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MINTIC - Resolución 01065 del 6 de mayo de 2021

Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

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Detalles

Título
MINTIC - Resolución 01065 del 6 de mayo de 2021
Autor
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2021

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 01065 DEL 6 DE MAYO DE 2021

Página 1 de 8

GJU-TIC-FM-005

V1.0

“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020”

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en el artículo 11 de la Ley 1341 de 2009, el numeral 9 del artículo 5 del Decreto 1064 de 2020, el artículo 13 de la Resolución 3078 de 2019, y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020 , el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones otorgó a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. con NIT 800.153.993-7, permiso para el acceso, uso y explotación de un (1) bloque de veinte ( 20) MHz de espectro radioeléctrico para la operación del servicio móvil terrestre IMT (sigla en inglés de International Mobile Telecommunications), en el rango de frecuencias 733 MHz a 743 MHz pareado con 788 MHz a 798 MHz, por el término de veinte (20) años.

El artículo 4 de la referida Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020 determinó que COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A. debe cumplir con la puesta en funcionamiento del servicio móvil terrestre IMT en las localidades

El artículo 4 de la referida Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020 determinó que COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A. debe cumplir con la puesta en funcionamiento del servicio móvil terrestre IMT en las localidades y dentro de los plazos señalados en el Anexo I que hace parte integral de dicha Resolución, y que tal despliegue deberá realizarse en localidades que no cuenten con cobertura de servicios móviles terrestres IMT. Así mismo, el parágrafo 2 del mismo artículo determinó que en caso de requerirse cambio de alguna localidad por caso fortuito o fuerza mayor, o porque la respectiva localidad ya disponga de algún servicio móvil terrestre IMT, la nueva localidad será la siguiente que hay a quedado disponible en el listado priorizado y ordenado de localidades restantes del Anexo IV de la Resolución 3078 de 2019 , modificada por las Resoluciones 3121 de 2019 y 866 de 2020, para lo cual el asignatario deberá elevar la respectiva solicitud ante el Ministerio de TIC en las condiciones allí establecidas.

El 11 de marzo de 2020, bajo escrito radicado ante este Ministerio con el radicado 201013366, COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A. interpuso recurso de reposición contra la Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020, el cual fue resuelto a través de la Resolución 000825 del 11 de mayo de 2020, en el cual resolvió aclarar el primer inciso del artículo 1 de la Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020, incluyendo el valor numérico faltante y negar las demás pretensiones.

primer inciso del artículo 1 de la Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020, incluyendo el valor numérico faltante y negar las demás pretensiones.

A través de la Resolución 001198 del 08 de julio de 2020 , este Ministerio modificó el Anexo I d e la Resolución 000331 de 2020, en lo concerniente a la obligación de ampliación de cobertura en las localidades de “El Aserrío” y “El Carmen”, reemplazadas por las localidades “El Venado” Y “La Mana”.

Por la Resolución 002020 del 2 de octubre de 2020, el Ministerio modificó el Anexo I de la Resolución 000331 de 2020, en lo concerniente a la obligación de ampliación de cobertura en las localidades de “ San Jorge ”, “ San Bernardo”, “Las Hamacas”, “Cerro Azul”, “Zocabón” y “El Chocho”, reemplazadas por las localidades “Nueva Loma Larga”, “El Manantial”, “El Guamo”, “Turriquitado”, “Punta Piña” y “El Café”.

Asu turno, por la Resolución 002438 del 27 de noviembre de 2020, modificó el Anexo I de la Resolución 000331 de 2020, en lo concerniente a la obligación de ampliación de cobertura en la localidad de “ Cunday”, reemplazada por la localidad “Partado”.

A través de la comunicación radicada con el No. 201073471 del 4 de diciembre de 2020, COMUNICACIÓNCONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 001065 DE 2021. HOJA No. 2

“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020”

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“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020”

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V1.0 CELULAR S.A COMCEL S.A. remitió a este Ministerio el certificado expedido por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del municipio de San Luis de Palenque (Casanare), el cual, frente a la localidad Guafal, informa que dicha localidad no hace parte de una vereda, corregimiento o pareja del territorio municipal.

De acuerdo con lo expuesto en precedencia, el 30 de diciembre de 2020, mediante el oficio radicado con el No. 202118848, la Dirección de Industria de Comunicaciones informó a COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A. que, de acuerdo con lo certificado por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del municipio de San Luis de Palenque en cita, mediante el documento emitido el 11 de agosto de 2020, este Ministerio, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución 331 de 2020, procedería con el cambio de la localidad 4711 – GUAFAL – SAN LUIS DE PALENQUE - CASANARE, por la siguiente localidad del listado priorizado y ordenado del Anexo IV de la Resolución 3078 de 2019.

Por otra parte, a través de la comunicación radicada con el No. 201078278 del 28 de diciembre de 2020, COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A. remitió el certificado expedido por el Secretario de Planeación y Obras del municipio de Barbacoas (Nariño) referido a las localidades Ventaquemada, Huasano y Totoro, e informó

COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A. remitió el certificado expedido por el Secretario de Planeación y Obras del municipio de Barbacoas (Nariño) referido a las localidades Ventaquemada, Huasano y Totoro, e informó que dichas localidades no hacían parte de una vereda, corregimiento o pareja del territorio municipal.

De acuerdo con lo expuesto, el 12 de enero de 2021, mediante oficio radicado con el No. 212001061, la Dirección de Industria de Comunicaciones informó a COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A. que de acuerdo con lo certificado por el Secretario de Planeación y Obras del municipio de Barbacoas citado en precedencia , de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución 000331 de 2020, se procedería con el cambio de las localidades 2365 VENTAQUEMADA – 2414 HUASANO – 3597 TOTORO en Barbacoas (Nariño), por las siguientes localidades del listado priorizado y ordenado del Anexo IV de la Resolución 3078 de 2019.

A través de la comunicación bajo el radicado No. 201078845 del 30 de diciembre de 2020, COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A. remitió las mediciones de la localidad Obando en el municipio de Obando (Valle del Cauca), donde se evidenció que luego de realizar las mediciones mencionadas , dicha localidad ya contaba con algún servicio móvil terrestre IMT.

De acuerdo con lo expuesto, el 9 de febrero de 2021, mediante oficio identificado con el radicado No.212008570, la Dirección de Industria de Comunicaciones informó a COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A. que de

De acuerdo con lo expuesto, el 9 de febrero de 2021, mediante oficio identificado con el radicado No.212008570, la Dirección de Industria de Comunicaciones informó a COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A. que de acuerdo con l as mediciones allegadas mediante el radicado 2 01078845 d el 30 de diciembre d e 2020, este Ministerio, en aplicación del parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución 000331 de 2020, informó que se procedería con el cambio de la localidad 2738 OBANDO en Obando (Valle del Cauca), por la siguiente localidad del listado priorizado y ordenado del Anexo IV de la Resolución 3078 de 2019.

A través de la comunicación radicada con el No. 201079325 del 3 1 de diciembre de 2020, COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A. remitió las mediciones de la s localidades El Mango, ubicado en el municipio de Argelia (Cauca), Santa Isabel, ubicado en el municipio de Curumaní (Cesar) y El Páramo, ubicado en el municipio de Tutazá (Boyacá), donde se evidenció que, luego de realizar las mediciones mencionadas , dichas localidades contaban con algún servicio móvil terrestre IMT

A este respecto, el 11 de febrero de 2021, mediante oficio radicado bajo el No. 212009522, la Dirección de Industria de Comunicaciones informó a COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A. que, de acuerdo con las mediciones allegadas mediante la comunicación radicada con el No. 201079325 del 31 de diciembre de 2020, este Ministerio,

de Comunicaciones informó a COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A. que, de acuerdo con las mediciones allegadas mediante la comunicación radicada con el No. 201079325 del 31 de diciembre de 2020, este Ministerio, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución 000331 de 2020, se procedería con el cambio de las localidades 0014 EL MANGO en Argelia (Cauca), 2253 SANTA ISABEL en Curumaní (Cesar) y 3908 EL PÁRAMO en Tutazá (Boyacá), por las siguientes localidades del listado priorizado y ordenado del Anexo IV de la Resolución 3078 de 2019.

Por medio de la comunicación identificada con el radicado 211003039 del 20 de enero de 2021, COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A. remitió el certificado expedido por el Secretario de Planeación y Obras Públicas del municipio de Atrato (Yuto) (Chocó) referido a la localidad Boca de Tanando Yuto, en el que informaron que dicha localidad no hacía parte de una vereda, corregimiento o pareja del territorio municipal.

Sobre el particular , el 18 de febrero de 2021, mediante el radicado 212012517, la Dirección de Industria deCONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 001065 DE 2021. HOJA No. 3

“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020”

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V1.0 Comunicaciones informó a COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A. que de acuerdo con lo certificado por

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V1.0 Comunicaciones informó a COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A. que de acuerdo con lo certificado por el Secretario de Planeac ión y Obras Publicas del municipio de Atrato referido anteriormente, este Ministerio, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución 331 de 2020, procedería con el cambio de la localidad 0791 BOCA DE TANANDO YUTO en Atrato (Chocó) , por la siguiente localidad del listado priorizado y ordenado del Anexo IV de la Resolución 3078 de 2019.

A través de la comunicación identificada con el radicado No. 211003397 del 22 de enero de 2021, COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A. remitió el certif icado expedido por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del municipio de La Unión (Nariño) referido a la localidad La Casita, donde informa ron que dicha localidad no hac ía parte de una vereda, corregimiento o pareja del territorio municipal . Por lo expuesto, el 18 de febrero de 2021, mediante oficio radicado con el No. 212012509, la Dirección de Industria de Comunicaciones informó a COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A. que de acuerdo con lo certificado por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del municipio de La Unión , este Ministerio, en aplicación del parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución 000331 de 2020, procedería con el cambio de la localidad 3031 LA CASITA en La Unión (Nariño), por

de Planeación del municipio de La Unión , este Ministerio, en aplicación del parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución 000331 de 2020, procedería con el cambio de la localidad 3031 LA CASITA en La Unión (Nariño), por la siguiente localidad del listado priorizado y ordenado del Anexo IV de la Resolución 3078 de 2019.

Mediante comunicación radicada con el No. 211017019 del 03 de marzo de 2021, COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A. remitió el certificado expedido por la Alcaldesa Encargada del municipio de Simacota (Santander), referido a la localidad Ciénaga de Opón, en el que informó que dicha localidad no hacía parte de una vereda, corregimiento o pareja del territorio municipal. Así, de acuerdo con lo expuesto el 29 de marzo de 2021, mediante oficio radicado con el No. 212027571, la Dirección de Industria de Comunicaciones informó a COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A. que de acuerdo con lo certificado por la Alcaldesa Encargada del municipio de Simacota , antes referida, este Ministerio, según lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución 000331 de 2020, procede ría con el cambio de la localidad 2156 CIENAGA DE OPON en Simacota (Santander), por la siguiente localidad del listado priorizado y ordenado del Anexo IV de la Resolución 3078 de 2019.

Mediante la comunicación radicada con el No. 211017019 del 03 de marzo de 2021, COMUNICACIÓN CELULAR

S.A COMCEL S.A. remitió las mediciones de la localidad Playa de Oro, ubicada en el municipio de Tadó (Chocó), donde se evidencia que luego de realizar las mediciones mencionadas, dicha localidad ya contaba con algún servicio móvil terrestre IMT. El 29 de marzo de 2021, mediante oficio radicado con el No. 212027571, la Dirección de Industria de Comunicaciones informó a COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A. que de acuerdo con las mediciones allegadas mediante comunicación identificada con el radicado No. 211017019 del 03 de marzo de 2021, este Ministerio, por lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución 000331 de 2020, procedería con el cambio de la localidad 0960 PLAYA DE ORO en Tadó (Chocó), por la siguiente localidad del listado priorizado y ordenado del Anexo IV de la Resolución 3078 de 2019.

A través de la comunicación bajo el radicado No. 211017019 del 03 de marzo de 2021, COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A. informo a este Ministerio que, después de realizar las respectivas validaciones en las localidades 2163 (RESGUARDO SIONA BUENA VISTA C.POBLADO BAJO BUENA VISTA) y 2164 (BUENAVISTA), la información de las dos localidades hac ían referencia a una sola localidad donde se encontraba ubicado el punto de mayor concentración de la población.

Por lo expuesto, el 29 de marzo de 2021, mediante oficio radicado con el No. 212027571, la Dirección de Industria de Comunicaciones informó a COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A. que , por lo informado mediante la

Por lo expuesto, el 29 de marzo de 2021, mediante oficio radicado con el No. 212027571, la Dirección de Industria de Comunicaciones informó a COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A. que , por lo informado mediante la comunicación radicada con el No. 211017019 del 03 de marzo de 2021, este Ministerio, en razón del parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución 331 de 2020, procedería con el cambio de la localidad 2163 RESGUARDO SIONA BUENA VISTA C. POBLADO BAJO BUENA VISTA en Puerto Asís (Putumayo), por la siguiente localidad del listado priorizado y ordenado del Anexo IV de la Resolución 3078 de 2019 , tal y como se establece en el resuelve de la presente resolución.

En consecuencia de lo expuesto, es necesario modificar el Anexo I de la Resolución 000331 de 2020, en aplicación de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 4 de la misma Resolución, para definir las localidades que serán objeto de la obligación de ampliación de cobertura en reemplazo de las localidades relacionadas en las comunicaciones mencionadas en los párrafos anteriores, por lo cual la Dirección de Industria de Comunicaciones verificó las nuevas localidades disponibles según el listado priorizado y ordenado de localidades restantes del Anexo IV de laCONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 001065 DE 2021. HOJA No. 4

“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020”

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V1.0

“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020”

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V1.0 Resolución 3078 de 2019 modificada por la Resoluciones 3121 de 2019 y 866 de 2020.

En el marco de las funciones que le atribuye la Resolución MinTIC 1354 de 2020, el Comité de Seguimiento al Proceso de Gestión de la Industria de Comunicaciones llevó a cabo una sesión el cuatro (4) de abril de 2021, convocada por la Dirección de Industria de Comunicaciones, para verificar los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la expedición del presente acto administrativo, según el análisis efectuado por dicha Dirección. Tras corroborar que el acto cuenta con una suficiente y adecuada motivación, y bajo la consideración de que la Dirección de Industria de Comunicaciones, como área técnica responsable en la materia, concluyó que modificación objeto de este acto resulta conveniente, los miembros del Comité, por unanimidad, recomendaron a la Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones aprobar dicha modificación. Lo anterior consta en Acta No. 5 del cuatro (4) de abril de 2021.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Modificación. Modificar el Anexo I de la Resolución 000331 de 2020, en el sentido de reemplazar lo concerniente a la obligación de ampliación de cobertura en las siguientes localidades:

1. Localidad Guafal – San Luis de Palenque – Casanare:

Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud

concerniente a la obligación de ampliación de cobertura en las siguientes localidades:

1. Localidad Guafal – San Luis de Palenque – Casanare:

Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud

(DEC) Tipo Tiempo Años 4711 GUAFAL SAN LUIS DE PALENQUE CASANARE 5,2834 -72,0833 3 Año 1

La anterior localidad será reemplazada por la localidad Palmichales: Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud

(DEC) Tipo Tiempo Años 1871 PALMICHALES CARTAGENA DEL CHAIRÁ CAQUETÁ 0,594 -74,5346 2 Año 1

2. Localidad Ventaquemada – Barbacoas – Nariño:

Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud

(DEC) Tipo Tiempo Años 2365 VENTAQUEMADA BARBACOAS NARIÑO 1,6129 -78,094 2 Año 1

La anterior localidad será reemplazada por la localidad Sunciya Medio: Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud

(DEC) Tipo Tiempo Años 1873 SUNCIYA MEDIO CARTAGENA DEL CHAIRÁ CAQUETÁ 0,7949 -74,817 2 Año 1

3. Localidad Huasano – Barbacoas – Nariño:

Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tipo Tiempo Años 2414 HUASANO BARBACOAS NARIÑO 1,5577 -78,088 2 Año 1

Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tipo Tiempo Años 2414 HUASANO BARBACOAS NARIÑO 1,5577 -78,088 2 Año 1

La anterior localidad será reemplazada por la localidad La Paz 3:CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 001065 DE 2021. HOJA No. 5

“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020”

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V1.0 Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud

(DEC) Tipo Tiempo Años 1876 LA PAZ 3 CARTAGENA DEL CHAIRÁ CAQUETÁ 1,0363 -74,6317 2 Año 1

4. Localidad Totoro – Barbacoas – Nariño:

Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tipo Tiempo Años 3597 TOTORO BARBACOAS NARIÑO 1,6082 -78,1609 2 Año 1

La anterior localidad será reemplazada por la localidad Sensella: Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud

(DEC) Tipo Tiempo Años 1878 SENSELLA LEGUÍZAMO PUTUMAYO 0,321 -75,016 2 Año 1

5. Localidad Obando – Obando – Valle del Cauca:

Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tipo Tiempo Años

5. Localidad Obando – Obando – Valle del Cauca:

Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud

(DEC) Tipo Tiempo Años 2738 OBANDO OBANDO VALLE DEL CAUCA 4,5606 -75,9463 2 Año 1

La anterior localidad será reemplazada por la localidad La Libertad: Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud

(DEC) Tipo Tiempo Años 1879 LA LIBERTAD CARTAGENA DEL CHAIRÁ CAQUETÁ 0,5251 -74,5256 2 Año 1

6. Localidad El Mango – Argelia – Cauca:

Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tipo Tiempo Años 0014 EL MANGO ARGELIA CAUCA 2,348 -77,2228 1 Año 3

La anterior localidad será reemplazada por la localidad La Nueva Ilusion: Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud

(DEC) Tipo Tiempo Años 1880 LA NUEVA ILUSION CARTAGENA DEL CHAIRÁ CAQUETÁ 0,6596 -74,6185 2 Año 3

7. Localidad Santa Isabel – Curumaní – Cesar:

Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud

(DEC) Tipo Tiempo Años 2253 SANTA ISABEL CURUMANÍ CESAR 9,3322 -73,4798 2 Año 4

La anterior localidad será reemplazada por la localidad Playa Rica: Código Localidad Municipio Departamento Latitud Longitud Tipo TiempoCONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 001065 DE 2021. HOJA No. 6

La anterior localidad será reemplazada por la localidad Playa Rica: Código Localidad Municipio Departamento Latitud Longitud Tipo TiempoCONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 001065 DE 2021. HOJA No. 6

“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020”

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V1.0

(DEC) (DEC) Años 1881 PLAYA RICA EL TAMBO CAUCA 2,6779 -77,1511 2 Año 4

8. Localidad E Paramo – Tutazá – Boyacá:

Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tipo Tiempo Años 3908 E PARAMO TUTAZÁ BOYACÁ 6,096 -72,8998 3 Año 2

La anterior localidad será reemplazada por la localidad El Salto (Bella Luz): Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud

(DEC) Tipo Tiempo Años 1903 EL SALTO (BELLA LUZ) ALTO BAUDO CHOCÓ 5,7102 -77,122 2 Año 2

9. Localidad Boca de Tanando Yuto – Atrato – Chocó:

Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud

(DEC) Tipo Tiempo Años 791 BOCA DE TANANDO YUTO ATRATO CHOCÓ 5,6116 -76,6428 1 Año 1

La anterior localidad será reemplazada por la localidad Miacora: Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tipo Tiempo

La anterior localidad será reemplazada por la localidad Miacora: Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tipo Tiempo Años 1904 MIACORA ALTO BAUDO CHOCÓ 5,8666 -77,095 2 Año 1

10. Localidad La Casita – La Unión – Nariño:

Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tipo Tiempo Años 3031 LA CASITA LA UNIÓN NARIÑO 1,5927 -77,0891 2 Año 1

La anterior localidad será reemplazada por la localidad Puerto Abadia: Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud

(DEC) Tipo Tiempo Años 1906 PUERTO ABADIA BAJO BAUDÓ CHOCÓ 4,641 -77,3169 2 Año 1

11. Localidad Cienaga de Opon – Simacota – Santander:

Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud

(DEC) Tipo Tiempo Años 2156 CIENAGA DE OPON SIMACOTA SANTANDER 6,9057 -73,9019 2 Año 4

La anterior localidad será reemplazada por la localidad Jovi: Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tipo Tiempo

AñosCONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 001065 DE 2021. HOJA No. 7

“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020”

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“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020”

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GJU-TIC-FM-005

V1.0 1914 JOVI NUQUÍ CHOCÓ 5,6149 -77,3823 2 Año 4

12. Localidad Playa de Oro – Tadó – Chocó:

Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tipo Tiempo Años 0960 PLAYA DE ORO TADÓ CHOCÓ 5,3097 -76,4162 1 Año 3

La anterior localidad será reemplazada por la localidad Termales: Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tipo Tiempo Años 1915 TERMALES NUQUÍ CHOCÓ 5,6068 -77,4407 2 Año 3

13. Localidad Resguardo Siona Buena Vista C.Poblado Bajo Buena Vista – Puerto Asís – Putumayo:

Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tipo Tiempo Años

2163 RESGUARDO SIONA BUENA

VISTA C. POBLADO BAJO

BUENA VISTA

PUERTO ASÍS PUTUMAYO 0,4261 -76,2583 2 Año 3

La anterior localidad será reemplazada por la localidad Tokio: Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud

(DEC) Tipo Tiempo Años 1917 TOKIO CARTAGENA DEL CHAIRÁ CAQUETÁ 1,3234 -74,6742 2 Año 3

Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud

(DEC) Tipo Tiempo Años 1917 TOKIO CARTAGENA DEL CHAIRÁ CAQUETÁ 1,3234 -74,6742 2 Año 3

Artículo 2. Condiciones. Las demás disposiciones de la Resolución 000331 del 2020 no sufren modificación alguna y continúan vigentes, por la tanto, los plazos de ejecución de las obligaciones establecidas en esa Resolución se mantienen incólumes.

Artículo 3. Notificación. Notificar personalmente la presente Resolución al representante legal de la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A. o a quien haga sus veces, entregándole copia de esta e informándole que contra ésta procede recurso de reposición ante quien la expide, el cual podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. Lo anterior, en el marco del artículo 4 del Decreto 491 de 2020.

Artículo 4. Comunicación. Comunicar la presente Resolución a la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control y a la Subdirección Financiera, de este Ministerio, para lo de su competencia

Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su firmeza.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los seis (06) días del mes de mayo de 2021.

(FIRMADO DIGITALMENTE)

KAREN ABUDINEN ABUCHAIBECONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 001065 DE 2021. HOJA No. 8

(FIRMADO DIGITALMENTE)

KAREN ABUDINEN ABUCHAIBECONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 001065 DE 2021. HOJA No. 8

“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020”

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GJU-TIC-FM-005

V1.0 Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Expediente con Código 99000004

Elaboró: Ana Isabel Valencia - Dirección de Industria de Comunicaciones.

John Martín Franco - Dirección de Industria de Comunicaciones.

Revisó: Ana Beatriz Ruiz Erazo –Dirección de Industria de Comunicaciones.

Andrés Fernando Gómez Castrillón - Dirección de Industria de Comunicaciones. Jimena Dávila Barragán – Dirección de Industria de Comunicaciones. Talia Mejía Ahcar – Directora de Industria de Comunicaciones. Jesús David Rueda Pepinosa - Asesor Despacho Viceministerio de Conectividad. Juan José Ramirez Reatiga – Viceministerio de Conectividad Manuel Domingo Abello ÁlvarezDirector Jurídico. Yulid Andrea Ruiz Ossio – Asesora Despacho de la Ministra Vanessa gallego pelaez-abogada despacho de la minsitra Aprobó: Walid David Jalil Nasser - Viceministro de Conectividad.REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS

Id Acuerdo: Estado:

Creación: Finalización: Escanee el código para verificación Resolución número 01065 de 2021

Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones gestionado por: azsign.com.co 20210506-120424-ca0bc1-24802478 Finalizado 2021-05-06 12:04:24 2021-05-06 12:06:00

Aprobación: Viceministro de Conectividad

WALID DAVID JALIL NASSER

wdavid@mintic.gov.co Viceministro de Conectividad MinTicTRAMITE

REPORTE DE TRAZABILIDAD

Id Acuerdo: Estado:

Creación: Finalización: Escanee el código para verificación

PARTICIPANTE ESTADO ENVIO, LECTURA Y RESPUESTA Resolución número 01065 de 2021

Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones gestionado por: azsign.com.co 20210506-120424-ca0bc1-24802478 Finalizado 2021-05-06 12:04:24 2021-05-06 12:06:00 Aprobación

WALID DAVID JALIL NASSER

wdavid@mintic.gov.co Viceministro de Conectividad

MinTic Aprobado Env.: 2021-05-06 12:04:25

Lec.: 2021-05-06 12:04:48

Res.: 2021-05-06 12:06:00

IP Res.: 200.91.211.130REGISTRO DE FIRMAS DIGITALES

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