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MINTIC - Resolución 01568 de 12 de mayo de 2022

Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

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Detalles

Título
MINTIC - Resolución 01568 de 12 de mayo de 2022
Autor
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

GJU-TIC-FM-005

V1.0

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES RESOLUCIÓN NÚMERO 01568 DE 12 DE MAYO DE 2022 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020” LA VICEMINISTRA DE CONECTIVIDAD DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, las que le confieren el numeral 2 del artículo 1.1. de la Resolución 1725 de 2020, subrogado por el artículo 1 de la Resolución 2984 del 2 de noviembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES 1.1. Que mediante la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en adelante el Ministerio, otorgó a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., en adelante COMCEL S.A., permiso para el acceso, uso y explotación de un (1) bloque de veinte (20) MHz en el rango de frecuencias 733 MHz a 743 MHz pareado con 788 MHz a 798 MHz, por el término de veinte (20) años. 1.2. Que el artículo 4 de la referida Resolución 331 del 20 de febrero de 2020 determinó que COMCEL S.A. debe cumplir con la puesta en funcionamiento del servicio móvil terrestre IMT, sigla en inglés de International Mobile

Telecommunications, en las localidades y dentro de los plazos señalados en el Anexo I que hace parte integral de la mencionada Resolución, señalando que el despliegue a que se refiere el citado artículo deberá realizarse en localidades que no cuenten con cobertura de servicios móviles terrestres. 1.3. Que el 11 de marzo de 2020 COMCEL S.A. interpuso recurso de reposición contra la mencionada Resolución 331 del 20 de febrero de 2020, el cual fue resuelto por el Ministerio a través de la Resolución 825 del 11 de mayo de 2020, en la que se aclaró el primer inciso del artículo 1, en el sentido de incluir un valor numérico faltante y se negaron las demás pretensiones. 1.4. Que mediante Resolución 2334 del 9 de septiembre de 2021, en atención a la solicitud presentada por COMCEL S.A., este Ministerio procedió con el remplazo de 26 localidades por situaciones de alteración del orden público, entre ellas la localidad 152 LA ESPERANZA, Municipio Buenos Aires, departamento del Cauca, la cual fue remplazada por la localidad 2125 CABILDO INDÍGENA PUERTO PITALITO, municipio Bajo Baudó, departamento de Chocó. 1.5. Que mediante escrito del 23 de septiembre de 2021 bajo el número 211078168, la representante legal suplente de COMCEL S.A. interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 2334 de 9 de septiembre de 2021,

el cual fu resuelto mediante Resolución 3203 del 22 de noviembre de 2021, modificando la Resolución 2334 de 2021, en el sentido de otorgar como plazo un (1) año (contado a partir de la firmeza de la Resolución 2334 de 2021) para el cumplimiento de la obligación de ampliación de cobertura para las localidades reemplazadas a través de la Resolución 2334 del 9 de septiembre de 2021, entre ellas la localidad 2125 CABILDO INDÍGENA PUERTO PITALITO, municipio Bajo Baudó, departamento de Chocó. Página 1 de 24GJU-TIC-FM-005 V1.0 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 01568 DE 2022 HOJA No. 2 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020”

1.6. Que posteriormente, la representante legal suplente de COMCEL S.A., mediante los radicados relacionados a continuación, solicitó a este Ministerio el cambio de localidades para el cumplimiento de la obligación de cobertura, previstas en la Resolución 331 de 2020, así:

2. ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD DE CAMBIO DE LOCALIDADES

2.1 RADICADO No. 221001809 DEL 12 DE ENERO DE 2022.

COMCEL S.A. solicitó, mediante documento radicado con el número 221001809 el cambio de localidad 1601 PUENTE CALDERÓN, municipio de Puerto Asís, departamento de Putumayo, por inconsistencias y diferencias en su ubicación respecto a la información entregada por este Ministerio. Como soporte de su solicitud remite certificación del Secretario de Planeación, Desarrollo y Medio Ambiente del municipio de Puerto Asís, de fecha 30 de julio de 2021, en la que indica:

en su ubicación respecto a la información entregada por este Ministerio. Como soporte de su solicitud remite certificación del Secretario de Planeación, Desarrollo y Medio Ambiente del municipio de Puerto Asís, de fecha 30 de julio de 2021, en la que indica: “En la base a la cartográfica del municipio, la localidad PUENTE CALDERON, no pertenece a los límites cartográficos de Puerto Asís, las coordenadas suministradas en su solicitud pertenecen a la vereda

REMOLINOSANTA ELENA”.

2.2 RADICADO No. 221001810 DEL 12 DE ENERO DE 2022.

COMCEL S.A. solicitó el cambio de localidad 1505 EL TRIUNFO, municipio El Litoral de San Juan, departamento de Chocó por no corresponder al municipio reportado señalado en el Anexo I de la Resolución 331 de 2020. Como constancia de lo anterior adjunta:  Certificado suscrito por el alcalde municipal de El Litoral de San Juan, de fecha 16 de septiembre de 2021, en la que certifica: “Que, la localidad EL TRIUNFO, NO CORRESPONDE a la jurisdicción del Municipio de El Litoral de San Juan, Departamento de Chocó”.  Certificación sin fecha, del Secretario General y de Gobierno del municipio El Litoral de San Juan, mediante la cual informa cuáles son las localidades que pertenecen al municipio de El Litoral de San Juan.

2.3 RADICADO No. 221001816 DEL 12 DE ENERO DE 2022.

COMCEL S.A solicitó cambio de la localidad 1666 LA VEGA, municipio de Mercaderes, departamento del Cauca, ya que encontró inconsistencias y diferencias en su ubicación respecto a la información entregada por el Ministerio.

COMCEL S.A solicitó cambio de la localidad 1666 LA VEGA, municipio de Mercaderes, departamento del Cauca, ya que encontró inconsistencias y diferencias en su ubicación respecto a la información entregada por el Ministerio. Informa COMCEL S.A. que, realizada la visita al lugar de ubicación, encontró que la localidad 1666 LA VEGA no pertenece a una vereda, corregimiento o centro poblado, ni se encuentra dentro del municipio de Mercaderes y que las coordenadas indicadas pertenecen a un predio de propiedad privada ubicada en la vereda Marañón, municipio de Mercaderes, lo anterior de acuerdo con la certificación del Secretario de Planeación y Obras Públicas de fecha 19 de octubre de 2021: “Que, de acuerdo a las políticas de ocupación y uso de suelos enmarcadas en el Esquema de Ordenamiento Territorial (E.O.T.), de conformidad con lo establecido mediante Acuerdo Municipal No. 005de24 de septiembre de 2005, Certifico que el sitio indicado para Mintic conocido como La vega de coordenadas latitud 1,8821 longitud -77,1697,no pertenecen a una vereda, corregimiento centro poblado, ni se encuentra dentro del municipio, que estas coordenadas pertenecen una propiedad privada ubicada en la vereda Marañón del municipio de Mercaderes”.

2.4 RADICADO No. 221001835 DEL 12 DE ENERO DE 2022.

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CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 01568 DE 2022 HOJA No. 3

2.4 RADICADO No. 221001835 DEL 12 DE ENERO DE 2022.

Página 2 de 24GJU-TIC-FM-005 V1.0 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 01568 DE 2022 HOJA No. 3 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020”

COMCEL S.A. solicitó el cambio o aclaración de la localidad, 3062 APOSENTOS RASGOMBRICHE, municipio de Macaravita, departamento de Santander, en razón a que conforme la alcaldía de Macaravita, Santander no existe. Como soporte de lo anterior COMCEL S.A. remite certificación del Secretario de Planeación y Obras Públicas del municipio de Macaravita, departamento de Santander, de fecha 29 de septiembre de 2021, en la que indica: “Que, la localidad con nombre APOSENTOS RASGOMBRICHE no existe; pero hay una localidad que se denomina RASGONBRICHA, que, SI PERTENECE al Municipio de Macaravita, Departamento de Santander”

2.5 RADICADO No. 211001845 DEL 12 DE ENERO DE 2022.

COMCEL S.A. solicitó el cambio de la localidad 972 TUMARADOCITO, municipio de Riosucio, departamento de Chocó, en atención a que dicha localidad no existe en el municipio de Riosucio. Como soporte adjunta certificación del Secretario de Planeación y Obras Públicas del municipio de Riosucio, de

fecha 22 de octubre de 2021, en la que indica: “Que, en el municipio de Riosucio – Chocó no existe una localidad llamada TUMARADOCITO ni hace parte de una vereda o corregimiento dentro de nuestro Municipio, sino que es un brazo del rio TUMARADO, y en este brazo existe una comunidad que se llama BELLAVISTA DE TUMARANDO. Adicional a esto certificamos que a pesar de que en el DANE aparezca en el polígono de TUMARADOCITO en el plan de ordenamiento de nosotros no existe”.

2.6 RADICADO No. 221001850 DEL 12 DE ENERO DE 2022.

COMCEL S.A. solicitó el cambio de la localidad 1987 CENTRO COMUNITARIO DE CACARICA, municipio de Riosucio, departamento de Chocó, en atención a que dicha localidad no existe, no es una vereda o corregimiento o centro poblado en el municipio de Riosucio y que Cacarica es un río que lleva el nombre de Cuenca del Cacarica, lo anterior con base en la certificación del Secretario de Planeación y Obras Públicas del municipio de Riosucio, de fecha 22 de octubre de 2021, en la que indica: “Que, en el municipio de Riosucio – Chocó no existe una localidad llamada CACARICA, Sino que es un Rio que lleva el nombre de CUENCA DEL CACARICA y en dicha Cuenca (Sic) existen las siguientes

Comunidades (…)”.

2.7 RADICADO NO. 221005616 DEL 26 DE ENERO DE 2022.

COMCEL S.A. solicitó el cambio de la localidad 491 VEREDA ZARAGOZA, municipio de Leticia, departamento de Amazonas, ya que encontró que esta localidad está duplicada con la localidad 399 COMUNIDAD INDÍGENA

ZARAGOZA.

Para tal fin, anexa certificación del Secretario de Planeación e Infraestructura del municipio de Leticia, departamento de Amazonas, de fecha 15 de diciembre de 2021, en la que indica: “Que la comunidad Indígena de Zaragoza y vereda de Zaragoza hace referencia a la misma población, en el Departamento del Amazonas no se habla de localidad, sino de comunidad indígena de Zaragoza, la cual pertenece a un resguardo llamado Zaragoza y la Libertad. El cual hace parte de la Jurisdicción del municipio de Leticia, según resolución N° 0060 del 21 de Septiembre de 1983 de conformación del resguardo”.

2.8 RADICADO NO. 221005618 DEL 26 DE ENERO DE 2022.

Página 3 de 24GJU-TIC-FM-005 V1.0 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 01568 DE 2022 HOJA No. 4 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020”

COMCEL S.A. solicita el cambio de la localidad 385 SANTA SOFÍA, municipio de Leticia, departamento de

Amazonas, ya que dicha localidad esta duplicada con la localidad 359 COMUNIDAD INDÍGENA SANTA SOFÍA. Adjunta a su comunicación certificación del Secretario de Planeación e Infraestructura del municipio de Leticia, departamento de Amazonas, de fecha 15 de diciembre de 2021 en la que indica: “Que la comunidad Indígena de Santa Sofía y vereda Santa Sofía hace referencia a la misma población, en el Departamento del Amazonas no se habla de localidad, sino de comunidad Indígena de Santa Sofia, la cual pertenece a un resguardo llamado Santa Sofía y el Progreso. El cual hace parte de la jurisdicción del municipio de Leticia, según resolución N° 00140 del 02 de Diciembre de 1982 de conformación del resguardo”.

2.9 RADICADO NO. 221005621 DEL 26 DE ENERO DE 2022.

Solicita COMCEL S.A. el cambio de la localidad 1983 NAGARADO, municipio de Vigía del Fuerte, departamento de Antioquia, ya que con ese nombre no existe vereda, corregimiento ni centro poblado en el municipio de Vigía del Fuerte. Como fundamento de su solicitud, adjunta certificación del Alcalde Municipal de Vigía del Fuerte, de fecha 4 de septiembre de 2020, en la que indica: “De acuerdo a la conversación sostenida con usted referente a la toma de mediciones de señal de distintos operadores en lugares remotos de Colombia, donde se encuentra la comunidad de Buchado, San Antonio de Padua y Ñagarado en el municipio de vigía del fuerte – Antioquia, se hace necesario

aclarar que el sitio denominado ñagarado si (sic) existe pero no hay población ni lugar de interés (Sic) más cerca es la comunidad de la playa Murri en el municipio de vigía del fuerte – Antioquia, además hay otras zonas pobladas periféricas como isletas, Vegaez y Vidri en nuestro municipio que hoy no tienen señal alguna, son poblaciones de más de 300 habitantes. Adicionalmente certificamos que con nombre Nagarado no existe ninguna vereda, corregimiento ni centro poblado en el municipio.”

2.10 RADICADO NO. 221006903 DEL 31 DE ENERO DE 2022.

Solicita COMCEL S.A. el cambio de localidad 2125 CABILDO INDÍGENA PUERTO PITALITO, toda vez que no corresponde con ningún corregimiento, vereda, ni centro poblado del municipio de Bajo Baudó, departamento de Chocó. Como soporte de su solicitud, COMCEL S.A. remite certificación del Secretario de Planeación e Infraestructura del municipio de Bajo Baudó, departamento de Chocó, de fecha 25 de enero de 2022, en la que indica: “Que, la comunidad indígena Unión Pitalito y de acuerdo a las coordenadas de georreferenciacion presentadas por ustedes, LATITUD 5.3288 LONGITUD 77.2477 pertenece al municipio de Bajo Baudó – departamento de Chocó. Adicionalmente certificamos que la localidad con nombre CABILDO INDÍGENA PUERTO PITALITO, NO corresponde con ningún corregimiento, vereda, ni centro poblado del municipio de Bajo Baudó – Chocó”.

2.11 RADICADO No. 221014854 DEL 28 DE FEBRERO DE 2022.

COMCEL S.A. solicita el cambio de localidad 3969 ÁREA CON CONFLICTO CATASTRAL, del municipio de Chipaque, departamento de Cundinamarca, toda vez que de acuerdo con lo certificado por la Secretaria de Página 4 de 24GJU-TIC-FM-005 V1.0 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 01568 DE 2022 HOJA No. 5 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020”

Planeación e Infraestructura de la Alcaldía de Chipaque en su jurisdicción no existe localidad, corregimiento o grupo étnico con el nombre de Área con Conflicto Catastral. Como soporte de su solicitud COMCEL S.A, adjunta certificación del Secretario de Planeación e Infraestructura del municipio de Chipaque, de fecha 22 de febrero de 2022 en la que señala: “Que de acuerdo al Esquema de Ordenamiento Territorial aprobado mediante Acuerdo 011 de 2000 “Por medio del cual se instaura el sistema permanente de Planeación y Ordenamiento Territorial a escala Regional y Municipal, se definen los Usos del Suelo, las Normas Urbanísticas correspondientes y se plantean los Planes Complementarios para el futuro Desarrollo Territorial del Municipio” y el Acuerdo 016 de 2005 “Por el cual se modifica parcialmente el acuerdo 011 de 2000; donde se determina que en el

municipio que en el municipio de Chipaque Cundinamarca NO existe ningún corregimiento, vereda, ni centro poblado denominada Área con conflicto catastral”.

2.12 RADICADO No. 221014855 DEL 28 DE FEBRERO DE 2022.

Solicita COMCEL S.A. el cambio de localidad 3620 MUNDO NUEVO, de acuerdo a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución 331 de 2020, en razón a que el Municipio de UNE, departamento de Cundinamarca, informa que la localidad MUNDO NUEVO si corresponde al municipio de Une pero se caracteriza por no tener población. También hace referencia a que el punto de mayor concentración más cercano a la vereda MUNDO NUEVO es la Vereda Llanitos, adicionalmente que las dos veredas (MUNDO NUEVO y LLANITOS) no guardan relación una de la otra. Como soporte de lo anterior remite adjunto certificado del Secretario de Planeación, Infraestructura y Obras Municipales del municipio de Une, departamento de Cundinamarca, de fecha 22 de febrero de 2022, en donde certifica: “Que la localidad de Mundo Nuevo, SI CORRESPONDE a una vereda del municipio de Une departamento de Cundinamarca, pero se caracteriza por NO contar con población, sin embargo, el punto de mayor concentración se encuentra ubicado en las siguientes coordenadas: 4.199650°, -74.125184°:

Localidad Municipio Departamento Latitud Longitud

VEREDA

LLANITO S Une Cundinamarca 4.199650° -74.125184° La vereda Mundo Nuevo y la vereda llanitos, son dos veredas diferentes y no guardan relación una de la otra.“ 2.13 RADICADOS No 222009237 DEL 8 DE FEBRERO Y 221016320 DEL 2 DEL MARZO DE 2022. Mediante los radicados 222009237 del 8 de febrero y 221016320 del 2 de marzo de 2022, COMCEL S.A. solicita actualizar el municipio al cual pertenecen las siguientes localidades de acuerdo a los soportes de las autoridades territoriales correspondientes: Página 5 de 24GJU-TIC-FM-005 V1.0 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 01568 DE 2022 HOJA No. 6 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020”

Asi mismo, solicita cambiar las siguientes localidades las cuales no existen, teniendo en cuenta los soportes de las autoridades territoriales: - Respecto a la localidad 968 PARAMILLO 1, municipio de Caloto, Cauca, solicita COMCEL S.A. la actualización por del municipio, bajo el entendido que esta localidad corresponde al municipio de Santander de Quilichao, departamento del Cauca y no al municipio de Caloto, para tal fin remiten certificación del Jefe de Planeación y Ordenamiento Territorial del municipio de Caloto, Cauca, de fecha 15 de diciembre de 2020 en la que indica: “Que de acuerdo a la actual División Política del Municipio de Caloto Cauca, las veredas y/o

“Que de acuerdo a la actual División Política del Municipio de Caloto Cauca, las veredas y/o corregimientos “El Tetillo” y “Paramillo 1” no se encuentran inscritos en su territorio municipal. Se expide por solicitud de la señora Janeth M. Suárez Saavedra, en calidad de Gerente de la empresa CONSTRUCTORA JLR SAS, en la Oficina de Planeación y Ordenamiento Territorial de la ciudad de Caloto, a los 15 días del mes de Diciembre de 2020.” Asi mismo anexa una segunda certificación del Secretario de Planeación, Ordenamiento Territorial y Vivienda del Municipio de Santander de Quilichao, de fecha 3 de noviembre de 2021, que indica: “En virtud a comunicación vía correo electrónico en la cual se le solicita a la Secretaria de Planeación, Ordenamiento Territorial y Vivienda. Que se verifique las coordenadas latitud: 2.9338 – Longitud: -76.3898. pertenecientes a la localidad PARAMILLO 1. Dicho lo anterior, la Oficina Municipal de Tierras fue asignada por la SPOTV. En generar respuesta a lo solicitado vía correo electrónico. Por la tanto la OMT inicia la labor consultando en las bases de datos que maneja siendo esta la base catastral del igac (Sic), en donde se consulta las coordenadas enviadas en la petición y de la consulta realizada se genera la siguiente respuesta: Las Coordenadas referenciadas pertenecen a la localidad de Paramillo 1, jurisdicción del municipio de Santander de

las coordenadas enviadas en la petición y de la consulta realizada se genera la siguiente respuesta: Las Coordenadas referenciadas pertenecen a la localidad de Paramillo 1, jurisdicción del municipio de Santander de Quilichao, Cauca y recaen sobre el predio con cédula catastral 196980003000000080076000000000.” - Respecto a la localidad 1985 DOMINGODO, municipio de Riosucio, departamento de Chocó, COMCEL S.A. solicita la actualización del municipio, ya que de acuerdo a los soportes que reposan en este Ministerio esta localidad corresponde al municipio de Carmen del Darien, Chocó y no al municipio de Riosucio. Como soporte de esta solicitud remite certificación de la secretaria de planeación y obras públicas del municipio de Carmen del Darien, de fecha 23 de febrero de 2021, en la que indica: “Que la coordenada latitud 7.179N y longitud -77.0334º, corresponde a la ubicación del corregimiento de DOMINGODO zona rural del municipio de Carmen del Darien – departamento del Chocó”. Página 6 de 24GJU-TIC-FM-005 V1.0 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 01568 DE 2022 HOJA No. 7 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020”

Asi mismo, remite certificación de la Secretaria General y de Gobierno del municipio de Riosucio, Chocó, de fecha 17 de febrero de 2021, en la que indica: “Mediante el presente escrito me dirijo muy comedidamente a usted y con el ánimo de desearle muchos éxitos en las labores a su cargo, estas coordenadas que se evidencian en el presente texto

“Mediante el presente escrito me dirijo muy comedidamente a usted y con el ánimo de desearle muchos éxitos en las labores a su cargo, estas coordenadas que se evidencian en el presente texto corresponden a domingodó y este corregimiento hace parte del vecino municipio de curvarado” -Respecto a la Localidad: 2147 GINGARABA, municipio de Pueblo Rico, departamento de Risaralda, solicita COMCEL S.A, actualización en el municipio y el departamento, ya que de acuerdo a los soportes que reposan en este Ministerio, esta localidad corresponde al municipio de SAN JOSE DE TADÓ, departamento del CHOCO y no al municipio de PUEBLO RICO, departamento del RISARALDA. Como soporte de su solicitud remite adjunto: - Certificación de la Secretaría de Gobierno e Integración Social con función de Jefe de Talento Humano del Municipio de San José de Tadó, de fecha 22 de febrero de 2021, en la que indica: “Que el corregimiento de GINGARABÁ, pertenece al municipio de Tadó” - Certificación de Secretario de Gobierno del municipio de Pueblo Rico Risaralda: “Que, conforme a solicitud del Ministerio de Telecomunicaciones para la instalación de una (1) antena, la siguiente localidad NO pertenece al municipio de Pueblo Rico Risaralda ”. Respecto a la localidad 3399 LA AMARILLA, municipio de Landázuri, departamento de Santander, COMCEL S.A. solicita la actualización del municipio, ya que la citada localidad corresponde al municipio de Cimitar, departamento del Santander y no al municipio de Landázuri. Como soporte de su solicitud remite adjunto:

solicita la actualización del municipio, ya que la citada localidad corresponde al municipio de Cimitar, departamento del Santander y no al municipio de Landázuri. Como soporte de su solicitud remite adjunto: - Certificación del Secretario de Planeación Municipal de Cimitarra Santander, de fecha 23 de febrero de 2021, en la que señala: “Que la coordenada relacionbada (Sic) a continuación, según el Plan De Ordenamiento Territorial (PBOT), PERTENECE AL PERIMETRO DE ESTE MUNICIPIO Como observación se adiciona que la localidad o sector La Amarilla, corresponde a la vereda según IGAC DE LA TOROBA ALTA”. - Certificación del Secretario de Planeación y Desarrollo municipal de Landazuri Santander, de fecha 15 de febrero de 2021, en la que certifica: “Que, revisados los archivos y planos correspondientes al Esquema de ordenamiento territorial del municipio de Landázuri “EOT” aprobado por el HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LANDAZURI SANTANDER, Página 7 de 24GJU-TIC-FM-005 V1.0 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 01568 DE 2022 HOJA No. 8 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020”

MEDIANTE ACUERDO N° 011 de 2004 y sancionado y promulgado por el ejecutivo municipal de 5 de marzo de 2004, las siguientes veredas y/o Corregimientos enunciados: - En relación con la localidad 1611 YUTO CONSEJO MAYOR ASOCIACION POPULAR CAMPESINA ALTO

de 2004, las siguientes veredas y/o Corregimientos enunciados: - En relación con la localidad 1611 YUTO CONSEJO MAYOR ASOCIACION POPULAR CAMPESINA ALTO ATRATO COCOMOPOCA VILLA CLARET, municipio de Atrato, departamento de Chocó, solicita COMCEL S.A. el cambio de dicha localidad, ya que el municipio de Atrato certifica que la localidad no corresponde con ningún corregimiento, vereda, ni centro poblado del municipio. Como soporte de su solicitud remite certificación de la Secretaria de Planeación y Obras Públicas del municipio de Atrato Chocó, de fecha 28 de octubre de 2021, en la que indica: “Que la localidad descrita en el cuadro adjunto con nombre Yuto Consejo Mayor Asociación Popular Campesina Alto Atrato Cocomopoca Villa Claret, NO CORRESPONDE con ningún corregimiento, vereda, ni centro poblado del municipio de Atrato departamento del Chocó”. - Respecto a la localidad 361 FLORIDA, municipio de San José del Guaviare, departamento de Guaviare, COMCEL S.A. solicita el cambio de esta localidad, toda vez que municipio San José del Guaviare certifica que la localidad no corresponde con ningún corregimiento, vereda, ni centro poblado del municipio. Como soporte de su solicitud remite certificación del Secretario de Planeación, Ordenamiento Territorial y Vivienda del municipio de San José del Guaviare, fecha 2 de noviembre de 2021, a traves del cual certifica:

“Que según el cuadro adjunto la localidad con nombre LA FLORIDA, NO CORRESPONDE con ningún corregimiento, vereda, ni centro poblado del municipio de San José del Guaviare departamento de Guaviare, pero existe una vereda llamada FLORIDA II, Zona rural del Municipio de San José del Guaviare departamento del Guaviare y donde se encuentra en el PLAN BASICO DE ORDEMAIENTO(Sic) TERRITORIAL (PBOT), Acuerdo N°0008 del 26 de Marzo de 2001” - Respecto a la localidad 393 UDIC, municipio de Mitu, departamento de Vaupés, COMCEL S.A. solicita el cambio de dicah localidad, dado que el municipio Mitu certifica que no existe en el municipio una localidad, caserío o corregimiento con dicho nombre. Como soporte de su solicitud remite adjunto certificación de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal de Mitu, de fecha 6 de octubre de 2021, en la que indica: “Con ocasión a la petición de la referencia, radicada por correo electrónico ante el municipio de Mitú, en el departamento de Vaupés, de manera atenta me permito certificar: Que la asociación de autoridades tradicionales indígenas de la zona del rio Cuduyarí PAMIJABOVA DEL RIO CUDUYARI PARA UN GOBIERNO PROPIO – UDIC,no es el nombre de una localidad, caserío o corregimiento del municipio de Mitú, departamento del Vaupés, sino una asociación conformada por alrededor de 21 comunidades indígenas del Municipio de Mitú ” Respecto a la Localidad 1903 EL SALTO (BELLA LUZ), municipio de Alto Baudó, Chocó, COMCEL S.A. solicita el cambio de esta localidad toda vez que el municipio Alto Baudó certifica que la localidad no corresponde con

Respecto a la Localidad 1903 EL SALTO (BELLA LUZ), municipio de Alto Baudó, Chocó, COMCEL S.A. solicita el cambio de esta localidad toda vez que el municipio Alto Baudó certifica que la localidad no corresponde con ningún corregimiento, vereda, ni centro poblado del municipio. Página 8 de 24GJU-TIC-FM-005 V1.0 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 01568 DE 2022 HOJA No. 9 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020”

Como soporte de su solicitud remite certificación de la Secretaria de Planeación y Desarrollo Municipal de Alto Baudó, de fecha 19 de octubre de 2021 en la que indica: “En el municipio de Alto Baudó-Choco. Que la localidad con nombre: EL SALTO (BELLA LUZ), No corresponde con ningún corregimiento, vereda o centro poblado del Municipio de Alto Baudó Choco, departamento del Choco.”

3. CONSIDERACIONES Y ANÁLISIS DE LA SOLICITUD Teniendo en cuenta las situaciones puestas de presente por COMCEL S.A., este Despacho procede a revisar y analizar los soportes documentales entregados por COMCEL S.A. en los que se soportan sus solicitudes de cambio para las localidades 1601 Puente Calderón -municipio de Puerto Asísdepartamento de Putumayo, 1505

El Triunfo - municipio El Litoral de San Juandepartamento de Chocó, 1666 - La Vega - municipio de Mercaderes - departamento del Cauca, 3062 Aposentos Rasgombrichemunicipio de Macaravita - departamento de

Santander, 972 Tumaradocito - municipio de Riosuciodepartamento de Chocó, 1987 Centro Comunitario de Cacaricamunicipio de Riosuciodepartamento de Chocó, 491 vereda Zaragoza, municipio de Leticia, departamento de Amazonas, 385 Santa Sofía, municipio de Leticia, departamento de Amazonas 1983 Nagaradomunicipio de Vigía del Fuerte - departamento de Antioquia y 2125 Cabildo Indígena Puerto Pitalito, de la siguiente manera: 3.1 Localidad 3062 APOSENTOS RASGOMBRICHE, municipio de Macaravita, departamento de Santander. Respecto a la localidad 3062 APOSENTOS RASGOMBRICHE, municipio de Macaravita, departamento de Santander, COMCEL S.A., solicita el cambio de la localidad o la aclaración, toda vez que el Secretario de Planeación y Obras Públicas del municipio de Macaravita, departamento de Santander, certifica que la localidad con nombre Aposentos Rasgombriche no existe, pero que hay una localidad que se denomina Rasgombriche, que sí pertenece al municipio de Macaravita, departamento de Santander. No obstante, la localidad escogida por COMCEL S.A. del listado de la Resolución 3078 de 2019 y que hace parte del Anexo I de la Resolución 331 de 2020 no existe según la Certificación del Secretario de Planeación y obras

Públicas de ese municipio. Así mismo se observa que, a pesar de que se certifica que existe una localidad denominada Rasgonbricha, no se mencionan las coordenadas de esa localidad, lo cual impide afirmar con certeza que la localidad Rasgonbricha corresponda a localidad 3062 APOSENTOS RASGOMBRICHE. En conciencia, a partir del soporte a allegado por COMCEL S.A. se puede inferir que la localidad 3062 APOSENTOS RASGOMBRICHE no existe y, por lo tanto, es procedente realizar el cambio por la siguiente localidad conforme al listado priorizado y ordenado de localidades restantes del Anexo IV de la Resolución 3078 de 2019. 3.2 Localidades 491 VEREDA ZARAGOZA y 385 SANTA SOFÍA, municipio de Leticia, departamento de Amazonas. Respecto a las localidades 491 VEREDA ZARAGOZA y 385 SANTA SOFÍA, ubicadas en el municipio de Leticia, departamento de Amazonas, COMCEL S.A. solicita su cambio toda vez que se encuentra duplicadas con las localidades 399 Comunidad Indígena Zaragoza y 359 Comunidad Indígena Santa Sofía, respectivamente, asignadas también a COMCEL S.A. Como sustento de su solicitud, COMCEL S.A. remitió una certificación del Secretario de Plane

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