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MINTIC - Resolución 00466 del 24 de enero del 2023

Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

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Detalles

Título
MINTIC - Resolución 00466 del 24 de enero del 2023
Autor
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2023

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES

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GJU-TIC-FM-005

V4.0 Público Pública

RESOLUCIÓN NÚMERO 00466 DEL 24 DE ENERO DEL 2023

“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020”

EL VICEMINISTRO DE CONECTIVIDAD DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las que le confiere el numeral 2 del artículo 1.1 de la Resolución 1725 de 2020 adicionado por la Resolución 2172 de 2022, y

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

1.1 Que mediante la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante el Ministerio) otorgó a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. -COMCEL S.A.-, identificada con NIT 800.153.993 -7, permiso para el acceso, uso y explotación de un (1) bloque de veinte (20) MHz de espectro radioeléctrico para la operación del servicio móvil terrestre IMT (sigla en inglés de International Mobile Telecommunications), en el rango de frecuencias 733 MHz a 743 MHz pareado con 788 MHz a 798 MHz, por el término de veinte (20) años.

1.2 Que el artículo 4º de la referida Resolución 331 del 20 de febrero de 2020 determinó que COMUNICACIÓN

MHz a 798 MHz, por el término de veinte (20) años.

1.2 Que el artículo 4º de la referida Resolución 331 del 20 de febrero de 2020 determinó que COMUNICACIÓN CELULAR S.A. -COMCEL S.A.- debe cumplir con la puesta en funcionamiento del servicio móvil terrestre IMT en las localidades y dentro de los plazos señalad os en el Anexo I que hace parte integral de dicha Resolución, señalando igualmente que tal despliegue debe realizarse en las localidades que no cuenten con cobertura de servicios móviles terrestres IMT.

1.3 Que mediante los documentos identificados con radicados números 221039374 del 15 de mayo, 221040444 del 20 de mayo, 221043926 del 2 de junio, 221045092 del 8 de junio , 221048655 y 221048661 del 21 de junio, 221057377 del 18 de julio , 221057711 y 221057716 del 19 de julio, 221058177 del 21 de julio, 221058808, 221058852 y 221058908 del 25 de julio, 221064730 y 221064731 del 11 de agosto, 221066443 del 18 de agosto y 221067263 del 22 de agosto de 2022, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. -COMCEL S.A.- solicitó cambios de localidades, ajustes de localidades y ampliación del plazo para brindar cobertura en ciertas localidades, las cuales se detallarán a continuación.

II. EXPOSICIÓN Y ESTUDIO DE LAS PETICIONES

2.1. CUESTIONES PREVIAS Es pertinente indicar que t odas las peticiones realizadas por el operador fueron abordadas por la Dirección de

II. EXPOSICIÓN Y ESTUDIO DE LAS PETICIONES

2.1. CUESTIONES PREVIAS Es pertinente indicar que t odas las peticiones realizadas por el operador fueron abordadas por la Dirección de Industria de Comunicaciones con la finalidad de recabar mayores elementos de convicción de cara a la decisión que se deba adoptar frente a cada localidad en la que el operador debe brindar cobertura del servicio móvil terrestre IMT, por lo que en este acto administrativo esas respuestas serán tenidas en cuenta en la medida que contribuyan en la adopción de la decisión respectiva. Por otro lado, la forma en que se abordarán las peticiones será por temática: (i) primero las solicitudes de cambio (radicados número 221039374 del 15 de mayo, 221040444 del 20 de mayo , 221048655 y 221048661 del 21 de junio, 221057377 del 18 de julio, 221057711 y 221057716 del 19 de juli o, 221058177 del 21 de julio, 221058808,CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 00466 DEL 24 DE ENERO DEL 2023 HOJA No. 2

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V4.0 Público Pública 221058852 y 221058908 del 25 de julio de 2022), después la de (ii) ajuste (radicado número 221043926 del 2 de

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V4.0 Público Pública 221058852 y 221058908 del 25 de julio de 2022), después la de (ii) ajuste (radicado número 221043926 del 2 de junio, 221045092 del 8 de junio y 221067263 del 22 de agosto de 2022) y de forma final las de (iii) ampliación de plazo (radicados número 221064730 y 221064731 del 11 de agosto, así como el 221066443 del 18 de agosto de 2022). Ahora, en la temática de cambios serán estudiadas en un primer acápite de manera conjunta las solicitudes que tienen que ver con (i.a) inexistencia de la localidad en el municipio al que el Anexo I de la Resolución 331 de 2020 mencionaba que pertenecía; de forma posterior y también agrupada serán estudiadas aquellas que tienen que ver con (i.b) duplicidad de localidades.

2.2. ANÁLISIS DEL DESPACHO

(i) Solicitudes de cambio (i.a.) Radicados números 221039374 del 15 de mayo y 221040444 del 20 de mayo de 2022 : Para el análisis de estas solicitudes de conceder cambio de las localidades 857 (Bojayá / C. Poblado Loma de Bojayá) y 1565 (Viro Viro), se tendrá en cuenta como insumo la respuesta dada a estas peticiones, mediante el radicado número 222083048 del 19 de agosto de 2022. El operador afirma en sus peticiones, por un lado, que las localidades 857

(Bojayá / C. Poblado Loma de Bojayá) y 1718 (La Loma de Bojayá) se encuentran en la misma ubicación, al igual que las localidades 1565 (Viro Viro) y 1013 (San José de Viro Viro). Para probar la necesidad de cambio de localidad, allega los siguientes documentos: 1) Radicado número 221039374: a.Carta_Solicitud_de_CAMBIO_857___1718___La_Loma_de_Bojaya___Localidad_Repetida___18_Ma y_22 copia.pdf b. Certificado_Mun_Bojaya___857___1718_Misma_Localidad___12_May_22 copia.pdf c. Ubicacion_Coordenadas_MINTIC_857___1718___17_May_22.png

  1. Radicado número 221040444: a.Carta_Solicitud_de_CAMBIO_1013___1565___CHO_Viro_Viro___Localidad_Repetida___Soportes__ _20_May_22 copia.pdf b. 1565_VIRO_VIRO copia.pdf

c. Imagen_Ubicacion_coordenadas_1013___1565___CHO_Viro_Viro___18_May_22.png

Teniendo en cuenta lo anterior, la Dirección de Industria de Comunicaciones determinó lo siguiente en la respuesta con radicado 222083048 del 19 de agosto de 2022: Para las localidades 857 (Bojayá / C. Poblado Loma de Bojayá) y 1718 (La Loma de Bojayá): a. La localidad 857 (Bojayá / C. Poblado Loma de Bojayá) y 1718 (La Loma de Bojayá) se encuentran cercanas entre sí a menos de 1 Km.

a. La localidad 857 (Bojayá / C. Poblado Loma de Bojayá) y 1718 (La Loma de Bojayá) se encuentran cercanas entre sí a menos de 1 Km. b. De acuerdo con los soportes, el punto de mayor concentración ubicado e indicado por el operador coincide en el mismo punto para las dos (2) localidades. c. El certificado allegado permite inferir que las dos (2) localidades hacen referencia a la misma localidad.

De lo anterior, se puede evidenciar una duplicidad entre la localidad 857 (Bojayá / C. Poblado Loma de Bojayá) y 1718 (La Loma de Bojayá), esto es, se ubican en un mismo lugar, toda vez que como se señala en la respuesta emitida por la Dirección de Industria de Comunicaciones, por un lado, el punto de mayor concentración de población es el mismo para las dos localidades y, según la certificación del Secretario de Planeación del municipio de Bojayá de fecha 12 de mayo de 2022, las localidades Bojayá / C. Poblado Loma de B ojayá y La Loma de Bojayá, hacen referencia a una misma localidad. En ese orden, se accederá a la solicitud de cambio de la localidad 857 (Bojayá / C. Poblado Loma de Bojayá), por la que sigue en el listado del Anexo IV de la Resolución 3078 de 2019 para que la obligación de ampliación de cobertura se realice en aquellos lugares que no cuentan con el servicio móvil IMT conforme lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 331 de 2020, pues solo de esa forma se materializa el objetivo de masificación de la conectividad

cobertura se realice en aquellos lugares que no cuentan con el servicio móvil IMT conforme lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 331 de 2020, pues solo de esa forma se materializa el objetivo de masificación de la conectividad pretendido en la Resolución 3078 de 2019, según la cua l, unos de los objetivos de esta consiste en “(…) laCONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 00466 DEL 24 DE ENERO DEL 2023 HOJA No. 3

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V4.0 Público Pública priorización de las localidades bajo criterios socioeconómicos (que tiene en cuenta entre otras variables Población, Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), Zonas Estratégicas de Intervenc ión Integral (ZEII), comunidades Indígenas, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras y Rrom, Acceso a servicios públicos, Desempeño municipal medido por el DNP y Puntaje promedio del Sisbén), y criterios técnicos (que tiene en cuenta entre otras variables ín dice de penetración a internet fija, despliegue de infraestructura de servicios móviles y estimaciones sobre la penetración de servicios móviles por departamento)”.

Por otro lado, para las localidades 1565 (Viro Viro) y 1013 (San José de Viro Viro) , la Dirección de Industria de Comunicaciones concluyó lo siguiente: a. La localidad 1013 (San José de Viro Viro) y 1565 (Viro Viro) se encuentran cercanas entre sí a menos de 2 Km.

Comunicaciones concluyó lo siguiente: a. La localidad 1013 (San José de Viro Viro) y 1565 (Viro Viro) se encuentran cercanas entre sí a menos de 2 Km. b. De acuerdo con los soportes, el punto de mayor concentración ubicado e indicado por el operador coincide en el mismo punto para las dos (2) localidades. c. El certificado allegado permite inferir que las dos (2) localidades hacen referencia a la misma localidad.

En ese sentido, al igual que el anterior análisis, se evidencia una duplicidad entre la localidad 1013 (San José de Viro Viro) y 1565 (Viro Viro), conclusión a la que se arriba a partir del análisis realizado por la Dirección de Industria de Comunicaciones como de los soportes allegados por el Operador. En ese sentido, s e accederá a la solicitud elevada de cambio de la localidad 1565 (Viro Viro).

Radicados número 221048655, 221048661 del 21 de junio, 221057377 del 18 de julio de 2022, 221057716 del 19 de julio, 221058177 del 21 de julio, 221058808, 221058852 y 221058908 del 25 de julio de 2022 : En estas peticiones el operador solicita el cambio de las localidades 1960 (Puerto Pizarro), 1390 (Playa Garzón), 1910 (Playa Rica), 1467 (Río Hacia Certegui), 1243 (Puerto Murillo) , 3104 (La Canada), 2032 (Caracolí) y 1941 (Macuana)

debido a la inexistencia de cada localidad en el municipio al que el Anexo I de la Resolución 331 de 2020 mencionaba que pertenecía. Para el análisis de estas solicitudes de cambio se tendrán en cuenta como insumos las respuestas dadas a estas peticiones mediante los números de radicado 222084001 del 23 de agosto, 222087304 y 222087490 del 31 de agosto de 2022. Evidenció la Dirección de Industria de Comunicacion es en la s respuestas a las peticiones de cambio de estas localidades que, en todas, de manera uniforme el operador había allegado certificaciones de la autoridad territorial respectiva, mediante las cuales se expresa que aquellas no se encuentran en su jur isdicción. Al respecto, las evidencias se pueden exponer de la siguiente manera:

  • En la localidad 1960 (Puerto Pizarro) se allega certificado expedido por la Secretaría de Planeación e Infraestructura del municipio de Solano, Caquetá; - En la localidad 1390 (Playa Garzón) se allega certificado expedido por el secretario de Planeación y Urbanismo del municipio de Istmina, Chocó; - En la localidad 1910 (Playa Rica) se allega certificado expedido por el secretario general y de gobierno de la alcaldía municipal de Sipídel, Chocó; - En la localidad 1467 (Río Hacia Certegui) se allega certificado expedido por el secretario de planeación de la alcaldía municipal de El Cantón Del San Pablo, Chocó; - En la localidad 1243 (Puerto Murillo) se allega certi ficado expedido por el secretario de planeación e infraestructura de la alcaldía municipal de Istmina, Chocó; - En la localidad 3104 (La Canada) se allega certificado expedido por el secretario de planeación e

infraestructura de la alcaldía municipal de Istmina, Chocó; - En la localidad 3104 (La Canada) se allega certificado expedido por el secretario de planeación e infraestructura de la alcaldía municipal de Alpujarra, Tolima; - En la localidad 2032 (Caracolí) se allega certificado expedido por el secretario de planeación municipal de la alcaldía municipal de San José del Guaviare, Guaviare; - En la localidad 1941 (Macuana) se allega certificado expedido por el secretario de planeación municipal de la alcaldía municipal de Macuana, Vaupés.

En ese sentido, concluye entonces este Despacho que se presenta inexistencia de las localidades 1960 (Puerto Pizarro), 1390 (Playa Garzón), 1910 (Playa Rica), 1467 (Río Hacia Certegui), 1243 (Puerto Murillo), 3104 (LaCONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 00466 DEL 24 DE ENERO DEL 2023 HOJA No. 4

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V4.0 Público Pública Canada), 2032 (Caracolí) y 1941 (Macuana) en los respectivos municipios a los que pertenecen . Teniendo en cuenta el compilado de certificaciones y evidencias realizado por la Dirección, encuentra este despacho que esas localidades deben ser objeto de cambio por la inexistencia expuesta, situación que permite acceder al cambio de las citadas localidades para que la obligación de ampliación de cobertura se mantenga en los términos de lo previsto en la Resolución 3078 de 2019.

localidades deben ser objeto de cambio por la inexistencia expuesta, situación que permite acceder al cambio de las citadas localidades para que la obligación de ampliación de cobertura se mantenga en los términos de lo previsto en la Resolución 3078 de 2019. Lo anterior por cuanto, tal como se señala en la citada Resolución, uno de los objetivos de conectividad consiste en: “(…) la priorización de las localidades bajo crit erios socioeconómicos (que tiene en cuenta entre otras variables Población, Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), Zonas Estratégicas de Intervención Integral (ZEII), comunidades Indígenas, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras y Rrom, Acceso a servicios públicos, Desempeño municipal medido por el DNP y Puntaje promedio del Sisbén), y criterios técnicos (que tiene en cuenta entre otras variables índice de penetración a internet fija, despliegue de infraestructura de servicios móviles y esti maciones sobre la penetración de servicios móviles por departamento).” A pesar de que se procede al cambio, no se accederá a otorgar ningún plazo adicional para las localidades que son del año 4 y 5, toda vez que para la fecha de expedición de esta resolución aún no tenía presupuestado el operador ampliar cobertura en esos territorios.

(i.b) Radicado número 221057711 del 19 de julio de 2022 : En esta petición el operador solicita el cambio de las localidades 1900 (Los Pozos), 1901 (Delicias), 1902 (La Cristalina) y 1382 (Playa Rica) debido a la duplicidad con otras localidades. Para el análisis de estas solicitudes de cambio se tendrá en cuenta como insumo la respuesta

localidades 1900 (Los Pozos), 1901 (Delicias), 1902 (La Cristalina) y 1382 (Playa Rica) debido a la duplicidad con otras localidades. Para el análisis de estas solicitudes de cambio se tendrá en cuenta como insumo la respuesta dada a esta petición, la cual se profirió mediante el radicado número 222085277 del 25 de agosto de 2022. En la respuesta enunciada con anterioridad la Dirección de Industria de Comunicaciones encontró que el operador había allegado los siguientes soportes documentales: “a. carta_Solicitud_de_Ajuste_1382_1900_1901_1902_1926_2030_2161___Sop__20_May_22copia.pdf b. Certificacion_Macarena_Meta___1900_1926_1901_1902_1382___16_Mar_22 copia.pdf c. Certificacion_S_V_Caguan___Caqueta_1382_1900_1901_1902_1926__31_Mar_22 copia.pdf (…) a.Solicitud_de_cambio_de_las_localidades_1900_Los_Pozos__1901_Las_Delicias__1902_La_Cristalin a__1926_La_Sombra_y_1382_Playa_Rica___Obligaciones_de_ampliacioI_n_de_cobertura_para_el_An I_o_3_y_4_de_la_ResolucioI_n_331_de_2020 copia.pdf” Teniendo en cuenta los anteriores soportes probatorios, la Dirección de Industria de Comunicaciones concluyó lo siguiente respecto de cada una de las localidades: “a. Los certificados allegados permiten inferir que la localidad PLAYA RICA pertenece a la zona en litigi o con el municipio de la Macarena (Meta).

siguiente respecto de cada una de las localidades: “a. Los certificados allegados permiten inferir que la localidad PLAYA RICA pertenece a la zona en litigi o con el municipio de la Macarena (Meta). b. La localidad se encuentra en la zona limítrofe entre los municipios San Vicente del Caguán (Caquetá) y La Macarena (Meta). c. De acuerdo con los soportes el punto de mayor concentración para la localidad PLAYA RICA ubicado e indicado por el operador coincide en el mismo punto certificado por la alcaldía de La Macarena (Meta) y la coordenada de referencia de la Obligación de hacer para la localidad No. 42 “Playa Rica” de la Res 212 de 2020 (…). Dado lo anterior, y de acuerdo con la información de los certificados de los Municipios de San Vicente del Caguán (Caquetá) y de La Macarena (Meta), se evidencia que no existe la localidad PLAYA RICA (correspondiente con la localidad 1382) en el municipio de San Vicente de l Caguán en el departamento de Caquetá, sino que pertenec e al municipio La Macanera en el departamento de Meta. Sin embargo, correspondería con la localidad ya asignada a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCELS.A. (No. 42

PLAYA RICA) mediante de la resolución 212 de 2020. (…)CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 00466 DEL 24 DE ENERO DEL 2023 HOJA No. 5

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V4.0 Público Pública (…)

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V4.0 Público Pública (…) a. El Anexo I de la Resolución 331 de 2020, establece que la localidad 1900 LOS POZOS corresponde al municipio de San Vicente del Caguán - Caquetá. b. Las coordenadas (Latitud 2.1240 y Longitud -74.5542) reportadas por el operador como punto de mayor concentración de población y, de acuerdo con lo certificado por las alcaldías de municipios San Vicente del Caguán (Caquetá) y La Macarena(Meta), remitidas igualmente por el citado operador, muestran que la localidad LOS POZOS con las coordenadas antes indicad as, se ubican tanto en el municipio de San Vicente del Caguán como en el de La Macarena y que por lo tanto dicha localidad corresponde a la jurisdicción de los dos municipios referidos. c. La localidad se encuentra en la zona de diferendo limítrofe2 entre los municipios San Vicente del Caguán (Caquetá) y La Macarena (Meta). d. De acuerdo con los soportes el punto de mayor concentración para la localidad LOS POZOS ubicado e indicado por el operador coincide en el mismo punto certificado por la alcaldía de La Macarena (Meta), la alcaldía de San Vicente del Caguán (Caquetá) y la coordenada de referencia de la Obligación de hacer para la localidad No. 38 “LOS POZOS” de la Resolución212 de 2020 (…). De acuerdo con la información aportada por COMCEL S.A, y la inf ormación de las certificaciones de las alcaldías de los municipios de San Vicente del Caguán (Caquetá) y La Macarena (Meta), la localidad LOS

De acuerdo con la información aportada por COMCEL S.A, y la inf ormación de las certificaciones de las alcaldías de los municipios de San Vicente del Caguán (Caquetá) y La Macarena (Meta), la localidad LOS POZOS existe y su punto de mayor concentración se encuentra ubicado en las mismas coordenadas reportadas por COMCEL S.A. independiente de la pertenencia a uno de los municipios. En la misma línea, según el ejercicio explicado con anterioridad, de acuerdo con los sistemas cartográficos del IGAC y DANE, el punto de mayor concentración de la citada localidad arroja como ubicación la zona de litigio limítrofe de los municipios en mención. El anterior análisis, se insiste tiene efectos únicamente para el cumplimiento de la obligación de cobertura de COMCEL S.A. y sin perjuicio de las competencias de los entes territoriales para definir los límites de sus respectivos territorios. Por lo anterior, al existir la localidad 1900 LOS POZOS de la obligación de la Resolución 331 de 2020, como una localidad duplicada con la localidad 38 LOS POZOS de la obligación de la Resolución 21 2 de 2020, se deberá proceder de conformidad con lo estipulado en el parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución 331 de 2020. (…) a. Los certificados allegados permiten inferir que la localidad DELICIAS se encuentran en zona de litigio con el municipio de la Macarena (Meta) con nombre Las Delicias. b. La localidad se encuentra en la zona limítrofe entre los municipios San Vicente del Caguán (Caquetá) y La Macarena (Meta). c. De acuerdo con los soportes el punto de mayor concentración para la localidad LAS DELICIAS ubicado

b. La localidad se encuentra en la zona limítrofe entre los municipios San Vicente del Caguán (Caquetá) y La Macarena (Meta). c. De acuerdo con los soportes el punto de mayor concentración para la localidad LAS DELICIAS ubicado e indicado por el operador coincide en el mismo punto certificado por la alcaldía de La Macarena (Meta) y la coordenada de referencia de la Obligación de hacer para la localidad No. 39 “Las Delicias” de la Res 212 de 2020 (…). Dado lo anterior, y de acuerdo con la información de los certificados de los Municipios de San Vicente del Caguán (Caquetá) y de La Macarena (Meta), se evidencia que no existe la localidad DELICIAS (correspondiente con la localidad 1901) en el municipio de San Vicente del Caguán en el departamento de Caquetá, sino que pertenece al municipio La Macanera en el departamento de Meta. Sin embargo, correspondería con la localidad ya asignada a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCELS.A. (No. 39 LAS DELICIAS) mediante la Resolución 212 de 2020. El anterior análisis, se insiste tiene efectos únicamente para el cumplimiento de la obligación de cobertura de COMCEL S.A. y sin perjuicio de las competencias de los entes territoriales para definir los límites de sus respectivos territorios. Por lo anterior, al no existir la localidad 1901 DELICIAS el municipio de SAN VICENTE DEL CAGUÁNCAQUETÁ, y presentarse una posible duplicidad con una localidad asignada mediante otra obligación, se deberá proceder de conformidad con lo estipulado en el parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución 331 de 2020.

obligación, se deberá proceder de conformidad con lo estipulado en el parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución 331 de 2020.

(…)CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 00466 DEL 24 DE ENERO DEL 2023 HOJA No. 6

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V4.0 Público Pública e. Los certificados allegados permiten inferir que la localidad LA CRISTALINA pertenece al municipio de la Macarena (Meta) connombre La Cristalina. f. La localidad se encuentra en la zona limítrofe entre los municipios San Vicente del Caguán (Caquetá) y La Macarena (Meta). g. De acuerdo con los soportes el punto de mayor concentración para la localidad LA CRISTALINA ubicado e indicado por el operador coincide con el nombre de la localidad No. 39 “LA CRISTALINA” de la Obligación de hacer de la Resolución 212 de2020, a 42km de distancia dentro del municipio (…).” (Subrayado fuera de texto original) Se debe aclarar que la localidad 39 “LA CRISTALINA” nombrada por la Dirección de Industria de Comunicaciones en el anterior radicado se refiere realmente a la 41 “LA CRISTALINA”, toda vez que la Resolución 212 de 2020, se refiere a la Localidad LA CRISTALINA con el número 41, por lo que debe entenderse de esa manera. De todo lo anterior se puede concluir que las localidades 1900 (Los Pozos), 1901 (Delicias), 1902 (La Cristalina) y

refiere a la Localidad LA CRISTALINA con el número 41, por lo que debe entenderse de esa manera. De todo lo anterior se puede concluir que las localidades 1900 (Los Pozos), 1901 (Delicias), 1902 (La Cristalina) y 1382 (Playa Rica) de la Resolución 331 de 2020 se encuentran duplicadas respectivamente con las localidades 38 (Los Pozos), 39 (Las Delicias), 41 (La Cristalina) y 42 (Playa Rica) de la Resolución 212 de 2020, por lo que deben ser objeto de cambio, para que la obligación de cobertura se mantenga sobre la cantidad de localidades a l a que el operador se obligó a brindar cobertura, por ende, se acompasa con lo descrito en el artículo 4º de la Resolución 331 de 2020. Ahora, como fue mencionado en la anterior agrupación de radicados, tampoco se dará un tiempo adicional para brindar conectividad para las localidades que hacen parte del año 4.

(ii) Solicitud de ajuste de municipio de la localidad: Radicado número 221043926 del 2 de junio de 2022: Para el análisis de esta solicitud de ajuste en la ubicación de la localidad 1440 (Vereda La Esperanza), se tendrá en cuenta como insumo la respuesta dada a esta petición, mediante el radicado número 222082421 del 18 de agosto de 2022. Al respecto, el operador afirma en su petición que la localidad 1440 (Vereda La Esperanza) no pertenece al municipio de Río Iró, Chocó, al que se encuentra vinculado en el Anexo I de la Resolución 331 de 2020, sino al municipio de San José de Tadó, Chocó, situación que se acompasa con las certificaciones emitidas por la Secretaria de Planeación y Obras Públicas del municipio

vinculado en el Anexo I de la Resolución 331 de 2020, sino al municipio de San José de Tadó, Chocó, situación que se acompasa con las certificaciones emitidas por la Secretaria de Planeación y Obras Públicas del municipio de Río Iró y por la Secretaria de Gobierno e Integración Social con función de Jefe de Talento Humano del Municipio de San José de Tadó, las cuales corr oboran lo dicho por el operador, por lo que se procederá con el cambio del nombre del municipio en que se encuentra la localidad en el Anexo I que la Resolución 331 de 2020. Situación idéntica ocurre en la localidad 2140 (El Triunfo de Solano), pues el operador a través del radicado número 221045092 del 8 de junio de 2022 allega certificaciones que fueron estudiadas por la Dirección de Industria de Comunicaciones a través del radicado número 222084001 del 23 de agosto de 2022, que será tenido en cuenta como insumo. En esta se señala que la certificación emitida por la Secr etaría de Planeación de Milán, Caquetá indica que “La localidad El Triunfo corresponde al municipio de Solano – Caquetá, por tal razón no corresponde a un corregimiento, vereda ni centro poblado del Municipio de Milán – Caquetá” y que aquella emitida por la Secretaría de Planeación e Infraestructura de Solano, Caquetá, indica que “las veredas de (…) EL TRIUNFO DE SOLANO si pertenecen al municipio de SOLANO”, soportes que demuestran que lo dicho por el operador es certero, por lo que procederá la corrección del municipio en que se encuentra la localidad en el Anexo I que la Resolución 331 de 2020.

pertenecen al municipio de SOLANO”, soportes que demuestran que lo dicho por el operador es certero, por lo que procederá la corrección del municipio en que se encuentra la localidad en el Anexo I que la Resolución 331 de 2020.

Radicado número 221067263 del 22 de agosto de 2022: En esta petición el operador solicita el ajuste de la localidad 682 (Munguido) debido a que no se encuentra en el municipio que el Anexo I de la Resolución 331 de 2020 menciona, sino en otro diferente. Para el análisis de esta solicitud de ajuste de municipio se tendrá en cuenta como insumo la respuesta dada a esta petici ón, la cual se profiri ó mediante el radicado número 222098160 del 27 de septiembre de 2022. En la respuesta en cuestión la Dirección de Industria de Comunicaciones expuso que se aportó una certificación del Secretario de Planeación y Nuevas Tecnologías del municipio de Medio San Juan, Chocó, en donde se establece que la localidad no se encuentra en su territorio y, por otro lado, una certificación del Secretario deCONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 00466 DEL 24 DE ENERO DEL 2023 HOJA No. 7

“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020”

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V4.0 Público Pública Planeación, Desarrollo Territorial y Servicios Públicos del municipio de Litoral de San Juan, Chocó, en donde se expresa que esa localidad sí se encuentra en su territorio.

V4.0 Público Pública Planeación, Desarrollo Territorial y Servicios Públicos del municipio de Litoral de San Juan, Chocó, en donde se expresa que esa localidad sí se encuentra en su territorio. De acuerdo con lo evidenciado por la Dirección de Industria de Comunicaciones en las respuestas enunciadas con anterioridad, extrae este Despacho que la localidad 682 (Munguido) no se encuentra en el municipio de Medio San Juan, Chocó, sino en el de Litoral de San Juan, Chocó, por lo que procede la corrección del municipio en que se encuentra la localidad en el Anexo I que la Resolución 331 de 2020.

(iii) Solicitud de ampliación de plazo: Radicado número 221064730 del 11 de agosto de 2022 : Para el análisis de estas solicitudes de ampliar el plazo para brindar conectividad en la localidad 690 (Cerro Naranjo), se tendrá en cuenta como insumo la respuesta dada a estas peticiones, mediante el radicado número 222087486 del 31 de agosto de 2021. El operador afirma en su petición que a través de la Resolución 1593 del 13 de mayo de 2022 se otorgó plazo hasta el 12 de octubre de ese mismo año como periodo de exigibilidad de la obligación de ampliación de cobertura en la localidad en cuestión, sin embargo, narra que se han presentado adversas situaciones climáticas y problemas con el proceso de consulta previa, lo que impide prestar conectividad en la región en el tiempo otorgado en el acto administrativo mencionado, por lo que solicita se amplíe el plazo por ocho (8) meses más. Para probar que la razón para no haber brindado conectividad en la zona no l

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