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MINTIC - Resolución 01048 del 5 de mayo de 2021

Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

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Detalles

Título
MINTIC - Resolución 01048 del 5 de mayo de 2021
Autor
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2021

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 01048 DEL 5 DE MAYO DE 2021

Página 1 de 4

GJU-TIC-FM-005

V1.0

“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 000332 del 20 de febrero de 2020”

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en el artículo 11 de la Ley 1341 de 2009, el numeral 9 del artículo 5 del Decreto 1064 de 2020, el artículo 13 de la Resolución 3078 de 2019, y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución 000332 del 20 de febrero de 2020 , el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones otorgó a COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP con NIT 830.114.921-1, permiso para el acceso, uso y explotación de un (1) bloque de veinte (20) MHz de espectro radioeléctrico para la operación del servicio móvil terrestre IMT (sigla en inglés de International Mobile Telecommunications), en el rango de frecuencias 703 MHz a 713 MHz pareado con 758 MHz a 768 MHz, por el término de veinte (20) años.

El artículo 4 de la referida Resolución 000332 del 20 de febrero de 2020 determinó que COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP debe cumplir con la puesta en funcionamiento del servicio móvil terrestre IMT en las localidades y dentro de

El artículo 4 de la referida Resolución 000332 del 20 de febrero de 2020 determinó que COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP debe cumplir con la puesta en funcionamiento del servicio móvil terrestre IMT en las localidades y dentro de los plazos señalados en el Anexo I que hace parte integral de dicha Resolución, que tal despliegue debe realizarse en las localidades que no cuenten con cobertura de servicios móviles terrestres IMT. Así mismo, el parágrafo 2 del mismo artículo, determinó que en caso de requerirse el cambio de alguna localidad por caso fortuito o fuerza mayor, o porque la respectiva localidad ya dispon ga de algún servicio móvil terrestre IMT, la nueva localidad será la siguiente que haya quedado disponible en el listado priorizado y ordenado de localidades restantes del Anexo IV de la Resolución 3078 de 2019, por la cual se declaró la apertura y se establecieron los requisitos, las condiciones y el procedimiento para la participación en el proceso de selección objetiva mediante el mecanismo de subasta llevado a cabo en el año 2019 , modificada por la s Resoluciones 3121 de 2019 y 866 de 2020 , para lo cual el asignatario debe elevar la respectiva solicitud ante el Ministerio de TIC en las condiciones allí establecidas.

El 5 de marzo de 2020, bajo escrito radicado ante este Ministerio con el No. 201012470, COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP interpuso recurso de reposición contra la Resolución 000332 del 20 de febrero de 2020, el cual fue resuelto a

través de la Resolución 000738 del 30 de abril de 2020, en el cual se resolvió modificar el parágrafo 2 del artículo 7 de la Resolución 000332 del 20 de febrero de 2020.

De otro lado, por la Resolución 02440 del 27 de noviembre de 2020, e ste Ministerio modificó el Anexo I de la Resolución 000332 de 2020, en lo concerniente a la obligación de ampliación de cobertura en la localidad de “SAN JUAN”, ubicada en el municipio de San Sebastián, departamento del Cauca, reemplazada por la localidad “CAMICAYA”, ubicada en el municipio de Cartagena del Chairá, departamento de Caquetá en atención a que la localidad objeto de cambio dispone de algún servicio móvil terrestre IMT. A través de las comunicaciones allegadas a este Ministerio bajo los radicados 211018533 y 211018555 del 09 de marzo de 2021, COLOMBIA MÓVIL S. A. ESP solicitó el cambio de las localidades Cotoprix, Perico y La Arena , ubicadas en el municipio de Riohacha (La Guajira), Wayuu Finca La Esperanza en el municipio de Maicao (La Guajira), Cantagallar en el municipio El Piñon (Magdalena) y Loma Colorada en el municipio de Bosconia (Cesar), sustentándose en que, de acuerdo con las mediciones allegadas mediante los radicados 201044206 y 201044210 del 04 de agosto de 2020, dichas localidades ya cuentan con algún servicio móvil terrestre IMT.

De acuerdo con lo expuesto, el 29 de marzo de 2021, mediante el radicado 212027580, la Dirección de IndustriaCONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 01048 DE 2021. HOJA No. 2

De acuerdo con lo expuesto, el 29 de marzo de 2021, mediante el radicado 212027580, la Dirección de IndustriaCONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 01048 DE 2021. HOJA No. 2

“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 000332 del 20 de febrero de 2020”

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GJU-TIC-FM-005

V1.0 de Comunicaciones informó a COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP que , conforme con las mediciones entregadas mediante los radicados 201044206 y 201044210 del 0 4 de agosto de 2020 anteriormente mencionados y lo requerido mediante los radicados 211018533 y 211018555 del 09 de marzo de 2021, este Ministerio, en atención a lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución 000332 de 2020, proceder ía con el cambio de las localidades 0010 COTOPRIX, 0143 PERICO, 0270 LA ARENA, 0908 WAYUU FINCA LA ESPERANZA , 2209 CANTAGALLAR y 2330 LOMA COLORADA, por las siguientes localidades del listado priorizado y ordenado del Anexo IV de la Resolución 3078 de 2019.

En consecuencia, resulta necesario modificar el Anexo I de la Resolución 000332 de 2020, en aplicación de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 4 de la misma Resolución, para definir las localidades que serán objeto de la obligación de ampliación de cobertura en reemplazo de la s localidades relacionadas en la s comunicaciones mencionadas anteriormente, para lo cual la Dirección de Industria de Comunicaciones ha verificado las nuevas

obligación de ampliación de cobertura en reemplazo de la s localidades relacionadas en la s comunicaciones mencionadas anteriormente, para lo cual la Dirección de Industria de Comunicaciones ha verificado las nuevas localidades disponibles en el listado priorizado y ordenado de localidades restantes del Anexo IV de la Resolución 3078 de 2019, modificada por la Resoluciones 3121 de 2019 y 866 de 2020.

En el marco de las funciones que le atribuye la Resolución MinTIC 1354 de 2020, el Comité de Se guimiento al Proceso de Gestión de la Industria de Comunicaciones llevó a cabo una sesión el 4 de mayo de 2021, convocada por la Dirección de Industria de Comunicaciones, para verificar los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la expedición del presente acto administrativo, según el análisis efectuado por dicha Dirección. Tras corroborar que el acto cuenta con una suficiente y adecuada motivación, y bajo la consideración de que la Dirección de Industria de Comunicaciones, como área técnica responsable en la materia, concluyó que modificación objeto de este acto resulta conveniente, los miembros del Comité, por unanimidad, recomendaron a la Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones aprobar dicha modificación. Lo anterior consta en Acta No. 05 del 2021.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Modificación. Modificar el Anexo I de la Resolución 000332 de 2020, en el sentido de reemplazar lo concerniente a la obligación de ampliación de cobertura en las siguientes localidades:

1. Localidad Cotoprix – Riohacha – La Guajira:

Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tipo Tiempo Años

1. Localidad Cotoprix – Riohacha – La Guajira:

Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud

(DEC) Tipo Tiempo Años 0010 COTOPRIX RIOHACHA LA GUAJIRA 11,1767 -72,844 1 Año 2

La anterior localidad será reemplazada por la localidad Pichicora: Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tipo Tiempo Años 1925 PICHICORA BOJAYA CHOCÓ 6,5239 -76,9985 2 Año 2

2. Localidad Perico – Riohacha – La Guajira:

Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tipo Tiempo Años 0143 PERICO RIOHACHA LA GUAJIRA 11,3711 -73,0864 1 Año 2

La anterior localidad será reemplazada por la localidad Dotenedo: Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tipo Tiempo Años

1927 DOTENEDO BAJO BAUDÓ CHOCÓ 4,8598 -77,3435 2 Año 2CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 01048 DE 2021. HOJA No. 3

“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 000332 del 20 de febrero de 2020”

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GJU-TIC-FM-005

V1.0

3. Localidad La Arena – Riohacha – La Guajira:

Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud

GJU-TIC-FM-005

V1.0

3. Localidad La Arena – Riohacha – La Guajira:

Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud

(DEC) Tipo Tiempo Años 0270 LA ARENA RIOHACHA LA GUAJIRA 11,1865 -72,7282 1 Año 2

La anterior localidad será reemplazada por la localidad Hijua: Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tipo Tiempo Años 1931 HIJUA BAJO BAUDÓ CHOCÓ 4,6854 -77,3114 2 Año 2

4. Localidad Wayuu Finca La Esperanza – Maicao – La Guajira:

Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud

(DEC) Tipo Tiempo Años 0908 WAYUU FINCA LA ESPERANZA MAICAO LA GUAJIRA 11,372 -72,1756 1 Año 2

La anterior localidad será reemplazada por la localidad San Jorge: Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tipo Tiempo Años 1932 SAN JORGE LETICIA AMAZONAS -4,0655 -69,9324 2 Año 2

5. Localidad Cantagallar – El Piñon – Magdalena:

Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud

(DEC) Tipo Tiempo Años 2209 CANTAGALLAR EL PIÑON MAGDALENA 10,3489 -74,8005 2 Año 2

La anterior localidad será reemplazada por la localidad Mocuare: Código Localidad Municipio Departamento Latitud

Años 2209 CANTAGALLAR EL PIÑON MAGDALENA 10,3489 -74,8005 2 Año 2

La anterior localidad será reemplazada por la localidad Mocuare: Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud

(DEC) Tipo Tiempo Años 1933 MOCUARE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE GUAVIARE 2,8691 -71,5342 2 Año 2

6. Localidad Loma Colorada – Bosconia – Cesar:

Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud

(DEC) Tipo Tiempo Años 2330 LOMA COLORADA BOSCONIA CESAR 9,8991 -73,839 2 Año 2

La anterior localidad será reemplazada por la localidad Charco Largo: Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tipo Tiempo Años

1934 CHARCO LARGO SIPÍ CHOCÓ 4,7467 -76,5321 2 Año 2CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 01048 DE 2021. HOJA No. 4

“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 000332 del 20 de febrero de 2020”

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GJU-TIC-FM-005

V1.0

Artículo 2. Condiciones. Las demás disposiciones de la Resolución 000332 del 2020 no sufren modificación alguna y continúan vigentes, por la tanto, los plazos de ejecución de las obligaciones establecidas en esa Resolución se mantienen incólumes.

alguna y continúan vigentes, por la tanto, los plazos de ejecución de las obligaciones establecidas en esa Resolución se mantienen incólumes.

Artículo 3. Notificación. Notificar personalmente la presente Resolución al representante legal de la sociedad COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP ., o a quien haga sus veces, entregándole copia de la misma e informándole que contra ésta procede recurso de reposición ante quien la expide, el cual podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. Lo anterior, en el marco del artículo 4 del Decreto 491 de 2020.

Artículo 4. Comunicación. Comunicar la presente Resolución a la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control y a la Subdirección Financiera, de este Ministerio, para lo de su competencia.

Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su firmeza.

NOTIFÍQUESE, COMUNIÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (05) días del mes de mayo de 2021.

(FIRMADO DIGITALMENTE) KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Expediente con Código 99000001

Elaboró: Ana Isabel Valencia - Dirección de Industria de Comunicaciones.

John Martín Franco - Dirección de Industria de Comunicaciones.

Revisó: Ana Beatriz Ruiz Erazo –Dirección de Industria de Comunicaciones.

Andrés Fernando Gómez Castrillón - Dirección de Industria de Comunicaciones. Jimena Dávila Barragán – Dirección de Industria de Comunicaciones.

Revisó: Ana Beatriz Ruiz Erazo –Dirección de Industria de Comunicaciones.

Andrés Fernando Gómez Castrillón - Dirección de Industria de Comunicaciones. Jimena Dávila Barragán – Dirección de Industria de Comunicaciones. Talia Mejía Ahcar – Directora de Industria de Comunicaciones. Jesús David Rueda Pepinosa - Asesor Despacho Viceministerio de Conectividad. Juan José Ramirez Reatiga – Viceministerio de Conectividad Manuel Domingo Abello ÁlvarezDirector Jurídico. Yulid Andrea Ruiz Ossio – Asesora Despacho de la Ministra Vanessa gallego Peláezabogada despacho de la ministra Aprobó: Walid David Jalil Nasser - Viceministro de Conectividad.REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS

Id Acuerdo: Estado:

Creación: Finalización: Escanee el código para verificación Resolución número 01048 de 2021

Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones gestionado por: azsign.com.co 20210505-120553-d93bb1-56426783 Finalizado 2021-05-05 12:05:53 2021-05-05 12:06:22

Aprobación: Viceministro de Conectividad

WALID DAVID JALIL NASSER

wdavid@mintic.gov.co Viceministro de Conectividad MinTicTRAMITE

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Y RESPUESTA Resolución número 01048 de 2021 Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones gestionado por: azsign.com.co 20210505-120553-d93bb1-56426783 Finalizado 2021-05-05 12:05:53 2021-05-05 12:06:22 Aprobación

WALID DAVID JALIL NASSER

wdavid@mintic.gov.co Viceministro de Conectividad

MinTic Aprobado Env.: 2021-05-05 12:05:54

Lec.: 2021-05-05 12:06:17

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