MINTIC - Resolución 00370 del 03 de febrero del 2022
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
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Detalles
- Título
- MINTIC - Resolución 00370 del 03 de febrero del 2022
- Autor
- Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
GJU-TIC-FM-005
V4.0
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES RESOLUCIÓN NÚMERO 00370 DEL 03 DE FEBRERO DEL 2022 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020” LA VICEMINISTRA DE CONECTIVIDAD DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, las que le confieren el numeral 2 del artículo 1.1. de la Resolución 1725 de 2020, subrogado por el artículo 1 de la Resolución 2984 del 2 de noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO QUE:
1. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en adelante el Ministerio, otorgó a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., en adelante COMCEL S.A., permiso para el acceso, uso y explotación de un (1) bloque de veinte (20) MHz en el rango de frecuencias 733 MHz a 743 MHz pareado con 788 MHz a 798 MHz, por el término de veinte (20) años. 1.2. El artículo 4 de la referida Resolución 331 del 20 de febrero de 2020 determinó que COMCEL S.A. debe cumplir con la puesta en funcionamiento del servicio móvil terrestre IMT, sigla en inglés de International Mobile
Telecommunications, en las localidades y dentro de los plazos señalados en el Anexo I que hace parte integral de la mencionada Resolución, señalando que el despliegue a que se refiere el citado artículo deberá realizarse en localidades que no cuenten con cobertura de servicios móviles terrestres. 1.3. El 11 de marzo de 2020 COMCEL S.A. interpuso recurso de reposición contra la mencionada Resolución 331 del 20 de febrero de 2020, el cual fue resuelto por el Ministerio a través de la Resolución 825 del 11 de mayo de 2020, en la que se aclaró el primer inciso del artículo 1, en el sentido de incluir un valor numérico faltante y se negaron las demás pretensiones. 1.4. Posteriormente, la representante legal suplente de COMCEL S.A., mediante los radicados relacionados a continuación, solicitó a este Ministerio el cambio de localidades para el cumplimiento de las obligaciones de cobertura, conforme con lo establecido en la Resolución 331 de 2020, así:
2. ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD DE CAMBIO DE LOCALIDADES
2.1 RADICADO NO. 211082070 DEL 7 DE OCTUBRE DE 2021
COMCEL S.A. informó mediante radicado No. 211082070 que la vereda el RATON – TOLOBA ARRIBA, según el alcalde del municipio de Montelíbano dicha localidad, “ no cuenta con población, ni lugar de interés, ya que la población fue desplazada hace varios años”. Para tal fin remiten: (I) Correo electrónico Documento dirigido por Jose David Cura Buelvas, alcalde del Municipio de Montelíbano y Darwis Alfredo Tarrifa Jiménez, inspector de policía de Puerto Achica, a Laura
(I) Correo electrónico Documento dirigido por Jose David Cura Buelvas, alcalde del Municipio de Montelíbano y Darwis Alfredo Tarrifa Jiménez, inspector de policía de Puerto Achica, a Laura Hincapié con el asunto: “Confirmación localidad EL RATON TOLOBA ARRIBA. Municipio Montelíbano – cordoba (sic) Proyecto Mediciones” y sin fecha, en donde indica que envía Página 1 de 11GJU-TIC-FM-005 V4.0 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 00370 DEL 03 DE FEBRERO DEL 2022 HOJA No. 2 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020”
certificación, y señala que la vereda El Ratón o loloba Arriba, “no cuenta con población o lugar de interés, pues la gente que se encontraba poblando aquella vereda, fue desplazada unos kilómetros abajo esto hace varios años”. (II) Certificación de fecha 5 de octubre de 2021, firmada por el Secretario de Planeación Municipal de la Alcaldía de Montelíbano -Córdoba, en la que señala “La vereda El RATON perteneciente al corregimiento de Puerta Achica jurisdicción del Municipio de Montelíbano – Córdoba, no cuenta con
población, ni lugar de interés (el lugar está desierto), debido a que las familias de esta comunidad se desplazaron y se establecieron en la vereda el Tambo del mismo Corregimiento”.
2.2 RADICADO NO. 211083702 DEL 12 DE OCTUBRE DE 2021
COMCEL S.A. solicitó aclaración de la ubicación de la localidad 1409 BARRANCONCITO ya que ha encontrado inconsistencias y diferencias en su ubicación, e indica “Una vez realizada la visita al lugar de ubicación, iniciamos el trámite ante el ministerio (sic) de interior (sic) para realizar la consulta previa, y fue ahí cuando detectamos que esta localidad es determinada como parte de dos municipios SIPI y NOVITA ”. Para tal fin, COMCEL S.A. remitió dos certificados: Certificado del Municipio de Sipí firmado por el secretario de Planeación de fecha 10 de agosto de 2021, donde informa: “(…) Que, la localidad de BARRANCONCITO, ubicado en las coordenadas consignadas en la Tabla 1, es una vereda que pertenece al Municipio de Sipí, y se encuentra localizada a las orillas del Rio Taparal. REGIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO CÓDIGO LOCALIDAD LATITUD LONGITUD Noroccidente Chocó Sipí 1409 BARRANCONCITO 4.766317 -76.812164 ” Certificado del Municipio de Novita firmada por el secretario de Planeación y Obras Públicas, de fecha 3 de marzo de 2021, donde informa: “(…) Que las siguientes veredas y/o corregimientos enunciados:
LATITUD LONGITUD LOCALIDAD CORRESPONDE A MUNICIPIO
4.766317 -76.812164 BARRANCONCITO SI CORRESPONDE AL MUNICIPIO DE
NOVITA
“(…) Que las siguientes veredas y/o corregimientos enunciados:
LATITUD LONGITUD LOCALIDAD CORRESPONDE A MUNICIPIO
4.766317 -76.812164 BARRANCONCITO SI CORRESPONDE AL MUNICIPIO DE
NOVITA
2.3 RADICADO NO. 211086961 DEL 25 DE OCTUBRE DE 2021
COMCEL S.A. solicita la aclaración de las localidades 2677 – SITIO NUEVO – FORTUL – ARAUCA y 2681 – SITIO NUEVO – ARAUQUITA – ARAUCA, ya que han encontrado inconsistencia en su ubicación, por lo que adicionalmente solicitan que una vez se realice la aclaración se proceda a realizar el cambio correspondiente. Finalmente informa COMCEL S.A, que procedió a revisar la cartografía, donde evidenció que sí se trataba de la misma localidad y que las coordenadas distan una de la otra 93 mts., y que por cartografía ambas coordenadas corresponden al municipio de Arauquita.
Adicionalmente, COMCEL S.A. remitió dos certificados: (I) Certificado del Municipio de Arauquita firmado por el Secretario de Planeación e Infraestructura Municipal, de fecha 8 de enero de 2021, donde informa que la localidad SITIO NUEVO se encuentra ubicada en el municipio de Arauquita. Página 2 de 11GJU-TIC-FM-005 V4.0 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 00370 DEL 03 DE FEBRERO DEL 2022 HOJA No. 3 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020”
(II) Certificado del Municipio de Fortul firmado por el Secretario de Gobierno y Desarrollo Social, y de
“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020”
(II) Certificado del Municipio de Fortul firmado por el Secretario de Gobierno y Desarrollo Social, y de fecha 3 de diciembre de 2021 donde informa las coordenadas de la localidad Sitio Nuevo en el municipio de Fortul.
2.4 RADICADO NO. 211089595 DEL 03 DE NOVIEMBRE DE 2021
COMCEL S.A. solicitó el cambio de la localidad 2065 – SABANAS DEL YARI – SAN VICENTE DEL CAGUAN – CAQUETÁ, teniendo en cuenta el certificado firmado por el Jefe de Oficina de Planeación del municipio de San Vigente del Caguán de fecha 25 de octubre de 2021, donde certifica que “ la localidad con nombre Sabas del Yari NO corresponde al municipio de San Vicente del Caguán, no es corregimiento, ni centro poblado, ni vereda ”. Para tal fin anexa a su solicitud la citada certificación.
2.5 RADICADO NO. 211089605 DEL 03 DE NOVIEMBRE DE 2021
COMCEL S.A. solicitó el cambio de la localidad 1908 – EL SALADO – LEGUÍZAMO – PUTUMAYO, teniendo en cuenta el certificado firmado por el Secretario de Planeación del Municipio de Leguizamo de fecha 13 de octubre de 2021 donde certifica que en el municipio “ NO existe ninguna localidad con este nombre y coordenadas ”. Para tal fin anexa a su solicitud la citada certificación.
2.6 RADICADO NO. 211089606 DEL 03 DE NOVIEMBRE DE 2021
COMCEL S.A. solicitó el cambio de la localidad 2069 – LAURELES – SAN VICENTE DEL CAGUAN –
2.6 RADICADO NO. 211089606 DEL 03 DE NOVIEMBRE DE 2021
COMCEL S.A. solicitó el cambio de la localidad 2069 – LAURELES – SAN VICENTE DEL CAGUAN – CAQUETÁ, teniendo en cuenta el certificado firmado por el Jefe de Oficina de Planeación Municipal de San Vicente del Caguán, de fecha 22 de octubre de 2021, donde certifica que “ la localidad con nombre LAURELES NO corresponde con ninguna vereda, corregimiento, ni centro poblado de nuestro Municipio de San Vicente del Caguán”. Para tal fin anexa a su solicitud la citada certificación.
2.7 RADICADO NO. 211096019 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2021
COMCEL S.A. solicitó el cambio de la localidad 2036 – BETANIA – INIRIDA – GUAINIA, teniendo en cuenta el certificado firmado por el Secretario de Planeación y Desarrollo Económico de Inírida de fecha 12 de noviembre de 2021 según el cual “ de acuerdo a la información cartográfica que reposa en la base de datos de la secretaria de planeación y Desarrollo Económico del municipio de Inírida. (sic) Informo no existe ninguna localidad con Nombre: BETANIA, NO corresponde con ningún corregimiento, vereda, ni centro poblado del municipio Inírida, Departamento Guainía”. Para tal fin anexa a su solicitud la citada certificación.
2.8 RADICADO NO. 211096032 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2021
Mediante radicado 211096032 del 24 de noviembre de 2021, COMCEL S.A., solicitó el cambio de la localidad 2129 – MORICHAL – INIRIDA – GUAINIA, teniendo en cuenta el certificado firmado por el Secretario de
2129 – MORICHAL – INIRIDA – GUAINIA, teniendo en cuenta el certificado firmado por el Secretario de Planeación y Desarrollo Económico del municipio de Inírida de fecha 12 de noviembre de 2021 donde certifica que “de acuerdo a la información cartográfica que reposa en la base de datos de la secretaria de Planeación y Desarrollo Económico Municipal de Inírida. Informo que la localidad con el nombre Morichal SI corresponde con una vereda en el departamento del Guainía, pero se caracteriza por NO contar con población, ni población dispersa”. Para tal fin anexa a su solicitud la citada certificación.
3. CONSIDERACIONES Y ANÁLISIS DE LA SOLICITUD
3.1 SOLICITUD CAMBIO DE LOCALIDADES.
Teniendo en cuenta las situaciones puestas de presente por COMCEL S.A. relacionadas con la inexistencia de las localidades en los municipios señalados anteriormente y que parte del Anexo I de la Resolución 331 de 2020, con fundamento en las cuales solicita el cambio de localidades para el cumplimiento de sus obligaciones de Página 3 de 11GJU-TIC-FM-005 V4.0 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 00370 DEL 03 DE FEBRERO DEL 2022 HOJA No. 4 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020”
ampliación de cobertura, este despacho procede a revisar y analizar los soportes documentales entregados por COMCEL S.A. en los que se soporta sus solicitudes de cambio para las localidades 875 – RATON/TOLOBA ARRIBA – MONTELÍBANOCÓRDOBA, , 2065 – SABANAS DEL YARI – SAN VICENTE DEL CAGUAN –
COMCEL S.A. en los que se soporta sus solicitudes de cambio para las localidades 875 – RATON/TOLOBA ARRIBA – MONTELÍBANOCÓRDOBA, , 2065 – SABANAS DEL YARI – SAN VICENTE DEL CAGUAN – CAQUETÁ; 1908 – EL SALADO – LEGUÍZAMO – PUTUMAYO; 2069 – LAURELES – SAN VICENTE DEL CAGUAN – CAQUETÁ; 2036 – BETANIA – INIRIDA – GUAINIA, 2129 – MORICHAL – INIRIDA – GUAINIA, la aclaración de la ubicación de la localidad 2 677 SITIO NUEVOFORTUL – ARAUCA, 2681 – SITIO NUEVO – ARAUQUITA – ARAUCA y la aclaración del municipio de la localidad 1409 BARRANCONCITO, MUNICIPIO DE SIPÍ, DEPARTAMENTO DE CHOCÓ. LOCALIDAD 875 – RATON/TOLOBA ARRIBA – MONTELÍBANOCÓRDOBA. Respecto a la localidad 875 – RATON/TOLOBA ARRIBA – MONTELÍBANOCÓRDOBA se tiene como antecedente el oficio con radicado 212095192 del 21 de septiembre de 2021 según el cual la Dirección de Industria de Comunicaciones dando alcance al oficio con radicado No. 212085041 a través de la cual dio respuesta a la solicitud de COMCEL S.A. de cambio de la citada localidad, se le informó al operador lo siguiente: “luego de analizar los soportes remitidos como sustento de la solicitud respecto de la localidad 875 EL RATON / TOLOBA ARRIBA, concluye que es necesario que se sirva allegar una certificación expedido
“luego de analizar los soportes remitidos como sustento de la solicitud respecto de la localidad 875 EL RATON / TOLOBA ARRIBA, concluye que es necesario que se sirva allegar una certificación expedido por el Alcalde o el Secretario de Planeación del municipio de Montelíbano, donde sea él quien certifique la situación expuesta por el Inspector de Policía del municipio quien a través de comunicación puesta en nuestro conocimiento establece: “Que la vereda el ratón (sic) perteneciente al corregimiento de puerto achica (sic) jurisdicción del municipio de Montelíbano córdoba (sic), no cuenta con población, ni lugar de interés (el lugar esta desierto) debido a que esta población fue desplazada por grupos armados a unos kilómetros abajo a la vereda el tambo (sic)”, lo cual permitirá tener certeza sobre la situación y, en consecuencia, analizar la solicitud de cambio en comento”. En atención a dicha solicitud mediante radicado No. 211082070 de fecha 20 de octubre de 2021 COMCEL S.A solicita el cambio de la localidad 875 – RATON/TOLOBA ARRIBA – MONTELÍBANOCÓRDOBA, sustentado su solicitud en que en dicha localidad no existe población a beneficiar, y soportada en la certificación emitida por el Secretario de Planeación del municipio de Montelíbano de fecha 5 de octubre de 2021 que señala: “ La vereda El RATON perteneciente al corregimiento de Puerta Achica jurisdicción del Municipio de Montelíbano – Córdoba, no
cuenta con población, ni lugar de interés (el lugar está desierto), debido a que las familias de esta comunidad se desplazaron y se establecieron en la vereda el Tambo del mismo Corregimiento”. La certificación allegada por COMCEL S.A. se trata del pronunciamiento de la entidad territorial, quien, en ejercicio de sus funciones de ordenamiento territorial, pone de presente que la localidad asignada a COMCEL S.A. para el cumplimiento de la obligación de ampliación de cobertura no tiene población, pues tal como lo afirma el citado Secretario de Planeación, dicha localidad corresponde a un lugar que no cuenta con población. De esta manera, la certificación del Secretario de Planeación del municipio de Montelíbano resulta conducente, pertinente y útil para demostrar la situación alegada por el operador respecto a la inexistencia de población a beneficiar con conectividad derivada del cumplimiento de la obligación de ampliación de cobertura prevista en la Resolución 331 de 2020. En relación con este último aspecto, es preciso recordar que uno de los objetivos previstos en la estructuración del proceso de asignación de permisos para uso de espectro radioeléctrico en la operación del servicio móvil IMT adelantado en el 2019 y del cual el operador COMCEL S.A. resultó asignatario, fue el de contribuir al cierre de la brecha digital, propiciando el acceso al servicio móvil en la población pobre y vulnerable, en zonas rurales y apartadas del país, en busca de la maximización del bienestar social, conforme con el mandato previsto en la Ley 1978 de 2019. Dado lo anterior, al no existir población en la localidad 875 – RATON/TOLOBA ARRIBA – MONTELÍBANOCÓRDOBA resulta viable y necesario su cambio, a efectos de priorizar aquellas localidades que
1978 de 2019. Dado lo anterior, al no existir población en la localidad 875 – RATON/TOLOBA ARRIBA – MONTELÍBANOCÓRDOBA resulta viable y necesario su cambio, a efectos de priorizar aquellas localidades que sí tienen población y carecen de cobertura de servicio móvil, por lo anterior, la localidad 875 – RATON/TOLOBA ARRIBA – MONTELÍBANOCÓRDOBA serán remplazada por aquella localidad disponibles del listado priorizado y ordenado de localidades restantes del Anexo IV de la Resolución 3078 de 2019. Página 4 de 11GJU-TIC-FM-005 V4.0 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 00370 DEL 03 DE FEBRERO DEL 2022 HOJA No. 5 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020”
LOCALIDAD 1409 BARRANCONCITO – SIPÍ - CHOCÓ.
Respecto a la localidad 1409 BARRANCOCITO, MUNICIPIO DE SIPÍ, DEPARTAMENTO DE CHOCÓ, COMCEL S.A informó mediante radicado 211083702 del 12 de octubre de 2021 que “ Una vez realizada la visita al lugar de ubicación, iniciamos el trámite ante el ministerio de interior para realizar la consulta previa, y fue ahí cuando detectamos que esta localidad es determinada como parte de dos municipios SIPI y NOVITA ”: Al respecto es necesario tener en cuenta lo siguiente: (I) El Anexo I de la Resolución 331 de 2020, establece que la localidad 1409 BARRANCOCITO corresponde al municipio de Sipí. (II) Las coordenadas (Latitud 4.766317 y Longitud -76.812164) reportadas por el operador como punto
corresponde al municipio de Sipí. (II) Las coordenadas (Latitud 4.766317 y Longitud -76.812164) reportadas por el operador como punto de mayor concentración de población en el documento con radicado 211054431 del 09 de julio de 2021 y, de acuerdo con lo certificado por el secretario de Planeación y Obras Públicas del municipio de Novita y por el Secretario de Planeación del Municipio de Sípi, remitidas igualmente por el citado operador, muestra que la localidad BARRANCONCITO con las coordenadas antes indicadas, se ubica tanto en el municipio de Novita como el de Sípi. En tal sentido, de acuerdo con las dos comunicaciones adjuntas a las que hace referencia el radicado 211083702 del 12 de octubre de 2021, esto es, la certificación del Secretario de Planeación del municipio de Sípi de fecha 10 de agosto de 2021 y la certificación del Secretario de Planeación y Obras Públicas del municipio de Novita de fecha 3 de marzo de 2021, donde de manera independiente certifican que las coordenadas del punto de mayor concentración de población indicadas por el operador (Latitud 4.766317 y Longitud -76.812164) que corresponden a la localidad 1409 BARRANCONCITO pertenecen a su municipio, lo cual permite concluir que se trataría del mismo punto que estaría ubicado tanto en el municipio de Sipí, como en el municipio de Novita, y que por lo tanto dicha localidad corresponde a la jurisdicción de los dos municipios referidos.
Es así que, en atención a la solicitud presentada por COMCEL S.A., en el sentido de que se aclare el municipio en el que se ubica la localidad 1409 BARRANCONCITO, la Dirección de Industria de Comunicaciones, informó a este despacho, mediante memorando Nro. 222006721 del 1 de Febrero de 2022, que procedió a revisar los límites geográficos de los municipios conforme a la información del Marco Geoestadístico Nacional (MGN) del DANE para el año 2021 disponible en el enlace: https://geoportal.dane.gov.co/servicios/descarga-y-metadatos/descarga-mgn-marco-geoestadistico-nacional/, particularmente el archivo “Nivel Geográfico Municipio” para el año 2021 en formato SHP. Así mismo, la Dirección citada informó que revisó la información de la plataforma “Colombia en Mapas” del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) a nivel de municipio, el cual se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.colombiaenmapas.gov.co/, encontrando en ambos casos que las coordenadas Latitud 4.766317 y Longitud -76.812164 que corresponden al punto de mayor concentración reportada por el operador, se ubican dentro del municipio de Nóvita (Chocó), así mismo, se validó que los municipios de Sipí y Novita son limítrofes. Teniendo en cuenta el resultado del anterior análisis, y que el operador es el responsable de ubicar y definir el punto de mayor concentración de la población para dar cumplimiento con la obligación de ampliación de
Teniendo en cuenta el resultado del anterior análisis, y que el operador es el responsable de ubicar y definir el punto de mayor concentración de la población para dar cumplimiento con la obligación de ampliación de cobertura de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del literal b del artículo 23 de la Resolución 3078 de 2019, es importante señalar que, única y exclusivamente para los efectos de la obligación de ampliación de cobertura a cargo de COMCEL S.A., las coordenadas del punto de mayor concentración de población reportadas para la localidad BARRANCONCITO se ubican en el municipio de Nóvita (Chocó); por lo tanto, se procederá a ajustar el Anexo I de la Resolución 331 de 2020, en el sentido de señalar que la localidad 1409, para efectos del cumplimiento de la obligación de ampliación de cobertura a cargo de COMCEL S.A., se ubica en el municipio de Nóvita del departamento de Chocó. Página 5 de 11GJU-TIC-FM-005 V4.0 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 00370 DEL 03 DE FEBRERO DEL 2022 HOJA No. 6 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020”
El anterior análisis, se insiste tiene efectos únicamente para el cumplimiento de la obligación de cobertura de COMCEL S.A. y sin perjuicio de las competentes de los entes territoriales para definir los límites de sus
respectivos territorios. Por lo tanto, la ubicación de localidad 1409 BARRANCONCITO con coordenadas Latitud 4.766317 y Longitud -76.812164 en el municipio de Novita, es meramente indicativa y solo con efectos para el cumplimiento de la obligación de ampliación de cobertura a cargo de COMCEL S.A. LOCALIDAD 2677 -SITIO NUEVOFORTUL – ARAUCA y LOCALIDAD 2681 – SITIO NUEVO – ARAUQUITA – ARAUCA Respecto a las localidades 2677 – SITIO NUEVO – FORTUL – ARAUCA y 2681 – SITIO NUEVO – ARAUQUITA – ARAUCA, las cuales han sido asignadas a COMCEL S.A. para el cumplimiento de la obligación de ampliación de cobertura, informa dicho operador, que estas hacen referencia a una misma localidad. Soporta su análisis en que, al revisar la cartografía, se evidencia que se trata de la misma localidad y que las coordenadas distan una de la otra en 93 mts. y que, por cartografía ambas coordenadas se encuentran en el municipio de Arauquita. Por lo tanto, COMCEL S.A. solicita el cambio de la localidad correspondiente 2677 – SITIO NUEVO – FORTUL –
ARAUCA.
Como antecedente de esta solicitud se tiene que COMCEL S.A., mediante documento radicado 211003039 del 20 de enero de 2021, informó que las localidades 2677 – SITIO NUEVO – FORTUL – ARAUCA y 2681 – SITIO NUEVO – ARAUQUITA – ARAUCA hacen referencia a la misma localidad, y adicionalmente remitió dos certificados:
NUEVO – ARAUQUITA – ARAUCA hacen referencia a la misma localidad, y adicionalmente remitió dos certificados: Certificado de fecha 8 de enero de 2021 firmado por el Secretario de Planeación e Infraestructura Municipal de Arauquita, en el que certifica que la localidad SITIO NUEVO se encuentra ubicada en el municipio de Arauquita. Certificado de fecha 3 de diciembre de 2021 firmada por el Secretario de Gobierno y Desarrollo Social de Fortul, donde informa las coordenadas de la localidad Sitio Nuevo en el municipio de Fortul. En atención a la solicitud presentada por COMCEL S.A. la Dirección de Industria de Comunicaciones mediante oficio con radicado No. 212012517 del 18 de febrero de 2021 dio respuesta a la solicitud de COMCEL S.A. de fecha 20 de enero de 2021 y radicado 211003039 indicando: “Frente a las certificaciones aportadas de las mencionadas localidades, se evidencia inconsistencias en las coordenadas aportadas en dichos documentos ya que son incongruentes con los límites geográficos de los municipios. En consecuencia, se solicita aclaración al respecto”, y se otorgó un término de 15 días calendario para remitir los ajustes y soportes requeridos. Con ocasión de lo anterior, mediante documento radicado No. 211086961 del 25 de octubre de 2021 COMCEL S.A. informa que, al revisar la cartografía, evidencia que se trata de la misma localidad y que las coordenadas distan una de la otra en 93 mts. Es importante señalar que, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1 del literal b del artículo 23 de la
distan una de la otra en 93 mts. Es importante señalar que, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1 del literal b del artículo 23 de la Resolución 3078 de 2019, al operador le corresponde ubicar y definir el punto de mayor concentración de la población para dar cumplimiento con la obligación de ampliación de cobertura. Para este caso, a partir de la documentación allegada por el operador se observa que la certificación emitida por el Secretario de Gobierno y Desarrollo Social del municipio de Fortul, se limita a certificar y confirmar la ubicación de la localidad de nombre “Sitio Nuevo” con coordenadas 6°4425.19” N; 71°306.86 W, sin que en ella se señale expresamente que esas coordenadas se ubican dentro de los límites del municipio de Fortul, por lo cual, no se puede concluir que la citada localidad pertenece a dicho municipio. Respecto de la certificación expedida por el Secretario de Planeación e Infraestructura municipal de Arauquita, se observa que las coordenadas “latitud 6.74” y “longitud -71.5012” de la localidad denominada “Sitio Nuevo” sí Página 6 de 11GJU-TIC-FM-005 V4.0 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 00370 DEL 03 DE FEBRERO DEL 2022 HOJA No. 7 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020”
corresponden al Municipio de Arauquita, dado que expresamente así se señala en el citado documento, tal como se muestra a continuación:
Así mismo y, conforme la validación y definición del punto de mayor concentración realizada por COMCEL S.A.,
corresponden al Municipio de Arauquita, dado que expresamente así se señala en el citado documento, tal como se muestra a continuación:
Así mismo y, conforme la validación y definición del punto de mayor concentración realizada por COMCEL S.A., es dable concluir para este Despacho que las localidades 2677 – SITIO NUEVO – FORTUL – ARAUCA y 2681 – SITIO NUEVO – ARAUQUITA – ARAUCA hacen referencia a una misma ubicación geográfica, la cual, conforme la certificación del Secretario de Planeación e Infraestructura municipal de Arauquita, se encuentra ubicada en el municipio de Arauquita y corresponde a la localidad llamada Sitio Nuevo. En este orden, es procedente realizar el cambio de la localidad 2677 -SITIO NUEVO, atribuida al municipio de Fortul y asignar a COMCEL S.A. una nueva localidad conforme al listado priorizado y ordenado de localidades restantes del Anexo IV de la Resolución 3078 de 2019. LOCALIDAD 2065 – SABANAS DEL YARÍ – SAN VICENTE DEL CAGUÁN – CAQUETÁ; LOCALIDAD 1908 – EL SALADO – LEGUÍZAMO – PUTUMAYO; LOCALIDAD – LAURELES – SAN VICENTE DEL CAGUÁN – CAQUETÁ; LOCALIDAD 2036 – BETANIA – INÍRIDA – GUAINÍA, LOCALIDAD 2129 –
MORICHAL – INÍRIDA – GUAINÍA.
Para las localidades 2065 – SABANAS DEL YARÍ – SAN VICENTE DEL CAGUÁN – CAQUETÁ; 1908 – EL
SALADO – LEGUÍZAMO – PUTUMAYO; 2069 – LAURELES – SAN VICENTE DEL CAGUÁN – CAQUETÁ; 2036 – BETANIA – INÍRIDA – GUAINÍA, 2129 – MORICHAL – INÍRIDA – GUAINÍA, COMCEL S.A. solicita el cambio, toda vez que validada la existencia de las citadas localidades con cada una de las entidades territoriales indicadas en el Anexo I de la Resolución 331 de 2020 se encuentra lo siguiente: Localidad Certificación de Entidad Territorial
2065 – SABANAS DEL YARI – SAN VICENTE DEL
CAGUÁN – CAQUETÁ Jefe de Oficina de Planeación Municipal de San Vicente del Caguán certifica que “la localidad con nombre Sabanas del Yari NO corresponde al municipio de San Vicente del Caguán, no es corregimiento, ni centro poblado, ni vereda”.
Fecha Certificación: 25 de octubre de 2021. 1908 – EL SALADO – LEGUÍZAMO – PUTUMAYO Secretario de Planeación Municipal de Leguízamo quien señala “NO existe ninguna localidad con este nombre y coordenadas”.
Fecha de Certificación: 13 de octubre de 2021. 2069 – LAURELES – SAN VICENTE DEL CAGUÁN –
CAQUETÁ Jefe de Oficina de Planeación Municipal de San Vicente del Caguán certifica que “la localidad con nombre LAURELES NO corresponde con ninguna vereda, corregimiento, ni centro poblado de nuestro Municipio de San Vicente del Caguán”. Fecha de Certificación 22 de octubre de 2021.
nombre LAURELES NO corresponde con ninguna vereda, corregimiento, ni centro poblado de nuestro Municipio de San Vicente del Caguán”. Fecha de Certificación 22 de octubre de 2021. Página 7 de 11GJU-TIC-FM-005 V4.0 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 00370 DEL 03 DE FEBRERO DEL 2022 HOJA No. 8 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020”
Localidad Certificación de Entidad Territorial 2036 – BETANIA – INÍRIDA – GUAINÍA Secretario de Planeación y Desarrollo Económico del municipio de Inírida donde certifica que “ de acuerdo a la información cartográfica que reposa en la base de datos de la secretaria de planeación y Desarrollo
Económico del municipio de Inírida. Informo (sic) no existe ninguna localidad con Nombre: BETANIA, NO corresponde con ningún corregimiento, vereda, ni centro poblado del municipio Inírida, Departamento Guainía, Sino (sic) que es una montaña”. Fecha de Certificación 12 de noviembre de 2021. De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta que los entes territoriales ejercen funciones de ordenamiento y desarrollo de su territorio, las certificaciones aportadas por COMCEL S.A. resultan conducentes, pertinentes y útiles para demostrar la situación de inexistencia de la localidad en el respectivo municipio, por lo tanto permiten evidenciar que las localidades 2065 – SABANAS DEL YARI, 1908 – EL SALADO, 2069 – LAURELES, 2036 – BETANIA, 2129 – MORICHAL, asignadas a COMCEL S.A. para el cumplimiento de las obligaciones de ampliación de cobertura, no existen en el municipio indicado en el Anexo I de la Resolución 331 de 2020, razón por la cual, serán remplazadas por aquellas localidades disponibles del listado priorizado y ordenado de localidades restantes del Anexo IV de la Resolución 3078 de 2019. Finalmente se aclara que los cambios en las locali
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