🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTIC - Resolución 01374 de 27 de abril de 2022

Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTIC - Resolución 01374 de 27 de abril de 2022
Autor
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

GJU-TIC-FM-005

V1.0

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES RESOLUCIÓN NÚMERO 01374 DE 27 DE ABRIL DE 2022 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020” LA VICEMINISTRA DE CONECTIVIDAD DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 1.1. de la Resolución 1725 de 2020, subrogado por el artículo 1 de la Resolución 2984 del 2 de noviembre de 2021, y

1. CONSIDERANDO: 1.1. Que, mediante la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en adelante el Ministerio, otorgó a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., en adelante COMCEL S.A., permiso para el acceso, uso y explotación de un (1) bloque de veinte (20) MHz en el rango de frecuencias 733 MHz a 743 MHz pareado con 788 MHz a 798 MHz, por el término de veinte (20) años. 1.2. Que, el artículo 4 de la referida Resolución 331 del 20 de febrero de 2020, determinó que COMCEL S.A. debe cumplir con la puesta en funcionamiento del servicio móvil terrestre IMT, sigla en inglés de International Mobile

Telecommunications, en las localidades y dentro de los plazos señalados en el Anexo I que hace parte integral de la mencionada Resolución, señalando que el despliegue a que se refiere el citado artículo deberá realizarse en localidades que no cuenten con cobertura de servicios móviles terrestres. 1.3. Que, el 11 de marzo de 2020, COMCEL S.A. interpuso recurso de reposición contra la mencionada Resolución 331 del 20 de febrero de 2020, el cual fue resuelto por el Ministerio a través de la Resolución 825 del 11 de mayo de 2020, en la que se aclaró el primer inciso del artículo 1, en el sentido de incluir un valor numérico faltante y se negaron las demás pretensiones. 1.4. Que, mediante la Resolución 1077 del 7 de mayo de 2021, en atención a la solicitud presentada por COMCEL S.A., el Ministerio modificó el Anexo I de la Resolución 331 de 2020, en el sentido de ampliar el plazo para el cumplimiento de la obligación de cobertura, entre otras, en las siguientes localidades:

CÓDIGO LOCALIDAD MUNICIPIO DEPARTAMENTO LATITUD LONGITUD

PLAZO EN

MESES (A partir de la firmeza de la Resolución 1077 del 12 de mayo de 2021) 2681 SITIO NUEVO ARAUQUITA ARAUCA 6,74 -71,5012 3

3172 PAVO REAL FORTUL ARAUCA 6,7242 -71,5165 5

Página 1 de 17GJU-TIC-FM-005 V1.0 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 01374 DE 2022 HOJA No. 2 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020”

CÓDIGO LOCALIDAD MUNICIPIO DEPARTAMENTO LATITUD LONGITUD

PLAZO EN

MESES (A partir de la firmeza de la Resolución 1077 del 12 de mayo de 2021) 4655 EL CAMPING ARAUQUITA ARAUCA 6,7472 -71,4452 5 4889 CUATRO DE JULIO ARAUQUITA ARAUCA 6,7753 -71,4853 5 4703

BRISAS

DEL CARANAL ARAUQUITA ARAUCA 6,8214 -71,3209 9 1.5. Que, mediante radicado 21003039 del 21 de enero del 2021 COMCEL S.A. advirtió que, respecto de la localidad 3836 EL AMPARO, ubicada en el municipio de Arauquita, departamento de Arauca, esta correspondía a la misma localidad 4429 CAÑO HONDO, por lo que solicitaba que esta última fuera remplazada. Sobre esta solicitud, en la Resolución 1107 del 12 de mayo de 2021, se señaló lo siguiente: “ (…) de cara a la certificación expedida por la Alcaldía Municipal de Arauquita la localidad 3836 EL AMPARO y que corresponde a la misma localidad 4429 CAÑO HONDO, en la cual el operador se basa para

“ (…) de cara a la certificación expedida por la Alcaldía Municipal de Arauquita la localidad 3836 EL AMPARO y que corresponde a la misma localidad 4429 CAÑO HONDO, en la cual el operador se basa para solicitar un cambio de localidad es pertinente señalar que a través del radicado 212012517 del 18 de febrero 2021, este Ministerio realizó un requerimiento de aclaración de coordenadas que a la fecha no ha sido respondido, razón por la cual no existen elementos que permitan acceder a dicha solicitud”. 1.6. Que, mediante escrito del 24 de mayo de 2021 radicado bajo el número 211041485, la representante legal suplente de COMCEL S.A interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 1077 de 7 de mayo de 2021, el cual fue decidido por el Ministerio mediante la Resolución 1700 del 9 de julio de 2021, modificando parcialmente el plazo para el cumplimiento de la obligación de cobertura de 4 localidades, entre ellas, la localidad 2681 SITIO NUEVO, ubicada en el municipio de Arauquita, departamento de Arauca, quedando en firme el 12 de julio de 2021, así:

CÓDIGO LOCALIDA

D MUNICIPIO DEPARTAMENT

O

LATITU

D

LONGITU

D

PLAZO EN

MESES (A partir de la firmeza de la Resolución 1077 del 12 de mayo de

  1. 2681 SITIO NUEVO ARAUQUITA ARAUCA 6,74 -71,5012 5 1.7. Que, en escrito radicado el 28 de mayo de 2021 bajo el número 211042912, la representante legal suplente de COMCEL S.A. presentó recurso de reposición en contra de la citada Resolución 1107 de 12 de mayo de 2021, en el que una de sus pretensiones consistió en: “ Modificar el Artículo 1° de la Resolución 1107 de 2021, en el sentido de que para las localidades El Amparo y Caño Hondo, MinTIC reemplace una de esas localidades por una nueva localidad, teniendo en cuenta que los dos nombres aquí expuestos corresponden a una misma localidad, como se expuso en el recurso”. 1.8. Que, mediante Resolución 1701 del 9 de julio de 2021 el Ministerio resolvió el citado recurso de reposición interpuesto Resolución 1107 de 12 de mayo de 2021, decidiendo lo siguiente respecto a las localidades 3836

EL AMPARO y 4429 CAÑO HONDO: “ por haber demostrado que la localidad Caño Hondo y El Amparo son Página 2 de 17GJU-TIC-FM-005 V1.0 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 01374 DE 2022 HOJA No. 3 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020”

una misma localidad y ser esta última la que tiene el nombre jurídico, es necesario proceder al cambio de la localidad de Caño Hondo (4429) según lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución 000331 de 2020, por la siguiente localidad del listado priorizado y ordenado del Anexo IV de la Resolución 3078 de 2019”.

localidad de Caño Hondo (4429) según lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución 000331 de 2020, por la siguiente localidad del listado priorizado y ordenado del Anexo IV de la Resolución 3078 de 2019”. 1.9. Que, mediante Resolución 3447 del 10 de diciembre de 2021, en atención a la solicitud realizada por el representante legal de COMCEL S.A. el Ministerio otorgó plazo adicional de 4 meses para el cumplimiento de la obligación de ampliación de 6 localidades entre ellas de las siguientes localidades:

CÓDIGO LOCALIDAD MUNICIPIO DEPARTAMENTO LATITUD LONGITUD

PLAZO EN

MESES (A partir de la firmeza de la presente resolución) 2681 SITIO NUEVO ARAUQUITA ARAUCA 6,74 -71,5012 4 3172 PAVO REAL FORTUL ARAUCA 6,7242 -71,5165 4 4655 EL CAMPING ARAUQUITA ARAUCA 6,7472 -71,4452 4 4889 CUATRO DE JULIO ARAUQUITA ARAUCA 6,7753 -71,4853 4 3836 El AMPARO ARAUQUITA ARAUCA 6,7652 -71,5269 4 1.10 Que, la representante legal suplente de COMCEL S.A., mediante los radicados números 221008532, 221008533 y 221008535 del 4 de febrero de 2021, radicado número 221008829 del 7 de febrero 2022,

radicado número 221026116, 221026112 del 31 de marzo de 2022 y radicado número 221026628 del 3 de abril de 2022, solicitó a este Ministerio por razones de orden público, prórroga en el plazo de cumplimiento de la obligación de ampliación de cobertura para las localidades 2328 Guaymaral, 3835 Gaitán,3838 Las Palmas, 3839 Campo Cinco, 5239 Bajo Caranal, 2308 La Paz , 3653 Potosí, 3105 Pueblo Nuevo Gaviotas, 3836 El Amparo, 4655 El Camping, 4889 Cuatro de Julio, 2681 Sitio Nuevo y 4703 Brisas de Caranal ubicadas todas en el municipio de Arauquita y la localidad 3172 Pavo Real, municipio de Fortul, departamento de Arauca tal como se detalla en el siguiente acápite. 2 ARGUMENTOS QUE SOPORTAN LAS SOLICITUDES PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE AMPLIACIÓN DE COBERTURA 2.1 COMUNICACIÓN CON RADICADO NÚMERO 221008532 DEL 4 DE FEBRERO DE 2022 – LOCALIDADES 2328 GUAYMARAL, 3835 GAITÁN, 3 838 LAS PALMAS, 3839 CAMPO CINCO Y 5239

BAJO CARANAL, MUNICIPIO DE ARAUQUITA, DEPARTAMENTO DE ARAUCA.

COMCEL S.A. solicita prórroga en el plazo de cumplimiento respecto de las localidades 2328 Guaymaral, 3835 Gaitán, 3838 Las Palmas, 3839 Campo Cinco y 5239 Bajo Caranal, ubicadas en el municipio de Arauquita, departamento de Arauca, teniendo en cuenta los problemas de alteración de orden público que se han presentado en la zona durante la ejecución de actividades desde el mes de septiembre del año 2021. Indica COMCEL S.A. que estas localidades se cubrirán desde una misma estación base denominada ARA. Campo Cinco y que en ellas fue posible avanzar con la primera fase del proyecto de despliegue de infraestructura de telecomunicaciones relacionadas con las mediciones. Sin embargo, para ingresar a la zona y efectuar la búsqueda de los predios técnicamente viables para el desarrollo del proyecto, el operador se encontró con eventos de alteración del orden público, tales como enfrentamientos entre el Ejército Nacional de Colombia y las disidencias de las “antiguas FARC”. Manifiesta también que, con el objetivo de garantizar la seguridad de los aliados de COMCEL S.A., se iniciaron las gestiones tendientes a obtener el acompañamiento de las Fuerzas Militares y de la Alcaldía Municipal sin obtener respuesta alguna, acudiendo incluso a la comunidad para que acompañara el ingreso y el tránsito en la Página 3 de 17GJU-TIC-FM-005 V1.0 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 01374 DE 2022 HOJA No. 4 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020”

zona, y que no obstante, la misma comunidad indicó que la situación de seguridad era muy compleja, hasta el punto que requirieron no solicitar acompañamiento de las Fuerzas Militares por temor a nuevos enfrentamientos. Así mismo, COMCEL S.A. expone que el 27 de diciembre del 2021 nuevamente se radicó ante la Alcaldía Municipal de Arauquita, solicitud de información respecto del estado del orden público y acompañamiento para ingresar a la zona. Así, el 17 de enero de 2022, la Alcaldía mediante oficio informó que desde el inicio del año 2022 las condiciones de seguridad en su municipio se habían complicado por lo que no recomendaba desplazarse en el territorio ''hasta tanto las condiciones de seguridad en el territorio departamental mejoren”. Añade el operador que los sucesos narrados fueron informados a la mesa de trabajo conjunta del Ministerio de Defensa, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y COMCEL S.A. los días 29 de septiembre; 5, 12, 19 y 26 de octubre; 5, 12, 19 y 26 de noviembre; 3, 10, 17 y 24 de diciembre del 2021; y 7, 14, 21 y 28 de enero 2022. Por lo anterior, considera el operador que no existen las condiciones mínimas de seguridad para ingresar -e incluso para el desarrollo del proyecto de ampliación de cobertura en las localidades objeto de la solicitud-, y que no se ha podido avanzar satisfactoriamente con la construcción e instalación de la estación base de telefonía

celular. Por tal razón solicitó la prórroga en el plazo de cumplimiento de por lo menos ocho (8) meses. Como soporte de lo anterior, se anexaron los siguientes documentos:  Declaración juramentada con fines extraprocesales No. 0648 de fecha 4 de febrero de 2022 rendida por Edith Yolima Plata Martínez ante la Notaría Cuarenta (40) del Círculo de Bogotá.  Correo electrónico de fecha 27 de diciembre de 2021 remitido por Yolima Plata, NegociadoraSocializadora de la empresa Inversiones Vallascar S.A.S., al Mayor Roy Noriega Villamizar a la dirección de correo electrónico copeiarauca21@gmail.com con copia al correo despacho@arauquita.gov.co, a través del cual solicita acompañamiento e información sobre la situación de orden público en el municipio de Arauquita. Adjunta petición.  Solicitud de información de fecha 27 de diciembre del 2021, sin constancia de entrega, remitido por la negociadora y socializadora Edith Yolima Plata Martínez, dirigido al Alcalde Municipal de Arauquita y al Mayor Roy Noriega Villamizar . Solicita información sobre la situación de orden público en puntos ubicados en el municipio de Arauquita (Arauca) para la instalación de antenas de telecomunicaciones.  Copia de la respuesta de solicitud orden público remitida por el Alcalde Municipal de Arauquita de fecha

17 de enero 2022 a la señora Edith Yolima Plata Martínez. Finalmente, solicita el operador que se tengan como prueba las actas generadas con ocasión de las mesas de trabajo conjuntas mencionadas, y los demás anexos que acompañan su solicitud, los cuales prueban la existencia de un evento de fuerza mayor imposible de superar, pese a las gestiones articuladas de COMCEL S.A. 2.2 COMUNICACIONES CON RADICADO NÚMERO 221008533 DEL 4 DE FEBRERO DE 2022 Y RADICADO NÚMERO 221008829 DEL 7 DE FEBRERO DE 2022 – LOCALIDADES 2308 LA PAZ Y 3653 POTOSÍ ,

MUNICIPIO DE ARAUQUITA, DEPARTAMENTO DE ARAUCA.

COMCEL S.A. solicitó prórroga en el plazo de cumplimiento respecto de las localidades 2308 La Paz y 3653 Potosí, ubicadas en el municipio de Arauquita, departamento de Arauca, teniendo en cuenta los problemas de alteración de orden público que se han presentado en la zona durante la ejecución de actividades desde el mes de septiembre del año 2021. Indica COMCEL S.A. que estas localidades se cubrirán desde una misma estación base denominada ARA. La Paz, y que en ellas fue posible avanzar con las dos primeras fases del proyecto de despliegue de infraestructura de telecomunicaciones relacionadas con la medición y búsqueda del predio. Sin embargo, en la ejecución de la obra civil en septiembre del 2021, hombres armados, quienes se identificaron como integrantes del grupo armado

Página 4 de 17GJU-TIC-FM-005 V1.0 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 01374 DE 2022 HOJA No. 5 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020”

ilegal “ELN”, retuvieron a personal del operador encargado de la obra y le indicaron que debían tener la autorización del grupo armado para construir. Manifiesta también que, posterior al evento antes señalado, en noviembre del mismo año se retomaron labores en sitio. No obstante, en los primeros días del mes de diciembre, nuevamente miembros del “ELN” ingresaron al lugar donde se estaba adelantando la obra civil y decomisaron los materiales que se encontraban en sitio y que serían utilizados en la construcción de la estación base de telefonía celular; a su vez, requirieron un pago equivalente al 10% del valor total de la obra civil y eléctrica, pues de lo contrario no permitirían el ingreso ni la continuidad del proyecto. Recuerda el operador que, los eventos anteriores fueron informados a la mesa de trabajo conjunta el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y COMCEL S.A. los días 15 y 22 de octubre; 5, 19 y 26 de noviembre; 3, 10, 17 y 24 de diciembre del 2021. Indica COMCEL S.A. que el 27 de diciembre del 2021 nuevamente se radicó, ante la Alcaldía Municipal de

Arauquita, solicitud de información respecto del estado del orden público y acompañamiento para ingresar a la zona. Así, el 17 de enero de 2022, la Alcaldía mediante oficio informó que desde el inicio del año 2022 las condiciones de seguridad en su municipio se habían complicado por lo que no recomendaba desplazarse en el territorio ''hasta tanto las condiciones de seguridad en el territorio departamental mejoren”. Indica COMCEL S.A. que no existen las condiciones mínimas de seguridad para ingresar, que no es viable el ingreso inmediato a la localidad ni el acompañamiento de las fuerzas militares en las localidades 2308 La Paz y 3653 Potosí, y que no se ha podido avanzar satisfactoriamente con la construcción e instalación de la estación base de telefonía celular por eventos ajenos a COMCEL S.A. Por tal motivo, solicita prórroga en el plazo de cumplimiento de las localidades mencionadas, de por lo menos seis (6) meses. Como soporte de lo anterior, se anexaron los siguientes documentos:  Declaración extraproceso de fecha 24 de septiembre de 2021 rendida por Víctor Manuel Padilla González ante la Notaría Cincuenta y seis (56) del Círculo de Bogotá.  Declaración extrajuicio No. 174 de fecha 14 de enero de 2022 rendida por Carlos Andrés Delgadillo Muñoz ante la Notaría Ochenta y uno (81) del Círculo de Bogotá.  Correo electrónico de fecha 27 de diciembre de 2021 remitido por Yolima Plata, NegociadoraSocializadora de la empresa Inversiones Vallascar S.A.S., al Mayor Roy Noriega Villamizar a la

Socializadora de la empresa Inversiones Vallascar S.A.S., al Mayor Roy Noriega Villamizar a la dirección de correo electrónico copeiarauca21@gmail.com con copia al correo despacho@arauquita.gov.co, solicitando acompañamiento e información sobre la situación de orden público en el municipio de Arauquita. Se señala que se adjunta petición.  Solicitud de información de fecha 27 de diciembre del 2021, sin constancia de entrega, remitido por la negociadora y socializadora Edith Yolima Plata Martínez, dirigido al Alcalde Municipal de Arauquita y al Mayor Roy Noriega Villamizar. Se solicita información sobre la situación de orden público en puntos ubicados en el municipio de Arauquita (Arauca) para la instalación de antenas de telecomunicaciones.  Copia de la respuesta de solicitud orden público remitida por el Alcalde Municipal de Arauquita de fecha 17 de enero 2022 a la señora Edith Yolima Plata Martínez. Finalmente, solicita el operador que se tengan como prueba las actas generadas con ocasión de las mesas de trabajo conjuntas mencionadas y los demás anexos que acompañan la presente solicitud, los cuales prueban la existencia de un evento de fuerza mayor imposible de superar, pese a las gestiones articuladas de COMCEL S.A. Página 5 de 17GJU-TIC-FM-005 V1.0 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 01374 DE 2022 HOJA No. 6 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020”

2.3 COMUNICACIÓN CON RADICADO No. 221008535 DEL 4 DE FEBRERO DE 2022 – LOCALIDAD 3105

“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020”

2.3 COMUNICACIÓN CON RADICADO No. 221008535 DEL 4 DE FEBRERO DE 2022 – LOCALIDAD 3105

PUEBLO NUEVO GAVIOTAS, MUNICIPIO DE ARAUQUITA, DEPARTAMENTO DE ARAUCA.

COMCEL S.A. solicita prórroga en el plazo de cumplimiento de la localidad 3105 Pueblo Nuevo Gaviotas, ubicada en el municipio de Arauquita, departamento de Arauca, teniendo en cuenta los problemas de alteración de orden público que se han presentado en la zona durante la ejecución de actividades desde el mes de septiembre del año 2021. Indica COMCEL S.A. que esta localidad se cubrirá desde la estación base denominada “ARA. Esperanza Cinco” 1 y que en ella fue posible avanzar con la primera fase del proyecto de despliegue de infraestructura de telecomunicaciones relacionadas con las mediciones. Sin embargo, para ingresar a la zona y efectuar la búsqueda de los predios técnicamente viables para el desarrollo del proyecto, el operador se encontró con eventos de alteración del orden público, tales como enfrentamientos entre el Ejército Nacional de Colombia y las disidencias de las antiguas “FARC”. Manifiesta también que, con el objetivo de garantizar la seguridad de los aliados de COMCEL S.A., se iniciaron las gestiones tendientes a obtener el acompañamiento de las Fuerzas Militares y de la Alcaldía Municipal sin

obtener respuesta alguna, acudiendo incluso a la comunidad para que acompañara el ingreso y el tránsito en la zona, y que no obstante, la misma comunidad indicó que la situación de seguridad era muy compleja, hasta el punto que requirieron no solicitar acompañamiento de las Fuerzas Militares por temor a nuevos enfrentamientos. Así mismo, COMCEL S.A. expone que el 27 de diciembre del 2021 nuevamente se radicó, ante la Alcaldía Municipal de Arauquita, solicitud de información respecto del estado del orden público y acompañamiento para ingresar a la zona. Así, el 17 de enero de 2022, la Alcaldía mediante oficio informó que desde el inicio del año 2022 las condiciones de seguridad en su municipio se habían complicado, por lo que no recomendaba desplazarse en el territorio ''hasta tanto las condiciones de seguridad en el territorio departamental mejoren”. En ese sentido, indicó también no responsabilizarse de los eventos de alteración del orden público que pudieran presentarse y afectar a COMCEL S.A. en caso de ingresar a la localidad. Recuerda el operador que los sucesos narrados fueron informados a la mesa de trabajo conjunta del Ministerio de Defensa, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y Comcel S.A. los días 29 septiembre; 5, 12, 19 y 26 de octubre; 5, 12, 19 y 26 de noviembre; 3, 10, 17 y 24 de diciembre del 2021; y 7,

14, 21 y 28 de enero 2022. Por lo anterior, considera el operador que no existen las condiciones mínimas de seguridad para ingresar -e incluso para el desarrollo del proyecto de ampliación de cobertura en la localidad objeto de la solicitud-, y que no se ha podido avanzar satisfactoriamente con la construcción e instalación de la estación base de telefonía celular, solicita la prórroga en el plazo de cumplimiento de por lo menos ocho (8) meses. Como soporte de lo anterior, se anexaron los siguientes documentos:  Declaración juramentada con fines extraprocesales No. 0649 de fecha 4 de febrero de 2022 rendida por Edith Yolima Plata Martínez ante la Notaría Cuarenta (40) del Círculo de Bogotá.  Correo electrónico de fecha 27 de diciembre de 2021 remitido por Yolima Plata, NegociadoraSocializadora de la empresa Inversiones Vallascar S.A.S., al Mayor Roy Noriega Villamizar a la dirección de correo electrónico copeiarauca21@gmail.com con copia al correo despacho@arauquita.gov.co, s olicitando acompañamiento e información sobre la situación de orden público en el municipio de Arauquita. Se señala que se adjunta petición.  Solicitud de información de fecha 27 de diciembre del 2021, sin constancia de entrega, remitido por la negociadora y socializadora Edith Yolima Plata Martínez, dirigido al Alcalde Municipal de Arauquita y al

1 Este Despacho entiende que en la solicitud se presenta un error de digitación y que el operador hace referencia a la estación base ARA. Esperanza Gaviota. Lo anterior, de conformidad con la información contenida en los documentos soporte de la solicitud. Página 6 de 17GJU-TIC-FM-005 V1.0 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 01374 DE 2022 HOJA No. 7 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020”

Mayor Roy Noriega Villamizar . Se solicita información sobre la situación de orden público en puntos ubicados en el municipio de Arauquita (Arauca) para la instalación de antenas de telecomunicaciones.  Respuesta de solicitud orden público remitida por el Alcalde Municipal de Arauquita de fecha 17 de enero 2022 a la señora Edith Yolima Plata Martínez. Finalmente, solicita el operador se tengan como prueba las actas generadas con ocasión de las mesas de trabajo conjuntas mencionadas y los demás anexos que acompañan la presente solicitud, los cuales prueban la existencia de un evento de fuerza mayor imposible de superar, pese a las gestiones articuladas de COMCEL S.A. 2.4 COMUNICACIÓN CON RADICADO No 221026116 DEL 31 DE MARZO DE 2022 – LOCALIDADES 3172

PAVO REAL, MUNICIPIO DE FORTUL, 3836 EL AMPARO, 4655 EL CAMPING, 4889 CUATRO DE JULIO Y

2681 SITIO NUEVO, MUNICIPIO DE ARAUQUITA, DEL DEPARTAMENTO DE ARAUCA.

COMCEL S.A. solicita prórroga en el plazo de cumplimiento para las localidades 3172 Pavo Real, municipio de Fortul, 3836 El Amparo, 4655 El Camping, 4889 Cuatro de Julio y 2681 Sitio Nuevo, municipio de Arauquita, todas del departamento de Arauca, teniendo en cuenta los problemas de alteración de orden público que se han presentado en dicho departamento durante la ejecución de actividades tendientes a dar cumplimiento a la obligación de ampliación de cobertura. Indica COMCEL S.A. que estas localidades se cubrirá desde la estación base denominada ARA. Sitio Nuevo. Agrega COMCEL S.A. que el 12 de noviembre de 2021 solicitó al Ministerio ampliación en el plazo para el cumplimiento de estas localidades, en razón a las condiciones de orden público de la zona y la imposibilidad de lograr el acompañamiento inmediato de las Fuerzas Militares, por lo que mediante la Resolución 3447 del 10 de diciembre de 2021 se otorgó un plazo de 4 meses, pero que pese a ese plazo no ha sido posible ingresar a la localidad con el acompañamiento de las Fuerzas Militares por falta de disponibilidad de tropas. Así mismo, COMCEL S.A. expone que el 27 de diciembre del 2021 nuevamente se radicó, ante la Alcaldía Municipal de Arauquita, solicitud de información respecto del estado del orden público en dicho municipio y el

acompañamiento para ingresar a la zona. Así, el 17 de enero de 2022, la Alcaldía mediante oficio informó que desde el inicio del año 2022 las condiciones de seguridad en su municipio se habían complicado, por lo que no recomendaba desplazarse en el territorio ''hasta tanto las condiciones de seguridad en el territorio departamental mejoren”. En ese sentido, indicó el alcalde en la citada comunicación que no se responsabiliza de los eventos de alteración del orden público que pudieran presentarse y afectar a COMCEL S.A. en caso de ingresar a la localidad. Añade el operador que los sucesos narrados fueron informados a la mesa de trabajo conjunta del Ministerio de Defensa, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y Comcel S.A. los días 29 septiembre; 5, 12, 19 y 26 de octubre; 5, 12, 19 y 26 de noviembre; 3, 10, 17 y 24 de diciembre del 2021; y 7, 14, 21 y 28 de enero 2022, así como semana a semana durante los meses de febrero y marzo del año en curso. Por lo anterior, considera COMCEL S.A. que no existen las condiciones de seguridad para ingresar e incluso para el desarrollo del proyecto de ampliación de cobertura en las localidades 3172 Pavo Real, municipio de Fortul, 3836 El Amparo, 4655 El Camping, 4889 Cuatro de Julio y 2681 Sitio Nuevo, municipio de Arauquita, todas del departamento de Arauca -, y que a la fecha no se ha podido avanzar satisfactoriamente con la construcción e instalación de la estación base de telefonía celular. Por este motivo, solicitó la prórroga en el plazo de cumplimiento de por lo menos cinco (5) meses.

instalación de la estación base de telefonía celular. Por este motivo, solicitó la prórroga en el plazo de cumplimiento de por lo menos cinco (5) meses. Como soporte de lo anterior, se anexaron los siguientes documentos:  Documento en PDF que contiene el c orreo electrónico de fecha 27 de diciembre de 2021 remitido por Yolima Plata, NegociadoraSocializadora de la empresa Inversiones Vallascar S.A.S., al Mayor Roy Noriega Villamizar a la dirección de correo electrónico copeiarauca21@gmail.com con copia al correo despacho@arauquita.gov.co, s olicitando acompañamiento e información sobre la situación de orden Página 7 de 17GJU-TIC-FM-005 V1.0 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 01374 DE 2022 HOJA No. 8 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020”

público en el municipio de Arauquita. Se señala que se adjunta petición.  Documento en PDF que contiene Respuesta de solicitud orden público remitida por el Alcalde Municipal de Arauquita de fecha 17 de enero 2022 a la señora Edith Yolima Plata Martínez.  Documento en PDF que contiene la copia de comunicación -sin constancia de entregadirigida por Dario Díaz Cleves Gerente de Seguridad y Riesgo de Claro Colombia al Brigadier General Carlos Enrique Carrasquilla Gomez, Comandante Fuerza de Tarea Quirón Ejército Nacional Arauca – Arauca, de fecha 15 de marzo de 2022. 2.5 COMUNICACIÓN CON RADICADO No 221026112 DEL 31 DE MARZO DE 2022 Y RADICADO No.

de fecha 15 de marzo de 2022. 2.5 COMUNICACIÓN CON RADICADO No 221026112 DEL 31 DE MARZO DE 2022 Y RADICADO No. 221026628 DEL 3 DE ABRIL DE 2022, LOCALIDAD 4703 BRISAS DE CARANAL MUNICIPIO DE

ARAUQUITA, DEPARTAMENTO DE ARAUCA.

COMCEL S.A. solicita cambio o prórroga en el plazo de cumplimiento de la obligación de ampliación de cobertura para la localidad 4703 Brisas del Caranal ubicada en el municipio de Arauquita departamento de Arauca con ocasión a los problemas de alteración de orden público que se han presentado en la zona y que persisten desde junio del año 2020. Indica que esta localidad se cubrirá desde la estación base ARA. Brisa del Caranal. Indica COMCEL S.A. que en el desarrollado de la etapa de mediciones sus aliados fueron abordados en cuatro ocasiones por grupos al margen de la ley. En la cuarta ocasión el personal fue retenido quitándoles los equipos de medición y advertidos de que si volvían sin autorización sus vidas corrían peligro. Agrega COMCEL S.A. que en razón a la prorroga otorgada por el Ministerio en el mes de julio de 2021, se dio continuidad a las acciones tendientes a lograr el ingreso a la zona, con el objetivo de avanzar en las actividades pendientes, por lo que realizó las gestiones correspondientes para obtener el acompañamiento de las Fuerzas Militares y de la Alcaldía Municipal sin obtener respuesta alguna, incluso indica que acudió a la comunidad para

que acompañara el ingreso y el tránsito en la zona, pero le indicaron que la situación de seguridad era compleja y requirieron no solicitar acompañamiento de las Fuerzas Militares para evitar enfrentamientos. Así mismo, COMCEL S.A. expone que el 27 de diciembre del 2021 nuevamente se radicó ante la Alcaldía Municipal de Arauquita, solicitud de información respecto del estado del orden público y acompañamiento para ingresar a la zona. Así, el 17 de enero de 2022, la Alcaldía mediante oficio informó que desde el inicio del año 2022 las condicione

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...