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MINTIC - Resolución 02331 del 09 de septiembre de 2021

Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

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Detalles

Título
MINTIC - Resolución 02331 del 09 de septiembre de 2021
Autor
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2021

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES

Página 1 de 5

GJU-TIC-FM-005

V1.0

RESOLUCIÓN NÚMERO 02331 DEL 09 DE SEPTIEMBRE DE 2021

“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 000333 del 20 de febrero de 2020”

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos, 11 de la Ley 1341 de 2009 y 5 (numeral 9) del Decreto 1064 de 2020, y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución 000333 del 20 de febrero de 2020 , el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones otorgó a COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP con NIT 830.114.921-1, permiso para el acceso, uso y explotación de un (1) bloque de veinte (20) MHz de espectro radioeléctrico para la operación del serv icio móvil terrestre IMT (sigla en inglés de International Mobile Telecommunications), en el rango de frecuencias 713 MHz a 723 MHz pareado con 768 MHz a 778 MHz, por el término de veinte (20) años.

El artículo 4 de la referida Resolución 000333 del 20 de febrero de 2020 determinó que COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP debe cumplir con la puesta en funcionamiento del servicio móvil terrestre IMT en las localidades y dentro de

El artículo 4 de la referida Resolución 000333 del 20 de febrero de 2020 determinó que COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP debe cumplir con la puesta en funcionamiento del servicio móvil terrestre IMT en las localidades y dentro de los plazos señalados en el Anexo I que hace parte integral de dicha Resolución, que tal despliegue debe realizarse en las localidades que no cuenten con cobertura de servicios móviles terrestres IMT. Así mismo, el parágrafo 2 del mismo artículo, determinó que en caso de requerirse el cambio de alguna localidad por caso fortuito o fuerza mayor, o porque la respectiva localidad ya dispon ga de algún servicio móvil terrestre IMT, la nueva localidad será la siguiente que haya quedado disponible en el listado priorizado y ordenado de localidades restantes del Anexo IV de la Resolución 3078 de 2019, por la cual se declaró la apertura y se establecieron los requisitos, las condiciones y el procedimiento para la participación en el proceso de selección objetiva mediante el mecanismo de subasta llevado a cabo en el año 2019 , modificada por la s Resoluciones 3121 de 2019 y 866 de 2020 , para lo cual el asignatario debe elevar la respectiva solicitud ante el Ministerio de TIC en las condiciones allí establecidas.

El 5 de marzo de 2020, bajo escrito radicado ante este Ministerio con el No. 201012465, COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP interpuso recurso de reposición contra la Resolución 000333 del 20 de febrero de 2020, sin embargo, el 27 de marzo de 2020, bajo documento radicado con el No. 201016209, desistió del recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 000333 del 20 de febrero de 2020.

de marzo de 2020, bajo documento radicado con el No. 201016209, desistió del recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 000333 del 20 de febrero de 2020.

Así, el 30 de marzo de 2020, mediante la Resolución 000612 de 2020 , este Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones acept ó el desistimiento del recurso de reposición interpuesto por COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP en contra de la Resolución 000333 del 20 de febrero de 2020.

El 5 de mayo de 2021 fue expedida la Resolución 01050 de 2021, por la cual se modificó el Anexo I de la Resolución 000333 de 2020, en aplicación de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 4 de la misma, de acuerdo con lo expuesto en su parte considerativa.

La apoderada general de COLOMBIA MÓVIL S.A ESP, a través del escrito radicado con el No. 211040484 del 20 de mayo de 2021, interpuso el recurso de reposición en contra de la Resolución 01050 del 5 de mayo de 2021.CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 02331 DE 2021. HOJA No. 2

“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 000333 del 20 de febrero de 2020”

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V1.0 El 21 de julio de 2021 fue expedida la Resolución 01766, por la cual el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones resuelve el recurso de reposición interpuesto por COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP , con NIT

El 21 de julio de 2021 fue expedida la Resolución 01766, por la cual el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones resuelve el recurso de reposición interpuesto por COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP , con NIT 830.114.921-1, en contra de la Resolución No. 01050 del 5 de mayo de 2021, en el sentido de confirmar en todas sus partes la Resolución 1050 del 5 de mayo del 2021.

Mediante Radicado MinTIC 211044769 del 4 de junio de 2021, Colombia Móvil S.A. E.S.P. allegó un enlace de sharepoint que contiene, entre otros, los archivos de las mediciones relacionadas con las siguientes localidades y la ubicación de sus puntos de mayor concentración de la población, donde se evidencia lo siguiente:

1. Localidad (2090) CABILDO MISAK EL AGUILA “Localidad con cobertura de acuerdo al mecanismo descrito en el anexo II” conforme a las mediciones allegadas en el mencionado radicado.

2. Para las localidades (0403) CARPINTERO PALOMAS y (0482) CONCORDIA Colombia Móvil S.A. E.S.P. informo “Tanto la coordenada inicial dada por el Anexo 1, como la coordenada del mayor centro poblado validada en la visita in situ pertenecen al municipio de Mapiripana Guainía de acuerdo a la información del

DANE”

Lo anterior en razón a que mediante el Decreto 1454 de 2018, el Gobierno Nacional viabilizó la creación del municipio de Barrancominas, integrado por los corregimientos Barrancominas y Mapiripana, en el Departamento de Guainía, en este sentido, por medio de la Ordenanza 248 del 24 de julio de 2019, la

del municipio de Barrancominas, integrado por los corregimientos Barrancominas y Mapiripana, en el Departamento de Guainía, en este sentido, por medio de la Ordenanza 248 del 24 de julio de 2019, la Asamblea Departamental de Guainía creó el Mu nicipio de Barrancominas, integrado por los antiguos corregimientos de Barrancominas y Mapiripana.

Mediante Radicado MinTIC 211050072 del 25 de junio de 2021, Colombia Móvil S.A. E.S.P. remitió una comunicación respecto a la localidad 0363 CERRITOS sobre la cual indica: “ En consecuencia y atendiendo a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 4, Colombia Móvil solicita respetuosamente al Ministerio proceder con el cambio de la localidad” y allega un archivo de mediciones relacionados con la siguiente localidad:

1. “363_CERRITOS_EL_RETORNO_GUAVIARE.xlxs”; (0363) CERRITOS.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

De acuerdo con lo expuesto y en consonancia con el análisis realizado por la Dirección de Industria de Comunicaciones, en el marco de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución 332 de 2020, evidenció que las siguientes localidades cumplen con el criterio de cobertura descrito en el Anexo II AMPLIACIÓN DE COBERTURA DEL SERVICIO MÓVIL EN LOCALIDAES de la Resolución 000333 de 2020, y disponen de algún servicio móvil IMT:

Código Localidad Municipio Departamento

2090 CABILDO MISAK EL AGUILA BELÉN DE LOS

ANDAQUIES CAQUETÁ

363 CERRITOS EL RETORNO GUAVIARE

servicio móvil IMT:

Código Localidad Municipio Departamento

2090 CABILDO MISAK EL AGUILA BELÉN DE LOS

ANDAQUIES CAQUETÁ

363 CERRITOS EL RETORNO GUAVIARE

En consecuencia, resulta necesario modificar el Anexo I de la Resolución 00033 3 de 2020, en aplicación de lo previsto en su parágrafo 2 del artículo 4, para cambiar las localidades que serán objeto de la obligación de ampliación de cobertura en reemplazo de aquellas localidades relacionadas en las comunicaciones mencionadas anteriormente, para lo cual , se verificaron las localidades disponibles en el listado priorizado y ordenado de localidades restantes del Anexo IV de la Resolución 3078 de 2019.

Adicionalmente, resulta necesario modificar el Anexo I de la Resolución 000333 de 2020, en el sentido de ajustar el municipio al que pertenece cada una de las siguientes localidades:CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 02331 DE 2021. HOJA No. 3

“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 000333 del 20 de febrero de 2020”

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V1.0 Código Localidad Municipio del Anexo I de la Resolución 333 Municipio que se ajusta.

403 CARPINTERO PALOMAS MAPIRIPANA BARRANCO MINAS

482 CONCORDIA MAPIRIPANA BARRANCO MINAS

En el marco de las funciones que le atribuye la Resolución MinTIC 1354 de 2020, el Comité de Seguimiento al Proceso de Gestión de la Industria de Comunicaciones en Sesión No. 10 del seis (6) de septiembre de 2021,

En el marco de las funciones que le atribuye la Resolución MinTIC 1354 de 2020, el Comité de Seguimiento al Proceso de Gestión de la Industria de Comunicaciones en Sesión No. 10 del seis (6) de septiembre de 2021, convocada por la Dirección de Industria de Comunicaciones, para verificar los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la expedición del presente acto administrativo, según el análisis efectuado por dicha Dirección. Tras corroborar que el acto cuenta con una suficiente y adecuada motivación y bajo la consideración de que la Dirección de Industria de Comunicaciones, como área técnica responsable en la materia, concluyó que la decisión objeto de este acto resulta pertinente, los miembros del Comité presentes por unani midad recomendaron a la Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones aprobar dicha decisión. Lo anterior consta en Acta No. 10 del seis (6) de septiembre 2021.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Modificación. Modificar el Anexo I de la Resolución 000333 de 2020, en el sentido de reemplazar lo concerniente a la obligación de ampliación de cobertura en las siguientes localidades:

1. Localidad 2090 CABILDO MISAK EL AGUILA - Belén De Los Andaquíes – Caquetá:

Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitu d (DEC) Tiempo Años

2090 CABILDO MISAK

EL AGUILA

BELÉN DE LOS ANDAQUIES CAQUETÁ 1,4163 -75,8835 Año 3

La anterior localidad será reemplazada por la localidad San Felipe

Código Localidad Municipio Departamento Latitud

EL AGUILA

BELÉN DE LOS ANDAQUIES CAQUETÁ 1,4163 -75,8835 Año 3

La anterior localidad será reemplazada por la localidad San Felipe

Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tiempo

Años 1959 SAN FELIPE INÍRIDA GUAINÍA 3,8995 -67,8504 Año 3

2. Localidad 0363 CERRITOS - El Retorno – Guaviare:

Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tiempo

Años 0363 CERRITOS EL RETORNO GUAVIARE 2,1975 -72,7413 Año 2

La anterior localidad será reemplazada por la localidad La AsuncionCONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 02331 DE 2021. HOJA No. 4

“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 000333 del 20 de febrero de 2020”

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V1.0 Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tiempo Años

2002 LA ASUNCION EL RETORNO GUAVIARE 2,2456 -70,0287 Año 2

Artículo 2. Ajuste. Modificar el Anexo I de la Resolución 000333 de 2020, en el sentido de ajustar el municipio a la que pertenece la siguiente localidad.

1. Localidad 0403 CARPINTERO PALOMAS:

Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC)

la que pertenece la siguiente localidad.

1. Localidad 0403 CARPINTERO PALOMAS:

Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tiempo Años 0403

CARPINTERO PALOMAS BARRANCOMINAS GUAINÍA 3,0433 -70,247 Año 3

2. Localidad 0482 CONCORDIA:

Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC)

Tiempo Años 0482 CONCORDIA BARRANCOMINAS GUAINÍA 3,1458 -70,2311 Año 3

Artículo 3. Condiciones. Las demás disposiciones de la Resolución 000333 de 2020 y sus respectivas modificaciones, no sufren alteración alguna y continúan vigentes, por lo tanto, los plazos de ejecución de las obligaciones allí establecidas se mantienen a partir de la firmeza de dichas resoluciones.

Artículo 4. Notificación. Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de la sociedad COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP., o quien haga sus veces, siguiendo las reglas previstas en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020, o la norma que lo modifique, aclare o derogue, entregándole copia de la misma e informándole que contra esta no procede recurso alguno.

Artículo 5. Comunicación. Comunicar la presente resolución a la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control y a la Subdirección Financiera, de este Ministerio, para lo de su competencia.

Artículo 6. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su firmeza.

la Subdirección Financiera, de este Ministerio, para lo de su competencia.

Artículo 6. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su firmeza.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (09) días del mes de septiembre de 2021.

(FIRMADO DIGITALMENTE) KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Expediente con Código 99000002

Elaboró: Ana Isabel Valencia - Dirección de Industria de Comunicaciones.CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 02331 DE 2021. HOJA No. 5

“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 000333 del 20 de febrero de 2020”

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GJU-TIC-FM-005

V1.0 Andrés Fernando Gómez Castrillón - Dirección de Industria de Comunicaciones. John Martín Franco - Dirección de Industria de Comunicaciones. Javier Hernández– Dirección de Industria de Comunicaciones. Oscar Ivan Agudelo – Dirección de Industria de Comunicaciones. Rafael Niño - Dirección de Industria de Comunicaciones.

Revisó: Angela Maria Estrada – Dirección de Industria de Comunicaciones

Jesus David Rueda Pepinosa - Asesor Despacho Viceministerio de Conectividad. Juan José Ramírez Reatiga – Asesor Despacho Viceministerio de Conectividad Vanessa Gallego Peláez – Asesora Despacho de la Ministra Talía Mejía Ahcar Directora de Industria de Comunicaciones.

Juan José Ramírez Reatiga – Asesor Despacho Viceministerio de Conectividad Vanessa Gallego Peláez – Asesora Despacho de la Ministra Talía Mejía Ahcar Directora de Industria de Comunicaciones. Manuel Domingo Abello ÁlvarezDirector JurídicoREGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS

Id Acuerdo: Estado:

Creación: Finalización: Escanee el código para verificación Resolución número 02331 de 2021

Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones gestionado por: azsign.com.co 20210909-124434-120635-21139471 Finalizado 2021-09-09 12:44:34 2021-09-09 12:46:16

Aprobación: Visto Bueno: Viceministro de Conectividad

WALID DAVID JALIL NASSER

wdavid@mintic.gov.co Viceministro de Conectividad MinTicTRAMITE

REPORTE DE TRAZABILIDAD

Id Acuerdo: Estado:

Creación: Finalización: Escanee el código para verificación

PARTICIPANTE ESTADO ENVIO, LECTURA Y RESPUESTA Resolución número 02331 de 2021

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WALID DAVID JALIL NASSER

wdavid@mintic.gov.co

Viceministro de Conectividad

MinTic Aprobado Env.: 2021-09-09 12:44:34

Lec.: 2021-09-09 12:45:59

Res.: 2021-09-09 12:46:16

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