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MINTIC - Resolución 01288 de 20 de abril de 2022

Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

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Detalles

Título
MINTIC - Resolución 01288 de 20 de abril de 2022
Autor
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

Pública

GJU-TIC-FM-005

V1.0

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES RESOLUCIÓN NÚMERO 01288 DE 20 DE ABRIL DE 2022 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 332 del 20 de febrero de 2020” LA VICEMINISTRA DE CONECTIVIDAD DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las que le confiere el numeral 2 del artículo 1.1. de la Resolución 1725 de 2020, subrogado por el artículo 1 de la Resolución 2984 del 2 de noviembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES 1.1. Que mediante la Resolución 332 del 20 de febrero de 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones otorgó a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. con NIT 830.114.921-1, permiso para el acceso, uso y explotación de un (1) bloque de veinte (20) MHz de espectro radioeléctrico para la operación del servicio móvil terrestre IMT (sigla en inglés de International Mobile Telecommunications), en el rango de frecuencias 703 MHz a 713 MHz pareado con 758 MHz a 768 MHz, por el término de veinte (20) años. 1.2. Que el artículo 4 de la referida Resolución 332 del 20 de febrero de 2020 determinó que COLOMBIA MÓVIL

S.A. E.S.P. debe cumplir con la puesta en funcionamiento del servicio móvil terrestre IMT en las localidades y dentro de los plazos señalados en el Anexo I que hace parte integral de dicha Resolución y que tal despliegue debe realizarse en las localidades que no cuenten con cobertura de servicios móviles terrestres IMT. 1.3. Que el 5 de marzo de 2020, bajo escrito radicado ante este Ministerio con el No. 201012470, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. interpuso recurso de reposición contra la Resolución 332 del 20 de febrero de 2020, el cual fue resuelto a través de la Resolución 738 del 30 de abril de 2020, en la que se resolvió modificar el parágrafo 2 del artículo 7 de la Resolución 332 del 20 de febrero de 2020, quedando en firme el 5 de mayo de 2020 según constancia de firmeza. 1.4. Que mediante documento radicado con el número 211094312 del 18 de noviembre de 2021, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. solicitó a este Ministerio plazo adicional para el cumplimiento de su obligación de cobertura para ciento treinta y cuatro (134) localidades, por inconvenientes en el proceso logístico de los equipos de energía necesarios para el cumplimiento de la citada obligación. 1.5. Que mediante oficio radicado con el número 222025397 del 18 de marzo de 2022 este Ministerio solicitó a COLOMBIA MÓVIL S.A E.S.P. que los documentos soporte adjuntos a la solicitud de plazo adicional radicado con número 211094312 del 18 de noviembre de 2021 en idioma distinto al castellano, sean allegados en los

COLOMBIA MÓVIL S.A E.S.P. que los documentos soporte adjuntos a la solicitud de plazo adicional radicado con número 211094312 del 18 de noviembre de 2021 en idioma distinto al castellano, sean allegados en los términos del artículo 251 del Código General del Proceso. Así mismo se solicitó aclaraciones sobre el uso de los sistemas de almacenamiento de energía y precisiones sobre las pretensiones frente a cada localidad. 1.6. Que mediante documento radicado con el número 221023629 del 25 de marzo de 2022, COLOMBIA MÓVIL S.A. dio respuesta a la solicitud de aclaración requerida por este Ministerio en el numeral anterior.

2. ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD DE PLAZO ADICIONAL.

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V1.0 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 01288 DE 2022. HOJA No. 2 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 332 del 20 de febrero de 2020” Mediante documento radicado con el número 211094312 del 18 de noviembre de 2021 , COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. solicita ampliación en el plazo para el cumplimiento de la obligación de cobertura del servicio móvil IMT de ciento treinta y cuatro (134) localidades debido a inconvenientes relacionados con la importación de los Sistemas de Almacenamiento de Energía, como consecuencia de la situación presentada en los procesos de logística a nivel mundial, derivada de la pandemia Covid-19, relacionado con la falta de disponibilidad de transporte, barcos y permanentes retrasos en la reserva de embarques. COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P. señala que las principales causas que generaron los atrasos en el envío de los

y permanentes retrasos en la reserva de embarques. COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P. señala que las principales causas que generaron los atrasos en el envío de los equipos correspondieron a: “a) Escasez de transporte doméstico y conductores en los lugares de origen de los equipos. b) Escasez en el personal de las terminales marítimas. Algunos embarques estuvieron tres semanas en puerto sin poder realizar la reserva del buque en el puerto. c) Saturación de los puertos, los cuales han estado congestionado desde el mes de enero de 2021 por la situación de pandemia. d) Demora en la llegada de los barcos a los puertos. Los navíos que debían recoger la carga presentan retrasos. e) Escasez de contenedores. f) Escasez de reservas. g) Saturación del canal de Panamá”. Así mismo, informa COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. que la situación de desabastecimiento por problemas de logística a nivel mundial ha sido informada por diferentes medios de comunicación, y para tal fin hace referencia a algunas URL’s correspondiente a noticias relacionadas con la situación de la que se deriva su solicitud de plazo adicional. Adicionalmente, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., mediante documento radicado número 221023629 del 25 de marzo de 2022, explica de manera general la forma en la que está configurado un sitio base de telecomunicaciones de dicho operador y la función o el uso que cumplen los sistemas de almacenamiento de energía en los sitios de acceso móvil. En ese sentido indica que “los sistemas de RF y Transmisión (Tx) requieren de energía eléctrica para su

telecomunicaciones de dicho operador y la función o el uso que cumplen los sistemas de almacenamiento de energía en los sitios de acceso móvil. En ese sentido indica que “los sistemas de RF y Transmisión (Tx) requieren de energía eléctrica para su funcionamiento, la cual debe ser suministrada en condiciones de energía eléctrica permanente y buena calidad, sin interrupciones, sin problemas de calidad, sin picos de tensión (voltaje), en la tensión (voltaje) correcta; de tal manera que se asegure que los sistemas de RF y Transmisión no sufran fallas producto de la carencia de estas condiciones, estén siempre encendidos, operativos, radiando y entregando servicio a los usuarios de forma permanente y sin interrupciones logrando cumplir los acuerdos de niveles de servicio (ANS) requeridos”. Agrega COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. que el sistema de energía está conformado por el sistema de almacenamiento de energía (baterías), paneles solares, red comercial, controladores de carga, rectificadores (según corresponda) y que estos dispositivos se conectan entre sí en un punto común (barraje DC) que es donde se conectan las cargas (RF y Tx). Instalados en un gabinete tipo intemperie dispuesto para la integración de toda la solución de telecomunicaciones de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. Concluye COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., que sin el sistema de almacenamiento de energía, no es posible

realizar la implementación de los sitios, porque al no contar con este elemento, la integración de los equipos de RF y Transmisión no se pueden ejecutar y que si el nivel de tensión no es el adecuado, se puede presentar fluctuaciones e intermitencias de suministro de energía, condiciones que afectarían además la integridad de los equipos de RF y Transmisión, generando daños en estos que obliguen al reemplazo de equipos, la consecución de los repuestos y las visitas adicionales a los sitios para realizar las reparaciones, con todo lo que esto implica en términos de traslado y tiempo. Así mismo, señala que “en los sitios donde se instalarán los equipos de transmisión (Radioenlaces de microondas o enlaces satelitales) y los equipos de RF para el despliegue de la red de 700 MHz no se dispone de Página 2 de 16Pública

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V1.0 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 01288 DE 2022. HOJA No. 3 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 332 del 20 de febrero de 2020” energía comercial, por lo cual es necesario la implementación de soluciones de energía alternativa mediante paneles solares y bancos de batería que en conjunto suministran la energía requerida para la puesta en servicio de las estaciones base de 700Mhz. Sin estos paneles y baterías no es posible radiar la señal”. En tal sentido, solicita COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. un término adicional de dos (2) meses al plazo inicialmente otorgado en las resoluciones de asignación para cumplir con la obligación de ampliación de cobertura de los servicios móviles para las localidades de la tabla 1 del archivo en Excel denominado “ Listado de Localidades

otorgado en las resoluciones de asignación para cumplir con la obligación de ampliación de cobertura de los servicios móviles para las localidades de la tabla 1 del archivo en Excel denominado “ Listado de Localidades Logística” entregado por COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., adjunto a su comunicación con radicado No. 211094312 del 18 de noviembre de 2021. Indica COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., que las diferentes situaciones presentadas en el año 2021 generaron retraso en la llegada de las soluciones completas de energía afectando de manera importante la ejecución del proyecto toda vez que el sistema de almacenamiento de energía es necesario para “ lograr las condiciones establecidas en el acuerdo entre el Ministerio de Telecomunicaciones (Sic) y Colombia Móvil”. Agrega que “los gabinetes y paneles solares se vieron afectados por esta situación, lo que lo obligaron a revisar los cronogramas y ajustarlos a lo esperado de acuerdo con lo programado con las diferentes navieras y posibles autorizaciones de salidas de puertos de origen, retrasando las actividades posteriores que requerían de dichos equipos para su ejecución como se explicó en el numeral anterior. Aún sin contemplar posibles nuevos atrasos generados por toda la situación expuesta de atrasos logísticos como demoras en puertos, cancelación de embarques, escases de insumos, prioridad a otro tipo de mercancía por llegada de época navideña, etc”. De manera supletoria, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. solicita que, en ejercicio del principio de igualdad y equidad, se apliquen las mismas consideraciones tenidas en cuenta por el Ministerio en las situaciones similares

equidad, se apliquen las mismas consideraciones tenidas en cuenta por el Ministerio en las situaciones similares planteadas por los operadores WOM y Claro (Resoluciones 1042 y 1077 de 2021). Las localidades sobre las que se solicita plazo adicional, previstas en la Resolución 332 de 2022, son las siguientes: Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Plazo 1 SEURA MAICAO LA GUAJIRA 11,4344 -72,4661 Año 2 5 LAS PALOMAS MONTERÍA CÓRDOBA 8,445 -75,995 Año 2 31 DON GABRIEL OVEJAS SUCRE 9,6235 -75,293 Año 2 67 LAS DELICIAS TIERRALTA CÓRDOBA 8,1229 -76,1053 Año 2 74 PALMITO PICAO MONTERÍA CÓRDOBA 8,561 -75,9445 Año 2 77 PIJIGUAY OVEJAS SUCRE 9,6091 -75,2472 Año 2 89 SAN RAFAEL TIERRALTA CÓRDOBA 8,1161 -76,0878 Año 2 93 LAS CUMBRES SAHAGÚN CÓRDOBA 8,6828 -75,4805 Año 2

104 PUENTE BOMBA RIOHACHA LA GUAJIRA 11,2637 -73,1548 Año 2 105 CORRAL VIEJO SAN BENITO ABAD SUCRE 8,9743 -75,1085 Año 2

108 SANTA ROSA DEL BALSAMO SAN ANTERO CÓRDOBA 9,3199 -75,7161 Año 2 109 BARBACOA RIOHACHA LA GUAJIRA 11,2347 -72,9039 Año 2

144 EL PITAL SAN MARCOS SUCRE 8,5761 -75,1651 Año 2

177 ARROYO ARENA RIOHACHA LA GUAJIRA 11,2713 -72,9099 Año 2

211 LOMA MATO HATONUEVO LA GUAJIRA 11,1176 -72,7137 Año 2 298 RIO NEGRO DIBULLA LA GUAJIRA 11,2363 -73,5051 Año 2 329 GARRAPATERO MAICAO LA GUAJIRA 11,1959 -72,4033 Año 2 Página 3 de 16Pública

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V1.0 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 01288 DE 2022. HOJA No. 4 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 332 del 20 de febrero de 2020” 338 LAS PALMAS RIOHACHA LA GUAJIRA 11,0737 -73,0545 Año 2 492 PATIO BONITO SUR SAN ANDRÉS SOTAVENTO CÓRDOBA 9,0861 -75,5439 Año 2 502 SAN RAFAEL VALENCIA CÓRDOBA 8,1597 -76,2466 Año 2 513 CARBONERO CHINÚ CÓRDOBA 8,9619 -75,2354 Año 2

517 NUEVO ORIENTE CHINÚ CÓRDOBA 9,0934 -75,3169 Año 2 523 SALITRAL OVEJAS SUCRE 9,6481 -75,2837 Año 2

535 PUNTA VERDE PLANETA RICA CÓRDOBA 8,3453 -75,6148 Año 2 545 VERSALLES SAN JOSÉ DE URÉ CÓRDOBA 7,725 -75,5804 Año 2 551 PUERTO ANCHICA MONTELÍBANO CÓRDOBA 7,8692 -75,851 Año 2 555 PALMIRA SAN ONOFRE SUCRE 9,7129 -75,4178 Año 2 579 SANTO TOMAS SAN JUAN DE BETULIA SUCRE 9,3581 -75,2092 Año 2 580 ZAPATO # 2 PIJIGUAY OVEJAS SUCRE 9,5923 -75,2572 Año 2 597 EL LIMON MONTERÍA CÓRDOBA 8,4948 -75,9711 Año 2 603 GARBADO CHINÚ CÓRDOBA 8,9253 -75,2437 Año 2 614 LA VICTORIA MONTERÍA CÓRDOBA 8,5771 -75,7903 Año 2 620 SAN MIGUEL SAN CARLOS CÓRDOBA 8,7194 -75,6522 Año 2 621 NUEVA ESPERANZA SAN MARCOS SUCRE 8,68 -75,234 Año 2 663 VILLA LUZ TIERRALTA CÓRDOBA 8,0895 -76,1131 Año 2

667 SAN FRANCISCO SAHAGÚN CÓRDOBA 8,6993 -75,4364 Año 2 672 LOS CHIBOLOS SAHAGÚN CÓRDOBA 8,7071 -75,3968 Año 2 691 CALLEMAR SAN CARLOS CÓRDOBA 8,6633 -75,6645 Año 2 731 ALMAGRA SECTOR LAS PASAS OVEJAS SUCRE 9,5751 -75,2586 Año 2 741 EL ZAPATO OVEJAS SUCRE 9,6047 -75,2704 Año 2 745 EL TERMINAL PUERTO LIBERTADOR CÓRDOBA 7,7286 -75,825 Año 2 749 RANCHO LARGO SAN PEDRO SUCRE 9,4355 -75,0136 Año 2 758 SAN ANTONIO SAHAGÚN CÓRDOBA 8,6504 -75,4334 Año 2 769 EL CARBON PUERTO LIBERTADOR CÓRDOBA 7,8521 -75,84 Año 2 775 LA BONITA MONTELÍBANO CÓRDOBA 7,9669 -75,9346 Año 2 776 EL DIAMANTE MONTELÍBANO CÓRDOBA 7,9727 -75,9633 Año 2 804 JARAGUAY CENTRAL VALENCIA CÓRDOBA 8,3259 -76,2415 Año 2 822 RINCON GUERRANO SAN MARCOS SUCRE 8,7221 -75,2626 Año 2 862 MAMONCITO OVEJAS SUCRE 9,5706 -75,2457 Año 2

863 SARDINITA PUERTO LIBERTADOR CÓRDOBA 7,8495 -75,7863 Año 2 865 WILLIAM PUERTO LIBERTADOR CÓRDOBA 7,6568 -75,755 Año 2 872 DIVINO NIÑO MONTELÍBANO CÓRDOBA 7,896 -75,9766 Año 2 878 EL MOCHON TIERRALTA CÓRDOBA 8,0277 -76,0325 Año 2 951 SAN ANTONIO SAN ONOFRE SUCRE 10,014 -75,5145 Año 2 1049 MARAÑONAL PLANETA RICA CÓRDOBA 8,3081 -75,6128 Año 2 1083 MEDIO RANCHO PLANETA RICA CÓRDOBA 8,3351 -75,6244 Año 2 1290 REPRESA DE URRA TIERRALTA CÓRDOBA 7,939 -76,2684 Año 2 1292 JAMAICA TIERRALTA CÓRDOBA 7,9226 -76,2592 Año 2 Página 4 de 16Pública

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V1.0 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 01288 DE 2022. HOJA No. 5 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 332 del 20 de febrero de 2020” 1343 GAITAN TIERRALTA CÓRDOBA 7,9107 -76,2487 Año 2 1373 LA OSA TIERRALTA CÓRDOBA 8,003 -76,2825 Año 2 1377 KILOMETRO 13 TIERRALTA CÓRDOBA 7,9519 -76,1241 Año 2

1380 NAIN TIERRALTA CÓRDOBA 7,8763 -76,3763 Año 2 1414 EL SAIZA TIERRALTA CÓRDOBA 7,8138 -76,1684 Año 2 1419 LA LORENZA CANALETE CÓRDOBA 8,7266 -76,2112 Año 2 1431 SANTA ROSA MANAURE LA GUAJIRA 11,8075 -72,3546 Año 2 1538 ESTACION BALLENAS MANAURE LA GUAJIRA 11,6825 -72,725 Año 2 1541 LA MESA OVEJAS SUCRE 9,5597 -75,1703 Año 2 1546 EL TIGRILLO MONTELÍBANO CÓRDOBA 7,7912 -75,9436 Año 2 1550 CRUZ GRANDE MEDIO TIERRALTA CÓRDOBA 7,8689 -76,1949 Año 2 1552 LOURDES TIERRALTA CÓRDOBA 7,9166 -76,2792 Año 2 1553 CHIGOBADO MEDIO TIERRALTA CÓRDOBA 7,9696 -76,2068 Año 2 1554 SI DIOS QUIERE TIERRALTA CÓRDOBA 7,9554 -76,2114 Año 2 1715 MARRALU AYAPEL CÓRDOBA 8,3121 -75,2377 Año 2 1720 TIERRA ADENTRO MONTELÍBANO CÓRDOBA 7,6925 -75,921 Año 2 1899 BADILLO TIERRALTA CÓRDOBA 7,7946 -76,0163 Año 2

1932 SAN JORGE LETICIA AMAZONAS -4,0655 -69,9324 Año 2 1933 MOCUARE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE GUAVIARE 2,8691 -71,5342 Año 2 2020 ROGERO PUERTO LIBERTADOR CÓRDOBA 7,6278 -75,8763 Año 2 2022 LA JAGUA (SANTAFE) PUERTO LIBERTADOR CÓRDOBA 7,575 -75,904 Año 2 2024 SAN ANTONIO MONTELÍBANO CÓRDOBA 7,7009 -75,8777 Año 2 2025 RATON BAJO MONTELÍBANO CÓRDOBA 7,9497 -75,913 Año 2 2027 LA UNION MONTELÍBANO CÓRDOBA 7,785 -75,9204 Año 2 2199 BELEN EL BANCO MAGDALENA 9,0787 -73,9067 Año 2 2200 SAN FRANCISCO DE LOBA CICUCO BOLÍVAR 9,1842 -74,7177 Año 2 2220 AGUAS BLANCAS SAN MARTÍN CESAR 7,8515 -73,551 Año 2 2227 PALERMO TÁMESIS ANTIOQUIA 5,7328 -75,6953 Año 2 2243 BOQUERON LA JAGUA DE IBIRICO CESAR 9,6312 -73,422 Año 2 2247 EL ENCANTO CAREPA ANTIOQUIA 7,7489 -76,7109 Año 2 2252 ISLA FUERTE CARTAGENA BOLÍVAR 9,3816 -76,1783 Año 2

2264 LOS CORAZONES VALLEDUPAR CESAR 10,5324 -73,2232 Año 2 2310 ALFONSO LOPEZ (SAN

GREGORIO) CIUDAD BOLÍVAR ANTIOQUIA 5,8956 -75,957 Año 2 2315 BARRIO NUEVO EL PLAYÓN SANTANDER 7,5704 -73,2351 Año 2 2327 GUAZO MAGANGUÉ BOLÍVAR 9,1596 -74,7363 Año 2 2331 PETROLEA TIBÚ NORTE DE SANTANDER 8,4687 -72,5758 Año 2 2356 EL ALTO DE LA VUELTA VALLEDUPAR CESAR 10,5876 -73,1419 Año 2

2367 EL VALLITO EL PASO CESAR 9,8236 -73,6496 Año 2

2377 LA GLORIA NUEVA GRANADA MAGDALENA 9,8099 -74,3236 Año 2

2396 EL CARMEN EL PASO CESAR 9,6704 -73,6915 Año 2 2397 CRISTO REY EL ZULIA NORTE DE SANTANDER 8,0609 -72,5983 Año 2

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V1.0 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 01288 DE 2022. HOJA No. 6 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 332 del 20 de febrero de 2020”

2433 EL TRIQUE PUERTO BOYACÁ BOYACÁ 5,8779 -74,5672 Año 2

2450 LA PALMA SAN ALBERTO CESAR 7,7324 -73,4334 Año 2

2457 EL CHARTE YOPAL CASANARE 5,2613 -72,4822 Año 2 2511 SANTA ROSITA CAUCASIA ANTIOQUIA 7,9216 -75,3252 Año 2 2526 PUERTO CARREÑO SAN ALBERTO CESAR 7,7093 -73,4327 Año 2 2559 LA PAULINA VALDIVIA ANTIOQUIA 7,3195 -75,344 Año 2 2567 POLEAL SAN JERÓNIMO ANTIOQUIA 6,4558 -75,6653 Año 2 2575 RAICES VALLEDUPAR CESAR 10,5575 -73,1815 Año 2 2599 SAN JUAN LA UNIÓN ANTIOQUIA 5,9466 -75,3039 Año 2 2603 SAN LUIS DE RIO SUCIO SABANA DE TORRES SANTANDER 7,1678 -73,5558 Año 2 2604 CAMILANDIA EL ZULIA NORTE DE SANTANDER 8,0282 -72,6027 Año 2 2672 BUTURAMA AGUACHICA CESAR 8,2278 -73,6948 Año 2 2734 MINAS FREDONIA ANTIOQUIA 5,9263 -75,7375 Año 2 2791 EL PROGRESO CALAMAR BOLÍVAR 10,1698 -75,0297 Año 2 2880 LA CEIBA RIONEGRO SANTANDER 7,4121 -73,1855 Año 2 2900 EL CABRERO FUNDACIÓN MAGDALENA 10,4204 -74,0375 Año 2 2932 TOLOTA SUAITA SANTANDER 6,1207 -73,3662 Año 2

2970 PADULA EL CARMEN DE BOLÍVAR BOLÍVAR 9,6636 -75,1304 Año 2

2978 LOS BAGRES SAN MARTÍN CESAR 7,9474 -73,4273 Año 2 3101 VERDUN EL CARMEN DE BOLÍVAR BOLÍVAR 9,6455 -75,1418 Año 2 3114 LAS MALVINAS CAUCASIA ANTIOQUIA 7,9816 -75,1409 Año 2 3136 RIO DE PIEDRA II ARACATACA MAGDALENA 10,5242 -74,0558 Año 2 3164 EL PESCADO PUERTO BOYACÁ BOYACÁ 5,8347 -74,4721 Año 2 3191 EL PLAN SANTAFÉ DE ANTIOQUIA ANTIOQUIA 6,4281 -75,9287 Año 2 3251 EL DOCE TAMALAMEQUE CESAR 8,8911 -73,8598 Año 2 3311 EL FILO SANTAFÉ DE ANTIOQUIA ANTIOQUIA 6,4315 -75,9377 Año 2 3321 LA LUZ SAN CARLOS ANTIOQUIA 6,2683 -74,8143 Año 2 3349 EL TIGRE SAN CARLOS ANTIOQUIA 6,2677 -74,8267 Año 2 3385 PATICO BAJO CANTAGALLO BOLÍVAR 7,3158 -73,9439 Año 2 3409 HATO NUEVO EL CARMEN DE BOLÍVAR BOLÍVAR 9,7323 -75,0576 Año 2

3434 SANTA GERTRUDIS SANTA ROSA DE

OSOS ANTIOQUIA 6,6386 -75,3973 Año 2 3484 CORRALES - EL PLAYON CÁCERES ANTIOQUIA 7,6066 -75,3015 Año 2 3499 EL GUASIMO SANTAFÉ DE ANTIOQUIA ANTIOQUIA 6,5593 -75,8983 Año 2 3502 PALMICHAL ITUANGO ANTIOQUIA 7,3114 -75,5584 Año 2 3633 SAN AGUSTIN DE LEONES ITUANGO ANTIOQUIA 7,3789 -75,7701 Año 2 Como soporte de su solicitud con radicado número 211094312 del 18 de noviembre de 2021, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. remite el siguiente enlace que contiene los soportes de la presente solicitud por cada una de las localidades antes enunciadas: Página 6 de 16Pública

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V1.0 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 01288 DE 2022. HOJA No. 7 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 332 del 20 de febrero de 2020” “https://millicom.sharepoint.com/:f:/s/RegulacinImplementacin/ Evd0AoAVIKtDrQTMRRNZGDwBE12JoHNuzHpIqJ18OU-uHg”.

Así mismo, conforme lo requerido por este Ministerio mediante oficio número 222025397 del 18 de marzo de 2022, a través del siguiente enlace remitió los documentos con traducción oficial equivalente realizada por traductores certificados: “https://millicom.sharepoint.com/:f:/r/sites/RegulacinImplementacin/Gerencia%20de%20control/

2022, a través del siguiente enlace remitió los documentos con traducción oficial equivalente realizada por traductores certificados: “https://millicom.sharepoint.com/:f:/r/sites/RegulacinImplementacin/Gerencia%20de%20control/ 07%20%20Comunicaciones%20700MHz/Solicitudes%20a%20Mintic/Soportes%20traducci%C3%B3n%20oficial? csf=1&web=1&e=dnHezT”. Los documentos soportes aportadas por COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. en las comunicaciones con radicados números 211094312 del 18 de noviembre de 2021 y 221023629 del 25 de marzo de 2022, se relacionan a continuación: - Documento en formato PDF que contiene comunicación de Bertling Logistics Colombia, de fecha 22 de septiembre de 2021 dirigido a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. con referencia: “Situación Actual Transporte Marítimo China / Producto Baterías – Importador Hybrico Colombia”. Documento allegado con el radicado número 211094312 del 18 de noviembre de 2021. - Correo electrónico, con asunto: “ Re Reporte diario llegada de baterías proyecto TIGO zonas 4,8 y 9”,cuyo remitente proviene de la dirección de correo electrónico angela.useche@hybricoenergy.com a nombre de suscrito por Angela Johana Useche Bernal del equipo Hybrico Energy, de fecha 27 de octubre de 2021. Documento allegado con el radicado número 211094312 del 18 de noviembre de 2021. - Documento en formato PDF que trata de “ COMUNICADO SOBRE SITUACIÓN LOGÍSTICA De la

octubre de 2021. Documento allegado con el radicado número 211094312 del 18 de noviembre de 2021. - Documento en formato PDF que trata de “ COMUNICADO SOBRE SITUACIÓN LOGÍSTICA De la Operación y Mantenimiento de los Sitios de la Red de Acceso Móvil derivados de las obligaciones de 700MHz, firmado entre CABAN SYSTEMS COLOMBIA S.A.S. Y COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P” Documento allegado con el radicado número 211094312 del 18 de noviembre de 2021. - Documento en formato PDF que trata de una comunicación de GOLDEN Comunicaciones, dirigida a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. Con Asunto: “Retrasos de Soluciones de Energía. Fecha 5 de noviembre de 2021”. Documento allegado con el radicado número 211094312 del 18 de noviembre de 2021. - Documento en formato PDF con el nombre “HYBRICO_ES-CERTIFICADO-ORDEN DE COMPRAHPO00265.pdf”, que corresponde a la traducción del idioma ingles al castellano del documento denominado “ Purchase Order Confirmation #HPO00265 ”. Documento allegado con radicado número 221023629 del 25 de marzo de 2022. - Documento en formato PDF con el nombre “ HYBRICO_ES-CERTFICADO - ORDEN DE COMPRA

HPO00265” que corresponde a la traducción del idioma ingles al castellano del documento “ Shipping Statemet (signed and stamped)”. Documento allegado con radicado número 221023629 del 25 de marzo de 2022. - Documento en formato PDF con el nombre “CABAN_TRADUCCIÒN-ANEXOB1-S01373879”, que corresponde a la traducción del idioma ingles al castellano del documento “BILL of Lading # s 01373879”. Documento allegado con radicado número 221023629 del 25 de marzo de 2022. - Documento en formato PDF con el nombre “ CABAN_T-ANEXO B2BOOKING ORIGINAL HL-62074480 COCTG COL1 BC ORIGINAL (2) ” de lo cual se puede extraer lo siguiente : “El 12/8/2021 NYK 1 Hapag Lloyd confirmo el booking en el barco NYK Deneb ETD 1/9/21 ETA 11/9/2021”, que corresponde a la traducción del idioma ingles al castellano del documento “BOOKING ORIGINAL HL-62074480”. Documento allegado con radicado número 221023629 del 25 de marzo de 2022. Página 7 de 16Pública

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V1.0 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 01288 DE 2022. HOJA No. 8 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 332 del 20 de febrero de 2020” - Documento en formato PDF con el nombre de “ CABAN_T-ANEXO B3-BOOKING DEFINITIVO HL6140807” de lo cual se puede extraer lo siguiente: “ El 14/8/2021 Hapag Lloyd indicó el cambio del

  • Documento en formato PDF con el nombre de “ CABAN_T-ANEXO B3-BOOKING DEFINITIVO HL6140807” de lo cual se puede extraer lo siguiente: “ El 14/8/2021 Hapag Lloyd indicó el cambio del booking hacia el Barco Mol Emissary con ETD 04/09/2021 y ETA 14/9/202 ”, que corresponde a la traducción del idioma ingles al castellano del documento “BOOKING ORIGINAL 16 TH UPDATE 61408078”. Documento allegado con radicado número 221023629 del 25 de marzo de 2022. - Documento en formato PDF denominado “CABAN_T-ANEXO B4-Cartage Advice - S01373879 (1) ” de lo cual se puede extraer lo siguiente: “01/9/2021 Fecha en que se entrega el contenedor, la nota de colecta del operador indica que el contenedor tiene ya fecha de ETD 12/9/2021 ETA 22/09/20212, que corresponde a la traducción del idioma ingles al castellano del documento “ Sea Freight FCL Departure Cartage Advice. Shipment S01373879”. Documento allegado con radicado número 221023629 del 25 de marzo de 2022. - Documento en formato PDF denominado “ CABAN_T-ANEXO B5HL-61408078 PAROD COL2 BC

16TH UPDATE UACU 8157713” de lo cual se puede extraer lo siguiente “ La notificación fechada 24/9/2021 indica el nuevo itinerario del Barco ETD 24/9/2021 y ETA 01/10/2021 ” que corresponde a la traducción del idioma ingles al castellano del documento “Booking Confirmation 16TH UPDATE

24/9/2021 indica el nuevo itinerario del Barco ETD 24/9/2021 y ETA 01/10/2021 ” que corresponde a la traducción del idioma ingles al castellano del documento “Booking Confirmation 16TH UPDATE 61408078”. Documento allegado con radicado número 221023629 del 25 de marzo de 2022. - Documento en formato PDF denominado “ CABAN_ANEXO B6KM_C450i21100614210” de lo cual se puede extraer lo siguiente “ El 5/10/2021 nos informa de manera escrita el operador OIA , que la naviera sin previo aviso, realiz ó descarga del contenedor en Panamá y que el nuevo itinerario de salida desde Rodman Panamá ETD 22/10/2021 y ETA Cartagena 23/10/2021” que corresponde a la traducción del idioma ingles al castellano del documento “ NOTICIE SHIPMENT DELAY ”. Documento allegado con radicado número 221023629 del 25 de marzo de 2022. - Documento en formato PDF denominado “ CABAN_T-ANEXO B7-HL-64403794 PAROD KIN8 BC 26TH UPDATE (1)” de lo cual se puede extraer lo siguiente “ETA Cartagena 23/10/2021”, que corresponde a la traducción del idioma ingles al castellano del documento “Booking Confirmation 26TH UPDATE 64403794”. Documento allegado con radicado número 221023629 del 25 de marzo de 2022. - Documento en formato PDF denominado “ CABAN_T-ANEXO B8HL-61408078 PAROD COL2 BC 17TH UPDATE (1)” de lo cual se puede extraer lo siguiente “El 21/10/2021 nos fue notificado que el

  • Documento en formato PDF denominado “ CABAN_T-ANEXO B8HL-61408078 PAROD COL2 BC

17TH UPDATE (1)” de lo cual se puede extraer lo siguiente “El 21/10/2021 nos fue notificado que el nuevo itinerario de salida de Panamá es 3/11/2021 y la nueva llegada a Cartagena es 4/11/2021. Solicitamos un soporte de parte de Hapag Lloyd, ver documento fechado 14/10/2021” que corresponde a la traducción del idioma ingles al castellano del documento “ Booking Confirmation 17TH UPDATE 61408078”. Documento allegado con radicado número 221023629 del 25 de marzo de 2022. - Documento en formato PDF denominado “ CABAN_T-ANEXO B9-61408078 PAROD COL2 BC 19TH UPDATE” de lo cual se puede extraer lo siguiente “ La Naviera vuelve y reprograma el envío del contenedor para fecha de arribo a Cartagena el 16 de noviembre de 2021” que corresponde a la traducción del idioma ingles al castellano del documento “Booking Confirmation 19TH UPDATE 61408078”. Documento allegado con radicado número 221023629 del 25 de marzo de 2022. - Documento en formato PDF denominado “CABAN_T-ANEXO C1-HL-65408074 COCTG COL2 BC ORIGINAL (2)” de lo cual se puede extraer lo siguiente: “ El 14 de agosto se realiza el booking para el envío con ETD 15 /9/2015 y ETA 25/9/2015. ” que corresponde a la traducción del idioma ingles al castellano del documento “Booking Confirmation ORIGINAL 65408074”. Documento allegado con

envío con ETD 15 /9/2015 y ETA 25/9/2015. ” que corresponde a la traducción del idioma ingles al castellano del documento “Booking Confirmation ORIGINAL 65408074”. Documento allegado con radicado número 221023629 del 25 de marzo de 2022. - Documento en formato PDF denominado “CABAN_T-ANEXO C2-Cartage Advice - S01378298 (1)” de lo cual se puede extraer lo siguiente “ El 9 de septiembre de 2021 estaba lista la carga para entregar el contenedor con el BLS01378298 y debido a la falta de contenedores y de la demora del barco en llegar Página 8 de 16Pública

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V1.0 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 01288 DE 2022. HOJA No. 9 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 332 del 20 de febrero de 2020” a Oakland nos posicionaron un equipo hasta el 21/09/2021 con ETD 5/10/2015 y ETA 25/10/21 según BOL de colect a”, que corresponde a la traducción del idioma ingles al castellano del documento “ Sea Freight FCL Departure Cartage Advice. Shipment S01378298”. Documento allegado con radicado número 221023629 del 25 de marzo de 2022. - Documento en formato PDF denominado “CABAN_ANEXO C3-Caban Systems, Inc. Mail - Re_S01378298 - BKG# 65408074 LOADING 9_24 - OAK_CARTAGENA (4) ” de lo cual se puede extraer lo siguiente: “El 14 de octubre nos informaron que nuevamente el barco estaba demorado en el puerto de

S01378298 - BKG# 65408074 LOADING 9_24 - OAK_CARTAGENA (4) ” de lo cual se puede extraer lo siguiente: “El 14 de octubre nos informaron que nuevamente el barco estaba demorado en el puerto de Seattley que el nuevo ETD era 25/10/21 y el ETA 4/11/2021 y que nuestro contenedor aún no había sido admitido en la terminal de Oakland. La naviera aun no determinaba la fecha de recepción de los contenedores”, que corresponde a la traducción del idioma ingles al castellano del documento “S01378298 - BKG# 65408074 LOADING 9_24 - OAK_CARTAGENA”. Documento allegado con radicado número 221023629 del 25 de marzo de 2022. - Documento en formato PDF denominado “ CABAN_T-ANEXO C4-6803905 (1) ” de lo cual se puede extraer lo siguiente: “Para no tomar más riesgos en demoras en Panamá, decidimos recuperar tod

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