MINTIC - Resolución 02632 del 05 de octubre de 2021
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
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Detalles
- Título
- MINTIC - Resolución 02632 del 05 de octubre de 2021
- Autor
- Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2021
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES
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GJU-TIC-FM-005
V1.0
RESOLUCIÓN NÚMERO 02632 DEL 05 DE OCTUBRE DE 2021
“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 000333 del 20 de febrero de 2020”
El MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (E)
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos, 11 de la Ley 1341 de 2009 y 5 (numeral 9) del Decreto 1064 de 2020, y el Decreto 1082 del 2021
CONSIDERANDO QUE:
Mediante la Resolución 000333 del 20 de febrero de 2020 , el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones otorgó a COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP con NIT 830.114.921-1, permiso para el acceso, uso y explotación de un (1) bloque de veinte (20) MHz de espectro radioeléctrico par a la operación del servicio móvil terrestre IMT (sigla en inglés de International Mobile Telecommunications), en el rango de frecuencias 713 MHz a 723 MHz pareado con 768 MHz a 778 MHz, por el término de veinte (20) años.
El artículo 4 de la referida Resolución 000333 del 20 de febrero de 2020 determinó que COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP debe cumplir con la puesta en funcionamiento del servicio móvil terrestre IMT en las localidades y dentro de
El artículo 4 de la referida Resolución 000333 del 20 de febrero de 2020 determinó que COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP debe cumplir con la puesta en funcionamiento del servicio móvil terrestre IMT en las localidades y dentro de los plazos señalados en el Anexo I que hace parte integral de dicha Resolución, que tal despliegue debe realizarse en las localidades que no cuenten con cobertura de servicios móviles terrestres IMT. Así mismo, el parágrafo 2 del mismo artículo, determinó que en caso de requerirse el cambio de alguna localidad por caso fortuito o fuerza mayor, o porque la respectiva localidad ya dispon ga de algún servicio móvil terrestre IMT, la nueva localidad será la siguiente que haya quedado disponible en el listado priorizado y ordenado de localidades restantes de l Anexo IV de la Resolución 3078 de 2019 por la cual se declaró la apertura y se establecieron los requisitos, las condiciones y el procedimiento para la participación en el proceso de selección objetiva mediante el mecanismo de subasta llevado a cabo en e l año 2019 , modificada por la s Resoluciones 3121 de 2019 y 866 de 2020 , para lo cual el asignatario debe elevar la respectiva solicitud ante el Ministerio de TIC en las condiciones allí establecidas.
El 5 de marzo de 2020, bajo escrito radicado ante este Ministerio con el No. 201012465, COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP interpuso recurso de reposición contra la Resolución 000333 del 20 de febrero de 2020, sin embargo, el 27 de marzo de 2020, bajo documento radicado con el No. 201016209, desistió del recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 000333 del 20 de febrero de 2020.
de marzo de 2020, bajo documento radicado con el No. 201016209, desistió del recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 000333 del 20 de febrero de 2020.
Así, el 30 de marzo de 2020, mediante la Resolución 000612 de 2020 , este Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicacione s aceptó el desistimiento del recurso de reposición interpuesto por COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP en contra de la Resolución 000333 del 20 de febrero de 2020.
El 5 de mayo de 2021 fue expedida la Resolución 01050 de 2021, por la cual se modificó el Anexo I de la Resolución 000333 de 2020, en aplicación de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 4 de la misma, de acuerdo con lo expuesto en su parte considerativa.
La apoderada general de COLOMBIA MÓVIL S.A ESP, a través del escrito radicado con el No. 211040484 del 20 de mayo de 2021, interpuso el recurso de reposición en contra de la Resolución 01050 del 5 de mayo de 2021.CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 02632 DE 2021 HOJA No. 2
“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 000333 del 20 de febrero de 2020”
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V1.0 El 21 de julio de 2021 fue expedida la Resolución 01766, por la cual el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones resuelve el recurso de reposición interpuesto por COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP , con NIT
El 21 de julio de 2021 fue expedida la Resolución 01766, por la cual el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones resuelve el recurso de reposición interpuesto por COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP , con NIT 830.114.921-1, en contra de la Resolución No. 01050 del 5 de mayo de 2021, en el sentido de confirmar en todas sus partes la Resolución 01050 del 5 de mayo del 2021.
Mediante Resolución No. 02331 del 9 de septiembre de 2021, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en atención a lo solicitado por COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP modificó el Anexo I de la Resolución 000333 de 2020, de acuerdo con lo indicado en la parte considerativa de ese acto administrativo.
Mediante Radicado No. 211070986 del 30 de agosto de 2021 COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP remitió un enlace de SharePoint1 en el que se identificaron catorce (14) archivos relacionados con información para siete (7) localidades de la Resolución 333 de 2021 y expone algunas situaciones respecto a estas, las cuales se relacionan a continuación:
1. 1612 PIZATE, MUNICIPIO DE TIMBIQUÍ, DEPARTAMENTO DE CAUCA.
Colombia Móvil S.A. E.S.P. indicó que la localidad 1612 PIZATE en el municipio de Timbiquí, departamento de Cauca, no existe. Para tal fin allegó dos (2) archivos relacionados con esta localidad así:
a. Archivo adjunto denominado “ 1612 Pizate Timbiqui Cauca - Certificado Municipio.jpg ” expedido
Cauca, no existe. Para tal fin allegó dos (2) archivos relacionados con esta localidad así:
a. Archivo adjunto denominado “ 1612 Pizate Timbiqui Cauca - Certificado Municipio.jpg ” expedido por el Secretario de Planeación y Obras Públicas del municipio de Timbiquí en el departamento de Cauca, del 9 de agosto de 2021. En este documento indic a que “ en el municipio de Timbiquí Cauca, no existe el corregimiento o localidad de PIZATE ”, existe una localidad llamada PIZAR E, que pertenece al Con sejo Comunitario Parte Alta Sur Del Rio Saija.
b. Archivo adjunto denominado “ 1612 Pizate Timbiqui Cauca Respuesta Radicado 80657745801.pdf” respuesta del 26 de julio de 2021 de la Alcaldía Municipal de Timbiquí en el departamento de Cauca a la PQRDS 80657745801 presentada por Giovanny Lopez de TIGO. En este documento se indicó que “en el municipio no existe tal comunidad. Pero si existe una comunidad llamada Pizáre, la cual hace parte del Consejo Comunitario Parte Alta Sur del Rio Saija (…)”.
2. 1898 CASCAJALES, MUNICIPIO DE TIERRALTA, DEPARTAMENTO DE CORBOBA.
COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., indicó que “Se evidencia la inexistencia de las localidades (Sic) de CASCAJALES en el municipio de Tierralta departamento de Córdoba”. Como soporte probatorio de lo anterior, adjunta:
a. Archivo adjunto denominado “1898 - Cascajales - Certificado Tierralta Córdoba - Cascajales 1.pdf”
en el municipio de Tierralta departamento de Córdoba”. Como soporte probatorio de lo anterior, adjunta:
a. Archivo adjunto denominado “1898 - Cascajales - Certificado Tierralta Córdoba - Cascajales 1.pdf” expedido por el Secretario de Planeación del municipio de T ierralta en el departamento de Córdoba del 20 de agosto de 2021. En este documento se indicó que “ la localidad Cascajales NO pertenece al Municipio de Tierralta Departamento de Córdoba, según lo establecido en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial aprobado mediante el Acuerdo 003 de marzo 25 de 2011”.
b. Archivo adjunto denominado “1898 - Cascajales - Certificado Tierralta Córdoba - Cascajales 2.pdf” expedido por el Secretario de Planeación del municipio de Tierralta en el departamento de Córdoba del 18 de agosto de 2021. Este documento indica que “las coordenadas 07.9537 -076.0638, zona rural del Municipio de Tierralta – departamento de Córdoba, no existe centro poblado, conforme a lo previsto en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial aprobado mediante el Acuerdo 003 de marzo 25 de 2011”
1https://millicom.sharepoint.com/:f:/s/RegulacinImplementacin/Emu9v2OI1UxMiJodMev6XaQBfF20H56vIS7tlbqos06Ig?xsdata=MDN8MDF8fDAyYTMwMzFjNDczZTQ3NzA4YzRhZmQ4ODNmY2YwZGU0fDFhMDY3M2M2MjRlMTQ3NmRiYjRkYmE2YTkxYTNjNTg4fDF
8MHw2Mzc2ODU0OTAyNTk2MzQ1MzB8R29vZHxWR1ZoYlhOVFpXTjFjbWwwZVZObGNuWnBZMlY4ZXlKV0lqb2lNQzR3TGpBd01EQWlMQ0pRSWpvaUl pd2lRVTRpT2lJaUxDSlhWQ0k2TVRKOQ%3D%3D&sdata=dXJDcDBjUTRPTkFtVkc4WVU1SFFucWRlSFhvRVhCMW9rZE94eXRRMzhPRT0%3D&ovuser= 1a0673c6-24e1-476d-bb4d-ba6a91a3c588%2Cavalencia%40mintic.gov.coCONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 02632 DE 2021 HOJA No. 3
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V1.0 Como petición adicional al cambio de localidades por las razones antes expuestas, en el radicado No. 211070986 del 30 de agosto de 2021, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P, solicita que “En relación con los plazos previstos en la resolución de asignación solicitamos ampliar los mismos, considerando los retrasos generados por esta situación particular presentada para iniciar despliegue en estos sitios que corresponden a las primeras localidades que debe desplegar nuestra Compañía, como parte de sus obligaciones de cobertura”.
En lo relacionado con las demás localidades del radicado que nos ocupa y los demás documentos incluidos en el
desplegar nuestra Compañía, como parte de sus obligaciones de cobertura”.
En lo relacionado con las demás localidades del radicado que nos ocupa y los demás documentos incluidos en el enlace SharePoint del mismo, este Ministerio dio respuesta a las solicitudes mediante el radicado 212095155 del 21 de septiembre de 2021, en donde se solicitó al operador información adicional, particularmente relacionada con certificados de la s entidades territoriales pertinentes que permitan establecer la viabilidad en el cambio de localidades por su inexistencia tal como lo solicita COLOMBIA MÓVIL S.A ESP
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
De acuerdo con los argumentos expuestos por el operador y analizados los elementos probatorios que sustentan los mismos, en este caso la s certificaciones emitidas por las entidades territoriales, teniendo en cuenta que los entes territoriales ejercen funciones de ordenamiento de su territorio y clasificación y uso del suelo, tal como lo señalan los artículos 287, 311 y 313 de la Constitución Política, así como las Leyes 152 de 1994 y 388 de 1997 , este Ministerio considera procedente acceder al cambio de las siguientes localidades por aquellas disponibles del listado priorizado y ordenado del Anexo IV de la Resolución 3078 de 2019, como se expone a continuación:
Código Localidad Municipio Departamento Certificación Entidad Territorial 1612 PIZATE TIMBIQUÍ CAUCA Conforme la Certificación del Secretario de Planeación y Obras Públicas del municipio de Timbiquí, departamento de Cauca, la localidad no existe en dicho municipio. 1898 CASCAJALES TIERRALTA CÓRDOBA Conforme a lo certificado por del Secretario de Planeación del municipio de Tierralta en el departamento de Córdoba la localidad
no existe en dicho municipio. 1898 CASCAJALES TIERRALTA CÓRDOBA Conforme a lo certificado por del Secretario de Planeación del municipio de Tierralta en el departamento de Córdoba la localidad Cascajales NO pertenece al Municipio de Tierralta Departamento de Córdoba
Adicionalmente, es pertinente señalar, que el cambio de localidad al que se accede mediante el presente Acto Administrativo respecto a la localidad de PIZATE se sustenta en que también la localidad PIZARE fue asignada a otro operador que a su turno debe ofrecer cobertura móvil en la misma.
Este Ministerio concluye que Pizate y Pizare no se tratan de una misma localidad, dado que las coordenadas de referencias definidas en el Anexo I de la Resolución 00333 de 2020 y del Anexo I de la Resolución 00331 de 20202 (Latitud (DEC) 2,7934 Longitud (DEC) 77,762 (Pizate) y Latitud (DEC) 2,7662 Longitud (DEC) 77,4731 (Pizare)) son diferentes, tal es así que presentan una distancia entre ellas de 32 km aproximadamente. En este sentido, es claro que son dos lugares distintos, aunque su nombre sea similar . En efecto, la localidad Pizare, es objeto de obligación de ampliación de cobertura a cargo del operador COMCEL S.A. según lo previsto en el Anexo I de la Resolución 00331 de 2020, ya citada. Con base en lo anterior, frente a la solicitud que nos ocupa y los elementos probatorios analizados es dable concluir que la localidad Pizate no existe, y por tanto se procede al cambio solicitado que se verá reflejado en la parte resolutiva presente Acto Administrativo.
probatorios analizados es dable concluir que la localidad Pizate no existe, y por tanto se procede al cambio solicitado que se verá reflejado en la parte resolutiva presente Acto Administrativo.
Ahora bien, respecto a la solicitud de Colombia Móvil .S.A. de ampliar los plazos para dar cumplimiento a la
2 Por la cual se otorga un permiso para el uso del espectro radioeléctrico a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.
con NIT 800.153.993-7.”CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 02632 DE 2021 HOJA No. 4
“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 000333 del 20 de febrero de 2020”
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V1.0 obligación de ampliación de cobertura sobre las localidades que son objeto de cambio definidas en la parte resolutiva del presente Acto Administrativo , es pertinente indicar que el operador cuenta con al menos 7 meses restantes para cumplir con su obligación además, no se adjuntó material probatorio que demuestre la imposibilidad de iniciar el cumplimiento de la obligación que le impida cumplir con los plazos previstos en la Resolución 00333 de 2020, por la cual no es posible acceder a esta petición.
En el marco de las funciones que le atribuye la Resolución MinTIC 1354 de 2020, el Comité de Seguimiento al Proceso de Gestión de la Industria de Comunicaciones en Sesión No. 1 1 del cuatro (4) de octubre de 2021, convocada por la Dirección de Industria de Comunicaciones, para verificar los fundamentos de hecho y de derecho
Proceso de Gestión de la Industria de Comunicaciones en Sesión No. 1 1 del cuatro (4) de octubre de 2021, convocada por la Dirección de Industria de Comunicaciones, para verificar los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la expedición del presente acto administrativo, según el análisis efectuado por dicha Dirección. Tras corroborar que el acto cuenta con una suficiente y adecuada motivación y bajo la consideración de que la Dirección de Industria de Comunicaciones, como área técnica responsable en la materia, concluyó que la decisión objeto de este acto resulta pertinente, los miembros del Comité presentes por unanimidad recomendaron a l Ministro (e) de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones aprobar dicha decisión. Lo anterior consta en Acta No. 11 del cuatro (4) de octubre de 2021.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Modificación. Modificar el Anexo I de la Resolución 000333 de 2020, en el sentido de reemplazar lo concerniente a la obligación de ampliación de cobertura en las siguientes localidades:
1. Localidad 1612 PIZATE – Timbiquí – Cauca:
Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tiempo Años 1612 PIZATE TIMBIQUÍ CAUCA 2,7934 -77,762 Año 2
La anterior localidad será reemplazada por la localidad CEJAL
Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tiempo Años 2179 CEJAL CUMARIBO VICHADA 4,013 -68,3346 Año 2
2. Localidad 1898 CASCAJALES – Tierralta – Córdoba:
(DEC) Longitud (DEC) Tiempo Años 2179 CEJAL CUMARIBO VICHADA 4,013 -68,3346 Año 2
2. Localidad 1898 CASCAJALES – Tierralta – Córdoba:
Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC)
Tiempo Años 1898 CASCAJALES TIERRALTA CÓRDOBA 7,9421 -76,0536 Año 2
La anterior localidad será reemplazada por la localidad RES. PARTE ORIENTAL DEL VAUPÉS
Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC)
Tiempo Años 2182 RES. PARTE ORIENTAL DEL VAUPES MITÚ VAUPÉS 1,0201 -70,437 Año 2
Artículo 2. Condiciones. Las demás disposiciones de la Resolución 000333 de 2020 y sus respectivas modificaciones, no sufren alteración alguna y continúan vigentes, por lo tanto, los plazos de ejecución de las obligaciones allí establecidas se mantienen a partir de la firmeza de dichas resoluciones.
Artículo 3. Notificación. Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de la sociedadCONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 02632 DE 2021 HOJA No. 5
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V1.0 COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP., o quien haga sus veces, siguiendo las reglas previstas en el artículo 4 del Decreto
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V1.0 COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP., o quien haga sus veces, siguiendo las reglas previstas en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020, o la norma que lo modifique, aclare o derogue, entregándole copia de la misma e infor mándole que contra esta no procede recurso alguno.
Artículo 5. Comunicación. Comunicar la presente resolución a la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control y a la Subdirección Financiera, de este Ministerio, para lo de su competencia.
Artículo 6. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su firmeza.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (05) días del mes de octubre de 2021.
(FIRMADO DIGITALMENTE) IVÁN MAURICIO DURÁN PABÓN Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (E)
Expediente con Código 99000002
Elaboró: Angela Maria Estrada – Dirección de Industria de Comunicaciones
Revisó: Ana Isabel Valencia - Dirección de Industria de Comunicaciones.
Andrés Fernando Gómez Castrillón - Dirección de Industria de Comunicaciones Jesus David Rueda Pepinosa - Asesor Despacho Viceministerio de Conectividad. Juan José Ramírez Reatiga – Asesor Despacho Viceministerio de Conectividad Vanessa Gallego Peláez – Asesora Despacho de la Ministro Talía Mejía Ahcar Directora de Industria de Comunicaciones.
Juan José Ramírez Reatiga – Asesor Despacho Viceministerio de Conectividad Vanessa Gallego Peláez – Asesora Despacho de la Ministro Talía Mejía Ahcar Directora de Industria de Comunicaciones. Manuel Domingo Abello Alvarez– Director Jurídico Walid David Jalil Nasser - Viceministro de Conectividad.REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS
Id Acuerdo: Estado:
Creación: Finalización: Escanee el código para verificación Resolución número 02632 de 2021
Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones gestionado por: azsign.com.co 20211005-164441-233b15-64681846 Finalizado 2021-10-05 16:44:41 2021-10-05 16:45:37
Aprobación: Viceministro de Conectividad
WALID DAVID JALIL NASSER
wdavid@mintic.gov.co Viceministro de Conectividad MinTicTRAMITE
REPORTE DE TRAZABILIDAD
Id Acuerdo: Estado:
Creación: Finalización: Escanee el código para verificación
PARTICIPANTE ESTADO ENVIO, LECTURA Y RESPUESTA Resolución número 02632 de 2021
Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones gestionado por: azsign.com.co 20211005-164441-233b15-64681846 Finalizado 2021-10-05 16:44:41 2021-10-05 16:45:37 Aprobación
WALID DAVID JALIL NASSER
wdavid@mintic.gov.co
Viceministro de Conectividad
MinTic Aprobado Env.: 2021-10-05 16:44:41
Lec.: 2021-10-05 16:44:49
Res.: 2021-10-05 16:45:37