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MINTIC - Resolución 01050 del 5 de mayo de 2021

Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

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Detalles

Título
MINTIC - Resolución 01050 del 5 de mayo de 2021
Autor
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2021

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 01050 DEL 5 DE MAYO DE 2021

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GJU-TIC-FM-005

V1.0

“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 000333 del 20 de febrero de 2020”

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en el artículo 11 de la Ley 1341 de 2009, el numeral 9 del artículo 5 del Decreto 1064 de 2020, el artículo 13 de la Resolución 3078 de 2019, y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución 000333 del 20 de febrero de 2020 , el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones otorgó a COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP con NIT 830.114.921-1, permiso para el acceso, uso y explotación de un (1) bloque de veinte (20) MHz de espectro radioeléctrico para la operación del servicio móvil terrestre IMT (sigla en inglés de International Mobile Telecommunications), en el rango de frecuencias 713 MHz a 723 MHz pareado con 768 MHz a 778 MHz, por el término de veinte (20) años.

El artículo 4 de la referida Resolución 000333 del 20 de febrero de 2020 determinó que COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP debe cumplir con la puesta en funcionamiento del servicio móvil terrestre IMT en las localidades y dentro de

El artículo 4 de la referida Resolución 000333 del 20 de febrero de 2020 determinó que COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP debe cumplir con la puesta en funcionamiento del servicio móvil terrestre IMT en las localidades y dentro de los plazos señalados en el Anexo I que hace parte integral de dicha Resolución, que tal despliegue deberá realizarse en localidades que no cuenten con cobertura de servicios móviles terrestres IMT. Así mismo, el parágrafo 2 del mismo artículo determinó que en caso de requerirse cambio de alguna localidad por caso fortuito o fuerza mayor, o porque la respectiva localidad ya dispone de algún servicio móvil terrestre IMT, la nueva localidad será la siguiente que haya quedado disponible en el listado priorizado y ordenado de localidades restantes del Anexo IV de la Resolución 3078 de 2019, , por la cual se declaró la apertura y se establecieron los requisitos, las condiciones y el procedimiento para la participación en el proceso de selección objetiva mediante el mecanismo de subasta llevado a cabo en el año 2019 modificada por la s Resoluciones 3121 de 2019 y 866 de 2020 , para lo cual el asignatario deberá elevar la respectiva solicitud ante el Ministerio de TIC en las condiciones allí establecidas.

El 5 de marzo de 2020 , bajo escrito radicado a te este Ministerio bajo el radicado No. 201012465, COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP interpuso recurso de reposición contra la Resolución 000333 del 20 de febrero de 2020 , sin embargo, el 27 de marzo de 2020, bajo documento radicado con el No. 201016209, desistió del recurso de

embargo, el 27 de marzo de 2020, bajo documento radicado con el No. 201016209, desistió del recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 000333 del 20 de febrero de 2020.

Así, el 30 de marzo de 2020, mediante la Resolución 612, este Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dio aceptación al desistimiento del recurso de reposición interpuesto por COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP en contra de la resolución 000333 del 20 de febrero de 2020.

A través de la comunicación radicada ante este Ministerio con el No. 211018537 del 09 de marzo de 2021 y conforme con lo establecido en el Anexo II de la Resolución 000333 de 2020 en comento, COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP remitió las mediciones que evidencian que las localidades 0753Talaga, ubicada en el municipio de Paez , y 1670 Pueblito, ubicada en el municipio de Silvia (Cauca), cuentan con algún servicio móvil terrestre IMT.

De acuerdo con lo expuesto, el 29 de marzo de 2021, mediante comunicación radicada con el No. 212027577, la Dirección de Industria de Comunicaciones informó a COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP que, de acuerdo con las mediciones allegadas mediante el escrito radicado con el No.211018537 del 09 de marzo de 2021, este Ministerio verifico dichas mediciones y en atención a lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución 331 de 2020,CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 01050 DE 2021. HOJA No. 2

verifico dichas mediciones y en atención a lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución 331 de 2020,CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 01050 DE 2021. HOJA No. 2

“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 000333 del 20 de febrero de 2020”

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GJU-TIC-FM-005

V1.0 procedería con el cambio de las localidades 0753 TALAGA y 1670 PUEBLITO, por las siguientes localidades del listado priorizado y ordenado del Anexo IV de la Resolución 3078 de 2019.

En consecuencia, resulta necesario modificar el Anexo I de la Resolución 000333 de 2020, en aplicación de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 4 de la misma Resolución, para definir las localidades que serán objeto de la obligación de ampliación de cobertura en reemplazo de la s localidades relacionadas en la comunicaci ón mencionada anteriormente, para lo cual la Dirección de Industria de Comunicaciones ha verificado las nuevas localidades disponibles en el listado priorizado y ordenado de localidades restantes del Anexo IV de la Resolución 3078 de 2019, modificada por la Resoluciones 3121 de 2019 y 866 de 2020.

En el marco de las funciones que le atribuye la Resolución MinTIC 1354 de 2020, el Comité de Seguimiento al Proceso de Gestión de la Industria de Comunicaciones llevó a cabo una sesión el 4 de mayo de 2021, convocada por la Dirección de Industria de Comunicaciones, para verificar los fundamentos de hecho y de derecho que motivan

Proceso de Gestión de la Industria de Comunicaciones llevó a cabo una sesión el 4 de mayo de 2021, convocada por la Dirección de Industria de Comunicaciones, para verificar los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la expedición del presente acto administrativo, según el análisis efectuado por dicha Dirección. Tras corroborar que el acto cuenta con una suficiente y adecuada motivación, y bajo la consideración de que la Dirección de Industria de Comunicaciones, como área técnica responsable en la materia, concluyó que modificación objeto de este acto resulta conveniente, los miembros del Comité, por unanimidad, recomendaron a la Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones aprobar dicha modificación. Lo anterior consta en Acta No. 05 del 2021.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Modificación. Modificar el Anexo I de la Resolución 000333 de 2020, en el sentido de reemplazar lo concerniente a la obligación de ampliación de cobertura en las siguientes localidades:

1. Localidad Talaga – Paez – Cauca:

Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tipo Tiempo Años 0753 TALAGA PAEZ CAUCA 2,7137 -76,0222 1 Año 2

La anterior localidad será reemplazada por la localidad Nueva Apaya: Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud

(DEC) Tipo Tiempo Años 1937 NUEVA APAYA LEGUÍZAMO PUTUMAYO -0,0382 -75,195 2 Año 2

2. Localidad Pueblito – Silvia – Cauca:

Código Localidad Municipio Departamento Latitud

Años 1937 NUEVA APAYA LEGUÍZAMO PUTUMAYO -0,0382 -75,195 2 Año 2

2. Localidad Pueblito – Silvia – Cauca:

Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tipo Tiempo Años 1670 PUEBLITO SILVIA CAUCA 2,6 -76,2833 1 Año 2

La anterior localidad será reemplazada por la localidad Charco Hondo: Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tipo Tiempo Años 1940 CHARCO HONDO SIPÍ CHOCÓ 4,6036 -76,5261 2 Año 2

Artículo 2. Condiciones. Las demás disposiciones de la Resolución 000333 del 2020 no sufren modificaciónCONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 01050 DE 2021. HOJA No. 3

“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 000333 del 20 de febrero de 2020”

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V1.0 alguna y continúan vigentes, por la tanto, los plazos de ejecución de las obligaciones establecidas en esa Resolución se mantienen incólumes.

Artículo 3. Notificación. Notificar personalmente la presente Resolución al representante legal de la sociedad COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP o a quien haga sus veces, entregándole copia de la misma e informándole que contra ésta procede recurso de reposición ante quien la e xpide, el cual podrá ser

sociedad COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP o a quien haga sus veces, entregándole copia de la misma e informándole que contra ésta procede recurso de reposición ante quien la e xpide, el cual podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. Lo anterior, en el marco del artículo 4 del Decreto 491 de 2020.

Artículo 4. Comunicación. Comunicar la presente Resolución a la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control y a la Subdirección Financiera, de este Ministerio, para lo de su competencia.

Artículo 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su firmeza.

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (05) días del mes de mayo de 2021.

(FIRMADO DIGITALMENTE) KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Expediente con Código 99000002

Elaboró: Ana Isabel Valencia - Dirección de Industria de Comunicaciones.

John Martín Franco - Dirección de Industria de Comunicaciones.

Revisó: Ana Beatriz Ruiz Erazo –Dirección de Industria de Comunicaciones.

Andrés Fernando Gómez Castrillón - Dirección de Industria de Comunicaciones. Jimena Dávila Barragán – Dirección de Industria de Comunicaciones. Talia Mejía Ahcar – Directora de Industria de Comunicaciones. Jesús David Rueda Pepinosa - Asesor Despacho Viceministerio de Conectividad. Juan José Ramirez Reatiga – Viceministerio de Conectividad

Talia Mejía Ahcar – Directora de Industria de Comunicaciones. Jesús David Rueda Pepinosa - Asesor Despacho Viceministerio de Conectividad. Juan José Ramirez Reatiga – Viceministerio de Conectividad Manuel Domingo Abello ÁlvarezDirector Jurídico. Yulid Andrea Ruiz Ossio – Asesora Despacho de la Ministra Vanessa gallego Peláezabogada despacho de la ministra Aprobó: Walid David Jalil Nasser - Viceministro de Conectividad.REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS

Id Acuerdo: Estado:

Creación: Finalización: Escanee el código para verificación Resolución número 01050 de 2021

Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones gestionado por: azsign.com.co 20210505-122450-e8a419-12988185 Finalizado 2021-05-05 12:24:50 2021-05-05 12:27:48

Aprobación: Viceministro de Conectividad

WALID DAVID JALIL NASSER

wdavid@mintic.gov.co Viceministro de Conectividad MinTicTRAMITE

REPORTE DE TRAZABILIDAD

Id Acuerdo: Estado:

Creación: Finalización: Escanee el código para verificación

PARTICIPANTE ESTADO ENVIO, LECTURA Y RESPUESTA Resolución número 01050 de 2021

Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones gestionado por: azsign.com.co 20210505-122450-e8a419-12988185

Finalizado 2021-05-05 12:24:50 2021-05-05 12:27:48 Aprobación

WALID DAVID JALIL NASSER

wdavid@mintic.gov.co Viceministro de Conectividad

MinTic Aprobado Env.: 2021-05-05 12:24:51

Lec.: 2021-05-05 12:27:42

Res.: 2021-05-05 12:27:48

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