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MINTIC - Resolución 01698 del 09 de Julio de 2021

Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

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Título
MINTIC - Resolución 01698 del 09 de Julio de 2021
Autor
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2021

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 01698 DEL 09 DE JULIO DE 2021

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“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S con NIT 901.354.361-1, en contra de la Resolución No. 01042 del 4 de mayo de 2021”.

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 74 (numeral 1) de la Ley 1437 de 2011, 11 de la Ley 1341 de 2009 y 5 (numeral 9) del Decreto 1064 de 2020 y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución 00033 0 del 20 de febrero de 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones otorgó a PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S con NIT 901.354.361-1, permiso para el acceso, uso y explotación del espectro radioeléctrico de un (1) bloque de veinte (20) MHz en el rango de frecuencias 723 MHz a 733 MHz pareado con 778 MHz a 788 MHz, por el término de veinte (20) años.

Mediante la Resolución 01042 del 4 de mayo de 2021 , el Ministerio de Tecnologías de la Información y las

723 MHz a 733 MHz pareado con 778 MHz a 788 MHz, por el término de veinte (20) años.

Mediante la Resolución 01042 del 4 de mayo de 2021 , el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) modificó el Anexo I de la Resolución 000330 de 2020, en el sentido de ampliar el plazo en lo concerniente a la obligación de ampliación de cobertura contenido en la misma resolución.

El día 4 de mayo de 2021, el MinTIC notificó a través de correo electrónico radicado con el numero 212041229 a PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S, el contenido de la Resolución 01042 del 4 de mayo de 2021.

El 18 de mayo de 2021, bajo el radicado 211040059, ANGELA MARÍA ORTIZ MUÑOZ, en su calidad de representante legal de PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 01042 del 4 de mayo de 2021.

I. PROCEDIBILIDAD DEL RECURSO

De conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), el recurso de reposición en contra de los actos administrativos particulares se debe interponer por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la decisión que se pretenda recurrir o al vencimiento del término de su publicación, según el caso, y se presentará ante el funcionario que dictó la decisión.

En el caso bajo estudio, se observa que PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S . fue notificada de la Resolución

al vencimiento del término de su publicación, según el caso, y se presentará ante el funcionario que dictó la decisión.

En el caso bajo estudio, se observa que PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S . fue notificada de la Resolución 01042 del 4 de mayo de 2021, en esa misma fecha según certificado de notificación electrónica de Servicios Postales Nacionales S.A. “4/72”, e interpuso ante este Despacho recurso de reposición en contra de la misma, por medio de su representante legal, mediante escrito radicado ante el MinTIC con el No. 211040059 del dieciocho (18) de mayo de 2021.

Así mismo, se encuentra que el rec urrente sustentó la impugnación con una expresión concreta de los motivos de

inconformidad.CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 01698 DE 2021 HOJA No. 2

“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S con NIT 901.354.361-1, en contra de la Resolución No. 01042 del 4 de mayo de 2021”.

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Por consiguiente, este Despacho concluye que el recurso en contra de la Resolución 01042 del 4 de mayo de 2021 se presentó en los términos de los artículos 76 y 77 del CPACA, razón por la cual resulta procedente su trámite y, en tal virtud, su análisis.

II. OBJETO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN Y CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

virtud, su análisis.

II. OBJETO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN Y CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

A través del recurso de reposición interpuesto en contra la Resolución 01042 del 4 de mayo de 2021 , PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S solicita a este Despacho lo siguiente:

“1. Se sirva reponer para proceder a indicar que, en las localidades identificadas con los números 124, 472, 1077, 1116, 1371, 3655, 3047, 3590, 176, 148, 163, 1549, 371, 501, 616, 931, 934, 938, 1019, 1031 y 1551, PTC solicitó cambio debido a temas de fuerza mayor y caso fortuito por temas de orden público que fueron puestos de presentes en la comunicaciones de fecha 12 de enero, 16 de marzo, 30 de marzo y 15 de abril, todas del año 2021, dirigidas al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y en su lugar se proceda a realizar el cambio de las localidades y no al otorgamiento de plazo como se indicó en la resolución que hoy se recurre;

2. Se sirva reponer para proceder a indicar que, en las localidades identificadas con los números 961, 973, 1001, 1145 y 1171, pues PTC solicitó ampliación de pla zo de seis (6) meses, debido a causas de fuerza mayor y caso fortuito por temas de orden público que fueron puestos de presentes en la comunicación de fecha 15 de abril de 2021, dirigida al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sin embargo, el Ministerio solo

fortuito por temas de orden público que fueron puestos de presentes en la comunicación de fecha 15 de abril de 2021, dirigida al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sin embargo, el Ministerio solo otorgó un plazo de dos (2) meses y en su lugar se proceda a conceder el plazo de seis (6) meses solicitado que para las otras localidades en esta misma situación, se otorgó el plazo acá indicado;

3. Se sirva reponer para proceder a pronunciarse sobre la comunicación de fecha 30 de abril de 2021, que en el presente recurso se da mayor claridad y el estatus de algunas localidades que de manera efectiva ya van a poder ser puestas en operación y ser entregadas por parte de PTC:

(i) “Aerocivil”: en relación con las localidades identificadas con los números 574, 655, 689, 877, 1020, 1048, 1053, 1068 y 1090, ya se cuenta con todos los permisos, pero resultó necesario solicitar a la Aerocivil una corrección de coordenadas, la cual se tramitó en abril de 2021;

(ii) “Municipio”: a) en relación con las localidades identificadas con número 3171, 3181, 3206, 3262, 3429 y 3534, PTC ya cuenta con escritura pública que protocoliza el trámite de silencio administrativo positivo que autoriza la ley sobre esta materia. Las mismas ya cuentan con todos los permisos necesarios, pero debido a las protestas por el proyecto de reforma tributaria y manifestaciones que han continuado a la fecha, ha conllevado al bloqueo de las vías nacionales por lo que no ha sido posible culminar el proceso de dicho sitio; razón por la cual, solicitamos de

proyecto de reforma tributaria y manifestaciones que han continuado a la fecha, ha conllevado al bloqueo de las vías nacionales por lo que no ha sido posible culminar el proceso de dicho sitio; razón por la cual, solicitamos de manera respetuosa a este Despacho, se conceda un plazo adicional de tres (3) meses o el tiempo que resulte necesario una vez se normalice las protestas y bloqueos en las carreteras nacionales que permita terminar culminar el proceso. b) Las localidades 486 y 487 están incluidas en el listado de consulta previas donde se concedió plazo de seis (6) meses, por lo tanto, frente a las localidades 486 y 487 no resulta necesario pronunciamiento adicional por parte del Ministerio;

(iii) “Marchas Por Proyecto Reforma Tributaria abril 2021”: a) en relación con las localidades 408, 2005, 2635, 2726, 3003, 3174 y 3127, ya cuentan con todos los permisos y serán puestas en operación y entregadas al Ministerio y por tanto, no requieren ampliación de plazo. b) En relación con las localidades 879, 881, 884, y las localidades 2948 y 3495 (por error de digitación se incluyó 3047 en lugar de 2948), las mismas cuentan con todos los permisos necesarios y construidas, pero debido a las protestas por el proyecto de reforma tributaria y manifestaciones que han continuado a la fecha, que ha conllevado el bloqueo de las vías nacionales, no ha sido posible culminar el proceso de transporte e instalación de los equipos en dichas localidades, razón por la cual solicitamos de manera

han continuado a la fecha, que ha conllevado el bloqueo de las vías nacionales, no ha sido posible culminar el proceso de transporte e instalación de los equipos en dichas localidades, razón por la cual solicitamos de manera respetuosa este Despacho, se conceda un plazo adicional de tres (3) meses o el tiempo que resulte necesario unaCONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 01698 DE 2021 HOJA No. 3

“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S con NIT 901.354.361-1, en contra de la Resolución No. 01042 del 4 de mayo de 2021”.

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vez se normalice las protestas y bloqueos en las carreteras nacionales que permita terminar con el proceso de instalación de equipos. c) La localidad 3047 que se incluyó por error de digitación, ya está dentro de la petición de cambio de localidad por orden público y fuerza mayor en la primera petición del presente recurso.

(iv) “Oposición de la Comunidad”: en relación con las localidades 906, 942 y 943, en las cuales ya PTC cuenta con todos los permisos y se encuentran construidos, se pudo a través de otra solución técnica poner en servicio y va a hacer entregado al Ministerio. Razón por la cual frente a las localidades 906, 942 y 943 no resulta necesario pronunciamiento por parte del Ministerio;

(v) “Dinamitado Estructura Antena”: en relación con las localidades 2708 y 2812, por temas de fuerza mayor y caso

pronunciamiento por parte del Ministerio;

(v) “Dinamitado Estructura Antena”: en relación con las localidades 2708 y 2812, por temas de fuerza mayor y caso fortuito de orden público dinamitaron una parte de la estructura de la torre la cual estaba a un 95% en su construcción y a la fecha no ha sido posible repararla. Se requiere primero el desminado de las cargas explosivas en sitio, junto a un acompañamiento de la Fuerza Pública para culminar el proceso. Por esta razón, se solicita se conceda un plazo adicional de seis (6) meses, para poder culminar los trabajos necesarios. Esta situación se ha comunicado de manera formal en las mesas de trabajo sostenidas con el Ministerio de Defensa y con esta Entidad, lo cual consta en las actas de las reuniones sostenidas”.

Lo anterior lo sustenta en que:

  1. Frente a la primera petición

Mediante comunicaciones de fecha 12 de enero, 16 de marzo, 30 de marzo y 15 de abril todas del año 2021, Partners Telecom Colombia S.A.S. informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la imposibilidad, fuerza mayor y caso fortuito para poder realizar el despliegue en estas localidades. Situación que también fue informada en las reuniones de seguimiento semanal en la mesa conjunta entre el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Ministerio de Defensa y Partners Telecom Colombia S.A.S. (…) Así mismo, en los correos en los que fueron remitidas las comunicaciones se remitieron los respectivos soportes que soportan estas situaciones de fuerza mayor y caso fortuito.

  1. Frente a la segunda petición

(…) Así mismo, en los correos en los que fueron remitidas las comunicaciones se remitieron los respectivos soportes que soportan estas situaciones de fuerza mayor y caso fortuito.

  1. Frente a la segunda petición

Mediante comunicaciones de fecha 15 de abril de 2021, Partners Telecom Colombia S.A.S. informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la imposibilidad, por fuerza mayor y caso fortuito que se ha presentado en las localidades 961, 973, 1001, 1145 y 1171, que han impedido la terminación y puesta en funcionamiento de la Estación Base para cubrir estas localidades con servicio. Situación que también fue informada en las reuniones de seguimiento semanal en la mesa conjunta entre el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Ministerio de Defensa y Partners Telecom Colombia S.A.S. Así mismo, en los correos en los que fueron remitidas las comunicaciones se remitieron los respectivos soportes que soportan estas situaciones de fuerza mayor y caso fortuito. Para poder culminar estos sitios resulta de vital importancia contar con el acompañamiento de la fuerza pública.

  1. Frente a la tercera petición

Mediante comunicación de fecha 30 de abril de 2021, la cual no fue tenida en cuenta en la resolución que hoy se recurre, se puso de presente varias situaciones que resulta necesario obtener el pronunciamiento por parte de este Ministerio (…):

(i) “Aerocivil”: en relación con las localidades 574, 655, 689, 877, 1020, 1048, 1053, 1068 y 1090, ya se cuenta con todos los permisos, resultó necesario solicitar a la Aerocivil una corrección de

(i) “Aerocivil”: en relación con las localidades 574, 655, 689, 877, 1020, 1048, 1053, 1068 y 1090, ya se cuenta con todos los permisos, resultó necesario solicitar a la Aerocivil una corrección de coordenadas, la cual se tramitó en abril de 2021;CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 01698 DE 2021 HOJA No. 4

“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S con NIT 901.354.361-1, en contra de la Resolución No. 01042 del 4 de mayo de 2021”.

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(ii) “Municipio”: a) en relación con las localidades 3171, 3181, 3206, 3262, 3429 y 3534 ya cuentan con escritura pública que protocoliza silencio administrativo positivo de acuerd o con la normatividad vigente. Las mismas cuentan con todos los permisos necesarios, pero debido a las protestas por el proyecto de reforma tributaria y manifestaciones que han continuado a la fecha, lo cual ha conllevado el bloqueo de las vías nacionales, no ha sido posible culminar el proceso de dicho sitio (…) b) Las localidades 486 y 487 están incluidas en el listado de consulta previ as donde se concedió plazo de seis (6) meses, por lo tanto, frente a las localidades 486 y 487 no resulta necesario pronunciamiento por parte del Ministerio; (iii) “Marchas Por Proyecto Reforma Tributaria abril 2021”: a) en relación con las localidades 408, 2005 ,

seis (6) meses, por lo tanto, frente a las localidades 486 y 487 no resulta necesario pronunciamiento por parte del Ministerio; (iii) “Marchas Por Proyecto Reforma Tributaria abril 2021”: a) en relación con las localidades 408, 2005 , 2635, 2726, 3003, 3174 y 3127, cuentan con todos los permisos y serán entregadas al Ministerio. b) En relación con las localidades 879, 881, 884, y un sitio que soporta las localidades 2948 y 3495 (por error de digitación se incluyó 3047 en lugar de 2948 ), las mismas cuentan con todos los permisos necesario y construidas, pero debido a las protestas por el proyecto de reforma tributaria y manifestaciones que han continuado a la fecha, lo cual ha conllevado el bloqueo de las vías nacionales no ha sido posible culminar el proceso de transporte e instalación de los equipos en dichas localidades (…) c) La localidad 3047 que se incluyó por error de digitación, ya está dentro de la petición de cambio de localidad por orden público y fuerza mayor en la primera petición del presente recurso. (iv) “Oposición de la Comunidad”: en relación con las localidades 906, 942 y 943, en las cuales ya contamos con todos los permisos y los sitios están construidos, se puedo a través de otra solución técnica poner en servicio y va a hacer entregado al Ministerio. Razón por la cual frente a las localidades 906, 942 y 943 no resulta necesario pronunciamiento por parte del Ministerio; (v) “Dinamitado Estructura Antena”: en relación con las localidades 2708 y 2812, por temas de fuerza mayor y caso fortuito de orden público dinamitaron una parte de la estructura de la torre la cual estaba

(v) “Dinamitado Estructura Antena”: en relación con las localidades 2708 y 2812, por temas de fuerza mayor y caso fortuito de orden público dinamitaron una parte de la estructura de la torre la cual estaba a un 95% en su construcción y a la fecha no ha sido posible repararla. Se requiere primero el desminado de las cargas explosivas en sitio, junto a un acompaña miento de la Fuerza Pública para culminar el proceso.

Consideraciones del Despacho

Sea lo primero reiterar que, tal como se expresa en la parte considerativa de la Resolución 01042 del 4 de mayo de 2021, la Resolución 003078 de 2019 “Por la cual se declara la apertura y se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para participar en el proceso de selección objetiva mediante el mecanismo de subasta, para otorgar permisos de uso del espectro radioeléctrico a nivel nacional, en las bandas de 700 MHz, 1900 MHz y 2500 MHz”, la asignación del permiso para uso del espectro radioeléctrico debe contribuir al mejoramiento de la calidad en la prestación del servicio público de telecomunicaciones móviles y es la base para masificar el entorno digital del país y mejorar la calidad de vida de todos los habitantes del territorio nacional, especialmente aquellos que viven en zonas rurales y apartadas y de aquellos que se encuentren en condición de pobreza y vulnerabilidad. Así las cosas, aprobar el cambio de alguna de las localidades que presenten problemas de orden público puede conllevar que su población permanezca desconectada del resto del país, por lo cual este Ministerio, en aras de garantizar la prestación eficiente del servicio público de telecomunicaciones, tiene el deber de agotar todas las posibles alternativas que le permitan al

permanezca desconectada del resto del país, por lo cual este Ministerio, en aras de garantizar la prestación eficiente del servicio público de telecomunicaciones, tiene el deber de agotar todas las posibles alternativas que le permitan al operador dar cumplimiento a la obligación de ampliación de cobertura.

En este sentido , frente a la primera petición del recurso se reitera que no se considera procedente cambiar las localidades solicitadas, dado que este Ministerio estableció un enlace entre PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S con la Dirección de Seguridad e Infraestructura Crítica del Ministerio d e Defensa Nacional (MinDefensa) con el fin de que se pudiera prestar acompañamiento al operador y así contribuir a manejar los problemas de orden público que le impiden al operador llegar a las localidades 124, 472, 1077, 1116, 1371, 3655, 3047, 3590, 176, 148, 163, 1549, 1371, 501, 616, 931, 934, 938, 1019, 1031 y 1551, tal como aparece consignado en cada una de las actas suscritas por las partes involucradas, las cuales reposan en el MinTIC.CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 01698 DE 2021 HOJA No. 5

“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S con NIT 901.354.361-1, en contra de la Resolución No. 01042 del 4 de mayo de 2021”.

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De otro lado, en relación con la segunda petición del recurso, dado que no se aportan argumentos o pruebas

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De otro lado, en relación con la segunda petición del recurso, dado que no se aportan argumentos o pruebas adicionales que permitan establecer por qué es necesario que el plazo se amplíe a 6 meses más allá de los 2 meses concedidos en la Resolución 01042 del 4 de mayo de 2021 , este Ministerio se reafirma en lo allí decidido, en cuanto se señaló que, para las localidades afectadas por problemas de orden público, el plazo adicional corresponderá al tiempo durante el cual PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. no ha podido llevar a cabo las diferentes actividades que hacen parte del cronograma a desarroll ar respecto de cada localidad, calculado a partir de la fecha en la cual la problemática fue expuesta de manera expresa y detallada para cada localidad en las Mesas de Trabajo adelantadas conjuntamente entre MinTIC, MinDefensa y el operador.

En ese orden, vale la pena aclarar que los casos en los cuales se concedió un plazo de seis (6) meses corresponde a aquellas localidades en los que no ha sido posible concluir el proceso de consulta previa , situación distinta a la planteada por el recurrente en esta oportunidad.

Respecto a la tercera petición , la c omunicación con radicado 211035428 enviada por PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. el 30 de abril de 2021 al correo electrónico minticresponde@mintic.gov.co, fue radicada hasta el 5 de mayo de 2021 por este Ministerio debido a fallas en la forma en que funciona la radicación de documentos recibidos de manera electrónica , pero es evidente que fue allegada oportunamente a este Ministerio, en los términos de la

de mayo de 2021 por este Ministerio debido a fallas en la forma en que funciona la radicación de documentos recibidos de manera electrónica , pero es evidente que fue allegada oportunamente a este Ministerio, en los términos de la Resolución 3078 de 2019, esto es, antes del cumplimiento del primer año de despliegue, razón por la cual , resulta pertinente su análisis y decisión en el marco de esta resolución, frente a la cual procederá el recurso de reposición.

De acuerdo con lo anterior, las localidades 574, 655, 689, 877, 1020, 1048, 1053, 1068, 1090, 3171, 3181, 3206, 3262, 3429, 3534, 408, 2005, 2635, 2726, 3003, 3174 , 3127, 879, 881 y 884, frente a las cuales PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. solicitó plazo adicional en el documento antes mencionado, el operador informó mediante correo electrónico del 2 de junio de 2021 con radicado 211044585 y del 24 de junio de 2021 con radicado 211050048 que estas localidades ya se encuentra en servicio, razón por la cual carece de objeto conceder un plazo adicional, en consecuencia, no se accederá a la solicitud.

Respecto a la s localidades 2948 y 3495 frente a las que argumentan “las mismas cuentan con todos los permisos necesarios y construidas pero debido a las protestas por el proyecto de reforma tributaria y manifestaciones que han continuado a la fecha, lo cual ha conllevado el bloqueo de las vías nacionales no ha sido posible culminar el proceso de transporte e instalación de los equipos en dichas localidades”, resulta de recibo para este Ministerio los argumentos

continuado a la fecha, lo cual ha conllevado el bloqueo de las vías nacionales no ha sido posible culminar el proceso de transporte e instalación de los equipos en dichas localidades”, resulta de recibo para este Ministerio los argumentos expuestos, en tanto es un hecho de público conocimiento que las protestas sociales adelantadas impactaron la movilidad en el país y por ende impactaron el cumplimiento de los cronogramas previstos para atender las obligaciones en las localidades referidas en las solicitudes. A través de diversos medios de comunicación1 fue informado que las vías en Norte de Santander, departamento en el que se ubica n las localidades en comento , se enc ontraban bloqueadas. En ese orden, debe señalarse que, se trata de una situación de público conocimiento, que conforme el artículo 167 del Código General del Proceso, se constituye en un hecho notorio.

Así mismo frente a las localidades 2708 y 2812 afectadas por problemas de orden público, el plazo adicional corresponderá al tiempo durante el cual PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. no ha podido llevar a cabo las diferentes actividades que hacen parte del cronograma a desarrollar respecto de cada localidad, calculado a partir de la fecha en la cual la problemática fue expuesta de manera expresa y detallada para cada localidad en las Mesas d e Trabajo adelantadas conjuntamente entre MinTIC, Min Defensa y el operador, tal como aparece consignado en cada una de las actas suscritas por las partes involucradas, las cuales reposan en el MinTIC.

En el marco de las funciones que le atribuye la Resolución MinTIC 1354 de 2020, el Comité de Seguimiento al Proceso

de Gestión de la Industria de Comunicaciones llevó a cabo la Sesión No. 7 el 6 de julio de 2021, convocada por la Dirección de Industria de Comunicaciones, para verificar los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la expedición del presente acto administrativo, según el análisis efectuado por dicha Dirección. Tras corroborar que el

1 Ver: https://www.eltiempo.com/justicia/delitos/bloqueos-paro-4-vias-principales-bloqueadas-en-valley-norte-de-santander-594997 (Consultado el 1 de julio de 2021) Ver: https://www.laopinion.com.co/region/9-dias-de-paro-nacional-afectan-norte-de-santander (Consultado el 1 de julio de 2021)CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 01698 DE 2021 HOJA No. 6

“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S con NIT 901.354.361-1, en contra de la Resolución No. 01042 del 4 de mayo de 2021”.

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acto cuenta con una suficiente y adecuada motivación, y bajo la consideración de que la Dirección de Industria de Comunicaciones, como área técnica responsable en la materia, concluyó que la decisión objeto de este acto resulta pertinente, los miembros del Comité, por unanimidad, recomendaron a la Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones aprobar dicha decisión. Lo anterior consta en Acta No. 7 del seis (6) de Julio de 2021.

pertinente, los miembros del Comité, por unanimidad, recomendaron a la Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones aprobar dicha decisión. Lo anterior consta en Acta No. 7 del seis (6) de Julio de 2021.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1. Admisión del Recurso . Admitir el recurso de reposición interpuesto por PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. con NIT 901.354.361-1, en contra de la Resolución No. 01042 del 4 de mayo de 2021.

Artículo 2. Decisión. No reponer la Resolución 01042 del 4 de mayo de 2021, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3. Pruebas. Incorporar como pruebas los correos del 2 de junio de 2021 con radicado 211044585 y del 24 de junio de 2021 con radicado 211050048, remitidos por el operador a este Ministerio, en los que informa sus avances en el cumplimiento de su obligación de cobertura.

Artículo 4. Modificación. Modificar el Anexo I de la Resolución 000330 de 2020 de acuerdo con lo indicado en la parte considerativa de la presente Resolución, en el sentido de ampliar el plazo en lo concerniente a la obligación de ampliación de cobertura en las siguientes localidades . Este tiempo será contabilizado a partir de la firmeza de la presente Resolución:

Código Localidad Municipio Departamento Latitud Longitud Tiempo ampliación plazo 2708 CULEBRITA GONZÁLEZ CESAR 8,4469 -73,3749 3 meses

presente Resolución:

Código Localidad Municipio Departamento Latitud Longitud Tiempo ampliación plazo 2708 CULEBRITA GONZÁLEZ CESAR 8,4469 -73,3749 3 meses 2812 BURBURA GONZÁLEZ CESAR 8,4321 -73,3742 3 meses 2948 SANTA

CRUZ SARDINATA NORTE DE SANTANDER 8,3764 -72,9154 15 días

3495 JERICO SARDINATA NORTE DE SANTANDER 8,3964 -72,9412 15 días

Artículo 5. Notificación. Notificar la presente Resolución al representante legal o al apoderado de PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S, entregándole copia de la misma e informándole que procede recurso de reposición ante quien la expide, únicamente frente a lo dispuesto en el artículo 4 de esta resolución, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

De no ser posible la notificación personal, el Ministerio dará aplicación a las disposiciones del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 6. Comunicación. Comunicar la presente resolución a la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control de este Ministerio, a través de la Dirección de Industria de Comunicaciones, para lo de su competencia.CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 01698 DE 2021 HOJA No. 7

“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S con NIT 901.354.361-1, en contra de la Resolución No. 01042 del 4 de mayo de 2021”.

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Artículo 7. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su firmeza, en los términos del artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (09) días del mes de Julio de 2021.

(FIRMADO DIGITALMENTE)

KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE

MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Elaboró: Javier Leonardo Hernández Linares –Dirección de Industria de Comunicaciones.

Lina Mercedes Beltrán Hernández –Dirección de Industria de Comunicaciones.

Revisó: Angela Maria Estrada Ortiz – Dirección de Industria de Comunicaciones.

Jesus David Rueda Pepinosa - Asesor Despacho Viceministerio de Conectividad Juan José Ramírez Reatiga – Asesor Despacho Viceministerio de Conectividad Manuel Domingo Abello Álvarez - Director Jurídico. Yulid Andrea Ruiz Ossio – Asesora Despacho de la Ministra Vanessa Gallego Peláez – Asesora Despacho de la Ministra.

Aprobó: Talía Mejía Ahcar Directora de Industria de Comunicaciones.

Walid David Jalil Nasser - Viceministro de Conectividad.

Vanessa Gallego Peláez – Asesora Despacho de la Ministra.

Aprobó: Talía Mejía Ahcar Directora de Industria de Comunicaciones.

Walid David Jalil Nasser - Viceministro de Conectividad.

Expediente con Código: 99000003REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS

Id Acuerdo: Estado:

Creación: Finalización: Escanee el código para verificación Resolución número 01698 de 2021

Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones gestionado por: azsign.com.co 20210709-175032-41eb46-61409704 Finalizado 2021-07-09 17:50:32 2021-07-09 17:52:50

Aprobación: Visto bueno: Viceministro de Conectividad

WALID DAVID JALIL NASSER

wdavid@mintic.gov.co Viceministro de Conectividad MinTicTRAMITE

REPORTE DE TRAZABILIDAD

Id Acuerdo: Est

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