MINTIC - Resolución 01917 del 02 de agosto de 2021
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
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Detalles
- Título
- MINTIC - Resolución 01917 del 02 de agosto de 2021
- Autor
- Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2021
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 01917 DEL 02 DE AGOSTO DE 2021
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“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020”
LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos, 11 de la Ley 1341 de 2009 y 5 (numeral 9) del Decreto 1064 de 2020, y
CONSIDERANDO QUE:
Mediante la Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones otorgó a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., en adelante COMCEL S.A., permiso para el acceso, uso y explotación de un (1) bloque de veinte (20) MHz en el rango de frecuencias 733 MHz a 743 MHz pareado con 788 MHz a 798 MHz, por el término de veinte (20) años.
El artículo 4 de la referida Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020, determinó que COMCEL S.A. debe cumplir con la puesta en funcionamiento del servicio móvil terrestre IMT (sigla en inglés de International Mobile Telecommunications) en las localidades y dentro de los plazos señalados en el Anexo I que hace parte integral de dicha Resolución, señalando que el despliegue a que se refiere dicho artículo deberá realizarse en localidades que
Telecommunications) en las localidades y dentro de los plazos señalados en el Anexo I que hace parte integral de dicha Resolución, señalando que el despliegue a que se refiere dicho artículo deberá realizarse en localidades que no cuenten con cobertura de servicios móviles terrestres.
El 11 de marzo de 2020, COMCEL S.A. interpuso recurso de reposición contra la Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020, el cual fue resuelto a través de la Resolución 000825 del 11 de mayo de 2020, en la que se aclaró el primer inciso del artículo 1, en el sentido de incluir un valor numérico faltante y negar las demás pretensiones.
Mediante la Resolución 001198 del 08 de julio de 2020, el MinTIC modificó el Anexo I de la Resolución 000331 de 2020, en aplicación de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 4 de la misma Resolución y de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la misma.
Posteriormente, el MinTIC expidió la Resolución 002020 del 2 de octubre de 2020, por la cual modificó el Anexo I de la Resolución 000331 de 2020, en aplicación de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 4 de la misma Resolución y de acuerdo con lo expue sto en la parte considerativa de dicha resolución, se remplazó varias localidades entre ellas la localidad Las Hamacas, municipio de Cértegui, departamento del Choco por la localidad de El Guamo, municipio de Cartagena de Chairá, departamento de Caquetá.
El 20 de octubre de 2020, bajo el número 201062500, la representante legal suplente de COMCEL S.A. presentó
de El Guamo, municipio de Cartagena de Chairá, departamento de Caquetá.
El 20 de octubre de 2020, bajo el número 201062500, la representante legal suplente de COMCEL S.A. presentó recurso de reposición en contra de la Resolución 002020 de 2 de octubre de 2020, solicitando cambiar los plazos de cumplimento de las obligaciones respecto de las localidades previstas en dicha Resolución, y se aceptara un procedimiento de cambio de localidades en términos diferentes a lo previsto en la Resolución 003078 de 2019, el cual fue resuelto a través de la Resolución 02683 del 18 de diciembre de 2020, en la que se decidió negar las pretensiones elevadas.CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 01917 DE 2021 HOJA No. 2
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V1.0 Posteriormente, el MinTIC expidió la Resolución 002438 del 27 de noviembre de 2020, por la cual modificó el Anexo I de la Resolución 000331 de 2020, en aplicación de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 4 de la misma y de acuerdo con lo expuesto en su parte considerativa.
Mediante la Resolución 01065 del 6 de mayo de 2021, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones modificó el Anexo I de la Resolución 000331 de 2020, en aplicación de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 4 de la misma Resolución y de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de dicha Resolución.
Comunicaciones modificó el Anexo I de la Resolución 000331 de 2020, en aplicación de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 4 de la misma Resolución y de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de dicha Resolución.
Así mismo, por solicitud de COMCEL S.A., el Ministerio de Tecnologías de la Inform ación y las Comunicaciones, mediante la Resolución 01077 del 7 de mayo de 2021, modificó el Anexo I de la Resolución 000331 de 2020 en el sentido de ampliar el plazo para dar cumplimiento a la obligación de cobertura de servicio móvil en noventa y siete (97) localidades identificadas en dicha Resolución y conforme lo indicado en la parte considerativa de esta resolución. Mediante la Resolución 01107 del 12 de mayo de 2021, en atención a la solicitud de COMCEL S.A., este Ministerio modificó el Anexo I de la Resolución 000331 de 2020, en el sentido de ampliar por varias razones entre ellas las derivadas del paro nacional, el plazo para dar cumplimiento a la obligación de cobertura de servicio móvil en varias localidades, dentro de las cuales se encuentra la localidad de El Guamo, municipio de Cartagena del Chairá, departamento del Caquetá, a la cual se le otorgó un plazo adicional para el cumplimiento de la obligación de quince (15) días contados a partir de la firmeza de dicha Resolución. COMCEL S.A. presento recurso de reposición contra la Resolución 01107 de 2021 , el cual fue decid ido por la Resolución 01701 de 2021 en donde no se accedió a la modificación del solicitado plazo, de acuerdo con lo definido en la parte considerativa de dicha resolución, decisión que fue notificada el 09 de julio de 2021, según certificado
Resolución 01701 de 2021 en donde no se accedió a la modificación del solicitado plazo, de acuerdo con lo definido en la parte considerativa de dicha resolución, decisión que fue notificada el 09 de julio de 2021, según certificado de notificación electrónica de Servicios Postales Nacionales S.A. “4/72”. En tal sentido, la Resolución 01107 del 12 de mayo de 2021 quedó en firme el 9 de julio de 2021.
La señora Hilda María Pardo, representante legal suplente de COMCEL S.A solicitó al MinTIC la ampliación de plazo para el cumplimiento de la obligación de cobertura en la localidad del El Guamo, municipio de Cartagena del Chairá, departamento del Caquetá, establecida en la Resolución 000331 de 20 de febrero de 202 0 y modificada por la Resolución 01107 de 12 de mayo de 2021 por los motivos que el operador detalla en las comunicaciones relacionadas a continuación, así:
COMUNICACIÓN RADICADO No. 211047491 DE JUNIO 16 DE 2021
Informó COMCEL S.A en su comunicación lo siguiente:
1. El 31 de mayo de 2021, personal de su contratista fue abordado por grupos al margen de la ley identificados como miembros de la FARC , quienes le solicitaron el pago de dinero como impuesto para poder culminar las labores y permitirles la salida del corregimiento donde dicho personal estaba ejecutando los trabajos asignados.
Adicionalmente, fueron notificados de que, en caso de no acceder a las pretensiones, atentarían contra la torre, sustraerían los elementos de comunicación y serían retirados de la zona bajo la condición de secuestrados.
Adicionalmente, fueron notificados de que, en caso de no acceder a las pretensiones, atentarían contra la torre, sustraerían los elementos de comunicación y serían retirados de la zona bajo la condición de secuestrados.
Como soporte de lo anterior, adjuntó copia de la Declaración Extrajuicio No. 3475, con fecha 1 de junio de 2021 bajo la cual el señor JUAN GABRIEL SOTELO SUAREZ, identificado con C.C. 1.014.235.270 de Bogotá, en su calidad de coordinador de la empresa OSC TOP SO LUTIONS GROUP S.A.S., contratista de COMCEL S.A., rindió declaración juramentada de los hechos antes descritos.
Adjuntó a su vez copia de la denuncia por extorsión presentada ante la Fiscalía General de la Nación, el día 5 de junio de 2021.
2. Adicionalmente, señaló el operador que esta situación de orden público fue notificada al señor Brigadier General JORGE ARMANDO HERRERA DIAZ, comandante de la Sexta División del Ejército en Florencia - Caquetá, quien informó que se encontraban atendiendo la situación del paro y que empezarían a planear las operaciones para
mantener el control militar del área y mitigar los riesgos. Adjuntó COMCEL S.A. como soportes, lo siguiente:CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 01917 DE 2021 HOJA No. 3
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- Copia de la comunicación del 1 de junio de 2021 enviada por DARIO DIAZ CLEVES, Gerente de Seguridad y Riesgo de COMCEL S.A. al señor Brigadier General JORGE ARMANDO HERRERA DIAZ, Comandante de la Sexta División Ejercito, en la cual informó sobre la novedad de orden público presentada y solicitó apoyo de acompañamiento y seguridad para que los equipos de ingenieros y el contratista IDT S.A.S., pudieran adelantar sus tareas en la localidad de El Guamo, municipio de Cartagena de Chairá, departamento de Caquetá .
- Copia de la respuesta dada por el señor Brigadier General JORGE ARMANDO HERRERA DIAZ a COMCEL S.A. del 1 de junio de 2021 en la cual le inform ó, entre otras, que la Sexta División reiteró el apoyo y compromiso para que el operador pudiera continuar con el desarrollo del proyecto, por tal motivo le informan que las tropas se encuentran comprometidas en la asistencia militar por motivos del paro nacional; sin embargo, empezará el planeamiento de operaciones militares sobre el sector con el fin de mantener el control militar del área y la mitigación de riesgos.
3. Por lo anteriormente expuesto, expresó COMCEL en su comunicación que “Los anteriores eventos reportados en esta comunicación, configuran hechos irresistibles que impiden el cumplimiento de las obligaciones de COMCEL e implican una modificación de la condición de plazo establecida (…)” y solicitan por lo menos un (1)
en esta comunicación, configuran hechos irresistibles que impiden el cumplimiento de las obligaciones de COMCEL e implican una modificación de la condición de plazo establecida (…)” y solicitan por lo menos un (1) mes adicional a la prórroga ya asignada para dar cumplimiento a la obligación a partir de que las condiciones de seguridad permitan el ingreso, contados a partir de la firmeza de la resolución que modifique los plazos.
COMUNICACIÓN RADICADO No. 211059396 DE JULIO 23 DE 2021
Informó COMCEL S.A. en su comunicación lo siguiente:
1. Los problemas de orden público en la localidad de El Guamo , en el municipio de Cartagena de Chair á, departamento de Caquetá reportados a MinTIC el 16 de junio de 2021 , mediante comunicación 211047491, persisten en la zona.
2. El 7 de julio de 2021, DARIO DIAZ CLEVES, Gerente de Seguridad y Riesgo de COMCEL S.A. envió al señor Coronel CESAR DARIO MONTOYA DELGADO, Comandante de l C omando Específico del Caguán , un comunicado en el cual le informa que “a raíz de la situación de orden público en la zona y a que grupos armados están exigiendo dineros a cambio de permitir que continúen las labores de construcción de las antenas, bajo amenaza de atentar contra la infraestructura y contra las personas que están realizando estos trabajos, situación que ya fue denunciada ante las autoridades, hubo la necesidad de detener las obras que se están realizando para no poner en riesgo la integridad de nuestros colaboradores”, y a su vez, solicitó apoyo de acompañamiento y seguridad para que sus equipos de ingenieros y contratistas, pudieran adelantar las actividades de despliegue
para no poner en riesgo la integridad de nuestros colaboradores”, y a su vez, solicitó apoyo de acompañamiento y seguridad para que sus equipos de ingenieros y contratistas, pudieran adelantar las actividades de despliegue de infraestructura en el CAQ El Guamo. COMCEL S.A. como soporte, adjuntó copia de la comunicación aquí detallada.
3. El 15 de julio de 2021, en atención a la solicitud señalada en el párrafo anterior, COMCEL S.A. recibió respuesta por parte del señor Coronel OSCAR ALBERTO MELO MUÑOZ, Jefe de Estado Mayor y Segundo Comandante Comando Específico del Caguán, en la cual le informa que “se efectúa presencia sobre los puntos mencionados, realizando operaciones de control territorial con el fin de velar por la seguridad de la comunidad de la región donde no se mantiene presencia permanente debido a las condiciones meteorológicas, condiciones adversas del terreno y la gran extensión del mismo, limitando los apoyos para el sostenimiento permanente las unidades militares en estos sectores”. A su vez señaló en la comunicación que “una vez las unidades ingresen al área de operaciones se coordinara (SIC) el ingreso a desarrollar dicha actividad” ya que “se requieren coordinaciones previas, al ingreso de los diferentes sitios, fin (SIC) coordinar reuniones con las unidades en el área de operaciones”. COMCEL S.A. adjuntó, como soporte, copia de la comunicación aquí detallada.
4. Señaló COMCEL S.A. que por lo manifestado anteriormente se configuraron nuevos hechos irresistibles que impiden el cumplimiento de sus obligaciones y que, con el propósito de conjugar los efectos derivados de los
4. Señaló COMCEL S.A. que por lo manifestado anteriormente se configuraron nuevos hechos irresistibles que impiden el cumplimiento de sus obligaciones y que, con el propósito de conjugar los efectos derivados de los
eventos constitutivos de fuerza mayor ahí narrados, solicitan de al menos tres (3) meses adicionales a la prórrogaCONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 01917 DE 2021 HOJA No. 4
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V1.0 ya asignada, para dar cumplimiento a la obligación de cobertura, contados a partir de la firmeza de la resolución que modifique los plazos.
CONSIDERACIONES MINTIC
De acuerdo con los argumentos esgrimidos y las pruebas aducidas por COMCEL S.A. en sus comunicaciones números 211047491 y 211059396, del 16 de junio y del 23 de julio del 2021 respectivamente, resultan de recibo para este Ministerio las razones de orden público y fuerza mayor expuestas en esos escritos, las cuales están debidamente sustentadas en las comunicaciones emitidas por los delegados del Ejercito Nacional, autoridad que conforme a su función constitucional, le corresponde proteger a todas las personas en su vida, honra y bienes, así pues, resulta probada la existencia de situaciones intimidatorias desplegadas por grupos al margen de la ley que ponen en riesgo la vida del personal dispuesto por COMCEL S.A para adelantar las actividades que se requieren para dar cumplimiento a las obligaciones de cobertura prev istas en la Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020.
ponen en riesgo la vida del personal dispuesto por COMCEL S.A para adelantar las actividades que se requieren para dar cumplimiento a las obligaciones de cobertura prev istas en la Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020.
Por lo anterior, luego de haber revisado de manera rigurosa las condiciones particulares presentadas por COMCEL S.A., este Ministerio concluye que está demostrada la necesidad de ampliar razonable mente el plazo de cumplimiento de la obligación de cobertura en la localidad de El Guamo, municipio de Cartagena del Chairá, departamento del Caquetá, por tres (3) meses adicionales contados desde la firmeza de esta Resolución, conforme lo solicitado mediante comunicación con radicado No. 211059396 del 23 de julio de 2021 , dado que según lo indicado por el Coronel Oscar Alberto Melo Muñoz, Jefe del Estado Mayo r y Segundo Comandante – Comando Especifico del Caguán, el Ejército Nacional acompañará el ingreso de l personal de COMCEL S.A. a la zona en donde se realizan las actividades necesarias para el cumplimiento de la obligación de cobertura, no obstante se requiere que previamente las unidades del ejército ingresen al área de operaciones, por lo cual una vez las unidades ingresen se programaran los acompañamientos con COMCEL S.A. para el desarrollo de la actividades requeridas.
En este sentido, la solicitud de COMCEL S.A. se resuelve favorablemente, concediéndole un plazo adicional, el cual corresponde al tiempo necesario para coord inar los acompañamientos de la Fuerza Pública y concluir las tareas de despliegue de infraestructura necesarias para dar cumplimiento a la obligación de cobertura en dicha localidad.
cual corresponde al tiempo necesario para coord inar los acompañamientos de la Fuerza Pública y concluir las tareas de despliegue de infraestructura necesarias para dar cumplimiento a la obligación de cobertura en dicha localidad.
En el marco de las funciones que le atribuye la Resolución MinTIC 1354 de 2020, el Comité de Seguimiento al Proceso de Gestión de la Industria de Comunicaciones llevó a cabo la Sesión No. 9 del 2 de agosto de 2021, convocada por la Dirección de Industria de Comunicaciones, para verificar los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la expedición del presente acto administrativo, según el análisis efectuado por dicha Dirección. Tras corroborar que el acto cuenta con una suficiente y adecuada motivación, y bajo la consideración de que la Dirección de Industria de Comunicaciones, como área técnica responsable en la materia, concluyó que la decisión objeto de este acto resulta pertinente, los miembros del Comité, por unanimidad, recomendaron a la Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones aprobar dicha decisión. Lo anterior consta en Acta No. 09 del 2 de agosto de 2021.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Modificación. Modificar el Anexo I de la Resolución 000331 de 2020, en el sentido de ampliar el plazo en lo concerniente a la obligación de ampliación de cobertura, en la siguiente localidad:
Código Localidad Municipio Departamento Latitud Longitud Plazo adicional 1855 EL GUAMO CARTAGENA DEL CHAIRÁ CAQUETÁ 0,2046 -74,2776 3 meses
El plazo adicional concedido se empezará a contar a partir de la firmeza del presente acto administrativo
adicional 1855 EL GUAMO CARTAGENA DEL CHAIRÁ CAQUETÁ 0,2046 -74,2776 3 meses
El plazo adicional concedido se empezará a contar a partir de la firmeza del presente acto administrativo
modificatorio.CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 01917 DE 2021 HOJA No. 5
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V1.0 ARTÍCULO 2. Condiciones. Las demás disposiciones de la Resolución 000331 de 2020, no sufren modificación alguna y continúan vigentes.
ARTÍCULO 3. Notificación. Notificar la presente Resolución al representante legal de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A., o quien haga sus veces, siguiendo las reglas previstas en el artícu lo 4 del Decreto 491 de 2020, o la norma que lo modifique, aclare o derogue, entregándole copia de la misma e informándole que contra esta procede el recurso de reposición ante quien la expide, el cual podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación conforme a lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 4. Comunicación. Comunicar la presente Resolución a la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control y a la Subdirección Financiera de este Ministerio, para lo de su competencia.
ARTÍCULO 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su firmeza.
a la Subdirección Financiera de este Ministerio, para lo de su competencia.
ARTÍCULO 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su firmeza.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los dos (02) días del mes de agosto de 2021.
(FIRMADO DIGITALMENTE) KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Expediente con Código 99000004
Elaboró: Ana Isabel Valencia - Dirección de Industria de Comunicaciones.
Andrés Fernando Gómez Castrillón - Dirección de Industria de Comunicaciones.
Revisó: Angela Maria Estrada Ortiz – Dirección de Industria de Comunicaciones.
Jesus David Rueda Pepinosa - Asesor Despacho Viceministerio de Conectividad. Juan Jose Ramirez Reatiga - Asesor Despacho Viceministro de Conectividad. Manuel Domingo Abello Álvarez - Director Jurídico. Yulid Andrea Ruiz Ossio – Asesora Despacho de la Ministra. Vanessa Gallego Peláez – Asesora Despacho de la Ministra. Talía Mejía Ahcar Directora de Industria de Comunicaciones Walid David Jalil Nasser - Viceministro de Conectividad.REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS
Id Acuerdo: Estado:
Creación: Finalización: Escanee el código
para verificación Resolución número 01917 de 2021 Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones gestionado por: azsign.com.co 20210802-184309-915c30-65459889 Finalizado 2021-08-02 18:43:09 2021-08-02 18:43:22
Aprobación: Visto bueno: Viceministro de Conectividad
WALID DAVID JALIL NASSER
wdavid@mintic.gov.co Viceministro de Conectividad MinTicTRAMITE
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PARTICIPANTE ESTADO ENVIO, LECTURA Y RESPUESTA Resolución número 01917 de 2021
Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones gestionado por: azsign.com.co 20210802-184309-915c30-65459889 Finalizado 2021-08-02 18:43:09 2021-08-02 18:43:22 Aprobación
WALID DAVID JALIL NASSER
wdavid@mintic.gov.co Viceministro de Conectividad
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Res.: 2021-08-02 18:43:22