MINTIC - Resolución 02334 del 09 de septiembre de 2021
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
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Detalles
- Título
- MINTIC - Resolución 02334 del 09 de septiembre de 2021
- Autor
- Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2021
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES
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GJU-TIC-FM-005
V1.0
RESOLUCIÓN NÚMERO 02334 DEL 09 DE SEPTIEMBRE DE 2021
“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020”
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos, 11 de la Ley 1341 de 2009 y 5 (numeral 9) del Decreto 1064 de 2020, y
CONSIDERANDO QUE:
Mediante la Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones otorgó a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., en adelante COMCEL S.A., permiso para el acceso, uso y explotación de un (1) bloque de veinte (20) MHz en el rango de frecuencias 733 MHz a 743 MHz pareado con 788 MHz a 798 MHz, por el término de veinte (20) años.
El artículo 4 de la referida Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020 determinó que COMCEL S.A. debe cumplir con la puesta en funcionamiento del servicio móvil terrestre IMT (sigla en inglés de International Mobile Telecommunications) en las localidades y dentro de los plazos señalados en el Anexo I que hace parte integral de dicha Resolución, señalando que el despliegue a que se refiere dicho artículo deberá realizarse en localidades que no cuenten con cobertura de servicios móviles terrestres.
parte integral de dicha Resolución, señalando que el despliegue a que se refiere dicho artículo deberá realizarse en localidades que no cuenten con cobertura de servicios móviles terrestres.
El 11 de marzo de 2020, COMCEL S.A. interpuso recurso de reposición contra la Resolución 000331 del 20 d e febrero de 2020, el cual fue resuelto por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través de la Resolución 000825 del 11 de mayo de 2020, en la que se aclaró el primer inciso del artículo 1, en el sentido de incluir un valor numérico faltante y negar las demás pretensiones.
Mediante la Resolución 001198 del 08 de julio de 2020, el MinTIC modificó el Anexo I de la Resolución 000331 de 2020, en aplicación de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 4 de la misma Resolución y de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la misma.
Por solicitud de COMCEL S.A ., mediante la Resolución 002020 del 2 de octubre de 2020, el MinTIC modificó el Anexo I de la Resolución 000331 de 2020, en aplicación de lo previst o en el parágrafo 2 del artículo 4 de la misma Resolución y de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la misma.
Posteriormente, por una nueva solicitud de COMCEL S.A., el MinTIC expidió la Resolución 02438 del 27 de noviembre de 2020, por la cual modificó el Anexo I de la Resolución 000331 de 2020, en aplicación de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 4 de la misma, de acuerdo con lo expuesto en su parte considerativa.
de noviembre de 2020, por la cual modificó el Anexo I de la Resolución 000331 de 2020, en aplicación de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 4 de la misma, de acuerdo con lo expuesto en su parte considerativa.
El 20 de octubre de 2020, bajo el número 201062500, la representant e legal suplente de COMCEL S.A. presentó recurso de reposición en contra de la Resolución 002020 de 2 de octubre de 2020, el cual fueCONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 02334 DE 2021 HOJA No. 2
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V1.0 resuelto a través de la Resolución 02683 del 18 de diciembre de 2020, en la que se decidió negar las pretensiones elevadas.
Por una nueva solicitud de COMCEL S.A., mediante la Resolución 01065 del 6 de mayo de 2021, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones modificó el Anexo I de la Resolución 000331 de 2020, en aplicación de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 4 de la misma Resolución, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de dicha Resolución.
Así mismo, por solicitud de COMCEL S.A ., el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante la Resoluci ón 01077 del 7 de mayo de 2021, modificó el Anexo I de la Resolución 000331 de 2020, atendiendo las razones expuestas en su parte considerativa , entre ellas la
Comunicaciones, mediante la Resoluci ón 01077 del 7 de mayo de 2021, modificó el Anexo I de la Resolución 000331 de 2020, atendiendo las razones expuestas en su parte considerativa , entre ellas la modificación del plazo para el cumplimiento de la obligación de cobertura en las siguientes localidades:
Item
CÓDIGO LOCALIDAD MUNICIPIO DEPARTAMENTO LATITUD LONGITUD
PLAZO EN
MESES (A partir de la firmeza de la Resolución 01077 del 7 de mayo de 2021)
1. 2896 LA BALSA SAN ANDRES DE TUMACO NARIÑO 1,3617 -78,647 2 2. 2068 LA LIBERTAD 2 SAN VICENTE DEL CAGUÁN CAQUETÁ 2,5624 -74,8006 2 3. 152 LA ESPERANZA BUENOS AIRES CAUCA 3,0685 -76,7397 2 4. 708 BUENA VISTA EL TAMBO CAUCA 2,4142 -76,9764 2 5. 641 LA PAZ EL TAMBO CAUCA 2,4323 -76,9602 2 6. 29 AGUA NEGRA MORALES CAUCA 2,7578 -76,7842 2 7. 1558 DON ALFONSO PATÍA CAUCA 2,236 -77,081 2 8. 118 DON ALONSO PATÍA CAUCA 2,2425 -77,0677 2 9. 1134 LAS BRISAS PATÍA CAUCA 2,2475 -77,0783 2 10. 98 PAN DE AZUCAR PATÍA CAUCA 2,1489 -77,1337 2 11. 174 SANTA CRUZ PATÍA CAUCA 2,1715 -77,1161 2
10. 98 PAN DE AZUCAR PATÍA CAUCA 2,1489 -77,1337 2 11. 174 SANTA CRUZ PATÍA CAUCA 2,1715 -77,1161 2 12. 1685 EL AMPARO SUÁREZ CAUCA 2,8817 -76,7607 2
13. 40 LA ITALIA SAN JOSÉ DEL PALMAR CHOCÓ 4,9046 -76,2926 2
14. 3792 ALTO PUSBI SAN ANDRES DE TUMACO NARIÑO 1,3797 -78,6936 2 15. 2194 CORREGIMIENTO
ALTO MIRA Y
FRONTERA
SAN ANDRES DE TUMACO NARIÑO 1,3683 -78,6452 2
16. 3641 RESTREPO SAN ANDRES DE TUMACO NARIÑO 1,3975 -78,687 2
17. 3563 SAN ALEJO SARDINATA NORTE DE SANTANDER 8,3036 -72,9621 2
18. 3522 SAN LUIS - RIO VIEJO SARDINATA NORTE DE SANTANDER 8,3019 -72,8377 2
19. 5002 RANCHO GRANDE TIBÚ NORTE DE SANTANDER 9,0219 -72,8303 2
20. 3247 EL CACAO BUENAVENTURA VALLE DEL CAUCA 3,6416 -77,1536 2
21. 2197 EL TIGRE BUENAVENTURA VALLE DEL CAUCA 3,7342 -77,1245 2
22. 3650 LA COMBA BUENAVENTURA VALLE DEL CAUCA 3,644 -77,1608 2
23. 2257 PAPAYAL BUENAVENTURA VALLE DEL
CAUCA 3,7342 -77,1245 2
22. 3650 LA COMBA BUENAVENTURA VALLE DEL CAUCA 3,644 -77,1608 2
23. 2257 PAPAYAL BUENAVENTURA VALLE DEL
CAUCA
3,6316 -77,1826 2CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 02334 DE 2021 HOJA No. 3
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V1.0 Item
CÓDIGO LOCALIDAD MUNICIPIO DEPARTAMENTO LATITUD LONGITUD
PLAZO EN
MESES (A partir de la firmeza de la Resolución 01077 del 7 de mayo de 2021) 24. 3168 PAPAYAL 2 BUENAVENTURA VALLE DEL CAUCA 3,6334 -77,1802 2
25. 2480 PUNTA BONITA BUENAVENTURA VALLE DEL CAUCA 3,5613 -77,2972 2
26. 3651 SECADERO BUENAVENTURA VALLE DEL CAUCA 3,6443 -77,1646 2
27. 2488 TAPARAL BUENAVENTURA VALLE DEL CAUCA 3,7742 -77,089 2
Mediante la Resolución 01107 del 12 de mayo de 2021, en atención a la solicitud de COMCEL S.A., este Ministerio modificó el Anexo I de la Resolución 000331 de 2020, según lo expuesto en su parte considerativa.
Mediante la Resolución 01107 del 12 de mayo de 2021, en atención a la solicitud de COMCEL S.A., este Ministerio modificó el Anexo I de la Resolución 000331 de 2020, según lo expuesto en su parte considerativa.
La representante legal suplente de COMCEL S.A., a través del escrito radicado No. 211041158 del veintiuno (21) de mayo de 2021, interpuso recurso de reposición, en contra de la Resolución 01065 del 6 de mayo de 2021, el cual fue decidido por este Ministerio mediante la Resolución 01699 del 09 de julio de 2021 de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa.
Así mismo, la representante legal suplente de COMCEL S.A., mediante escrito radicado el 24 de mayo de 2021 bajo el número 211041485, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 001077 de 7 de mayo de 2021 , decidido por el este Ministerio mediante la Resolución 01700 del 09 de julio de 2021, fecha a partir de la cual quedó en firme la resolución recurrida.
Posteriormente, m ediante escrito radicado el 28 de mayo de 2021 bajo el número 211042912, la representante legal suplente de COMCEL S.A. interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 001107 de 12 de mayo de 2021, decidió por este Ministerio mediante la Resolución 01701 del 09 de julio de 2021, en los términos previstos en su parte considerativa.
Mediante la Resolución 01917 del 02 de agosto de 2021, en atención a la solicitud de COMCEL S.A., este Ministerio modificó el Anexo I de la Resolución 000331 de 2020, de acuerdo con lo expuesto en su parte
Mediante la Resolución 01917 del 02 de agosto de 2021, en atención a la solicitud de COMCEL S.A., este Ministerio modificó el Anexo I de la Resolución 000331 de 2020, de acuerdo con lo expuesto en su parte considerativa.
En atención a solicitudes adicionales recibidas de COMCEL S.A., mediante la Resolución 02329 del 9 de septiembre de 2021, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones modificó el Anexo I de la Resolución 000331 de 2020, en aplicación de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 4 de la misma Resolución, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de dicha resolución.
El 12 de agosto de 2021, la representante legal suplente de COMCEL S.A., mediante los siguientes radicados y por las consideraciones en adelante detalladas, solicitó a MINTIC el cambio de localidades en donde debe cumplirse la obligación de cobertura, conforme lo establecido en la Resolución 000331 de 20 de febrero de 2020, así:
1. COMUNICACIÓN CON RADICADO 211065923 DEL 12 DE AGOSTO DE 2021.
Solicitó COMCEL S.A. en su comunicación, el cambio de la loc alidad 2480 PUNTA BONITA, municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca.CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 02334 DE 2021 HOJA No. 4
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V1.0 Argumentó COMCEL S.A. en su solicitud, que esta localidad “ha sido reportada en todas las mesas de trabajo de los ministerios de TIC y de Defensa, por los problemas de fuerza mayor que se han presentado para el ingreso desde octubre de 2020 hasta agosto de 2021, sin tener una respuesta para ingresar a realizar los trabajos que se requieren. Adicionalmente, el 6 de abril de 2021 se envió una carta a la armada con las fechas propuestas para las visitas.” Adjunta COMCEL como soporte, copia del correo y de la comunicación remitida por el Documentador Pruebas de Medición de la firma OPTIMACOM S.A.S., contratista del COMCEL S.A. , al comandante de la Segunda Brigada de Infantería de Marina, Coronel Wisner Paz Palomeque.
A su vez señal ó COMCEL S.A. en su comunicación que, en las mesas de trabajo adelantadas con el Ministerio de Defensa, desde la fecha en que se inició el paro nacional hasta el 25 de julio del presente año, el Ejército manifestó que no podía prestar apoyo para la realización de las visitas que requerían los operadores debido a que las tropas se encontraban asignadas al cuidado del sur del país, departamentos del Valle del Cauca, Cauca, Caquetá y Nariño por los bloqueos en las carreteras.
Por último, mencionó el operador que, en el mes de junio de 2021, se logró un acercamiento con el líder comunal de la zona, pero no ha sido posible volverlo a contactar.
Por último, mencionó el operador que, en el mes de junio de 2021, se logró un acercamiento con el líder comunal de la zona, pero no ha sido posible volverlo a contactar.
De manera expresa indica el operador que “se perciben múltiples dificultades para obtener una solución inmediata, por lo que solicito el cambio de esta localidad y se conceda la prórroga de un año.”
2. COMUNICACIÓN CON RADICADO 211065925 DEL 12 DE AGOSTO DE 2021.
Solicitó COMCEL S.A. en su comunicación el cambio de la localidad 5002 RANCHO GRANDE, municipio de Tibú, departamento de Norte de Santander
Informó en su comunicación que, el 24 de marzo de 2021 en las mesas de trabajo llevadas a cabo con el Ministerio de Defensa y el MINTIC, el coronel William Bastidas encargado del Centro de Operaciones Especiales para la Protección de la Infraestructura Crítica y Económica del Estado - COPEI de Norte de Santander manifestó que para los meses de marzo y abril de 2021 no se podía realizar el acompañamiento ya que en febrero les había sido brindado dicho acompañamiento y se debía también apoyar a los demás operadores.
Señaló a su vez el operador que el 26 de mayo de 2021, en las mesas de trabajo llevadas a cabo con el Ministerio de Defensa y el MinTIC, el coronel William Bastidas informó que no podía realizar acompañamiento a COMCEL S.A. durante los meses de mayo y junio debido a que las tropas estaban asignadas para asegurar el orden público y la movilidad en las carreteras por temas del paro nacional.
acompañamiento a COMCEL S.A. durante los meses de mayo y junio debido a que las tropas estaban asignadas para asegurar el orden público y la movilidad en las carreteras por temas del paro nacional.
Según lo indicó COMCEL S.A., el 19 de julio del 2021 realizó contacto con los habitantes de la zona para preguntar por la situación de orden público quienes les informaron que era posible el ingreso. Se programó el desplazamiento para el 23 de julio a fin de realizar las mediciones. Sin embargo, un grupo al margen de la ley retiene a su contratista en la localidad de Gabarra y no les permite el ingreso por lo que se ven obligados a abandonar la zona. COMCEL S.A. adjuntó como soporte copia de la Declaración Extrajuicio 2567 del 6 de agosto de 2021 realizada por la señora Karen Guevara Patarroyo, auxiliar de la empresa ADSM ING, contratista de COMCEL S.A.
Manifestó a su vez el operador que los problemas de acceso a esta localidad , por inconvenientes de orden público, han sido reportados desde el mes de octubre de 202 0 hasta la fecha de presentación de la solicitud que nos ocupa, esto es el 12 de agosto de 2021 , en las diferentes mesas de trabajo llevadas a cabo con el Ministerio de Defensa y MINTIC.CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 02334 DE 2021 HOJA No. 5
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V1.0 Advirtió COMCEL S.A. que, aunque la comunidad tiene interés en que se instalen las antenas , solicita
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V1.0 Advirtió COMCEL S.A. que, aunque la comunidad tiene interés en que se instalen las antenas , solicita que se ingrese sin acompañamiento del Ejército para evitar enfrentamientos y represalias contra la misma, y a su vez que se cuente con la autorización de los grupos al margen de la ley, lo que representa el pago de “un impuesto” que ellos piden para dar dicha autorización.
De manera expresa indica el operador que “se perciben múltiples dificultades para obtener una solución inmediata, por lo que solicito el cambio de esta localidad y se conceda la prórroga de un año.”
3. COMUNICACIÓN CON RADICADO 211065926 DEL 12 DE AGOSTO DE 2021.
Solicitó COMCEL S.A. el cambio de la localidad 3522 SAN LUIS DE RIO VIEJO, municipio de Sardinata, departamento de Norte de Santander.
Igualmente informó que el 24 de marzo de 2021, en las mesas de trabajo llevadas a cabo con el Ministerio de Defensa y el MINTIC, el coronel William Bastidas encargado del COPEI de Norte de Santander , manifestó que para los meses de marzo y abril de 2021 no se podía realizar el acompañamiento ya que en febrero les había sido brindado dicho acompañamiento y se debía también apoyar a los demás operadores. Menciona COMCEL S.A. que en dicha mesa el ejército informó que el ingreso programado para esa semana a la zona se cancelaba debido a los enfrentamientos ocasionados a causa de la erradicación de cultivos ilícitos.
Señaló a su vez el operador que el 26 de mayo de 2021, en las mesas de trabajo llevadas a cabo con el
para esa semana a la zona se cancelaba debido a los enfrentamientos ocasionados a causa de la erradicación de cultivos ilícitos.
Señaló a su vez el operador que el 26 de mayo de 2021, en las mesas de trabajo llevadas a cabo con el Ministerio de Defensa y el MinTIC, el coronel William Bastidas informó que no podía realizar acompañamiento a COMCEL S.A. durante los meses de mayo y junio debido a que las tropas estaban asignadas para asegurar el orden público y la movilidad en las carreteras por temas del paro nacional.
De otra parte, manifestó COMCEL S.A. que ha realizado diferentes reuniones con el alcalde y la Junta de acción comunal donde la comunidad ha manifestado estar interesada en la realización de los proyectos. Sin embargo, es necesario contar con la autorización de los grupos al margen de la ley para poderlos desarrollar, ya que según lo expresa el Señor Miguel Blanco, presidente de ASOJUNTAS “nada se hace si ellos no dan el aval, por seguridad de las empresas y de las mismas comunidades”. COMCEL S.A. adjuntó como soporte copia de la Declaración Juramentada con fines procesales No. 4301 del 10 de agosto de 2021 realizada por la señora Edith Yolima Plata Martinez, contratista de COMCEL S.A.
El operador indicó igualmente que los problemas de acceso a esta localidad por inconvenientes de orden público han sido reportados en las diferentes mesas de trabajo llevadas a cabo con el Ministerio de Defensa y MINTIC, así: 9, 23 y 30 de octubre; 6,13,20 y 27 de noviembre; 4,13,21 y 30 de diciembre de
público han sido reportados en las diferentes mesas de trabajo llevadas a cabo con el Ministerio de Defensa y MINTIC, así: 9, 23 y 30 de octubre; 6,13,20 y 27 de noviembre; 4,13,21 y 30 de diciembre de 2020; 13,15, 22 y 29 de enero; 4,11,18 y 25 de junio y 2,9,16 y 26 de julio.
De manera expresa indica el operador que “se perciben múltiples dificultades para obtener una solución inmediata, por lo que solicito el cambio de esta localidad y se conceda la prórroga de un año.”
4. COMUNICACIÓN CON RADICADO 211065939 DEL 12 DE AGOSTO DE 2021.
COMCEL S.A. solicitó el cambio de la localidad 2896 LA BALSA, municipio de San Andrés de Tumaco, departamento de Nariño y por ende el de las localidades 2194 ALTAMI RA Y FRONTERA , 3641 RESTREPO y 3792 ALTO PUSBI ubicadas también en el municipio de San Andrés de Tumaco, departamento de Nariño, a las cuales el operador informó que les daría cobertura desde la localidad 2896 LA BALSA. Manifestó el operador que los problemas de acceso a esta localidad por inconvenientes de orden público han sido reportados en las diferentes mesas de trabajo llevadas a cabo con el Ministerio de Defensa y MINTIC, así: “desde diciembre de 2020 los días 4,13 y 21, en enero todas las mesas de trabajo,CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 02334 DE 2021 HOJA No. 6
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V1.0 en febrero el 5, 12 y 26, en todas las mesas de trabajo de marzo, abril, mayo y julio de 2021, y en junio el 4, el 11 y el 25, como consta en los reportes que se envían cada semana, sin tener avances a la fecha”
Señala COMCEL S.A. que el 30 de julio de 2021 se realizó validación con la comunidad para el ingreso a la localidad y ésta solicitó no requerir el acompañamiento de la fuerza pública para evitar enfrentamientos con los grupos al margen de la ley . El contacto se estableció con los líderes de la comunidad, quienes le han informado al operador, vía audio de WhatsApp que se encuentran realizando los trámites de los permisos, pero que no se cuenta con una fecha definida para continuar con los proyectos. Igualmente indicó que “se perciben múltiples dificultades para obtener una solución inmediata, por lo que solicito el cambio de esta localidad y se conceda la prórroga de un año.”
5. COMUNICACIÓN CON RADICADO 211065942 DEL 12 DE AGOSTO DE 2021 y COMUNICACIÓN
CON RADICADO 211066605 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021
Aun cuando en el asunto de esta comunicación COMCEL S.A. hace alusión a una prórroga del plazo inicialmente concedido para atender la obligación de cobertura, lo que realmente solicitó fue el cambio de la localidad de 2257 PAPAYAL, municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca. Manifestó
inicialmente concedido para atender la obligación de cobertura, lo que realmente solicitó fue el cambio de la localidad de 2257 PAPAYAL, municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca. Manifestó que desde esta localidad se le dará cobertura a la localidad 3168 PAPAYAL 2 , municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca, razón por la cual, esta también debe ser cambiada.
Frente a la localidad PAPAYAL aduce que pertenece a la Comunidad Cuenca del Rio Yurumanguí, la cual no le ha permitido al operador el ingreso hasta que se adelante una reunión con MinTIC para abordar temas de ampliación de cobertura.
No obstante , el operador manifiesta que, aun cuando en el mes de marzo de 2021 pudo realizar mediciones en la zona, la comunidad impidió la realización de la búsqueda del predio. Ya en el mes de abril de la misma anualidad , la comunidad permitió el inicio de los trámites de consulta previa ante el Ministerio del Interior, el cual el 11 de junio informó que procedía dicha consulta previa. Sin embargo, la comunidad no ha definido la fecha para tales efectos.
Manifiesta también el operador en su s comunicaciones que en la primera semana de mayo de 2021 se había acordado la realización de una visita para iniciar la búsqueda de ubicaciones de antenas en las localidades de Papayal, La Comba y Mayorquín , la cual no se pudo realizar por alteraciones de orden público y bloqueos presentados desde el 28 de abril que resultan ser un hecho notorio (Paro) . La nueva fecha para realizar esta visita no ha sido ac ordada aún. Para efectos de lo anterior, el operador adjunta
público y bloqueos presentados desde el 28 de abril que resultan ser un hecho notorio (Paro) . La nueva fecha para realizar esta visita no ha sido ac ordada aún. Para efectos de lo anterior, el operador adjunta la comunicación de 12 de mayo de 2021, en la que el Vocero del Equipo Territorio y Ambiente, Palenque – Congal – Buenaventura – Procesos Comunidades Negras (PCN) – Consejo Comunitario Cuenca de Ríos Papayal y Mayorquín, da cuenta de lo informado por el operador.
El operador, como soporte de lo manifestado en su comunicación, también adjuntó una carta de fecha 25 de mayo de 2021, proveniente de la comunidad de la Cuenca del rio Yurumanguí, en la cual dicha Autoridad Étnica autoriza la instalación de antenas en las localidades Papayal, La Comba, Secadero, Bocas de Mayorquin y Juntas de Yurumangui pero en las coordenadas ahí indicadas. Adicionalmente informa que, por razones del paro nacional, la comisión técnica del operador no ha podido ingresar a los sitios para hacer las mediciones de campo.
El operador informó que, según lo expresado por la comunidad, hasta que “el ministerio no modifique las coordenadas no permitirán el ingreso”, y adjuntó como soporte, copia de la Declaración Juramentada con fines procesales No. 4298 del 10 de agosto de 2021 realizada por la señora Edith Yolima Plata Martinez, contratista de COMCEL S.A. Adjuntó a su vez copia de la comunicación de 27 de julio de 2021 remitida
fines procesales No. 4298 del 10 de agosto de 2021 realizada por la señora Edith Yolima Plata Martinez, contratista de COMCEL S.A. Adjuntó a su vez copia de la comunicación de 27 de julio de 2021 remitida por el Representante legal del Consejo Comunitario de la Cuenca del Río Yurumanguí, en la cual reiteraCONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 02334 DE 2021 HOJA No. 7
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V1.0 la solicitud realizada a este Ministerio sobre la instalación de las antenas en las co ordenadas que ellos indican, sin lo cual “NO acompañaremos los recorridos de la comisión técnica en nuestro territorio”
Advierte COMCEL S.A. que en las mesas de trabajo llevadas a cabo con el Ministerio de Defensa y el MinTIC del 5 y 19 de mayo, se inform ó de los problemas que se presentaban en la localidad como consecuencia del paro nacional.
De manera expresa indicó el operador que “se perciben múltiples dificultades para obtener una solución inmediata, por lo que solicito el cambio de esta localidad y se conceda la prórroga de un año.”
6. COMUNICACIÓN CON RADICADO 211065943 DEL 12 DE AGOSTO DE 2021
COMCEL S.A. solicitó el cambio de la localidad 3563 SAN ALEJO, municipio de Sardinata, departamento de Norte de Santander e informó que el 24 de marzo de 2021 , en las mesas de trabajo llevadas a cabo
COMCEL S.A. solicitó el cambio de la localidad 3563 SAN ALEJO, municipio de Sardinata, departamento de Norte de Santander e informó que el 24 de marzo de 2021 , en las mesas de trabajo llevadas a cabo con el Ministerio de Defensa y el MINTIC, el coronel William Bastidas, encargado del COPEI de Norte de Santander, manifestó que para los meses de marzo y abril de 2021 no se podía realizar el acompañamiento ya que en febrero este les había sido brindado y se debía también apoyar a los demás operadores. Adjunta como soporte copia de los correos electrónicos dirigidos al COPEI desde el 30 de abril hasta el 23 de julio de 2021 sin obtener respuesta.
Mencionó COMCEL S.A. que en la mesa de trabajo llevada a cabo con MINDEFENSA y MINTIC, el 8 de abril de 2021, el ejército informó que el ingreso programado para esa semana a la zona se cancelaba por los enfrentamientos presentados en la zona a consecuencia de la erradicación de cultivos ilícitos.
Señaló a su vez el operador que el 26 de mayo de 2021, en las mesas de trabajo llevadas a cabo con el Ministerio de Defensa y el MinTIC, el coronel William Bastidas informó que no podía realizar acompañamiento a COMCEL S.A. durante los meses de mayo y junio debido a que las tropas estaban asignadas para asegurar el orden público y la movilidad en las carreteras por temas del paro nacional.
De otra parte, manifestó COMCEL S.A. que ha realizado diferentes reuniones con el alcalde y la junta de acción comunal quienes informan que la comunidad está interesada en la realización de los proyectos. Sin embargo, es necesario contar con la autorización de los grupos al margen de la ley para poderlos
acción comunal quienes informan que la comunidad está interesada en la realización de los proyectos. Sin embargo, es necesario contar con la autorización de los grupos al margen de la ley para poderlos desarrollar. El señor alcalde también ha indicado que la situación de orden público en SAN ALEJO es crítica.
Manifestó a su vez el operador que los problemas de acceso a esta localidad por inconvenientes de orden público han sido reportados en las diferentes mesas de trabajo llevadas a cabo con el Ministerio de Defensa y MINTIC, así: 9, 23 y 30 de octubre; 6,1 3,20 y 27 de noviembre; 4,13,21 y 30 de diciembre de 2020; 13,15 y 22 de enero; 5, 12 y 26 de febrero; 5, 15, 19, 26 y 30 de marzo; 9, 16, 23 y 30 de abril; 7, 14, 21 y 28 de mayo; 4,11, y 25 de junio y 2,9,16 y 26 de julio de 2021.
Adicionalmente, COMCEL S.A. adjunta como soporte, copia de la Declaración Juramentada con fines procesales No. 4372 del 12 de agosto de 2021 realizada por la señora Edith Yolima Plata Martinez, contratista de COMCEL S.A. , donde se narran los mismos hechos a los que se ha hecho referencia en los párrafos anteriores dentro de este numeral.
Finalmente, i ndicó el operador que “se perciben múltiples dificultades para obtener una solución inmediata, por lo que solicito el cambio de esta localidad y se conceda la prórroga de un año.”CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 02334 DE 2021 HOJA No. 8
inmediata, por lo que solicito el cambio de esta localidad y se conceda la prórroga de un año.”CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 02334 DE 2021 HOJA No. 8
“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020”
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GJU-TIC-FM-005
V1.0
7. COMUNICACIÓN CON RADICADO 211065947 DEL 12 DE AGOSTO DE 2021
COMCEL S.A. solicitó el cambio de la localidad 3650 LA COMBA, municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca y por ende a las localidades 3247 EL CACAO y 3651 SECADERO ubicadas también en el municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca , a las cuales el operador informó que se les daría cobertura desde la localidad de 3650 LA COMBA.
Frente a la localidad LA COMBA, adu jo que pertenece a la Comunidad Cuenca del Rio Yurumanguí, la cual no le ha permitido el ingreso hasta que se adelante una reunión con este Ministerio para abordar temas de ampliación de cobertura.
Informó COMCEL S.A. que el 20 de marzo de 2021 se lograron realizar las mediciones, pero no fue posible realizar la búsqueda del sitio porque “el ministerio de TIC no le había dado respuesta a su solicitud de ampliar la cobertura”. Ya en el mes de abril de la misma anualidad la comunidad permitió el inicio de trámites de consulta previa ante el Ministerio del Interior el cual el 11 de junio informó que procedía la consulta previa, sin embargo, la comunidad no ha definido la fecha para tales efectos.
trámites de consulta previa ante el Ministerio del Interior el cual el 11 de junio informó que procedía la consulta previa, sin embargo, la comunidad no ha definido la fecha para tales efectos.
Manifestó también el operador en su comunicación que en la primera semana de mayo de 2021 se había acordado la realización de una visita para iniciar la búsqueda de ubicaciones de antenas en las localidades de Papayal, La Comba y Mayorquín, la cual no se pudo realizar por alteraciones de orden público y bloqueos presentados desde el 28 de abril que resultan ser un hecho notorio (Paro). La nueva fecha para realizar esta visita no ha sido acordada aún. Para efectos de los anterior, el operador adjunta la comunicación de 12 de mayo de 2021, en la que el Vocero del Equipo
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