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MINTIC - Resolución 02329 del 09 de septiembre de 2021

Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

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Detalles

Título
MINTIC - Resolución 02329 del 09 de septiembre de 2021
Autor
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2021

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES

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GJU-TIC-FM-005

V1.0

RESOLUCIÓN NÚMERO 02329 DEL 09 DE SEPTIEMBRE DE 2021

“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020”

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos, 11 de la Ley 1341 de 2009 y 5 (numeral 9) del Decreto 1064 de 2020, y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones otorgó a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., en adelante COMCEL S.A., permiso para el acceso, uso y explotación de un (1) bloque de veinte (20) MHz en el rango de frecuencias 733 MHz a 743 MHz pareado con 788 MHz a 798 MHz, por el término de veinte (20) años.

El artículo 4 de la referida Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020 determinó que COMCEL S.A. debe cumplir con la puesta en funcionamiento del servicio móvil terrestre IMT (sigla en inglés de International Mobile Telecommunications), en las localidades y dentro de los plazos señalados en el Anexo I que hace parte integral de dicha Resolución, señalando que el despliegue a que se refiere dicho artículo deberá

Mobile Telecommunications), en las localidades y dentro de los plazos señalados en el Anexo I que hace parte integral de dicha Resolución, señalando que el despliegue a que se refiere dicho artículo deberá realizarse en localidades que no cuenten con cobertura de servicios móviles terrestres.

El 11 de marzo de 2020, COMCEL S.A. interpuso recurso de reposición contra la Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020, el cual fue resuelto por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través de la Resolución 000825 del 11 de mayo de 2020, en la que se aclaró el primer inciso del artículo 1, en el sentido de incluir un valor numérico faltante y negar las demás pretensiones.

Mediante la Resolución 001198 del 08 de julio de 2020, el MinTIC modificó el Anexo I de la Resolución 000331 de 2020, en aplicación de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 4 de la misma Resolución y de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la misma.

Por solicitud de COMCEL S.A ., mediante la Resolución 002020 del 2 de octubre de 2020 el MinTIC modificó el Anexo I de la Resolución 000331 de 2020, en aplicación de lo pr evisto en el parágrafo 2 del artículo 4 de la misma Resolución y de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la misma.

Posteriormente, por una nueva solicitud de COMCEL S.A., el MinTIC expidió la Resolución 02438 del 27 de noviembre de 2020, por la cual modificó el Anexo I de la Resolución 000331 de 2020 en aplicación de

Posteriormente, por una nueva solicitud de COMCEL S.A., el MinTIC expidió la Resolución 02438 del 27 de noviembre de 2020, por la cual modificó el Anexo I de la Resolución 000331 de 2020 en aplicación de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 4 de la misma , de acuerdo con lo expuesto en su parte considerativa.

El 20 de octubre de 2020, bajo el número 201062500, la representante legal suplente de COMCEL S.A. presentó recurso de reposición en contra de la Resolución 002020 de 2 de octubre de 2020, el cual fueCONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 02329 DE 2021 HOJA No. 2

“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020”

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V1.0 resuelto a través de la Resolución 02683 del 18 d e diciembre de 2020 en la que se decidió negar las pretensiones elevadas.

Por una nueva solicitud de COMCEL S.A., mediante la Resolución 01065 del 6 de mayo de 2021 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones modificó el Anexo I de la Resolución 000331 de 2020, en aplicación de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 4 de la misma Resolución, de acuerdo con lo expuesto en su parte considerativa.

Así mismo, por solicitud de COMCEL S.A ., el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante la Resolución 01077 del 7 de mayo de 2021, modificó el Anexo I de la

Así mismo, por solicitud de COMCEL S.A ., el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante la Resolución 01077 del 7 de mayo de 2021, modificó el Anexo I de la Resolución 000331 de 2020 atendiendo las razones expuestas en su parte considerativa , entre ellas la modificación del plazo para el cumplimiento de la obligación de cobertura de la l ocalidad 1460 RESGUARDO YARINAL en el municipio de Valle del Guamuez, departamento de Putumayo.

Mediante la Resolución 01107 del 12 de mayo de 2021, en atención a la solicitud de COMCEL S.A., este Ministerio modificó el Anexo I de la Resolución 000331 de 2020 según lo expuesto en su parte considerativa.

La representante legal suplente de COMCEL S.A., a través del escrito radicado No. 211041158 del veintiuno (21) de mayo de 2021, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 01065 del 6 de mayo de 2021 , el cual fue decidido por este Ministerio mediante la Resolución 01699 del 09 de julio de 2021, de acuerdo con lo expuesto en su parte considerativa.

Así mismo, la representante legal suplente de COMCEL S.A., mediante escrito radicado el 24 de mayo de 2021 bajo el número 211041485 , presentó recurso de reposición en contra de la Resolución 001077 de 7 de mayo de 2021 , decidido por el este Ministerio mediante la Resolución 01700 del 09 de julio de 2021.

Posteriormente, m ediante escrito radicado el 28 de mayo de 2021 bajo el número 211042912, la representante legal suplente de COMCEL S.A. presentó recurso de reposición en contra de la Resolución

2021.

Posteriormente, m ediante escrito radicado el 28 de mayo de 2021 bajo el número 211042912, la representante legal suplente de COMCEL S.A. presentó recurso de reposición en contra de la Resolución 001107 de 12 de mayo de 2021, decidido por este Ministerio mediante la Resolución 01701 del 09 de julio de 2021, en los términos previstos en su parte considerativa.

Mediante la Resolución 01917 del 02 de agosto de 2021, en atención a la solicitud de COMCEL S.A., este Ministerio modificó el Anexo I de la Resolución 000331 de 2020 de acuerdo con lo expuesto en su parte considerativa.

El 23 de febrero de 2021, el Administrador de Gestión de COMCEL S.A. envío comunicación firmada por la representante legal suplente de COMCEL S.A. a la cuenta de correo minticresponde@mintic.gov.co, radicada ante esta entidad con el número 211014655 del 24 de febrero de 2021, en la que adjuntó, entre otros archivos, dos (2) certificaciones relacionadas con la localidad 1460 RESGUARDO YARINAL en el municipio de Valle del Guamuez, departamento de Putumayo - Anexo I de la Resolución 000331 de 2020:

1. Archivo adjunto denominado “ SAN_MIGUELPDF” expedido por el Secretario de Planeación y Obras Públicas del municipio de San Miguel – Putumayo del 18 de febrero de 2021. En este documento se indicó que: “de acuerdo a las coordenadas, 0.3281 -76.8489 (…) es un Predio Rural; y de acuerdo al Mapa 13-MDVR-SM-DIVISIÓN VEREDAL RURAL SAN MIGUEL, (…) se

documento se indicó que: “de acuerdo a las coordenadas, 0.3281 -76.8489 (…) es un Predio Rural; y de acuerdo al Mapa 13-MDVR-SM-DIVISIÓN VEREDAL RURAL SAN MIGUEL, (…) se encuentra ubicado en el Resguardo Yarinal jurisdicción del municipio de San Miguel Departamento del Putumayo.”CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 02329 DE 2021 HOJA No. 3

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2. Archivo adjunto denominado “VALLE_DEL_GUAMUEZ.pdf” expedido por el Secretario de Planeación y Obras Públicas del municipio de Valle del Guam uez – Putumayo del 15 febrero de 2021, en el que certificó qué, entre otros, la vereda y/o corregimiento Resguardo Yarinal no corresponde a dicho municipio.

En lo relacionado con los demás archivos adjuntos al radicado 211014655 del 24 de febrero de 2021, este Ministerio dio respuesta a las solicitudes de COMCEL S.A. mediante el radicado 212026309 del 25 de marzo de 2021.

Nuevamente, el señor Administrador de Gestión de COMCEL S. A. envío otra comunicación a la cuenta de correo minticresponde@mintic.gov.co, el 16 de abril de 2021, radicada ante esta entidad con el número 211030917 del 19 de abril de 2021 , en la que adjuntó, entre otros archivos, tres (3) certificaciones

de correo minticresponde@mintic.gov.co, el 16 de abril de 2021, radicada ante esta entidad con el número 211030917 del 19 de abril de 2021 , en la que adjuntó, entre otros archivos, tres (3) certificaciones relacionadas con la localidad 0277 LA FORTALEZA en el municipio de Calamar, departamento de Guaviare - Anexo I de la Resolución 000331 de 2020:

1. Archivo adjunto denominado “ Mun._Calamar_277_La_Fortaleza_NO.PDF” expedido por el Secretario de Planeación y Obras Públicas del municipio de Calamar – Guaviare. En este documento no se especifica fecha de elaboración del mismo, pero se indicó: “Que la vereda de la Fortaleza con georreferenciación latitud 2,1232 longitud -72,6378 no es Jurisdicción del Municipio de Calamar, Departamento del Guaviare. Esta es jurisdicción del municipio del Retorno

Guaviare”.

2. Archivo adjunto de nominado “Mun._Retorno_277_La_Fortaleza_SI.PDF” expedido por el Secretario de Planeación del municipio de El Retorno – Guaviare del 12 marzo de 2021, en el que indicó que “(…) Según el Esquema de Ordenamiento Territorial -EOT, la vereda La Fortaleza pertenece a la Jurisdicción Político Administrativa del municipio de El Retorno (…)”.

3. Archivo adjunto denominado “Mun._Retorno_277_La_Fortaleza_SI_.pdf” expedido por el Secretario de Planeación del municipio de El Retorno – Guaviare el 3 de marzo de 2021, indic ó que: “Según el acuerdo 030 de del 5 de diciembre de 2001 donde se aprobó el esquema de

Secretario de Planeación del municipio de El Retorno – Guaviare el 3 de marzo de 2021, indic ó que: “Según el acuerdo 030 de del 5 de diciembre de 2001 donde se aprobó el esquema de ordenamiento territorial – EOT, la vereda la fortaleza (sic) hace parte del municipio de el retorno Guaviare y la coordenada 2.123033, -72.637786 se encuentra ubicada en la vereda la fortaleza (sic) del municipio de El Retorno Guaviare.”

En lo relacionado con los demás archivos adjuntos al radicado 211030917 del 19 de abril de 2021 , este Ministerio dio respuesta a las solicitudes de COMCEL S.A. mediante el radicado 212073971 del 30 de julio de 2021. La representante legal suplente de COMCEL S.A. , envío comunicación a la cuenta de correo minticresponde@mintic.gov.co, el 16 de marzo de 2021 , radicada ante esta entidad con el número 211038721 del 15 de mayo de 2021, en la que solicitó aclarar la situación que se ha encontrado durante las mediciones de la siguientes localidades objeto de la obligación de cobertura y en la que adjuntan, entre otros archivos, ocho (8) certificaciones relacionadas con la s localidades 180 BATATAL en el municipio de Bolívar (Cauca); 1412 BARTOLO GAMBOA y 1973 CABILDO INDIGENA ALTO ZARZA en el municipio de Medio Baudó (Chocó) ; 2317 SAN ANTONIO - BOCA TELEMBI, 3862 SAN ANTONIO y 3863 BOCAS DEL TELEMBI en el municipio de Roberto Payán (Nariño); 3277 LOS LLANITOS en el

el municipio de Medio Baudó (Chocó) ; 2317 SAN ANTONIO - BOCA TELEMBI, 3862 SAN ANTONIO y 3863 BOCAS DEL TELEMBI en el municipio de Roberto Payán (Nariño); 3277 LOS LLANITOS en el municipio de Paicol (Huila); 918 – CABILDO INDÍGENA NUEVA BAJO MARACAIBO en el municipio de Istmina (Chocó); 3973 EL ABRA en el municipio de Suesca (Cundinamarca); del Anexo I de la Resolución

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1. En relación con la localidad 180 BATATAL en el municipio de Bolívar (Cauca), COMCEL S.A. adjuntó el archivo denominado “CERTIFICACION_BATATAL.PDF” expedido por el Secretario de Planeación e Infraestructura Municipal de Bolívar – Cauca, de fecha 05 de febrero de 2021, en el que indicó: “ Que, la localidad con nombre BATATAL, NO corresponde con ninguna Vereda, Corregimiento, ni Centro Poblado del Municipio de Bolívar Departamento del Cauca , la coordenada LATITUD 1.9722 - LONGITUD -77.0647 donde referencian la localidad BATATAL, se encuentra ubicada en zona rural despoblada”.

2. En relación con la localidad 1412 BARTOLO GAMBOA, departamento de Choco, COMCEL S.A.

se encuentra ubicada en zona rural despoblada”.

2. En relación con la localidad 1412 BARTOLO GAMBOA, departamento de Choco, COMCEL S.A. adjuntó el archivo denominado “ 1412_Bartolo_Gamboa_CertificacioI_n.jpg” expedido por el Secretario de Planeación y Obras Públicas del municipio de Medio Baudó – Chocó del 14 de enero de 2021, en el que indicó: “en el municipio de medio Baudó no hay ninguna comunidad que se llame BARTOLO GAMBOA, que las coordenadas Latitud ( DEC) 5,0364N y Longitud (DEC) - 77,1337 W se encuentra dentro de la jurisdicción del municipio Medio Baudó - Chocó, pero no hay ninguna comunidad en estas”.

3. En relación con la localidad 1973 CABILDO INDIGENA ALTO ZARZA , departamento de Choco COMCEL S.A. adjuntó archivo denominado “CertificacioI_n_1973_Cabildo_Indigena_Alto_Zarza_No_se_Ubica_Localidad.jpg” expedido por el Secretario General, de Gobierno y Talento Humano del municipio de Rio Iró – Chocó del 01 de diciembre de 2020, en el cual se indicó: “(…) certifica que en la jurisdicción de este Ente Territorial no existe ninguna comunidad indígena ni afro con ese nombre (Alto zarza)”.

4. En relación con la localidad 3277 LOS LLANITOS, departamento del Huila, COMCEL S.A. adjuntó archivo denominado “certificacioI_n_sector_llanitos_en_el_municipio_Paicol.pdf” expedido por el Secretario de Planeación del municipio de Paicol – Huila del 10 de octubre de 2020, en el que

archivo denominado “certificacioI_n_sector_llanitos_en_el_municipio_Paicol.pdf” expedido por el Secretario de Planeación del municipio de Paicol – Huila del 10 de octubre de 2020, en el que indica: “Que la zona rural denominada los llanitos no es reconocida como una vereda adscrita al municipio de Paicol Huila, este sector rural se encuentra ubicado en la vía terciaria que comunica las veredas La Mesa y San Matías de Paicol Huila, el nombre de este lugar surge por la hacienda los llanitos la cual está ubicada en ese trayecto de la vía”.

5. En relación con las localidades 2317 SAN ANTONIO - BOCA TELEMBI, 3862 SAN ANTONIO y 3863 BOCAS DEL TELEMBI , COMCEL S.A. adjuntó archivo denominado “3863_BOCAS_DEL_TELEMBI_y_3862_SAN_ANTONIO_Localidades_repetidas.png” expedido por el Secretario de Gobierno del municipio de Roberto Payan – Nariño del 18 de agosto de 2020, en la que indicó: “Que las Veredas que a continuación se relacionan; son las mismas donde se realizaron las mediciones, o sea Bocas de Telembi: •Bocas de Telembi • San Antonio •San

Antonio Bocas de Telembi”

6. En relación con las localidades 918 – CABILDO INDÍG ENA NUEVA BAJO MARACAIBO, COMCEL S.A. adjuntó archivo denominado “Certificado_Cabildo_Indigena_Nueva_Bajo_Maracaibo_918.gif” expedido por el Secretario de Planeación y Urbanismo del Municipio de Istmina – Chocó del 27 de noviembre de 2020, el cual

“Certificado_Cabildo_Indigena_Nueva_Bajo_Maracaibo_918.gif” expedido por el Secretario de Planeación y Urbanismo del Municipio de Istmina – Chocó del 27 de noviembre de 2020, el cual indicó: “ Que el cabildo indígena NUEVA BAJO MARACAIBO con coordenadas No. 5,1688 – 76,5884, no pertenece a los cabildos, resguardo y mucho menos hace parte de ninguna comunidad indígena perteneciente al municipio de Istmina (…)”

7. En relación con la localidad 3973 E L ABRA , COMCEL S.A. adjuntó archivo denominado

“CertificacioI_n_El_Abra.pdf” expedido por la Alcaldesa y el Secretario de Planeación y DesarrolloCONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 02329 DE 2021 HOJA No. 5

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V1.0 Económico del municipio de Suesca – Cundinamarca del 10 de septiembre de 2020, quienes indicaron que: “(…) nos permitimos informar que la localidad EL ALBRA no existe dentro del Municipio”.

En lo relacionado con los demás archivos adjuntos al radicado 211038721 del 15 de mayo de 2021, este Ministerio dio respuesta a las solicitudes del COMCEL S.A. mediante el radicado 212085041 del 27 de agosto de 2021.

De igual manera, la representante legal suplente de COMCEL S.A. envió a este Ministerio, a la cuenta de

Ministerio dio respuesta a las solicitudes del COMCEL S.A. mediante el radicado 212085041 del 27 de agosto de 2021.

De igual manera, la representante legal suplente de COMCEL S.A. envió a este Ministerio, a la cuenta de correo minticresponde@mintic.gov.co, la comunicación de fecha 09 de junio de 2021, que se radicó ante la entidad con el número 211045521 del 09 de junio de 2021, en la que se adjuntó, entre otros archivos, una (1) certificación relacionada con la localidad 3832 PARAISO, así:

8. Archivo denominado: “Certificacion 3832 Paraiso.pdf” de la Secretaría de Educación y Tecnología de la Alcaldía Municipal de Tame, expedido el 08 de abril de 2021, quien indicó: “que la vereda/zona EL PARAÍSO, (…), no hace parte de la jurisdicción rural del municipio de Tame”.

En lo relacionado con los demás archivos adjuntos al radicado 211045521 del 09 de junio de 2021, este Ministerio dio respuesta a las solicitudes del COMCEL S.A. mediante el radicado 212059359 del 25 de junio de 2021.

De igual manera, la representante legal suplente de COMCEL S.A. envió a este Ministerio, a la cuenta de correo minticresponde@mintic.gov.co, las comunicaciones de fechas 21 de junio de 2021 y 8 de julio de la misma anualidad, que se radicaron ante la entidad con los números 211048920 del 22 de junio y 211054431 del 9 de ju lio de 2021, en la s que se adjuntó, entre otros archivos, una (1) certificaci ón

la misma anualidad, que se radicaron ante la entidad con los números 211048920 del 22 de junio y 211054431 del 9 de ju lio de 2021, en la s que se adjuntó, entre otros archivos, una (1) certificaci ón relacionada con la localidad 2162 RESGUARDO PATO BALSILLAS:

9. Archivo denominado “ Certificacion_Pato_Balsillas.pdf” expedido por el Jefe de la Oficina de Planeación Municipal de San Vicente del Caguán – Caquetá, del 12 de abril de 2021, en la que indicó que “el resguardo pato balsillas (sic) hace referencia a la Zona de Reserva Campesina Pato-Balsillas creada para el año 1997 y está ubicado en el municipio de San Vicente del Caguán. (…) el lugar de mayor concentración poblacional es el centro poblado Guayabal, ubicado en las coordenadas Latitud: 2°41’58’’ y Longitud: -74°52’57’’” con lo que el centro poblado en cuestión es el de la localidad 1769 GUAYABAL.

En lo relacionado con los demás archivos adjuntos al radicado 211048920 del 22 de junio y 211054431 del 9 de julio de 2021, este Ministerio dio respuesta a las solicitudes del COMCEL S.A. mediante el radicado 212085041 del 27 de agosto de 2021.

En oportunidad similar a las anteriores ya mencionadas, la representante legal suplente de COMCEL S.A. envió a este Ministerio, a la cuenta de correo minticresponde@mintic.gov.co, la comunicación de fe cha 10 de julio de 2021, que se radic ó ante la entidad con el número 211055104 del 12 de julio 2021, en la

envió a este Ministerio, a la cuenta de correo minticresponde@mintic.gov.co, la comunicación de fe cha 10 de julio de 2021, que se radic ó ante la entidad con el número 211055104 del 12 de julio 2021, en la que adjuntó, entre otros archivos, comunicación “ Radicado_211045521_Aclaraciones_anI_os_2_a_5” solicitando lo siguiente:

10. Cambio de la localidad 1680 JUAN Y MEDIO Y LAS PALMAS/C POBLADO JUAN Y MEDIO – Riohacha – La Guajira, considerando que no existe ningún corregimiento, vereda o centro denominado Juan y Medio y las Palmas / C Poblado Juan y Medio, conforme con lo indicado en el certificado expedido por el Secretario de Planeación Distrital de dicho municipio y allegado a este

Ministerio mediante el radicado 211045521 del 09 de junio de 2021.CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 02329 DE 2021 HOJA No. 6

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11. Cambio de la localidad 1674 SECUNDINO PEREA – Medio Baudó – Chocó, considerando que en el municipio de Medio Baudó no existe comunidad denominada Secundino Perea, conforme con lo indicado en el certificado expedido por el Secretario de Planeación y Obras Públicas de dicho municipio y allegado a este Ministerio mediante el radicado 211045521 del 09 de junio de 2021.

indicado en el certificado expedido por el Secretario de Planeación y Obras Públicas de dicho municipio y allegado a este Ministerio mediante el radicado 211045521 del 09 de junio de 2021.

12. Cambio de la localidad 1825 MORICHADA – Puerto Carreño – Vichada, considerando que de

acuerdo con:

I. “Validación de campo se identificó que en las coordenadas referidas por el MinTIC se ubica un conjunto de casas de interés social deshabitadas sin lograr la identificación de la urbanización”.

II. “La Alcaldía de Puerto Carreño certificó que en su jurisdicción no existe localidad, corregimiento o grupo étnico con el nombre de Morichada”, conforme con lo indicado en el certificado expedido por el Secretario de Planeación e Infraestructura de dicho municipio y allegado a este Ministerio mediante el radicado 211045521 del 09 de junio de 2021.

III. En “cumplimiento de su solicitud de definir la coordenada donde se encuentre ubicado el punto de m ayor concentración, nos permitimos informar que el punto de mayor concentración es a 1.7 Km de las coordenadas de referenciadas y corresponde a la localidad 0422 ACEITICO que también nos fue asignada mediante la Resolución 331 de 2020 para el cumplimiento en el Año 2”

13. Cambio de las localidades 3617 MARGARITA ALTA y 4012 PIEDRAS DE HORORIA – Simití –

Bolívar, considerando que:

I. “La certificación de la Alcaldía de Simití indicando la inexistencia de las localidades mencionadas en su Esquema de Ordenamiento Territorial” conforme con lo indicado en el certificado expedido por el Secretario de Planeación e Infraestructura de dicho municipio y

I. “La certificación de la Alcaldía de Simití indicando la inexistencia de las localidades mencionadas en su Esquema de Ordenamiento Territorial” conforme con lo indicado en el certificado expedido por el Secretario de Planeación e Infraestructura de dicho municipio y allegado a este Ministerio mediante el radicado 211045521 del 09 de junio de 2021.

II. “El punto más cercano a la localidad 3617 MARGARITA ALTA donde se observa mayor concentración de población está a 530 metros de distancia del punto referenciado para dicha localidad, con coordenadas 7.889425 -73.844820 y corresponde a la Vereda denominada El Garzal. El punto más cercano a la localidad 4012 PIEDRAS DE ORORIA donde se observa mayor concentración de población está a 1.5 Km de distancia y corresponde a la localidad 2853 PAREDES DE ORORIA asignada también a Comcel mediante la Resolución 331 de 2020 para el cumplimiento en el año 4”

Finalmente, la representante legal suplente de COMCEL S.A. envió a este Ministerio, a la cuenta de correo minticresponde@mintic.gov.co, la comunicación de fecha 23 de julio de 2021, que se radi có ante la entidad con el número 211059440, en la que adjuntó, entre otros archivos, comunicación “Aclaraciones_anI_o_2_a_5_jul_22” solicitando lo siguiente:

14. Cambio de la localidad 1681 LA FAGUA – Timbiquí - Cauca, considerando que no existe una localidad llamada LA FAGUA, conforme con lo indicado en el certificado expedido por el Secretario de Planeación y Obras Públicas de dicho municipio.

14. Cambio de la localidad 1681 LA FAGUA – Timbiquí - Cauca, considerando que no existe una localidad llamada LA FAGUA, conforme con lo indicado en el certificado expedido por el Secretario de Planeación y Obras Públicas de dicho municipio.

15. Cambio de la localidad 0292 BOCAS – Puerto Rico – Caquetá, considerando “Que dentro del documento técnico denominado Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) adoptado

mediante Acuerdo municipal Número 024 de diciembre 18 de 2015, en la jurisdicción del MunicipioCONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 02329 DE 2021 HOJA No. 7

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V1.0 de Puerto Rico, Departamento del Caquetá, no existe una vere da o corregimiento denominada BOCAS” conforme con lo indicado en el certificado expedido por el Secretario de Planeación, Infraestructura y de las Tics.

16. Cambio de la localidad 1493 CABILDO INDIGENA UNION CUITY – Medio Atrato - Chocó, considerando que “localidad CABILDO INDIGENA UNION CUITY, no existe en los territorios del Municipio de Medio Atrato” conforme con lo indicado en el certificado expedido por el Secretario de Planeación de dicho municipio.

CONSIDERACIONES DEL MINTIC

De acuerdo con los argumentos expresados por el operador y analizados los elementos probatorios que sustentan los mismos, teniendo en cuenta que los entes territoriales ejercen funciones de ordenamiento

Planeación de dicho municipio.

CONSIDERACIONES DEL MINTIC

De acuerdo con los argumentos expresados por el operador y analizados los elementos probatorios que sustentan los mismos, teniendo en cuenta que los entes territoriales ejercen funciones de ordenamiento del desarrollo de su territorio y clasificación y uso del suelo, tal como lo señalan los artículos 287, 311 y 313 de la Constitución Política, así como las Leyes 152 de 1994 y 388 de 1997, resultan de recibo para este Ministerio las razones aludidas por COMCEL S.A. para acceder al ajuste de los municipios que fueron referenciados inicialmente en Anexo I de la Resolución 000331 de 20 de febrero de 2020 y los cambios de localidad que están debidamente sustentad os en las diferentes certificaciones emitidas por las entidades territoriales correspondientes, entre otras, según se expone a continuación:

1. Localidad 1460 RESGUARDO YARINAL

De acuerdo con los argumentos expresados por el operador y analizados los elementos probatorios que sustentan los mismos, relacionadas con las comunicaciones de l Secretario de Planeación y Obras Públicas del municipio de San Miguel y el Secretario de Planeación y Obras Públicas del municipio de Valle del Guamuez ambos del departamento de Putumayo y en razón a que en materia de uso de suelo son los entes territoriales quienes ejercen funciones, tal como lo señalan los artículos 287, 311 y 313 de la Constitución Política y la Ley 388 de 1997 , y demás normatividad v igente, este Ministerio procedió a analizar la viabilidad de la actualización del municipio al que pertenece la localidad 1460 RESGUARDO

YARINAL.

En este orden, el certificado del Secretario de Planeación y Obras Públicas del municipio de San Miguel

analizar la viabilidad de la actualización del municipio al que pertenece la localidad 1460 RESGUARDO

YARINAL.

En este orden, el certificado del Secretario de Planeación y Obras Públicas del municipio de San Miguel da cuenta de que la ubicación real de la localidad 1460 RESGUARDO YARINAL corresponde al municipio de San Miguel departamento de Putumayo , es decir, se ubica en un municipio diferente al inicialmente señalado en la Resolución 000331 de 2020. Adicionalmente, este Ministerio observó que las coordenadas del punto de mayor concentración presentadas por COMCEL S.A. para dicha localidad se encuentran en el municipio limítrofe al asignado en la citada resolución con una diferencia inferior a un (1) kilómetro, beneficiando a la misma comunidad a la que inicialmente se buscó dar cubrimiento del servicio. Por lo anterior, resulta necesario formalizar la modificación del municipio d onde se ubica la localidad 1460 RESGUARDO YARINAL según lo informado por COMCEL S.A. a través del radicado 212026309.

2. Localidad 0277 LA FORTALEZA

De acuerdo con los argumentos expresados por COMCEL S.A. y los elementos probatorios que sustentan los mismos, relacionad os en las comunicaciones de l Secretario de Planeación y Obras Públicas del municipio de Calamar y el Secretario de Planeación del municipio de El Retorno del departamento de Guaviare, y teniendo en cuenta que las competencias en materia de uso de suelo recaen en los entes territoriales quienes son los que conocen su territorio, este Ministerio procedió a analizar la viabilidad de la actualización del municipio al que pertenece la localidad 0277 LA FORTALEZA.CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 02329 DE 2021 HOJA No. 8

la actualización del municipio al que pertenece la localidad 0277 LA FORTALEZA.CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 02329 DE 2021 HOJA No. 8

“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020”

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GJU-TIC-FM-005

V1.0 Es así que el certificado del Secretario de Planeación del municipio de El Retorno da cuenta que l a localidad 0277 LA FORTALEZA se ubica dentro de su municipio, es decir, en un municipio diferente al inicialmente señalado en la Resolución 000331 de 2020. Adicionalmente este Ministerio observó que las coordenadas del punto de mayor concentración presentadas por COMCEL S.A. para esta localidad se mantienen iguales y se encuentran en el municipio de El Retorno de acuerdo con la información actualizada del DANE, beneficiando a la misma comunidad a la que inicialmente se buscó dar cubrimiento del servicio. Por lo anterior, resulta necesario formalizar la modificación del municipio donde se ubica la localidad 0277 LA FORTALEZA según lo informado a través del radicado 212073971.

3. Localidades 0180 BATATAL en el municipio de Bolívar (Cauca); 1412 BARTOLO GAMBOA y 1973 CABILDO INDIGENA ALTO ZARZA en el municipio de Medio Baudó (Chocó); 2317

SAN ANTONIO - BOCA

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