MINTIC - Resolución 00934 de 25 de marzo de 2022
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
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Detalles
- Título
- MINTIC - Resolución 00934 de 25 de marzo de 2022
- Autor
- Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
GJU-TIC-FM-005
V1.0
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES RESOLUCIÓN NÚMERO 00934 DE 25 DE MARZO DE 2022 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., en contra de la Resolución 00061 del 11 de enero de 2022” LA VICEMINISTRA DE CONECTIVIDAD DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las que le confiere el numeral 2 del artículo 1.1. de la Resolución 1725 de 2020, subrogado por el artículo 1 de la Resolución 2984 del 2 de noviembre de 2021,
CONSIDERANDO QUE:
1. ANTECEDENTES 1.1 Mediante la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en adelante el Ministerio, otorgó a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., en adelante COMCEL S.A., permiso para el acceso, uso y explotación de un (1) bloque de veinte (20) MHz en el rango de frecuencias 733 MHz a 743 MHz pareado con 788 MHz a 798 MHz, por el término de veinte (20) años. 1.2 El artículo 4 de la referida Resolución 331 del 20 de febrero de 2020 determinó que COMCEL S.A. debe
cumplir con la puesta en funcionamiento del servicio móvil terrestre IMT (sigla en inglés de International Mobile Telecommunications) en las localidades y dentro de los plazos señalados en el Anexo I que hace parte integral de la mencionada Resolución, señalando que el despliegue a que se refiere el citado artículo deberá realizarse en localidades que no cuenten con cobertura de servicios móviles terrestres. 1.3 El 11 de marzo de 2020, COMCEL S.A. interpuso recurso de reposición contra la mencionada Resolución 331 del 20 de febrero de 2020, el cual fue resuelto por el Ministerio a través de la Resolución 825 del 11 de mayo de 2020, en la que se aclaró el primer inciso del artículo 1, en el sentido de incluir un valor numérico faltante y se negaron las demás pretensiones. 1.4 Mediante la Resolución 1701 del 9 de julio de 2021, se resolvió el recurso de reposición interpuesto por COMCEL S.A. en contra de la Resolución No. 1107 del 12 de mayo de 2021, a través de la cual se reemplazó la localidad 4429 CAÑO HONDO, municipio de Arauquita, departamento de Arauca, por la localidad 1942 MANDÍ municipio de Mitú, departamento de Vaupés, y otorgó como plazo para el cumplimiento de la obligación de cobertura del servicio móvil terrestre IMT seis (6) meses contados a partir
de su firmeza. 1.5 La representante legal suplente de COMCEL S.A., mediante comunicaciones radicadas bajo los números 211101413 y No. 211101388 del 14 de diciembre de 2021 y 211102370 del 16 de diciembre de 2021, solicitó al Ministerio la ampliación del plazo para el cumplimiento de la obligación de ampliación de cobertura para las localidades 1768 PUERTO NÁPOLES y 1918 NÁPOLES ubicadas en el municipio de Cartagena del Página 1 de 7GJU-TIC-FM-005 V1.0
CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 00934 DE 2022 HOJA No. 2
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., en contra de la Resolución 00061 del 11 de enero de 2022” Chairá, departamento del Caquetá por situaciones de orden público, localidad 1942 MANDÍ, ubicada en el municipio de Mitú, departamento de Vaupés por imposibilidad de culminar el proceso de consulta previa y localidades 651 EL JAGUAL y 892 EL TETILLO ubicadas respectivamente en los municipios de Corinto y Caloto en el departamento del Cauca por situaciones de orden público. 1.6 En atención a las anteriores solicitudes, este Ministerio, mediante Resolución 061 del 11 de enero de 2022, modificó el Anexo I de la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020, en el sentido de ampliar el plazo para el cumplimiento de la obligación de ampliación de cobertura para las siguientes localidades, así:
CÓDIGO LOCALIDAD MUNICIPIO DEPARTAMENTO LATITUD LONGITUD
PLAZO EN
MESES (A partir de la firmeza de la Resolución 061 del 11 de enero de 2022) 651 EL JAGUAL CORINTO CAUCA 3,1402 -76,2971 4 892 EL TETILLO CALOTO CAUCA 3,1335 -76,3166 4
1768 PUERTO
NÁPOLES CARTAGENA DEL CHAIRÁ CAQUETÁ 0,5004 -74,1719 6
1918
NÁPOLES
(PUERTO
NÁPOLES) CARTAGENA DEL CHAIRÁ CAQUETÁ 0,4866 -74,2033 6 1942 MANDÍ MITÚ VAUPÉS 1,096 -70,722 6 1.7 Mediante documento radicado ante este Ministerio, bajo el número 221005615 del 26 de enero de 2022, la Representante Legal Suplente de COMCEL S.A. interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 061 del 11 de enero de 2022.
2. OPORTUNIDAD Y PROCEDIBILIDAD DEL RECURSO De conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el recurso de reposición en contra de los actos administrativos particulares se debe interponer por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la decisión que se pretenda recurrir, y se presentará ante el funcionario que dictó la decisión.
En el caso bajo estudio, el Ministerio expidió la Resolución 00061 del 11 de enero de 2022, la cual fue notificada electrónicamente a COMCEL S.A. el día 11 de enero de 2021. A su turno, la representante legal suplente de COMCEL S.A. interpuso el recurso de reposición en contra dicho acto administrativo mediante escrito radicado ante el Ministerio el día 25 de enero de 2022, bajo el número 221005615 del 26 de enero de 2022, dirigido a este Despacho. Ahora bien, pese a que el recurso fue radicado en el sistema de información electrónica de este Ministerio el día 26 de enero de 2022, el mismo fue enviado por COMCEL S.A. por medio de correo electrónico a la dirección minticresponde@mintic.gov.co el día 25 de enero de 2022, tal como da cuenta el correo electrónico remitido a este Despacho por el citado operador el mismo día de radicación del recurso objeto de estudio. Por consiguiente, este Despacho encuentra que COMCEL S.A. interpuso el recurso de reposición en los términos del artículo 76 de la Ley 1437 de 2011. Adicionalmente, se considera que el recurso de reposición presentado por COMCEL S.A., por intermedio de su representante legal suplente, cumple los requisitos establecidos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, toda vez Página 2 de 7GJU-TIC-FM-005 V1.0
CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 00934 DE 2022 HOJA No. 3
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., en contra de la Resolución 00061 del 11 de enero de 2022” que, como fue indicado, fue interpuesto dentro del plazo legal dispuesto; contiene la expresión concreta de los motivos de inconformidad con el acto administrativo recurrido; adujo las pruebas que se pretenden hacer valer, e indicó el nombre y la dirección física o electrónica a la cual desea ser notificado el recurrente, razón por la cual resulta procedente su trámite y, en tal virtud, su análisis.
3. OBJETO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN Y ARGUMENTOS DEL RECURRENTE COMCEL S.A., a través del recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 00061 del 11 de enero de 2022, solicita “Modificar el artículo 1º de la Resolución No. 00061 del 11 de enero de 2022, conforme lo expuesto en este recurso, en el sentido de otorgar para la siguiente localidad un plazo de 12 meses: CÓDIGO LOCALIDAD MUNICIPIO DEPARTAMENTO LATITUD LONGITUD 1942 MANDÍ MITÚ VAUPÉS 1,096 -70,722 ” A continuación, se realiza el recuento de los argumentos del recurso expuestos por COMCEL S.A.: Indica COMCEL S.A. que el Ministerio al analizar y conceder la ampliación del plazo del cumplimiento de las obligaciones de ampliación de cobertura no consideró que la localidad fue cambiada por este Despacho meses atrás y que el plazo concedido para su cumplimiento fue menor que el otorgado en la asignación inicial.
Agrega COMCEL S.A. que, en el caso de la localidad 1942 MANDÍ, esta fue objeto de asignación en reemplazo de la
que el plazo concedido para su cumplimiento fue menor que el otorgado en la asignación inicial. Agrega COMCEL S.A. que, en el caso de la localidad 1942 MANDÍ, esta fue objeto de asignación en reemplazo de la localidad 4429 CAÑO HONDO, para lo cual se otorgó como plazo de cumplimiento de la obligación seis (6) meses a partir de la firmeza de la Resolución 1701 del 9 de julio de 2021 y contra la cual no era procedente recurso alguno en los términos indicados por este Ministerio. Señala COMCEL S.A. que dentro de la parte considerativa de la Resolución 061 de 2022 se evidencia que el Ministerio no evaluó los antecedentes de la localidad 1942 MANDÍ para otorgar la ampliación del plazo, simplemente lo mencionó, y como consecuencia ignoró en su parte resolutiva que el cambio de la localidad implicó el nacimiento de una nueva obligación a cargo de COMCEL S.A. que se conoció solo hasta el momento de la notificación de la Resolución 1701 de 2021. Indica además que no existe un motivo legal o técnico para que este Ministerio otorgue un término menor al inicialmente concedido para la localidad sobre el cual se aprobó el cambio, esto es un año, máxime cuando el cronograma de actividades establecido para la ampliación de cobertura del servicio móvil de las localidades objeto de la Resolución 331 de 2020 se estructuró y sustentó en un plazo de 12 meses, según lo informado a este Ministerio.
Añade que un cambio unilateral y sobre el cual no existe sustento alguno implica un agravio injustificado para COMCEL S.A., quien se ve obligado a cumplir una obligación en la mitad del término inicialmente otorgado, situación que de acuerdo con lo informado por el operador no resulta viable, dado que las actividades que se deben agotar para el proceso de cumplimiento de la obligación en la localidad de MANDÍ implican, entre otras, llevar a cabo el proceso participativo con la comunidad indígena del Vaupés Medio, para lograr ingresar a la localidad de MANDÍ. Señala COMCEL S.A. que el sustento de su solicitud de ampliación de plazo para el cumplimiento de la obligación correspondiente a la localidad de 1942 MANDÍ, consiste por un lado en la disminución injustificada y unilateral del plazo del cumplimiento de la localidad, y por otro la necesidad de agotar el proceso participativo con la comunidad indígena del Vaupés Medio, para la ejecución del proyecto; lo que creó un desequilibro entre la obligación y el plazo para cumplirla, lo cual implica posibles incumplimientos para materialización de riesgos, consecuencia de la desigualdad de condiciones y cambios unilaterales en las obligaciones pactadas y el retraso del desarrollo del proceso participativo con la citada comunidad. Página 3 de 7GJU-TIC-FM-005 V1.0
CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 00934 DE 2022 HOJA No. 4
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., en contra de la Resolución 00061 del 11 de enero de 2022” Indica COMCEL S.A. que, al no acceder a lo solicitado por ellos, el Ministerio estaría faltando al principio administrativo de economía establecido en el numeral 12 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, que trata: “12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos , procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas” (Negrillas del texto original de COMCEL S.A.). Finalmente, concluye COMCEL S.A. que el Ministerio tiene la obligación de hacer eficientes sus actuaciones, no obstante, al otorgar un plazo mucho menor al inicialmente informado y sobre el cual no existe ningún tipo de justificación técnica, implica que COMCEL S.A. se verá obligado a solicitar prórrogas, situación que implicaría una carga innecesaria para la administración, dado que se ha informado la imposibilidad técnica de llevar a cargo las gestiones necesarias para cumplir con su obligación en la localidades 1942 MANDÍ, en el plazo otorgado en la resolución recurrida.
4. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES.
En atención a los argumentos presentados por COMCEL S.A. sobre los cuales sustenta el recurso de reposición en
contra de la Resolución 061 de 2022, este Ministerio procede con su análisis, así: Señala COMCEL S.A. que el plazo otorgado en la resolución recurrida no tiene justificación técnica, dado que es necesario agotar un proceso de participación con la comunidad indígena del Vaupés Medio, lo que crea un desequilibrio entre la obligación y el plazo para cumplirla. Al respecto, se recuerda que mediante Resolución 1701 del 9 de julio de 2021, se reemplazó la localidad 4429 CAÑO HONDO, municipio de Arauquita, departamento de Arauca, por la localidad 1942 MANDÍ municipio de Mitú, departamento de Vaupés, en razón a que la localidad CAÑO HONDO, correspondía a la misma localidad EL AMPARO, conforme lo certificó el Secretario de Planeación e Infraestructura del municipio de Arauquita, concediéndole a la nueva localidad un plazo de seis (6) meses contados a partir de la firmeza de dicha resolución para el cumplimiento de la obligación de cobertura. Adicional a lo anterior, COMCEL S.A. mediante radicado número 211101388 del 14 de diciembre de 2021, presentó solicitud de plazo adicional de por lo menos diez (10) meses para el cumplimiento de la obligación de ampliación de cobertura para la localidad 1492 MANDÍ por imposibilidad de finalizar el proceso de consulta previa con la Asociación
de Autoridades Indígenas del Vaupés Medio. En atención a la anterior solicitud, este Ministerio expidió la Resolución 061 del 11 de enero de 2022, objeto del presente recurso de reposición, a través de la cual se otorgaron seis (6) meses como tiempo adicional para el cumplimiento de la obligación de ampliación de cobertura, contados a partir de la firmeza de la citada resolución. El plazo concedido tuvo en consideración los plazos adicionales otorgados en oportunidades anteriores para situaciones de consulta previa con comunidades indígenas. Tal como se señaló en el acto administrativo recurrido, este Ministerio no desconoce la necesidad e importancia de adelantar el proceso de consulta previa, razón por la cual se otorgó un plazo adicional de seis (6) meses, pero es deber de COMCEL S.A. impulsar y propiciar de manera diligente y proactiva el avance efectivo en el desarrollo y culminación del proceso de consulta previa a efectos de cumplir con la obligación de ampliación de cobertura en el plazo adicional otorgado por la Resolución 061 de 2022. Al respecto, es importante señalar que el desarrollo del proceso de consulta previa depende en gran parte del interés e impulso que COMCEL S.A. le dé al mismo. En tal sentido, tal como lo indica la jurisprudencia de la Corte Constitucional1, la consulta previa es una garantía que en principio le corresponde procurar al Estado y a sus autoridades, pero que también convoca a las personas de derecho privado. En relación con el aparato estatal, implica
que este consulte sus decisiones, proyectos y planes cuando puedan afectar en forma directa a un grupo étnico, de 1 Corte Constitucional. Sentencia T154 del 24 de mayo de 2021. Magistrada Sustanciadora Gloria Stella Ortiz Delgado. Página 4 de 7GJU-TIC-FM-005 V1.0
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., en contra de la Resolución 00061 del 11 de enero de 2022” manera previa e interactiva. En relación con los particulares conlleva una “ debida diligencia”, es decir, un esmero por “identificar, prevenir, mitigar y responder a las consecuencias negativas de sus actividades ” en relación con los derechos de los grupos étnicos. Tal como se observa de la jurisprudencia citada, es deber de los particulares emplear su debida diligencia para garantizar la protección de los derechos de las comunidades indígenas en todas las etapas del proceso de consulta previa, como el de mantener abiertos los canales de diálogo durante todo el desarrollo del proyecto; es así que le corresponde a COMCEL S.A. propiciar de manera diligente y proactiva el avance efectivo en el desarrollo y culminación del proceso de consulta previa a efectos de cumplir con su obligación de ampliación de cobertura en el
plazo adicional otorgado por la Resolución 061 de 2022. Ahora bien, tal como lo indicó COMCEL S.A. en el radicado No. 211101388 del 14 de diciembre de 2021, el cual sirvió de sustento para expedir la resolución recurrida, para la fecha de expedición de la Resolución 00061 de 2022, esto es, el 11 de enero de 2022, ya la Junta Directiva de la Asociación de Autoridades Indígenas del Vaupés Medio había permitido la realización de una visita, prevista para el 11 de noviembre de 2021 con ocasión de la solicitud de COMCEL S.A., tal como lo certificó el 28 de octubre de 2021 el señor Leonardo Ramírez Rodríguez en su calidad de representante legal de la citada asociación, quien en esa oportunidad indicó: “Nosotros las autoridades tradicionales de la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas del Vaupés medio – AATIVAM, hemos decidido por unanimidad aceptar la visita de los representantes de la empresa de comunicación móvil CLARO, quienes realizarán la visita para llevar a cabo la concertación y negociación para la instalación de una antena dentro de nuestra jurisdicción, específicamente en la comunidad SAN PABLO DE MANDI (Sic). Este proceso de articulación se ha retardado desde el 08 de octubre de 2021 debido a múltiples situaciones entre ellas por la alta congestión de la agenda de la asociación. La visita queda programada para el día 11 de noviembre de 2021”. Lo anterior le permite concluir a este Ministerio que COMCEL S.A. ha adelantado conversaciones y acercamientos
con la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas del Vaupés Medio. Así mismo, en sede de recurso no se aporta prueba alguna que permita evidenciar que se han presentado inconvenientes en las actividades que requiere adelantar COMCEL S.A. con esta asociación indígena. Ahora bien, respecto al argumento de cambio de las condiciones iniciales del permiso otorgadas en la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020 y sobre el cual no existe sustento alguno, el cual implica un agravio injustificado para COMCEL S.A., que se ve obligado a cumplir una obligación en la mitad del término inicialmente otorgado, es importante precisar que la asignación de la localidad 1942 MANDÍ no se trata del surgimiento de una nueva obligación, sino corresponde al reemplazo de algunas de las localidades que COMCEL S.A. escogió y ofertó en el evento de subasta regido por las reglas de la Resolución 3079 de 2019, garantizando así el mismo número de localidades que le fueron asignadas. Adicional a lo anterior, para el caso de la localidad 1942 MANDÍ, en atención a las solicitudes de prorroga presentadas por COMCEL le ha sido otorgado un plazo total de doce (12) meses para el cumplimiento de su obligación de cobertura. Inicialmente la Resolución 1701 del 9 de julio de 2021 le otorgó seis (6) meses, los cuales empezaron a contarse desde el 12 de julio de 2021; posteriormente, dada a la necesidad de finalizar el proceso de consulta previa,
mediante Resolución 00061 del 11 de enero de 2022, la cual es objeto de recurso, se otorgó como plazo seis (6) meses adicionales, los cuales se empezarán a contar a partir de la firmeza de la Resolución 061 de 2022. Ahora bien, es importante tener en cuenta que de acuerdo con el cronograma presentado por COMCEL S.A para el cumplimiento de las obligaciones de ampliación de cobertura remitido a este Ministerio en el mes de septiembre de 2020 y anunciado como prueba del presente recurso, para el caso de la localidad CAÑO HONDO que fue remplazada, la ejecución de las actividades relacionadas con obras civiles, integración y pruebas/ puesta en servicio, se realizan durante los dos últimos dos meses del cronograma, tal como se observa a continuación en el cronograma, por lo que la prueba aportada resulta inconducente para demostrar los doce (12 ) meses que solicita COMCEL S.A. como pretensión del recurso. Página 5 de 7GJU-TIC-FM-005 V1.0
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., en contra de la Resolución 00061 del 11 de enero de 2022” Lo anterior permite concluir que en la medida de que COMCEL S.A. no mencionó en el presente recurso algún tipo de inconveniente con el proceso de consulta previa con la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas del Vaupés Medio, el plazo otorgado mediante Resolución 00061 de 2022 correspondiente a 6 meses resulta suficiente para adelantar las actividades programadas por COMCEL, y así dar cumplimiento a su obligación de ampliación de cobertura en la localidad de MANDÍ.
Medio, el plazo otorgado mediante Resolución 00061 de 2022 correspondiente a 6 meses resulta suficiente para adelantar las actividades programadas por COMCEL, y así dar cumplimiento a su obligación de ampliación de cobertura en la localidad de MANDÍ. Ahora bien, es importante destacar que tal como lo prevé el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el recurso de reposición tiene como objeto aclarar, modificar, adicionar o revocar la decisión sobre la cual se interpone el recurso. No obstante, del escrito del recurso de reposición se observa que COMCEL S.A. plantea dentro de sus argumentos la necesidad de ampliar el plazo para el cumplimiento de la obligación de cobertura de la localidad 1942 MANDÍ por el cambio de la localidad, más no por la necesidad de finalizar el proceso de consulta previa que fue el argumento sobre el cual se expidió la Resolución 00061 de 2022. En concordancia con lo anterior, COMCEL S.A. solicitó en el recurso de reposición que se le otorgue un plazo de doce (12) meses como el plazo inicial que tiene cada una de los localidades del Anexo I de la Resolución 331 de 2020, y no por razones de consulta previa que dio lugar a la expedición de la Resolución 0061 de 2022, ya que en el escrito de su recurso solicita “(…) otorgar para un plazo de 12 meses” y no de diez (10) meses como fue solicitado en la comunicación con radicado No 211101388 del 14 de diciembre de 2021 que sustentó la expedición de la citada resolución. No obstante, y a pesar de tratarse de argumentos que no fueron expuestos en la solicitud de ampliación de
comunicación con radicado No 211101388 del 14 de diciembre de 2021 que sustentó la expedición de la citada resolución. No obstante, y a pesar de tratarse de argumentos que no fueron expuestos en la solicitud de ampliación de plazo y que, por lo tanto, no fueron considerados en la Resolución 0061 de 2022, no tienen mérito de prosperar conforme fue expuesto anteriormente. Finalmente, respecto a lo indicado por COMCEL S.A. que, de no acceder este Ministerio a lo solicitado en el presente recurso, se estaría faltando al principio de economía establecido en el numeral 12 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que se verá obligado a solicitar prórrogas, situación que implicaría una carga innecesaria para la administración, es importante tener en cuenta que esta entidad decide con plena sujeción a las pruebas aportadas en cada una de las solicitudes, en virtud del principio de legalidad y debido proceso, por lo que no puede pretender COMCEL S.A. que en aras del principio de economía este Ministerio decida un plazo adicional sin el debido sustento para ello, ya que ello implicaría desconocer la Resolución 3078 de 2019 que definió las reglas para el otorgamiento de permisos de uso del espectro radioeléctrico que concluyó con la expedición de la Resolución 331 de 2020. En consecuencia, es importante advertir que en el caso de requerir COMCEL S.A. una nueva prórroga para la localidad 1942 MANDÍ, este Ministerio estará en el deber de analizar y decidir conforme a derecho con el debido sustento
probatorio. Bajo las consideraciones anteriores, y en la medida que COMCEL S.A. no aporta nuevos elementos para reconsiderar la decisión establecida mediante Resolución 00061 del 11 de enero de 2022, no es procedente modificar el plazo otorgado a COMCEL S.A. para el cumplimiento de la obligación de ampliación de cobertura para la localidad 1942 MANDÍ, por lo que este Ministerio confirma la decisión adoptada mediante la citada resolución. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Admisión del Recurso. Admitir el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A. en contra de la Resolución No. 00061 del 11 de enero de 2022. Artículo 2. Decisión. Negar las pretensiones y solicitudes del recurso de reposición de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución y, en consecuencia, confirmar la Resolución No. 00061 del 11 de enero de 2022. Página 6 de 7GJU-TIC-FM-005 V1.0
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., en contra de la Resolución 00061 del 11 de enero de 2022” Artículo 3. Notificación. Notificar la presente Resolución al representante legal de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., o quien haga sus veces, siguiendo las reglas previstas en el artículo 4 del Decreto Legislativo
491 de 2020, o la norma que lo modifique, entregándole copia de la presente decisión e informándole que contra esta no procede recurso alguno. Artículo 4. Comunicación. Comunicar la presente Resolución a la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control y a la Subdirección Financiera de este Ministerio, para lo de su competencia. Artículo 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su firmeza.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 25 días del mes de marzo de 2022
(FIRMADO DIGITALMENTE)
MARÍA DEL ROSARIO OVIEDO ROJAS Viceministra de Conectividad Expediente con Código 99000004
Elaboró: Angela María Estrada Ortiz – Dirección de Industria de Comunicaciones
Revisó: Ana Isabel Valencia Hurtado –Dirección de Industria de Comunicaciones
Jesús David Rueda PepinosaAsesor Despacho Viceministra de Conectividad Nicolás Almeyda Orozco -Director de Industria de Comunicaciones.
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Maria del Rosario Oviedo Rojas moviedo@mintic.gov.co Viceministra de Conectividad Ministerio de Tecnologías de la Información y las ComunicacionesTRAMITE
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