🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTIC - Resolución 01077 del 7 de mayo de 2021

Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTIC - Resolución 01077 del 7 de mayo de 2021
Autor
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2021

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 01077 DEL 7 DE MAYO DE 2021

Página 1 de 50

GJU-TIC-FM-005

V1.0

“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 000331 del 20 de marzo de 2020”

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en los artículos 11 de la Ley 1341 de 2009 y 13 de la Resolución 3078 de 2019, y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones otorgó a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., en adelante COMCEL S.A., permiso para el acceso, uso y explotación de un (1) bloque de veinte (20) MHz en el rango de frecuencias 733 MHz a 743 MHz pareado con 788 MHz a 798 MHz, por el término de veinte (20) años.

El artículo 4 de la referida Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020, determinó que COMCEL S.A. debe cumplir con la pue sta en funcionamiento del servicio móvil terrestre IMT (sigla en inglés de International Mobile Telecommunications) en las localidades y dentro de los plazos señalados en el Anexo I que hace parte integral de dicha resolución, señalando que el despliegue a que se refiere dicho artículo deberá realizarse en localidades que no cuenten con cobertura de servicios móviles terrestres.

dicha resolución, señalando que el despliegue a que se refiere dicho artículo deberá realizarse en localidades que no cuenten con cobertura de servicios móviles terrestres.

El parágrafo 2 de dicho artículo determinó que, en caso de requerirse cambio de alguna localidad, por caso fortuito o fuerza mayor o porque la respectiva localidad ya disponga de algún servicio móvil terrestre IMT, la nueva localidad será la siguiente que haya quedado disponible en el listado priorizado y ordenado de localidades restantes del Anexo IV de la Resolución 3078 de 2019 modificada por la Resolución 3121 de 2019 y por la Resolución 866 de 2020, para lo cual el asignatario deberá elevar la respectiva solicitud ante el Ministerio en las condiciones establecidas.

El 11 de marzo de 2020, bajo el radicado 201013366, COMCEL S.A. interpuso recurso de reposición contra la Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020, el cual fue resuelto a través de la Resolución 000825 del 11 de mayo de 2020, en la cual se decidió aclarar el primer inciso del artículo 1, en el sentido de incluir el valor numérico faltante y negar las demás pretensiones.

Mediante la Resolución 001198 del 08 de julio de 2020, el MinTIC modificó el Anexo I de la Resolución 000331 de 2020, en aplicación de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 4 de la misma Resolución y de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la misma, en lo concerniente a la obligación de ampliación de cobertura, las localidades de El Aserrío, municipio del Teorama y El Carmen, municipio de Sardinata, ambas en el departamento

expuesto en la parte considerativa de la misma, en lo concerniente a la obligación de ampliación de cobertura, las localidades de El Aserrío, municipio del Teorama y El Carmen, municipio de Sardinata, ambas en el departamento de Norte de Santander, fueron reemplazadas por las localidades el Venado, municipio Cartagena del Chairá, departamento de Caquetá y La Mana en el municipio de Solano, departamento de Caquetá.

Posteriormente, el MinTIC expidió la Resolución 2020 del 5 de octubre de 2020, por la cual modificó el Anexo I de la Resolución 000331 de 2020, en aplicación de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 4 de la misma Resolución y de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de dicha Resolución, reemplazó seis (6) de las localidades así: San Jorge, municipio de Lloró, departamento de Chocó; San Bernardo, municipio de Timbiquí, departamento de Cauca; Las Hamacas, municipio de Cértegui, departamento de Chocó; El Chocho, municipio de Timbiquí, departamento de Cauca; Zocabón, municipio de Timbiquí, departamento de Cauca y Cerro Azul,CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 01077 DE 2021 HOJA No. 2

“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 000331 del 20 de marzo de 2020”

Página 2 de 50

GJU-TIC-FM-005

V1.0 municipio de Trujillo, departamento de Valle Del Cauca reemplazadas, respectivamente, por las localidades Nueva Loma Larga, municipio de Cartagena Del Chairá, departamento de Caquetá; El Manantial, municipio de Cartagena

V1.0 municipio de Trujillo, departamento de Valle Del Cauca reemplazadas, respectivamente, por las localidades Nueva Loma Larga, municipio de Cartagena Del Chairá, departamento de Caquetá; El Manantial, municipio de Cartagena Del Chairá, departamento de Caquetá; El Guamo, municipio de Cartagena del Chairá, departamento de Caquetá; El Café, municipio de Cartagena Del Chairá, departamento de Caquetá; Punta Piña, municipio de Juradó, departamento de Chocó y Turriquitado, municipio de Carmen del Darién, departamento de Chocó.

Mediante escrito radicado ante este Ministerio el 20 de octubre de 2020, bajo el número 201062500, la representante legal suplente de COMCEL S.A. presentó recurso de reposición en contra de la Resolución 002020 de 2 de octubre de 2020, por el cual pretendi ó que el MinTIC cambiara los plazos de cumplimento de las obligaciones respecto de las localidades enunciadas en el párrafo anteri or, y se aceptará un procedimiento de cambio de localidades en términos diferentes a lo previsto en la Resolución 003078 de 2019, el cual fue resuelto a través de la Resolución 02683 del 18 de diciembre de 2020, en la que se decidió negar las pretensiones elevadas.

El MinTIC, también expidió la Resolución 002438 del 27 de noviembre de 2020, por la cual modificó el Anexo I de la Resolución 000331 de 2020, en aplicación de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 4 de la misma y, de acuerdo con lo expuesto en la part e considerativa, reemplazó la localidad de Cunday, municipio de Purificación,

la Resolución 000331 de 2020, en aplicación de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 4 de la misma y, de acuerdo con lo expuesto en la part e considerativa, reemplazó la localidad de Cunday, municipio de Purificación, departamento de Tolima, por la localidad Partadó, municipio de Nuquí, departamento de Chocó.

Mediante la Resolución 01065 del 6 de mayo de 2021, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones modificó el Anexo I de la Resolución 000331 de 2020, en lo concerniente a la obligación de ampliación de cobertura en las localidades ahí establecidas.

La señora Hilda María Pardo, representante legal suplente de COMCEL S.A., solicitó a MinTIC los cambios y/o ampliación de plazo de las obligaciones de cobertura establecidas en la Resolución 000331 de 20 de febrero de 2020, mediante las comunicaciones detalladas a continuación:

1. COMUNICACIONES CON RADICADO 201074804 DE DICIEMBRE 11 DE 2020, 211003041 DE 20 DE ENERO DE 2021 Y 211004504 DE ENERO 27 DE 2021

Mediante la comunicación con radicado 201074084 COMCEL S.A. solicitó el cambio de las tres (3) localidades listadas en la Tabla 1, ubicadas en los departamentos de Córdoba, Cauca y Caquetá, debido a los problemas de orden público que han impedido el cumplimiento de la obligación dentro de los plazos establecidos.

Tabla 1 – Localidades con solicitud de cambio por orden público

Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Año Cumplimiento

que han impedido el cumplimiento de la obligación dentro de los plazos establecidos.

Tabla 1 – Localidades con solicitud de cambio por orden público

Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Año Cumplimiento 1719 TIERRA SANTA BUENAVISTA CÓRDOBA 8,2437 -75,3126 1 1333 YAPURA PIAMONTE CAUCA 1,0349 -76,1307 1

341 PUERTO

HUNGRIA EL DONCELLO CAQUETÁ 1,5072 -75,0444 1

En estas localidades, según se menciona en las comunicaciones referidas, fue posible realizar la primera y segunda fase del proyecto de despliegue de red, esto es la fase de mediciones y de búsqueda de sitio; sin embargo, al momento de pasar a la fase de obra civil del predio, grupos al margen de la ley impidieron la labor de los contratistas de COMCEL S.A., quienes fueron forzados a salir de la zona.

De manera particular, la descripción de los hechos ocurridos en cada localidad fue descrita por COMCEL S.A. en los siguientes términos:

Localidad de Yapura: El personal que realiza labores para COMCEL S.A. fue retirado por problemas de orden público. Adjunta COMCEL S.A. los siguientes soportes:

1. Copia del acta de la Mesa de Trabajo periódica MinTIC-MinDefensa-COMCEL S.A. del 11 de noviembre de

2020 en la se hace constar que en dicha mesa se puso de presente la situación de orden público ocurrida enCONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 01077 DE 2021 HOJA No. 3

“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 000331 del 20 de marzo de 2020”

Página 3 de 50

GJU-TIC-FM-005

V1.0 la localidad de Yapura, donde el personal a cargo de la obra civil fue obligado a retirarse del sitio por amenazas de grupos al margen de la ley. Esta condición fue reportada al responsable de la fuerza pública en la zona; sin embargo, no se ha obtenido respuesta al respecto.

2. Copia del acta de declaración juramentada No. 3 752 del 6 de noviembre de 2020, presentada por DAVID ANDRÉS SANABRIA ROJAS, identificado con C.C. No. 80.027.021 de Bogotá, empleado de la empresa CICSA COLOMBIA S.A. contratista de COMCEL S.A. en la cual informa que no han podido ejecutar los proyectos asignados en el lote HOLANDA, vereda YAPURA, de propiedad de la Junta de Acción Comunal de la vereda Yapura, en el municipio de Piamonte, debido a los problemas de orden público.

3. Copia del correo electrónico del 11 de noviembre de 2020, enviado por Germán Antonio Sánchez Cruz, Administrador de Gestión de COMCEL S.A. a coronel Juan Carlos Martínez – Coordinador de Infraestructura Crítica de la Dirección de Seguridad e Infraestructura Crítica del Ministerio de Defensa, reportando la situación de orden público-presentada en la localidad de Yapura

Localidad de Puerto Hungría: Sobre esta localidad COMCEL S.A. informó que el ingeniero residente de obra de su contratista y el propietario del predio donde se desarrollaría la obra civil fueron citados por grupos al margen de

Localidad de Puerto Hungría: Sobre esta localidad COMCEL S.A. informó que el ingeniero residente de obra de su contratista y el propietario del predio donde se desarrollaría la obra civil fueron citados por grupos al margen de la ley con el propósito de exigirles el pago de sumas de dinero n para permitirles llevar a cabo la obra. La situación fue reportada al MinDefensa y a MinTIC en la mesa de trabajo del 25 de noviembre de 2020, en cuya acta se deja constancia que en el momento no se cuenta disponibilidad de tropas en la región, para garantizar la seguridad de la zona. Sobre lo anterior COMCEL S.A. adjunta los siguientes soportes:

1. Copia del acta de la Mesa de Trabajo periódica MinTICMinDefensa-COMCEL S.A. del 25 de noviembre de 2020, en la cual se deja constancia de la indisponibilidad de tropas en el departamento del Caquetá manifestada desde el Ministerio de Defensa

2. Copia del correo electrónico del 25 de noviembre de 2020, enviado por Germán Antonio Sánchez Cruz, Administrador de Gestión de COMCEL S.A. a la mayor Gloria Rodriguez de la Dirección de Seguridad e Infraestructura Crítica del Ministerio de Defensa, en el cual se reporta la situación de orden público, presentada en la localidad de Puerto Hungría.

Localidad de Tierra Santa: En relación con esta localidad COMCEL S.A. manifestó que el 14 de noviembre de 2020 se presentó un grupo al margen de la ley en el sitio donde se desarrolla la obra civil adelantada por su contratista el cual solicitó información sobre los costos de esta. El contratista de COMCEL S.A. no entregó la información solicitada, lo cual desencadenó en una serie de mensajes amenazantes que obligaron al mismo a salir

contratista el cual solicitó información sobre los costos de esta. El contratista de COMCEL S.A. no entregó la información solicitada, lo cual desencadenó en una serie de mensajes amenazantes que obligaron al mismo a salir de la localidad para no poner en riesgo su seguridad. La situación fue reportada a MinDefensa y a MinTIC en la mesa de trabajo del 25 de noviembre de 2020, en la cual se dejó constancia de la imposibilidad del ope rador de contactarse con el COPEI1 a cargo del departamento de Córdoba, debido a que los contactos suministrados por el MinDefensa no son los correctos. Posteriormente , el Ministerio de Defensa les suministró nuevos números de contacto de dicho COPEI pero no ha sido posible establecer comunicación alguna, por lo cual a la fecha de la solicitud (diciembre 11 de 2020) el personal continuaba sin poder realizar las labores de obra civil encomendadas en esta localidad.

1. Para soportar las anteriores afirmaciones, COMCEL S.A. adjuntó copia del acta de declaración juramentada No. 151

del 18 de noviembre de 2020, presentada por ENIL CARREÑO SANJUAN, identificado con C.C. No. 5.170.202 de Norte de Santander, trabajador de obra civil en la cual informa que “se encontraba construyendo una torre para Claro Móvil, en la vereda Tierra Santa, jurisdicción del municipio de Buenavista Córdoba, llegaron personas al margen de la ley identificándose como autodefensas y comenzaron a hacer preguntas como cuánto costaba la obra y por no tener información empezaron a presionarme mandándome mensajes a mi celular, por razones de seguridad me veo obligado a salir del sitio dejando la obra sola debido a los problemas de orden público.”

cuánto costaba la obra y por no tener información empezaron a presionarme mandándome mensajes a mi celular, por razones de seguridad me veo obligado a salir del sitio dejando la obra sola debido a los problemas de orden público.”

Adicionalmente, para justificar su solicitud COMCEL S.A. expuso lo siguiente: “Conforme lo aquí dicho queremos recordar que el tiempo para cumplir con las obligaciones derivadas de la Resolución 331 de 2020 para COMCEL

1 Centro de Operaciones Especiales para la Protección de la Infraestructura Crítica y Económica del EstadoCONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 01077 DE 2021 HOJA No. 4

“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 000331 del 20 de marzo de 2020”

Página 4 de 50

GJU-TIC-FM-005

V1.0 se vuelve insuficiente sin que se perciba una solución inmediata a la situación aquí reiterada y comunicada desde agosto pasado, razón por la cual insistimos en la urgencia de que se atienda nuestra solicitud de cambio de las localidades arriba referidas que corresponden al cumplimiento del año 1 y que requieren prioridad.”

“Así mismo, solicitamos respetuosamente que teniendo en cuenta que desde noviembre del año en curso hemos estado intentado desarrollar la fase de obra civil, de manera infructuosa y que desde ese mismo momento hemos estado reportando la situación a MINDEFENSA y MinTlC conforme el procedimiento es tablecido, se conceda el cambio de las localidades y la prórroga de un año para su entrega, teniendo en cuenta que este es el tiempo del cual hubiera dispuesto COMCEL para desarrollar sus obligaciones de hacer, si dicho tiempo no hubiera sido perturbado por hechos constitutivos de fuerza mayor como los aquí narrados.”

cual hubiera dispuesto COMCEL para desarrollar sus obligaciones de hacer, si dicho tiempo no hubiera sido perturbado por hechos constitutivos de fuerza mayor como los aquí narrados.”

Mediante con comunicación con radicado 201003041 de enero 20 de 2021 COMCEL S .A: dio alcance a la comunicación con radicado 201074804 de diciembre 11 de 2020 y solicitó excluir de su solicitud inicial a la localidad de Puerto Hungría, en el municipio de El Doncello, en Caquetá , ya que lograron ingresar al sitio y continuar con la obra civil. Por lo anterior, en relación con esta localidad solicitó una prórroga de 2 meses.

De igual forma, en esta última comunicación informó que la localidad de Yapura también cuenta con avances en la obra civil, por lo que solicitó una prórroga de 3 meses para concluir la instalación.

Posteriormente, COMCEL S.A con comunicación radicada con el número 201004504 de enero 2 7 de 2021 nuevamente da alcance a su solicitud radicada el 11 de diciembre de 2020 con número 201074804 y solicita que la localidad de Tierra Santa, ubicada en el municipio de Buenavista en Córdoba no sea tenida en cuenta como parte de la solicitud cambio, sino que se conceda una prórroga, de al menos 4 meses, debido a que su contratista logró ingresar al sitio y en este momento están armando la torre.

De otra parte, aclara COMCEL S.A. que desde la localidad de Tierra Santa se dará cobertura a la localidad de Santa Clara, relacionada en la Tabla 2, por lo que para este sitio también se solicita la ampliación del plazo utilizando los mismos soportes que enviaron para la localidad de Tierra Santa.

Clara, relacionada en la Tabla 2, por lo que para este sitio también se solicita la ampliación del plazo utilizando los mismos soportes que enviaron para la localidad de Tierra Santa.

Tabla 2 – Localidades con solicitud de ampliación de plazo por orden público

Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Año

Cumplimiento 509 SANTA CLARA BUENAVISTA CÓRDOBA 8,24519 -75,31358 1

Solicita COMCEL S.A. que teniendo en cuenta que desde noviembre del 2020 ha intentado desarrollar la fase de obra civil, de manera infructuosa y que desde ese mismo momento han estado reportando la situación a MINDEFENSA y Min TIC conforme el procedimiento establecido ”se conceda la prórroga del plazo para su entrega, teniendo en cuenta que este es el tiempo del cual hubiera dispuesto COMCEL para desarrollar sus obligaciones de hacer si dicho tiempo no hubiera sido perturbado por hechos constitutivos de fuerza mayor.”

2. COMUNICACIÓN CON RADICADO 201074808 DE DICIEMBRE 11 DE 2020

Solicitud de cambio de las treinta y un (31) localidades listadas en la Tabla 3, ubicadas en los departamentos de Nariño, Valle del Cauca y Cauca, debido a problemas de orden público que han impedido el cumplimiento de la obligación dentro de los plazos establecidos.

Tabla 3 – Localidades con solicitud de cambio por orden público

Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Año Cumplimiento 90 PURETO BALBOA CAUCA 2,0951 -77,2678 5

Tabla 3 – Localidades con solicitud de cambio por orden público

Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Año Cumplimiento 90 PURETO BALBOA CAUCA 2,0951 -77,2678 5 111 SANTO DOMINGO MIRANDA CAUCA 3,2236 -76,1902 2 118 DON ALONSO PATÍA CAUCA 2,2425 -77,0677 1

160 BRISAS PATÍA CAUCA 2,281 -77,0616 2CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 01077 DE 2021 HOJA No. 5

“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 000331 del 20 de marzo de 2020”

Página 5 de 50

GJU-TIC-FM-005

V1.0 Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Año Cumplimiento 174 SANTA CRUZ PATÍA CAUCA 2,1715 -77,1161 1 783 QUEBRADA OSCURA PATÍA CAUCA 2,2832 -77,1027 2 807 HONDURAS MORALES CAUCA 2,7906 -76,8003 2 845 EL PLACER BUENOS AIRES CAUCA 3,1027 -76,728 2 848 PARQUE NATURAL MUCHIQUE EL TAMBO CAUCA 2,6763 -76,9208 2 860 SAN ANTONIO GUAPI CAUCA 2,6523 -77,6877 3 1134 LAS BRISAS PATÍA CAUCA 2,2475 -77,0783 1 1146 TARABITA SANTA ROSA CAUCA 1,766 -76,545 3

860 SAN ANTONIO GUAPI CAUCA 2,6523 -77,6877 3 1134 LAS BRISAS PATÍA CAUCA 2,2475 -77,0783 1 1146 TARABITA SANTA ROSA CAUCA 1,766 -76,545 3 1458 NUEVA GRANADA SANTA ROSA CAUCA 1,7001 -76,7832 2 1666 LA VEGA MERCADERES CAUCA 1,8821 -77,1697 2 1682 SAN MIGUEL TIMBIQUÍ CAUCA 2,743 -77,7577 2 2365 VENTAQUEMADA BARBACOAS NARIÑO 1,6129 -78,094 1 2391 NUEVA INVENCIÓN OLAYA HERRERA NARIÑO 2,2926 -78,3474 4 2414 HUASANO BARBACOAS NARIÑO 1,5577 -78,088 1 2922 LA FLORIDA LEIVA NARIÑO 1,9194 -77,3136 4 3129 MATAJE SAN ANDRES DE TUMACO NARIÑO 1,3637 -78,7144 4 3225 EL HOJAL EL CHARCO NARIÑO 2,3503 -78,0996 4 3377 EL SANDE SAN ANDRES DE TUMACO NARIÑO 1,5216 -78,7954 3 3597 TOTORO BARBACOAS NARIÑO 1,6082 -78,1609 1 3862 SAN ANTONIO ROBERTO PAYÁN NARIÑO 1,8105 -78,2736 3

3863 BOCAS DEL TELEMBÍ ROBERTO PAYÁN NARIÑO 1,823 -78,2858 3

2197 EL TIGRE BUENAVENTURA VALLE DEL CAUCA 3,7342 -77,1245 1

3863 BOCAS DEL TELEMBÍ ROBERTO PAYÁN NARIÑO 1,823 -78,2858 3

2197 EL TIGRE BUENAVENTURA VALLE DEL CAUCA 3,7342 -77,1245 1

2277 LA LIBERIA JAMUNDÍ VALLE DEL CAUCA 3,138 -76,701 4

2480 PUNTA BONITA BUENAVENTURA VALLE DEL CAUCA 3,5613 -77,2972 1

3247 EL CACAO BUENAVENTURA VALLE DEL CAUCA 3,6416|| -77,1536 1

3650 LA COMBA BUENAVENTURA VALLE DEL CAUCA 3,644 -77,1608 1 3651 SECADERO BUENAVENTURA VALLE DEL CAUCA 3,6443 -77,1646 1

En cuanto a estas localidades COMCEL S.A. expuso que la razón de su solicitud “obedece a que, pese a haber reportado situación de alteración del orden público y haber solicitado al Ministerio de Defensa acompañamiento militar, en cumplimiento del procedimiento establecido para informar aquellas localidades que por problemas de orden público son de imposible acceso para COMCEL, se nos ha indicado en las diferentes mesas de trabajo semanales, establecidas para hacer seguimiento constante a estos casos de localidades de imposible acceso por orden público, que no se cuenta con disponibil idad de tropas para realizar el correspondiente acompañamiento a las zonas donde están ubicadas estas localidades”.

Los soportes presentados en relación con estas afirmaciones son los siguientes:

1. Copia de las actas de las Mesas de Trabajo periódicas MinTICMinDefensa-COMCEL S.A. llevadas a cabo

los días 30 de septiembre, 14, 21 y 28 de octubre, 5, 11 y 18 de noviembre de 2020 en las cuales conforme a lo indicado por COMCEL S.A. se evidencia lo manifestado anteriormente.

2. Copia del correo electrónico del 3 de junio de 2020 enviado por Germán Antonio Sánchez Cruz, Administrador de Gestión de COMCEL S.A. a Álvaro Chaves Guzmán – Director de Seguridad e Infraestructura Crítica del

Ministerio de Defensa, en el cual se remite el listado de las localidades donde a la fecha no han podido ingresarCONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 01077 DE 2021 HOJA No. 6

“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 000331 del 20 de marzo de 2020”

Página 6 de 50

GJU-TIC-FM-005

V1.0 por problemas de orden público y en el que se solicita la colaboración, con los comandantes del Ejército, Armada o de Policía.

3. Copia del correo del 1 de octubre de 2020 enviado por Enrile Efraín Martinez Dippe, Coordinador Ext proyectos RF de COMCEL S.A. al coronel Juan Carlos Martinez – Coordinador de Infraestructura Crítica del Ministerio de Defensa n el cual solicitó apoyo para ingresar, en el departamento del Cauca, a los municipios d e Patía y Balboa, donde según lo indican se logró ingresar únicamente a la localidad de Pan de Azúcar. A los demás sitios no fue posible ingresar por problemas de orden público. Señala el operador que desde esa fecha se ha venido informando semanalmente en las mesas de trabajo dispuestas para ello sobre la dificultad para ingresar

sitios no fue posible ingresar por problemas de orden público. Señala el operador que desde esa fecha se ha venido informando semanalmente en las mesas de trabajo dispuestas para ello sobre la dificultad para ingresar a estos sitios, sin tener el apoyo del Ejército, pues se les ha indicado que las tropas se encuentran atendiendo los problemas de orden público que se presentan en la región, por lo que no hay disponibilidad de éstas para el acompañamiento solicitado.

4. Documento que consolida la gestión realizada ante el Ejército para conseguir, sin éxito, acompañamiento militar para ingresar a las localidades en el Cauca (registro de los pantallazos con los intentos de llamadas realizadas al coronel Harold Diaz Reyes al número de contacto suministrado por el Ministerio de Defensa).

5. Copia del correo del 17 de septiembre de 2020, enviado por Germán Antonio Sánchez Cruz, Administrador de Gestión de COMCEL S.A. , al mayor Pinto del COPEI encargado de la zona y a Álvaro Chaves Guzmán – Director de Seguridad e Infraestructura Crítica del Ministerio de Defensa, en el cual solicitó el apoyo para ingresar a las localidades de Totoró, Huasano y Ventaquemada en el departamento de Nariño . El operador señaló que ha venido informando semanalmente en las mesas de trabajo dispuestas para ello sobre la dificultad para ingresar a estos sitios, sin tener el apoyo del Ejército, pues se les ha indicado que las tropas se encuentran atendiendo los problemas de orden público que se presentan en la región, por lo que no hay disponibilidad de éstas para el acompañamiento solicitado.

6. Documento que consolida la gestión (registro de las capturas de pantalla con los intentos de llamadas y correos

disponibilidad de éstas para el acompañamiento solicitado.

6. Documento que consolida la gestión (registro de las capturas de pantalla con los intentos de llamadas y correos electrónicos) realizada por COMCEL S.A. intentado conseguir, sin éxito, acompañamiento militar para ingresar a las localidades en el Nariño.

7. Documento que consolida la gestión (registro de las capturas de pantalla con los intentos de llamadas y correos electrónicos) realizada por COMCEL S.A. intentado conseguir, sin éxito, acompañamiento militar para ingresar a las localidades en el Valle del Cauca.

Para justificar su solicitud COMCEL S.A. reiteró que:

“como parte del proceso de reporte de localidades con problemas de ingreso por orden público, se han desarrollado mesas de a trabajo semanales realizadas conjuntamente con los ministerios de Defensa y de TIC, donde se revisan específicamente aquellos casos donde h a sido imposible el acceso de nuestro personal a localidades por problemas de orden público. El objetivo en esas mesas de trabajo es gestionar de manera directa con el delegado de MINDEFENSA, el acompañamiento de las tropas en los sitios con problemas de orden público, sin embargo y a pesar del esfuerzo de MINDEFENSA, MinTIC y COMCEL, las mesas de trabajo se siguen desarrollando semana a semana sin que haya sido posible conseguir el acompañamiento de tropas para las localidades cuyo cambio se solicita.”

(…) “Es importante resaltar que, conforme al procedimiento establecido, cuando no se logre el acompañamiento de tropas para ingreso a zonas con problemas de orden público, se debe proceder con la sustitución de la localidad comprometida, en los términos de la Resolución 331 de 2020.”

(...) “Conforme lo aquí dicho queremos recordar que el tiempo para cumplir con las obligaciones derivadas de la

comprometida, en los términos de la Resolución 331 de 2020.”

(...) “Conforme lo aquí dicho queremos recordar que el tiempo para cumplir con las obligaciones derivadas de la Resolución 331 de 2020 para COMCEL se vuelve insu ficiente sin que se perciba una solución inmediata a la situación aquí reiterada y comunicada, razón por la cual insistimos en la urgencia de que se atienda nuestra solicitud de cambio de las localidades arriba referidas que corresponden al cumplimiento del año 1 y que requieren prioridad y se conceda la prórroga de un año.”

3. COMUNICACIÓN CON RADICADO 201074810 DE DICIEMBRE 11 DE 2020CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 01077 DE 2021 HOJA No. 7

“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 000331 del 20 de marzo de 2020”

Página 7 de 50

GJU-TIC-FM-005

V1.0

Mediante esta comunicación COMCEL S.A. s olicitó el cambio de las siete (7) localidades listadas en la Tabla 4, ubicadas en los departamentos de Nariño y Cauca, debido a que, “tal y como ha sido reportado al Ministerio de Defensa, en cumplimiento del procedimiento establecido para informar aquellas localidades que por problemas de orden público son de imposible acceso para COMCEL, para lograr acompañamiento militar, se nos ha indicado en las diferentes mesas de trabajo semanales que no se cuenta con disponibilidad de tropas para realizar el correspondiente acompañamiento a la zona donde están ubicadas las localidades con problemas de orden público”:

Tabla 4 – Localidades con solicitud de cambio por orden público

Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud

acompañamiento a la zona donde están ubicadas las localidades con problemas de orden público”:

Tabla 4 – Localidades con solicitud de cambio por orden público

Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Año Cumplimiento 708 BUENA VISTA EL TAMBO CAUCA 2,4102 -76,9764 1 641 LA PAZ EL TAMBO CAUCA 2,4323 -76,9602 1 1558 DON ALFONSO PATÍA CAUCA 2,236 -77,081 1

2896 LA BALSA

SAN

ANDRÉS DE TUMACO NARIÑO 1,3617 -78,647 1

2194

CORREGIMIENTO

ALTO MIRA Y

FRONTERA

SAN

ANDRÉS DE TUMACO NARIÑO 1,3683 -78,6452 1

3792 ALTO PUSBI

SAN

ANDRÉS DE TUMACO NARIÑO 1,3797 -78,6936 1

3641 RESTREPO

SAN

ANDRÉS DE TUMACO NARIÑO 1,3975 -78,687 1

COMCEL S.A. aclaró que desde la localidad de Buena Vista se le daría cobertura a la localidad de La Paz, desde Don Alfonso, se daría cobertura a Don Alonso y Las Brisas, desde La Balsa se daría cobertura al Corregimiento Alto Mira y desde Restrepo a Alto Pusbi.

Así mismo, COMCEL S.A. resaltó que, desde agosto de 2020 para las localidades de Nariño y desde septiembre para las localidades de Cauca relacionadas , “se han realizado las respectivas solicitudes de acompañamiento al

Así mismo, COMCEL S.A. resaltó que, desde agosto de 2020 para las localidades de Nariño y desde septiembre para las localidades de Cauca relacionadas , “se han realizado las respectivas solicitudes de acompañamiento al Ministerio de Defensa para ingresar a las localid ades no logrando a la fecha contar con la disponibilidad de tropa que acompañe la gestión de nuestro personal en campo”. Informó, además, que en estas localidades fue posible realizar la primera fase del proyecto de despliegue de red relacionado con las me diciones, pero al momento de pasar a la fase de búsqueda del predio, grupos al margen de la ley impidieron la labor de sus negociadores, quienes se vieron forzados a salir de la zona por el riesgo q

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...