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MINTIC - Resolución 02438 de 27 de noviembre de 2020

Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

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Detalles

Título
MINTIC - Resolución 02438 de 27 de noviembre de 2020
Autor
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2020

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 02438 DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2020

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GJU-TIC-FM-005

V1.0

“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020”

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en los artículos 11 y 72 de la Ley 1341 de 2009, el numeral 9 del artículo 5 del Decreto 1064 de 2020, el artículo 13 de la Resolución 3078 de 2019, y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020 , el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones otorgó a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. con NIT 800.153.993-7, permiso para el acceso, uso y explotación de un (1) bloque de veinte (20) MHz de espectro radioeléctrico para la operación del servicio móvil terrestre IMT, en el rango de frecuencias 733 MHz a 743 MHz pareado con 788 MHz a 798 MHz, por el término de veinte (20) años.

El artículo 4 de la referida Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020 determinó que COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A. debe cumplir con la puesta en funcionamiento del servicio móvil terrestre IMT (sigla en inglés

El artículo 4 de la referida Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020 determinó que COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A. debe cumplir con la puesta en funcionamiento del servicio móvil terrestre IMT (sigla en inglés de International Mobile Telecommunications), en las localidades y dentro de los plazos señalados en el Anexo I que hace parte integral de dicha Resolución, y que tal despliegue deberá realizarse en localidades que no cuenten con cobertura de servicios móviles terrestres. Así mismo, el parágrafo 2 del mismo artículo determinó que en caso de requerirse cambio de alguna localidad por caso fortuito o fuerza mayor , o porque la respectiva localidad ya dispone de algún servicio móvil terrestre IMT, la nueva localidad será la siguiente que haya quedado disponible en el listado priorizado y ordenado de localidades restantes del Anexo IV de la Resolución 3078 de 2019, modificada por las Resoluciones 3121 de 2019 y 866 de 2020, para lo cual el asignatario deberá elevar la respectiva solicitud ante el Ministerio de TIC en las condiciones allí establecidas.

El 11 de marzo de 2020 , bajo el radicado 201013366, COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A. interpuso recurso de reposición contra la Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020 , el cual fue resuelto a través de la Resolución 000825 del 11 de mayo de 2020 en el que se resolvió aclarar el primer inciso del artículo 1 de la Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020 incluyendo el valor numérico faltante y negar las demás pretensiones.

Mediante la Resolución 001198 del 08 de julio de 2020 , el Ministerio de Tecnologías de la Inform ación y las

Mediante la Resolución 001198 del 08 de julio de 2020 , el Ministerio de Tecnologías de la Inform ación y las Comunicaciones modificó el Anexo I de la Resolución 000331 de 2020, en lo concerniente a la obligación de ampliación de cobertura en las localidades de “El Aserrío” y “El Carmen”, reemplazadas por las localidades “E l Venado” Y “La Mana”.

Mediante la Resolución 002020 del 2 de octubre de 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones modificó el Anexo I de la Resolución 000331 de 2020, en lo concerniente a la obligación de ampliación de cobertura en las localidades de “San Jorge”, “San Bernardo”, “Las Hamacas”, “Cerro Azul”, “Zocabon” y “El Chocho”, reemplazadas por las localidades “Nueva Loma Larga”, “El Manantial”, “El Guamo”, “Turriquitado”,

“Punta Piña” y “El Café”.CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 02438 DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2020 HOJA No. 2

“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020”

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GJU-TIC-FM-005

V1.0

A través del radicado 201050527 del 2 de septiembre de 2020 , COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A. remitió el certificado expedido por la Secretaria de Planeación del municipio de Purificación (Tolima) referido a la localidad Cunday, donde informan que dicha localidad no hace pa rte de una vereda, corregimiento o par aje del

remitió el certificado expedido por la Secretaria de Planeación del municipio de Purificación (Tolima) referido a la localidad Cunday, donde informan que dicha localidad no hace pa rte de una vereda, corregimiento o par aje del territorio municipal y la cual se encuentra contemplada como obligación de ampliación de cobertura de la Resolución 000331 de 20 de febrero de 2020.

De acuerdo con lo expuesto, el 22 de septiembre de 2020, mediante el registro 202082661, la Dirección de Industria de Comunicaciones informó a COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A. que de acuerdo con lo certificado por el Secretario de Planeación e Información Municipal de la Alcaldía de Purificación (Tolima) mediante documento del 6 de agosto de 2020, este Ministerio, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución 331 de 2020, procede con el cambio de la localidad 2980, por la siguiente localidad del listado priorizado y ordenado del Anexo IV de la Resolución 3078 de 2019.

En consecuencia, es necesario modificar el Anexo I de la Resolución 000331 de 2020, en aplicación de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 4 de la misma Resolución, para definir la localidad que será objeto de la obligación de ampliación de cobertura en reemplazo de la localidad relacionada en la comunicaci ón mencionada anteriormente, para lo cual la Dirección de Industria de Comunicaciones ha verificado las nuevas localidades disponibles en el listado priorizado y ordenado de localidades restantes del Anexo IV de la Resolución 3078 de 2019 modificada por la Resoluciones 3121 de 2019 y 866 de 2020.

disponibles en el listado priorizado y ordenado de localidades restantes del Anexo IV de la Resolución 3078 de 2019 modificada por la Resoluciones 3121 de 2019 y 866 de 2020.

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1354 de 2020 “Por la cual se crea el Comité de Seguimiento al Proceso de Gestión de la Industria de Comunicaciones y se deroga la Resolución 1325 de 2020”, el 17 de noviembre de 2020, se llevó a cabo la sesión III del Comité de Seguimiento al Proceso de Gestión de la Industria de Comunicaciones, tal como consta en Acta de sesión Nro. 3, en la que se recomendó la aprobación de la presente modificación. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Modificación. Modificar el Anexo I de la Resolución 000331 de 2020, en el sentido de reemplazar lo concerniente a la obligación de ampliación de cobertura en la siguiente localidad:

1. Localidad Cunday – Purificación – Tolima:

Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud

(DEC) Tipo Tiempo Años 2980 CUNDAY PURIFICACIÓN TOLIMA 3,9192 -74,7727 2 Año 1

La anterior localidad será reemplazada por la localidad Partado: Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tipo Tiempo Años 1863 PARTADO NUQUÍ CHOCÓ 5,5967 -77,4566 2 Año 1

Artículo 2. Condiciones. Las demás disposiciones de la Resolución 000331 del 2020 no sufren modificación

(DEC) Tipo Tiempo Años 1863 PARTADO NUQUÍ CHOCÓ 5,5967 -77,4566 2 Año 1

Artículo 2. Condiciones. Las demás disposiciones de la Resolución 000331 del 2020 no sufren modificación alguna y continúan vigentes, por la tanto, los plazos de ejecución de las obligaciones ahí establecidas se mantienen a partir de la firmeza de dicha Resolución.

Artículo 3. Comunicación. Comunicar la presente Resolución a la Dirección de Vigilancia , Inspección y Control y a la Subdirección Financiera, de este Ministerio, para lo de su competencia.

Artículo 4. Notificación. Notificar personalmente la presente Resolución al representante legal de laCONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 02438 DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2020 HOJA No. 3

“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020”

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GJU-TIC-FM-005

V1.0 sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A. o a quien haga sus veces, entregándole copia de la misma e informándole que contra ésta procede recurso de reposición ante quien la expide, el cual podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. Lo anterior, en el marco del artículo 4 del Decreto 491 de 2020.

Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su firmeza.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogot

á, D.C., a los 27 DE NOVIEMBRE DE 2020

Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su firmeza.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogot

á, D.C., a los 27 DE NOVIEMBRE DE 2020

KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Elaboró: Beatriz Ruiz Eraso - Dirección de Industria de Comunicaciones Revisó: Jorge Guillermo Barrera Medina - Director de Industria de Comunicaciones Jesús David Rueda Pepinosa - Asesor Despacho del Viceministro de Conectividad

Manuel Domingo Abello Álvarez – Director Jurídico

Aprobó: Iván Antonio Mantilla Gaviria - Viceministro de Conectividad

Firmado digitalmente

por IVAN ANTONIO

MANTILLA GAVIRIA

Fecha: 2020.11.26

21:52:50 -05'00'REGISTRO DE FIRMAS DIGITALES

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