MINTIC - Resolución 01765 del 21 de Julio de 2021
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTIC - Resolución 01765 del 21 de Julio de 2021
- Autor
- Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2021
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES
Página 1 de 4
GJU-TIC-FM-005
V1.0
RESOLUCIÓN NÚMERO 01765 DEL 21 DE JULIO DE 2021
“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP con NIT 830.114.9211, en contra de la Resolución No. 01048 del 5 de mayo de 2021”.
LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en el artículo 11 de la Ley 1341 de 2009, el numeral 1 del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, el numeral 9 del artículo 5 del Decreto 1064 de 2020, el artículo 13 de la Resolución 3078 de 2019, y
CONSIDERANDO QUE:
Mediante la Resolución 000332 del 20 de febrero de 2020 , el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones otorgó a COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP con NIT 830.114.921-1, permiso para el acceso, uso y explotación de un (1) bloque de veinte (20) MHz de espectro radioeléctrico para la operación del servicio móvil terrestre IMT (sigla en inglés de International Mobile Telecommunications), en el rango de frecuencias 703 MHz a 713 MHz pareado con 758 MHz a 768 MHz, por el término de veinte (20) años.
terrestre IMT (sigla en inglés de International Mobile Telecommunications), en el rango de frecuencias 703 MHz a 713 MHz pareado con 758 MHz a 768 MHz, por el término de veinte (20) años.
El artículo 4 de la referida Resolución 000332 del 20 de febrero de 2020 determinó que COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP debe cumplir con la puesta en funcionamiento del servicio móvil terrestre IMT en las localidades y dentro de los plazos señalados en el Anexo I que hace parte integral de dicha Resolución, que tal despliegue debe realizarse en las localidades que no cuenten con cobertura de servicios móviles terrestres IMT. Así mismo, el parágrafo 2 del mismo artículo, determinó que en caso de requerirse el cambio de alguna localidad por caso fortuito o fuerza mayor, o porque la respectiva localidad ya dispon ga de algún servicio móvil terrestre IMT, la nueva localidad será la siguiente que haya quedado disponible en el listado priorizado y ordenado de localidades restantes del Anexo IV de la Resolución 3078 de 2019, por la cual se declaró la apertura y se establecieron los requisitos, las condiciones y el procedimiento para la participación en el proceso de selección objetiva mediante el mecanismo de subasta llevado a cabo en el año 2019 , modificada por la s Resoluciones 3121 de 2019 y 866 de 2020 , para lo cual el asignatario debe elevar la respectiva solicitud ante el Ministerio de TIC en las condiciones allí establecidas.
El 5 de marzo de 2020, bajo escrito radicado ante este Ministerio con el No. 201012470, COLOMBIA MÓVIL S.A.
ESP interpuso recurso de reposición contra la Resolución 000332 del 20 de febrero de 2020, el cual fue resuelto a través de la Resolución 000738 del 30 de abril de 2020, en la que el MinTIC resolvió modificar el parágrafo 2 del artículo 7 de la Resolución 000332 del 20 de febrero de 2020.
A través de las comunicaciones allegadas a este Ministerio bajo los radicados 211018533 y 211018555 del 09 de marzo de 2021, COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP solicitó el ca mbio de las localidades Cotoprix, Perico y La Arena , ubicadas en el municipio de Riohacha (La Guajira), Wayuu Finca La Esperanza en el municipio de Maicao (La Guajira), Cantagallar en el municipio El Piñon (Magdalena) y Loma Colorada en el municipio de Bosconia (Cesar) respectivamente, sustentándose en que , de acuerdo con las mediciones allegadas mediante los radicados 201044206 y 201044210 del 04 de agosto de 2020, dichas localidades ya cuentan con algún servicio móvil terrestre IMT.
De acuerdo con lo expuesto, el 29 de marzo de 2021, mediante el radicado 212027580, la Dirección de Industria de Comunicaciones informó a COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP que , conforme con las mediciones entregadasCONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 01765 DE 2021 HOJA No. 2
““Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP con NIT 830.114.921-1, en contra de la Resolución No. 01048 del 5 de mayo de 2021”.
““Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP con NIT 830.114.921-1, en contra de la Resolución No. 01048 del 5 de mayo de 2021”.
Página 2 de 4
GJU-TIC-FM-005
V1.0 mediante los radicados 201044206 y 201044210 del 04 de agosto de 20 20 anteriormente mencionados y lo requerido mediante los radicados 211018533 y 211018555 del 09 de marzo de 2021, este Ministerio, en atención a lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución 000332 de 2020, proceder ía con el cambio de las localidades 0010 COTOPRIX, 0143 PERICO, 0270 LA ARENA, 0908 WAYUU FINCA LA ESPERANZA , 2209 CANTAGALLAR y 2330 LOMA COLORADA, por las localidades del listado priorizado y ordenado del Anexo IV de la Resolución 3078 de 2019.
EL 5 de m ayo de 2021 fue expedida la Resolución 01048, por la cual se modificó el Anexo I de la Resolución 000332 de 2020, en el sentido de reemplazar lo concerniente a la obligación de ampliación de cobertura en algunas localidades, efectuando dicho reemplazo y qu edando establecidas con obligaciones las siguientes localidades : (1925 ) Pichicora – Bojayá – Chocó, (1927) Dotenedo - Bajo Baudó – Chocó, (1931) Hijua - Bajo Baudó – Chocó,
(1925 ) Pichicora – Bojayá – Chocó, (1927) Dotenedo - Bajo Baudó – Chocó, (1931) Hijua - Bajo Baudó – Chocó, (1932) San Jorge – Leticia – Amazonas, (1933) Mocuare - San José del Guaviare – Guaviare, (1934) Charco Largo – Sipí – Chocó.
La apoderada general de COLOMBIA MÓVIL S.A ESP , doctora ALBA LUISA ESMERAL BERRÍO , a través del escrito radicado con el No. 211040489 del 20 de mayo de 2021, interpuso el recurso de reposición, en contra de la Resolución 01048 del 5 de mayo de 2021.
I. PROCEDIBILIDAD DEL RECURSO
De conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), el recurso de reposición en contra de los actos administrativos particulares se debe interponer por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la decisión que se pretenda recurrir, y se presentará ante el funcionario que dictó la decisión.
En el caso bajo estudio, se observa que COLOMBIA MÓVIL S.A fue notificada de la Resolución recurrida el cinco (5) de mayo de 2021 según certificado de notificación electrónica de Servicios Postales Nacionales S.A. “ 4/72”, y presentó el recurso de reposición, por medio de su representante legal suplente, mediante escrito radicado ante el MinTIC con el No. 211040489 del veinte (20) de mayo de 2021, ante este Despacho.
presentó el recurso de reposición, por medio de su representante legal suplente, mediante escrito radicado ante el MinTIC con el No. 211040489 del veinte (20) de mayo de 2021, ante este Despacho.
Por consiguiente, este Despacho encuentra que el recurso se presentó en los términos de los artículos 76 y 77 del Código citado, razón por la cual resulta procedente su trámite y, en tal virtud, su análisis.
II. OBJETO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN Y CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
A través del recurso de reposición interpuesto en contra la Resolución 01048 del 05 de mayo de 2021, COLOMBIA MÓVIL S.A manifestó a este Despacho que el mismo tiene por objeto: “que se ACLARE la Resolución Impugnada, específicamente se solicita que se indique en el resuelve de la misma, el periodo de tiempo que se debe ajustar el plan de trabajo presentando por CM, de acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución 332 de 2020.”, y debido a ello elevó la siguiente petición:
“De conformidad con las consideraciones que han quedado expuestas, y los argumentos de hecho y de derecho que las soportan, de la manera más respetuosa solicito al MinTIC, ACLARAR el acto administrativo de la siguiente manera: Indicar de manera clara y expresa en el resuelve de la Resolución 01048 del 5 de mayo de 2021 el periodo de tiempo al que se debe ajustar el plan de trabajo presentando por CM.”
La anterior petición se encuentra sustentada por el operador de la siguiente manera:
“(…)
Ahora bien, para CM es esencial que en el resuelve de la Resolución Impugnada se aclare cual (sic) fue el
La anterior petición se encuentra sustentada por el operador de la siguiente manera:
“(…)
Ahora bien, para CM es esencial que en el resuelve de la Resolución Impugnada se aclare cual (sic) fue el tiempo que se tomó el MinTIC en aprobar los cambios de las localidades, desde el momento en que se presentó la solicitud de modificación de sitios por parte de CM hasta el momento en el que el MinTIC acepto (sic) dichas modificaciones a través de la Resolución Impugnada.CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 01765 DE 2021 HOJA No. 3
““Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP con NIT 830.114.921-1, en contra de la Resolución No. 01048 del 5 de mayo de 2021”.
Página 3 de 4
GJU-TIC-FM-005
V1.0 Lo anterior, teniendo en cuenta que de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución 332 de 2020 en el caso de requerirse el cambio de alguna localidad, por caso fortuito o fuerza mayor o porque antes de la instalación o de la visita en situ s e verifique que la respectiva localidad dispone de algún servicio móvil terrestre, la nueva localidad será la siguiente que haya quedado disponible en el listado priorizado y ordenado de localidades restantes en el Anexo IV de la Resolución 3078 de 2019, m odificada por la Resolución 3121 de 2019. A su vez, menciona que en estos casos CM deberá elevar la respectiva solicitud ante el Ministerio con una anticipación mínima de noventa (90) días calendario a la fecha prevista para la instalación contemplada en l os planes de trabajo y en los
que en estos casos CM deberá elevar la respectiva solicitud ante el Ministerio con una anticipación mínima de noventa (90) días calendario a la fecha prevista para la instalación contemplada en l os planes de trabajo y en los cronogramas detallados a los que hace referencia el presente artículo, y en estos casos el plan de trabajo se ajustará conforme con el tiempo que demore la aprobación, por parte del Ministerio.
Teniendo en cuenta lo anterior, el plan de trabajo que fue presentado por CM para dar cumplimiento a las obligaciones de cobertura estipuladas en la Resolución 332 de 2020, deberá ser ajustado de acuerdo con el tiempo en el que se tomó el MinTIC en la apro bación de los cambios, y para evitar confusiones e interpretaciones erradas por parte de CM en el cálculo de este este tiempo es necesario que este periodo sea aclarado expresamente en el resuelve de la Resolución impugnada.” (Negrilla Fuera de texto)
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
A efecto de resolver la petición elevada por el recurrente en la que solicita aclaración de la parte resolutiva de la Resolución 01048 de 5 de mayo del 2021 en el sentido de establecer el periodo de tiempo que se debe ajustar el plan de trabajo para el cumplimiento de sus obligaciones de cobertura en las localidades enunciadas en precedencia, encuentra este Despacho que , en efecto , la Resolución 00332 del 20 de febrero del 2020 , en su artículo 4 estableció la manera en que COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP debe atender tales obligaciones y la puesta en funcionamiento de los servicios IMT en las localidades previstas en el Anexo I de la referida Resolución.
La norma en cita , entre ot ros aspectos, establece en el parágrafo 2 , inciso 2 que el plan de trabajo presentado
en funcionamiento de los servicios IMT en las localidades previstas en el Anexo I de la referida Resolución.
La norma en cita , entre ot ros aspectos, establece en el parágrafo 2 , inciso 2 que el plan de trabajo presentado inicialmente por el operador deberá ajustarse “conforme con el tiempo que demore la aprobación del cambio, por parte del Ministerio”, en alusión a los eventos en que el Ministerio acceda a cambios de localidades. Ahora bien, en las localidades mencionadas en la Resolución recurrida, una vez analizada la solicitud del operador a la luz de lo previsto en el inciso 2 del parágrafo 2 del artículo 4 en comento, encuentra este Despacho que no existen razones para acceder a la aclarac ión solicitada . Lo anterior, por cuanto las localidades se reemplazaron por las que continuaban en el listado priorizado y ordenado que constituye el Anexo IV de la Resolución 3078 de 2019, y no por aquellas propuestas por el Operador como consecuencia de haberse agotado el listado priorizado, razón por la cual, no se requirió aprobación por parte de este Ministerio. En otros términos, los cambios que se efectuaron mediante la Resolución 1048 de 2021, respondieron al procedimiento establecido en el que el Ministerio selecciona del listado priorizado y ordenando, la siguiente opción disponible. Por esta razón, la decisión adoptada mediante la Resolución recurrida será confirmada.
En el marco de las funciones que le atribuye la Resolución MinTIC 1354 de 2020, el Comité de Seguimiento al Proceso de Gestión de la Industria de Comunicaciones llevó a cabo una sesión del 21 de julio de 2021, convocada por la Dirección de Industria de Comunicaciones, para verificar los fundamentos de hecho y de derecho que motivan
Proceso de Gestión de la Industria de Comunicaciones llevó a cabo una sesión del 21 de julio de 2021, convocada por la Dirección de Industria de Comunicaciones, para verificar los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la expedición del presente acto administrativo, según el análisis efectuado por dicha Dirección. Tras corroborar que el acto cuenta con una suficiente y adecuada motivación, y ba jo la consideración de que la Dirección de Industria de Comunicaciones, como área técnica responsable en la materia, concluyó no es procedente lo solicitado por el operador, los miembros presentes del Comité, por unanimidad, recomendaron a la Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones no acceder a la solicitado y decidir en ese sentido . Lo anterior consta en Acta No. 08 de 2021.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Admisión del Recurso. Admitir el recurso de reposición interpuesto por COLOMBIA MÓVIL S.A. ESPCONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 01765 DE 2021 HOJA No. 4
““Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP con NIT 830.114.921-1, en contra de la Resolución No. 01048 del 5 de mayo de 2021”.
Página 4 de 4
GJU-TIC-FM-005
V1.0 con NIT 830.114.921-1, en contra de la Resolución 01048 del 5 de mayo de 2021.
Artículo 2. Decisión. Confirmar en todas sus partes la Resolución 1048 del 5 de mayo del 2021.
V1.0 con NIT 830.114.921-1, en contra de la Resolución 01048 del 5 de mayo de 2021.
Artículo 2. Decisión. Confirmar en todas sus partes la Resolución 1048 del 5 de mayo del 2021.
Artículo 3. Notificación. Notificar personalmente la presente Resolución al representante legal de la sociedad COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP., o quien haga sus veces, siguiendo las reglas previstas en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020, o la norma que lo modifique, aclare o derogue, entregándole copia de la misma e informándole que contra esta no procede recurso alguno.
Artículo 4. Comunicación. Comunicar la presente Resolución a la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control y a la Subdirección Financiera, de este Ministerio, para lo de su competencia.
Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su firmeza.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de julio de 2021.
(FIRMADO DIGITALMENTE) KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Elaboró: Ana Isabel Valencia - Dirección de Industria de Comunicaciones.
Andrés Fernando Gómez Castrillón - Dirección de Industria de Comunicaciones. John Martín Franco - Dirección de Industria de Comunicaciones Javier Hernández– Dirección de Industria de Comunicaciones Oscar Agudelo – Dirección de Industria de Comunicaciones Lina Beltrán - Dirección de Industria de Comunicaciones
John Martín Franco - Dirección de Industria de Comunicaciones Javier Hernández– Dirección de Industria de Comunicaciones Oscar Agudelo – Dirección de Industria de Comunicaciones Lina Beltrán - Dirección de Industria de Comunicaciones Rafael Niño - Dirección de Industria de Comunicaciones
Revisó: Angela Maria Estrada – Dirección de Industria de Comunicaciones
Jesus David Rueda Pepinosa - Asesor Despacho Viceministerio de Conectividad. Juan José Ramírez Reatiga – Asesor Despacho Viceministerio de Conectividad Vanessa Gallego Peláez – Asesora Despacho de la Ministra
Aprobó: Talía Mejía Ahcar Directora de Industria de Comunicaciones.
Yulid Andrea Ruiz Ossio – Asesora Despacho de la Ministra Walid David Jalil Nasser - Viceministro de Conectividad.
Expediente: 99000001REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS
Id Acuerdo: Estado:
Creación: Finalización: Escanee el código para verificación Resolución número 01765 de 2021
Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones gestionado por: azsign.com.co 20210721-202355-8dc7f8-27680807 Finalizado 2021-07-21 20:23:55 2021-07-21 20:24:30
Aprobación: Viceministro de Conectividad: Visto bueno
WALID DAVID JALIL NASSER
wdavid@mintic.gov.co Viceministro de Conectividad
MinTicTRAMITE
REPORTE DE TRAZABILIDAD
Id Acuerdo: Estado:
Creación: Finalización: Escanee el código para verificación
PARTICIPANTE ESTADO ENVIO, LECTURA Y RESPUESTA Resolución número 01765 de 2021
Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones gestionado por: azsign.com.co 20210721-202355-8dc7f8-27680807 Finalizado 2021-07-21 20:23:55 2021-07-21 20:24:30 Aprobación
WALID DAVID JALIL NASSER
wdavid@mintic.gov.co Viceministro de Conectividad
MinTic Aprobado Env.: 2021-07-21 20:23:55
Lec.: 2021-07-21 20:24:24
Res.: 2021-07-21 20:24:30