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MINTIC - Resolución 00745 de 11 de marzo de 2022

Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

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Detalles

Título
MINTIC - Resolución 00745 de 11 de marzo de 2022
Autor
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

GJU-TIC-FM-005

V1.0

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES RESOLUCIÓN NÚMERO 00745 DE 11 DE MARZO DE 2022 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020” LA VICEMINISTRA DE CONECTIVIDAD DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, las que le confieren el numeral 2 del artículo 1.1. de la Resolución 1725 de 2020, subrogado por el artículo 1 de la Resolución 2984 del 2 de noviembre de 2021, y

CONSIDERANDO QUE:

1. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en adelante el Ministerio, otorgó a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., en adelante COMCEL S.A., permiso para el acceso, uso y explotación de un (1) bloque de veinte (20) MHz en el rango de frecuencias 733 MHz a 743 MHz pareado con 788 MHz a 798 MHz, por el término de veinte (20) años. 1.2. El artículo 4 de la referida Resolución 331 del 20 de febrero de 2020, determinó que COMCEL S.A. debe cumplir con la puesta en funcionamiento del servicio móvil terrestre IMT, sigla en inglés de International Mobile

Telecommunications, en las localidades y dentro de los plazos señalados en el Anexo I que hace parte integral de la mencionada Resolución, señalando que el despliegue a que se refiere el citado artículo deberá realizarse en localidades que no cuenten con cobertura de servicios móviles terrestres. 1.3. El 11 de marzo de 2020, COMCEL S.A. interpuso recurso de reposición contra la mencionada Resolución 331 del 20 de febrero de 2020, el cual fue resuelto por el Ministerio a través de la Resolución 825 del 11 de mayo de 2020, en la que se aclaró el primer inciso del artículo 1, en el sentido de incluir un valor numérico faltante y se negaron las demás pretensiones. 1.4. Mediante la Resolución 1077 del 12 de mayo de 2021, en atención a la solicitud presentada por COMCEL S.A., este Ministerio modificó el Anexo I de la Resolución 331 de 2020, modificación del plazo para el cumplimiento de la obligación de cobertura de algunas localidades, entre ellas las siguientes:

ÍTEM CÓDIGO LOCALIDAD MUNICIPIO DEPARTAMENTO LATITUD LONGITUD

PLAZO EN

MESES (A partir de la firmeza de la Resolución 1107 del 12 de mayo de 2021) 1. 219 VERSALLES EL PAUJIL CAQUETÁ 1,4496 -75,0433 8 2. 318 CONSUELO ANDRAPEDA CONDOTO CHOCÓ 5,0304 -76,6305 8 3. 341 PUERTO

HUNGRÍA EL DONCELLO CAQUETÁ 1,5072 -75,0444 8 4. 3170 LAURELES 1 ARAUQUITA ARAUCA 6,7016 -71,2289 8 5. 3552 EL SILENCIO TIBÚ NORTE DE SANTANDER 8,9057 -72,8718 8

Página 1 de 11GJU-TIC-FM-005 V1.0 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 00745 DE 2022 HOJA No. 2 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020”

1.5. La representante legal suplente de COMCEL S.A. interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 1077 de 12 de mayo de 2021, decidido por este Ministerio mediante la Resolución 1700 del 09 de julio de 2021, modificando parcialmente la resolución recurrida. 1.6. Según constancia expedida por el Grupo Interno de Trabajo de Notificaciones, la Resolución 1701 de 2021, fue notificada electrónicamente el día 9 de julio de 2021, quedando en firme el día 12 de julio de 2021 al igual que la Resolución 1107 de 12 de mayo de 2021. 1.7. La representante legal suplente de COMCEL S.A., mediante los radicados 221011078, 221011105, 221011108 y 221011113 del 12 de febrero de 2022 solicitó a este Ministerio prórroga en el plazo de

cumplimiento de la obligación de ampliación de cobertura o cambio para la localidad 3552 El Silencio, ubicada en el municipio de Tibú, departamento de Norte de Santander, y plazo adicional para las localidades 318 Consuelo Andrapeda, ubicada en el municipio de Condoto, departamento de Chocó, 219 Versalles, ubicada en el municipio El Paujil, departamento de Caquetá, localidad 341 Puerto Hungría, ubicada en el municipio El Doncello, departamento de Caquetá y localidad 3170 Laureles 1, ubicada en el municipio de Arauquita, departamento de Arauca, por razones de orden público, tal como se detalla a continuación.

2. ARGUMENTOS QUE SOPORTAN LAS SOLICITUDES DE CAMBIO Y PLAZO ADICIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE AMPLIACIÓN DE COBERTURA 2.1. COMUNICACIÓN CON RADICADO No. 221011078 DEL 12 DE FEBRERO DE 2022 – LOCALIDAD 3552

EL SILENCIO, MUNICIPIO DE TIBÚ, DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER.

COMCEL S.A. solicita plazo adicional para el cumplimiento de la obligación de ampliación de cobertura en la localidad 3552 El Silencio, municipio de Tibú, departamento del Norte de Santander, o cambio de la misma a consideración del Ministerio, con ocasión a los problemas de alteración de orden público que se presentan desde el mes de febrero del año 2021, y que se mantienen hasta febrero de 2022. Indica COMCEL S.A. que la localidad El Silencio se cubrirá mediante la estación base denominada NOR. VETA CENTRAL -2.

Señala el operador la imposibilidad de poder acceder al sitio debido a las graves situaciones de orden público que se presentan en el municipio de Tibú y que han hecho imposible el cumplimiento de la obligación de ampliación de cobertura en esa localidad, pese a que este Ministerio mediante la Resolución 1700 de 2021 otorgó una prórroga de ocho (8) meses para el cumplimiento de esta obligación. Añade COMCEL S.A. que, con el objeto de cumplir con su obligación de ampliación de cobertura, el 19 de octubre de 2021 se trasladó al municipio de Tibú para realizar la socialización del proyecto con los líderes de las comunidades, quienes informaron que el proyecto de telecomunicaciones no se podía ejecutar debido a que la comunidad teme por su seguridad, ya que han sido amenazados por grupos armados presentes en la zona. Señala COMCEL S.A. que las intimidaciones de las que son víctima las comunidades son situaciones que constituyen un evento de fuerza mayor, que da lugar a solicitar una prórroga para el cumplimiento de la obligación de cobertura en dicha localidad de por lo menos un plazo de ocho (8) meses contados a partir de la fecha en la que se notifique la decisión de la solicitud de prórroga de esta localidad o cambio de localidad según criterio del Ministerio, hasta tanto las autoridades garanticen la seguridad del territorio en el municipio de Tibú – Norte de Santander que permitan el cabal cumplimiento de esa obligación. Como soporte de su solicitud, COMCEL S.A. adjunta:  Acta de reunión de fecha 19 de octubre de 2021. Socialización con la comunidad del municipio de Tibú Norte de Santander respecto el proyecto Nor. Vetas Centrales – 2.

Como soporte de su solicitud, COMCEL S.A. adjunta:  Acta de reunión de fecha 19 de octubre de 2021. Socialización con la comunidad del municipio de Tibú Norte de Santander respecto el proyecto Nor. Vetas Centrales – 2. 2.2. COMUNICACIÓN CON RADICADO NO. 221011105 DEL 12 DE FEBRERO DE 2022 – LOCALIDAD 318

CONSUELO ANDRAPEDA, MUNICIPIO DE CONDOTO, DEPARTAMENTO DE CHOCÓ.

Página 2 de 11GJU-TIC-FM-005 V1.0 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 00745 DE 2022 HOJA No. 3 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020”

Solicita COMCEL S.A. prórroga en el plazo del cumplimiento de la obligación de ampliación de cobertura de la localidad 318 Consuelo Andrapeda, municipio de Condoto, departamento de Chocó, sustentado en alteraciones de orden público que se presentan desde el mes de febrero del año 2021 y que persisten hasta el mes de febrero de 2022. Aclara COMCEL S.A. que la citada localidad se cubriría a través de la estación base denominada CHO Condoto Consuelo. Así mismo, informa COMCEL S.A. que, inicialmente, debido a la imposibilidad de poder acceder al sitio, con ocasión de los eventos de fuerza mayor que se presentaron por el paro nacional de abril de 2021 y que conllevó

al bloqueo de varias vías en el país, este Ministerio mediante Resolución 1700 del 09 de julio de 2021 otorgó prórroga de ocho (8) meses para el cumplimiento de la obligación de ampliación de cobertura en dicha localidad, tiempo durante el cual se avanzó en la etapa de búsqueda de predios, estudios técnicos, negociación e inclusive hasta la instalación de la estructura de telecomunicaciones, quedando pendiente la instalación de los equipos para dar cobertura al sitio. Agrega COMCEL S.A., que en la zona de la localidad Consuelo de Andrapeda, se siguen presentando circunstancias y hechos que no garantizan la seguridad de sus contratistas, como lo son los enfrentamientos y las precarias condiciones de acceso a la localidad que impiden que las Fuerzas Militares brinden acompañamiento. Indica COMCEL S.A. que mediante comunicación del 25 de octubre de 2021 solicitó acompañamiento a las Fuerzas Militares, entidad que mediante oficio con radicado No. 2021615014667443, de fecha 8 de noviembre de 2021 respondió: “(…) De acuerdo al análisis y verificación del punto solicitado para el ingreso en el sector, se evidencia el difícil ingreso de las unidades orgánicas de la Décima Quinta Brigada debido a las características del terreno. De acuerdo a su necesidad de la instalación de equipo en un periodo a 4 semanas, esta unidad operativa menor no dispone de unidades en este momento para el acompañamiento al personal de técnicos e ingenieros de la misma, por lo que se requiere proyectar una nueva fecha preferiblemente

año 2022 (…)” Añade COMCEL S.A., que no existe garantía de protección de la integridad de sus contratistas frente a la posibilidad latente de ataques por grupos al margen de la ley, por lo que mediante comunicado del 24 de enero de 2022, se solicitó nuevamente el acompañamiento de las Fuerzas Militares para culminar con esta etapa final, sin que se haya dado respuesta alguna. Indica COMCEL S.A., que la situación de orden público y la falta de condiciones mínimas de seguridad constituyen hechos externos, imprevisibles, irresistibles y permanentes en el tiempo, dando lugar a un evento de fuerza mayor, por lo que solicita una prórroga de por lo menos tres (3) meses contados a partir de la fecha en la que se notifique la decisión de la solicitud de prórroga de esta localidad, entre tanto las autoridades permitan el ingreso al sitio en el municipio de Condoto, departamento del Chocó, y se garanticen condiciones mínimas de seguridad para cumplir con las distintas etapas del proyecto que permitan dar cobertura a la localidad de Consuelo de Andrapeda. Como soporte de su solicitud, adjunta:  Copia de la comunicación de fecha 25 de octubre de 2021, suscrita por Dario Diaz Cleves, Gerente de Seguridad y Riesgo de Claro Colombia, dirigida al Coronel Geovanni Andres Cortes Molina, Comandante Decimoquinta Brigada (BR15), Quibdó, Chocó, con asunto: Solicitud de apoyo.

 Copia de la comunicación con radicado No. 2021615014667443, de fecha 8 de noviembre de 2021, suscrita por el Coronel Geovanni Andres Cortes Molina, Comandante Decimoquinta Brigada, y dirigida a

 Copia de la comunicación con radicado No. 2021615014667443, de fecha 8 de noviembre de 2021, suscrita por el Coronel Geovanni Andres Cortes Molina, Comandante Decimoquinta Brigada, y dirigida a Dario Diaz Cleves Gerente de Seguridad y Riesgo de Claro Colombia, mediante la cual da respuesta a la solicitud de apoyo requerida mediante comunicación del 25 de octubre de 2021. Página 3 de 11GJU-TIC-FM-005 V1.0 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 00745 DE 2022 HOJA No. 4 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020”

 Copia de la comunicación de fecha 24 de enero de 2022, suscrita por Dario Diaz Cleves, Gerente de Seguridad y Riesgo de Claro Colombia, dirigida Señor Brigadier General Oscar Leonel Murillo Diaz, Comandante Fuerza de Tarea Conjunta TITAN, Quibdó, Chocó, con asunto: Solicitud situación de seguridad y apoyo.  Correo electrónico de fecha 22 de noviembre de 2021, mediante el cual Giovanni Buitrago Herrera, Analista de Seguridad de Claro, envía a Jhon Edison Medina Palomo, respuesta de la BR15 sobre el sector de Condoto – Consuelo y en el que adjuntó la comunicación con radicado No. 2021615014667443, de fecha 8

de noviembre de 2021, suscrita por el Coronel Geovanni Andrés Cortes Molina, Comandante Décimo quinta Brigada.  Correo electrónico de fecha 24 de enero de 2022, mediante el cual Giovanni Buitrago Herrera, Analista de Seguridad de Claro, remite a los correos electrónicos c3ftcti@gmail.com y german.ramirez@buzonejercito.mil.co la comunicación de fecha 24 de enero de 2022, suscrita por Dario Diaz Cleves, Gerente de Seguridad y Riesgo de Claro Colombia, con asunto: Solicitud situación de seguridad y apoyo. 2.3. COMUNICACIÓN CON RADICADO NO. 221011108 DEL 12 DE FEBRERO DE 2022 – LOCALIDAD 219 VERSALLES UBICADA EN EL MUNICIPIO EL PAUJIL Y LOCALIDAD 341 PUERTO HUNGRÍA, MUNICIPIO EL DONCELLO, LAS DOS UBICADAS EN EL DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ. Solicita COMCEL S.A. plazo adicional de al menos ocho (8) meses para el cumplimiento de las obligaciones de cobertura para las localidades 219 Versalles, municipio el Paujil, y 341 Puerto Hungría, municipio El Doncello, ambas en el departamento del Caquetá, con ocasión a los problemas de alteración de orden público que se han presentado desde diciembre de 2021 y hasta febrero de 2022. Aclara COMCEL S.A. que las citadas localidades se cubrirán desde la estación base denominada Caq. Puerto Hungría. Informa COMCEL S.A. que desde el mes de agosto de 2020 inició las actividades para dar cobertura a las localidades en mención mediante la calificación de varios sitios que cumplieran con las exigencias técnicas de

se cubrirán desde la estación base denominada Caq. Puerto Hungría. Informa COMCEL S.A. que desde el mes de agosto de 2020 inició las actividades para dar cobertura a las localidades en mención mediante la calificación de varios sitios que cumplieran con las exigencias técnicas de transmisión, estado del suelo, obra civil y demás condiciones necesarias para cumplir la obligación contenida en la Resolución 331 de 2020. Añade que el área de ingeniería de COMCEL S.A. determinó que la solución de infraestructura que podría brindar cobertura a ambas localidades sería mediante la instalación de una torre triangular de 60 metros ubicada en las coordenadas Longitud -75.0307 Latitud 1.47364, la cuales se encuentran dentro del predio Finca Miraflores de propiedad de la señora Reina Luz Bautista, con quien se adelantó desde el día veintidós (22) de septiembre de 2021 la negociación para la instalación de la misma, lo que permitió adelantar los estudios técnicos, el trámite de licencia de construcción y el despliegue de obra civil. Agrega COMCEL S.A. que se finalizó con la construcción de la obra civil, y que, para continuar con la instalación de los equipos, contrató a Dielcom quien ejecutó parte de los trabajos en octubre de 2021, dado que estos fueron suspendidos por razones de seguridad. Como prueba de ello COMCEL S.A., extrae en su comunicación parte de la Declaración Extraprocesal presentada por Dielcom: “(…) el personal inicialmente asignado para la ejecución de esta actividad presenta un inconveniente en

su visita a la estación base referida. La actividad que corresponde a una labor del proyecto ODH700 tuvo que ser detenida por que el personal en sitio recibió amenazas y presuntas extorsiones por parte de gente de la región que nunca se identificó. Al ser una zona de alto impacto de orden público y bajo la gravedad de las amenazas recibidas por esta persona, el personal que adelantaba la implementación tuvo que abandonar el sitio dejando incluso sus pertenencias en la estación. Página 4 de 11GJU-TIC-FM-005 V1.0 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 00745 DE 2022 HOJA No. 5 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020”

A lo largo del mes de octubre hemos estado en contacto telefónico con personas de la región donde nos indican que personas particulares controlan la zona, tuvimos la oportunidad de comunicarnos telefónicamente con uno de ellos donde nos afirma lo siguiente: ‘Nosotros necesitamos que ustedes nos paguen el 10% del valor de la estructura que instalaron acá, y adicionalmente necesitamos que nos muestren los comprobantes de pago del alquiler del espacio al propietario del predio donde ubicaron la torre, si ustedes nos garantizan eso, nosotros les garantizamos la seguridad para venir a trabajar acá (…)’”. Señala COMCEL S.A. que el personal de Dielcom, temiendo por su integridad, detuvo la instalación de los

equipos hasta tanto se garanticen condiciones mínimas de seguridad y tranquilidad en la zona donde se están adelantando los trabajos, por lo que inició las gestiones para obtener el acompañamiento de las Fuerzas Militares mediante acercamientos con los comandantes de Policía y las autoridades locales de la zona. Agrega que, adicional a lo anterior, remitió comunicación el día 10 de enero de 2022 a las Fuerzas Militares; sin embargo, hasta la fecha, no se ha tenido ningún pronunciamiento por parte de la fuerza pública, conllevando a la imposibilidad de continuar con los trabajos pendientes para poner en funcionamiento la infraestructura que cubriría esas dos (2) localidades. Como soporte de su solicitud, adjunta:  Acta de Declaración Extraprocesal No. 2631 del 10 de noviembre de 2021, rendida por Luis Ángel Alba Malagón, ante la Notaría 52 del Círculo de Bogotá.  Copia de la comunicación de fecha 10 de enero de 2022, suscrita por Dario Diaz Cleves, Gerente de Seguridad y Riesgo de Claro Colombia, dirigida al Coronel Hair Ardila Robles, Comandante de la Décima Segunda Brigada, de Florencia – Caquetá, con asunto: solicitud de apoyo.  Correo electrónico de fecha 10 de enero de 2022, mediante el cual Fabian Arenas Calero, Analista de Seguridad de Claro, remite adjunto a los correos electrónicos hair.ardila@buzonejercito.mil.co, br12@buzonejercito.mil.co y ana.martinez.mej@buzonejercito.mil.co la comunicación de fecha 10 de enero de 2022, suscrita por Dario Diaz Cleves, Gerente de Seguridad y Riesgo de Claro Colombia, con

br12@buzonejercito.mil.co y ana.martinez.mej@buzonejercito.mil.co la comunicación de fecha 10 de enero de 2022, suscrita por Dario Diaz Cleves, Gerente de Seguridad y Riesgo de Claro Colombia, con asunto: Solicitud de apoyo. 2.4. COMUNICACIÓN CON RADICADO No. 221011113 DEL 12 DE FEBRERO DE 2022 – LOCALIDAD 3170

LAURELES 1, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE ARAUQUITA, DEPARTAMENTO DE ARAUCA.

COMCEL S.A. solicita prórroga de al menos ocho (8) meses en el plazo para el cumplimiento de la obligación de ampliación de cobertura de la localidad 3170 Laureles 1, municipio de Arauquita, departamento de Arauca, con ocasión a los problemas de alteración de orden público y por la falta de condiciones de seguridad en la zona de Laureles 1 presentes desde el mes de febrero del año 2021, que se mantienen hasta el mes de febrero de 2022. Informa COMCEL S.A. que el cubrimiento de esta localidad se brindará a través de la estación base denominada

ARA.LAURELES -1.

Así mismo, informa COMCEL S.A. que desde el mes de febrero de 2021 inició las actividades para dar cobertura a la localidad, mediante la verificación de viabilidad técnica de varios predios, pero que no ha sido posible continuar con las búsquedas de sitios técnicamente viables en razón a los enfrentamientos y el recrudecimiento de la violencia que se presenta entre el Ejército Nacional y los distintos grupos al margen de la ley en el territorio de Arauquita. Agrega el operador que desde el primer acercamiento que se trató de realizar en el sitio de la localidad Laureles

de la violencia que se presenta entre el Ejército Nacional y los distintos grupos al margen de la ley en el territorio de Arauquita. Agrega el operador que desde el primer acercamiento que se trató de realizar en el sitio de la localidad Laureles 1, se reportaron situaciones de orden público que hacen imposible cualquier intervención para continuar con el proyecto, y que de ello dan cuentan las Declaraciones Extrajuicio realizadas por el personal de Vallascar, contratista de COMCEL S.A. Página 5 de 11GJU-TIC-FM-005 V1.0 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 00745 DE 2022 HOJA No. 6 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020”

Asi mismo, indica que desde el mes de febrero de 2021 y hasta la fecha de presentación de la presente solicitud, han pedido el acompañamiento de la fuerza pública y demás autoridades locales para poder desarrollar esta primera etapa del proyecto, sin que haya existido una respuesta favorable a dichas solicitudes. Añade COMCEL S.A. que su contratista ha solicitado el acompañamiento de las Fuerzas Militares vía correo electrónico dirigido al Mayor Roy Noriega Villamizar, sin que exista alguna respuesta; para tal fin, COMCEL S.A. relaciona en su comunicación 5 correos remitidos a las Fuerzas Militares. De igual forma, señala COMCEL S.A. que mediante Declaración Extrajuicio del 10 de agosto de 2021, la

negociadora de su contratista Yolima Plata expuso las situaciones de fuerza mayor que le fueron comunicadas por funcionarios de la Alcaldía de Laureles frente a los problemas de orden público que se presentan en ese sitio, y para tal fin extrae de la Declaración juramentada el siguiente texto: “(…) Nos comunicamos primero con el Secretario de Gobierno quien nos manifestó que se debía gestionar con los presidentes de las JAC de cada una de las veredas. Contactamos a la señora Maribel Rodriguez presidente de la JAC los Laureles, quien manifestó el interés de la antena, pero también manifestó el tema que se estaba viviendo de orden público, de los refugiados venezolanos que estaban llegando al municipio y el alto nivel de contagiados por el COVID 19 presentados en Arauquita. De igual forma expliqué el proyecto y la posibilidad de volar el dron en el momento de la visita, quien comentó que lo iría (Sic) informar si era prudente volar el dron y realizar la visita, ella nos llamaría, pero a la fecha no nos volvió a contestar”. Añade COMCEL S.A. que, mediante comunicado con fecha del 17 de enero de 2022, el señor Etelivar Torres Vargas, alcalde del municipio de Arauquita, le informa a Vallascar, contratista de COMCEL S.A., que en el municipio de Arauquita desde el inicio del mes de enero se están presentando enfrentamientos entre grupos al margen de la ley en los municipios de Fortul y Saravena. Como sustento de su solicitud, COMCEL S.A. remite:  Acta de Declaración Extrajuicio del 18 de febrero de 2021 rendida por Edith Yolima Plata Martínez ante la Notaría Segunda (2) de Santa Marta.  Declaración Extrajuicio con Fines Procesales de fecha 10 de agosto de 2021 rendida por Edith Yolima

la Notaría Segunda (2) de Santa Marta.  Declaración Extrajuicio con Fines Procesales de fecha 10 de agosto de 2021 rendida por Edith Yolima Plata Martínez ante la Notaría Cuarenta (40) del Circulo de Bogotá.  Correos electrónicos de fechas 30 de abril, 14, 21, 28 de mayo, 4, 7 y 16 de junio y 23 julio de 2021, dirigido por Yolima Plata, NegociadoraSocializadora, de la empresa Inversiones Vallascar S.A.S., al Mayor Roy Noriega Villamizar dirección de correo electrónico copei.arauca.ayud@gmail.com. En el que solicita acompañamiento e información de orden público en el sector de Laureles 1  Documento Word del correo electrónico de fecha 30 de junio de 2021, sin constancia entrega, dirigido por Yolima Plata, NegociadoraSocializadora, al alcalde municipal de Arauquita al correo electrónico despacho@arauquita-arauca.gov.co despacho@arauquita-arauca.gov.co.  Correo electrónico de fecha 11 de febrero de 2021, dirigido por Yolima Plata, Negociadorasocializadora, de la empresa Inversiones Vallascar S.A.S., al correo copeiarauca21@gmail.com  Documento Word denominado “Evidencias (Correos) de seguimiento a los COPEI por temas de orden público” PROYECTO SUBASTA 700 MINTIC ANTENAS DE TELEFONIA CELULAR ARAUCA, de

autoría de Yolima Plata.  Documento Word con título “MUNICIPIO DE ARAUQUITA” que contiene conversaciones con el Mayor Roy Noriega COPEI 21 de febrero de 2021.

3. CONSIDERACIONES Y ANÁLISIS DE LA SOLICITUD Página 6 de 11GJU-TIC-FM-005

V1.0 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 00745 DE 2022 HOJA No. 7 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020”

Teniendo en cuenta las situaciones puestas de presente por COMCEL S.A., con fundamento en las cuales solicita la ampliación de los plazos inicialmente concedidos para el cumplimiento de su obligación de ampliación de cobertura o el cambio para la localidad 3552 El Silencio, municipio de Tibú, departamento de Norte de Santander, y la ampliación de los plazos para las localidades 318 Consuelo Andrapeda, municipio de Condoto, departamento de Chocó, 219 Versalles, municipio El Paujil, departamento de Caquetá, 341 Puerto Hungría, municipio El Doncello, departamento de Caquetá y 3170 Laureles 1, municipio de Arauquita, departamento de Arauca, y, de acuerdo con lo previsto en el numeral 8 del artículo 5 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), el cual prescribe el derecho que tienen los administrados a aportar documentos u otros elementos de prueba en cualquier actuación administrativa en la cual

tenga interés, y a que dichos documentos sean valorados y tenidos en cuenta por las autoridades al momento de decidir, a continuación, se procede a analizar los elementos probatorios aportados por COMCEL S.A. sobre los cuales fundamenta su solicitud: 3.1. LOCALIDAD 3552 EL SILENCIO, MUNICIPIO DE TIBÚ, DEPARTAMENTO DE NORTE DE

SANTANDER.

COMCEL S.A. solicita plazo adicional para el cumplimiento de la obligación de ampliación de cobertura para la localidad 3552 El Silencio, municipio de Tibú, departamento del Norte de Santander, o su cambio a consideración del Ministerio, con ocasión a los problemas de alteración de orden público. Al respecto, es importante tener presente que la localidad 3552 El Silencio, fue objeto de prórroga en el plazo para el cumplimiento de la obligación de ampliación de cobertura mediante Resolución 1077 del 7 de mayo de 2021, en razón a problemas de orden público. En dicha oportunidad se otorgó como plazo 8 meses. En esta oportunidad COMCEL S.A. informa que persisten situaciones de orden público que impiden dar cumplimiento a su obligación de cobertura, sustentada en un acta de reunión realizada en 19 de octubre de 2021 a la asistieron: Nelson Leal - alcalde de Tibú, Raúl OteroApoyo Gobierno Digital, Wilson Coronado – Enlace JAC, Dios Heli Sanguino – Vicepresidente JAC El Silencio, Wilson Esquivel – Presidente JAC Cuatro Ranchos y

Josefa Rodríguez – Negociador Claro, en la que se socializó el proyecto para brindar cobertura a la vereda El Silencio en el municipio de Tibú. En dicha acta se observa que los líderes de la región informaron que el proyecto no se puede ejecutar debido a problemas de seguridad ya que la comunidad ha sido amenazada por grupos armados presentes en la zona y que existe un riesgo para la propietaria del predio en donde se construya la torre, ya que ella puede ser objeto de atentado y posteriormente ser violentada dicha estructura. El acta aportada por el operador le permite inferir a este Despacho que las situaciones de orden público sobre la cuales se otorgó la prórroga mediante Resolución 1077 de 2021 no se han superado, y que la misma comunidad informa sobre el riesgo de la construcción de la infraestructura necesaria para dar cumplimiento a la obligación de ampliación de cobertura. Es así como este Ministerio encuentra que la situación de orden público persiste, lo que ha imposibilitado a COMCEL S.A. adelantar las diferentes actividades necesarias para brindar cobertura en la localidad 3552 El Silencio a pesar de que se han adoptado decisiones encaminadas a dicho objeto, tal como la contenida en la Resolución 1077 de 2021 mediante la cual se concedió un plazo adicional al inicialmente previsto. Por lo anterior, con el fin de continuar promoviendo el cierre de la brecha digital y, ante las dificultades de que ha tenido COMCEL S.A. en la localidad 3552 El Silencio, se considera procedente acceder al cambio de la localidad por aquella localidad disponible del listado priorizado y ordenado de localidades del Anexo IV de la Resolución 3078 de 2019, que al igual que la localidad remplazada la nueva localidad convergen criterios socioeconómicos

por aquella localidad disponible del listado priorizado y ordenado de localidades del Anexo IV de la Resolución 3078 de 2019, que al igual que la localidad remplazada la nueva localidad convergen criterios socioeconómicos (que tiene en cuenta entre otras variables Población, Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), Zonas Estratégicas de Intervención Integral (ZEII), Comunidades Indígenas, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras y Rrom, Acceso a servicios públicos, Desempeño municipal medido por el DNP y Puntaje promedio del Sisbén), y criterios técnicos (falta de cobertura, índice de penetración a internet fija, despliegue de Página 7 de 11GJU-TIC-FM-005 V1.0 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 00745 DE 2022 HOJA No. 8 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020”

infraestructura de servicios móviles y estimaciones sobre la penetración de servicios móviles por departamento), criterios que se tuvieron en cuenta en el proceso de escogencia de las localidades por parte de este Ministerio. Así mismo, se concede como plazo adicional un (1) año que corresponde al tiempo con el que contaba COMCEL S.A. para dar cumplimiento a la obligación de ampliación de cobertura para la localidad El Silencio, al tratarse de una situación de orden público que no puede ser superada por COMCEL S.A, tal como se decidió para cambios

por orden público mediante Resolución 3203 de 2021 por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., en contra de la Resolución 2334 del 9 de septiembre de

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