MINTIC - Resolución 00487 de 18 de febrero de 2022
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
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Detalles
- Título
- MINTIC - Resolución 00487 de 18 de febrero de 2022
- Autor
- Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
GJU-TIC-FM-005
V1.0
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES RESOLUCIÓN NÚMERO 00487 DE 18 DE FEBRERO DE 2022 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020” LA VICEMINISTRA DE CONECTIVIDAD DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, las que le confieren el numeral 2 del artículo 1.1. de la Resolución 1725 de 2020, subrogado por el artículo 1 de la Resolución 2984 del 2 de noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO QUE:
1. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en adelante el Ministerio, otorgó a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., en adelante COMCEL S.A., permiso para el acceso, uso y explotación de un (1) bloque de veinte (20) MHz en el rango de frecuencias 733 MHz a 743 MHz pareado con 788 MHz a 798 MHz, por el término de veinte (20) años. 1.2. El artículo 4 de la referida Resolución 331 del 20 de febrero de 2020 determinó que COMCEL S.A. debe cumplir con la puesta en funcionamiento del servicio móvil terrestre IMT, sigla en inglés de International Mobile
Telecommunications, en las localidades y dentro de los plazos señalados en el Anexo I que hace parte integral de la mencionada Resolución, señalando que el despliegue a que se refiere el citado artículo deberá realizarse en localidades que no cuenten con cobertura de servicios móviles terrestres. 1.3. El 11 de marzo de 2020 COMCEL S.A. interpuso recurso de reposición contra la mencionada Resolución 331 del 20 de febrero de 2020, el cual fue resuelto por el Ministerio a través de la Resolución 825 del 11 de mayo de 2020, en la que se aclaró el primer inciso del artículo 1, en el sentido de incluir un valor numérico faltante y se negaron las demás pretensiones. 1.4. Mediante la Resolución 1107 del 12 de mayo de 2021, en atención a la solicitud presentada por COMCEL S.A., este Ministerio modificó el Anexo I de la Resolución 331 de 2020, en el sentido de ampliar el plazo para el cumplimiento de la obligación de ampliación de cobertura de 15 localidades, entre ellas las siguientes:
ÍTEM CÓDIGO LOCALIDAD MUNICIPIO DEPARTAMENTO LATITUD LONGITUD
PLAZO EN
MESES (A partir de la firmeza de la Resolución 01107 del 12 de mayo de 2021) 1. 343 LA CHIPA BAJA PUERTO RICO CAQUETÁ 1,6105 -74,8138 3 2. 1291 BOLIVIA PUERTO RICO CAQUETÁ 1,5905 -74,8069 3 3. 1839 LA MANA SOLANO CAQUETÁ 0,0688 -74,6542 3
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1.5. Posteriormente, la representante legal suplente de COMCEL S.A. interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 1107 de 12 de mayo de 2021, el cual fue decidido por este Ministerio mediante la Resolución 1701 del 9 de julio de 2021, en el sentido de modificar parcialmente la resolución recurrida. 1.6. Mediante Resolución 2633 del 5 de octubre de 2021, en atención a la solicitud presentada por COMCEL S.A. el Ministerio otorgó cuatro (4) meses de plazo adicional para el cumplimiento de la obligación de ampliación de cobertura a partir de su firmeza para las siguientes localidades: Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC)
PLAZO EN
MESES (A partir de la firmeza de la presente resolución) 343 LA CHIPA BAJA PUERTO RICO CAQUETÁ 1,6105 -74,8138 4 1291 BOLIVIA PUERTO RICO CAQUETÁ 1,5905 -74,8069 4 1839 LA MANA SOLANO CAQUETÁ 0,0688 -74,6542 4
1.7. Según constancia expedida por el Grupo Interno de Trabajo de Notificaciones la Resolución 2633 de 2021 fue notificada electrónicamente el 5 de octubre de 2021, quedando en firme el 21 de octubre de ese mismo año. 1.8. Posteriormente, la representante legal suplente de COMCEL S.A., mediante los radicados 221004220 y 221004224 del 20 de enero de 2022, solicitó a este Ministerio prórroga en el plazo de cumplimiento de las obligaciones de ampliación de cobertura para las localidades 839 La Mana ubicada en el municipio de Solano, 343 La Chipa Baja y 1291 Bolivia del municipio de Puerto Rico, pertenecientes al departamento de Caquetá, por razones de orden público, tal como se detalla a continuación.
2. ARGUMENTOS QUE SOPORTAN LAS SOLICITUDES DE PLAZO ADICIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE COBERTURA 2.1. COMUNICACIÓN CON RADICADO 221004220 DEL 20 DE ENERO DE 2022. LOCALIDADES 343 CHIPA BAJA Y 1291 BOLIVIA - PUERTO RICO - CAQUETÁ En esta comunicación, COMCEL S.A. solicita prórroga en el plazo de cumplimiento de las localidades 343 La Chipa Baja y 1291 Bolivia ubicadas en el municipio de Puerto Rico en el departamento de Caquetá, con ocasión de los problemas de alteración de orden público que se presentaron en la zona durante la ejecución de
actividades, la cuales persisten desde el mes de abril del año 2021. Aclara COMCEL S.A. que estas dos (2) localidades se cubrirán desde una misma estación base denominada CAQ.Chipa. Adicionalmente, COMCEL S.A. señala en su solicitud que, pese al plazo adicional de cuatro (4) meses otorgado por el Ministerio, mediante Resolución 2633 del 5 de octubre 2021, no fue posible ingresar a la localidad con el acompañamiento de las Fuerzas Militares por falta de disponibilidad de tropas y, en consecuencia, tampoco se logró la continuidad de actividades en sitio. A su vez, COMCEL S.A. indica que el 29 de octubre del 2021, el comandante de la Décima Segunda Brigada del Ejército Nacional, Coronel Gersson Freddy Buitrago Medina, mediante oficio, les comunicó que no había tropas suficientes para efectuar el acompañamiento y seguridad, en tal sentido agrega que dicha situación fue reportada en las mesas de trabajo conjuntas adelantadas entre el citado operador, el Ministerio de Defensa y este Ministerio durante los días 29 de octubre, 5, 12, 19 y 26 de noviembre y 3, 10, 17 y 24 de diciembre de 2021. Página 2 de 7GJU-TIC-FM-005 V1.0 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 00487 DE 2022 HOJA No. 3 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020”
Así mismo, indica COMCEL S.A. que mediante comunicación del 10 de enero de 2022 dirigida al Comandante de la Décima Segunda Brigada del Ejército Nacional, reiteró la solicitud de apoyo de acompañamiento y seguridad para lograr el ingreso a la zona y la culminación de labores en la estación base, y que el 18 de enero de 2022, mediante comunicación telefónica con el Coronel David Gaitán, Comandante del Batallón Cazadores, este indicó que sería dicha unidad quien les prestará el acompañamiento y seguridad para el ingreso a las localidades que los convocan; sin embargo, manifiestan que no les han confirmado fecha del acompañamiento toda vez que para ello requieren dispositivo del Plan Democracia (proceso electoral nacional) que aún no se ha definido. De manera expresa indica el operador que: “ (…) considerando que el plazo otorgado por el MinTIC se hace insuficiente frente a la persistencia del problema de orden público y la imposibilidad de lograr el acompañamiento inmediato de las Fuerzas Militares para ingresar a la zona, solicitamos respetuosamente prórroga en el plazo de cumplimiento de las localidades que nos convoca de por lo menos cuatro (4) meses”. De acuerdo con lo anterior, COMCEL S.A. adjunta como soporte de su solicitud lo siguiente: - Copia de la comunicación suscrita por el Coronel Gersson Freddy Buitrago Medina, Comandante Décima Segunda Brigada, de fecha 29 de octubre de 2021 y dirigida a Dario Diaz Cleves, Gerente de
Seguridad y Riesgo de Claro Colombia, en la que da respuesta a la solicitud de acompañamiento realizada por el operador para la instalación de antenas de varios sectores del Caquetá, particularmente, para las estaciones base de CAQ. La Mana, CAQ. Chipa, CAQ. Santa Rosa, y donde informa que, de acuerdo con la disponibilidad actual de las unidades en la jurisdicción, no se cuentan con tropas suficientes para efectuar el acompañamiento y seguridad para el personal de ingenieros y contratistas que realizarían dicha tarea. - Copia de la Comunicación suscrita por Dario Diaz Cleves, Gerente de Seguridad y Riesgo de Claro Colombia, dirigida al coronel Hair Ardila Robles, Comandante Décima Segunda Brigada, del 10 de enero de 2022, en la que manifiestan que: “(…) a raíz de la situación de orden público en la zona y a que grupos armados están exigiendo dineros a cambio de permitir que continúen las labores de construcción de las antenas, bajo amenaza de atentar contra la infraestructura y contra las personas que están realizando estos trabajos, situación que ya fue denunciada ante las autoridades, hubo la necesidad de detener las obras que se están realizando para no poner en riesgo la integridad de nuestros colaboradores, por lo anterior, respetuosamente nos permitimos solicitar apoyo de acompañamiento y seguridad para que nuestros equipos de ingenieros y contratistas, puedan adelantar dicha tarea en las siguientes ubicaciones: (…) (…) solicito amablemente su gestión para obtener una respuesta oficial que especifique el apoyo
solicitado y los tiempos en los cuales se podrían ejecutar; lo anterior como un requisito requerido por el ministerio de telecomunicaciones en la planeación y programación de entrada en servicio de estas radio bases (…)” - Negrilla fuera de textoPágina 3 de 7GJU-TIC-FM-005 V1.0 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 00487 DE 2022 HOJA No. 4 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020”
- Copia del correo electrónico del 10 de enero de 2022 dirigido por Fabian Arenas en su calidad de Analista de Seguridad de COMCEL S.A. a los correos electrónicos hair.ardila@buzonejercito.mil.co,
br12@buzonejercito.mil.co, ana.martinez.mej@buzonejercito.mil.com en donde indica: "Con toda atención, me permito anexar la solicitud de apoyo y acompañamiento de seguridad al despliegue del proyecto denominado Subasta 700 Mhz en jurisdicción de los municipios de Solano, Puerto Rico, San Vicente del Caguán y El Paujil, en el departamento del Caquetá, liderado por el Ministerio de Telecomunicaciones y con apoyo del ministerio de Defensa Nacional”. 2.2 COMUNICACIÓN CON RADICADO 221004224 DEL 20 DE ENERO DE 2022. LOCALIDAD 1839 LA MANÁ - SOLANO - CAQUETÁ En esta comunicación, COMCEL S.A. solicita prórroga en el plazo de cumplimiento de la localidad 1839 La Mana,
ubicada en el municipio de Solano, departamento de Caquetá, con ocasión a que los problemas de alteración de orden público que se presentan en la zona persisten desde abril del año 2021. Aclara que esta localidad se cubrirá desde la estación base denominada CAQ.La Mana. En ese sentido, COMCEL S.A. indica que pese a la ampliación del plazo otorgado por este Ministerio mediante Resolución 2633 del 5 de octubre 2021, no fue posible ingresar a la localidad con el acompañamiento de las Fuerzas Militares por falta de disponibilidad de tropas y, en consecuencia, tampoco se logró la continuidad de actividades en sitio. Así mismo, COMCEL S.A. señala en su comunicación que el 29 de octubre del 2021 el comandante de la Décima Segunda Brigada del Ejército Nacional, Coronel Gersson Freddy Buitrago Medina, mediante oficio les comunicó que no había tropas suficientes para efectuar el acompañamiento y seguridad para el ingreso del personal aliado de Comcel S.A a la localidad de La Mana, en tal sentido, agrega que dicha situación fue reportada en las mesas de trabajo conjuntas adelantadas entre el citado operador, el Ministerio de Defensa y este Ministerio realizadas durante los días 29 de octubre, 5, 12, 19 y 26 de noviembre, 3, 10, 17 y 24 de diciembre de 2021.
A su vez Informa COMCEL S.A. que mediante oficio dirigido al Comandante de la Décima Segunda Brigada del Ejército Nacional, de fecha 10 de enero de 2022 se reiteró la solicitud de acompañamiento y seguridad para
lograr el ingreso a la zona y la culminación de labores en la estación base, así mismo, informa que el 18 de enero de 2022, mediante comunicación telefónica con el Coronel David Gaitán, Comandante del Batallón Cazadores, este indicó que sería dicha unidad quien les prestaría el acompañamiento y seguridad para el ingreso a las localidades que los convocan; sin embargo, no les han confirmado fecha del acompañamiento toda vez que para ello requieren dispositivo del Plan Democracia (proceso electoral nacional) que aún no se ha definido. De manera expresa, COMCEL S.A. indica que: “(…) considerando que el plazo otorgado por el MinTIC se hace insuficiente frente a la persistencia del problema de orden público y la imposibilidad de lograr el acompañamiento inmediato de las Fuerzas Militares para ingresar a la zona, solicitamos respetuosamente prórroga en el plazo de cumplimiento de las localidades que nos convoca de por lo menos cuatro (4) meses”. Para soportar esta solicitud, COMCEL S.A. aporta los mismos elementos probatorios señalados en el numeral 2.1. del presente acto administrativo.
3. CONSIDERACIONES Y ANÁLISIS DE LA SOLICITUD Teniendo en cuenta las situaciones puestas de presente por COMCEL S.A., con fundamento en las cuales solicita la ampliación de los plazos inicialmente concedidos para el cumplimiento de su obligación de ampliación de cobertura en las localidades 839 La Mana, ubicada en el municipio de Solano, 343 La Chipa Baja y 1291
Bolivia del municipio de Puerto Rico, pertenecientes al departamento de Caquetá y, de acuerdo con lo previsto en
el numeral 8 del artículo 5 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Página 4 de 7GJU-TIC-FM-005 V1.0 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 00487 DE 2022 HOJA No. 5 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020”
Administrativo, el cual prescribe el derecho que tienen los administrados a aportar documentos u otros elementos de prueba en cualquier actuación administrativa en la cual tenga interés y a que dichos documentos sean valorados y tenidos en cuenta por las autoridades al momento de decidir, a continuación, se procede a analizar los elementos probatorios aportados por COMCEL S.A. sobre los cuales fundamenta su solicitud. En primer lugar, como fue señalado, e n la medida que se trata del mismo material probatorio aportado por el operador para las tres (3) localidades en cuestión en las dos comunicaciones a las que se ha hecho referencia, este Despacho procede a revisar de manera integral el citado material. Al respecto, la comunicación de 29 de octubre de 2021 suscrita por el comandante de la Décima Segunda Brigada del Ejército Nacional, Coronel Gersson Freddy Buitrago Medina, mediante la cual informa la insuficiencia de tropas para efectuar el acompañamiento solicitado por COMCEL S.A., permiten inferir que, en efecto, no existen condiciones de seguridad que permitan al personal contratista del operador adelantar actividades en la zona donde se ubican las localidades 839 La Mana del municipio de Solano, 343 La Chipa Baja y 1291 Bolivia del municipio de Puerto Rico, todas del departamento de Caquetá. De igual manera, para este Despacho, de la citada comunicación se desprende, en línea con lo afirmado por el
municipio de Puerto Rico, todas del departamento de Caquetá. De igual manera, para este Despacho, de la citada comunicación se desprende, en línea con lo afirmado por el operador solicitante, que aun cuando mediante Resolución 2633 del 5 de octubre de 2021 este Ministerio le había concedido un plazo adicional para el cumplimiento de la obligación de ampliación de cobertura en las localidades en cuestión, persistían los problemas de orden público que, en su momento, habían soportado las solicitudes de extensión del plazo formuladas para esos efectos. Así mismo, este Despacho no puede desconocer que la solicitud de acompañamiento presentada por el operador, tal como él mismo lo expone en su comunicación, ha sido expuesta en las mesas de trabajo conjuntas adelantadas entre este Ministerio, el Ministerio de Defensa y COMCEL S.A. durante los años 2021 y 2022, donde además ha manifestado la problemática de orden público acaecida en el departamento del Caquetá en donde se ubican las estaciones base de CAQ.Chipa y CAQ La Mana, quedando registrado en las diferentes mesas de trabajo, así: Código 1839 343 1291 Nombre Localidad LA MANA LA CHIPA BAJA BOLIVIA Municipio SOLANO PUERTO RICO PUERTO RICO Departamento CAQUETÁ CAQUETÁ CAQUETÁ Discusiones Mesas de Trabajonoviembre 3 de 2021 COMCEL S.A. informa a la mesa que se recibe respuesta de las Fuerzas Militares al oficio emitido por Claro del señor coronel GERSSON FREDDY BUITRAGO MEDINA, comandante Décima Segunda Brigada, indicando que NO tienen disponibilidad de tropas para realizar acompañamiento Discusiones Mesas de TrabajoMEDINA, comandante Décima Segunda Brigada, indicando que NO tienen disponibilidad de tropas para realizar acompañamiento Discusiones Mesas de Trabajonoviembre 10 de 2021 Informa COMCEL S.A. que no se tiene avance frente a la solicitud de acompañamiento por parte de la Fuerzas Militares. Discusiones Mesas de Trabajonoviembre 24 de 2021 Informa COMCEL S.A. que no se tiene avance frente a la solicitud de acompañamiento por parte de la Fuerzas Militares. Discusiones Mesas de Trabajodiciembre 29 de 2021 Informa COMCEL S.A. que se encuentra en coordinación de acompañamiento con la unidad militar. Discusiones Mesas de Trabajoenero 12 de 2022 Informa COMCEL S.A. que no se ha logrado avance frente a la solicitud de acompañamiento por parte de la Fuerzas Militares. Página 5 de 7GJU-TIC-FM-005 V1.0 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 00487 DE 2022 HOJA No. 6 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020”
Código 1839 343 1291 Nombre Localidad LA MANA LA CHIPA BAJA BOLIVIA Municipio SOLANO PUERTO RICO PUERTO RICO Departamento CAQUETÁ CAQUETÁ CAQUETÁ Discusiones Mesas de Trabajoenero 19 de 2022 Informa COMCEL S.A. que no sea logrado avance frente a la solicitud de acompañamiento por parte de la Fuerzas Militares.
Discusiones Mesas de Trabajoenero 19 de 2022 Informa COMCEL S.A. que no sea logrado avance frente a la solicitud de acompañamiento por parte de la Fuerzas Militares. Ahora bien, la solicitud elevada por COMCEL S.A. ante la fuerza pública del 10 de enero de 2022, en la que detalla las situaciones de alteración de orden público en las zonas de la Chipa y la Mana, entre ellas, las presuntas conductas extorsivas, y las amenazas de atentar contra la infraestructura y contra el personal contratista de ese operador, da cuenta de la necesidad de obtener el acompañamiento de la fuerza pública para poder continuar con las actividades requeridas para lograr el despliegue de la infraestructura que permita el cumplimiento de la obligación de ampliación de cobertura en mencionadas localidades. Adicional a lo precedente, este Despacho observa que de los elementos probatorios aportados existe certeza en cuanto a las diferentes afirmaciones realizadas por el operador, por ejemplo, considerando que este manifestó que las estaciones base CAQ.Chipa y CAQ.La Mana serán las que cubrirán a las localidades en cuestión, estaciones frente a las que precisamente, en oficio de 29 de octubre de 2021, el Comandante de la Décima Segunda Brigada refirió que no podría efectuar acompañamiento, y respecto de las cuales en la solicitud de Claro de 10 de enero de 2020 se requirió nuevamente esa labor de apoyo ante la existencia de problemas de orden público. Así mismo, del análisis integral del material probatorio aportado, este Despacho encuentra demostrado el interés del operador en realizar las actividades necesarias para superar las situaciones que ha impedido culminar con las
público. Así mismo, del análisis integral del material probatorio aportado, este Despacho encuentra demostrado el interés del operador en realizar las actividades necesarias para superar las situaciones que ha impedido culminar con las actividades requeridas para el cumplimiento de su obligación de ampliación de cobertura en las localidades 839 La Mana, 343 La Chipa Baja y 1291 Bolivia , por tanto, resulta justificada la necesidad de otorgar el plazo adicional de cuatro (4) meses, tiempo que este Despacho considera razonable para que el operador obtenga el acompañamiento de la fuerza pública y pueda así culminar el desarrollo de las actividades necesarias para cumplir su obligación. En mérito de lo expuesto,
4. RESUELVE ARTÍCULO 1. Modificación. Modificar el Anexo I de la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020, en el sentido de ampliar el plazo para el cumplimiento de la obligación de ampliación de cobertura para las siguientes
localidades: Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC)
PLAZO EN
MESES (A partir de la firmeza de la presente resolución) 343 LA CHIPA BAJA PUERTO RICO CAQUETÁ 1,6105 -74,8138 4 1291 BOLIVIA PUERTO RICO CAQUETÁ 1,5905 -74,8069 4 1839 LA MANA SOLANO CAQUETÁ 0,0688 -74,6542 4 ARTÍCULO 2. Condiciones. Las demás disposiciones de la Resolución 331 de 2020 y sus respectivas modificaciones, no sufren modificación alguna y continúan vigentes. Así mismo, los plazos de ejecución de las
ARTÍCULO 2. Condiciones. Las demás disposiciones de la Resolución 331 de 2020 y sus respectivas modificaciones, no sufren modificación alguna y continúan vigentes. Así mismo, los plazos de ejecución de las obligaciones allí establecidas se mantienen a partir de la firmeza de dichas resoluciones. Página 6 de 7GJU-TIC-FM-005 V1.0 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 00487 DE 2022 HOJA No. 7 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020”
ARTÍCULO 3. Notificación. Notificar la presente resolución al representante legal de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A., o quien haga sus veces, siguiendo las reglas previstas en el artículo 4 del Decreto Legislativo 491 de 2020, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, entregándole copia de esta informándole que en su contra, procede el recurso de reposición ante quien la expide, el cual podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación conforme a lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4. Comunicación. Comunicar la presente Resolución a la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control
y a la Subdirección Financiera de este Ministerio, para lo de su competencia. ARTÍCULO 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su firmeza.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 18 días de febrero de 2022
(FIRMADO DIGITALMENTE)
MARÍA DEL ROSARIO OVIEDO ROJAS Viceministra de Conectividad Expediente con Código 99000004
Elaboró: Angela Maria Estrada Ortiz - Dirección de Industria de Comunicaciones.
Revisó: Ana Isabel Valencia - Dirección de Industria de Comunicaciones.
Angie Marcela Rincón Jiménez - Asesora Despacho Viceministra de Conectividad. Nicolás Almeyda Orozco -Director de Industria de Comunicaciones.
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Firma: Firmante del Acto Administrativo
Maria del Rosario Oviedo Rojas moviedo@mintic.gov.co Viceministra de Conectividad Ministerio de Tecnologías de la Información y las ComunicacionesTRAMITE
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Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones gestionado por: azsign.com.co 20220218-150646-03f507-14542446 Finalizado 2022-02-18 15:06:46 2022-02-18 16:09:03 Firma Maria del Rosario Oviedo Rojas moviedo@mintic.gov.co Viceministra de Conectividad Ministerio de Tecnologías de la Información y las Co Aprobado Env.: 2022-02-18 15:06:46
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