MINTIC - Resolución 01701 del 09 de Julio de 2021
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
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Detalles
- Título
- MINTIC - Resolución 01701 del 09 de Julio de 2021
- Autor
- Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2021
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 01701 DEL 09 DE JULIO DE 2021
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GJU-TIC-FM-005
V1.0
“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A. con NIT 800.153.993-7, en contra de la Resolución No. 001107 del 12 de mayo de 2021”.
LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 74 (numeral 1) de la Ley 1437 de 2011, 11 de la Ley 1341 de 2009, 5 (numeral 9) del Decreto 1064 de 2020, y
CONSIDERANDO QUE:
Mediante la Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones otorgó a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., en adelante COMCEL S.A., permiso para el acceso, uso y explotación del espectro radioeléctrico de un (1) bloque de veinte (20) MHz en el rango de frecuencias 733 MHz a 743 MHz pareado con 788 MHz a 798 MHz, por el término de veinte (20) años.
En el artículo 4 de la referida Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020, se determinó que COMCEL S.A. debe cumplir con la puesta en funcionamiento del servicio móvil terrestre IMT (sigla en inglés de International Mobile
En el artículo 4 de la referida Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020, se determinó que COMCEL S.A. debe cumplir con la puesta en funcionamiento del servicio móvil terrestre IMT (sigla en inglés de International Mobile Telecommunications) en las localidades y dentro de los plazos señalados en el Anexo I que hace parte integral de dicha resolución. El parágrafo 2 de este artículo determinó que, en caso de requerirse cambio de alguna localidad, por caso fortuito o fuerza mayor o porque la respectiva localidad ya disponga de algún servicio móvil terrestre IMT, la nueva localidad será la siguiente que haya quedado disponible en el listado priorizado y ordenado de localidades restantes del Anexo IV de la Resolución 003078 de 2019 modificada por la Resolución 003121 de 2019 y por la Resolución 000866 de 2020, para lo cual el asignatario deberá elevar la respectiva solicitud ant e el Ministerio en las condiciones establecidas.
Mediante la Resolución 001177 del 12 de mayo de 2021, MinTIC modificó el Anexo I de la Resolución 000331 de 2020, en aplicación de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 4 de la misma Resolución , en ate nción a las solicitudes realizadas por COMCEL S.A.1 en el sentido de ampliar el plazo en lo concerniente a la obligación de ampliación de cobertura, en las siguientes localidades:
CÓDIGO LOCALIDAD MUNICIPIO DEPARTAMENTO LATITUD LONGITUD
PLAZO (A partir de la firmeza de la presente resolución)
296 SANCHEZ
BELÉN DE
LOS ANDAQUIES CAQUETÁ 1,3702 -75,8255 15 días
PLAZO (A partir de la firmeza de la presente resolución)
296 SANCHEZ
BELÉN DE
LOS ANDAQUIES CAQUETÁ 1,3702 -75,8255 15 días
1 Comunicaciones con radicados Nos. 211027074 del 09 de abril de 2021, 211035887 del 29 de abril de 2021, 211035855 del 05 de mayo de 2021 y 211037131 del
12 de mayo de 2021CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 01701 DE 2021 HOJA No. 2
“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A. con NIT 800.153.993-7, en contra de la Resolución No. 001107 del 12 de mayo de 2021”.
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CÓDIGO LOCALIDAD MUNICIPIO DEPARTAMENTO LATITUD LONGITUD
PLAZO (A partir de la firmeza de la presente resolución)
1176 CHAPINERO
BELÉN DE
LOS ANDAQUIES CAQUETÁ 1,3148 -75,7669 15 días
1263 EL CARBON
BELÉN DE
LOS ANDAQUIES CAQUETÁ 1,3034 -75,7792 15 días
1080 LA
PRIMAVERA CARTAGENA DEL CHAIRÁ CAQUETÁ 1,3597 -74,7581 15 días
1188 LOS
CAUCHOS CARTAGENA DEL CHAIRÁ CAQUETÁ 1,3566 -74,7272 15 días
PRIMAVERA CARTAGENA DEL CHAIRÁ CAQUETÁ 1,3597 -74,7581 15 días
1188 LOS CAUCHOS CARTAGENA DEL CHAIRÁ CAQUETÁ 1,3566 -74,7272 15 días 1733 PUERTO SAIJA TIMBIQUÍ CAUCA 2,871 -77,621 15 días 1812 LOS BRASOS TIMBIQUÍ CAUCA 2,8789 -77,6312 15 días 1855 EL GUAMO CARTAGENA DEL CHAIRÁ CAQUETÁ 0,2046 -74,2776 15 días 3233 CERRO AZUL BOLÍVAR VALLE DEL CAUCA 4,2777 -76,2829 15 días
2326 CAGUANCIT
O GARZÓN HUILA 2,1056 -75,6278
Por el tiempo transcurrido desde el momento de la entrada en vigencia del Decreto 033 del 08 de marzo del 2021, expedido por la
Alcaldía de Garzón Huila y otras autoridades locales, hasta el 12 de mayo de 2021. El anterior término se contará a partir del día siguiente de la vigencia de la declaratoria de la calamidad pública.
343 LA CHIPA
BAJA
PUERTO
RICO CAQUETÁ 1,6105 -74,8138 3 mesesCONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 01701 DE 2021 HOJA No. 3
“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A. con NIT 800.153.993-7, en contra de la Resolución No. 001107 del 12 de mayo de 2021”.
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CÓDIGO LOCALIDAD MUNICIPIO DEPARTAMENTO LATITUD LONGITUD
PLAZO (A partir de la firmeza de la presente resolución) 1291 BOLIVIA PUERTO RICO CAQUETÁ 1,5905 -74,8069 3 meses 1839 LA MANA SOLANO CAQUETÁ 0,0688 -74,6542 3 meses 213 REAL DE TANANDO ATRATO CHOCÓ 5,6123 -76,5997 3 meses
Mediante escrito radicado el 28 de mayo de 2021 bajo el número 211042912, la representante legal suplente de COMCEL S.A. presentó recurso de reposición en contra de la Resolución 001107 de 12 de mayo de 2021.
I. PROCEDIBILIDAD DEL RECURSO
COMCEL S.A. presentó recurso de reposición en contra de la Resolución 001107 de 12 de mayo de 2021.
I. PROCEDIBILIDAD DEL RECURSO
De conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), el recurso de reposición en contra de los actos administrativos particulares se debe interponer por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal de la decisión que se pretenda recurrir o al vencimiento del término de su publicación, según el caso, y se presentará ante el funcionario que dictó la decisión.
En el caso bajo estudio, se observa que COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A. fue notificada de la Resolución recurrida el trece (13) de mayo de 2021 según certificado de notificación electrónica de Servicios Postales Nacionales S.A. “4/72”, y presentó el recurso de reposición, por medio de su representante legal suplente, mediante escrito radicado ante el MinTIC con el No. 211042912 del veintiocho (28) de mayo de 2021, ante este Despacho.
Por consiguiente, este Despacho encuentra que el recurso se presentó en los términos de los artículos 76 y 77 del Código citado, razón por la cual resulta procedente su trámite y, en tal virtud, su análisis.
II. OBJETO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN Y CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
A través del recurso de reposición interpuesto en contra la Resolución 001107 del 12 de mayo de 2021, COMCEL S.A. manifestó a este Despacho que el mismo tiene por objeto “la modificación y adición de la Resolución No. 01107 del 12
A través del recurso de reposición interpuesto en contra la Resolución 001107 del 12 de mayo de 2021, COMCEL S.A. manifestó a este Despacho que el mismo tiene por objeto “la modificación y adición de la Resolución No. 01107 del 12 de mayo de 2021 ‘Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 000331 del 20 de marzo de 2020’”, y debido a ello elevó las siguientes pretensiones:
“(…)
1. Modificar el Artículo 1° de la Resolución 1107 de 2021, en el sentido de que para las localidades 1254 SAN MARTÍN y 2445 SANTA ROSA, el término de prórroga concedido se cuente a partir del momento en que el Gobierno Nacional llegue a un acuerdo con el Comi té Nacional del Paro y se levanten los bloqueos viales que constituyen los hechos constitutivos de fuerza mayor.
2. Modificar el Artículo 1° de la Resolución 1107 de 2021, en el sentido de que para las localidades que se listan a continuación, se reconozca la afectación de movilidad derivada de la pandemia por COVID 19 como un hecho constitutivo de fuerza mayor, y en tal sentido se conceda un plazo de 6 meses para concluir con la ejecución de las obligaciones de hacer en estas localidades:
296 SANCHEZ BELÉN DE LOS
ANDAQUIES
CAQUETÁ
1,3702
-75,8255
1176 CHAPINERO BELÉN DE LOS
ANDAQUIES
CAQUETÁ
1,3148
-75,7669CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 01701 DE 2021 HOJA No. 4
ANDAQUIES
CAQUETÁ
1,3148
-75,7669CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 01701 DE 2021 HOJA No. 4
“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A. con NIT 800.153.993-7, en contra de la Resolución No. 001107 del 12 de mayo de 2021”.
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1263 EL CARBON BELÉN DE LOS
ANDAQUIES
CAQUETÁ
1,3034
-75,7792
1080 LA
PRIMAVERA
CARTAGENA DEL
CHAIRÁ
CAQUETÁ
1,3597
-74,7581
1188 LOS
CAUCHOS
CARTAGENA DEL
CHAIRÁ
CAQUETÁ
1,3566
-74,7272
1733
PUERTO
SAIJA TIMBIQUÍ
CAUCA
2,871
-77,621
1812
LOS BRASOS TIMBIQUÍ
CAUCA
2,8789
-77,6312
1855
EL GUAMO
CARTAGENA DEL
CHAIRÁ CAQUETÁ
0,2046
-74,2776
3233
CERRO AZUL BOLÍVAR VALLE DEL CAUCA 4,2777 -76,2829
2445 SANTA
CARTAGENA DEL
CHAIRÁ CAQUETÁ
0,2046
-74,2776
3233
CERRO AZUL BOLÍVAR VALLE DEL CAUCA 4,2777 -76,2829
2445 SANTA ROSA BELÉN NARIÑO 1,6244 -77,0667 2326 CAGUANCITO GARZÓN HUILA 2,1056 -75,6278 2545 EL PARAISO GARZÓN HUILA 2,1203 -75,6062 1254 SAN MARTIN MOCOA PUTUMAYO 1,2233 -76,7045 223 BURDINES ORITO PUTUMAYO 0,64 -76,6695 974 PLANPAREJO SAN ONOFRE SUCRE 9,8312 -75,5398
3. Modificar el Artículo 1° de la Resolución 1107 de 2021, en el sentido de que para las localidades que se listan a continuación, los plazos de prórroga concedidos para estas localidades se empiecen a contar una vez se supere el hecho constitutivo de fuerza mayor derivado de alteración del orden público en dichas localidades, teniendo en cuenta la subsistencia actual de los hechos constitutivos de fuerza mayor que han impedido reiniciar actividades, lo cual se evidencia en las Actas de Mesa de Trabajo con MinTIC y MinDefensa. Las localidades son
las siguientes:
Código
Localidad
Municipio
Departamento
Latitud
Longitud Plazo (A partir de la firmeza de la presente resolución)
343 LA CHIPA
BAJA
PUERTO RICO CAQUETÁ 1,6105 -74,8138 3 meses
1291 BOLIVIA PUERTO
RICO
firmeza de la presente resolución)
343 LA CHIPA
BAJA
PUERTO RICO CAQUETÁ 1,6105 -74,8138 3 meses
1291 BOLIVIA PUERTO RICO CAQUETÁ 1,5905 -74,8069 3 meses 1839 LA MANA SOLANO CAQUETÁ 0,0688 -74,6542 3 meses
213 REAL DE TANANDO ATRATO CHOCÓ 5,6123 -76,5997 3 meses
4. Modificar el Artículo 1° de la Resolución 1107 de 2021, en el sentido de que para las localidades 2326
CAGUANCITO y 2545 EL PARAISO, se conceda un plazo de prórroga de tres (3) meses para terminar la ejecución de la obligación de hacer correspondiente, en el mismo sentido que ha decretado la Alcaldía de GarzónCONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 01701 DE 2021 HOJA No. 5
“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A. con NIT 800.153.993-7, en contra de la Resolución No. 001107 del 12 de mayo de 2021”.
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la calamidad doméstica, a causa de las condiciones climáticas, contados a partir de la fecha en la que cese la calamidad pública.
5. Modificar el Artículo 1° de la Resolución 1107 de 2021, en el s entido de que para la localidad 2445 SANTA
calamidad pública.
5. Modificar el Artículo 1° de la Resolución 1107 de 2021, en el s entido de que para la localidad 2445 SANTA ROSA, se conceda un plazo de prórroga de seis (6) meses para terminar la ejecución de la obligación de hacer correspondiente, en el mismo sentido que ha decretado la Gobernación de Nariño la calamidad doméstica, a causa de las condiciones climáticas, contados a partir de la fecha en la que cese la calamidad pública.
6. Modificar el Artículo 1° de la Resolución 1107 de 2021, en el sentido de que para la localidad 1254 SAN MARTÍN se conceda un plazo de por lo men os 3 meses de prórroga para poder concluir con el cronograma de implementación en esta zona, teniendo en cuenta la cantidad de días en que se han presentado fuertes precipitaciones que impiden las labores de COMCEL.
7. Modificar el Artículo 1° de la Resolución 1107 de 2021, en el sentido de que para las localidades El Amparo y Caño Hondo, MinTIC reemplace una de esas localidades por una nueva localidad, teniendo en cuenta que los dos nombres aquí expuestos corresponden a una misma localidad, como se expuso en el recurso.”
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Teniendo en cuentas las diferentes solicitudes elevadas por el recurrente, por las cuales considera que este despacho modifique y adicione la Resolución No. 01107 del 12 de mayo de 2021, se expone el siguiente análisis de cara a verificar si asiste o no razón para acceder a las mismas, en los siguientes términos:
Frente a la Pretensión 1, el recurrente solicitó la modificación del artículo 1 de la Resolución 1077 de 2021, en el sentido
si asiste o no razón para acceder a las mismas, en los siguientes términos:
Frente a la Pretensión 1, el recurrente solicitó la modificación del artículo 1 de la Resolución 1077 de 2021, en el sentido de que el término a partir del cual empiece a correr el plazo otorgado empiece a contar a partir del momento en que cesen los hechos constitutivos de paro o de bloqueos viales que han impedido el acceso a las localidades de San Martín (1254) y Santa Rosa (2445).
A este respecto es importante recordar que en dicha Resolución los plazos solicitados no fueron otorgados, para lo cual, MinTIC analizó los argumentos del operador que sustentaban su solicitud de ampliación de plazo , aduciendo circunstancias relacionadas con lluvias y con el COVID -19, aspectos que no comportaban elementos que permitieran acceder a sus solicitudes. No obstante lo anterior, visto el presente recurso presentado por COMCEL S.A., encuentra el Despacho que frente a estas localidades el operador arguyó razones desprendidas del paro nacional iniciado el pasado 28 de abril del 2021, que aun cuando el mismo resultó ser un hecho notorio, no se aportaron probanzas adicionales que den cuenta de su incidencia en el no cumplimiento de las obligaciones en dichas zonas, máxime cuando a la fecha de expedición de esa Resolución, las actividades del respectivo paro se encuentran suspendidas. En razón de lo anterior y teniendo en cuenta que el operador solo presentó argumentaciones enunciativas y que las mismas no fueron expuestas de manera inicial y anterior a la expedición de la resolución recurrida, no es posible acceder a la misma.
A efecto de la Pretensión 2, para las localidades enunciadas en la tabla que inicia con la localidad Sánchez (296) y
de manera inicial y anterior a la expedición de la resolución recurrida, no es posible acceder a la misma.
A efecto de la Pretensión 2, para las localidades enunciadas en la tabla que inicia con la localidad Sánchez (296) y termina con la localidad Plan Parejo (974) , COMCEL S.A. argumentó que en los contratos de aportes 855, 856, 857, 858, 876 y 877 de 2019 suscritos con FUTIC, sus cronogramas de ejecución se vieron afectados por los mismos hechos constitutivos de la emergencia sanitaria, como determinante de fuerza mayor y en tal sentido dichos contratos fueron suspendidos. El operador solicita que teniendo en cuenta la suspensión de términos en los contratos mencionados, MinTIC acceda a suspender los plazos de cumplimiento de las obligaciones de cobertura para las localidades referidas, aplicando el mismo soporte jurídico en el caso que nos ocupa y frente a la resolución recurrida. Adicional al argumento expuesto por el operador, enunció cuatro (4) links respecto de noticias que dan cuenta de situaciones presentadas con la comunidad, desprendidas como consecuencia de la presencia del COVID 19 en algunas de las zonas donde se ubican las localidades que integran la tabla en cita.
Vistos los anteriores argumentos es importante aclararle al operador que el origen de las obligaciones de cobertura , devienen de haber participado voluntariamente en el proceso de selección objetiva para la asignación de permisos de uso de espectro radioeléctrico en los términos de la Resolución 03078 de 2019, lo cual permite concluir que los efectosCONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 01701 DE 2021 HOJA No. 6
uso de espectro radioeléctrico en los términos de la Resolución 03078 de 2019, lo cual permite concluir que los efectosCONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 01701 DE 2021 HOJA No. 6
“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A. con NIT 800.153.993-7, en contra de la Resolución No. 001107 del 12 de mayo de 2021”.
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jurídicos de haber resultado asignatario se desprenden de un procedimiento reglado al que escapa el principio de autonomía de voluntad de las partes que tiene plena aplicación en la contratación estatal. De esta manera, la suspensión de términos contractuales resulta de la aplicación del principio en comento, a consecuencia de hechos relacionados con fuerza mayor o caso fortuito. Sin embargo, no puede perder de vista el operador que el disfrute del permiso asignado y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este no pueden ser suspendidos; de serlo, por la misma naturaleza de este, se pondría en peligro la garantía constitucional y legal de prestar el servicio de telecomunicaciones de manera ininterrumpida, dada su connotación de servicio público y calificado como esencial 2 mientras subsista el estado de emergencia sanitaria decretado a consecuencia del COVID 19.
Explicado lo anterior y revisado el marco jurídico que ha regido durante la pandemia encontramos que las actividades relacionadas con la prestación del servicio de telecomunicaciones, de conformidad con el Decreto 555 de 2020, han
Explicado lo anterior y revisado el marco jurídico que ha regido durante la pandemia encontramos que las actividades relacionadas con la prestación del servicio de telecomunicaciones, de conformidad con el Decreto 555 de 2020, han estado dentro de las excepciones que han regido en este lapso y en tal virtud los argumentos expresados por el recurrente no permiten concluir que exista imposibilidad de cumplir las obligaciones a su cargo, sin dejar de lado que no se aportan elementos probatorios adicionales que demuestren la ocurrencia de los hechos en los cuales sustenta su solicitud, razón por la cual MinTIC no advierte elementos que permitan acceder a la modificación solicitada.
Sobre la Pretensión 3, COMCEL S.A. solicita se modifique en artículo 1 de la Resolución recurrida en el sentido de que los plazos adicionales concedidos para el cumplimiento de la obligaciones de cobertura para la localidades indicadas en la tabla que inicia con la localidad La Chipa Baja (342) y termina con la localidad Real de Tanand o (213), también transcrita en precedencia en este acápite, por cuanto considera debían haber empezado a contarse desde el momento en que hubiesen cesado los hechos constitutivos de alteración de orden público que han impedido el acceso a tales localidades.
En el escrito allegado por el recurrente, frente a esta pretensión tampoco fue adjuntado material probatorio complementario a los que ya habían sido puestos en conocimiento de este Despacho, es decir, en este caso los argumentos expresados también son meramente enunciativos.
En todo caso y atendiendo a lo anterior, no es de recibo que el operador pretenda que el plazo concedido como consecuencia de los hechos de fuerza mayor derivados de la alteración del orden público aludidos, se empiece a contar
En todo caso y atendiendo a lo anterior, no es de recibo que el operador pretenda que el plazo concedido como consecuencia de los hechos de fuerza mayor derivados de la alteración del orden público aludidos, se empiece a contar a partir del momento en que tales hechos terminen, toda vez que es incierto el momento en que los mismos sean superados; razón por la cual no se puede concluir que el lapso otorgado sea poco para adelantar las obligaciones de cobertura, máxime cuando el plazo concedido en la Resolución 001107 de 2021 empieza a correr a la fecha de firmeza de la mis ma, fuerza es concluir entonces que lo contrario sería tanto como suspender la ejecutividad del acto administrativo particular expedido de manera indeterminada, lo cual riñe con el procedimiento reglado del permiso que nos ocupa.
En punto de la pretensión 4, el recurrente argumenta que no fue claro en la parte resolutiva de la Resolución recurrida, la descripción del momento a partir del cual el plazo concedido respecto de las localidades enunciadas debe iniciar a contarse dada la referencia a la decisión tomada por el Alcalde del Municipio de Garzón (Huila) mediante el Decreto 033 del 8 de marzo de 2021, a través d el cual declaró el esta do de calamidad pública a partir de la fecha de entrada en vigencia de dicha decisión, hasta el 12 de mayo de la presente anualidad.
Revisada la Resolución recurrida, frente a la enunciación de la forma en que se debe empezar a contar el plazo adicional concedido para el cumplimiento de las obligaciones de cobertura en las localidades de Caguancito (2326) y El Paraíso (2545), encuentra este Despacho que asiste razón al recurrente toda vez que de la manera en que está redactado el
concedido para el cumplimiento de las obligaciones de cobertura en las localidades de Caguancito (2326) y El Paraíso (2545), encuentra este Despacho que asiste razón al recurrente toda vez que de la manera en que está redactado el cómputo del término, este entraría a regir desde el 8 de marzo de 2021 cuando se declaró el estado de calamidad pública y no a partir del 13 de mayo de 2021 que es el día siguiente al momento en que dicho estado de emergencia cesó. Por lo anterior, se ajustará lo pertinente para estas localidades en la parte resolutiva de este acto administrativo.
Respecto de la pretensión 5, COMCEL S.A. pretende la modificación del artículo 1 de la Resolución recurrida para que se amplié el plazo concedida para el cumplimiento de las obligaciones de cobertura en la localidad SANTA ROSA (2445), en razón de la decisión del Gobernador de Nariño, adoptada con la expedición del Decreto 105 del 16 de marzo del
2 Decreto 555 de 2020CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 01701 DE 2021 HOJA No. 7
“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A. con NIT 800.153.993-7, en contra de la Resolución No. 001107 del 12 de mayo de 2021”.
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2021, en cuyo artículo primero declaró la situación de calamidad pública como consecuencia de las afectaciones de la primera temporada de lluvias de 2021, por seis (6) meses contados a partir de dicha fecha. Aun cuando el operador en
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2021, en cuyo artículo primero declaró la situación de calamidad pública como consecuencia de las afectaciones de la primera temporada de lluvias de 2021, por seis (6) meses contados a partir de dicha fecha. Aun cuando el operador en sus peticiones iniciales solicitó este plazo , señalando condiciones climáticas, no es menos cierto que no arrimó probanzas que sustentaran las mismas, razón por la cual el despacho no accedió a ello a través de lo decidido en la Resolución recurrida. Sin embargo, la referencia de la decisión del ente territorial referida anteriormente se constituye en motivo válido y razonable para acceder a la ampliación de plazo razonable que compense el tiempo por el cual está decretada la situación de calamidad y así se ajustará en la parte resolutiva de la presente resolución.
Frente a la pretensión 6 encuentra este Despacho que el operador reiteró la solicitud de ampliación del plazo de la localidad de San Martín (1254) para el cumplimiento de la obligación de cobertura , sobre la cual ya se había ocupado este Despacho al pronunciarse sobre tal pretensión según se aprecia en este acápite . Sin embargo, en la pretensión que nos ocupa adujo, ahora, razones climáticas por fuertes lluvias , tal y como lo hizo en las solicitudes de las que se ocupó la Resolución recurrida . Visto lo anterior y aun cuando existen registros del IDEAM que dan cuenta de lluvias presentadas en los diferentes lapsos, conocidas por MinTIC al momento de la expedición de la Resolución impugnada, no existen aspectos y elementos probatorios adicionales que permitan establecer que las condiciones climáticas aludidas impidan el normal desarrollo de las actividades que conlleven al cumpli miento de las obligaciones de cobertura en la
no existen aspectos y elementos probatorios adicionales que permitan establecer que las condiciones climáticas aludidas impidan el normal desarrollo de las actividades que conlleven al cumpli miento de las obligaciones de cobertura en la localidad de San Martín (1254), de cara a acceder a la ampliación del plazo solicitado.
Finalmente, con relación a la pretensión 7 el recurrente solicitó modificar el art ículo 1 de la Resolución recurrida por cuanto aporta elementos probatorios nuevos, tales como la certificación expedida el 12 de mayo de 2021, por el señor José Luis Ruiz Barrios, Secretario de Planeación e Infraestructura del municipio de Arauquita, departamento de Arauca en la cual informa que la localidad Caño Hondo y El Amparo son la misma localidad y se encuentra ubicada en dicho municipio, coincidiendo con la certificación expedida por la Asociación Municipal de Junta s – JAC Vereda El Amparo (P.J. No. 4038 de 09 de diciembre de 1977), sin fecha, en la cual el presidente Eber Pinzón Quiroga hace constar que el nombre jurídico de la localidad es El Amparo. De manera adicional, el recurrente mencionó que a través del radicado 21003039 del 21 de enero del 2021 informó a este Ministerio que las dos localidades que nos ocupan en realidad eran una misma. Esta comunicación fue contestada por MinTIC mediante comunicación radicada con el No. 212012517 del 18 de febrero del 2021 (y no del 11 de mayo como se indica en el recurso) , sobre la cual COMCEL S.A. advirtió al Ministerio sobre su no recepción. Esta situación presentada con esta comunicación, aunada al nuevo material probatorio ya referido, permiten a este Despacho acceder al cambio de localidad por cuanto, al haberse establecido que el operador
Ministerio sobre su no recepción. Esta situación presentada con esta comunicación, aunada al nuevo material probatorio ya referido, permiten a este Despacho acceder al cambio de localidad por cuanto, al haberse establecido que el operador no recibió la comunicación del 18 de febrero de 2021 y por haber demostrado que la localidad Caño Hondo y El Amparo son una misma localidad y ser esta última la que tiene el nombre jurídico, es necesario proceder al cambio de la localidad de Caño Hondo (4429) según lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución 000331 de 2020, por la siguiente localidad del listado priorizado y ordenado del Anexo IV de la Resolución 3078 de 2019, esto es la localidad Mandí (1942) ubicada en el municipio de Mitú, departamento del Vaupés, concediendo a la nueva localidad un plazo de seis (6) meses contados a partir de la firmeza de la presente Resolución. Para efecto de obtener la materiali zación del cambio de localidad en comento resulta necesario modificar el Anexo No.1 de la Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020 y a su turno modificar la resolución recurrida, lo cual se verá reflejado en la parte Resolutiva de esta Resolución.
En el marco de las funciones que le atribuye la Resolución MinTIC 1354 de 2020, el Comité de Seguimiento al Proceso de Gestión de la Industria de Comunicaciones llevó a cabo la Sesión No. 7 el 6 de julio de 2021 , convocada por la Dirección de Industria de Comunicaciones, para verificar los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la expedición del presente acto administrativo, según el análisis efectuado por dicha Dirección. Tras corroborar que el acto
Dirección de Industria de Comunicaciones, para verificar los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la expedición del presente acto administrativo, según el análisis efectuado por dicha Dirección. Tras corroborar que el acto cuenta con una suficiente y adecuada motivación, y bajo la consideración de que la Dirección de Industria de Comunicaciones, como área técnica responsable en la materia, concluyó que la decisión objeto de este acto resulta pertinente, los miembros del Comité, por unanimidad, recomendaron a la Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones aprobar dicha decisión. Lo anterior consta en Acta No. 07 del 06 de julio de 2021.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Admisión del Recurso. Admitir el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. con NIT. 800.153.993-7, en contra de la Resolución 01107 del 12 de mayo de 2021.CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 01701 DE 2021 HOJA No. 8
“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A. con NIT 800.153.993-7, en contra de la Resolución No. 001107 del 12 de mayo de 2021”.
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GJU-TIC-FM-005
V1.0
Artículo 2. Decisión. Modificar parcialmente el artículo 1 de la Resolución 01177 de 7 de mayo de 2021, conforme a la parte considerativa de la presente resolución, el cual quedará así:
V1.0
Artículo 2. Decisión. Modificar parcialmente el artículo 1 de la Resolución 01177 de 7 de mayo de 2021, conforme a la parte considerativa de la presente resolución, el cual quedará así:
CÓDIGO LOCALIDAD MUNICIPIO DEPARTAMENTO LATITUD LONGITUD
PLAZO (A partir de la firmeza de la presente resolución) 2326 CAGUANCITO GARZÓN HUILA 2,1056 -75,6278 Dos (2) meses y seis (6) días contados desde el 13 de mayo de 2021 2545 EL PARAISO GARZÓN HUILA 2,1203 -75,6062 Dos (2) meses y seis (6) días contados desde el 13 de mayo de 2021 2445 SANTA ROSA BELÉN NARIÑO 1,6244 -77,0667 6 meses contados a partir cumplimiento del plazo de 6 meses previsto en el Decreto 105 de 16 de m
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