MINTIC - Resolución 01287 de 20 de abril de 2022
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
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Detalles
- Título
- MINTIC - Resolución 01287 de 20 de abril de 2022
- Autor
- Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
GJU-TIC-FM-005
V1.0
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES RESOLUCIÓN NÚMERO 01287 DE 20 DE ABRIL DE 2022 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., en contra de la Resolución 370 del 3 de febrero de 2022” LA VICEMINISTRA DE CONECTIVIDAD DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 1.1. de la Resolución 1725 de 2020, subrogado por el artículo 1 de la Resolución 2984 del 2 de noviembre de 2021,
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES 1.1 Que mediante la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en adelante el Ministerio, otorgó a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., en adelante COMCEL S.A., permiso para el acceso, uso y explotación de un (1) bloque de veinte (20) MHz en el rango de frecuencias 733 MHz a 743 MHz pareado con 788 MHz a 798 MHz, por el término de veinte (20) años. 1.2 Que el artículo 4 de la referida Resolución 331 del 20 de febrero de 2020 determinó que COMCEL S.A. debe
cumplir con la puesta en funcionamiento del servicio móvil terrestre IMT (sigla en inglés de International Mobile Telecommunications) en las localidades y dentro de los plazos señalados en el Anexo I que hace parte integral de la mencionada Resolución, señalando que el despliegue a que se refiere el citado artículo deberá realizarse en localidades que no cuenten con cobertura de servicios móviles terrestres. 1.3 Que el 11 de marzo de 2020, COMCEL S.A. interpuso recurso de reposición contra la mencionada Resolución 331 del 20 de febrero de 2020, el cual fue resuelto por el Ministerio a través de la Resolución 825 del 11 de mayo de 2020, en la que se aclaró el primer inciso del artículo 1, en el sentido de incluir un valor numérico faltante y se negaron las demás pretensiones. 1.4 Que mediante la Resolución 1077 del 7 de mayo de 2021, en atención a la solicitud presentada por COMCEL S.A., el Ministerio modificó el Anexo I de la Resolución 331 de 2020, en el sentido de ampliar el plazo para el cumplimiento de la obligación de cobertura, entre otras, de la localidad 2677 SITIO NUEVO otorgándole 5 meses de plazo adicional. 1.5 Que mediante la Resolución 2329 del 9 de septiembre de 2021, el Ministerio por solicitud de COMCEL S.A., modificó el Anexo 1 de la Resolución 331 de 2020, en el sentido de reemplazar 18 localidades por razones de inexistencia, entre ellas la localidad 1681 LA FAGUA reemplazada por la localidad 2036 BETANIA y la localidad 0180 BATATAL reemplazada por la localidad 1908 EL SALADO.
de inexistencia, entre ellas la localidad 1681 LA FAGUA reemplazada por la localidad 2036 BETANIA y la localidad 0180 BATATAL reemplazada por la localidad 1908 EL SALADO. Página 1 de 11GJU-TIC-FM-005 V1.0 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 01287 DE 2022 HOJA No. 2 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., en contra de la Resolución 370 del 3 de febrero de 2022” 1.6 Que mediante la Resolución 2334 del 9 de septiembre de 2021, el Ministerio, en atención a las solicitudes realizadas por COMCEL S.A., modificó por razones de orden público el Anexo I de la Resolución 331 de 2020, en aplicación de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 4 de esta Resolución, en el sentido de reemplazar, en lo concerniente a la obligación de ampliación de cobertura, 26 localidades, entre ellas las siguientes: - Localidad 40 LA ITALIA reemplazada por la Localidad 2129 MORICHAL. - Localidad 3641 RESTREPO reemplazada por la localidad 2069 LAURELES - Localidad 2194 CORREGIMIENTO ALTO MIRA Y FRONTERA reemplazada por la localidad 2065 SABANAS DEL YARI Localidad 2036 BETANIA fue remplazada por la localidad 3297 LA RIVERITA. 1.7 Que mediante escrito del 23 de septiembre de 2021 bajo el número 211078168, la representante legal suplente de COMCEL S.A. interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 2334 de 9 de
1.7 Que mediante escrito del 23 de septiembre de 2021 bajo el número 211078168, la representante legal suplente de COMCEL S.A. interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 2334 de 9 de septiembre de 2021, el cual fue resuelto mediante Resolución 3203 del 22 de noviembre de 2021, a través de la cual se modificó el artículo 1 de la Resolución 2234 del 9 de septiembre de 2021 en el sentido de otorgar el plazo de un año para el cumplimiento de la obligación de ampliación de cobertura para las localidades reemplazadas a través de la Resolución 2334 del 9 de septiembre de 2021. 1.8 Que mediante Resolución 3447 del 10 de diciembre de 2021, en atención a la solicitud realizada por el representante legal de COMCEL S.A. el Ministerio otorgó plazo adicional de 4 meses para el cumplimiento de la obligación de ampliación de cobertura para 6 localidades entre ellas la localidad 2677 SITIO NUEVO, por razones de orden público. 1.9 Que la representante legal suplente de COMCEL S.A., mediante comunicaciones radicadas bajo los números 211082070 del 7 de octubre de 2021, 211083702 del 12 de octubre de 2021, 211086961 del 25 de octubre de 2021, 211089595, 211089605, 211089606, del 3 de noviembre de 2021, 211096019 y
211096032 del 24 de noviembre de 2021, solicitó al Ministerio ajuste del municipio de una localidad y el cambio de 7 localidades por inexistencia de la respectiva localidad o por ausencia de población. 1.10 Que en atención a las anteriores solicitudes, este Ministerio, mediante Resolución 370 del 3 de febrero de 2022, modificó el Anexo I de la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020, en el sentido ajustar el municipio de la localidad 1409 BARRANCONCITO respecto a que esta localidad pertenece al municipio de Nóvita y no de Sipí y remplazar las siguientes localidades: - Localidad 0875 EL RATON/TOLOBA ARRIBA remplazada por la localidad 2830 LA ARGENTINA. - Localidad 2677 SITIO NUEVO remplazada por la localidad 2846 EL CHAPETON. - Localidad 2065 SABANAS DEL YARI remplazada por la localidad 2893 LA GUAJIRITA. - Localidad 1908 EL SALADO remplazada por la localidad 2994 LOS CHOCHOS. - Localidad 2069 LAURELES remplazada por la localidad 3074 LAS ENRRAMADAS. - Localidad 2036 BETANIA remplazada por la localidad 3297 LA RIVERITA. - Localidad 2129 MORICHAL remplazada por la localidad 3389 LAS PALMAS. 1.11 Que mediante documento radicado ante este Ministerio, bajo el número 221012562 del 18 de febrero de 2022, la Representante Legal Suplente de COMCEL S.A. interpuso recurso de reposición en contra de la
Resolución 370 del 3 de febrero de 2022.
2. OPORTUNIDAD Y PROCEDIBILIDAD DEL RECURSO De conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el recurso de reposición en contra de los actos administrativos particulares se debe interponer por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la decisión que se pretenda recurrir, y se presentará ante el funcionario que dictó la decisión.
Página 2 de 11GJU-TIC-FM-005 V1.0 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 01287 DE 2022 HOJA No. 3 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., en contra de la Resolución 370 del 3 de febrero de 2022” En el caso bajo estudio, el Ministerio expidió la Resolución 370 el 3 de febrero de 2022, la cual fue notificada electrónicamente a COMCEL S.A. el mismo 3 de febrero de 2022. A su turno, la representante legal suplente de COMCEL S.A. interpuso el recurso de reposición contra dicho acto administrativo mediante escrito radicado ante el Ministerio el día 18 de febrero de 2022, bajo el número 221012562, dirigido a este Despacho. Ahora bien, pese a que el recurso fue radicado en el sistema de información electrónica de este Ministerio el día 18 de febrero de 2022, el mismo fue enviado por COMCEL S.A. por medio de correo electrónico a la dirección
minticresponde@mintic.gov.co el día 17 de febrero de e 2022, tal como da cuenta el correo electrónico remitido a este Despacho por el citado operador el mismo 17 de febrero de 2022. Por consiguiente, este Despacho encuentra que COMCEL S.A. interpuso el recurso de reposición en los términos del artículo 76 de la Ley 1437 de 2011. Adicionalmente, se considera que el recurso de reposición presentado por COMCEL S.A., por intermedio de su representante legal suplente, cumple los requisitos establecidos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que, como fue indicado, fue interpuesto dentro del plazo legal dispuesto; contiene la expresión concreta de los motivos de inconformidad con el acto administrativo recurrido; adujo las pruebas que se pretenden hacer valer, e indicó el nombre y la dirección física o electrónica a la cual desea ser notificado el recurrente, razón por la cual resulta procedente su trámite y, en tal virtud, su análisis.
3. OBJETO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN Y ARGUMENTOS DEL RECURRENTE COMCEL S.A. solicita en su escrito que se modifique el artículo uno (1) de la Resolución 370 del 03 de febrero de 2022 en el sentido de aclarar que las siguientes localidades tienen un plazo de ejecución de un (1) año contado a partir de la firmeza del acto administrativo que decida el recurso:
Fuente: Recurso de reposición presentado por COMCEL S.A. mediante radicado número 221012562 del 18 de febrero de 2022
COMCEL S.A. sustenta su solicitud en que mediante Resolución 370 del 03 de febrero de 2022 se accedió al cambio de las localidades 0875 EL RATON, 2677 SITIO NUEVO, 2065 SABANAS DEL YARI, 1908 EL SALADO, 2069 LAURELES, 02036 BETANIA y 2129 MORICHAL por las localidades mencionadas anteriormente, teniendo en cuenta que en dichas localidades no se pudo determinar a qué jurisdicción de los municipios a los que supuestamente pertenecen correspondía, o porque la entidad territorial certificó que en sus municipios no existía vereda, corregimiento o centro poblado que tuviera ese nombre con esa localidad, o porque en esa zona no se encuentra concentración de poblaciones que pudieran verse beneficiadas con cobertura móvil debido a hechos de desplazamientos forzados u otra circunstancia que no conllevarían a un beneficio para la comunidad en esas zonas. Agrega que, al realizar la sustentación de los cambios de las localidades por unos sitios nuevos, el Ministerio indicó que COMCEL S.A. debía brindar cobertura en las nuevas localidades “… en las mismas condiciones de las localidades objeto de cambio. Por lo que la nueva localidad adopta las mismas condiciones de tiempo para
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Anexo I de la Resolución 331 del 2020”. Argumenta COMCEL S.A. que, al realizar la asignación de sitios nuevos, el Ministerio debe considerar las condiciones especiales de cada localidad otorgando un plazo amplio y razonable que le brinde al operador un término prudencial para que pueda culminar de manera exitosa cada una de las etapas que conlleva la implementación y puesta en Página 3 de 11GJU-TIC-FM-005 V1.0 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 01287 DE 2022 HOJA No. 4 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., en contra de la Resolución 370 del 3 de febrero de 2022” funcionamiento de una estructura de telecomunicaciones, lo que, en todo caso, es siempre de 1 año, como se observa en el anexo I de la Resolución 331 de 2020. Así mismo, indica que: “ La obligación de cobertura necesariamente imponen para el operador el inicio de las siguientes etapas: 1) Gestiones de búsqueda de zonas técnicamente viables para adelantar el proyecto, 2) Negociación del sitio técnicamente viable con el propietario. (Eventualmente se debe agotar consulta previa si así lo exige el Ministerio del Interior extendiendo el plazo de la negociación) 3) Trámite de estudios técnicos para verificar calidad de suelo, diseño de cimentación y tipo estructura 4) Solicitud de licencia ante la Secretaría de Planeación del municipio en donde se va a desarrollar el proyecto 5) Inicio, desarrollo y finalización de obra civil y suministro de energía 6) Instalación de los equipos de telecomunicaciones”
- Solicitud de licencia ante la Secretaría de Planeación del municipio en donde se va a desarrollar el proyecto 5) Inicio, desarrollo y finalización de obra civil y suministro de energía 6) Instalación de los equipos de telecomunicaciones” Agrega COMCEL S.A. que no se cuenta con un plazo de ejecución razonable, dado que es imposible cumplir con esas obligaciones de cara a la fecha de vencimiento de las localidades antiguas, como puede verse en el siguiente cuadro: Fuente: Recurso de reposición presentado por COMCEL S.A. mediante radicado número 221012562 del 18 de febrero de 2022
Por otro lado indica COMCEL S.A. que el Ministerio “ no puede perder de vista el principio general del derecho denominado “nadie está obligado a lo imposible”, conocido también bajo la locución latina “Ad impossibilia nemo tenetur” - Nadie está obligado a realizar lo imposible -, al igual que el aforismo jurídico “Impossibilium nulla obligatio” que traduce - a lo imposible, nadie está obligado -, la Corte Constitucional ha sido enfática en reiterar que a ninguna persona natural o jurídica se le puede forzar a realizar algo si a pesar de asistirle el derecho a quien lo invoque, no cuenta con las herramientas, técnicas o medios para hacerlo, aun cuando en él radique la obligación de ejecutar ese algo”. En línea con lo anterior, trae a colación el Auto 203 de 2016, dentro del trámite de cumplimiento de la Sentencia T-554 de 2009: Auto 203/16, MP. Luis Ernesto Vargas Silva, donde se indica:
“(…) Dentro del trámite de cumplimiento o del incidente de desacato el juez constitucional deberá adelantar las actuaciones necesarias que le permitan constatar la observancia de las órdenes proferidas en el respectivo fallo de tutela y adoptar las medidas pertinentes para eliminar las causas de la amenaza o la vulneración de los derechos fundamentales del afectado. Durante su actuación, el juez deberá garantizar el debido proceso a la parte presuntamente incumplida permitiéndole manifestar las circunstancias que han rodeado el acatamiento del respectivo fallo. No obstante, puede ocurrir que el incumplimiento obedezca a situaciones que hacen que la orden impartida sea materialmente imposible de acatar. Frente a estas circunstancias, la Corte Constitucional se ha abstenido de proferir órdenes dirigidas a garantizar el cumplimiento de la sentencia de tutela, bajo el argumento de que no se puede obligar a una persona natural o jurídica, a lo imposible , como es el caso de la garantía de la estabilidad laboral de un trabajador vinculado a una empresa que ha dejado de existir… ” (el texto en negrilla hace parte del texto del escrito de recurso de COMCEL S.A.). Página 4 de 11GJU-TIC-FM-005 V1.0 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 01287 DE 2022 HOJA No. 5 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A.
COMCEL S.A., en contra de la Resolución 370 del 3 de febrero de 2022” Finaliza COMCEL S.A. manifestando que lo indicado en líneas atrás significa que todas las obligaciones deben versar sobre unas situaciones en las que materialmente la parte obligada pueda garantizar su cumplimiento, situación que no acaece en la decisión recurrida, debido a que las etapas para poder implementar la estructura que brinde cobertura en las nuevas localidades no pueden desarrollarse dentro del término señalado por el MinTIC, para las localidades que fueron sustituidas, al advertirse que ese plazo es abiertamente inferior al que requiere el operador para poner a radiar la estructura de telecomunicaciones. Por lo anterior, considera que las fechas límite de cumplimiento deben ampliarse por el periodo de un año, contado a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que decida este recurso.
4. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES.
En atención a los argumentos presentados por COMCEL S.A. sobre los cuales sustenta el recurso de reposición en contra de la Resolución 370 del 3 de febrero de 2022, este Ministerio procede con su análisis, así: Solicita COMCEL S.A. que se modifique el artículo No. 1 de la Resolución 370 del 03 de febrero de 2022, en el sentido de aclarar que las localidades 2846 EL CHAPETON, 2893 LA GUAJIRITA, 3074 LAS ENRRAMADAS¸ 3389 LAS PALMAS, 2994 LOS CHOCHOS y 3297 LA RIVERITA tienen un plazo de ejecución de un (1) año contado a
partir de la firmeza del acto administrativo que decida el recurso. Al respecto, tal como lo afirma el recurrente, en el acto administrativo objeto de recurso se señaló: “ Finalmente se aclara que los cambios en las localidades en las que COMCEL S.A. debe brindar cobertura se realizan en las mismas condiciones de las localidades que son objeto de cambio. Por lo que la nueva localidad adopta las mismas condiciones de tiempo para cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Anexo I de la Resolución 331 de 2020”. Como se observa, la disposición antes citada es clara en indicar que las localidades remplazadas deben ser objeto de cobertura en las mismas condiciones de aquellas que fueron objeto de cambio, entre ellas, el plazo para el cumplimiento de la obligación. Por eso, se señaló expresamente que “… la nueva localidad adopta las mismas condiciones de tiempo para cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Anexo I de la Resolución 331 de 2020”. En línea con lo anterior, el artículo 3 de la Resolución 370 del 3 de febrero de 2022 estableció: que “ Las demás disposiciones de la Resolución 331 de 20 de febrero de 2020 y sus respectivas modificaciones no sufren alteración alguna y continúan vigentes” , con lo cual se brinda certeza en el sentido de que la decisión adoptada mediante la citada Resolución se limitada a los cambios o reemplazo de localidades. Al respecto, el Consejo de Estado1, al referirse a la aclaración de providencias judiciales, análisis que resulta aplicable en el presente caso, ha indicado: “ Sin embargo, el juez de manera excepcional está facultado para aclarar la
Al respecto, el Consejo de Estado1, al referirse a la aclaración de providencias judiciales, análisis que resulta aplicable en el presente caso, ha indicado: “ Sin embargo, el juez de manera excepcional está facultado para aclarar la sentencia, de oficio o a solicitud de parte, sólo cuando en ella se observen “conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda ”, siempre que dichas frases “estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella”. Así, la aclaración de la sentencia se torna en un instrumento conferido a las partes y al juez, para dar claridad y explicación sobre conceptos o frases provenientes de una redacción que dificulta el entendimiento de la sentencia; conceptos de difícil comprensión que son relevantes en la decisión, pues integran la parte resolutiva de la sentencia o inciden en ella”. (Negrilla fuera del texto original). Como se observa del artículo 3 de la Resolución 370 del 3 de febrero de 2022 antes citado, no se trata de una disposición ambigua u oscura que dificulta su entendimiento o que contenga una redacción ininteligible; de hecho, COMCEL S.A. entiende el sentido de dicha disposición, dado que como lo indica en su escrito de recurso, considera que el plazo con el que dispone para cada una de las localidades objeto de reemplazo no es suficiente para adelantar las actividades indicadas. 1 Consejo de Estado. Sentencia Radicación número: 11001-03-25-000-2014-00360-00(A) Consejero Ponente Cesar Palomino Corte. Fecha 13 de febrero de 2018. Página 5 de 11GJU-TIC-FM-005 V1.0
CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 01287 DE 2022 HOJA No. 6
2018. Página 5 de 11GJU-TIC-FM-005 V1.0 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 01287 DE 2022 HOJA No. 6 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., en contra de la Resolución 370 del 3 de febrero de 2022” En este sentido, este Despacho considera que no resulta procedente la aclaración solicitada por COMCEL S.A. toda vez que el artículo 3 de la Resolución 370 del 3 de febrero de 2022 es preciso en indicar que el plazo para dar cumplimiento a la obligación de ampliación de cobertura para las nuevas localidades no es objeto de modificación y por lo tanto adopta las mismas condiciones de tiempo de aquellas localidades que fueron remplazadas. Ahora bien, en relación con lo indicado por COMCEL S.A. respecto a que el plazo con el que dispone cada una de las localidades objeto de cambio no es suficiente para cumplir con las actividades necesarias para dotar de cobertura a dichas localidades, a continuación, se procede a detallar el tiempo con el que dispone cada localidad para dar cumplimiento con la obligación de ampliación de cobertura y sus antecedentes. Lo anterior teniendo en cuenta que, unas de las condiciones sobre las cuales se sustentó la oferta presentada por COMCEL S.A. y sobre la cual se otorgó el permiso para el uso del espectro radioeléctrico en la banda de 700 MHz, consistió en el tiempo durante el cual procedería a dotar de cobertura las localidades seleccionadas, por lo que es deber de COMCEL S.A. mantener las condiciones de su oferta. En línea con lo anterior, a continuación, se procede a analizar los antecedentes de cada una de las localidades: Localidad 2830 LA ARGENTINA:
condiciones de su oferta. En línea con lo anterior, a continuación, se procede a analizar los antecedentes de cada una de las localidades: Localidad 2830 LA ARGENTINA: La localidad 2830 LA ARGENTINA fue asignada mediante Resolución 370 de 2022 en reemplazo de la localidad 0875 EL RATON/TOLOBA ARRIBA, que corresponde a una localidad del año 5, por lo que cuenta con un plazo considerablemente más amplio que el solicitado para la puesta en servicio del servicio móvil. Localidad 2846 EL CHAPETON La localidad 2846 EL CHAPETON fue asignada mediante la Resolución 370 del 3 de febrero de 2022 en reemplazo de la localidad 2677 SITIO NUEVO. Esta última localidad, había sido objeto de ampliación de plazo correspondiente a 5 meses mediante la Resolución 1700 del 9 de julio de 2021. Así mismo, mediante la Resolución 3447 del 10 de diciembre de 2021, se otorgó un plazo de 4 meses más como plazo adicional por razones de orden público para el cumplimiento de la obligación de ampliación de cobertura. Sobre este particular se debe recordar, tal como quedó señalado en los considerandos de la Resolución 370 del 03 de febrero 2022, en enero de 2021 COMCEL S.A. informó al Ministerio que las localidades 2677 – SITIO NUEVO – FORTUL – ARAUCA y 2681 – SITIO NUEVO – ARAUQUITA – ARAUCA hace referencia a la misma localidad. En
respuesta, en febrero de esa misma anualidad, el Ministerio solicitó aclaración al respecto, la cual fue allegada el 25 de octubre de 2021 mediante documento radicado con el número 211086961, tal como se muestra a continuación: “Como antecedente de esta solicitud se tiene que COMCEL S.A., mediante documento radicado 211003039 del 20 de enero de 2021, informó que las localidades 2677 – SITIO NUEVO – FORTUL – ARAUCA y 2681 – SITIO NUEVO – ARAUQUITA – ARAUCA hacen referencia a la misma localidad, y adicionalmente remitió dos certificados:
Certificado de fecha 8 de enero de 2021 firmado por el Secretario de Planeación e Infraestructura Municipal de Arauquita, en el que certifica que la localidad SITIO NUEVO se encuentra ubicada en el municipio de Arauquita. Certificado de fecha 3 de diciembre de 2021 firmada por el Secretario de Gobierno y Desarrollo Social de Fortul, donde informa las coordenadas de la localidad Sitio Nuevo en el municipio de Fortul. En atención a la solicitud presentada por COMCEL S.A. la Dirección de Industria de Comunicaciones mediante oficio con radicado No. 212012517 del 18 de febrero de 2021 dio respuesta a la solicitud de COMCEL S.A. de fecha 20 de enero de 2021 y radicado 211003039 indicando: “Frente a las certificaciones aportadas de las mencionadas localidades, se evidencia inconsistencias en
las coordenadas aportadas en dichos documentos ya que son incongruentes con los límites geográficos de los municipios. En consecuencia, se solicita aclaración al respecto”, y se otorgó un término de 15 días Página 6 de 11GJU-TIC-FM-005 V1.0 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 01287 DE 2022 HOJA No. 7 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., en contra de la Resolución 370 del 3 de febrero de 2022” calendario para remitir los ajustes y soportes requeridos. Con ocasión de lo anterior, mediante documento radicado No. 211086961 del 25 de octubre de 2021 COMCEL S.A. informa que al revisar la cartografía, evidencia que se trata de la misma localidad y que las coordenadas distan una de la otra en 93 mts”. Del anterior recuento se observa que el Ministerio, en febrero de 2021, de forma oportuna, solicitó a COMCEL S.A. aclaraciones respecto de las coordenadas de la localidad denominada 2677 SITIO NUEVO, las cuales fueron allegadas en octubre del mismo año, es decir, después de más de 7 meses. Así mismo, se observa que, a solicitud de COMCEL S.A., este Ministerio, mediante las Resoluciones 1700 del 9 de julio de 2021 y 3447 del 10 de diciembre de 2021, otorgó un plazo total de 9 meses más como plazo adicional por razones de orden público para el cumplimiento de la obligación de ampliación de cobertura en la localidad 2677 SITIO NUEVO. Es así como se evidencia que este Ministerio ha atendido las diferentes solicitudes de COMCEL S.A conforme los
de la obligación de ampliación de cobertura en la localidad 2677 SITIO NUEVO. Es así como se evidencia que este Ministerio ha atendido las diferentes solicitudes de COMCEL S.A conforme los soportes y argumentos por él sustentados y que, en ese sentido llama la atención que, por un lado, solicite ampliación de plazo para el cumplimiento de la obligación de cobertura de la localidad 2677 SITIO NUEVO, pero al tiempo solicite cambio de esta, lo cual lleva a concluir que el plazo solicitado para la localidad 2846 EL CHAPETON en reemplazo de la localidad 2677 SITIO NUEVO obedece a circunstancias atribuibles a COMCEL S.A. Lo anterior guarda consonancia con lo informado por COMCEL S.A. en su solicitud de plazo adicional para la localidad 2677 SITIO NUEVO y que sirvió de sustento para la expedición de la Resolución 3447 del 10 de diciembre de 2021, según la cual “ realizó avances en las fases de medición, búsqueda del predio y la obra civil ”. Por lo cual, es apenas razonable concluir que, si COMCEL S.A. adelantó actividades relacionadas con la medición, búsqueda de predio y obra civil, ello suponía haber hecho una verificación previa de la existencia en el respectivo municipio de todas las localidades objeto de plazo adicional. En ese sentido, y en atención a que este Ministerio ha decido en oportunidades anteriores sobre el remplazo de localidades por razones de inexistencia, se erige como una circunstancia previsible para COMCEL S.A., de cara al
cumplimiento de la obligación de ampliación de cobertura, que posiblemente las localidades asignadas mediante el Anexo I de la Resolución 331 de 2020, no existan. Por lo tanto, aunque el reemplazo de una localidad por otra implica el inicio de todas las actividades conducentes para brindar cobertura, se tratan de situación que pueden preverse con oportunidad por COMCEL S.A. en la etapa de planeación, razón por la cual, en principio, el otorgamiento de un plazo adicional no resulta procedente. Sin perjuicio de lo anterior, es importante señalar que el cambio de la localidad 2677 SITIO NUEVO por la localidad 2846 EL CHAPETON solicitada por COMCEL S.A. en octubre de 2021, fue decidida por este Ministerio en febrero de 2022, por lo cual resulta razonable otorgar el plazo que demandó la adopción de la decisión de cambio que será de 3 meses, los cuales se contarán a partir del cumplimiento del plazo concedido mediante la Resolución 3447 del 10 de diciembre de 2021. Localidades 2893 LA GUAJIRITA, 3074 LAS ENRRAMADAS¸ 3389 LAS PALMAS Las localidades 2893 LA GUAJIRITA, 3074 LAS ENRRAMADAS y 3389 LAS PALMAS, fueron asignadas mediante la Resolución 370 del 3 de febrero de 2022 en remplazo de las localidades 2065 SABANAS DEL YARI, 2069 LAURELES y 212 MORICHAL respectivamente, que a su vez fueron asignadas en reemplazo de otras localidades mediante Resolución 2334 del 9 de septiembre de 2021 y Resolución 3203 del 22 de noviembre de 2021,
mediante Resolución 2334 del 9 de septiembre de 2021 y Resolución 3203 del 22 de noviembre de 2021, otorgándoles como plazo para el cumplimiento de la obligación de ampliación de cobertura un año a partir de la firmeza de la Resolución 2334 del 9 de septiembre de 2021, la cual ocurrió el 23 de noviembre de 2021. Por lo anterior, para las localidades 2893 LA GUAJIRITA, 3074 LAS ENRRAMADAS y 3389 LAS PALMAS, en la medida que adoptan las condiciones de las localidades que fueron remplazadas, COMCEL S.A. dispone hasta noviembre de 2022 para dar cumplimiento a su obligación de ampliación de cobertura. Localidades 2994 LOS CHOCHOS y 3297 LA RIVERITA. Página 7 de 11GJU-TIC-FM-005 V1.0 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 01287 DE 2022 HOJA No. 8 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., en contra de la Resolución 370 del 3 de febrero de 2022” Localidades 2994 LOS CHOCHOS y 3297 LA RIVERITA fueron asignadas mediante Resolución 370 de 2022 en reemplazo de las localidades 1908 EL SALADO y 02036 BETANIA, que a su vez mediante la Resolución 2329 del 9
de septiembre de 2021 estas fueron asignadas en remplazo de las localidades 0180 BATATAL y 1681 LA FAGUA respectivamente. En este sentido, las localidades asignadas en reemplazo, tal como se estableció en las Resoluciones 2329 del 9 de septiembre de 2021 y 370 del 3 de
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