presente Resolución. Para la verificación de cobertura, el PRSTasignatario deberá realizar visita in situ con el objeto de determinar que ningún operador ofrece ningún tipo deservicio móvil terrestre IMT en la localidad, considerando la totalidad del área formada desde un puntocomprendido dentro de la localidad hasta mínimo dos (2) kilómetros a la redonda. Para determinar que no hayservicios IMT en la localidad se deberán realizar al menos 10 mediciones in situ separadas entre si al menos 200metros y comprendidas dentro del área descrita, en las que se verifique que se cumplen todas las siguientescondiciones: (i) los niveles de RxLev para 2G son menores a -90dBm en al menos el 90 % de las medicionesrealizadas y; (ii) los niveles de RSCP para 3G son menores a -98 dBm en al menos el 90 % de las medicionesrealizadas; y (iii) los niveles de RSRP para 4G son menores a -100 dBm en al menos el 90 % de las medicionesrealizadas.”Artículo 4. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

28 NOV 2019Dada en Bogota, D. C., a los pe we ee Ben V BAD Y DIGITALIZACIÓN ENENCAR 150 DPSLAS FUNCIONES DELDESPACHO DE LA MINISTRA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONESRevisó: Catalina Moncada - Asesor Viceministro de Conectividad y Digitaljz:leccion QtLuis Leonardo Monguí Rojas - Coordinador Grupo Interno de Trabajo de Conceptos YAprobó: — Jorge Guillermo Barrera Medina - Director de Industria de Comunicaciones44+) Evelyn Julio Estrada - Jefe de Oficina Asesora Juridica Pagina 5 de 5 GJU-TIC-FM-005v1.0

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