🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTIC - Resolución 02185 de 22 de Junio de 2022

Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTIC - Resolución 02185 de 22 de Junio de 2022
Autor
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

GJU-TIC-FM-005

V4.0 Público Pública

GJU-TIC-FM-005

V4.0

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES RESOLUCIÓN NÚMERO 02185 DE 22 DE JUNIO DE 2022 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 333 del 20 de febrero de 2020” LA VICEMINISTRA DE CONECTIVIDAD DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las que le confiere el numeral 2 del artículo 1.1 de la Resolución 1725 de 2020 adicionado por la Resolución 2172 de 2022, y

CONSIDERANDO QUE:

I. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución 333 del 20 de febrero de 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en adelante el Ministerio, otorgó a COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP, identificada con NIT 830.114.921-1, permiso para el acceso, uso y explotación de un (1) bloque de veinte (20) MHz de espectro radioeléctrico para la operación del servicio móvil terrestre IMT, sigla en inglés de International Mobile Telecommunications, en el rango de frecuencias 713 MHz a 723 MHz pareado con 768 MHz a 778 MHz , por el término de veinte (20) años.

1.2. El artículo 4 de la referida Resolución 333 del 20 de febrero de 2020 determinó que COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP debe cumplir con la puesta en funcionamiento del servicio móvil terrestre IMT en las localidades y dentro de los plazos señalados en el Anexo I que hace parte integral de dicha Resolución, señalando igualmente que tal despliegue debe realizarse en las localidades que no cuenten con cobertura de servicios móviles terrestres IMT. 1.3. Así mismo, el parágrafo 2 del citado artículo 4 determinó que, en caso de requerirse el cambio de alguna localidad por caso fortuito o fuerza mayor, o porque la respectiva localidad ya disponga de algún servicio móvil terrestre IMT, la nueva localidad será la siguiente que haya quedado disponible en el listado priorizado y ordenado de localidades restantes del Anexo IV de la Resolución 3078 de 2019, por la cual se declaró la apertura y se establecieron los requisitos, las condiciones y el procedimiento para la participación en el proceso de selección objetiva mediante el mecanismo de subasta llevado a cabo en el año 2019, modificada por las Resoluciones 3121 de 2019 y 866 de 2020, por lo que el asignatario debe elevar la respectiva solicitud ante el Ministerio en las condiciones allí establecidas. 1.4. El 5 de marzo de 2020, bajo escrito radicado ante este Ministerio con el número 201012465, COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP interpuso recurso de reposición contra la referida Resolución 333 del 20 de febrero de 2020;

sin embargo, el 27 de marzo de 2020, bajo documento con radicado 201016209, desistió de ese recurso, el cual fue aceptado por esta entidad mediante la Resolución 612 del 30 de marzo del mismo año. 1.5. Mediante los radicados que se relacionan a continuación para cada caso y por las consideraciones en adelante detalladas, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P solicitó a este Ministerio el cambio de 11 localidades conforme con lo establecido en la Resolución 333 de 2020, como se relaciona en el siguiente aparte. Página 1 de 12Pública

GJU-TIC-FM-005

V1.0

GJU-TIC-FM-005

V4.0 Público CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 02185 DE 2022. HOJA No. 2 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 333 del 20 de febrero de 2020”

2. ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD DE CAMBIO DE LOCALIDADES 2.1. RADICADO 221012637 DEL 18 DE FEBRERO DE 2022.

COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P solicita al Ministerio proceder con el cambio de 4 localidades, 921 JUAN DE DIOS y 1659 CABILDO INDIGENA AGUA CLARA, municipio Alto Baudó, departamento del Chocó, 1566 MARQUETALIA, municipio Milán, departamento de Caquetá y 1996 PUNTO ZABALETA, municipio de Bojayá,

departamento de Chocó, por inexistencia de dichas localidades, y que sean reemplazadas por otras localidades que cumplan con las condiciones de priorización establecidas y teniendo en cuenta el ajuste al plan de trabajo conforme al tiempo que demore la aprobación de estos cambios. Asi mismo, solicita el cambio de la localidad 1039 LAS PAVITAS, municipio Caimito, departamento de Sucre, por que dicha localidad ya dispone de cobertura, y que dicha localidad se reemplazada por otra localidad que cumpla con las condiciones de priorización establecidas teniendo en cuenta el ajuste al plan de trabajo conforme al tiempo que demore la aprobación de estos cambios. Como sustento de su solicitud adjunta: - Certificación del Secretario de Planeación e Infraestructuras del municipio de Alto Baudó, Chocó, de fecha 11 de febrero de 2022, en donde indica: “En respuesta a su solicitud, el Municipio de Alto Baudó mediante el presente se permite certificar que, la localidad JUAN DE DIOS no existe en el Municipio de Alto Baudó”. - Certificación del Secretario de Planeación e Infraestructuras del municipio de Alto Baudó, Chocó, de fecha 11 de febrero de 2022, en donde certifica: “En respuesta a su solicitud, el Municipio de Alto Baudó mediante el presente se permite certificar que, la localidad Indígena, CABILDO INDÍGENA AGUA CLARA , no existe en el Municipio de Alta Baudó; de igual manera cabe precisar que existe el RESGUARDO INDÍGENA AGUA CLARA VELLA LUZ EN EL RÍO

AMPORA, el cual se encuentra dentro de la localidad.” - Certificación de la Secretaría de Planeación del municipio de Milán, departamento de Caquetá, de fecha 11 de enero de 2022, mediante la cual indica: “Que, de acuerdo con el ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL adoptado para el municipio, la localidad denominada MARQUETALIA, no hace parte de la Jurisdicción el municipio de Milán – Caquetá”. - Certificación del Secretario de Planeación e Infraestructura del municipio de Bojayá, departamento de Chocó, de fecha 26 de agosto de 2021, en la que señala: “Que el Punto Zabaleta es una quebrada del municipio de Bojayá, por lo tanto, no es una vereda, comunidad indígena o corregimiento. No se reconoce ningún centro poblado para la zona en mención” Respecto a la localidad 1039 LAS PAVITAS, municipio Caimito, departamento de Sucre, adjunta COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. documento en formato en EXCEL denominado “1039 - LAS PAVITAS - CAIMITO – SUCRE” que contiene información relacionada con las mediciones de cobertura en la citada localidad. 2.2. RADICADO 221013452 DEL 22 DE FEBRERO DE 2022. Página 2 de 12Pública

GJU-TIC-FM-005

V1.0

GJU-TIC-FM-005

V4.0 Público CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 02185 DE 2022. HOJA No. 3 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 333 del 20 de febrero de 2020” A través del radicado del asunto, COLOMBIA MÓVIL S.A. solicitó el cambio de las localidades 887

A través del radicado del asunto, COLOMBIA MÓVIL S.A. solicitó el cambio de las localidades 887 MAYOYOQUE, municipio de Leguízamo, departamento de Putumayo y 1584 CABILDO INDÍGENA CITARA, municipio de San José del Palmar, departamento de Chocó, en atención a que dichas localidades no existen y, en consecuencia, requirió la asignación de dos nuevas localidades que permitan reemplazar las antes mencionadas. Así mismo, solicita COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., que en relación con los plazos previstos en la resolución de asignación se garantice el año para el cumplimiento de la obligación de cobertura en las nuevas localidades que sean asignadas, esto es, que se otorgue doce (12) meses contados a partir de la firmeza del respectivo acto administrativo que materialice el cambio, el cual en todo caso no podrá ser inferior al inicialmente establecido para las localidades objeto de la solicitud. Para el efecto, sustentó su petición en los siguientes certificados: - Certificación del Secretario de Planeación Municipal de Leguízamo, de fecha 18 de febrero de 2022, en la que indica: “(…) Que la comunidad, vereda, centro poblado o localidad de Mayoyoque NO PERTENECE NI SE ENCUENTRA dentro del territorio del municipio de Leguízamo”. - Certificación del Secretario de Planeación del municipio de San José del Palmar, departamento de Chocó, de fecha 15 de febrero de 2022, mediante el cual certifica:

“Que una vez revisado el EOT y consultado las bases de datos a disposición de la entidad, en el municipio de San José de Palmar, Chocó no existe la localidad Cabildo Indígena Citara dentro de la jurisdicción municipal” 2.3. RADICADO 221022276 DEL 22 DE MARZO DE 2022. COLOMBIA MÓVIL S.A., mediante el citado radicado solicita proceder con el cambio de las localidades 448 GUACO BAJO Y GUACO ALTO, 484 GUACO BAJO Y GUACO ALTO, 1951 ISANA y 2187 EL BUNKER, correspondiente al nuevo municipio de Barrancominas, departamento de Guainía, argumentando que estas no pertenecen al municipio de Barrancominas. Así mismo solicita COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., que como reemplazo a las anteriores localidades se asigne otras localidades en condiciones de priorización teniendo en cuenta el ajuste al plan de trabajo conforme al tiempo que demore la aprobación de estos cambios. Como soporte de tu solicitud remite adjunto: Cuatro certificaciones suscritas por Cergio Gaitan Mediana, alcalde del municipio de Barrancominas, departamento de Guainía, de fecha todas 18 de febrero de 2022, en las que se indica en cada una lo siguiente: - “Que la localidad de GUACO ALTO Y GUACO BAJO, NO hace parte de la jurisdicción del municipio de Barrancominas departamento del Guainía”. - “Que la localidad de ISANA, NO hace parte de la jurisdicci6n del municipio de Barrancominas departamento del Guainía”. - “Que la localidad del BUNKER, NO hace parte de la jurisdicción del municipio de Barrancominas

Barrancominas departamento del Guainía”. - “Que la localidad del BUNKER, NO hace parte de la jurisdicción del municipio de Barrancominas departamento de Guainía”.

3. CONSIDERACIONES Y ANÁLISIS DE LAS SOLICITUDES Página 3 de 12Pública

GJU-TIC-FM-005

V1.0

GJU-TIC-FM-005

V4.0 Público CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 02185 DE 2022. HOJA No. 4 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 333 del 20 de febrero de 2020” De acuerdo con los argumentos expuestos, mediante la presente resolución se decidirán las solicitudes formuladas por COLOMBIA MÓVIL S.A ESP respecto a las 11 localidades citadas, esto 921 JUAN DE DIOS, 1659 CABILDO INDIGENA AGUA CLARA, 1566 MARQUETALIA,1996 PUNTO ZABALETA, 1039 LAS PAVITAS, 887 MAYOYOQUE , 1584 CABILDO INDÍGENA CITARA, 448 GUACO BAJO Y GUACO ALTO, 484 GUACO BAJO Y GUACO ALTO, 1951 ISANA y 2187 EL BUNKER de conformidad con el análisis de la documentación allegada que se detalla a continuación:

3.1 LOCALIDAD 1039 LAS PAVITAS.

Respecto a la localidad 1039 LAS PAVITAS, COLOMBIA MÓVIL S.A. señala que, en atención a la información

recolectada a través de visita in situ, pudo evidenciar que la citada localidad dispone de cobertura móvil, y en tal sentido solicita, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución 333 de 2020, que se proceda al cambio de misma. Para tal efecto, es preciso indicar que según lo dispuesto en el Anexo II “AMPLIACIÓN DE COBERTURA DEL SERVICIO MÓVIL EN LOCALIDADES” de la Resolución 333 de 2020, COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP deberá realizar visitas in situ con el objeto de determinar que ningún operador ofrece ningún tipo de servicio móvil terrestre IMT en la localidad, considerando la totalidad del área formada desde un punto comprendido dentro de la localidad hasta mínimo dos (2) kilómetros a la redonda. Para tal fin, el mismo Anexo II definió los requisitos sobre los cuales se deben realizar las mediciones, los cuales son:

1. Realizar al menos diez (10) mediciones in situ separadas entre sí al menos doscientos (200) metros y comprendidas dentro del área descrita.

2. Verificar que se cumplan todas las siguientes condiciones de no cobertura: (i) los niveles de RxLev para 2G son menores a -90 dBm en al menos el 90 % de las mediciones realizadas; (ii) los niveles de RSCP para 3G son menores a -98 dBm en al menos el 90 % de las mediciones realizadas, y (iii) los niveles de RSRP para 4G son menores a -100 dBm en al menos el 90 % de las mediciones realizadas.

En ese sentido, el citado operador indica en la información técnica de visitas in situ entregada por el operador y la información relacionada en el documento en formato en EXCEL denominado “1039 - LAS PAVITAS - CAIMITO – SUCRE” que: “Se realizan pruebas de señal sobre los operadores de telefonía móvil (Tigo, Movistar, Claro y Avantel) para validar los niveles de recepción en 10 puntos elegidos dentro de un radio de 2 Kilómetros respecto a la población de mayor concentración en la localidad. El porcentaje de cobertura en 2G es del 30% para Claro. El porcentaje de cobertura en 3G es del 20% para Claro y 10% para Movistar. El porcentaje de cobertura en 4G es del 30% para Claro”. En este sentido, la Dirección de Industria de Comunicaciones verificó la información técnica entregada por COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., evidenciando que la información aportada refleja que existe cobertura móvil IMT en la localidad 1039 LAS PAVITAS, municipio Caimito, departamento de Sucre. De esta manera, en atención a lo previsto en la Resolución 3078 de 20192, al igual que en la Resolución 333 de 2021, respecto a que la ampliación de cobertura del servicio móvil deberá realizarse en aquellas localidades que no cuenten con ningún tipo de cobertura de servicios móviles terrestres IMT por parte de ningún Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, este Ministerio procederá al cambio solicitado, en el marco de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución 333 de 2020, que señala: “ARTÍCULO 4. Obligaciones de ampliación de cobertura del servicio móvil en localidades. Página 4 de 12Pública

GJU-TIC-FM-005

V1.0

“ARTÍCULO 4. Obligaciones de ampliación de cobertura del servicio móvil en localidades. Página 4 de 12Pública

GJU-TIC-FM-005

V1.0

GJU-TIC-FM-005

V4.0 Público CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 02185 DE 2022. HOJA No. 5 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 333 del 20 de febrero de 2020” (…) PARÁGRAFO 2. En caso de requerirse cambio de alguna localidad, por caso fortuito o fuerza mayor, o porque antes de la instalación o de la visita in situ de que trata el ANEXO II de la presente resolución se verifica que la respectiva localidad ya dispone de algún servicio móvil terrestre IMT, la nueva localidad será la siguiente que haya quedado disponible en el listado priorizado y ordenado de localidades restantes del Anexo IV de la Resolución 3078 de 2019 modificada por la Resolución 3121 de 2019. En caso de agotarse la lista de localidades COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. podrá proponer una localidad en zonas rurales o apartadas del país, bajo la gravedad del juramento, indique que no cuenta con cobertura previa de ningún servicio móvil terrestre IMT. Esta localidad deberá ser aprobada por el Ministerio”.

Finalmente se aclara que la nueva localidad que será asignada en reemplazo de la localidad 1039 LAS PAVITAS corresponderán a aquella disponible del listado de priorizado y ordenado de localidades restantes del Anexo IV de la Resolución 3078 de 2019.

3.2 LOCALIDADES 921 JUAN DE DIOS, 1659 CABILDO INDIGENA AGUA CLARA, 1566

MARQUETALIA, 1996 PUNTO ZABALETA, 887 MAYOYOQUE, 1584 CABILDO INDÍGENA CITARA, 448 GUACO BAJO Y GUACO ALTO, 484 GUACO BAJO Y GUACO ALTO, 1951 ISANA y 2187 EL

BUNKER.

Para las localidades de la referencia COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. solicita su cambio, toda vez que validada su existencia con cada una de las entidades territoriales indicadas en el Anexo I de la Resolución 333 de 2020, encontró lo siguiente: Localidad Certificación de Entidad Territorial 921 JUAN DE DIOS, municipio Alto Baudó, departamento del Chocó. Certificación del Secretario de Planeación e Infraestructuras del municipio de Alto Baudó, Chocó, en donde certifica: “En respuesta a su solicitud, el Municipio de Alto Baudó mediante el presente se permite certificar que, la localidad JUAN DE DIOS no existe en el Municipio de Alto Baudó”.

Fecha Certificación: 11 de febrero de 2022

1659 CABILDO INDÍGENA AGUA CLARA, municipio

Alto Baudó, departamento del Chocó. Certificación del Secretario de Planeación e Infraestructuras del municipio de Alto Baudó, en donde certifica:

1659 CABILDO INDÍGENA AGUA CLARA, municipio

Alto Baudó, departamento del Chocó. Certificación del Secretario de Planeación e Infraestructuras del municipio de Alto Baudó, en donde certifica: “En respuesta a su solicitud, el Municipio de Alto Baudó mediante el presente se permite certificar que, la localidad Indígena, CABILDO INDÍGENA AGUA CLARA, no existe en el Municipio de Alta Baudó; de igual manera cabe precisar que existe el RESGUARDO INDÍGENA AGUA CLARA VELLA LUZ EN EL RÍO AMPORA, el cual se encuentra dentro de la localidad.” Fecha Certificación: 11 de febrero de 2022. 1566 MARQUETALIA, municipio Milán, departamento de Caquetá. Certificación de la Secretaría de Planeación del municipio de Milán, departamento de Caquetá, mediante la cual indica: “Que, de acuerdo con el ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL adoptado para el municipio, la localidad denominada MARQUETALIA, no Página 5 de 12Pública

GJU-TIC-FM-005

V1.0

GJU-TIC-FM-005

V4.0 Público CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 02185 DE 2022. HOJA No. 6 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 333 del 20 de febrero de 2020” hace parte de la Jurisdicción el municipio de Milán – Caquetá”.

Fecha Certificación: 11 de enero de 2022. 1996 PUNTO ZABALETA, municipio de Bojayá, departamento de Chocó.

Certificación del Secretario de Planeación e

Caquetá”.

Fecha Certificación: 11 de enero de 2022. 1996 PUNTO ZABALETA, municipio de Bojayá, departamento de Chocó.

Certificación del Secretario de Planeación e Infraestructura del municipio de Bojayá, departamento de Chocó, en la que señala: “Que el Punto Zabaleta es una quebrada del municipio de Bojayá, por lo tanto, no es un vereda, comunidad indígena o corregimiento. No se reconoce ningún centro poblado para la zona en mención” Fecha de Certificación: 26 de agosto de 2021. 887 MAYOYOQUE, municipio de Leguízamo, departamento de Putumayo -Certificación del Secretario de Planeación Municipal de Leguízamo, en la que indica: “ (…) Que la comunidad, vereda, centro poblado o localidad de Mayoyoque NO PERTENECE NI SE ENCUENTRA dentro del territorio del municipio de Leguízamo”.

Fecha de la Certificación: 18 de febrero de 2022. 1584 CABILDO INDÍGENA CITARA, municipio de San José del Palmar, departamento de Chocó Certificación del Secretario de Planeación del municipio de San José del Palmar, departamento de Chocó, mediante el cual certifica: “Que una vez revisado el EOT y consultado las bases de datos a disposición de la entidad, en el municipio de San José de Palmar, Chocó no existe la localidad Cabildo Indígena Citara dentro de la jurisdicción municipal”.

Fecha de Certificación: 15 de febrero de 2022. 448 GUACO BAJO Y GUACO ALTO, municipio de Barrancominas, departamento de Guainía

Cabildo Indígena Citara dentro de la jurisdicción municipal”.

Fecha de Certificación: 15 de febrero de 2022. 448 GUACO BAJO Y GUACO ALTO, municipio de Barrancominas, departamento de Guainía Certificación suscrita por Cergio Gaitan Mediana, alcalde del municipio de Barrancominas, departamento de Guainía, en donde certifica: “Que la localidad de GUACO ALTO Y GUACO BAJO, NO hace parte de la jurisdicción del municipio de Barrancominas departamento del Guainía” Fecha de Certificación: 18 de febrero de 2022. 484 GUACO BAJO Y GUACO ALTO, municipio de Mapiripana, departamento de Guainía.

Certificación suscrita por Cergio Gaitan Mediana, alcalde del municipio de Barrancominas, departamento de Guainía, en donde certifica: “Que la localidad de GUACO ALTO Y GUACO BAJO, NO hace parte de la jurisdicción del municipio de Barrancominas departamento del Guainía”.

Fecha de Certificación: 18 de febrero de 2022.

Al respecto se aclara que mediante el Decreto 1454 de Página 6 de 12Pública

GJU-TIC-FM-005

V1.0

GJU-TIC-FM-005

V4.0 Público CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 02185 DE 2022. HOJA No. 7 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 333 del 20 de febrero de 2020” 2018, el Gobierno Nacional viabilizó la creación del municipio de Barrancominas, integrado por los

“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 333 del 20 de febrero de 2020” 2018, el Gobierno Nacional viabilizó la creación del municipio de Barrancominas, integrado por los corregimientos Barrancominas y Mapiripana, en el Departamento de Guainía, en este sentido, por medio de la Ordenanza 248 del 24 de julio de 2019, la Asamblea Departamental de Guainía creó el Municipio de Barrancominas, integrado por los antiguos corregimientos de Barrancominas y Mapiripana. Así mismo, se aclara que Mapiripana no es un municipio, sino que es un corregimiento que integró al nuevo municipio de Barrancominas. 1951 ISANA, municipio de Barrancominas, departamento de Guainía Certificación suscrita por Cergio Gaitan Mediana, alcalde del municipio de Barrancominas, departamento de Guainía, en donde certifica: “Que la localidad de ISANA, NO hace parte de la jurisdicci6n del municipio de Barrancominas departamento del Guainía”.

Fecha de Certificación: 18 de febrero de 2022. 2187 EL BUNKER, municipio de Mapiripana departamento de Guainía.

Certificación suscrita por Cergio Gaitan Mediana, alcalde del municipio de Barrancominas, departamento de Guainía, en donde certifica: “Que la localidad del BUNKER, NO hace parte de la jurisdicción del municipio de Barrancominas departamento de Guainía”.

Fecha de Certificación: 18 de febrero de 2022.

de Guainía, en donde certifica: “Que la localidad del BUNKER, NO hace parte de la jurisdicción del municipio de Barrancominas departamento de Guainía”.

Fecha de Certificación: 18 de febrero de 2022.

Al respecto se aclara que mediante el Decreto 1454 de 2018, el Gobierno Nacional viabilizó la creación del municipio de Barrancominas, integrado por los corregimientos Barrancominas y Mapiripana, en el Departamento de Guainía, en este sentido, por medio de la Ordenanza 248 del 24 de julio de 2019, la Asamblea Departamental de Guainía creó el Municipio de Barrancominas, integrado por los antiguos corregimientos de Barrancominas y Mapiripana. Así mismo se aclara que Mapiripana no es un municipio, sino que es un corregimiento que integró al nuevo municipio de Barrancominas. De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta que los entes territoriales ejercen funciones de ordenamiento y desarrollo en su territorio, las certificaciones aportadas por COLOMBIA MÓVIL S.A. resultan conducentes, pertinentes y útiles para evidenciar que las localidades referidas, asignadas al citado operador para el cumplimiento de las obligaciones de ampliación de cobertura, no existen en el municipio indicado en el Anexo I de la Resolución 333 de 2020, razón por la cual, serán remplazadas por aquellas localidades disponibles

cumplimiento de las obligaciones de ampliación de cobertura, no existen en el municipio indicado en el Anexo I de la Resolución 333 de 2020, razón por la cual, serán remplazadas por aquellas localidades disponibles restantes del listado priorizado y ordenado de localidades del Anexo IV de la Resolución 3078 de 2019. Página 7 de 12Pública

GJU-TIC-FM-005

V1.0

GJU-TIC-FM-005

V4.0 Público CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 02185 DE 2022. HOJA No. 8 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 333 del 20 de febrero de 2020” Por último, respecto a la solicitud de plazo adicional presentada por COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P, este Despacho considera necesario indicar que en el marco de la Resolución 3078 de 2019 que dio apertura al proceso de selección objetiva para la asignación de permisos de uso de espectro radioeléctrico, entre otras, en la banda de 700 MHz, y que culminó con la expedición de la Resolución 333 del 20 de febrero de 2020, fue COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P quien escogió y ofertó las localidades en las que se obligó a prestar el servicio en los años 2, 3, 4 y 5 de vigencia del permiso otorgado.

En este sentido, llama la atención que pese a que las localidades que serán objeto de cambio en el presente Acto Administrativo cuentan con un plazo de implementación tres (3) años para brindar cobertura, contados desde la firmeza de la resolución que otorgó el permiso para el uso de espectro radioeléctrico IMT, es decir 1 abril de 2020, solo hasta inicios del año 2022 fuera advertida la situación de inexistencia a este Ministerio. Así mismo, en el cronograma presentado por COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P mediante radicado número 201034417 del 30 de junio de 2020 que contiene las actividades necesarias a desarrollar para dar cumplimiento a su obligación de ampliación de cobertura, se evidencia que el operador estimó que solo requiere 10 meses para desarrollar dichas actividades tal como se observa a continuación, el cual coincide con el tiempo que le resta a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P para dar cumplimiento a su obligación correspondiente al año 3, tal como se muestra a continuación: Hito Fecha Descripción del Hito Construcción sitios (268 sitios) 30/03/23 Búsqueda y negociación 30/04/2022 Asignación de sitios Visita a campo Informe de candidatos Aprobación de candidatos seleccionados Trámite Licencias 30/08/2022 Uso de suelos y licencia de construcción Licencia de aeronáutica civil Licencias ambientales Otras licencias de entes gubernamentales y otros entes Consultas previas

Construcción sitio con disponibilidad de energía 31/12/2022 Elaboración de cronogramas Estudios previos Diseños de ingenierías Transporte de materiales Obras civiles, eléctricas y metalmecánicas Entrega del sitio Instalación de equipos y puesta en servicio Solicitud de licencias MW al MIN TIC Dependerá de los procesos de asignación de MinTic Presentación de Solicitud de Interés. Presentación de Información para proceso de selección Objetiva. Aclaración de Dudas del Proceso. Revisión de Resolución de Asignación. Confirmación de Resolución en Firme. Solución Transporte 31/01/2023 Colocación de ordenes de Compra Fabricación de equipos. Transporte y nacionalización de Equipos. Transporte a Sitios. Instalación de Equipos. Creación de Rutas de Transmisión. Puesta en servicio. Solución Radio Acceso 31/01/2022 Transporte de equipos de Radio Acceso Instalación de HW (Banda base + Sistema Radiante) Configuración Parámetros de Transporte y pruebas de conectividad Configuración Parámetros de Radio y Call Test inicial Protocolo de pruebas de Aceptación Puesta en servicio solución Radio Acceso Initial tuning 28/02/2023 Verificación del servicio, Optimización de parámetros físicos y lógicos, Realización de pruebas finales Obligaciones año 3 - 268 - Resolución 333 En esa medida, no se encuentran motivos para acceder al plazo solicitado. En consecuencia, los cambios de las

localidades en las que COLOMBIA MÓVIL S.A. debe brindar cobertura se realizan en las mismas condiciones de las localidades que son objeto de cambio. Por lo que la nueva localidad adopta las mismas condiciones de tiempo para cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Anexo I de la Resolución 333 de 2020. En mérito de lo expuesto, Página 8 de 12Pública

GJU-TIC-FM-005

V1.0

GJU-TIC-FM-005

V4.0 Público CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 02185 DE 2022. HOJA No. 9 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 333 del 20 de febrero de 2020”

IV. RESUELVE Artículo 1. Modificación. Modificar el Anexo I de la Resolución 333 del 20 de febrero de 2020, en el sentido de reemplazar lo concerniente a la obligación de ampliación de cobertura en las siguientes localidades:

1. LOCALIDAD 448 GUACO BAJO Y GUACO ALTO, MUNICIPIO DE BARRANCOMINAS,

DEPARTAMENTO DE GUAINÍA

Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tiempo Años

448 GUACO BAJO Y

GUACO ALTO BARRANCOMINAS GUAINÍA 3,3799 -70,0314 Año 3

La anterior localidad será reemplazada por: Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tiempo

Años 3693 SAN JUAN (RIO

MIRA)

SAN ANDRES DE TUMACO NARIÑO 1,4236 -78,6703 Año 3

2. LOCALIDAD 484 GUACO BAJO Y GUACO ALTO, MUNICIPIO DE MAPIRIPANA, DEPARTAMENTO

DE GUAINÍA.

Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tiempo Años

484 GUACO BAJO Y

GUACO ALTO MAPIRIPANA GUAINÍA 3,3555 -70,1031 Año 3

La anterior localidad será reemplazada por Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tiempo

Años 3694 PALAY SAN ANDRES DE TUMACO NARIÑO 1,6452 -78,4538 Año 3

3. LOCALIDAD 887 MAYOYOQUE, MUNICIPIO DE LEGUÍZAMO, DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO.

Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC)

Tiempo Años 887 MAYOYOQUE LEGUÍZAMO PUTUMAYO 0,6832 -75,3 Año 3

La anterior localidad será reemplazada por la localidad por: Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tiempo

Años 3676 MARGARITA BAJA SIMITÍ BOLÍVAR 7,9322 -73,8655 Año 3

4. LOCALIDAD 921 JUAN DE DIOS, MUNICIPIO ALTO BAUDÓ, DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ.

Página 9 de 12Pública

GJU-TIC-FM-005

V1.0

GJU-TIC-FM-005

V4.0 Público CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 02185 DE 2022. HOJA No. 10 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 333 del 20 de febrero de 2020” Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC)

Tiempo Años 921 JUAN DE DIOS ALTO BAUDÓ CHOCÓ 5,574 -77,1382 Año 3

La anterior localidad será reemplazada por la localidad por: Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tiempo

Años 3679 EL POPAL SIMITÍ BOLÍVAR 7,7413 -73,9178 Año 3

5. LOCALIDAD 1039 LAS PAVITAS, MUNICIPIO CAIMITO, DEPARTAMENTO DE SUCRE.

Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tiempo

Años 1039 LAS PAVITAS CAIMITO SUCRE 8,7204 -75,1254 Año 3

La anterior localidad será reemplazada por la localidad por: Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tiempo Años

3683 SANTA ISABEL SAN CARLOS ANTIOQUIA 6,2968 -74,8574 Año 3

6. LOCALIDAD 1566 MARQUETALIA, MUNICIPIO MILÁN, DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ.

Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC)

Tiempo Años 1566 MARQUETALIA MILÁN CAQUETÁ 1,0356 -75,2248 Año 3

La anterior localidad será reemplazada por l

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...