MINTIC - Resolución 00631 de 25 de febrero de 2022
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
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Detalles
- Título
- MINTIC - Resolución 00631 de 25 de febrero de 2022
- Autor
- Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
GJU-TIC-FM-005
V1.0 Pública
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES RESOLUCIÓN NÚMERO 00631 DE 25 DE FEBRERO DE 2022 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 333 del 20 de febrero de 2020” LA VICEMINISTRA DE CONECTIVIDAD DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las que le confiere el numeral 2 del artículo 1.1. de la Resolución 1725 de 2020, subrogado por el artículo 1 de la Resolución 2984 del 2 de noviembre de 2021, y
CONSIDERANDOQUE:
I. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución 333 del 20 de febrero de 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en adelante el Ministerio, otorgó a COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP, identificada con NIT 830.114.921-1,permiso para el acceso, uso y explotación de un (1) bloque de veinte (20) MHz de espectro radioeléctrico para la operación del servicio móvil terrestre IMT, sigla en inglés de International Mobile Telecommunications, en el rango de frecuencias 713 MHz a 723 MHz pareado con 768 MHz a 778 MHz , por el término de veinte (20) años.
1.2. El artículo 4 de la referida Resolución 333 del 20 de febrero de 2020 determinó que COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP debe cumplir con la puesta en funcionamiento del servicio móvil terrestre IMT en las localidades y dentro de los plazos señalados en el Anexo I que hace parte integral de dicha Resolución, señalando igualmente que tal despliegue debe realizarse en las localidades que no cuenten con cobertura de servicios móviles terrestres IMT. 1.3. Así mismo, el parágrafo 2 del citado artículo 4 determinó que, en caso de requerirse el cambio de alguna localidad por caso fortuito o fuerza mayor, o porque la respectiva localidad ya disponga de algún servicio móvil terrestre IMT, la nueva localidad será la siguiente que haya quedado disponible en el listado priorizado y ordenado de localidades restantes del Anexo IV de la Resolución 3078 de 2019,por la cual se declaró la apertura y se establecieron los requisitos, las condiciones y el procedimiento para la participación en el proceso de selección objetiva mediante el mecanismo de subasta llevado a cabo en el año 2019, modificada por las Resoluciones 3121 de 2019 y 866 de 2020, por lo que el asignatario debe elevar la respectiva solicitud ante el Ministerio en las condiciones allí establecidas. 1.4. El 5 de marzo de 2020, bajo escrito radicado ante este Ministerio con elnúmero201012465, COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP interpuso recurso de reposición contra la referida Resolución 333 del 20 de febrero de 2020; sin
embargo, el 27 de marzo de 2020, bajo documento con radicado 201016209, desistió de ese recurso, el cual fue aceptado por esta entidad mediante la Resolución 612del 30 de marzo del mismo año. 1.5. Mediante los radicados que se relacionan a continuación para cada caso y por las consideraciones en adelante detalladas, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P solicitó a este Ministerio plazo adicional para el cumplimiento de su obligación de cobertura y el cambio de cuatro (4) localidades conforme con lo establecido en la Resolución 333 de 2020, así:
2. ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD DE PLAZO ADICIONAL Y CAMBIO DE LOCALIDADES Página 1 de 13GJU-TIC-FM-005
V1.0 Pública CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 00631 DE 2022. HOJA No.2 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 333 del 20 de febrero de 2020” 2.1. RADICADO 211094119 DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 2021 Mediante el citado radicado, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P solicita “ Cambiarla localidad 1575 RESGUARDO MUÑKUAWINMAKU –MAMARONGO, MUNICIPIO DE RIOHACHA, DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 4 de las resoluciones 333 de 2020” y:
“Otorgar un término adicional de seis (6) meses al plazo inicialmente otorgado en las resoluciones de asignación para cumplir con la obligación de ampliación de cobertura de los servicios móviles para las nuevas localidades de: 2192 LAS DOS BOCAS, MUNICIPIO VALLEDUPAR, DEPARTAMENTO DEL CESAR y 3643 NABUSIMAKE, MUNICIPIO PUEBLO BELLO, DEPARTAMENTO DEL CESAR. Lo anterior, en razón que las actividades necesarias para lograr la implementación y puesta en servicio del sitio no se logran en el término restante para el cumplimiento de la obligación, debido a las dificultades para concretar el proceso de consulta previa con las comunidades indígenas que habitan esos territorios”. Por otra parte, solicita COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. que, de manera supletoria, y en ejercicio del principio de igualdad y equidad, se apliquen las consideraciones que se tuvieron en cuenta por este Ministerio en las Resoluciones 1042 y 1077 de 2021. Así mismo, solicitó el cambio de la localidad 1575 RESGUARDO MUÑKUAWINMAKU –MAMARONGO, MUNICIPIO DE RIOHACHA, no obstante, respecto a esta solicitud este Ministerio mediante radicado 222008541 del 7 de febrero de 2022 requirió al operador información adicional que permita adoptar posteriormente la decisión que en derecho corresponda. Para sustentar la solicitud de otorgamiento del término adicional de seis (6) meses para cumplir la obligación de ampliación de cobertura en las localidades2192 LAS DOS BOCAS, MUNICIPIO VALLEDUPAR, y 3643
Para sustentar la solicitud de otorgamiento del término adicional de seis (6) meses para cumplir la obligación de ampliación de cobertura en las localidades2192 LAS DOS BOCAS, MUNICIPIO VALLEDUPAR, y 3643 NABUSIMAKE, MUNICIPIO PUEBLO BELLO, las dos del departamento del Cesar , el operador adjuntó los siguientes soportes: 2.1.1. LOCALIDAD 2192 LAS DOS BOCAS, MUNICIPIO VALLEDUPAR, DEPARTAMENTO DEL CESAR Correo electrónico de fecha 31 de mayo de 2021 emitido por Robinson Serna Especialista Socioambiental de la Dirección de Sostenibilidad de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P y dirigido a la mesa de entrada del Ministerio del Interior, en donde se solicita la determinación de procedencia consulta previa - CES7053. Copia de la Resolución ST-0852 de fecha 21 de julio de 2021 “ Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades”, de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, suscrita por la doctora Yolanda Pinto Amaya - Subdirectora Técnica de Consulta Previa, en la que se decidió acerca dela procedencia de la Consulta Previa para el proyecto TIGO –CES7053 -INSTALACION DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES.OBLIGACIONESMINTIC”, localizado en jurisdicción del municipio de Valledupar,
en el departamento del Cesar. Correo electrónico de fecha 23 de julio de 2021 emitido por Robinson Serna Especialista Socioambiental, de la Dirección de Sostenibilidad de la Vicepresidencia de Asuntos Corporativos de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P y dirigido a la mesa de entrada del Ministerio del Interior, en donde se solicita el inicio de consulta previa - ces7053. Documento de fecha 25 de agosto de 2021, nombrado “ INFORME ESTATUS SITIO CES7053 VALLEDUPAR”, suscrito por Wilson Rivera Nova Coordinador de Proyectos de Telecomunicaciones Zona Oriente Julio C Paternina SAS, mediante el cual relaciona los acercamientos adelantados con las comunidades indígenas que habitan en el territorio denominado CES7053, de Valledupar, así como las comunicaciones y solicitudes que se generaron con el resguardo indígena Arhuacos y las respuestas dadas a las mismas. Página 2 de 13GJU-TIC-FM-005 V1.0 Pública CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 00631 DE 2022. HOJA No.3 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 333 del 20 de febrero de 2020” Documento de fecha 11 de noviembre de 2021, suscrito por Wilson Rivera Nova Coordinador de Proyectos de Telecomunicaciones JPC S.A.S., nombrado PROYECTO TIGO – BANDA 700MHZ. INFORME ESTATUS
SITIO CES7053 ZONA 3., en donde se realiza una descripción de las actividades realizadas en el marco del proceso de consulta previa para la localidad Las Dos Bocas. 2.1.2. LOCALIDAD 3643 NABUSIMAKE, MUNICIPIO PUEBLO BELLO, DEPARTAMENTO DEL CESAR: Correo electrónico de fecha 31 de mayo de 2021 emitido por Robinson Serna Especialista Socioambiental, de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P y dirigido a la mesa de entrada del Ministerio del Interior, en donde se solicita la determinación de procedencia consulta previa - CES7051. ResoluciónST-0851 de fecha 21 de julio de 2021 “Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades ”, de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, suscrita por la doctora Yolanda Pinto Amaya - Subdirectora Técnica de Consulta Previa, en la que se decidió acerca de la procedencia de la Consulta Previa para el proyecto
TIGO – CES7051 - INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES.
OBLIGACIONES MIN TIC , localizado en jurisdicción del municipio de Pueblo Bello, en el departamento de Cesar. Correo electrónico de fecha 23 de julio de 2021 emitido por Robinson Serna, Especialista Socioambiental, de
la Dirección de Sostenibilidad de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P y dirigido a la mesa de entrada del Ministerio del Interior, en donde se solicita el inicio de consulta previa - CES7051. Copia de la comunicación con radicado No. OFI2021-22670-DCP-2700 de fecha 6 de agosto de 2021, suscrita por Andrea Catalina Castilla Guerrero - Subdirectora de Gestión Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, dirigida al representante Legal de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., en la que informa la convocatoria a reunión virtual de consulta previa en etapa de coordinación y preparación prevista a realizarse el 9 de agosto de 2021, el profesional designado por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior para que adelante el proceso de consulta previa y los documentos que debe aportar COLOMBIA MÓVIL S.A. para el desarrollo de la reunión. Documento de fecha 25 de agosto de 2021, nombrado “ INFORME ESTATUS SITIO CES7051 PUEBLO BELLO”, suscrito por Wilson Rivera Nova Coordinador de Proyectos de Telecomunicaciones Zona Oriente Julio C Paternina SAS, mediante el cual relaciona los acercamientos adelantados con las comunidades indígenas que habitan en el territorio denominado CES7051, así como las comunicaciones y solicitudes que se generaron con el resguardo indígena Arhuacos y las respuestas dadas a las mismas.
Documento de fecha 11 de noviembre de 2021 elaborado por Wilson Rivera Nova Coordinador de Proyectos de Telecomunicaciones JPC S.A.S., nombrado PROYECTO TIGO – BANDA 700MHZ. INFORME ESTATUS SITIO CES7051 ZONA 3., en donde se realiza una descripción de las actividades realizadas en el marco del proceso de consulta previa para la localidad Nabusimake. Adicional a lo anterior, para la ampliación del plazo con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones de cobertura en las citadas localidades, COLOMBIA MÓVIL S.A. anexó los siguientes documentos comunes a ambas solicitudes: Acta de la reunión de relacionamiento con los pueblos de la Sierra Nevada, realizada el 28 de octubre de 2021, entre el equipo contratista de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., y los representantes de los resguardos indígenas Arhuaco, Kogui, y Kankuamo, en donde se relacionan los compromisos previos para desarrollar el proceso de consulta previa. Copia de la Directiva Presidencial 8 de 2020 con el asunto “Guía para la realización de Consulta Previa”. Página 3 de 13GJU-TIC-FM-005 V1.0 Pública CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 00631 DE 2022. HOJA No.4 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 333 del 20 de febrero de 2020” Copia de Ley 1755 del 30 de junio de 2015 “ Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. Documento “Guía para ejecutores proceso de consulta previa para Instrumentos Ambientales ”, expedida por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa. Copia de la comunicación con radicado No. OFI2021-22670-DCP-2700 de fecha 6 de agosto de 2021, suscrita por Andrea Catalina Castilla Guerrero - Subdirectora de Gestión Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, dirigida al representante Legal de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., en la que informa la convocatoria a reunión virtual de consulta previa en etapa de coordinación y preparación prevista a realizarse el 9 de agosto de 2021, el profesional designado por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior para que adelante el proceso de consulta previa y los documentos que debe aportar COLOMBIA MÓVIL S.A. para el desarrollo de la reunión. Correo electrónico de fecha 26 de agosto de 2021 emitido por Álvaro Javier Ramos Gil, Profesional Especializado de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, a Robinson Serna de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P, con asunto cronograma de consultas previas. Copia comunicación de fecha 24 de septiembre de 2021 suscrita por Wilson Rivera Nova Coordinador de
Proyectos de Telecomunicaciones JPC S.A.S., dirigido a los CABILDOS GOBERNADORES DE LA SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA, con asunto: solicitud reunión presentación proyecto de telecomunicaciones Tigo – Min Tic, mediante la cual proponen que se lleve a cabo dicha reunión entre los días del 4 al 8 de octubre de 2021. Copia de la comunicación de fecha 30 de septiembre de 2021 suscrita por Wilson Rivera Nova, Coordinador de Proyectos de Telecomunicaciones JPC S.A.S., dirigida al CONSEJO TERRITORIAL DE CABILDOS GOBERNADORES DE LA SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA, con asunto: Reunión presentación proyecto de telecomunicaciones Tigo – Min Tic. Copia de la comunicación de fecha 22 de octubre de 2021 suscrita por Wilson Rivera Nova Coordinador de Proyectos de Telecomunicaciones JPC S.A.S., dirigida a los CABILDOS GOBERNADORES DE LA SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA, con asunto: solicitud reunión presentación proyecto de telecomunicaciones Tigo – Min Tic. 2.2. RADICADO 211096802 DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 2021LOCALIDAD 2066 RÍO YARÍ COLOMBIA MÓVIL S.A., mediante el citado radicado, informó que no fue posible ubicar la localidad 2066 RÍO YARÍ ni establecer un centro poblado cercano, y en tal sentido señala en su comunicación: “Solicitamos
respetuosamente al Ministerio autorizar y proceder con el cambio de la localidad2066, RÍO YARÍ”. Para sustentar su solicitud, el operador adjunta certificación expedida por el jefe de la Oficina de Planeación del municipio de San Vicente del Caguán del departamento de Caquetá en respuesta a diferentes solicitudes realizadas por este. Por último, el operador solicitó que los plazos previstos en la resolución de asignación sean ampliados, en atención a los retrasos generados por situaciones como estas para el despliegue de sitios que corresponden a las primeras localidades en cumplimiento de las obligaciones de cobertura. 2.3. RADICADO 211098677 DEL 2 DE DICIEMBRE DE 2021 - 1616 CENTRO COMUNITARIO Y 1583
CONSEJO COMUNITARIO MAYOR DEL BAJO ATRATO –COCOMAUNGUIA.
A través del radicado del asunto, COLOMBIA MÓVIL S.A. solicitó el cambio de las localidades 1616 CENTRO COMUNITARIO y 1583 CONSEJO COMUNITARIO MAYOR DEL BAJO ATRATO –COCOMAUNGUIA ambas del Página 4 de 13GJU-TIC-FM-005 V1.0 Pública CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 00631 DE 2022. HOJA No.5 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 333 del 20 de febrero de 2020” Municipio de Unguía departamento del Chocó, en atención a que dichas localidades no existen y, en consecuencia, requirió la asignación de dos nuevas localidades que permitan reemplazar las antes mencionadas.
Municipio de Unguía departamento del Chocó, en atención a que dichas localidades no existen y, en consecuencia, requirió la asignación de dos nuevas localidades que permitan reemplazar las antes mencionadas. Para el efecto, sustentó su petición en los certificados del Secretario de Planeación y Obras Públicas del municipio de Unguía, Chocó, de fecha 25 de noviembre de 2021, en los cuales se certifica que este municipio no reconoce la existencia de esa localidad como un centro poblado. En adición, el operador solicita ampliar los plazos para el cumplimiento de la obligación, toda vez que se han generado retrasos por circunstancias particulares como esta y que, a hoy, COLOMBIA MÓVIL solo cuenta con cuatro meses para cumplir en estas dos localidades, lo cual considera como tiempo insuficiente para las labores que se deben adelantar. 2.4. RADICADO 211101912 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2021 – 1587 COMUNIDAD INDÍGENA DE BELLA LUZ Mediante el radicado 211101912, COLOMBIA MÓVIL S.A solicitó el cambio de las localidades1587 COMUNIDAD INDIGENA DE BELLA LUZ, municipio de Baudó del departamento de Chocó y de la localidad1563 COSTANTINO municipio de San Sebastián departamento del Cauca. Respecto a la solicitud de cambio de la localidad 1563 COSTANTINO, mediante radicado 222010472 del 11 de
febrero de 2021 este Ministerio le solicitó al operador aclaraciones a efectos de atender la petición de cambio. En ese sentido, una vez sea allegado lo requerido por esta entidad se emitirá el pronunciamiento que corresponda en derecho. Ahora bien, en relación con la solicitud de cambio de la localidad 1587 COMUNIDAD INDIGENA DE BELLA LUZ, municipio de Medio Baudó del departamento de Chocó, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P allega como soporte de su solicitud el certificado firmado por el alcalde del municipio de Medio Baudó, de fecha 19 de noviembre de 2021 en la que certifica que esa localidad no pertenece a esa entidad territorial. Adicional a lo anterior, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., solicita ampliar los plazos otorgados en la resolución de asignación de los permisos para el uso del espectro, considerando los retrasos generados por estas situaciones particulares presentadas para iniciar despliegue en estos sitios que corresponden a las primeras localidades que debe desplegar nuestra compañía, como parte de sus obligaciones de cobertura. 2.5. RADICADO 211104087 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2021 – 1662 BETANIA Mediante el radicado del asunto COLOMBIA MÓVIL S.A solicitó “la modificación del nombre del municipio de RIO IRÓ por el del municipio de TADÓ, asociado con la localidad 1662 BETANIA del departamento de Chocó, teniendo en cuenta el ajuste al plan de trabajo conforme al tiempo que demore la aprobación de este cambio”. Así mismo, solicita COLOMBIA MÓVIL S.A. ampliar los plazos previstos en la Resolución 333 de 2020,
Así mismo, solicita COLOMBIA MÓVIL S.A. ampliar los plazos previstos en la Resolución 333 de 2020, considerando los retrasos generados por estas situaciones particulares presentadas para iniciar el despliegue en estos sitios que corresponden a las primeras localidades que debe desplegar dicha compañía, como parte de sus obligaciones de cobertura. Para tal fin remite como soporte de su solicitud lo siguiente: - Certificación de fecha 5 de octubre de 2021 suscrita por el Secretario de Planeación y Obras Públicas del Municipio de Tadó, departamento de Chocó. - Certificación de fecha 17 de diciembre de 2021 suscrita por el Secretario de Planeación y Obras Públicas del Municipio de Tadó, departamento de Chocó. - Respuesta a Derecho de Petición de fecha 3 de agosto de 2021, suscrita por el Asesor Jurídico Interno de la Página 5 de 13GJU-TIC-FM-005 V1.0 Pública CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 00631 DE 2022. HOJA No.6 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 333 del 20 de febrero de 2020” Alcaldía de Rio Iró, del departamento de Chocó. - Comunicación del Director de Industria de Comunicaciones a través de la cual informa a COLOMBIA MÓVIL S.A. que remite la comunicación del alcalde municipal de Río Iró donde manifiesta que la localidad de
Betania, elegida dentro de las localidades para ampliación de cobertura, no hace parte de la jurisdicción de dicho municipio. - Comunicación remisoria suscrita por la Dirección de Industria de Comunicaciones, con referencia “ Radicado 211041574 del 25 de mayo de 2021 Solicitud de Información sobre ampliación de cobertura en localidades Rio Iró”. 2.6. RADICADO 221006389 DEL 28 DE ENERO DE 2022 – 1582 CABILDO INDIGENA PUERTO OLAVE Mediante el radicado del asunto COLOMBIA MÓVIL S.A. solicitó “ proceder con el ajuste del municipio de la localidad 1582 CABILDO INDIGENA PUERTO OLAVE, con el fin de que quede asociada con el municipio de ISTMINA del departamento de Chocó”. Así mismo, solicita COLOMBIA MÓVIL S.A. se otorgue “ un plazo de 6 meses para dar cumplimiento a la obligación de hacer, considerando los tiempos que demoraron los trámites en las alcaldías municipales para la consecución de las evidencias exigidas por el MinTIC y así poder tener la certeza sobre la ubicación real de la localidad”. Para tal fin, remite como soporte de su solicitud lo siguiente: - Copia de la certificación de fecha 13 de septiembre de 2021, expedida por el Secretario de Planeación y Urbanismo del municipio de Istmina, departamento del Chocó. - Copia de la certificación de fecha 20 de enero de 2022 suscrita por la Secretaria de Planeación y Nuevas Tecnologías del municipio de Medio San Juan, departamento de Chocó.
3. CONSIDERACIONES Y ANÁLISIS DE LAS SOLICITUDES De acuerdo con los argumentos expuestos, mediante la presente resolución se decidirán las solicitudes
Tecnologías del municipio de Medio San Juan, departamento de Chocó.
3. CONSIDERACIONES Y ANÁLISIS DE LAS SOLICITUDES De acuerdo con los argumentos expuestos, mediante la presente resolución se decidirán las solicitudes formuladas por COLOMBIA MÓVIL S.A ESP respecto al plazo adicional, cambio y ajuste, según corresponda, de las localidades citadas, de conformidad con el análisis de la documentación allegada que se detalla a continuación: 3.1. LOCALIDADES 2192 LAS DOS BOCAS, MUNICIPIO DE VALLEDUPAR Y 3643 NABUSIMAKE, MUNICIPIO PUEBLO BELLO, DEL DEPARTAMENTO DEL CESAR Solicita COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P plazo adicional de seis(6) meses para el cumplimiento de la obligación de ampliación de cobertura para las localidades 2192 LAS DOS BOCAS, MUNICIPIO VALLEDUPAR, DEPARTAMENTO DEL CESAR y 3643 NABUSIMAKE, MUNICIPIO PUEBLO BELLO, DEPARTAMENTO DEL CESAR; lo anterior, en razón a que las actividades necesarias para lograr la implementación y puesta en servicio del sitio no se lograrán en el término restante para el cumplimiento de la obligación, debido a que, como lo evidencian los diferentes elementos probatorios allegados con la solicitud, ciertamente existen dificultades para
concretar el proceso de consulta previa con las comunidades indígenas que habitan esos territorios. En tal sentido, de acuerdo con los soportes documentales aportados por COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. y luego de las respectivas revisiones de este Despacho, queda probado la necesidad de efectuar el proceso de consulta previa, tal como lo establecen la Resolución ST-0852 de fecha 21 de julio de 2021 y Resolución ST-0851 de fecha 21 de julio de 2021, de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, en las que se decidió sobre la procedencia de la Consulta Previa para los proyectos TIGO – CES7053INSTALACION DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES OBLIGACIONES MINTIC, localizado en Página 6 de 13GJU-TIC-FM-005 V1.0 Pública CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 00631 DE 2022. HOJA No.7 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 333 del 20 de febrero de 2020” jurisdicción del municipio de Valledupar y TIGO – CES7051 -INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES. OBLIGACIONES MIN TIC, localizado en jurisdicción del municipio de Pueblo Bello, más aún cuando las coordenadas reportadas por COLOMBIA MÓVIL S.A. en el marco de su solicitud de procedencia de consulta previa, coinciden con las coordenadas de referencia previstas en el Anexo I de la
Resolución 333 de 2020 para las localidades 2192 LAS DOS BOCAS Y 3643 NABUSIMAKE. Ahora, si bien la procedencia de la consulta previa decidida por la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior correspondió solo al Resguardo Indígena Arhuaco de la Sierra Nevada, tal como lo manifiesta COLOMBIA MÓVIL S.A, en los documentos “PROYECTO TIGO – BANDA 700MHZ. INFORME ESTATUS SITIO CES7051 ZONA 3 ” y “ PROYECTO TIGO – BANDA 700MHZ. INFORME ESTATUS SITIO CES7053 ZONA 3”y como queda probado del Acta de reunión del 28 de Octubre de 2021, y del correo electrónico de fecha 26 de agosto de 2021, enviado por Álvaro Javier Ramos Gil, Profesional Especializado de la Dirección Nacional de Consulta Previa, los procesos de consulta previa, que se debe realizar para el desarrollo de estos proyectos en la zona de la Sierra Nevada de Santa Marta involucra la participación de los cuatros pueblos indígenas que se ubican en dicha zona, esto es los Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo, a través de las cuatro máximas autoridades de cada pueblo indígena agrupadas en el Concejo Territorial de Cabildos -CTC. La anterior situación, conlleva a la necesidad de adelantar acercamientos con los cuatros pueblos indígenas, por
lo que, en aras de garantizar la efectiva participación de dichos pueblos, se requiere dar cumplimiento a las formalidades o procedimientos por ellos establecidos, tal como lo ha indicado la Corte Constitucional1. En ese orden de ideas, es claro que COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. debe atender los requerimientos de todas las autoridades indígenas de la zona, tal y como lo demuestran los elementos aportados, particularmente el acta del 28 de octubre de 2021 a la que se hará referencia, lo que impide una pronta adopción de una decisión que permita dar continuidad con las actividades necesarias para el cumplimiento de la obligación de ampliación de cobertura en las localidades que nos ocupa. Por otra parte, si bien algunos elementos aportados por el operador solicitante dan cuenta de una negativa inicial por parte de los pueblos indígenas a permitir la continuidad del proyecto, en la citada acta de la reunión realizada el 28 de octubre de 2021, la cual contó con la presencia de los delegados de los pueblos Arhuaco, Kogui, y Kankuamo se evidencia el interés de estas comunidades indígenas de dar continuidad con las acciones necesarias para culminar con el proceso de consulta previa, para lo cual solicitan información relacionada con el proyecto. Así mismo, se observa de la citada acta el acuerdo de unos compromisos que involucran el agotamiento de actividades a cargo de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., como de los pueblos indígenas, tal como se aprecia a continuación: Acción Acordada Responsable Fecha Envío de documentacion relacionada con el proyecto. WOM – JCP 29 de octubre de 2021 Propuesta de relacionamiento
continuación: Acción Acordada Responsable Fecha Envío de documentacion relacionada con el proyecto. WOM – JCP 29 de octubre de 2021 Propuesta de relacionamiento anticipado Cuatro Pueblos 5 de noviembre de 2021 Concertación deruta metodologíca Cuatro pueblos y 10 de diciembre de 2021 1Al respecto, en sentencia C-915/10, la Corte Constitucional ha manifestado que: “(…) La consulta previa debe estar antecedida de un “proceso preconsultivo”, lo que significa que “deberá estar precedida de una consulta acerca de cómo se efectuará el proceso consultivo”. Ello porque “el Estado Colombiano deberá tener en cuenta que los procesos de consulta previa no podrán responder a un modelo único aplicable indistintamente a todos los pueblos indígenas, pues para dar efectiva aplicación al Convenio 169 de la OIT y en especial a lo dispuesto en su artículo 6° y en el artículo 7° de la Carta, los procesos de consulta deberán ante todo garantizar los usos y costumbres de los pueblos indígenas, respetando sus métodos o procedimientos de toma de decisiones que hubieren desarrollado”. (ii) La consulta se debe hacer de tal forma que la comunidad étnica “tengan el derecho de expresar su punto de vista y de influenciar el proceso de toma de decisiones”. En otras palabras, “que se le dé la oportunidad para que libremente y sin interferencias extrañas pueda valorar conscientemente las ventajas y desventajas del proyecto sobre la comunidad y sus miembros, ser oída en relación con las inquietudes y
pretensiones que presente, en lo que concierna a la defensa de sus intereses y, pronunciarse sobre la viabilidad del mismo. Se busca con lo anterior, que la comunidad tenga una participación activa y efectiva en la toma de la decisión que deba adoptar la autoridad (…)”. Página 7 de 13GJU-TIC-FM-005 V1.0 Pública CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 00631 DE 2022. HOJA No.8 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 333 del 20 de febrero de 2020” Empresa Preconsulta y Apertura Cuatro pueblos y Empresa 13 y 14 de noviembre de 20212 Así las cosas, realizado el análisis integral de los elementos probatorios enunciados, este Ministerio concluye que los hechos puestos en conocimiento por el operador corresponden a situaciones que deben ser atendidas para establecer un lapso razonable y proporcional que permita el cumplimiento de la obligación de ampliación de cobertura a cargo de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. en las localidades 2192 LAS DOS BOCAS, MUNICIPIO DE VALLEDUPAR y 3643 NABUSIMAKE, MUNICIPIO PUEBLO BELLO, DEPARTAMENTO DEL CESAR, considerando procedente atender la solicitud de plazo adicional de seis (6) meses, término que guarda relación con las decisiones adoptadas para otros operadores para este tipo de solicitudes. Lo anterior, a efectos de que el operador pueda culminar el proceso de consulta previa y las demás actividades necesarias para otorgar cobertura móvil en la zona, terminó que iniciará desde el 1 abril de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2022.
operador pueda culminar el proceso de consulta previa y las demás actividades necesarias para otorgar cobertura móvil en la zona, terminó que iniciará desde el 1 abril de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2022. 3.2. LOCALIDADES 1662 BETANIA MUNICIPIO DE RÍ
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