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MINTIC - Resolución 02330 del 09 de septiembre de 2021

Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

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Detalles

Título
MINTIC - Resolución 02330 del 09 de septiembre de 2021
Autor
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2021

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES

Página 1 de 4

GJU-TIC-FM-005

V1.0

RESOLUCIÓN NÚMERO 02330 DEL 09 DE SEPTIEMBRE DE 2021

“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 000332 del 20 de febrero de 2020”

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos, 11 de la Ley 1341 de 2009 y 5 (numeral 9) del Decreto 1064 de 2020, y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución 000332 del 20 de febrero de 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones otorgó a COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP , con NIT 830.114.921-1, permiso para el acceso, uso y explotación de un (1) bloque de veinte (20) MHz de espectro radioeléctrico para la operación del servicio móvil terrestre IMT (sigla en inglés de International Mobile Telecommunications), en el rango de frecuencias 703 MHz a 713 MHz pareado con 758 MHz a 768 MHz, por el término de veinte (20) años.

El artículo 4 de la referida Resolución 000332 del 20 de febrero de 2020 determinó que COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP debe cumplir con la puesta en funcionamiento del servicio móvil terrestre IMT en las localidades y dentro de los plazos señalados en el Anexo I que hace parte integral de dicha Resolución,

MÓVIL S.A. ESP debe cumplir con la puesta en funcionamiento del servicio móvil terrestre IMT en las localidades y dentro de los plazos señalados en el Anexo I que hace parte integral de dicha Resolución, que tal despliegue debe realizarse en las localidades que no cuenten con cobertura de servicios móviles terrestres IMT. Así mismo, el parágrafo 2 del mismo artículo determinó que en caso de requerirse el cambio de alguna localidad por caso fortuito o fuerza mayor, o porque la respectiva localidad ya disponga de algún servicio móvil terrestre IMT, la nueva localidad será la siguiente que haya quedad o disponible en el listado priorizado y ordenado de localidades restantes del Anexo IV de la Resolución 3078 de 2019, por la cual se declaró la apertura y se establecieron los requisitos, las condiciones y el procedimiento para la participación en el proceso de selección objetiva mediante el mecanismo de subasta llevado a cabo en el año 2019 , modificada por las Resoluciones 3121 de 2019 y 866 de 2020 , para lo cual el asignatario debe elevar la respectiva solicitud ante el MinTIC en las condiciones allí establecidas.

El 5 de marzo de 2020 , bajo escrito radicado ante este Ministerio con el No. 201012470, COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP interpuso recurso de reposición contra la Resolución 000332 del 20 de febrero de 2020, el cual fue resuelto a través de la Resolución 000738 del 30 de abril de 2020, en la que el MinTIC resolvió modificar el parágrafo 2 del artículo 7 de la Resolución 000332 del 20 de febrero de 2020.

el cual fue resuelto a través de la Resolución 000738 del 30 de abril de 2020, en la que el MinTIC resolvió modificar el parágrafo 2 del artículo 7 de la Resolución 000332 del 20 de febrero de 2020.

El 27 de noviembre de 2020 fue expedida la Resolución 02440 de 2020, por la cual se modificó el Anexo I de la Resolución 000332 de 2020, en aplicación de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 4 de la misma, de acuerdo con lo expuesto en su parte considerativa.

El 5 de mayo de 2021 fue expedida la Resolución 01048 de 2021, por la cual se modificó el Anexo I de la Resolución 000332 de 2020, en aplicación de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 4 de la misma, deCONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 02330 DE 2021. HOJA No. 2

“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 000332 del 20 de febrero de 2020”.

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V1.0 acuerdo con lo expuesto en su parte considerativa.

El 21 de julio de 2021 fue expedida la Resolución 1765 de 2021, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP con NIT 830.114.921 -1, en contra de la Resolución No. 01048 del 5 de mayo de 2021, en el sentido de confirmar en todas sus partes la Resolución 1048 del 5 de mayo del 2021.

Resolución No. 01048 del 5 de mayo de 2021, en el sentido de confirmar en todas sus partes la Resolución 1048 del 5 de mayo del 2021.

Mediante Radicado MinTIC 211044766 del 4 de junio de 2021 Colombia Móvil S.A. E.S.P. remite comunicación manifestando lo siguiente:

  • Localidad 2231 PANAMA DE ARAUCA: “ Localidad con cobertura de acuerdo al mecanismo descrito en el anexo II” conforme a las mediciones allegadas en el mencionado radicado.
  • Localidad 0091 SAN PEDRO “cuenta con cobertura del Operador Claro” conforme a las mediciones allegadas con el radicado 211018589 del 9 de marzo de 2021 y la confirmación realizada mediante radicado 211044766 del 4 de junio de 2021.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

De acuerdo con lo expuesto y en consonancia con el análisis realizado por la Dirección de Industria de Comunicaciones, en el marco de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución 332 de 2020, se evidenció que las siguientes localidades cumplen con el criterio de cobertura descrito en el Anexo II AMPLIACIÓN DE COBERTURA DEL SERVICIO MÓVIL EN LOCALIDA DES de la Resolución 3 32 de 2020, y disponen de algún servicio móvil IMT:

Código Localidad Municipio Departamento

91 SAN PEDRO PUERTO LIBERTADOR CÓRDOBA

2231 PANAMA DE ARAUCA ARAUQUITA ARAUCA

En consecuencia, al cumplir con los criterios de cobertura resulta necesario modificar el Anexo I de la

Código Localidad Municipio Departamento

91 SAN PEDRO PUERTO LIBERTADOR CÓRDOBA

2231 PANAMA DE ARAUCA ARAUQUITA ARAUCA

En consecuencia, al cumplir con los criterios de cobertura resulta necesario modificar el Anexo I de la Resolución 000332 de 2020, en aplicación de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 4 de la misma resolución, para definir las localidades que serán objeto de la obli gación de ampliación de cobertura en reemplazo de las localidades relacionadas en la comunicaci ón mencionada anteriormente, para lo cual , la Dirección de Industria de Comunicaciones ha verificado las nuevas localidades disponibles en el listado priorizado y ordenado de localidades restantes del Anexo IV de la Resolución 3078 de 2019, modificada por la Resoluciones 3121 de 2019 y 866 de 2020.

En el marco de las funciones que le atribuye la Resolución MinTIC 1354 de 2020, el Comité de Seguimiento al Proceso de Gestión de la Industria de Comunicaciones en Sesión No. 10 del seis (6) de septiembre de 2021 , convocada por la Dirección de Industria de Comunicaciones, para verificar los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la expedición del presente acto ad ministrativo, según el análisis efectuado por dicha Dirección. Tras corroborar que el acto cuenta con una suficiente y adecuada motivación y bajo la consideración de que la Dirección de Industria de Comunicaciones, como área técnica responsable en la mater ia, concluyó que la decisión objeto de este acto resulta pertinente, los miembros del Comité presentes por unanimidad recomendaron a la Ministra de Tecnologías de la

área técnica responsable en la mater ia, concluyó que la decisión objeto de este acto resulta pertinente, los miembros del Comité presentes por unanimidad recomendaron a la Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones aprobar dicha decisión. Lo anterior consta en Acta No. 10 del seis (6) de septiembre de 2021.

En mérito de lo expuesto,CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 02330 DE 2021. HOJA No. 3

“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 000332 del 20 de febrero de 2020”.

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V1.0

RESUELVE:

Artículo 1. Modificación. Modificar el Anexo I de la Resolución 000332 de 2020, en el sentido de reemplazar lo concerniente a la obligación de ampliación de cobertura en las siguientes localidades:

1. Localidad 0091 San Pedro - Puerto Libertador – Cordoba:

Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tiempo Años

0091 SAN PEDRO PUERTO LIBERTADOR CÓRDOBA 7,73 -75,7345 Año 5

La anterior localidad será reemplazada por la localidad Cuyari

Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tiempo

Años 1955 CUYARI PANA PANA GUAINÍA 1,7349 -68,2026 Año 5

2. Localidad 2231 Panamá de Arauca San Pedro - Arauquita – Arauca:

Código Localidad Municipio Departamento Latitud

1955 CUYARI PANA PANA GUAINÍA 1,7349 -68,2026 Año 5

2. Localidad 2231 Panamá de Arauca San Pedro - Arauquita – Arauca:

Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tiempo Años

2231 PANAMA DE ARAUCA ARAUQUITA ARAUCA 6,8337 -71,1803 Año 4

La anterior localidad será reemplazada por la localidad Yapu

Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tiempo Años 1956 YAPU MITÚ VAUPÉS 0,615 -70,35 Año 4

Artículo 2. Condiciones. Las demás disposiciones de la Resolución 000332 de 2020 y sus respectivas modificaciones, no sufren alteración alguna y continúan vigentes, por lo tanto, los plazos de ejecución de las obligaciones allí establecidas se mantienen a partir de la firmeza de dichas resoluciones.

Artículo 3. Notificación. Notificar personalmente la presente Resolución al representante legal de la sociedad COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP ., o quien haga sus veces, siguiendo las reglas previstas en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020, o la norma que lo modifique, aclare o derogue, entregándole copia de la misma e informándole que contra esta no procede recurso alguno.

Artículo 4. Comunicación. Comunicar la presente Resolución a la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control y a la Subdirección Financiera de este Ministerio, para lo de su competencia.

Artículo 4. Comunicación. Comunicar la presente Resolución a la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control y a la Subdirección Financiera de este Ministerio, para lo de su competencia.

Artículo 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su firmeza.CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 02330 DE 2021. HOJA No. 4

“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 000332 del 20 de febrero de 2020”.

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V1.0

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (09) días del mes de septiembre de 2021.

(FIRMADO DIGITALMENTE) KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Expediente con Código 99000001

Elaboró: Ana Isabel Valencia - Dirección de Industria de Comunicaciones.

Andrés Fernando Gómez Castrillón - Dirección de Industria de Comunicaciones. John Martín Franco RodriguezDirección de Industria de Comunicaciones Javier Leonardo Hernández Linares– Dirección de Industria de Comunicaciones Oscar Ivan Agudelo Mora – Dirección de Industria de Comunicaciones Rafael Antonio Niño Vargas - Dirección de Industria de Comunicaciones

Revisó: Angela Maria Estrada – Dirección de Industria de Comunicaciones

Jesus David Rueda Pepinosa - Asesor Despacho Viceministerio de Conectividad. Juan José Ramírez Reatiga – Asesor Despacho Viceministerio de Conectividad

Revisó: Angela Maria Estrada – Dirección de Industria de Comunicaciones

Jesus David Rueda Pepinosa - Asesor Despacho Viceministerio de Conectividad. Juan José Ramírez Reatiga – Asesor Despacho Viceministerio de Conectividad Vanessa Gallego Peláez – Asesora Despacho de la Ministra Talía Mejía Ahcar – Directora de Industria de Comunicaciones Manuel Domingo Abello ÁlvarezDirector JurídicoREGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS

Id Acuerdo: Estado:

Creación: Finalización: Escanee el código para verificación Resolución número 02330 de 2021

Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones gestionado por: azsign.com.co 20210909-124435-2b4385-64443472 Finalizado 2021-09-09 12:44:35 2021-09-09 12:46:21

Aprobación: Visto Bueno: Viceministro de Conectividad

WALID DAVID JALIL NASSER

wdavid@mintic.gov.co Viceministro de Conectividad MinTicTRAMITE

REPORTE DE TRAZABILIDAD

Id Acuerdo: Estado:

Creación: Finalización: Escanee el código para verificación

PARTICIPANTE ESTADO ENVIO, LECTURA Y RESPUESTA Resolución número 02330 de 2021

Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones gestionado por: azsign.com.co 20210909-124435-2b4385-64443472

Finalizado 2021-09-09 12:44:35 2021-09-09 12:46:21 Aprobación

WALID DAVID JALIL NASSER

wdavid@mintic.gov.co Viceministro de Conectividad

MinTic Aprobado Env.: 2021-09-09 12:44:35

Lec.: 2021-09-09 12:46:12

Res.: 2021-09-09 12:46:21

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