MINTIC - Resolución 0214 de 2021
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
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Detalles
- Título
- MINTIC - Resolución 0214 de 2021
- Autor
- Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2021
RESOLUCION 214 DE 2021
(febrero 2) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Por la cual se establece el trámite para conferir comisiones de servicio y para atender invitaciones de gobiernos extranjeros o de organismos internacionales, el pago de viáticos y autorizar el trámite y pago de desplazamientos y el reconocimiento de gastos de transporte en el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo Único TIC Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Resolución 4260 de 9 de noviembre de 2023, 'por la cual se modifican los artículos 3 , 4 , 5 , 6 , 7 , 9 , 12 y 14 de la Resolución 00214 de 2021'. Rige a partir de su expedición. - Modificada por la Resolución 1855 de 28 de julio de 2021, 'por la cual se modifican los artículos 3 y 7 de la Resolución No. 00214 de 2 de febrero de 2021'. LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 2 del artículo 33 del Decreto 1064 de 2020, y CONSIDERANDO QUE Las comisiones de servicios y autorizaciones de desplazamientos al interior y al exterior del país,
se reglamentarán de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable en cada caso, según el Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”; Decreto 1042 de 1978 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios (...)”; Decreto 1068 de 2018 “Por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público” en especial el artículo 2.9.1.1.5 . de la Parte 9; los Decretos anuales del Gobierno Nacional por los cuáles se fijan las escalas de viáticos, las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva; el Decreto del Gobierno Nacional por el cual se establece el Plan de Austeridad del gasto; circulares y directrices del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sobre comisiones de servicios y austeridad del gasto. Es viable el reconocimiento y el pago de los gastos de desplazamiento en los que incurran los contratistas del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones/Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, siempre y cuando la obligación de reconocimiento de dichos gastos a cargo de la entidad se encuentre pactada en el contrato suscrito. Es función del (la) Secretario(a) General, según el numeral 16 del artículo 1.3 de la ResoluciónNo. 0001725 de 2020 “Por la cual se delegan y se asignan unas funciones al interior del
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (.)”, conferir comisiones al interior y al exterior del país a los empleados del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y autorizar los desplazamientos de los contratistas del Ministerio/Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El Ministerio de TIC/Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones cuenta con un sistema de comisiones, que tiene por objeto agilizar el proceso de solicitud, aprobación y legalización de las comisiones de servicio y autorizaciones de desplazamiento al interior y al exterior del país, que se requieran en la entidad. Con el propósito de armonizar el trámite de comisiones de servicio y desplazamientos de la Entidad con los procedimientos de Comisiones y Gastos de Desplazamiento y Comisiones Internacionales, la implementación del nuevo sistema de comisiones y las directrices del Gobierno Nacional en cuanto a austeridad del gasto, es necesario actualizar la reglamentación vigente al interior del Ministerio. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución tiene como objeto dictar directrices sobre los procesos y procedimientos para conferir comisiones de servicio y para atender invitaciones de gobiernos extranjeros o de organismos internacionales, el pago de viáticos y autorizar el trámite y pago de desplazamientos y el reconocimiento de gastos de transporte para los funcionarios y contratistas del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (En adelante la Entidad). Concordancias Circular MINTIC 5 de 2021 ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para efectos del presente acto administrativo, se establecen las siguientes definiciones:
(En adelante la Entidad). Concordancias Circular MINTIC 5 de 2021 ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para efectos del presente acto administrativo, se establecen las siguientes definiciones: Comisión de servicios: Situación administrativa en la cual el funcionario, por disposición de autoridad competente, ejerce las funciones propias de su cargo en lugar nacional o internacional diferente al de su sede habitual de trabajo, cumple con misiones especiales conferidas por los superiores, asiste a reuniones, conferencias o seminarios, realiza visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios; así mismo, participa en foros, congresos, cursos al interior o al exterior de país en materias relacionadas con sus funciones. De igual forma, esta situación se refiere a los líderes sindicales debidamente acreditados por las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo Colectivo de contenido general, para que puedan participar en foros, congresos, cursos al interior o al exterior del país en materias relacionadas con su actividad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales de la entidad. Comisión para atender invitaciones de gobiernos extranjeros o de organismos internacionales: Situación administrativa, en la cual media invitación de un gobierno extranjero u organismo internacional. Para ella, el empleado público, debe contar con previa autorización delDepartamento Administrativo de la Presidencia, o en su defecto, por el Ministro (a).
Comisionado: Funcionario o contratista del Ministerio del Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, al que se ha conferido una comisión de servicios al interior o exterior del país.
Cuentadante: Colaborador responsable de la caja menor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Desplazamiento: Cuando el contratista, persona natural, requiere para la ejecución de sus obligaciones contractuales desplazarse a un lugar diferente al domicilio contractual, previa autorización por parte del supervisor y se encuentra pactado en el contrato.
Gastos de desplazamiento y permanencia: Valor de gastos de alojamiento, manutención que se ocasionan como consecuencia de los desplazamientos que deban realizar los contratistas de Ministerio de TIC/Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con el propósito de atender diligencias propias del objeto contractual, cuando así lo estipule el respectivo contrato.
Gastos de viaje : Valor que corresponde a peajes y a combustible, cuando se utilicen los automotores oficiales propios de la Entidad y los asignados al Ministerio, por entidades territoriales, Policía Nacional o la Unidad Nacional de Protección o quien haga sus veces.
Gastos de transporte: Valor de los tiquetes de transporte aéreo, terrestre, fluvial, marítimo o férreo en el cual incurren los funcionarios o contratistas en desarrollo de sus comisiones de servicio o desplazamientos, dentro y fuera del país.
Gastos transporte aeropuerto : Valor reconocido mediante resolución, por concepto de transporte desde y hacia el aeropuerto, debido a la ubicación geográfica de los mismos.
Módulo Viáticos SIIF: Módulo del Sistema Integrado de Información Financiera del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público para la gestión de viáticos.
Sistema de Comisiones : Sistema de información que permite a los funcionarios y contratistas del Ministerio de TIC/Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones solicitar, cancelar, aprobar, modificar o revocar una comisión de servicios y desplazamiento, así como realizar la legalización de las mismas.
Transporte terrestre: Valor correspondiente a transporte terrestre público intermunicipal, requerido para desplazarse entre diferentes municipios o ciudades durante una comisión o desplazamiento.
Transporte especial: Valor correspondiente al tipo de transporte no tradicional, utilizado: (a) para dirigirse a lugares de difícil acceso, como por ejemplo vuelos chárter, semovientes, fluvial, entre otros; y (b) en los casos en que no sea posible acceder al transporte terrestre público intermunicipal Viáticos: Valor que se reconoce a los funcionarios del Ministerio de TIC/Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para sufragar los gastos en que incurran, relacionados con gastos de alojamiento y manutención en el sitio donde se les otorgue una comisión de servicios. El valor de los viáticos se establecerá de conformidad con la escala de viáticos fijada por el Gobierno Nacional y las directrices o decreto de austeridad del gasto que lo reglamenten.ARTÍCULO 3o. SOLICITUD, APROBACIÓN, AUTORIZACIÓN Y VISTO BUENO DE COMISIONES DE SERVICIOS Y DESPLAZAMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 4260 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Las comisiones de servicio o desplazamiento se solicitarán atendiendo las siguientes disposiciones:
a. Comisión de servicios/Desplazamiento al interior del país. La comisión de servicios o
1 de la Resolución 4260 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Las comisiones de servicio o desplazamiento se solicitarán atendiendo las siguientes disposiciones: a. Comisión de servicios/Desplazamiento al interior del país. La comisión de servicios o desplazamiento al interior del país deberá solicitarse por el comisionado a través de su usuario en el sistema de comisiones, diligenciando todos los apartes requeridos por el sistema y adjuntando los documentos soporte de la solicitud, como: invitación, designación, correos electrónicos, agenda, entre otros. Para el efecto debe obtenerse aprobación, autorización y visto bueno de la siguiente manera: a) Aprobación de la comisión de servicios: A quien se asigne la comisión, deberá tramitar y obtener la aprobación de la comisión de servicios. La aprobación deberá ser emitida por el Jefe inmediato del funcionario solicitante. b) Autorización de la dependencia solicitante: La aprobación dispuesta en el subliteral a) del artículo 3 deberá ir coadyuvada con la autorización del asesor del Despacho del señor(a) Ministro(a), Despacho de los Viceministerios o Despacho de Secretaría General, según la dependencia a la cual se encuentre adscrito o vinculado el solicitante. c) Surtido el trámite previo anterior, se requiere contar con el visto bueno del Asesor del Despacho del señor(a) Ministro(a) designado para dicha función. En caso de que el solicitante sea un contratista y asimismo lo permita su contrato o en su defecto así se establezca dentro de sus obligaciones contractuales, esté podrá realizar una solicitud de
desplazamiento siempre y cuando la misma vaya aprobada en primera medida por el supervisor del contrato en calidad de jefe directo para posterior a ello, contar con la aprobación de director, subdirector o jefe de oficina a la cual pertenece ese supervisor, previo visto bueno del asesor del Despacho del Ministro que se le asigne la referida función. Cumplido lo anterior, se procederá a conferir la comisión de servicios por parte del funcionario a quien se le delegue la Ordenación del Gasto y la facultad de conferir y/o autorizar comisiones viáticos y gastos de manutención para el efecto. PARÁGRAFO. Cuando las comisiones de servicios al interior del país requieran un transporte especial cuyo valor sea superior al valor de los viáticos, se podrá entonces solicitar anticipos para ser girados antes o durante la vigencia de la respectiva comisión de servicios.Imagen del procedimiento interno b. Comisión de servicios /Desplazamiento al exterior del país. Toda solicitud de comisión de servicio o desplazamiento al exterior del país con cargo a recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o por invitación de gobiernos extranjeros, entidades u organismos internacionales u organizaciones privadas sin ánimo de lucro, deberá venir acompañada de la agenda internacional, invitación del país y/o Entidad respectiva, la cual, deberá ser aprobada por, la Oficina Internacional del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones previa aprobación del Ministro(a). Surtido este paso, el comisionado procederá a iniciar el trámite en el sistema de comisiones cumpliendo todos los
requisitos y pasos establecidos en el procedimiento de Comisiones Internacionales del Modelo Integrado de Gestión, con el fin de obtener la autorización del director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE); así mismo, la Oficina Internacional del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones informará al (la) Secretario (a) General del Ministerio de Relaciones Exteriores, el objeto de la comisión o desplazamiento, ciudad, duración y funcionario o contratista que asistirá. PARÁGRAFO PRIMERO. Toda solicitud de comisión de servicios y/o desplazamiento que tenga por objeto la representación del Ministerio o del Gobierno Colombiano en eventos nacionales o internacionales, deberá surtir el procedimiento previamente descrito en el artículo 1 de la presente Resolución. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los trámites de autorización de comisiones al exterior, de los funcionarios de las entidades adscritas y vinculadas a la Entidad, serán autorizadas a través de este Ministerio de conformidad con lo establecido en el artículo 2.8.4.2.1 . del Decreto 1068 de 2015 y las demás directrices que se den por el gobierno o al interior de la entidad. PARÁGRAFO TERCERO. Los anticipos de viáticos solicitados y autorizados en comisiones al exterior se podrán entregar o girar antes o durante la vigencia de la respectiva comisión de servicios. Notas de VigenciaArtículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 4260 de 9 de noviembre de 2023, 'por la cual se modifican los artículos 3 , 4 , 5 , 6 , 7 , 9 , 12 y 14 de la Resolución 00214 de 2021'. Rige a partir de su expedición. - Artículo modificado por el artículo 1
'por la cual se modifican los artículos 3 , 4 , 5 , 6 , 7 , 9 , 12 y 14 de la Resolución 00214 de 2021'. Rige a partir de su expedición. - Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1855 de 28 de julio de 2021, 'por la cual se modifican los artículos 3 y 7 de la Resolución No. 00214 de 2 de febrero de 2021'. Legislación Anterior Texto modificado por la Resolución 1855 de 2021: Artículo 3. SOLICITUD Y APROBACIÓN DE COMISIONES DE SERVICIOS Y DESPLAZAMIENTO.Las comisiones de servicio o desplazamiento se solicitarán atendiendo las siguientes disposiciones: a. Comisión de servicios/ Desplazamiento al interior del país . La comisión de servicios o desplazamiento al interior del país deberá solicitarse a través del sistema de comisiones, diligenciando todos los apartes requeridos por el sistema y adjuntando los documentos de soporte de la solicitud, como: invitación, delegación, correos electrónicos, agenda, entre otros. La solicitud de comisión de servicios o desplazamiento deberá ser aprobada por el (la) Secretario(a) General, previa aprobación de la solicitud del Jefe inmediato del funcionario solicitante, en el caso de la comisión de servicios, y para desplazamientos se requiere la aprobación del supervisor del contrato. En caso de que el supervisor no sea un directivo, se requerirá adicionalmente la aprobación del responsable de la dependencia a la cual pertenece
el supervisor. Para el caso de los Directivos y Asesores que jerárquicamente dependan del Despacho del (la) Ministro (a), la aprobación de las solicitudes a través del sistema de comisiones será realizada por el (la) Secretario(a) General, sin que para tal efecto se requiera de aprobaciones previas. Los desplazamientos de los contratistas cuyos servicios sean prestados en el Despacho del (la) Ministro (a), únicamente requerirán de la aprobación previa del supervisor. b. Comisión de servicios /Desplazamiento al exterior del país. Toda solicitud de comisión de servicio o desplazamiento al exterior del país, con cargo a recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o por invitación de gobiernos extranjeros, entidades u organismos internacionales u organizaciones privadas sin ánimo de lucro, se incluirá en la agenda internacional, la cual deberá ser aprobada por el Ministro(a). Surtido este paso, el comisionado procederá a iniciar el trámite en el sistema de comisiones cumpliendo todos los requisitos y pasos establecidos en el procedimiento de Comisiones Internacionales del Modelo Integrado de Gestión, con el fin de obtener la autorización del director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE); así mismo, la Oficina Internacional del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones informará al (la) Secretario (a) General del Ministerio de Relaciones Exteriores, el objeto de la comisión o desplazamiento, ciudad, duración y funcionario o contratista que asistirá.
PARÁGRAFO PRIMERO. Toda solicitud de comisión de servicios o desplazamiento quetenga por objeto la representación del Ministerio o del Gobierno Colombiano en eventos nacionales o internacionales, deberá estar autorizada por el Ministro(a) o por el Viceministro(a) respectivo. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los trámites de autorización de comisiones al exterior, de los funcionarios de las entidades adscritas y vinculadas a la Entidad, serán autorizadas a través de este Ministerio de conformidad con lo establecido en el artículo 2.8.4.2.1 . del Decreto 1068 de 2015 y las directrices que se den al interior de la entidad al respecto. Texto original de la Resolución 214 de 2021: Artículo 3. Las comisiones de servicio o desplazamiento se solicitarán atendiendo las siguientes disposiciones: a. Comisión de servicios/ Desplazamiento al interior del país . La comisión de servicios o desplazamiento al interior del país deberá solicitarse a través del sistema de comisiones, diligenciando todos los apartes requeridos por el sistema y adjuntando los documentos de soporte de la solicitud, como: invitación, delegación, correos electrónicos, agenda, entre otros. La solicitud de comisión de servicios o desplazamiento deberá ser aprobada por el (la) Secretario(a) General, previa aprobación de la solicitud del Jefe inmediato del funcionario solicitante, en el caso de la comisión de servicios, y para desplazamientos se requiere la aprobación del supervisor del contrato. En caso de que el supervisor no sea un directivo, se requerirá adicionalmente la aprobación del responsable de la dependencia a la cual pertenece
el supervisor. b. Comisión de servicios /Desplazamiento al exterior del país. Toda solicitud de comisión de servicio o desplazamiento al exterior del país, con cargo a recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o por invitación de gobiernos extranjeros, entidades u organismos internacionales u organizaciones privadas sin ánimo de lucro, deberá ser incluida en la agenda internacional, la cual deberá ser aprobada por el Ministro(a). Surtido este paso, el comisionado deberá iniciar el trámite en el sistema de comisiones cumpliendo todos los requisitos y pasos establecidos en el procedimiento de Comisiones Internacionales del Modelo Integrado de Gestión, con el fin de obtener la autorización del director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE); así mismo, la Oficina Internacional del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones informará al (la) Secretario (a) General del Ministerio de Relaciones Exteriores, el objeto de la comisión o desplazamiento, ciudad, duración y funcionario o contratista que asistirá. PARÁGRAFO PRIMERO. Toda solicitud de comisión de servicios o desplazamiento que tenga por objeto la representación del Ministerio o del Gobierno Colombiano en eventos nacionales o internacionales, deberá estar autorizada por el Ministro(a) o por el Viceministro(a) respectivo. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los trámites de autorización de comisiones al exterior, de los funcionarios de las entidades adscritas y vinculadas a la Entidad, serán autorizadas a través de este Ministerio de conformidad con lo establecido en el artículo 2.8.4.2.1
. del Decreto 1068 de 2015 y las directrices que se den al interior de la entidad al respecto.ARTÍCULO 4o. TÉRMINOS PARA SOLICITAR COMISIONES DE SERVICIO Y DESPLAZAMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 4260 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Las solicitudes deben realizarse, respetando los principios de planeación, ejecución y eficiencia administrativa. Los términos máximos para solicitar una comisión de servicios o desplazamiento son los siguientes: a. Comisión de servicios / Desplazamiento al interior del país. La solicitud debe realizarse en el Sistema de Comisiones, a más tardar cinco (5) días hábiles antes de la fecha de inicio de la comisión o desplazamiento. b. Comisión de servicios / Desplazamiento al exterior del país. Toda solicitud deberá realizarse en el Sistema Comisiones, a más tardar quince días (15) días hábiles antes de la fecha de inicio de la comisión o desplazamiento. Las solicitudes que se formulen con una antelación menor al término señalado en los literales anteriores, sólo serán tramitadas con expresa autorización del (la) Secretario(a) General, mediante el sistema de comisiones. PARÁGRAFO PRIMERO. Los plazos anteriormente establecidos no se aplicarán al (la) Ministro (a), Viceministros, Secretario (a) General, esquema de seguridad del Despacho del (la) Ministro (a) y conductores, ni en caso de una invitación o requerimiento por parte de Presidencia de la República o que se requiera un equipo interdisciplinario para acompañamiento en la agenda regional del Ministro(a). PARÁGRAFO SEGUNDO. La Programación de comisiones será responsabilidad de las áreas solicitantes (Despacho, Viceministerios y/o Secretaría General), de conformidad con los
regional del Ministro(a). PARÁGRAFO SEGUNDO. La Programación de comisiones será responsabilidad de las áreas solicitantes (Despacho, Viceministerios y/o Secretaría General), de conformidad con los principios los principios de planeación, ejecución y eficiencia administrativa en lo que respecta al trámite de solicitud de las comisiones y/o desplazamientos. Ahora bien, de no contar con la programación respectiva, se deberá indicar a través del aplicativo de comisiones la justificación de la falencia de planeación administrativa para que en su defecto, la misma sea autorizada por el funcionario a quien se le delegue la Ordenación del Gasto o la facultad de conferir y/o autorizar comisiones viáticos y gastos de manutención y de esta manera proseguir con los trámites administrativos internos de autorización, aprobación y visto bueno. PARÁGRAFO TERCERO. Lo anterior para ser validado y revisado de forma conjunta y coordinada con el Asesor de Secretaría General, que desempeña en sus funciones la actividad de comisiones. Luego de surtida la revisión, la programación podrá ser devuelta a las áreas para generar los ajustes necesarios según se requiera por austeridad del gasto. Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 4260 de 9 de noviembre de 2023, 'por la cual se modifican los artículos 3 , 4 , 5 , 6 , 7 , 9 , 12 y 14 de la Resolución 00214 de 2021'. Rige a partir de su expedición. Legislación AnteriorTexto original de la Resolución 214 de 2021:
Artículo 4. Las solicitudes deben realizarse, respetando los principios de planeación, ejecución y eficiencia administrativa. Los términos máximos para solicitar una comisión de servicios o desplazamiento son los siguientes: a. Comisión de servicios / Desplazamiento al interior del país. La solicitud debe realizarse en el Sistema de Comisiones, a más tardar cinco (5) días hábiles antes de la fecha de inicio de la comisión o desplazamiento. b. Comisión de servicios / Desplazamiento al exterior del país. Toda solicitud deberá realizarse en el Sistema Comisiones, a más tardar quince días (15) días hábiles antes de la fecha de inicio de la comisión o desplazamiento. Las solicitudes que se formulen con una antelación menor al termino señalado en los literales anteriores, sólo serán tramitadas con expresa autorización del (la) Secretario(a) General, mediante el sistema de comisiones. PARÁGRAFO. Los plazos anteriormente establecidos no se aplicarán al (la) Ministro (a), Viceministros, Secretario (a) General, esquema de seguridad del Despacho del (la) Ministro (a) y conductores, ni en caso de una invitación o requerimiento por parte de Presidencia de la República o que se requiera un equipo interdisciplinario para acompañamiento en la agenda regional del Ministro(a). ARTÍCULO 5o. COMPETENCIA PARA CONFERIR COMISIONES DE SERVICIOS Y DESPLAZAMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 4260 de 2023. El
nuevo texto es el siguiente:> El funcionario a quien se le delegue la Ordenación del Gasto o la facultad de conferir y/o autorizar comisiones viáticos y gastos de manutención expedirá acto administrativo mediante el cual confiere una comisión y/o autoriza un desplazamiento con cargo a los recursos del Fondo de Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o en su defecto generará un documento equivalente desde el aplicativo de SIIF Nación; éstos documentos (Acto administrativo y/o Documento SIIF Nación), no podrán ser expedidos sin contar con la disponibilidad presupuestal respectiva que ampare los gastos que se causen. PARÁGRAFO PRIMERO. Se expedirá resolución firmada por el funcionario a quien se le delegue la Ordenación del Gasto o la facultad de conferir y/o autorizar comisiones viáticos y gastos de manutención para efectos de autorizar comisiones de servicios o autorizar desplazamientos, cuando: i) la comisión de servicios o el desplazamiento son financiados total o parcialmente por una fuente externa o sufragados por otro organismo o entidad del sector público, por un gobierno extranjero o por un mecanismo internacional; ii) la comisión de servicios o el desplazamiento no requiere pago por parte de la Entidad; iii) la comisión de servicios o el desplazamiento es al exterior; iv) se presentan situaciones imprevisibles para la Entidad, que no permiten adelantar la gestión a través del Módulo SIIF nación; v) cuando se requiera realizar modificaciones o aclaraciones que no estén contempladas para realizar mediante
el Módulo SIIF Nación; vi) comisiones o autorización de desplazamiento cuya fuente de gastos sea por la Caja Menor del Fondo Único de Tecnologías de la Información únicamente para los conductores mecánicos de la Entidad cuando así se amerite.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las comisiones de servicio del funcionario a quien se le delegue laOrdenación del Gasto o la facultad de conferir y/o autorizar comisiones viáticos y gastos de manutención, serán conferidas mediante resolución suscrita por e(l) la Secretario(a) General del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, previo cumplimiento del trámite establecido para el efecto.
Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 4260 de 9 de noviembre de 2023, 'por la cual se modifican los artículos 3 , 4 , 5 , 6 , 7 , 9 , 12 y 14 de la Resolución 00214 de 2021'. Rige a partir de su expedición. Legislación Anterior Texto original de la Resolución 214 de 2021: Artículo 5. COMPETENCIA PARA CONFERIR COMISIONES DE SERVICIOS Y DESPLAZAMIENTO. El (la) Secretario (a) General expedirá el acto administrativo mediante el cual se confiere una comisión o se autoriza un desplazamiento, a través de resolución del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o documento equivalente generado desde el Módulo SIIF Nación, los cuales no podrán expedirse sin contar con disponibilidad presupuestal que ampare los gastos que se causen.
PARÁGRAFO PRIMERO. Se expedirá resolución firmada por el (la) Secretario (a) General para efectos de otorgar comisiones de servicios o autorizar desplazamientos, cuando: i) la comisión de servicios o el desplazamiento son financiados total o parcialmente por una fuente externa o sufragados por otro organismo o entidad del sector público, por un gobierno extranjero o por un organismo internacional; ii) la comisión de servicios o el desplazamiento no requiere pago por parte de la Entidad; iii) la comisión de servicios o el desplazamiento es al exterior; iv) se presentan situaciones imprevisibles para la Entidad, que no permiten adelantar la gestión a través del Módulo SIIF Nación; v) cuando se requiera realizar modificaciones o aclaraciones que no estén contempladas para realizar mediante el Módulo SIIF Nación; vi) comisiones o autorización de desplazamiento cuya fuente de gastos sea por la Caja Menor del Fondo Único de Tecnologías de la Información; PARAGRAFO SEGUNDO: Las comisiones de servicio del (la) Secretario (a) General del Ministerio TIC, serán conferidas mediante resolución suscrita por el Ministro (a). PARÁGRAFO TRANSITORIO. Una vez expedido este acto administrativo, se tendrá un periodo de transición de treinta (30) días hábiles para realizar las actividades pertinentes para la implementación del módulo de viáticos de SIIF Nación en la Entidad, por lo que durante este lapso se tramitarán resoluciones a través del Sistema de Gestión Documental de la Entidad.
ARTÍCULO 6o. CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO O DOCUMENTO EQUIVALENTE EN REGISTRO SIIF NACIÓN. El acto administrativo que confiere
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