🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTIC - Resolución 01107 del 12 de mayo de 2021

Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTIC - Resolución 01107 del 12 de mayo de 2021
Autor
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2021

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 01107 DEL 12 DE MAYO DE 2021

Página 1 de 9

GJU-TIC-FM-005

V1.0

“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020”

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en los artículos 11 de la Ley 1341 de 2009 y 13 de la Resolución 3078 de 2019, y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones otorgó a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., en adelante COMCEL S.A., permiso para el acceso, uso y explotación de un (1) bloque de veinte (20) MHz en el rango de frecuencias 733 MHz a 743 MHz pareado con 788 MHz a 798 MHz, por el término de veinte (20) años.

El artículo 4 de la referida Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020, determinó que COMCEL S.A. debe cumplir con la pue sta en funcionamiento del servicio móvil terrestre IMT (sigla en inglés de International Mobile Telecommunications) en las localidades y dentro de los plazos señalados en el Anexo I que hace parte integral de dicha resolución, señalando que el despliegue a que se refiere dicho artículo deberá realizarse en localidades que no cuenten con cobertura de servicios móviles terrestres.

dicha resolución, señalando que el despliegue a que se refiere dicho artículo deberá realizarse en localidades que no cuenten con cobertura de servicios móviles terrestres.

El parágrafo 2 de dicho artículo determinó que, en caso de requerirse cambio de alguna localidad, por caso fortuito o fuerza mayor o porque la respectiva localidad ya disponga de algún servicio móvil terrestre IMT, la nueva localidad será la siguiente que haya quedado disponible en el listado priorizado y ordenado de localidades restantes del Anexo IV de la Resolución 3078 de 2019 modificada por la Resolución 3121 de 2019 y por la Resolución 866 de 2020, para lo cual el asignatario deberá elevar la respectiva solicitud ante el Ministerio en las condiciones establecidas.

El 11 de marzo de 2020, bajo el radicado 201013366, COMCEL S.A. interpuso recurso de reposición contra la Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020, el cual fue resuelto a través de la Resolución 000825 del 11 de mayo de 2020, en la cual se decidió aclarar el primer inciso del artículo 1, en el sentido de incluir el valor numérico faltante y negar las demás pretensiones.

Mediante la Resolución 001198 del 08 de julio de 2020, el MinTIC modificó el Anexo I de la Resolución 000331 de 2020, en aplicación de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 4 de la misma Resolución y de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la misma, en lo concerniente a la obligación de ampliación de cobertura, las localidades de El Aserrío, municipio del Teorama y El Carmen, municipio de Sardinata, ambas en el departamento

expuesto en la parte considerativa de la misma, en lo concerniente a la obligación de ampliación de cobertura, las localidades de El Aserrío, municipio del Teorama y El Carmen, municipio de Sardinata, ambas en el departamento de Norte de Santander, fueron reemplazadas por las localidades el Venado, municipio Cartagena del Chairá, departamento de Caquetá y La Mana en el municipio de Solano, departamento de Caquetá.

Posteriormente, el MinTIC expidió la Resolución 2020 del 5 de octubre de 2020, por la cual modificó el Anexo I de la Resolución 000331 de 2020, en aplicación de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 4 de la misma Resolución y de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de dicha Resolución, reemplazó seis (6) de las localidades así: San Jorge, municipio de Lloró, departamento de Chocó; San Bernardo, municipio de Timbiquí, departamento de Cauca; Las Hamacas, municipio de Cértegui, departamento de Chocó; El Chocho, municipio de Timbiquí, departamento de Cauca; Zocabón, municipio de Timbiquí, departamento de Cauca y Cerro Azul,CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 01107 DE 2021 HOJA No. 2

“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020”

Página 2 de 9

GJU-TIC-FM-005

V1.0 municipio de Trujillo, departamento de Valle Del Cauca reemplazadas, respectivamente, por las localidades Nueva Loma Larga, municipio de Cartagena Del Chairá, departamento de Caquetá; El Manantial, municipio de Cartagena

V1.0 municipio de Trujillo, departamento de Valle Del Cauca reemplazadas, respectivamente, por las localidades Nueva Loma Larga, municipio de Cartagena Del Chairá, departamento de Caquetá; El Manantial, municipio de Cartagena Del Chairá, departamento de Caquetá; El Guamo, municipio de Cartagena del Chairá, departamento de Caquetá; El Café, municipio de Cartagena Del Chairá, departamento de Caquetá; Punta Piña, municipio de Juradó, departamento de Chocó y Turriquitado, municipio de Carmen del Darién, departamento de Chocó.

Mediante escrito radicado ante este Ministerio el 20 de octubre de 2020, bajo el número 201062500, la representante legal suplente de COMCEL S.A. presentó recurso de reposición en contra de la Resolución 002020 de 2 de octubre de 2020, por el cual pretendi ó que el MinTIC cambiara los plazos de cumplimento de las obligaciones respecto de las localidades enunciadas en el párrafo anteri or, y se aceptará un procedimiento de cambio de localidades en términos diferentes a lo previsto en la Resolución 003078 de 2019, el cual fue resuelto a través de la Resolución 02683 del 18 de diciembre de 2020, en la que se decidió negar las pretensiones elevadas.

El MinTIC, también expidió la Resolución 002438 del 27 de noviembre de 2020, por la cual modificó el Anexo I de la Resolución 000331 de 2020, en aplicación de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 4 de la misma y, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa, reemplazó la localidad de Cunday, municipio de Purificación,

la Resolución 000331 de 2020, en aplicación de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 4 de la misma y, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa, reemplazó la localidad de Cunday, municipio de Purificación, departamento de Tolima, por la localidad Partadó, municipio de Nuquí, departamento de Chocó.

MinTIC mediante la Resolución 001065 del 06 de mayo de 2021, por la cual modificó el Anexo I de la Resolución 000331 de 2020, en aplicación de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 4 de la misma y, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa, reemplazó trece (13 ) localidades así: Guafal, municipio de San Luís de Palenque, departamento de Casanare; Ventaquemada, Huasano y Totoro, municipio de Barbacoas, departamento de Nariño; Obando, municipio de Obando, departamento de Valle del Cauca; El Mango, municipio de Argelia, departamento del Cauca; Santa Isabel, municipio de Curumaní, departamento del Cesar; El Páramo, municipio de Tutazá, departamento de Boyacá; Boca de Tanando Yuto, municipio de Atrato, departamento de Chocó; La Casita, municipio de La Unión, departamento de Nariño; Ciénaga de Opón, municipio de Simacota, departamento de Santander; Playa de Oro, municipio de Tadó, departamento de Chocó; Resguardo Siona Buena Vista C. Poblado Bajo Buena Vista, municipio de Puerto Asís, departamento de Putumayo reemplazadas, respectivamente, por las localidades Palmichales, Sunciya Medio y La Paz 3, municipio de Cartagena del Chairá, departamento de Caquetá;

Bajo Buena Vista, municipio de Puerto Asís, departamento de Putumayo reemplazadas, respectivamente, por las localidades Palmichales, Sunciya Medio y La Paz 3, municipio de Cartagena del Chairá, departamento de Caquetá; Sensella, municipio de Leguízamo, departamento de Putumayo; La Libertad y Nueva Ilusión, municipio de Cartagena del Chairá, departamento de Caquetá; Playa Rica, municipio de El Tambo, departamento de Cauca; El Salto (Bella Luz) y Miacora, municipio de Alto Baudó, departamento de Chocó; Puerto Abadia, municipio de Bajo Baudó, departamento de Chocó; Jovi y Termales, municipio de Nuquí , departamento de Chocó; Tokio, municipio de Cartagena del Chairá, departamento de Caquetá.

MinTIC mediante la Resolución 001077 del 7 de mayo de 2021 , modificó el Anexo I de la Resolución 000331 de 2020, en el sentido de ampliar el plazo para dar cumplimiento a la obligación de cobertura de servicio móvil en noventa y siete (97) localidades, contenidas en dicha Resolución.

A través de las comunicaciones radicadas en MinTIC con los Nos. 211027074 del 09 de abril de 2021, 211035887 del 29 de abril de 2021, 211035855 del 05 de mayo de 2021 y 211037131 del 12 de mayo de 2021, la señora Hilda María Pardo, representante legal suplente de COMCEL S.A., solicitó a MinTIC ampliar el plazo del cumplimiento de las obligaciones de cobertura establecidas en la Resolución 000331 de 20 de febrero de 202 0, soportada en los siguientes motivos:

las obligaciones de cobertura establecidas en la Resolución 000331 de 20 de febrero de 202 0, soportada en los siguientes motivos:

1. LOCALIDADES AFECTADAS POR ORDEN PÚBLICO

Tabla 1 – Localidades con problemas de orden público

CÓDIGO LOCALIDAD MUNICIPIO DEPARTAMENTO LATITUD LONGITUD AÑO DE

CUMPLIMIENTO

343 LA CHIPA BAJA PUERTO RICO CAQUETÁ 1,6105 -74,8138 1

1291 BOLIVIA PUERTO

RICO CAQUETÁ 1,5905 -74,8069 1CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 01107 DE 2021 HOJA No. 3

“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020”

Página 3 de 9

GJU-TIC-FM-005

V1.0 CÓDIGO LOCALIDAD MUNICIPIO DEPARTAMENTO LATITUD LONGITUD AÑO DE CUMPLIMIENTO 1839 LA MANA SOLANO CAQUETÁ 0,0688 -74,6542 1 213 REAL DE TANANDO ATRATO CHOCÓ 5,6123 -76,5997 1

El operador respecto de las localidades enunciadas en precedencia, expone diferentes razones de orden público tales como: acciones de grupos armados al margen de ley, solicitud de dinero con carácter extorsivo y situaciones amenazantes a la seguridad del personal encargado de atender las obligaciones derivadas de la Resolución 0031 de 2020, sustentando tales hechos en las diferentes actas de las mesas de trabajo adelantadas con el Ministerio de

amenazantes a la seguridad del personal encargado de atender las obligaciones derivadas de la Resolución 0031 de 2020, sustentando tales hechos en las diferentes actas de las mesas de trabajo adelantadas con el Ministerio de Defensa y de las cuales hace parte el MinTIC, en las que se dejaron constancia de tales circunstancias. Adicional a lo anterior también aportó diferentes cruces de correos y certificaciones de autoridades locales que dan cuenta de la imposibilidad de ejecutar tales obligaciones.

2. LOCALIDADES AFECTADAS POR COVID - 19

Tabla 2 – Localidades con solicitud de ampliación por COVID

CÓDIGO LOCALIDAD MUNICIPIO DEPARTAMENTO LATITUD LONGITUD AÑO DE

CUMPLIMIENTO

296 SANCHEZ

BELÉN DE LOS ANDAQUIES CAQUETÁ 1,3702 -75,8255 1

1176 CHAPINERO

BELÉN DE LOS ANDAQUIES CAQUETÁ 1,3148 -75,7669 1

1263 EL CARBON

BELÉN DE LOS ANDAQUIES CAQUETÁ 1,3034 -75,7792 1

1080 LA

PRIMAVERA CARTAGENA DEL CHAIRÁ CAQUETÁ 1,3597 -74,7581 1

1188 LOS

CAUCHOS CARTAGENA DEL CHAIRÁ CAQUETÁ 1,3566 -74,7272 1

1733

PUERTO SAIJA TIMBIQUÍ CAUCA 2,871 -77,621 1 1812 LOS BRASOS TIMBIQUÍ CAUCA 2,8789 -77,6312 1

1855 EL GUAMO CARTAGENA DEL CHAIRÁ CAQUETÁ 0,2046 -74,2776 1

1812 LOS BRASOS TIMBIQUÍ CAUCA 2,8789 -77,6312 1

1855 EL GUAMO CARTAGENA DEL CHAIRÁ CAQUETÁ 0,2046 -74,2776 1 3233 CERRO AZUL BOLÍVAR VALLE DEL CAUCA 4,2777 -76,2829 1 2445 SANTA ROSA BELÉN NARIÑO 1,6244 -77,0667 1 2326 CAGUANCITO GARZÓN HUILA 2,1056 -75,6278 1 2545 EL PARAISO GARZÓN HUILA 2,1203 -75,6062 1 1254 SAN MARTIN MOCOA PUTUMAYO 1,2233 -76,7045 1 223 BURDINES ORITO PUTUMAYO 0,64 -76,6695 1 974 PLANPAREJO SAN ONOFRE SUCRE 9,8312 -75,5398 1

Respecto a las localidades mencionadas en la tabla anterior, el operador argumenta la expedición de diferentes decretos de carácter local, en los cuales en la vigencia 2020 y algunos en la vigencia 2021 han adoptado medidas en torno a la bioseguridad a consecuencia del COVID -19 y el estado de emergencia sanitaria decretado por el gobierno nacional. Dentro de los decretos enunciados en sus solicitudes, realizó alusión a situaciones tales como: toques de queda, restricciones a la movilidad, pico y cédula, y cuarentena, en su mayoría con restricciones nocturnas enCONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 01107 DE 2021 HOJA No. 4

“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020”

Página 4 de 9

“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020”

Página 4 de 9

GJU-TIC-FM-005

V1.0 espacios cortos de tiempo dentro de dichas vigencias. Dichas solicitudes se limitaron a enunciar tales medidas, sin presentar un análisis que explicara las circunstancias de tiempo, modo y lugar específico que permitieran establecer la imposibilidad de cumplir con las obligaciones derivadas de la Resolución 00331 de 2020. Aunado a lo anterior resulta pertinente mencionar que no fueron allegados elementos adicionales diferentes que sirvieran de susten to para determinar una posible ampliación de plazo en las localidades antes mencionadas a consecuencia del COVID – 19.

3. LOCALIDADES AFECTADAS POR CONDICIONES CLIMÁTICAS.

Tabla 3 – Localidades con solicitud de aplazamiento por condiciones climáticas.

CÓDIGO LOCALIDAD MUNICIPIO DEPARTAMENTO LATITUD LONGITUD AÑO DE CUMPLIMIENTO 2445 SANTA ROSA BELÉN NARIÑO 1,6244 -77,0667 1 2326 CAGUANCITO GARZÓN HUILA 2,1056 -75,6278 1 2545 EL PARAISO GARZÓN HUILA 2,1203 -75,6062 1 1254 SAN MARTIN MOCOA PUTUMAYO 1,2233 -76,7045 1

Señala COMCEL S.A., que en lo corrido del año 2021 se han presentado diferentes periodos de pluviosidad que han impactado el adelantamiento normal del cronograma de actividades a realizarse para cumplir las obligaciones

Señala COMCEL S.A., que en lo corrido del año 2021 se han presentado diferentes periodos de pluviosidad que han impactado el adelantamiento normal del cronograma de actividades a realizarse para cumplir las obligaciones derivadas de la Resolución 00331 de 2020. Como sustento se aporta diferentes reportes día por día en las que se han presentado lluvias en tales localidades.

No obstante, lo anterior, frente a las solicitudes 2326 Caguancito y 2545 El Paraíso aun cuando se presentaron los mismos soportes ex pedidos por el IDEAM, referidos a las condiciones de pluviosidad en dichas localidades, el operador también aportó el Decreto 033 de 2021 expedido el 08 de marzo de la misma anualidad por el alcalde del municipio de Garzón Huila y otras autoridades por el cual se declaró una situación de calamidad pública con ocasión a la temporada de lluvias en dicho municipio. De esta manera en el artículo primero de dicho decreto se decidió declarar dicha situación (Calamidad pública) por tres meses, dada las afectacione s acaecidas en las diferentes sectores y vías del municipio.

4. LOCALIDADES AFECTADAS POR EL PARO NACIONAL.

Tabla 4 – Localidades con solicitud de cambio por Paro Nacional

CÓDIGO LOCALIDAD MUNICIPIO DEPARTAMENTO LATITUD LONGITUD AÑO DE

CUMPLIMIENTO

296 SANCHEZ

BELÉN DE LOS ANDAQUIES CAQUETÁ 1,3702 -75,8255 1

1176 CHAPINERO

BELÉN DE LOS ANDAQUIES CAQUETÁ 1,3148 -75,7669 1

1263 EL CARBON

BELÉN DE LOS

ANDAQUIES CAQUETÁ 1,3702 -75,8255 1

1176 CHAPINERO

BELÉN DE LOS ANDAQUIES CAQUETÁ 1,3148 -75,7669 1

1263 EL CARBON

BELÉN DE LOS ANDAQUIES CAQUETÁ 1,3034 -75,7792 1

1080 LA

PRIMAVERA CARTAGENA DEL CHAIRÁ CAQUETÁ 1,3597 -74,7581 1

1188 LOS

CAUCHOS CARTAGENA DEL CHAIRÁ CAQUETÁ 1,3566 -74,7272 1

1733

PUERTO

SAIJA TIMBIQUÍ CAUCA 2,871 -77,621 1CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 01107 DE 2021 HOJA No. 5

“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020”

Página 5 de 9

GJU-TIC-FM-005

V1.0

CÓDIGO LOCALIDAD MUNICIPIO DEPARTAMENTO LATITUD LONGITUD AÑO DE CUMPLIMIENTO 1812 LOS BRASOS TIMBIQUÍ CAUCA 2,8789 -77,6312 1

1855 EL GUAMO CARTAGENA DEL CHAIRÁ CAQUETÁ 0,2046 -74,2776 1

3233 CERRO AZUL BOLÍVAR VALLE DEL CAUCA 4,2777 -76,2829 1

Respecto a las localidades mencionadas en la tabla anterior, el operador argumenta diferentes situaciones con ocasión del paro nacional que se viene presentado en el territorio nacional desde el 28 de abril de la presente

Respecto a las localidades mencionadas en la tabla anterior, el operador argumenta diferentes situaciones con ocasión del paro nacional que se viene presentado en el territorio nacional desde el 28 de abril de la presente anualidad. Dentro de las situaciones que alega COMCEL S.A., expone que se han presentado bloqueos en las vías principales, secundarias y terciarias a lo largo del territorio nacional y desabastecimiento de combustible, lo cual ha imposibilitado los desplazamientos del personal de cuadrillas, materiales y equipos a las localidades referidas y la puesta en funcionamiento oportuna de las obligaciones derivadas de la Resolución 00331 de 2020. Adicional a lo anterior, el operador hace especial énfasis en la situación que se presenta en aquellas localidades en las que las cuadrillas especializadas en la instalación de equipos microondas y equipos celulares no se han podido dirigir a las zonas por los bloqueos en las vías.

CONSIDERACIONES DEL MINTIC

Tal como se estableció en la parte considerativa de la Resolución 003078 de 2019 “Por la cual se declara la apertura y se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para participar en el proceso de selección objetiva mediante el mecanismo de subasta, para otorgar permisos de uso del espectro radioeléctrico a nivel na cional, en las bandas de 700 MHz, 1900 MHz y 2500 MHz”, la asignación del permiso de uso del espectro radioeléctrico debe contribuir al mejoramiento de la calidad en la prestación del servicio público de telecomunicaciones móviles y es la base para masificar el entorno digital del país y mejorar la calidad de vida de todos los colombianos, especialmente aquellos que viven en zonas rurales y apartadas del país, y aquellos en condición de pobreza y vulnerabilidad.

base para masificar el entorno digital del país y mejorar la calidad de vida de todos los colombianos, especialmente aquellos que viven en zonas rurales y apartadas del país, y aquellos en condición de pobreza y vulnerabilidad.

Es por ello por lo que la referida Resolución fij ó las reglas conforme a las cuales el MinTIC debe analizar las eventuales solicitudes de cambio de las localidades, de acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 23 de la Resolución 003078 de 2019, que dispuso las reglas para las modificaciones de las localidades seleccionadas así:

“En caso de requerirse cambio de alguna localidad, por caso fortuito o de fuerza mayor, o porque antes de la instalación o de la visita in situ de que trata el parágrafo 2 del artículo 23, se verifica que la respectiva localidad ya dispone de algún servicio móvil terrestre IMT, la nueva localidad será la siguiente que haya quedado disponible en el listado priorizado y ordenado de localidades restantes del Anexo IV de la presente Resolución”. (Cursiva fuera de Texto)

Para mejor proveer se abordará el análisis de las situaciones expuestas por el operador en el mismo orden en que fueron enunciadas en el acápite anterior:

Frente a las solicitudes que invocaron razones de orden público se tiene que, desde el mes de febrero de 2020, MinTIC, en aras de posibilitar a COMCEL S.A. el cumplimiento de las obligaciones de cobertura en aquellas localidades en las cuales se presentan alteraciones por diversos problemas de orden público, estableció un enlace con la Dirección de Seguridad e Infraestructura Crítica del Ministerio de Defensa Nacional . Con ocasión de esta gestión, el 19 de marzo de 2020 se llevó a cabo la reunión de contextualización, con l a participación de

con la Dirección de Seguridad e Infraestructura Crítica del Ministerio de Defensa Nacional . Con ocasión de esta gestión, el 19 de marzo de 2020 se llevó a cabo la reunión de contextualización, con l a participación de representantes del MinDefensa, COMCEL S.A, COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP, PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. y del MinTIC. Como compromiso, cada operador debía enviar al MinDefensa los proyectos (OBLIGACIONES DE AMPLIACIÓN DE COBERTURA), la logística, cronogramas y responsables.

En abril de 2020, MinDefensa remitió la información suministrada por COMCEL S.A. al Comando General de las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional para que estos , a su vez , coordinaran e impartieran las debidas instrucciones a las regionales.CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 01107 DE 2021 HOJA No. 6

“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020”

Página 6 de 9

GJU-TIC-FM-005

V1.0

A partir del 30 de septiembre de 2020 y hasta la fecha de expedición de la presente Resolución, se han realizado en total 29 mesas de trabajo con una frecuencia semanal y la participación de representantes del MinDefensa, MinTIC y COMCEL S.A. en la cuales se ha venido realizando un seguimiento puntual a cada una de las solicitudes de acompañamiento por parte de la fuerza pública realizadas por COMCEL S.A., tal como aparece consignado todas las actas suscritas por las partes involucradas, las cuales reposan en MinTIC.

de acompañamiento por parte de la fuerza pública realizadas por COMCEL S.A., tal como aparece consignado todas las actas suscritas por las partes involucradas, las cuales reposan en MinTIC.

Así, a pesar de la anterior gestión, las circunstancias de modo, tiempo y lugar que han enmarcado dichas solicitudes no han tenido variación, razón por la cual las situaciones de orden público persisten.

En el contexto anterior teniendo en cuenta las diferentes actas del Ministerio de Defensa, el cruce de correos electrónicos enunciados en las solicitudes y los pronunciamientos de las autoridades locales que acompañaron las solicitudes que nos ocupan , encuentra este Ministerio sustentados los hechos expuestos por el operador y en consecuencia se accederá a la ampliación de plazo de las obligaciones que recaen sobre estas localidades y así se expresará en la parte resolutiva del presente acto.

En punto de las obligaciones atinentes a circunstancias relacionadas con el COVID – 19 , se tiene que, teniendo en cuenta los decretos en los cuales se sustentan las solicitudes del operador, se encontró que los mismos también respetan las disposiciones adoptadas por el gobierno nacional a través de los Decretos ley 464 de 2020 y 555 de 2020, en el marco del estado de emergencia ocasionado por la citada pandemia del COVID -19, particualrmente frente a las excepciones a la movilidad, para este caso concreto, atinente a los servicios técnicos y de soporte de los servicios públicos esenciales y de telecomunicaciones, razón por la cual los mismos decretos invocados por el proveedor permiten concluir la excepción y en tal virtud no se encuentra una base que permita concluir imposibilidad alguna derivada del acatamiento o cumplimiento de las medidas locales puestas de presente. Los proveedores de

proveedor permiten concluir la excepción y en tal virtud no se encuentra una base que permita concluir imposibilidad alguna derivada del acatamiento o cumplimiento de las medidas locales puestas de presente. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, entonces, no pueden suspender los servicios técnicos de soporte de los servicios público de telecomunicaciones , ni tampoco suspender las labores de instalación, mantenimiento y adecuación de las redes requeridas para la operación del servicio, sustentados en los diferentes decretos locales, máxime cuando no fueron presentados elementos probatorios adicionales que permitieran entender las razones de una posible ampliación de plazo para el cumplimiento de sus obligaciones. No existen fundamentos, si quiera sumarios, que den cuenta incluso que la comunidad a consecuencia de dichas medidas hubieren impedido el desarrollo de sus actividades. En este sentido frente a este grupo de localidades sobre las que recayeron solicitudes con argumento “COVID – 19” no es posible acceder a lo solicitado, con base en la argumentación presentada por el operador.

Revisados dichos elementos probatorios se encuentra que aun cuando, en efecto, existen registros del IDEAM que dan cuenta de lluvias presentadas en los diferentes lapsos, no son de recibo por si solos tales registros como elementos contundentes que permitan establecer condiciones que ameriten las ampliaciones de plazo solicitadas. Lo anterior por cuanto el operador no allega elementos adicionales a la situación enunciada que demuestren, al menos sumariamente, una afectación frente al cumplimiento de sus obli gaciones. Esta consideración recae sobre las solicitudes referentes a las localidades 2445 Santa Rosa Belén Nariño, 1254 San Martin Mocoa Putumayo, y en consecuencia, se negarán estas ampliaciones. No obstante lo anterior aun cuando en anteriores decisiones tomadas

solicitudes referentes a las localidades 2445 Santa Rosa Belén Nariño, 1254 San Martin Mocoa Putumayo, y en consecuencia, se negarán estas ampliaciones. No obstante lo anterior aun cuando en anteriores decisiones tomadas por este Ministerio, el operador ha indicado este mismo argumento referido a la presencia de lluvias en diferentes localidades, al momento de decidir, este Ministerio ha encontrado otros elementos que permitieron adoptar decisiones favorables en el marco de situaciones de orden público, que escapan a los argumentos presentados a las solicitudes que nos ocupan.

Frente a las solicitudes que recaen frente a las localidades 2326 Caguancito y 2545 El Paraíso de acuerdo a la norma local allegada, y el razón a la situación de calamidad decretada en la misma es dable concluir a este Ministerio la existencia de las precarias condiciones de acceso a los diferentes puntos en los cuales el operador debía adelantar acciones de cara al cumplimien to de sus obligaciones, condiciones estas que resultan reconocidas por autoridad competente (Decreto 033 2020 Alcaldía Garzón Huila), razón por la cual se constituyen motivos válidos y razonables para acceder a una ampliación de plazo razonable que compense el tiempo por el cual está decretada la situación de calamidad.

Frente a los argumentos expresados por el operador referentes al paro nacional que data del 28 de abril de la presente anualidad, resulta de recibo para este Ministerio, en tanto es un hecho notorio que las protestas socialesCONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 01107 DE 2021 HOJA No. 7

“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020”

Página 7 de 9

“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020”

Página 7 de 9

GJU-TIC-FM-005

V1.0 adelantadas, resulta ser razón suficiente que han impactado el cumplimiento de los cronogramas previstos para atender las obligaciones en las localidades referidas en las solicitudes. En ese orden, debe señalarse que, se trata de una situación de público conocimiento, que conforme el artículo 167 del Código General del Proceso, se constituye en un hecho notorio.

Finalmente, de cara a la certificación expedida por la Alcaldía Municipal de Arauquita la localidad 3836 EL AMPARO y que corresponde a la misma localidad 4429 CAÑO HONDO , en la cual el operador se basa para solicitar un cambio de localidad es pertinente señalar que a través del radicado 21 2012517 del 18 de febrero 2021, este Ministerio realizó un requerimiento de aclaración de coordenadas que a fecha no ha sido respondido, razón por la cual no existen elementos que permitan acceder a dicha solicitud.

Por las razones anteriormente expuestas, se tienen que los diferentes doc umentos (actas, declaraciones juramentadas y certificaciones de las autoridades competentes y normas locales) aportados por el operador dan cuenta de situaciones que, analizadas bajo el principio de la sana crítica y valoración probatoria, resultan de recibo y tienen vocación de dar sustento sus solicitudes y en consecuencia, serán despachadas favorablemente las que correspondan.

Por último , e n el marco de las funciones que le atribuye la Resolución MinTIC 1354 de 2020, el Comité de

y tienen vocación de dar sustento sus solicitudes y en consecuencia, serán despachadas favorablemente las que correspondan.

Por último , e n el marco de las funciones que le atribuye la Resolución MinTIC 1354 de 2020, el Comité de Seguimiento al Proceso de Gestión de la Industria de Comunicaciones llevó a cabo una sesión extraordinaria el doce (12) de mayo de 2021, convocada por la Dirección de Industria de Comunicaciones, para verificar los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la expedición del presente acto administrativo, según el análisis efectuado por dicha Dirección. Tras corroborar que el acto cuenta con una suficiente y adecuada motivación, y bajo la consideración de que la Dirección de Industria de Comunicaciones, como área técnica responsable en la materia, concluyó que modificación objeto de este acto resulta conveniente, los miembros del Comité, por unanimidad, recomendaron a la Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones aprobar dicha modificación.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modificación. Modificar el Anexo I de la Resolución 000331 de 2020, en el sentido de ampliar el plazo en lo concerniente a la obligación de ampliación de cobertura, en las siguientes localidades:

CÓDIGO LOCALIDAD MUNICIPIO DEPARTAMENTO LATITUD LONGITUD

PLAZO (A partir de la firmeza de la presente resolución)

296 SANCHEZ

BELÉN DE

LOS ANDAQUIES CAQUETÁ 1,3702 -75,8255 15 días

1176 CHAPINERO

BELÉN DE

LOS ANDAQUIES CAQUETÁ 1,3148 -75,7669 15 días

LOS ANDAQUIES CAQUETÁ 1,3702 -75,8255 15 días

1176 CHAPINERO

BELÉN DE

LOS ANDAQUIES CAQUETÁ 1,3148 -75,7669 15 días

1263 EL CARBON

BELÉN DE

LOS ANDAQUIES CAQUETÁ 1,3034 -75,7792 15 días

1080 LA PRIMAVERA

CARTAGEN

A DEL CHAIRÁ CAQUETÁ 1,3597 -74,7581 15 días

1188 LOS CAUCHOS

CARTAGEN

A DEL CHAIRÁ CAQUETÁ 1,3566 -74,7272 15 días 1733 PUERTO SAIJA TIMBIQUÍ CAUCA 2

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...