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MINTIC - Resolución 01700 del 09 de Julio de 2021

Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

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Detalles

Título
MINTIC - Resolución 01700 del 09 de Julio de 2021
Autor
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2021

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 01700 DEL 09 DE JULIO DE 2021

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GJU-TIC-FM-005

V1.0

“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A. con NIT 800.153.993-7, en contra de la Resolución No. 001077 del 7 de mayo de 2021”.

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 74 (numeral 1) de la Ley 1437 de 2011, 11 de la Ley 1341 de 2009, 5 (numeral 9) del Decreto 1064 de 2020, y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones otorgó a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., en adelante COMCEL S.A., permiso para el acceso, uso y explotación del espectro radioeléctrico de un (1) bloque de veinte (20) MHz en el rango de frecuencias 733 MHz a 743 MHz pareado con 788 MHz a 798 MHz, por el término de veinte (20) años.

En el artículo 4 de la referida Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020, se determinó que COMCEL S.A. debe cumplir con la puesta en funcionamiento del servicio móvil terrestre IMT (sigla en inglés de International Mobile

En el artículo 4 de la referida Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020, se determinó que COMCEL S.A. debe cumplir con la puesta en funcionamiento del servicio móvil terrestre IMT (sigla en inglés de International Mobile Telecomunications) en las localidades y dentro de los plazos señalados en el Anexo I que hace parte integral de dicha resolución.

El parágrafo 2 de este artículo determinó que, en caso de requerirse cambio de alguna localidad, por caso fortuito o fuerza mayor o porque la respectiva localidad ya disponga de algún servicio móvil terres tre IMT, la nueva localidad será la siguiente que haya quedado disponible en el listado priorizado y ordenado de localidades restantes del Anexo IV de la Resolución 003078 de 2019 modificada por la Resolución 003121 de 2019 y por la Resolución 000866 de 2020, para lo cual el asignatario deberá elevar la respectiva solicitud ante el Ministerio en las condiciones establecidas.

Mediante la Resolución 001077 del 07 de mayo de 2021, el MinTIC modificó el Anexo I de la Resolución 000331 de 2020, en aplicación de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 4 de la misma Resolución, en atención a las solicitudes realizadas por COMCEL S.A.1 en el sentido de ampliar el plazo en lo concerniente al cumplimiento de la obligación de ampliación de cobertura, en las siguientes localidades:

1 Comunicaciones con radicados 201074804 de diciembre 11 de 2020, 211003041 de 20 de enero de 2021, 211004504 de enero 27 de 2021, 201074808 de diciembre 11 de 2020, 201074810 de diciembre 11 de 2020, 201078013 de diciembre 24 de 2020, 211000933 y 2110000940 de enero 8 de 2021, 211003325 de enero 21 de 2021, 211003728 de enero 25 de 2021, 211004481 de enero 25 de 2021, 211008868 de febrero 3 de 2021, 211008870 de febrero 3 de 2021, 211011537 de febrero 15 de 2021, 211011536 de febrero 15 de 2021, 211014660 de febrero 24 de 2021, 211016560, 211016579 y 211016584 de marzo 02 de 2021, 211001489 de enero 13 de 2021, 211010899 de febrero 11 de 2021, 211016555 de marzo 02 de 2021 y 211027609 de abril 8 de 2021CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 01700 DE 2021 HOJA No. 2

“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A. con NIT 800.153.993-7, en contra de la Resolución No. 001077 del 7 de mayo de 2021”.

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PLAZO EN

MESES (A partir de la firmeza de la presente resolución) 1719 TIERRA SANTA BUENAVISTA CÓRDOBA 8,2437 -75,3126 4 1333 YAPURA PIAMONTE CAUCA 1,0349 -76,1307 3 341 PUERTO HUNGRÍA EL DONCELLO CAQUETÁ 1,5072 -75,0444 2 118 DON ALONSO PATÍA CAUCA 2,2425 -77,0677 2 174 SANTA CRUZ PATÍA CAUCA 2,1715 -77,1161 2 1134 LAS BRISAS PATÍA CAUCA 2,2475 -77,0783 2

2197 EL TIGRE BUENAVENTURA VALLE DEL CAUCA 3,7342 -77,1245 2

2480 PUNTA BONITA BUENAVENTURA VALLE DEL CAUCA 3,5613 -77,2972 2

3247 EL CACAO BUENAVENTURA VALLE DEL CAUCA 3,6416 -77,1536 2

3650 LA COMBA BUENAVENTURA VALLE DEL CAUCA 3,644 -77,1608 2 3651 SECADERO BUENAVENTURA VALLE DEL CAUCA 3,6443 -77,1646 2 708 BUENA VISTA EL TAMBO CAUCA 2,4102 -76,9764 2 641 LA PAZ EL TAMBO CAUCA 2,4323 -76,9602 2 1558 DON ALFONSO PATÍA CAUCA 2,236 -77,081 2

2896 LA BALSA SAN ANDRÉS DE

641 LA PAZ EL TAMBO CAUCA 2,4323 -76,9602 2 1558 DON ALFONSO PATÍA CAUCA 2,236 -77,081 2 2896 LA BALSA SAN ANDRÉS DE TUMACO NARIÑO 1,3617 -78,647 2 2194

CORREGIMIENTO

ALTO MIRA Y

FRONTERA

SAN ANDRÉS DE TUMACO NARIÑO 1,3683 -78,6452 2 3792 ALTO PUSBI SAN ANDRÉS DE TUMACO NARIÑO 1,3797 -78,6936 2

3641 RESTREPO SAN ANDRÉS DE TUMACO NARIÑO 1,3975 -78,687 2 40 LA ITALIA SAN JOSÉ DEL PALMAR CHOCÓ 4,9046 -76,2926 2

3522 SAN LUIS RIO

VIEJO SARDINATA NORTE DE SANTANDER 8,3019 -72,8377 2

5002 RANCHO GRANDE TIBÚ NORTE DE SANTANDER 9,0219 -72,8303 2

3563 SAN ALEJO SARDINATA NORTE DE

SANTANDER 8,3036 -72,9621 2CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 01700 DE 2021 HOJA No. 3

“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A. con NIT 800.153.993-7, en contra de la Resolución No. 001077 del 7 de mayo de 2021”.

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PLAZO EN

MESES (A partir de la firmeza de la presente resolución) 1460 RESGUARDO YARINAL SAN MIGUEL PUTUMAYO 0,3344 -76,8517 4 2164 BUENAVISTA PUERTO ASIS PUTUMAYO 0,4365 -76,248 4 1342 GERMANIA VALLE DEL GUAMUEZ PUTUMAYO 0,4756 -76,7009 8

1211 VILLA HERMOSA VALLE DEL GUAMUEZ PUTUMAYO 0,4793 -76,7481 6

1326 JARDÍN DE LA

SELVA VALLE DEL GUAMUEZ PUTUMAYO 0,456 -76,7177 6 2273 DOS QUEBRADAS SAN ANDRÉS DE TUMACO NARIÑO 1,6216 -78,677 6

2368 RETOÑO SAN ANDRÉS DE TUMACO NARIÑO 1,636 -78,6649 6

3642 SANTA MARÍA

ROSARIO

SAN ANDRÉS DE TUMACO NARIÑO 1,66557 -78,6483 6 2257 PAPAYAL BUENAVENTURA VALLE DEL CAUCA 3,6316 -77,1826 2 3168 PAPAYAL2 BUENAVENTURA VALLE DEL CAUCA 3,6334 -77,1802 2 2488 TAPARAL BUENAVENTURA VALLE DEL CAUCA 3,74244 -77,1253 2 98 PAN DE AZÚCAR PATÍA CAUCA 2,132453 -77,131686 2

2488 TAPARAL BUENAVENTURA VALLE DEL CAUCA 3,74244 -77,1253 2 98 PAN DE AZÚCAR PATÍA CAUCA 2,132453 -77,131686 2 29 AGUA NEGRA MORALES CAUCA 2,1578 -76,1842 2 152 LA ESPERANZA BUENOS AIRES CAUCA 3,084118 76,71328 2 509 SANTA CLARA BUENAVISTA CÓRDOBA 8,24519 -75,31358 8 1174 PEREIRA MONTERIA CÓRDOBA 8,5172 -76,0759 2 2068 LA LIBERTAD 2 SAN VICENTE DEL CAGUÁN CAQUETÁ 2,69903 -74,9082 2 3552 EL SILENCIO TIBÚ NORTE DE SANTANDER 8,88959 -72,8418 8 3213 SAN RAFAEL DE BANADIA SARAVENA ARAUCA 6,9514 -71,7787 8 1685 EL AMPARO SUAREZ CAUCA 2,911113 -76,2478 2 1264 CHIGUACO SAN MIGUEL PUTUMAYO 0,3187 -76,8634 2

95 EL ENCANTO ARGELIA CAUCA 2,2833 -77,3501 6CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 01700 DE 2021 HOJA No. 4

“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A. con NIT 800.153.993-7, en contra de la Resolución No. 001077 del 7 de mayo de 2021”.

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PLAZO EN

MESES (A partir de la firmeza de la presente resolución) 199 LA ESMERALDA PUERTO RICO CAQUETÁ 1,8294 -75,2177 6 651 EL JAGUAL CORINTO CAUCA 3,1402 -76,2971 6 892 EL TETILLO CALOTO CAUCA 3,1335 -76,3166 6 1768 PUERTO NAPOLES CARTAGENA DEL CHAIRÁ CAQUETÁ 0,5004 -74,1719 6 1918 NAPOLES (PUERTO

NAPOLES) CARTAGENA DEL CHAIRÁ CAQUETÁ 0,4866 -74,2033 6

2513 SANTA ROSA DE

TAPIAS GUACARÍ VALLE DEL CAUCA 3,8203 -76,2405 6 2945 ALTO DE GUACAS GUACARÍ VALLE DEL CAUCA 3,8294 -76,2481 6 1759 VEREDA CHAPA SOTARA CAUCA 2,1569 -76,6104 6 947 LAS VEGAS SOTARA CAUCA 2,1795 -76,6197 6 995 BARBILLAS LA VEGA CAUCA 2,0092 -76,6811 6 3170 LAURELES 1 ARAUQUITA ARAUCA 6,7016 -71,2289 8 4703 BRISAS DEL CARANAL ARAUQUITA ARAUCA 6,8214 -71,3209 9 2202 VUELTA LARGA ROBERTO PAYÁN NARIÑO 1,6957 -78,2791 4

4703 BRISAS DEL CARANAL ARAUQUITA ARAUCA 6,8214 -71,3209 9 2202 VUELTA LARGA ROBERTO PAYÁN NARIÑO 1,6957 -78,2791 4 1684 EL CERRO DAMIAN SUÁREZ CAUCA 2,9292 -76,75 4 182 LOMITAS ARRIBA SANTANDER DE QUILICHAO CAUCA 3,0581 -76,5625 4 1003 MENDES SILVIA CAUCA 2,6833 -76,2897 4 1327 MANCHAY SILVIA CAUCA 2,6661 -76,3691 4 1338 JUANAMBU SILVIA CAUCA 2,6774 -76,3472 4 798 SAN JORGE CÉRTEGUI CHOCÓ 5,4503 -76,477 4 830 LAS HAMACAS LLORÓ CHOCÓ 5,4438 -76,4858 4 1863 PARTADO NUQUÍ CHOCÓ 5,5967 -77,4566 4

268 SANTA TERESITA PUERTO NARIÑO AMAZONAS -3,7491 -70,4237 4CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 01700 DE 2021 HOJA No. 5

“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A. con NIT 800.153.993-7, en contra de la Resolución No. 001077 del 7 de mayo de 2021”.

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MESES (A partir de la firmeza de la presente resolución) 230 NUEVO PARAISO PUERTO NARIÑO AMAZONAS -3,7583 -70,402 4

330 SAN JOSE DE

VILLA ANDREA PUERTO NARIÑO AMAZONAS -3,7451 -70,437 4

911

RESGUARDO SAN

ANDRES DE PISIMBALA INZÁ CAUCA 2,4803 -76,0387 4 1033 LA CAMPANA SILVIA CAUCA 2,6293 -76,2913 4 1281 PIENDAMO ARRIBA SILVIA CAUCA 2,5791 -76,2578 4 1860 TURRIQUITADO CARMEN DEL DARIEN CHOCÓ 6,912 -76,7979 4 318 CONSUELO ANDRAPEDA CONDOTO CHOCÓ 5,0304 -76,6305 8 913 CABAÑA PUERTO ASÍS PUTUMAYO 0,5921 -76,4586 8 219 VERSALLES PAUJIL CAQUETÁ 1,496 -75,0433 8 604 MORROCOY SAN PELAYO CÓRDOBA 8,9598 -76,0498 4 271 SANTA ROSA SAN VICENTE DEL CAGUÁN CAQUETÁ 1,7346 -74,7844 4 852

CORREGIMIENTO

MEDIA NARANJA:

VDA LOS ALPES,

CHICHARONAL,

ALTO DE

MIRAFLORES,

MEDIA NARANJA Y LA LAGUNA CORINTO CAUCA 3,1508 -76,2324 5

MEDIA NARANJA:

VDA LOS ALPES,

CHICHARONAL,

ALTO DE

MIRAFLORES,

MEDIA NARANJA Y LA LAGUNA CORINTO CAUCA 3,1508 -76,2324 5 853 EL SALADO CORINTO CAUCA 3,1166 -76,2375 5

2262 EL FRAILE CÚCUTA NORTE DE SANTANDER 8,0785 -72,373 4

1252 VENADITO BELÉN DE LOS ANDAQUIES CAQUETÁ 1,2332 -75,7424 3 1218 FRAGUA DELICIAS BELÉN DE LOS ANDAQUIES CAQUETÁ 1,2168 -75,7626 3 1350 EL VERGEL CALOTO CAUCA 3,0655 -76,2831 4 1351 EL PLACER CALOTO CAUCA 3,074 -76,2977 4 1816 PEÑAS BLANCAS SOLANO CAQUETÁ 0,4866 -75,0353 4

1130 SAN LUIS DE LA

FRONTERA SAN MIGUEL PUTUMAYO 0,253 -76,8785 3CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 01700 DE 2021 HOJA No. 6

“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A. con NIT 800.153.993-7, en contra de la Resolución No. 001077 del 7 de mayo de 2021”.

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MESES (A partir de la firmeza de la presente

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MESES (A partir de la firmeza de la presente resolución) 2438 UVERO UMBITA BOYACÁ 5,2544 -73,4082 3 2859 ESTACION LAGUNA EL PLAYÓN SANTANDER 7,5867 -73,2372 3 3290 BETANIA EL PLAYÓN SANTANDER 7,5574 -73,1627 3 2677 SITIO NUEVO FORTUL ARAUCA 6,725 -71,526 5 3172 PAVO REAL FORTUL ARAUCA 6,7242 -71,5165 5 4429 CAÑO HONDO ARAUQUITA ARAUCA 6,7984 -71,5256 5 4655 EL CAMPING ARAUQUITA ARAUCA 6,7472 -71,4452 5 4889 CUATRO DE JULIO ARAUQUITA ARAUCA 6,7753 -71,4853 5 2681 SITIO NUEVO ARAUQUITA ARAUCA 6,74 -71,5012 3

1852 NUEVA LOMA

LARGA CARTAGENA DEL CHAIRÁ CAQUETÁ 0,5771 -74,5762 3 1871 PALMICHALES CARTAGENA DEL CHAIRÁ CAQUETÁ 0,594 -74,5346 3

Mediante escrito radicado el 24 de mayo de 2021 bajo el número 211041485, la representante legal suplente de COMCEL S.A. presentó recurso de reposición en contra de la Resolución 001077 de 7 de mayo de 2021.

I. PROCEDIBILIDAD DEL RECURSO

COMCEL S.A. presentó recurso de reposición en contra de la Resolución 001077 de 7 de mayo de 2021.

I. PROCEDIBILIDAD DEL RECURSO

De conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), el recurso de reposición en contra de los actos administrativos particulares se debe interponer por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la decisión que se pretenda recurrir o al vencimiento del término de su publicación, según el caso, y se presentará ante el funcionario que dictó la decisión.

En el caso bajo estudio, se obser va que COMCEL S.A. fue notificada de la Resolución recurrida el siete (07) de mayo de 2021 según certificado de notificación electrónica de Servicios Postales Nacionales S.A. “4/72”, y presentó el recurso de reposición, por medio de su representante legal suplente, mediante escrito radicado ante el MinTIC con el No. 211041485 del veinticuatro (24) de mayo de 2021, ante este Despacho.

Por consiguiente, este Despacho encuentra que el recurso se presentó en los términos de los artículos 76 y 77 del Código citado, razón por la cual resulta procedente su trámite y, en tal virtud, su análisis.

II. OBJETO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN Y CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

A través del recurso de reposición interpuesto en contra la Resolución 001077 del 07 de mayo de 2021, COMCEL S.A. manifestó que el mismo tiene por objeto “la ACLARACIÓN, MODIFICACIÓN Y ADICIÓN de la Resolución No. 01077

A través del recurso de reposición interpuesto en contra la Resolución 001077 del 07 de mayo de 2021, COMCEL S.A. manifestó que el mismo tiene por objeto “la ACLARACIÓN, MODIFICACIÓN Y ADICIÓN de la Resolución No. 01077 del 7 de mayo de 2021 ‘Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 000331 del 20 de marzo de 2020’”, y debidoCONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 01700 DE 2021 HOJA No. 7

“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A. con NIT 800.153.993-7, en contra de la Resolución No. 001077 del 7 de mayo de 2021”.

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a ello elevó las siguientes pretensiones:

“(…)

1. Modificar el artículo 1° de la Resolución 1077 de 2021, en el sentido de otorgar para Puerto Hungría un plazo de 8 meses para concluir la obligación de hacer, igualando dicho plazo al ya otorgado para Versalles, teniendo en cuenta los hechos constitutivos de fuerza mayor que se demostraron ante ese Ministerio son los mismos para las dos localidades, por lo cual afectan la ejecución del proyecto en la misma medida.

2. Modificar el artículo 1° de la Resolución 1077 de 2021, en el sentido de otorgar para Chi guaco un plazo de 4 meses para concluir la obligación de hacer, igualando dicho plazo al ya otorgado para Resguardo Yarinal, teniendo en cuenta los hechos constitutivos de fuerza mayor que se demostraron ante ese Ministerio son los

de 4 meses para concluir la obligación de hacer, igualando dicho plazo al ya otorgado para Resguardo Yarinal, teniendo en cuenta los hechos constitutivos de fuerza mayor que se demostraron ante ese Ministerio son los mismos para las dos localidades, por lo cual afectan la ejecución del proyecto en la misma medida.

3. Modificar el artículo 1° de la Resolución 1077 de 2021, en el sentido de otorgar para localidades sobre las cuales por hechos constitutivos de fuerza mayor no se ha podido siquiera iniciar la etapa inicial de medición, plazo de (un) 1 año contado desde el momento en el cual sean superados los eventos de fuerza mayor que impiden acceso a dichas zonas. Las localidades en las cuales por motivos de fuerza mayor no se ha p odido culminar ni siquiera la primera etapa de medición son las siguientes:

40 LA ITALIA SAN JOSÉ DEL PALMAR CHOCÓ 4,9046 -76,2926 118 DON ALONSO PATÍA CAUCA 2,2425 -77,0677 174 SANTA CRUZ PATÍA CAUCA 2,1715 -77,1161 1134 LAS BRISAS PATÍA CAUCA 2,2475 -77,0783

2197 EL TIGRE BUENAVENTURA VALLE DEL CAUCA 3,7342 -77,1245

2480 PUNTA BONITA BUENAVENTURA VALLE DEL CAUCA 3,5613 -77,2972

3247 EL CACAO BUENAVENTURA VALLE DEL CAUCA 3,6416 -77,1536

3650 LA COMBA BUENAVENTURA VALLE DEL CAUCA 3,644 -77,1608

3651 SECADERO BUENAVENTURA VALLE DEL CAUCA 3,6443 -77,1646

3650 LA COMBA BUENAVENTURA VALLE DEL CAUCA 3,644 -77,1608

3651 SECADERO BUENAVENTURA VALLE DEL CAUCA 3,6443 -77,1646

4. Modificar el artículo 1° de la Resolución 1077 de 2021, en el sentido de otorgar para localidades sobre las cuales por hechos constitutivos de fuerza mayor no se ha podido siquiera iniciar la etapa inicial de medición, plazo de (diez) 10 meses contados desde el momento en el cual sean superados los eventos de fuerza mayor que impiden acceso a dichas zonas. Las localidades en las cuales por motivos de fuerza mayor no se ha podido culminar la etapa de búsqueda de predio son las siguientes:

708 BUENA VISTA EL TAMBO CAUCA 2,4102 -76,9764 641 LA PAZ EL TAMBO CAUCA 2,4323 -76,9602 1558 DON ALFONSO PATÍA CAUCA 2,236 -77,081

2896 LA BALSA SAN ANDRÉS DE TUMACO NARIÑO 1,3617 -78,647

2194

CORREGIMIENTO

ALTO MIRA Y

FRONTERA

SAN ANDRÉS

DE TUMACO NARIÑO 1,3683 -78,6452

3792 ALTO PUSBI SAN ANDRÉS DE TUMACO NARIÑO 1,3797 -78,6936

3641 RESTREPO SAN ANDRÉS DE TUMACO NARIÑO 1,3975 -78,687

2488 TAPARAL BUENAVENTURA VALLE DEL

CAUCA 3,74244 -77,1253CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 01700 DE 2021 HOJA No. 8

2488 TAPARAL BUENAVENTURA VALLE DEL

CAUCA 3,74244 -77,1253CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 01700 DE 2021 HOJA No. 8

“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A. con NIT 800.153.993-7, en contra de la Resolución No. 001077 del 7 de mayo de 2021”.

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V1.0

98 PAN DE AZÚCAR PATÍA CAUCA 2,132453 -77,1316 29 AGUA NEGRA MORALES CAUCA 2,1578 -76,1842 152 LA ESPERANZA BUENOS AIRES CAUCA 3,084118 76,71328 1685 EL AMPARO SUAREZ CAUCA 2,911113 -76,2478

3563 SAN ALEJO SARDINATA NORTE DE SANTANDER 8,3036 -72,9621

2257 PAPAYAL BUENAVENTURA VALLE DEL CAUCA 3,6316 -77,1826

3168 PAPAYAL2 BUENAVENTURA VALLE DEL CAUCA 3,6334 -77,1802 2068 LA LIBERTAD 2 SAN VICENTE DEL CAGUÁN CAQUETÁ 2,69903 -74,9082

5. Modificar el artículo 1° de la Resolución 1077 de 2021, Conforme lo expuesto en este recurso, en el sentido de que los plazos concedidos para las siguientes localidades se empiecen a contar una vez se supere el hecho constitutivo de fuerza mayor derivado de alteración del orden público, teniendo en cuenta la subsistencia actual

de que los plazos concedidos para las siguientes localidades se empiecen a contar una vez se supere el hecho constitutivo de fuerza mayor derivado de alteración del orden público, teniendo en cuenta la subsistencia actual de los hechos constitutivos de fuerza mayor que han impedido reiniciar actividades, lo cual se evidencia en las Actas de Mesa de Trabajo con MinTIC y MinDefensa. Las localidades son las siguientes:

95 EL ENCANTO ARGELIA CAUCA 2,2833 -77,3501 219 VERSALLES PAUJIL CAQUETÁ 1,496 -75,0433

341 PUERTO

HUNGRÍA EL DONCELLO CAQUETÁ 1,5072 -75,0444 271 SANTA ROSA SAN VICENTE DEL CAGUÁN CAQUETÁ 1,7346 -74,7844 604 MORROCOY SAN PELAYO CÓRDOBA 8,9598 -76,0498 651 EL JAGUAL CORINTO CAUCA 3,1402 -76,2971 892 EL TETILLO CALOTO CAUCA 3,1335 -76,3166

1211 VILLA HERMOSA VALLE DEL GUAMUEZ PUTUMAYO 0,4793 -76,7481

1326 JARDÍN DE LA SELVA VALLE DEL GUAMUEZ PUTUMAYO 0,456 -76,7177 1350 EL VERGEL CALOTO CAUCA 3,0655 -76,2831 1351 EL PLACER CALOTO CAUCA 3,074 -76,2977

1816 PEÑAS

BLANCAS SOLANO CAQUETÁ 0,4866 -75,0353

1768 PUERTO

NAPOLES

CARTAGENA DEL CHAIRÁ CAQUETÁ 0,5004 -74,1719

1918

NAPOLES

(PUERTO

NAPOLES)

CARTAGENA DEL

1768 PUERTO

NAPOLES

CARTAGENA DEL CHAIRÁ CAQUETÁ 0,5004 -74,1719

1918

NAPOLES

(PUERTO

NAPOLES)

CARTAGENA DEL CHAIRÁ CAQUETÁ 0,4866 -74,2033

2273 DOS

QUEBRADAS

SAN ANDRÉS DE TUMACO NARIÑO 1,6216 -78,677

2368 RETOÑO SAN ANDRÉS DE TUMACO NARIÑO 1,636 -78,6649

3170 LAURELES 1 ARAUQUITA ARAUCA 6,7016 -71,2289CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 01700 DE 2021 HOJA No. 9

“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A. con NIT 800.153.993-7, en contra de la Resolución No. 001077 del 7 de mayo de 2021”.

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4703 BRISAS DEL

CARANAL ARAUQUITA ARAUCA 6,8214 -71,3209

3552 EL SILENCIO TIBÚ NORTE DE SANTANDER 8,88959 -72,8418

3642 SANTA MARÍA

ROSARIO SAN ANDRÉS DE TUMACO NARIÑO 1,66557 -78,6483 2677 SITIO NUEVO FORTUL ARAUCA 6,725 -71,526 3172 PAVO REAL FORTUL ARAUCA 6,7242 -71,5165

TUMACO NARIÑO 1,66557 -78,6483 2677 SITIO NUEVO FORTUL ARAUCA 6,725 -71,526 3172 PAVO REAL FORTUL ARAUCA 6,7242 -71,5165 4429 CAÑO HONDO ARAUQUITA ARAUCA 6,7984 -71,5256 4655 EL CAMPING ARAUQUITA ARAUCA 6,7472 -71,4452

4889 CUATRO DE

JULIO ARAUQUITA ARAUCA 6,7753 -71,4853

6. Adicionar el artículo 1° de la Resolución 1077 de 2021, conforme lo expuesto en este recurso, en el sentido de conceder plazo adicional para ejecutar las labores de cobertura en las localidades 1003 MENDES; 1327

MANCHAY; 1338 JUANAMBU; 1033 LA CAMPANA; 1281 PIENDAMO ARRIBA; 1460 RESGUARDO YARINAL y 1264 CHIGUACO, con fundamento en los hechos constitutivos de fuerza mayor debidamente acreditados ante MinTIC por medio de las respectivas comunicaciones citadas en el recurso.

7. Modificar el artículo 1° de la Resolución 1077 de 2021, Conforme lo expuesto en este recurso, en el sentido de que la prórroga otorgada para la localidad 2677 SITIO NUEVO sea el mismo que para la localidad 2681

SITIO NUEVO, teniendo en cuenta que las dos localidades serán cubiertas por un mismo sitio, por los hechos expuestos en este recurso

(…)”

Adicionalmente el recurrente realizó otras solicitudes por fuera del acápite antes menciona do, las cuales se pueden identificar como se exponen a continuación:

expuestos en este recurso

(…)”

Adicionalmente el recurrente realizó otras solicitudes por fuera del acápite antes menciona do, las cuales se pueden identificar como se exponen a continuación:

“3. LA RESOLUCIÓN 1077 DE 2021 NO CONSIDERÓ LA TOTALIDAD DE LOS HECHOS Y PRUEBAS APORTADAS

POR COMCEL PARA CONCEDER LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO INCIALMENTE SOLICITADA.

3.1. La localidad 2202 VUELTA LARGA fue reportada inicialmente al MinTIC y MinDefensa el 3 de junio de 2020 mediante correo electrónico por imposibilidad de acceso debido a un evento constitutivo de fuerza mayor por problemas de alteración de orden público . Posteriormente bajo el radicado número 211010899 de febrero 11 de 2021 COMCEL solicitó el cambió de esta localidad ante la imposibilidad de concluir el proceso de consulta previa y por medio del radicado 211016555 de marzo 02 de 2021 se dio alcance a dicha comunicación requiriendo la modificación de la solicitud de cambio de localidad a prórroga en el plazo, debido a los avances en la consulta previa y en la ejecución. Sin embargo, con ocasión a las lluvias en la región se produjo afectación que impedía el desarrollo del cronograma de actividades en circunstancias normales, constituyéndose una v ez más un hecho constitutivo de fuerza mayo r, razón por la cual el 8 de abril de 2021 por medio del radicado 211027609 se informó al MinTIC la situación adjuntando el reporte del IDEAM de lluvias en la zona, registro fotográfico del avance de obra; a su ve z, y no menos importante, fueron notificados oportunamente en las Mesas de Trabajo Conjuntas

informó al MinTIC la situación adjuntando el reporte del IDEAM de lluvias en la zona, registro fotográfico del avance de obra; a su ve z, y no menos importante, fueron notificados oportunamente en las Mesas de Trabajo Conjuntas MinTIC, MinDefensa y COMCEL del 7 y 14 de mayo de 2021 los nuevos eventos de alteración de orden público que impedían el ingreso a la zona y que se constituye en un nuevo hecho de fuerza mayor insuperable para COMCEL.

3.2. La localidad 1860 TURRIQUITADO fue reportada al MinTIC bajo el radicado número 211011536 de febrero 15 de 2021 para que se procediera a su cambio ante la imposibilidad de concluir el proceso de consulta previa, por motivos que escapan a la voluntad de COMCEL. Así mismo, COMCEL informó que desde comienzos del año 2021 se presentaron fuertes lluvias en la zona impidiendo el ingreso a la localidad y la ejecución de trabajos, siendo este un hecho adicional constitutivo de fuerza mayor. Más adelante, mediante radicado 211016555 de marzo 02 de 2021CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 01700 DE 2021 HOJA No. 10

“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A. con NIT 800.153.993-7, en contra de la Resolución No. 001077 del 7 de mayo de 2021”.

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se dio alcance a dicha comunicación requiriendo la modificación de la solicitud de cambio de localidad a

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se dio alcance a dicha comunicación requiriendo la modificación de la solicitud de cambio de localidad a prórroga en el plazo , debido a los avances en la consulta previa y la posibilidad de ingresar a la zona; empero, nuevamente se presentan fuertes lluvias en la zona que generan inundación del terreno impidiendo la norma l ejecución de la obra por lo que COMCEL procede a comunicar la situación solicitando prórroga por este hecho mediante radicado 211027609 de 8 de abril de 2021, adjuntando el reporte del IDEAM de lluvias en la zona y registro fotográfico del terreno donde ha de ejecutarse la obra.

3.3. En relación a la localidad 911 RESGUARDO SAN ANDRES DE PISIMBALA, COMCEL mediante oficio con número de radicado 211010899 11 de febrero de 2021 solicitó el cambio de localidad con ocasión a la alteración del cronograma de actividades por problemas de orden público y ante la imposibilidad de finalizar el proceso de consulta previa. Luego, COMCEL solicitó al MinTIC a través del radicado 211016555 de marzo 02 de 2021 modificar solicitud de cambio de localidad, hecha inicialme nte, a prórroga en el plazo debido a los avances en la consulta previa y la posibilidad de ingresar a la zona.” (Negrita fuera de texto)

“5. HECHOS CONSTITUTIVOS DE FUERZA MAYOR DERIVADOS DEL ACTUAL PARO NACIONAL

Desde el 28 de abril de 2021 producto del Paro Nacional se han presentado bloqueos en las vías principales,

“5. HECHOS CONSTITUTIVOS DE FUERZA MAYOR DERIVADOS DEL ACTUAL PARO NACIONAL

Desde el 28 de abril de 2021 producto del Paro Nacional se han presentado bloqueos en las vías principales, secundarias y terciarias a lo largo del territorio nacional y desabast ecimiento de combustible lo cual ha imposibilitado los desplazamientos del personal de cuadrillas, materiales y equipos a las localidades y la puesta en funcionamiento oportuna de las estaciones base objeto de la obligación del asunto, lo que ha impedido e l normal desarrollo del cronograma incluyendo las prórrogas que el MinTIC ha otorgado a algunas localidades con ocasión a otros eventos de fuerza mayor que encontró demostrados. Este hecho además de notorio y ajeno a la voluntad de COMCEL, derivó en una al teración al orden público que persiste a la fecha y que ha impedido el desarrollo de labores, como se ha mencionado en las últimas Mesas de Trabajo conjuntas MinTIC, MinDefensa y COMCEL.

Las localidades afectadas por el paro nacional y de las cuales el MinTIC concedió ampliación en el plazo son:

2164 BUENAVISTA PUERTO ASIS PUTUMAYO 0,4365 -76,248

1860 TURRIQUITADO CARMEN DEL DARIEN CHOCÓ 6,912 -76,7979

1342 GERMANIA VALLE DEL GUAMUEZ PUTUMAYO 0,4756 -76,7009

1211 VILLA HERMOSA VALLE DEL GUAMUEZ PUTUMAYO 0,4793 -76,7481

Por lo antes expuesto, se solicita a MinTIC reconsiderar su decisión a fin de que con base en toda la evidencia aportada, la cual demuestra la realidad en dichas localidades y los eventos constitutivos de fuerza mayor que

Por lo antes expuesto, se solicita a MinTIC reconsiderar su decisión a fin de que con base en toda la evidencia aportada, la cual demuestra la realidad en dichas localidades y los eventos constitutivos de fuerza mayor que impidieron el normal desarrollo del cronograma, y el nuevo hecho de alteración al orden público otorgue un plazo adicional para estas localidades, que sea congruente con la afectación derivada de los hechos constitutivos de fuera mayor debidamente reportados.”

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Teniendo en cuentas las diferentes solicitudes elevadas por el recurrente, por las cuales considera que este Despacho debe aclarar, modificar o adicionar la Resolución No. 01077 del 7 de mayo de 2021, se expone el siguiente análisis de cara a verificar si asiste o no razón para acceder a las mismas, en los siguientes términos:

Frente a la Pretensión 1, el recurrente solicitó la modificación del artículo 1 de la Resolución 1077 de 2021, en el sentido de otorgar el mismo plazo concedido a la localidad de Versalles (219), esto es ocho (8) meses, a la localidad de Puerto Hungría (341) a la cual se le concedió un plazo de dos (2) m eses, argumentando que los problemas de orden público acaecidos en la localidad de Versalles (219) y que fueron tenidos en cuenta al momento de expedir el acto recurrido, impactan el cubrimiento esperado de la localidad de Puerto Hungría (341) en razón a que esta localidad se cubre, en punto de la obligación de cobertura que le corresponde desde la loc alidad de Versalles, por tanto los plazos concedidos para ambas localidades en atención a dichos presupuestos deben ser los mismos.

se cubre, en punto de la obligación de cobertura que le corresponde desde la loc alidad de Versalles, por tanto los plazos concedidos para ambas localidades en atención a dichos presupuestos deben ser los mismos.

Para efecto de lo anterior, el recurrente trajo a colación el radicado 211016555 del 26 de febrero de 2021 mediante elCONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 01700 DE 2021 HOJA No. 11

“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A. con NIT 800.153.993-7, en contra de la Resolución No. 001077 del 7 de mayo de

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