MINTIC - Resolución 01074 de 31 de marzo de 2022
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
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Detalles
- Título
- MINTIC - Resolución 01074 de 31 de marzo de 2022
- Autor
- Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
Pública
GJU-TIC-FM-005
V1.0
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES RESOLUCIÓN NÚMERO 01074 DE 31 DE MARZO DE 2022 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 333 del 20 de febrero de 2020” LA VICEMINISTRA DE CONECTIVIDAD DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las que le confiere el numeral 2 del artículo 1.1. de la Resolución 1725 de 2020, subrogado por el artículo 1 de la Resolución 2984 del 2 de noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES 1.1. Que mediante la Resolución 333 del 20 de febrero de 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en adelante el Ministerio, otorgó a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., identificada con NIT 830.114.921-1, permiso para el acceso, uso y explotación de un (1) bloque de veinte (20) MHz de espectro radioeléctrico para la operación del servicio móvil terrestre IMT, sigla en inglés de International Mobile Telecommunications, en el rango de frecuencias 713 MHz a 723 MHz pareado con 768 MHz a 778 MHz , por el término de veinte (20) años.
1.2. Que el artículo 4 de la referida Resolución 333 del 20 de febrero de 2020 determinó que COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. debe cumplir con la puesta en funcionamiento del servicio móvil terrestre IMT en las localidades y dentro de los plazos señalados en el Anexo I que hace parte integral de dicha resolución, señalando igualmente que tal despliegue debe realizarse en las localidades que no cuenten con cobertura de servicios móviles terrestres IMT. 1.3. Que el 5 de marzo de 2020, bajo escrito radicado ante este Ministerio con el número 201012465, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. interpuso recurso de reposición contra la referida Resolución 333 del 20 de febrero de 2020; sin embargo, el 27 de marzo de 2020, bajo documento con radicado 201016209, desistió de ese recurso, el cual fue aceptado por esta entidad mediante la Resolución 612 del 30 de marzo del mismo año, quedando en firme el 1 de abril de 2020 según constancia de firmeza. 1.4. Que mediante documento radicado con el número 211094312 del 18 de noviembre de 2021, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. solicitó a este Ministerio plazo adicional para el cumplimiento de su obligación de cobertura para ochenta y siete (87) localidades, por inconvenientes en el proceso logístico de los equipos de energía necesarios para dar cumplimiento a la obligación de ampliación de cobertura en las localidades.
1.5. Que mediante oficio radicado con el número 222025397 este Ministerio solicitó a COLOMBIA MÓVIL S.A E.S.P. que los documentos soportes allegados en idioma distinto al castellano en su solicitud de plazo adicional radicado con número 211094312 del 18 de noviembre de 2021, sean allegados en los términos del artículo 251 del Código General del Proceso. Así mismo se solicitó aclaraciones sobre el uso de los sistemas de almacenamiento de energía y precisiones sobre las pretensiones frente a cada localidad. 1.6. Que mediante documento radicado con el número 221023629 del 25 de marzo de 2022, COLOMBIA MÓVIL S.A. dio respuesta a la solicitud de aclaración requerida por este Ministerio en el numeral anterior. Página 1 de 15Pública
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V1.0 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 01074 DE 2022. HOJA No. 2 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 333 del 20 de febrero de 2020”
2. ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD DE PLAZO ADICIONAL.
Mediante documento radicado con el número 211094312 del 18 de noviembre de 2021 , COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. solicita ampliación en el plazo para el cumplimiento de la obligación de cobertura del servicio móvil IMT de 87 localidades debido a inconvenientes relacionados con la importación de los Sistemas de Almacenamiento de
Energía, como consecuencia de la situación presentada en los procesos de logística a nivel mundial, derivada de la pandemia Covid-19, relacionado con la falta de disponibilidad de transporte, barcos y permanentes retrasos en la reserva de embarques. COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P. señala que las principales causas que generaron los atrasos en el envío de los equipos correspondieron a: “a) Escasez de transporte doméstico y conductores en los lugares de origen de los equipos. b) Escasez en el personal de las terminales marítimas. Algunos embarques estuvieron tres semanas en puerto sin poder realizar la reserva del buque en el puerto. c) Saturación de los puertos, los cuales han estado congestionado desde el mes de enero de 2021 por la situación de pandemia. d) Demora en la llegada de los barcos a los puertos. Los navíos que debían recoger la carga presentan retrasos. e) Escasez de contenedores. f) Escasez de reservas. g) Saturación del canal de Panamá”. Así mismo, informa COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. que la situación de desabastecimiento por problemas de logística a nivel mundial ha sido informada por diferentes medios de comunicación, y para tal fin hace referencia a algunas URL’s correspondiente a noticias relacionadas con la situación de la que se deriva su solicitud de plazo adicional. Adicionalmente, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., mediante documento radicado número 221023629 del 25 de marzo de 2022, explica de manera general la forma en la que está configurado un sitio base de
telecomunicaciones de dicho operador y la función o el uso que cumplen los sistemas de almacenamiento de energía en los sitios de acceso móvil. En ese sentido indica que “los sistemas de RF y Transmisión (Tx) requieren de energía eléctrica para su funcionamiento, la cual debe ser suministrada en condiciones de energía eléctrica permanente y buena calidad, sin interrupciones, sin problemas de calidad, sin picos de tensión (voltaje), en la tensión (voltaje) correcta; de tal manera que se asegure que los sistemas de RF y Transmisión no sufran fallas producto de la carencia de estas condiciones, estén siempre encendidos, operativos, radiando y entregando servicio a los usuarios de forma permanente y sin interrupciones logrando cumplir los acuerdos de niveles de servicio (ANS) requeridos”. Agrega COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. que el sistema de energía está conformado por el sistema de almacenamiento de energía (baterías), paneles solares, red comercial, controladores de carga, rectificadores (según corresponda) y que estos dispositivos se conectan entre sí en un punto común (barraje DC) que es donde se conectan las cargas (RF y Tx). Instalados en un gabinete tipo intemperie dispuesto para la integración de toda la solución de telecomunicaciones de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. Concluye COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., que sin el sistema de almacenamiento de energía, no es posible
realizar la implementación de los sitios, porque al no contar con este elemento, la integración de los equipos de RF y Transmisión no se pueden ejecutar y que si el nivel de tensión no es el adecuado, se puede presentar fluctuaciones e intermitencias de suministro de energía, condiciones que afectarían además la integridad de los equipos de RF y Transmisión, generando daños en estos que obliguen al reemplazo de equipos, la consecución de los repuestos y las visitas adicionales a los sitios para realizar las reparaciones, con todo lo que esto implica en términos de traslado y tiempo. Página 2 de 15Pública
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V1.0 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 01074 DE 2022. HOJA No. 3 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 333 del 20 de febrero de 2020” Asi mismo, señala que “en los sitios donde se instalarán los equipos de transmisión (Radioenlaces de microondas o enlaces satelitales) y los equipos de RF para el despliegue de la red de 700 MHz no se dispone de energía comercial, por lo cual es necesario la implementación de soluciones de energía alternativa mediante paneles solares y bancos de batería que en conjunto suministran la energía requerida para la puesta en servicio de las estaciones base de 700Mhz. Sin estos paneles y baterías no es posible radiar la señal”. En tal sentido, solicita COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. un término adicional de dos (2) meses al plazo inicialmente otorgado en las resoluciones de asignación para cumplir con la obligación de ampliación de cobertura de los servicios móviles para las localidades de la tabla 1 del archivo en Excel denominado “ Listado de Localidades
otorgado en las resoluciones de asignación para cumplir con la obligación de ampliación de cobertura de los servicios móviles para las localidades de la tabla 1 del archivo en Excel denominado “ Listado de Localidades Logística” entregado por COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., adjunto a su comunicación con radicado No. 211094312 del 18 de noviembre de 2021. Indica COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., que las diferentes situaciones presentadas en el año 2021 generaron retraso en la llegada de las soluciones completas de energía afectando de manera importante la ejecución del proyecto toda vez que el sistema de almacenamiento de energía es necesario para “ lograr las condiciones establecidas en el acuerdo entre el Ministerio de Telecomunicaciones (Sic) y Colombia Móvil”. Agrega que “los gabinetes y paneles solares se vieron afectados por esta situación, lo que lo obligaron a revisar los cronogramas y ajustarlos a lo esperado de acuerdo con lo programado con las diferentes navieras y posibles autorizaciones de salidas de puertos de origen, retrasando las actividades posteriores que requerían de dichos equipos para su ejecución como se explicó en el numeral anterior. Aún sin contemplar posibles nuevos atrasos generados por toda la situación expuesta de atrasos logísticos como demoras en puertos, cancelación de embarques, escases de insumos, prioridad a otro tipo de mercancía por llegada de época navideña, etc”. De manera supletoria, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. solicita que, en ejercicio del principio de igualdad y equidad, se apliquen las mismas consideraciones tenidas en cuenta por el Ministerio en las situaciones similares
equidad, se apliquen las mismas consideraciones tenidas en cuenta por el Ministerio en las situaciones similares planteadas por los operadores WOM y Claro (Resoluciones 1042 y 1077 de 2021). Las localidades previstas en la Resolución 333 de 2020 sobre las que COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. solicita el plazo adicional, corresponden a 87 tal como se muestra a continuación: Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tiempo Años
244 COMUNIDAD
INDÍGENA PALMERAS LETICIA AMAZONAS -3,8109 -70,2973 Año 2
331 SAN JUAN DEL
SOCO
PUERTO NARIÑO AMAZONAS -3,7422 -70,4548 Año 2 366 MIROLINDO EL RETORNO GUAVIARE 2,3063 -72,8334 Año 2
382 TRES TEJAS SAN JOSÉ DEL GUAVIARE GUAVIARE 2,3505 -72,815 Año 2 384 PUERTO LOPEZ MITÚ VAUPÉS 1,298 -70,2669 Año 2 386 LA PALMITA CUMARIBO VICHADA 4,6985 -70,9882 Año 2 387 AATIAM MITÚ VAUPÉS 0,9657 -70,761 Año 2 388 OZIRPA MITÚ VAUPÉS 1,076 -70,1577 Año 2
389 CAÑO MOSCO SAN JOSÉ DEL GUAVIARE GUAVIARE 2,4993 -71,4025 Año 2
390 COMUNIDAD
INDÍGENA TIKUNA
DE ARARA LETICIA AMAZONAS -4,053 -70,0539 Año 2
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GUAVIARE GUAVIARE 2,4993 -71,4025 Año 2
390 COMUNIDAD
INDÍGENA TIKUNA
DE ARARA LETICIA AMAZONAS -4,053 -70,0539 Año 2
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V1.0 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 01074 DE 2022. HOJA No. 4 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 333 del 20 de febrero de 2020” 391 LA CEIBA INÍRIDA GUAINÍA 3,5836 -68,0341 Año 2 392 UNIQ MITÚ VAUPÉS 1,4377 -70,2674 Año 2 394 VENADO INÍRIDA GUAINÍA 3,4473 -67,99 Año 2
397 COMUNIDAD
INDÍGENA SAN
MARTIN DE AMACAYACU LETICIA AMAZONAS -3,7753 -70,3024 Año 2
398 COMUNIDAD
INDÍGENA MOCAGUA LETICIA AMAZONAS -3,8237 -70,2537 Año 2
404 NARANJALES PUERTO NARIÑO AMAZONAS -3,8673 -70,5178 Año 2
411 LA CARPA SAN JOSÉ DEL GUAVIARE GUAVIARE 2,4649 -72,9316 Año 2 416 ASOCORTOMO CUMARIBO VICHADA 4,701 -70,1976 Año 2 417 YURI INÍRIDA GUAINÍA 3,6482 -68,16 Año 2
424 RESGUARDO LA ESMERALDA CUMARIBO VICHADA 4,6161 -70,3122 Año 2 425 LA CATORCE CUMARIBO VICHADA 4,5553 -70,2844 Año 2
424 RESGUARDO LA ESMERALDA CUMARIBO VICHADA 4,6161 -70,3122 Año 2 425 LA CATORCE CUMARIBO VICHADA 4,5553 -70,2844 Año 2 428 SABANAS CUMARIBO VICHADA 3,0162 -70,4511 Año 2 430 BARRANQUILLITA MIRAFLORES GUAVIARE 1,53 -72,2558 Año 2
434 INSPECCION
BARRANCO TIGRE INÍRIDA GUAINÍA 3,5151 -68,4652 Año 2
436 CARACOL SAN JOSÉ DEL GUAVIARE GUAVIARE 2,4462 -72,8034 Año 2 440 AATIZOT MITÚ VAUPÉS 1,6416 -70,1593 Año 2 441 CAMANAOS MITÚ VAUPÉS 1,7068 -69,8525 Año 2
442 GARCITAS PUERTO CARREÑO VICHADA 5,4802 -67,6336 Año 2 443 GUACAMAYAS CUMARIBO VICHADA 4,3674 -70,1224 Año 2
452 SIETE DE AGOSTO PUERTO NARIÑO AMAZONAS -3,8319 -70,6266 Año 2
464 TOMACHIPAN SAN JOSÉ DEL GUAVIARE GUAVIARE 2,2744 -71,7723 Año 2 466 SIRIPIANA CUMARIBO VICHADA 4,3719 -70,4459 Año 2 467 CUMARALGUAMUCO INÍRIDA GUAINÍA 3,0755 -68,7263 Año 2
476 EL TRIUNFO SAN JOSÉ DEL GUAVIARE GUAVIARE 2,3823 -72,7784 Año 2
467 CUMARALGUAMUCO INÍRIDA GUAINÍA 3,0755 -68,7263 Año 2
476 EL TRIUNFO SAN JOSÉ DEL GUAVIARE GUAVIARE 2,3823 -72,7784 Año 2 478 COAYARE INÍRIDA GUAINÍA 3,9579 -67,8317 Año 2
479 SANTAREN PUERTO NARIÑO AMAZONAS -3,7087 -70,5622 Año 2
729 MINCHOY SAN FRANCISCO PUTUMAYO 1,2014 -76,8192 Año 2 762 LA ESTRELLA TIERRALTA CÓRDOBA 7,7697 -76,4373 Año 2 778 CASCAJAL MONTELÍBANO CÓRDOBA 7,9142 -75,9507 Año 2
870 CAÑAVERAL MEDIO MONTELÍBANO CÓRDOBA 7,8754 -75,9497 Año 2
899 RESGUARDO
CACAHUAL RIO ATABAPO CACAHUAL GUAINÍA 3,741 -67,5769 Año 2
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V1.0 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 01074 DE 2022. HOJA No. 5 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 333 del 20 de febrero de 2020” 928 SAIZA TIERRALTA CÓRDOBA 7,745 -76,4122 Año 2 1101 GUAYOPE JAMBALÓ CAUCA 2,8616 -76,3516 Año 2
1381 SANTA ISABEL TIERRALTA CÓRDOBA 7,8447 -76,0208 Año 2 1548 CHISPAS TIERRALTA CÓRDOBA 7,8921 -76,1646 Año 2
1575 RESGUARDO
MUÑKUAWINMAKU - MAMARONGO RIOHACHA LA GUAJIRA 10,95 -73,3084 Año 2
1703 BUENA VISTA CARTAGENA DEL CHAIRÁ CAQUETÁ 0,6326 -74,2943 Año 2 1731 DESCANSE SANTA ROSA CAUCA 1,4535 -76,6112 Año 2 1741 LA FLORIDA MOCOA PUTUMAYO 1,2871 -76,7512 Año 2 1823 PUERTO NARIÑO CUMARIBO VICHADA 4,9569 -67,835 Año 2 1872 EL PARAISO (PNN) TIERRALTA CÓRDOBA 7,6788 -75,9987 Año 2 1937 NUEVA APAYA LEGUÍZAMO PUTUMAYO -0,0382 -75,195 Año 2
1958 BUENOS AIRES SAN JOSÉ DEL GUAVIARE GUAVIARE 2,143 -73,6228 Año 2 1990 WINDIWA SANTA MARTA MAGDALENA 11,1343 -73,6991 Año 2
2002 LA ASUNCION EL RETORNO GUAVIARE 2,2456 -70,0287 Año 2
2018 SANTA ROSA PUERTO LIBERTADOR CÓRDOBA 7,5878 -75,8135 Año 2
2023 TRES PLAYITAS PUERTO LIBERTADOR CÓRDOBA 7,605 -75,8873 Año 2
2040 SANTA HELNEA DE TIPOSO MITÚ VAUPÉS 1,3236 -70,4218 Año 2
2088 CABILDO METIWA
LIBERTADOR CÓRDOBA 7,605 -75,8873 Año 2
2040 SANTA HELNEA DE TIPOSO MITÚ VAUPÉS 1,3236 -70,4218 Año 2
2088 CABILDO METIWA GUACAMAYAS CUMARIBO VICHADA 4,1444 -68,848 Año 2
2151 CAÑO BLANCO III SAN JOSÉ DEL GUAVIARE GUAVIARE 2,4661 -72,2694 Año 2 2157 CACHICAMO CUMARIBO VICHADA 4,1502 -70,3668 Año 2 2160 YURI CUMARIBO VICHADA 3,8929 -68,8756 Año 2 2192 LAS DOS BOCAS VALLEDUPAR CESAR 10,6665 -73,4165 Año 2 2347 CANOAS CHITA BOYACÁ 6,1632 -72,5279 Año 2 2481 SANTA LUCIA AGUACHICA CESAR 8,0436 -73,6309 Año 2 2491 LA CIDRA TARAZÁ ANTIOQUIA 7,602 -75,5794 Año 2 2521 CUATRO BOCAS SAN MARTÍN CESAR 7,9864 -73,6054 Año 2 2600 LA CAMARA SALGAR ANTIOQUIA 6,028 -75,9838 Año 2
2620 LA CAPILLA HATO COROZAL CASANARE 6,1465 -71,8246 Año 2
2674 SANTA RITA EL GUACAMAYO SANTANDER 6,2887 -73,6 Año 2
2679 SAN ROQUE SARDINATA NORTE DE SANTANDER 8,2097 -72,7402 Año 2 2707 MAUSA MANGA SOCOTÁ BOYACÁ 6,0715 -72,5914 Año 2
2679 SAN ROQUE SARDINATA NORTE DE SANTANDER 8,2097 -72,7402 Año 2 2707 MAUSA MANGA SOCOTÁ BOYACÁ 6,0715 -72,5914 Año 2 2757 MEMBRILLAL SABANALARGA ANTIOQUIA 6,8944 -75,8059 Año 2 2844 EL SOCORRO CONCORDIA ANTIOQUIA 6,1261 -75,8901 Año 2 2879 ZULIA MARIPÍ BOYACÁ 5,6296 -74,0291 Año 2 3045 BERLIN (PUEBLO NUEVO) BRICEÑO ANTIOQUIA 7,1075 -75,6259 Año 2
3121 SAN LUIS DE
MAGARA
SABANA DE TORRES SANTANDER 7,5954 -73,6801 Año 2
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V1.0 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 01074 DE 2022. HOJA No. 6 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 333 del 20 de febrero de 2020” 3258 SANTA LUCIA ITUANGO ANTIOQUIA 7,3139 -75,8252 Año 2 3397 SAN PABLO CONTRATACIÓ N SANTANDER 6,3043 -73,5723 Año 2 3411 TABLON MUZO BOYACÁ 5,4516 -74,1527 Año 2 3470 CHIMURRO MEDIO DABEIBA ANTIOQUIA 6,9616 -76,3924 Año 2
3494 MANICEROS ITUANGO ANTIOQUIA 7,3645 -75,5873 Año 2 3529 DORADAS BAJAS TARAZÁ ANTIOQUIA 7,3456 -75,216 Año 2
3598 CHOROMANDO
ALTO MEDIO DABEIBA ANTIOQUIA 6,9422 -76,3122 Año 2
3624 GUARANAO TEORAMA NORTE DE SANTANDER 8,4575 -73,2551 Año 2 3643 NABUSIMAKE PUEBLO BELLO CESAR 10,5602 -73,5966 Año 2 3647 QUIPARADOCITO DABEIBA ANTIOQUIA 7,0953 -76,3047 Año 2 Como soporte de su solicitud con radicado número 211094312 del 18 de noviembre de 2021, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. remite el enlace “https://millicom.sharepoint.com/:f:/s/RegulacinImplementacin/Evd0AoAVIKtDrQTMRRNZGDwBE12JoHNuzHpIqJ 18OU-uHg” que contiene los soportes de la presente solicitud por cada uno de las localidades antes enunciadas. Así mismo, conforme lo requerido por este Ministerio mediante oficio número 222025397 del 18 de marzo de 2022, a través del enlace “https://millicom.sharepoint.com/:f:/r/sites/RegulacinImplementacin/Gerencia%20de %20control/07%20%20Comunicaciones%20700MHz/Solicitudes%20a%20Mintic/Soportes%20traducci%C3%B3n
%20oficial?csf=1&web=1&e=dnHezT”, remitió los documentos con traducción oficial equivalente realizada por traductores certificados. Las pruebas aportadas en las comunicaciones con radicados números 211094312 del 18 de noviembre de 2021 y 221023629 del 25 de marzo de 2022, se relacionan a continuación: - Documento en formato PDF que contiene comunicación de Bertling Logistics Colombia, de fecha 22 de septiembre de 2021 dirigido a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. con referencia: “Situación Actual Transporte Marítimo China / Producto Baterías – Importador Hybrico Colombia”. Documento allegado con el radicado número 211094312 del 18 de noviembre de 2021. - Correo electrónico, con asunto: “ Re Reporte diario llegada de baterías proyecto TIGO zonas 4,8 y 9”,cuyo remitente proviene de la dirección de correo electrónico angela.useche@hybricoenergy.com a nombre de suscrito por Angela Johana Useche Bernal del equipo Hybrico Energy, de fecha 27 de octubre de 2021. Documento allegado con el radicado número 211094312 del 18 de noviembre de 2021. - Documento en formato PDF que trata de “ COMUNICADO SOBRE SITUACIÓN LOGÍSTICA De la Operación y Mantenimiento de los Sitios de la Red de Acceso Móvil derivados de las obligaciones de
700MHz, firmado entre CABAN SYSTEMS COLOMBIA S.A.S. Y COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P”
Documento allegado con el radicado número 211094312 del 18 de noviembre de 2021. - Documento en formato PDF que trata de una comunicación de GOLDEN Comunicaciones, dirigida a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. Con Asunto: “Retrasos de Soluciones de Energía. Fecha 5 de noviembre de 2021”. Documento allegado con el radicado número 211094312 del 18 de noviembre de 2021. - Documento en formato PDF con el nombre “HYBRICO_ES-CERTIFICADO-ORDEN DE COMPRAHPO00265.pdf”, que corresponde a la traducción del idioma ingles al castellano del documento Página 6 de 15Pública
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V1.0 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 01074 DE 2022. HOJA No. 7 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 333 del 20 de febrero de 2020” denominado “ Purchase Order Confirmation #HPO00265 ”. Documento allegado con radicado número 221023629 del 25 de marzo de 2022. - Documento en formato PDF con el nombre “ HYBRICO_ES-CERTFICADO - ORDEN DE COMPRA HPO00265” que corresponde a la traducción del idioma ingles al castellano del documento “ Shipping Statemet (signed and stamped)”. Documento allegado con radicado número 221023629 del 25 de marzo de 2022. - Documento en formato PDF con el nombre “CABAN_TRADUCCIÒN-ANEXOB1-S01373879”, que corresponde a la traducción del idioma ingles al castellano del documento “BILL of Lading # s
corresponde a la traducción del idioma ingles al castellano del documento “BILL of Lading # s 01373879”. Documento allegado con radicado número 221023629 del 25 de marzo de 2022. - Documento en formato PDF con el nombre “ CABAN_T-ANEXO B2BOOKING ORIGINAL HL-62074480 COCTG COL1 BC ORIGINAL (2) ” de lo cual se puede extraer lo siguiente : “El 12/8/2021 NYK 1 Hapag Lloyd confirmo el booking en el barco NYK Deneb ETD 1/9/21 ETA 11/9/2021”, que corresponde a la traducción del idioma ingles al castellano del documento “BOOKING ORIGINAL HL-62074480”. Documento allegado con radicado número 221023629 del 25 de marzo de 2022. - Documento en formato PDF con el nombre de “ CABAN_T-ANEXO B3-BOOKING DEFINITIVO HL6140807” de lo cual se puede extraer lo siguiente: “ El 14/8/2021 Hapag Lloyd indicó el cambio del booking hacia el Barco Mol Emissary con ETD 04/09/2021 y ETA 14/9/202 ”, que corresponde a la traducción del idioma ingles al castellano del documento “BOOKING ORIGINAL 16 TH UPDATE 61408078”. Documento allegado con radicado número 221023629 del 25 de marzo de 2022. - Documento en formato PDF denominado “CABAN_T-ANEXO B4-Cartage Advice - S01373879 (1)” de lo cual se puede extraer lo siguiente: “01/9/2021 Fecha en que se entrega el contenedor, la nota de colecta
- Documento en formato PDF denominado “CABAN_T-ANEXO B4-Cartage Advice - S01373879 (1)” de lo cual se puede extraer lo siguiente: “01/9/2021 Fecha en que se entrega el contenedor, la nota de colecta del operador indica que el contenedor tiene ya fecha de ETD 12/9/2021 ETA 22/09/20212, que corresponde a la traducción del idioma ingles al castellano del documento “ Sea Freight FCL Departure Cartage Advice. Shipment S01373879”. Documento allegado con radicado número 221023629 del 25 de marzo de 2022. - Documento en formato PDF denominado “ CABAN_T-ANEXO B5HL-61408078 PAROD COL2 BC
16TH UPDATE UACU 8157713” de lo cual se puede extraer lo siguiente “ La notificación fechada 24/9/2021 indica el nuevo itinerario del Barco ETD 24/9/2021 y ETA 01/10/2021 ” que corresponde a la traducción del idioma ingles al castellano del documento “Booking Confirmation 16TH UPDATE 61408078”. Documento allegado con radicado número 221023629 del 25 de marzo de 2022. - Documento en formato PDF denominado “ CABAN_ANEXO B6KM_C450i21100614210” de lo cual se puede extraer lo siguiente “ El 5/10/2021 nos informa de manera escrita el operador OIA , que la naviera sin previo aviso, realiz ó descarga del contenedor en Panamá y que el nuevo itinerario de salida desde Rodman Panamá ETD 22/10/2021 y ETA Cartagena 23/10/2021” que corresponde a la traducción del
sin previo aviso, realiz ó descarga del contenedor en Panamá y que el nuevo itinerario de salida desde Rodman Panamá ETD 22/10/2021 y ETA Cartagena 23/10/2021” que corresponde a la traducción del idioma ingles al castellano del documento “ NOTICIE SHIPMENT DELAY ”. Documento allegado con radicado número 221023629 del 25 de marzo de 2022. - Documento en formato PDF denominado “ CABAN_T-ANEXO B7-HL-64403794 PAROD KIN8 BC 26TH UPDATE (1)” de lo cual se puede extraer lo siguiente “ETA Cartagena 23/10/2021”, que corresponde a la traducción del idioma ingles al castellano del documento “Booking Confirmation 26TH UPDATE 64403794”. Documento allegado con radicado número 221023629 del 25 de marzo de 2022. Página 7 de 15Pública
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V1.0 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 01074 DE 2022. HOJA No. 8 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 333 del 20 de febrero de 2020” - Documento en formato PDF denominado “ CABAN_T-ANEXO B8HL-61408078 PAROD COL2 BC 17TH UPDATE (1)” de lo cual se puede extraer lo siguiente “El 21/10/2021 nos fue notificado que el nuevo itinerario de salida de Panamá es 3/11/2021 y la nueva llegada a Cartagena es 4/11/2021. Solicitamos un soporte de parte de Hapag Lloyd, ver documento fechado 14/10/2021” que corresponde a la traducción del idioma ingles al castellano del documento “ Booking Confirmation 17TH UPDATE
Solicitamos un soporte de parte de Hapag Lloyd, ver documento fechado 14/10/2021” que corresponde a la traducción del idioma ingles al castellano del documento “ Booking Confirmation 17TH UPDATE 61408078”. Documento allegado con radicado número 221023629 del 25 de marzo de 2022. - Documento en formato PDF denominado “ CABAN_T-ANEXO B9-61408078 PAROD COL2 BC 19TH UPDATE” de lo cual se puede extraer lo siguiente “ La Naviera vuelve y reprograma el envío del contenedor para fecha de arribo a Cartagena el 16 de noviembre de 2021” que corresponde a la traducción del idioma ingles al castellano del documento “Booking Confirmation 19TH UPDATE 61408078”. Documento allegado con radicado número 221023629 del 25 de marzo de 2022. - Documento en formato PDF denominado “CABAN_T-ANEXO C1-HL-65408074 COCTG COL2 BC ORIGINAL (2)” de lo cual se puede extraer lo siguiente: “ El 14 de agosto se realiza el booking para el envío con ETD 15 /9/2015 y ETA 25/9/2015. ” que corresponde a la traducción del idioma ingles al castellano del documento “Booking Confirmation ORIGINAL 65408074”. Documento allegado con radicado número 221023629 del 25 de marzo de 2022. - Documento en formato PDF denominado “CABAN_T-ANEXO C2-Cartage Advice - S01378298 (1)” de lo cual se puede extraer lo siguiente “ El 9 de septiembre de 2021 estaba lista la carga para entregar el contenedor con el BLS01378298 y debido a la falta de contenedores y de la demora del barco en llegar
cual se puede extraer lo siguiente “ El 9 de septiembre de 2021 estaba lista la carga para entregar el contenedor con el BLS01378298 y debido a la falta de contenedores y de la demora del barco en llegar a Oakland nos posicionaron un equipo hasta el 21/09/2021 con ETD 5/10/2015 y ETA 25/10/21 según BOL de colect a”, que corresponde a la traducción del idioma ingles al castellano del documento “ Sea Freight FCL Departure Cartage Advice. Shipment S01378298”. Documento allegado con radicado número 221023629 del 25 de marzo de 2022. - Documento en formato PDF denominado “CABAN_ANEXO C3-Caban Systems, Inc. Mail - Re_S01378298 - BKG# 65408074 LOADING 9_24 - OAK_CARTAGENA (4) ” de lo cual se puede extraer lo siguiente: “El 14 de octubre nos informaron que nuevamente el barco estaba demorado en el puerto de Seattley que el nuevo ETD era 25/10/21 y el ETA 4/11/2021 y que nuestro contenedor aún no había sido admitido en la terminal de Oakland. La naviera aun no determinaba la fecha de recepción de los contenedores”, que corresponde a la traducción del idioma ingles al castellano del documento “S01378298 - BKG# 65408074 LOADING 9_24 - OAK_CARTAGENA”. Documento allegado con
radicado número 221023629 del 25 de marzo de 2022. - Documento en formato PDF denominado “ CABAN_T-ANEXO C4-6803905 (1) ” de lo cual se puede extraer lo siguiente: “Para no tomar más riesgos en demoras en Panamá, decidimos recuperar todos los contenedores con equipos CABAN que permanecían entre dos y cuatro semanas en puerto y trasladarlos a otro transportista para tomar la ruta San Francisco - Houston -Cartagena. El nuevo BL es SML6803905 con ETD 29/10/2021 y ETA 9/11/2021. Con esta nueva ruta ofrecemos un tránsito de puerto a puerto de 12 días” que corresponde a la traducción del idioma ingles al castellano del documento “ Booking Confirmation” . Documento allegado con radicado número 221023629 del 25 de marzo de 2022. - Documento en formato PDF denominado “ CABAN_T-ANEXO C5-Bill of Lading (14095)” de lo cual se puede extraer lo siguiente: “ 10/20/21 Contenedor colectado y en tránsito hacia puerto de Houston” que corresponde a la traducción del idioma ingles al castellano del documento “ Bill of Lading No. 6803905” . Documento allegado con radicado número 221023629 del 25 de marzo de 2022. - Documento en formato PDF denominado “ ES-TRADUCCIONES DE SOPORTE GOLDEN COMUNICACIONES(2)” que contiene diferentes comunicaciones dirigidas a COLOMBIA MÓVIL S.A.
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V1.0 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 01074 DE 2022. HOJA No. 9 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 333 del 20 de febrero de 2020” E.S.P., por parte de las navieras y productores de las baterías. Este documento corresponde a la traducción del idioma ingles al castellano del documento “ Carta Tigo proyecto 700 retrasos”. Documento allegado con radicado número 221023629 del 25 de marzo de 2022. Finalmente, mediante el mismo documento radicado con el número 221023629 del 25 de marzo de 2022, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. señaló que de las 87 localidades de las que solicitó plazo adicional por las razones antes expuestas, sobre las doce (12) localidades relacionadas a continuación solicitó “ un cambio de localidad por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, como por ejemplo, problemas de orden público, restricciones para la construcción en parques naturales, ajustes en el ubicación o inexistencia de la localidad”. Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitu d (DEC) Tiemp o Años 762 LA ESTRELLA TIERRALTA CÓRDOBA 7,7697 -76,4373 Año 2 778 CASCAJAL MONTELÍBAN O CÓRDOBA 7,9142 -75,9507 Año 2
870 CAÑAVERAL MEDIO MONTELÍBAN O CÓRDOBA 7,8754 -75,9497 Año 2 928 SAIZA TIERRALTA CÓRDOBA 7,745 -76,4122 Año 2 1381 SANTA ISABEL TIERRALTA CÓRDOBA 7,8447 -76,0208 Año 2 1575 RESGUARDO MUÑKUAWINMAKUMAMARONGO RIOHACHA LA GUAJIRA 10,95 -73,3084 Año 2 1872 EL PARAISO (PNN) TIERRALTA CÓRDOBA 7,6788 -75,9987 Año 2 1990 WINDIWA SANTA MARTA MAGDALENA 11,134 3 -73,6991 Año 2 2018 SANTA ROSA PUERTO LIBERTADOR CÓRDOBA 7,5878 -75,8135 Año 2 2023 TRES PLAYITAS PUERTO LIBERTADOR CÓRDOBA 7,605 -75,8873 Año 2 2491 LA CIDRA TARAZÁ ANTIOQUIA 7,602 -75,5794 Año 2
3624 GUARANAO TEORAMA NORTE DE SANTANDER 8,4575 -73,2551 Año 2
3. CONSIDERACIONES Y ANÁLISIS DE LA SOLICITUD De acuerdo con los argumentos expuestos por COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. respecto a la solicitud de plazo adicional para el cumplimiento de la obligación de ampliación de cobertura de 75 localidades, de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 5 de la Ley 1437 de 2011
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