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MINTIC - Resolución 02440 de 27 de noviembre de 2020

Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

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Detalles

Título
MINTIC - Resolución 02440 de 27 de noviembre de 2020
Autor
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2020

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 02440 DE 27 DE NOVIMBRE DE 2020

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GJU-TIC-FM-005

V1.0

“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 000332 del 20 de febrero de 2020”

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en los artículos 11 y 72 de la Ley 1341 de 2009, el numeral 9 del artículo 5 del Decreto 1064 de 2020, el artículo 13 de la Resolución 3078 de 2019, y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución 000332 del 20 de febrero de 2020 , el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones otorgó a COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP con NIT 830.114.921-1, permiso para el acceso, uso y explotación de un (1) bloque de veinte (20) MHz de espectro radioeléctrico para la operación del servicio móvil terrestre IMT, en el rango de frecuencias 703 MHz a 713 MHz pareado con 758 MHz a 768 MHz, por el término de veinte (20) años.

El artículo 4 de la referida Resolución 000332 del 20 de febrero de 2020 determinó que COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP debe cumplir con la puesta en funcionamiento del servicio móvil terrestre IMT (sigla en inglés de International Mobile Telecommunications), en las localidades y dentro de los plazos señalados en el Anexo I que hace parte

ESP debe cumplir con la puesta en funcionamiento del servicio móvil terrestre IMT (sigla en inglés de International Mobile Telecommunications), en las localidades y dentro de los plazos señalados en el Anexo I que hace parte integral de dicha Resolución, y que tal despliegue deberá realizarse en localidades que no cuenten con cobertura de servicios móviles terrestres IMT. Así mismo, el parágrafo 2 del mismo artículo determinó que en caso de requerirse cambio de alguna localidad por caso fortuito o fuerza mayor, o porque la respectiva localidad ya dispone de algún servicio móvil terrestre IMT, la nueva localidad será la siguiente que haya quedado disponible en el listado priorizado y ordenado de localidades restantes del Anexo IV de la Resolución 3078 de 2019 , modificada por las Resoluciones 3121 de 2019 y 866 de 2020, para lo cual el asignatario deberá elevar la respectiva solicitud ante el Ministerio de TIC en las condiciones allí establecidas.

El 5 de marzo de 2020, bajo el radicado 201012470, COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP interpuso recurso de reposición contra la Resolución 000332 del 20 de febrero de 2020, el cual fue resuelto a través de la Resolución 000738 del 30 de abril de 2020 en el que se resolvió modificar el parágrafo 2 del artículo 7 de la Resolución 000332 del 20 de febrero de 2020.

El 4 de agosto de 2020, bajo los radicados 201044210 y 201044206, COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP remitió al Ministerio el plan detallado y cronograma de trabajo en cumplimiento de lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Resolución 332 de 2020.

Ministerio el plan detallado y cronograma de trabajo en cumplimiento de lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Resolución 332 de 2020.

Mediante el registro 202072115, la Dirección de Industria de Comunicaciones le solicitó a COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP, aclarar la información entregada en el “Formato anexo II . Ampliación de Cobertura en Localidades ” de la localidad 888 San Juan en el municipio de San Sebastián en el departamento del Cauca, la cual se encontraba en un municipio distinto al establecido en el Anexo I de la Resolución 332 de 2020.

A través de los radicados 201052901 y 201052898 del 9 de septiembre de 2020 , COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP aclaró la ubicación de la localidad con código 0888 (SAN JUAN – SAN SEBASTIÁN – CAUCA), anexando además del reporte de la visita in situ los siguientes documentos:CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 02440 DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2020 HOJA No. 2

“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 000332 del 20 de febrero de 2020”

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V1.0 • Certificado expedido por el Secretario de Planeación e Infraestructura del municipio de Bolívar (Cauca), en el cual consta que la localidad “San Juan” pertenece a este municipio.

  • Documento “Plan de Desarrollo Territorial” del municipio de San Sebastián (Cauca), donde se evidencia que dicho municipio no cuenta con una localidad llamada “San Juan”.
  • Documento “Plan de Desarrollo Territorial” del municipio de San Sebastián (Cauca), donde se evidencia que dicho municipio no cuenta con una localidad llamada “San Juan”.

De acuerdo con lo expuesto, el 30 de septiembre de 2020, mediante el registro 202085370, la Dirección de Industria de Comunicaciones informó a COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP que de acuerdo con lo certificado por el Secretario de Planeación de Bolívar (Cauca), el Plan de Desarrollo Territorial del municipio de San Sebastián (Cauca) y el soporte de la visita in situ de dicha localidad entregado mediante Radicado MinTIC 201044210 del 4 de agosto de 2020, se concluye que la localidad “San Juan” se encuentra ubicada en el municipio de Bolívar (Cauca) y que dicha localidad dispone de algún servicio móvil terrestre IMT, por lo que bajo lo considerado, este Ministerio, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución 33 2 de 2020, procede con el cambio de la localidad 0888, por la siguiente localidad del listado priorizado y ordenado del Anexo IV de la Resolución 3078 de 2019.

En consecuencia, es necesario modificar el Anexo I de la Resolución 000332 de 2020, en aplicación de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 4 de la misma Resolución, para definir la localidad que será objeto de la obligación de ampliación de cobertura en reemplazo de la localidad relacionada en la comunicaci ón mencionada anteriormente, para lo cual la Dirección de Industria de Comunicaciones ha verificado las nuevas localidades disponibles en el listado priorizado y ordenado de localidades restantes del Anexo IV de la Resolución 3078 de

anteriormente, para lo cual la Dirección de Industria de Comunicaciones ha verificado las nuevas localidades disponibles en el listado priorizado y ordenado de localidades restantes del Anexo IV de la Resolución 3078 de 2019 modificada por la Resoluciones 3121 de 2019 y 866 de 2020.

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1354 de 2020 “Por la cual se crea el Comité de Seguimiento al Proceso de Gestión de la Industria de Comunicaciones y se deroga la Resolución 1325 de 2020”, el 17 de noviembre de 2020, se llevó a cabo la sesión III del Comité de Seguimiento al Proceso de Gestión de la Industria de Comunicaciones, tal como consta en Acta de sesión Nro. 3, en la que se recomendó la aprobación de la presente modificación.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Modificación. Modificar el Anexo I de la Resolución 000332 de 2020, en el sentido de reemplazar lo concerniente a la obligación de ampliación de cobertura en la siguiente localidad:

1. Localidad San Juan, en el municipio de San Sebastián, departamento de Cauca:

Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud

(DEC) Tipo Tiempo Años 0888 SAN JUAN SAN SEBASTIÁN CAUCA 1,7334 -76,7998 1 Año 5

La anterior localidad será reemplazada por la localidad Camicaya: Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud

(DEC) Tipo Tiempo Años 1867 CAMICAYA CARTAGENA DEL CHAIRÁ CAQUETÁ 1,0965 -74,8416 2 Año 5

Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud

(DEC) Tipo Tiempo Años 1867 CAMICAYA CARTAGENA DEL CHAIRÁ CAQUETÁ 1,0965 -74,8416 2 Año 5

Artículo 2. Condiciones. Las demás disposiciones de la Resolución 000332 del 2020 no sufren modificación alguna y continúan vigentes, por la tanto, los plazos de ejecución de las obligaciones ahí establecidas se mantienen a partir de la firmeza de dicha Resolución.

Artículo 3. Comunicación. Comunicar la presente Resolución a la Dirección de Vigilancia , Inspección y Control y a la Subdirección Financiera, de este Ministerio, para lo de su competencia.CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 02440 DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2020 HOJA No. 3

“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 000332 del 20 de febrero de 2020”

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GJU-TIC-FM-005

V1.0

Artículo 4. Notificación. Notificar personalmente la presente Resolución al representante legal de la sociedad COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP o a quien haga sus veces, entregándole copia de la misma e informándole que contra ésta procede recurso de reposición ante quien la expide, el cual podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. Lo anterior, en el marco del artículo 4 del Decreto 491 de 2020.

Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su firmeza.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

artículo 4 del Decreto 491 de 2020.

Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su firmeza.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 27 DE NOVIEMBRE DE 2020

KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Elaboró: Beatriz Ruiz Eraso - Dirección de Industria de Comunicaciones Revisó: Jorge Guillermo Barrera Medina - Director de Industria de Comunicaciones

Jesús David Rueda Pepinosa, Asesor Despacho del Viceministro de Conectividad Manuel Domingo Abello Álvarez – Director Jurídico

Aprobó: Iván Antonio Mantilla Gaviria - Viceministro de Conectividad

Expediente: 99000001

Firmado digitalmente

por IVAN ANTONIO

MANTILLA GAVIRIA

Fecha: 2020.11.26

21:55:10 -05'00'REGISTRO DE FIRMAS DIGITALES

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