MINTIC - Resolución 00700 de 08 de marzo de 2022
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
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Detalles
- Título
- MINTIC - Resolución 00700 de 08 de marzo de 2022
- Autor
- Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
GJU-TIC-FM-005
V1.0
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES RESOLUCIÓN NÚMERO 00700 DE 08 DE MARZO DE 2022 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., en contra de la Resolución 3960 del 31 de diciembre de 2021” LA VICEMINISTRA DE CONECTIVIDAD DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las que le confiere el numeral 2 del artículo 1.1. de la Resolución 1725 de 2020, subrogado por el artículo 1 de la Resolución 2984 del 2 de noviembre de 2021,
CONSIDERANDO QUE:
1. ANTECEDENTES 1.1 Mediante la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en adelante el Ministerio, otorgó a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., en adelante COMCEL S.A., permiso para el acceso, uso y explotación de un (1) bloque de veinte (20) MHz en el rango de frecuencias 733 MHz a 743 MHz pareado con 788 MHz a 798 MHz, por el término de veinte (20) años. 1.2 El artículo 4 de la referida Resolución 331 del 20 de febrero de 2020 determinó que COMCEL S.A. debe
cumplir con la puesta en funcionamiento del servicio móvil terrestre IMT (sigla en inglés de International Mobile Telecommunications) en las localidades y dentro de los plazos señalados en el Anexo I que hace parte integral de la mencionada Resolución, señalando que el despliegue a que se refiere el citado artículo deberá realizarse en localidades que no cuenten con cobertura de servicios móviles terrestres. 1.3 El 11 de marzo de 2020, COMCEL S.A. interpuso recurso de reposición contra la mencionada Resolución 331 del 20 de febrero de 2020, el cual fue resuelto por el Ministerio a través de la Resolución 825 del 11 de mayo de 2020, en la que se aclaró el primer inciso del artículo 1, en el sentido de incluir un valor numérico faltante y se negaron las demás pretensiones. 1.4 Posteriormente, mediante la Resolución 1077 del 7 de mayo de 2021, en atención a la solicitud presentada por COMCEL S.A., el Ministerio modificó el Anexo I de la Resolución 331 de 2020, en el sentido de ampliar el plazo para el cumplimiento de la obligación de cobertura, entre otras, en las siguientes localidades:
CÓDIGO LOCALIDAD MUNICIPIO DEPARTAMENTO LATITUD LONGITUD
PLAZO EN
MESES (A partir de la firmeza de la Resolución 1077 del 12 de mayo de 2021) 1460 RESGUARDO YARINAL SAN MIGUEL PUTUMAYO 0,3344 -76,8517 4 Página 1 de 6GJU-TIC-FM-005 V1.0 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 00700 DE 2022 HOJA No. 2 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL
V1.0 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 00700 DE 2022 HOJA No. 2 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A. con NIT. 800.153.993 - 7, en contra de la Resolución No. 3960 del 31 de diciembre de 2021”
CÓDIGO LOCALIDAD MUNICIPIO DEPARTAMENTO LATITUD LONGITUD
PLAZO EN
MESES (A partir de la firmeza de la Resolución 1077 del 12 de mayo de 2021) 1264 CHIGUACO SAN MIGUEL PUTUMAYO 0,3187 76,8634 2 1.5 La representante legal suplente de COMCEL S.A., mediante escrito del 24 de mayo de 2021, radicado bajo el número 211041485 interpuso recurso de reposición en contra de la citada Resolución 1077 de 7 de mayo de 2021, el cual fue decidido por el Ministerio mediante la Resolución 1700 del 09 de julio de 2021, quedando en firme el 12 de julio de 2021 y la cual modificó parcialmente el plazo para el cumplimiento de la obligación de cobertura en 4 localidades, entre ellas las localidades 1460 RESGUARDO YARINAL y 1264 CHIGUACO, ubicadas en el municipio de San Miguel, departamento de Putumayo, así:
CÓDIGO LOCALIDAD MUNICIPIO DEPARTAMENTO LATITUD LONGITUD PLAZO EN
MESES
1460 RESGUARDO
YARINAL SAN MIGUEL PUTUMAYO 0,3344 -76,8517
4 meses contados a partir del 1 de septiembre de 2021 1264 CHIGUACO SAN MIGUEL PUTUMAYO 0,3187 76,8634 4 meses contados a partir del 1 de septiembre de 2021 1.6 Posteriormente, la representante legal suplente de COMCEL S.A., mediante comunicación bajo el radicado 211098001 del 30 de noviembre de 2021, solicitó al Ministerio la ampliación del plazo para las localidades 1460 RESGUARDO YARINAL y 1264 CHIGUACO por imposibilidad de cumplir con el proceso de consulta previa. 1.7 En atención a la anterior solicitud, el Ministerio, mediante Resolución 3960 del 31 de diciembre de 2021, modificó el Anexo I de la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020, en el sentido de ampliar el plazo para el cumplimiento de la obligación de ampliación de cobertura para las localidades 1460 RESGUARDO YARINAL y 1264 CHIGUACO, ubicadas en el municipio de San Miguel, departamento de Putumayo, así:
CÓDIGO LOCALIDAD MUNICIPIO DEPARTAMENTO LATITUD LONGITUD
PLAZO EN
MESES (A partir de la firmeza de la presente resolución) 1460 RESGUARDO YARINAL SAN MIGUEL PUTUMAYO 0,3344 -76,8517 6 1264 CHIGUACO SAN MIGUEL PUTUMAYO 0,3187 76,8634 6 1.8 Mediante documento radicado ante este Ministerio, bajo el No. 221002550 y 221002658 del 14 de enero
de 2022, la Representante Legal Suplente de COMCEL S.A. interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 3960 del 31 de diciembre de 2021.
2. OPORTUNIDAD Y PROCEDIBILIDAD DEL RECURSO Página 2 de 6GJU-TIC-FM-005
V1.0 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 00700 DE 2022 HOJA No. 3 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A. con NIT. 800.153.993 - 7, en contra de la Resolución No. 3960 del 31 de diciembre de 2021” De conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el recurso de reposición en contra de los actos administrativos particulares se debe interponer por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la decisión que se pretenda recurrir, y se presentará ante el funcionario que dictó la decisión. En el caso bajo estudio, el Ministerio expidió la Resolución 3960 del 31 de diciembre de 2021, la cual fue notificada electrónicamente a COMCEL S.A. el día 31 de diciembre de 2021. A su turno, la representante legal suplente de COMCEL S.A. interpuso el recurso de reposición en contra dicho acto administrativo mediante escrito radicado ante el Ministerio con el número 221002550 del 14 de enero de 2022, dirigido a este Despacho. Por consiguiente, este Despacho encuentra que COMCEL S.A. interpuso el recurso de reposición en los términos del artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
Por consiguiente, este Despacho encuentra que COMCEL S.A. interpuso el recurso de reposición en los términos del artículo 76 de la Ley 1437 de 2011. Adicionalmente, se considera que el recurso de reposición presentado por COMCEL S.A., por intermedio de su representante legal suplente, cumple los requisitos establecidos en el artículo 77 de la citada Ley 1437 de 2011, toda vez que, como fue indicado, fue interpuesto dentro del plazo legal dispuesto; contiene la expresión concreta de los motivos de inconformidad con el acto administrativo recurrido; adujo las pruebas que se pretende hacer valer, e indicó el nombre y la dirección física o electrónica a la cual desea ser notificado el recurrente, razón por la cual resulta procedente su trámite y, en tal virtud, su análisis.
3. OBJETO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN Y ARGUMENTOS DEL RECURRENTE COMCEL S.A., a través del recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 3960 del 31 de diciembre de 2021, manifestó a este Despacho que el mismo tiene por objeto “Modificar el artículo primero de la Resolución No. 03960 del 31 de diciembre de 2021 en el sentido de prorrogar por un (1) año las localidades 1460 Resguardo Yarinal y 1264 CHIGUACO contado a partir de la ejecutoria del acto administrativo que decida el presente recurso de reposición”, o de manera subsidiaria solicita COMCEL S.A. “ que los seis (6) meses de prórroga otorgados las (Sic) localidades 1460 Resguardo Yarinal y 1264 CHIGUACO mediante la Resolución No. 03960 del 31 de diciembre de 2021, sean contados a partir de la autorización que otorgué (SIC) la comunidad como resultado de la Consulta previa
localidades 1460 Resguardo Yarinal y 1264 CHIGUACO mediante la Resolución No. 03960 del 31 de diciembre de 2021, sean contados a partir de la autorización que otorgué (SIC) la comunidad como resultado de la Consulta previa que se encuentra adelantando COMCEL S.A.”. A continuación, se realiza el recuento de los argumentos del recurso expuestos por COMCEL S.A.: Indica COMCEL S.A. que, mediante la Resolución 3960 del 31 de diciembre de 2021, el Ministerio en sus consideraciones acepta que se encuentra inmerso en una situación en la cual, por circunstancias ajenas a su voluntad, le es imposible cumplir con las obligaciones de implementación de cobertura en las dos localidades en controversia, toda vez que en dichas localidades se encuentran situadas comunidades indígenas que requieren la celebración de una consulta previa para realizar cualquier ingreso a su territorio. Agrega COMCEL S.A. que, no obstante, la problemática planteada configura un evento de fuerza mayor por cuanto la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones se da por cuenta única y exclusiva de la voluntad de un tercero, dado que al momento de adquirir la obligación era impredecible e irresistible calcular el tiempo de negociación con la comunidad para la celebración de una consulta previa. Incluso, a la fecha COMCEL S.A. no cuenta con la certeza de la duración de la consulta previa ni si el resultado de esta será positivo o negativo.
Para tal fin, cita COMCEL S.A. la definición de fuerza mayor del artículo 64 del Código Civil, y agrega que de ello se puede deducir que las situaciones de fuerza mayor se desprenden de hechos imprevisibles, imposibles de resistir, que provengan de la naturaleza o de hechos atribuibles a un tercero, o ejercido por una autoridad pública. Así mismo, cita COMCEL S.A. jurisprudencia del Consejo de Estado, que hizo referencia al concepto de fuerza mayor, así: “(…) La fuerza mayor es un hecho extraño a las partes contratantes, imprevisible e irresistible que determina la inejecución de las obligaciones derivadas del contrato. Constituye causa eximente de responsabilidad porque rompe el nexo causal entre la no ejecución del contrato y el daño derivado del mismo (…)” Página 3 de 6GJU-TIC-FM-005 V1.0 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 00700 DE 2022 HOJA No. 4 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A. con NIT. 800.153.993 - 7, en contra de la Resolución No. 3960 del 31 de diciembre de 2021” Señala COMCEL S.A., refiriéndose a la jurisprudencia del Consejo de Estado, que los requisitos esenciales para la configuración de la fuerza mayor se desprende de los elementos de: i) imprevisibilidad como situación en la que al obligado le era imposible poder pronosticar o predecir el acontecimiento que se presente pese a actuar con toda la diligencia posible sobre sus obligaciones, inclusive previendo riesgos inherentes a la obligación contraída; ii)
obligado le era imposible poder pronosticar o predecir el acontecimiento que se presente pese a actuar con toda la diligencia posible sobre sus obligaciones, inclusive previendo riesgos inherentes a la obligación contraída; ii) irresistibilidad como aquella condición en la que era imposible para el obligado actuar de una manera distinta en el momento de presentarse el evento; y iii) que dicho evento sea determinante para el incumplimiento, entendiendo ello como el nexo causal que se da entre el evento de fuerza mayor con la situación de incumplimiento que se presenta. Agrega COMCEL S.A. que, por su parte, la Corte Constitucional, ha señalado “ (…) La fuerza mayor es causa extraña y externa al hecho demandado; se trata de un hecho conocido, irresistible e imprevisible, que es ajeno y exterior a la actividad o al servicio que causó el daño (…) ”, e indica que se encuentra configurada una situación que le es imprevisible e irresistible para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de ampliación de cobertura en las localidades 1460 RESGUARDO YARINAL y 1264 CHIGUACO 1460, en los plazos dados por la Resolución 03960 del 31 de diciembre de 2021, constituyéndose en una situación de fuerza mayor de acuerdo con la normatividad esbozada y la jurisprudencia citada. Argumenta COMCEL S.A. que la situación presentada con las dos localidades citadas es imprevisible dado que “no es de su conocimiento ni de la órbita de su voluntad saber la fecha en la que el Resguardo Indígena el Yarinal permita el
avance y finalización de la consulta previa para iniciar trabajos de obra civil e implementación que le permita cumplir con el plazo señalado por el MinTIC respecto de estas dos localidades”. Añade que es también “ irresistible, por cuanto no puede iniciar con la obligación de implementar el sitio que cubra esas dos localidades, toda vez que dicha actividad depende de la autorización de la comunidad indígena que exige antes de intervenir su territorio, la realización de la consulta previa la cual no se ha finalizado por exclusiva voluntad de dicho resguardo” y que dicha situación se encuentra directa y exclusivamente relacionadas con la imposibilidad de COMCEL S.A., de cumplir con las obligaciones de hacer relacionadas con estas dos localidades. Finalmente, indica COMCEL S.A. que, tanto el trámite como el resultado de la consulta previa para la intervención de los territorios en donde se encuentran las localidades en las que se solicitó la prórroga, son situaciones que no dependen de su actuar y que intrínsecamente conllevan a la imposibilidad de cumplir con su obligación en el término de seis (6) meses, por cuanto se solicita al Ministerio prorrogar el plazo para el cumplimiento de las obligaciones de ampliación de cobertura en las localidades 1460 RESGUARDO YARINAL y 1264 CHIGUACO por un periodo de un año contado a partir de la ejecutoria del acto administrativo que decida el presente recurso de reposición, o dentro de los seis meses siguientes a los que se logre finalizar la consulta previa de forma exitosa.
4. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES.
En atención a los argumentos presentados por COMCEL S.A. sobre los cuales sustenta el recurso de reposición en contra de la Resolución 3960 de 2021, este Ministerio procede con su análisis, así: Señala COMCEL S.A. que el plazo otorgado de seis (6) meses se hace insuficiente, dado que está ante una situación de caso fortuito y fuerza mayor que depende de un tercero y no está en su órbita y voluntad conocer la fecha en la que el Resguardo Indígena EL YARINAL permita el avance y finalización de la consulta previa para iniciar trabajos de obra civil e implementación que le permita cumplir con el plazo señalado por el Ministerio respecto de localidades 1460 RESGUARDO YARINAL y 1264 CHIGUACO. Al respecto, se recuerda que mediante las Resoluciones 1077 de 2021 y 1700 de 2021 , por solicitud de COMCEL S.A., las localidades 1460 RESGUARDO YARINAL Y 1264 CHIGUACO, fueron objeto de otorgamiento de un plazo adicional para el cumplimiento de su obligación de ampliación de cobertura, correspondiente a 4 meses, por razones de consulta previa, a efectos de que en este término COMCEL S.A. pudiera adelantar y finalizar dicho proceso. Adicional a lo anterior, COMCEL S.A., mediante radicado No. 211098001 del 30 de noviembre de 2021, presentó solicitud de plazo adicional de un (1) año para el cumplimiento de la obligación de ampliación de cobertura para estas Página 4 de 6GJU-TIC-FM-005 V1.0 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 00700 DE 2022 HOJA No. 5 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL
V1.0 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 00700 DE 2022 HOJA No. 5 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A. con NIT. 800.153.993 - 7, en contra de la Resolución No. 3960 del 31 de diciembre de 2021” localidades por imposibilidad de finalizar el proceso de consulta previa con el Resguardo Indígena Yarinal. Esta solicitud fue atendida a través de la expedición de la Resolución 3960 del 31 de diciembre de 2021 objeto del presente recurso de reposición, otorgándole seis (6) meses como tiempo adicional. El plazo concedido tuvo en consideración que COMCEL S.A. no demostró que el plazo solicitado, de un (1) año, corresponda al tiempo que realmente requiere para el cumplimiento de su obligación y que, además según se desprende los soportes remitidos por COMCEL mediante escrito radicado No. 211098001 del 30 de noviembre de 2021, se concluyó que ha avanzado en las actividades de medición y se han adelantado importantes conversaciones con los líderes de la Comunidad Resguardo Yarimal, lo que implica un avance en el proceso de consulta previa. Tal como quedó indicado en el acto administrativo recurrido, este Ministerio no desconoce la necesidad e importancia de adelantar el proceso de consulta, razón por la cual se otorgó el plazo adicional del seis (6) meses, pero es deber de COMCEL S.A. impulsar y propiciar de manera diligente y proactiva el avance efectivo en el desarrollo y
culminación del proceso de consulta previa a efectos de cumplir con su obligación en el plazo adicional otorgado por la Resolución 3960 de 2021. Ahora bien, es importante indicar que la priorización del listado de localidades de ampliación de cobertura del Anexo IV de la Resolución 3078 de 2019 1, de la cual hace parten las localidades 1460 Resguardo Yarinal y 1264 Chiguaco, obedecieron a criterios “(…) socioeconómicos (que tiene en cuenta entre otras variables Población, Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), Zonas Estratégicas de Intervención Integral (ZEII), comunidades Indígenas, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras y Rrom, Acceso a servicios públicos (…)” 2 entre otros, por lo que era previsible para COMCEL S.A. que en la escogencia de algunas localidades que hicieron parte de su oferta en el proceso de subasta, existiera la necesidad de adelantar un proceso de consulta previa en razón la presencia de grupos étnicos. En este sentido, no es de recibo para este Despacho el argumento de COMCEL S.A. según el cual, el proceso de consulta previa se trata de una situación insospechada o inesperada para este tipo de proyectos. En efecto, la necesidad de adelantar un proceso de consulta previa era una situación previsible para COMCEL S.A., más aún cuando desde el año 2020 inició los acercamientos con el Resguardo Indígena Yarinal.
Aunado a lo anterior, COMCEL S.A. alega una situación de imprevisibilidad sobre la fecha en la que el Resguardo Indígena EL YARINAL permita el avance o la finalización de la consulta previa. Sin embargo, a pesar de dicha imprevisibilidad, llama la atención que proponga un plazo de un (1) año más, sin argumentar que dicho plazo es el necesario para continuar con los trámites de consulta previa. En ese sentido, este Despacho se reafirma en lo expuesto en la resolución recurrida, en lo concerniente a que dentro de los documentos que acompañaron la solicitud, no se haya justificación o argumento que permita concluir con certeza que el plazo solicitado corresponde a lo que realmente requiere para el cumplimiento de su obligación. Así las cosas, en línea con decisiones anteriores relacionadas con situaciones de consulta previa, el plazo de seis (6) meses se considera razonable, toda vez que, como se manifestó anteriormente, COMCEL ha avanzado en las actividades de medición y se han adelantado importantes conversaciones con los líderes de la Comunidad Resguardo Yarinal, lo que implica un avance en el proceso de consulta previa. En este sentido, en el marco de la obligación de ampliación de cobertura, se exhorta a COMCEL S.A. a emplear su debida diligencia para que se adelanten o continúen los tramites que permiten finalizar el proceso de consulta previa, ya que como quedó comprobado de la información contenida en el Acta de reunión de Preconsulta de fecha 19 de
noviembre de 2021, que sirvió de sustento para otorgar el plazo en la Resolución 3960 de 2021, son pocas las etapas o fases del proceso de consulta previa pendientes por desarrollarse, como lo son la suscripción del acuerdo, su protocolización, seguimiento y el cierre del proceso de consulta previa. Bajo las consideraciones anteriores, y en la medida que COMCEL S.A. no aporta nuevos elementos para reconsiderar la decisión que adoptó este Ministerio mediante Resolución 3960 del 31 de diciembre de 2021, no es procedente modificar el plazo otorgado a COMCEL S.A. para el cumplimiento de la obligación de ampliación de cobertura en las localidades 1460 RESGUARDO YARINAL Y 1264 CHIGUACO, por lo que este Ministerio confirma la decisión 1 “Por la cual se declara la apertura y se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para participar en el proceso de selección objetiva mediante el mecanismo de subasta, para otorgar permisos de uso del espectro radioeléctrico a nivel nacional, en las bandas de 700 MHz, 1900 MHz y 2500 MHz”. 2 Resolución 3078 de 2019. Página 5 de 6GJU-TIC-FM-005 V1.0 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 00700 DE 2022 HOJA No. 6 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A. con NIT. 800.153.993 - 7, en contra de la Resolución No. 3960 del 31 de diciembre de 2021” adoptada mediante la citada resolución. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
S.A. con NIT. 800.153.993 - 7, en contra de la Resolución No. 3960 del 31 de diciembre de 2021” adoptada mediante la citada resolución. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Admisión del Recurso. Admitir el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A. en contra de la Resolución No. 3960 del 31 de diciembre de 2021. Artículo 2. Decisión. Negar las pretensiones y solicitudes del recurso de reposición de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución y, en consecuencia, confirmar la Resolución No. 3960 del 31 de diciembre de 2021. Artículo 3. Notificación. Notificar la presente Resolución al representante legal de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., o quien haga sus veces, siguiendo las reglas previstas en el artículo 4 del Decreto Legislativo 491 de 2020, o la norma que lo modifique, entregándole copia de la presente decisión e informándole que contra esta no procede recurso alguno. Artículo 4. Comunicación. Comunicar la presente Resolución a la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control y a la Subdirección Financiera de este Ministerio, para lo de su competencia. Artículo 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su firmeza.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 08 días del mes de marzo de 2022
(FIRMADO DIGITALMENTE)
MARÍA DEL ROSARIO OVIEDO ROJAS Viceministra de Conectividad Expediente con Código 99000004
Elaboró: Angela María Estrada Ortiz – Dirección de Industria de Comunicaciones
Revisó: Ana Isabel Valencia Hurtado –Dirección de Industria de Comunicaciones
Jesús David Rueda PepinosaAsesor Despacho Viceministra de Conectividad Nicolás Almeyda Orozco -Director de Industria de Comunicaciones Página 6 de 6REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS
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Firma: Firmante del Acto Administrativo
Maria del Rosario Oviedo Rojas moviedo@mintic.gov.co Viceministra de Conectividad Ministerio de Tecnologías de la Información y las ComunicacionesTRAMITE
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