MINTIC - Resolución 02633 del 05 de octubre de 2021
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
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Detalles
- Título
- MINTIC - Resolución 02633 del 05 de octubre de 2021
- Autor
- Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2021
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES
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RESOLUCIÓN NÚMERO 02633 DEL 05 DE OCTUBRE DE 2021
“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020”
EL MINISTRO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (E)
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos, 11 de la Ley 1341 de 2009 y 5 (numeral 9) del Decreto 1064 de 2020, el Decreto 1082 de 2021 y
CONSIDERANDO QUE:
Mediante la Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones otorgó a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., en adelante COMCEL S.A., permiso para el acceso, uso y explotación de un (1) bloque de veinte (20) MHz en el rango de frecuencias 733 MHz a 743 MHz pareado con 788 MHz a 798 MHz, por el término de veinte (20) años.
El artículo 4 de la referida Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020 determinó que COMCEL S.A. debe cumplir con la puesta en funcionamiento del servicio móvil terrestre IMT (sigla en inglés de International Mobile Telecommunications) en las localidades y dentro de los plazos señalados en el Anexo I que hace parte integral de dicha Resolución, señalando que el despliegue a que se refiere dicho artículo deberá realizarse en localidades que
Telecommunications) en las localidades y dentro de los plazos señalados en el Anexo I que hace parte integral de dicha Resolución, señalando que el despliegue a que se refiere dicho artículo deberá realizarse en localidades que no cuenten con cobertura de servicios móviles terrestres.
El 11 de marzo de 2020, COMCEL S.A. interpuso recurso de reposición contra la Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020, el cual fue resuelto por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través de la Resolución 000825 del 11 de mayo de 2020, en la que se aclaró el primer inciso del artículo 1, en el sentido de incluir un valor numérico faltante y negar las demás pretensiones.
Mediante la Resolución 001198 del 08 de julio de 2020, el MinTIC modificó el Anexo I de la Resolución 000331 de 2020, en aplicación de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 4 de la m isma Resolución y de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la misma.
Por solicitud de COMCEL S.A ., mediante la Resolución 002020 del 2 de octubre de 2020, el MinTIC modificó el Anexo I de la Resolución 000331 de 2020, en aplicación de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 4 de la misma Resolución y de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la misma.
Posteriormente, por una nueva solicitud de COMCEL S.A ., el MinTIC expidió la Resolución 02438 del 27 de noviembre de 2020, por la cual modificó el Anexo I de la Resolución 000331 de 2020, en aplicación de lo previsto
Posteriormente, por una nueva solicitud de COMCEL S.A ., el MinTIC expidió la Resolución 02438 del 27 de noviembre de 2020, por la cual modificó el Anexo I de la Resolución 000331 de 2020, en aplicación de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 4 de la misma, de acuerdo con lo expuesto en su parte considerativa.
El 20 de octubre de 2020, la representante legal suplente de COMCEL S.A. presentó recurso de reposición en contra de la Resolución 002020 de 2 de octubre de 2020, el cual fue resuelto a través de la Resolución 02683 del 18 de diciembre de 2020, en la que se decidió negar las pretensiones elevadas.
Por una nueva solicitud de COMCEL S.A., mediante la Resolución 01065 del 6 de mayo de 2021, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones modificó el Anexo I de la Resolución 000331 de 2020, en aplicación de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 4 de la misma Resolución, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de dicha Resolución.CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 02633 DE 2021 HOJA No. 2
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Así mismo, por solicitud de COMCEL S.A., el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante la Resoluci ón 01077 del 7 de mayo de 2021, modificó el Anexo I de la Resolución 000331 de 2020,
Así mismo, por solicitud de COMCEL S.A., el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante la Resoluci ón 01077 del 7 de mayo de 2021, modificó el Anexo I de la Resolución 000331 de 2020, atendiendo las razones expuestas en su parte considerativa.
Mediante la Resolución 01107 del 12 de mayo de 2021, en atención a la solicitud de COMCEL S.A., este Ministerio modificó el Anexo I de la Resolución 000331 de 2020, según lo expuesto en su parte considerativa , entre ellas la modificación del plazo para el cumplimiento de la obligación de cobertura en las siguientes localidades:
ÍTEM CÓDIGO LOCALIDAD MUNICIPIO DEPARTAMENTO LATITUD LONGITUD
PLAZO EN
MESES (A partir de la firmeza de la Resolución 01107 del 12 de mayo de 2021) 1. 343 LA CHIPA BAJA PUERTO RICO CAQUETÁ 1,6105 -74,8138 3 2. 1291 BOLIVIA PUERTO RICO CAQUETÁ 1,5905 -74,8069 3 3. 1839 LA MANA SOLANO CAQUETÁ 0,0688 -74,6542 3
La representante legal suplente de COMCEL S.A . interpuso recurso de reposición, en contra de la Resolución 01065 del 6 de mayo de 2021, el cual fue decidido por este Ministerio mediante la Resolución 01699 del 09 de julio de 2021 de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa.
Así mismo, la rep resentante legal suplente de COMCEL S.A . interpuso recurso de reposición en contra de la
de 2021 de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa.
Así mismo, la rep resentante legal suplente de COMCEL S.A . interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 001077 de 7 de mayo de 2021, decidido por el este Ministerio mediante la Resolución 01700 del 09 de julio de 2021, fecha a partir de la cual quedó en firme la resolución recurrida.
Posteriormente, la representante legal suplente de COMCEL S.A. interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 001107 de 12 de mayo de 2021, decidido por este Ministerio mediante la Resolución 01701 del 09 de julio de 2021, en los términos previstos en su parte considerativa.
Mediante la Resolución 01917 del 02 de agosto de 2021, en atención a la solicitud de COMCEL S.A., este Ministerio modificó el Anexo I de la Resolución 000331 de 2020, de acuerdo con lo expuesto en su parte considerativa.
En atención a solicitudes adicionales recibidas de COMCEL S.A., mediante la Resolución 02329 del 9 de septiembre de 2021, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones modificó el Anexo I de la Resolución 000331 de 2020, en aplicación de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 4 de la misma Resolución, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de dicha resolución.
Adicionalmente y por la persistencia en el tiempo de los problemas de orden público debidamente soportados por COMCEL S.A., mediante la Resolución 023 34 del 9 de septiembre de 2021, el Ministerio de Tecnolo gías de la Información y las Comunicaciones modificó el Anexo I de la Resolución 000331 de 2020, en aplicación de lo previsto
COMCEL S.A., mediante la Resolución 023 34 del 9 de septiembre de 2021, el Ministerio de Tecnolo gías de la Información y las Comunicaciones modificó el Anexo I de la Resolución 000331 de 2020, en aplicación de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 4 de la misma Resolución, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de dicha resolución.
El 10 de septiembre de 2021, la representante legal suplente de COMCEL S.A., mediante los siguientes radicados y por las consideraciones en adelante detalladas, solicitó a MinTIC la ampliación del plazo para el cumplimento de la obligaci ón de cobertura en las localidades ahí indicadas, conforme lo establecido en la Resolución 000331 de 20 de febrero de 2020, así:CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 02633 DE 2021 HOJA No. 3
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1. COMUNICACIÓN CON RADICADO 211074645 DEL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021.
Solicitó COMCEL S.A. en su comunicación, prórroga en el plazo de cumplimento de la localidad 1839 LA MANA, municipio de Solano, departamento del Caquetá, “con ocasión a los problemas de orden público que se presentaron en la zona durante la ejecución de las actividades y que persisten desde abril de 2021”.
Argumentó COMCEL S.A en su comunicación que en dicha localidad fue posible avanzar con las primeras tr es
en la zona durante la ejecución de las actividades y que persisten desde abril de 2021”.
Argumentó COMCEL S.A en su comunicación que en dicha localidad fue posible avanzar con las primeras tr es fases del proyecto, relacionadas con las mediciones, la búsqueda del predio y la obra civil. Sin embargo, durante la fase de instalación de equipos, un grupo al margen de la ley de la zona “solicitó el “aporte” de $15.000.000 para permitir la continuidad de las labores en sitio, de lo contrario no permitirían el ingreso de personal a la estación base”. Esta situación, llevó a COMCEL a suspender las actividades y solicitar el apoyo de las autoridades competentes para lograr el ingreso con el acompañamiento de la fuerza pública, siguiendo las recomendaciones dadas en las Mesas de Trabajo conjuntas adelantadas con el Ministerio de Defensa Nacional y MinTIC.
A su vez señaló COMCEL S.A. en su comunicación con radicado No. 211074645 que, una vez otorgada la prórroga dada por MinTIC a partir del 12 de julio de 2021, realizó las tareas necesarias con el fin de lograr el acompañamiento de la fuerza pública y conseguir así el ingreso a la zona. Como primera medida reportó esta localidad con problemas de orden público a las mesas de trabajo conjuntas adelantadas entre MinDefensa y MinTIC realizadas durante los días 2, 9, 16 y 26 de julio de 2021 en las cuales el personal de la fuerza pública participante les indicó que debían solicitar el acompañamiento al respectivo Centro de Operaciones Especiales para la Protección de la Infraestructura Crítica y Económica del Estado - COPEI de la zona. Informa además COMCEL S.A. que el 28 de julio de 2021 se
solicitar el acompañamiento al respectivo Centro de Operaciones Especiales para la Protección de la Infraestructura Crítica y Económica del Estado - COPEI de la zona. Informa además COMCEL S.A. que el 28 de julio de 2021 se llevó a cabo una reunión con dicho COPEI donde los miembros participantes le indicaron al operador que el apoyo militar podría ser llevado a cabo una vez las unidades militares segregadas en el departamento del Valle del Cauca retornarán al departamento del Caquetá.
Como soporte probatorio de lo anterior, adjunta el operador copia del Acta de la Reunión (sin firmas) elaborada por el Analista de Seguridad de COMCEL S.A ., con la participación del T eniente Coronel Mora Oficial B3-BR12 y el MY. Vega Oficial enlace DIV06, en la cual se señala lo dicho por el TC Mora: “de acuerdo con una revisión realizada, manifiesta que puede ser posible el apoyo para los sitios que están ubicados en sitios no tan distantes (CAQ.La Mana en Solano, CAQ.Puerto Hungría en El Paujil y CAQ.Chipa en Puerto Rico) lo anterior supeditado al retorno de unidades segregadas para lo cual solicita esperar confirmación y luz verde, tiempo aproximado de dos meses”.
De otra parte, informa el operador que el 5 de agosto de 2021 mediante correo electrónico dirigido al coronel Freddy Mora, del cual adjunta copia, requirió el acompañamiento militar para ingresar a la estación base CAQ LA MANA desde la cual se dará servicio a la localidad en cuestión.
Así mismo, el operador adjunta el oficio de fecha 8 de agosto de 2021, expedido por la 10ª Segunda Brigada del Ejército en cabeza del coronel Gersson Freddy Buitrago Medina, por el cual fue informado que para la localidad LA
Así mismo, el operador adjunta el oficio de fecha 8 de agosto de 2021, expedido por la 10ª Segunda Brigada del Ejército en cabeza del coronel Gersson Freddy Buitrago Medina, por el cual fue informado que para la localidad LA MANA por el momento no se brindaría la seguridad requerida toda vez que las unidades militares se encontraban en fase de instrucción. Indica que esta situación fue informada en las mesas de trabajo conjuntas adelantadas entre MinDefensa y MinTIC los días 4, 11, 18 y 25 de agosto y 1 de septiembre de 2021. Solicita el operador sean tenidas en cuenta las actas de dichas mesas de trabajo, para efectos de atender su solicitud.
A su turno, el 7 de septiembre de 2021, el área de seguridad de COMCEL S.A. solicitó nuevamente, mediante correo electrónico que adjunta, apoyo al coronel Freddy Mora para poder ingresar, entre otras, a la localidad LA MANA; sin embargo, a la fecha de presentación de la solicitud que nos ocupa, el operador no anexa a su solicitud respuesta sobre este particular.
De manera expresa indica el operador que “el plazo otorgado por el MinTIC se hace insuficiente frente al problema de orden público que subsiste en la localidad 1839 La Mana, que vence el 12 de octubre de 2021, la imposibilidad de lograr el acompañamiento inmediato de las Fuerzas Militares para ingresar a la zona y , que a la fe cha la ejecución del proyecto se encuentra en estado avanzado, tal así que la estructura se encuentra instalada pero no operativa como se evidencia en el registro fotográfico de la obra, solicitamos respetuosamente prorrogar el plazo
ejecución del proyecto se encuentra en estado avanzado, tal así que la estructura se encuentra instalada pero no operativa como se evidencia en el registro fotográfico de la obra, solicitamos respetuosamente prorrogar el plazo de cumplimiento de las localidades que nos convoca de por lo menos cuatro (4) meses ” .CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 02633 DE 2021 HOJA No. 4
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2. COMUNICACIÓN CON RADICADO 211074653 DEL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021.
Solicitó COMCEL S.A. en su comunicación, prórroga en el plazo de cumplimento de las localidades 343 LA CHIPA BAJA y 1291 BOLIVIA, ubicadas en el municipio de Puerto Rico, departamento del Caquetá. Sobre este particular indica “con ocasión a los problemas d e orden público que se presentaron en la zona durante la ejecución de las actividades y que persisten desde abril de 2021”. Así mismo, señala el operador, que las dos localidades mencionadas serán atendidas desde la estación base denominada CAQ Chipa, sitio en el que según COMCEL S.A existe presencia de grupos al margen de la Ley.
En este sentido, argumentó COMCEL S.A en su comunicación que en dichas localidades fue posible avanzar con las primeras tres fases del proyecto, relacionadas con las mediciones, la búsqueda del predio y la obra civil. Sin embargo, durante la fase de instalación de equipos, un grupo al margen de la ley de la zona “solicitó el “aporte” de
las primeras tres fases del proyecto, relacionadas con las mediciones, la búsqueda del predio y la obra civil. Sin embargo, durante la fase de instalación de equipos, un grupo al margen de la ley de la zona “solicitó el “aporte” de $5.000.000 para permitir la continuidad de las labores en sitio, de lo contrario no permitirían el ingreso de personal a la estación base”. Esta situación, los llevó a suspender las actividades y solicitar el apoyo de las autoridades competentes para lograr el ingreso con el acompañamiento de la fuerza pública, siguiendo las recomendaciones dadas en las Mesas de Trabajo conjuntas adelantadas con el Ministerio de Defensa Nacional y MinTIC.
A su vez señaló COMCEL S.A. en su comunicación q ue, otorgada la prórroga dada por MinTIC a partir del 12 de julio de 2021, realizó las tareas necesarias con el fin de lograr el acompañamiento de la fuerza pública y lograr así el ingreso a la zona. Como primera medida reportó esta localidad con problemas de orden público a las mesas de trabajo conjuntas adelantadas entre MinDefensa y MinTIC realizadas durante los días 2, 9, 16 , 26 de julio en las cuales se les indicó que debían solicitar el acompañamiento al respectivo Centro de Operaciones Especiales para la Protección de la Infraestructura Crítica y Económica del Estado - COPEI de la zona. Informa además que el 28 de julio de 2021 se llevó a cabo una reunión con dicho COPEI donde los miembros participantes le indicaron al operador que el apoyo militar podría ser llevado a cabo una vez las unidades militares segregadas en el departamento del Valle del Cauca retornarán al departamento del Caquetá.
Adjunta el operador como soporte, copia del Acta de la Reunión (sin firmas) elaborada el Analista de Seguridad de
departamento del Valle del Cauca retornarán al departamento del Caquetá.
Adjunta el operador como soporte, copia del Acta de la Reunión (sin firmas) elaborada el Analista de Seguridad de COMCEL S.A., con la participación del Teniente Coronel Mora Oficial B3-BR12 y el MY. Vega Oficial enlace DIV06, en la cual se señala lo dicho por T eniente Coronel Mora: “de acuerdo con una revisión realizada, manifiesta que puede ser posible el apoyo para los sitios que están ubicados en sitios no tan distantes (CAQ.La Mana en Solano, CAQ.Puerto Hungría en El Paujil y CAQ.Chipa en Puerto Rico) lo anterior supeditado al retorno de unidades segregadas para lo cual solicita esperar confirmación y luz verde, tiempo aproximado de dos meses”.
De otra parte, informa el operador que el 5 de agosto de 2021 mediante correo electrónico dirigido al coronel Freddy Mora, el cual adjunta, requirió el acompañamiento militar para ingresar a la estación base CAQ LA CHIPA desde la cual se dará servicio a la localidad en cuestión.
Así mismo, el operador adjunta el oficio de fecha 8 de agosto de 2021, expedido por la 10ª Segunda Brigada del Ejército en cabeza del coronel Gersson Freddy Buitrago Medina, por el cual fue informado que para las localidades de la Chipa Baja y Bolivia por el momento no se brindaría la seguridad requerida toda vez que las unidades militares se encontraban en fase de instrucción. Esta situación fue informada en las mesas de trabajo adelantadas los días 4, 11, 18 y 25 de agosto y 1 de septiembre de 2021. Solicita el operador sean tenidas en cuenta las actas de dichas mesas de trabajo, para efectos de atender su solicitud.
4, 11, 18 y 25 de agosto y 1 de septiembre de 2021. Solicita el operador sean tenidas en cuenta las actas de dichas mesas de trabajo, para efectos de atender su solicitud.
A su turno, el 7 de septiembre de 2021, el área de seguridad de COMCEL S.A. solicitó nuevamente, mediante correo electrónico que adjunta, apoyo al coronel Freddy Mora para poder ingresar, entre otras, a las localidades de la Chipa Baja y Bolivia ; sin embargo, a la fecha de presentación de la solicitud que nos ocupa, no cuentan con respuesta.
De manera expresa indica el operador que “el plazo otorgado por el MinTIC se hace insuficiente frente al problema de orden público que subsiste en las localidades 343 LA CHIPA BAJA y 1291 BOLIVIA, que vence el 12 de octubre de 2021, la imposibilidad de lograr el acompañamiento inmediato de las Fuerzas Militares para ingresar a la zona y, que a la fecha la ejecución del proyecto se encuentra en estado avanzado, tal así que la estructura se encuentra instalada pero no operativa como se evidencia en el registro fotográfico de la obra, solicitamos respetuosamente prorrogar el plazo de cumplimiento de las localidades que nos convoca de por lo menos cuatro (4) meses ”CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 02633 DE 2021 HOJA No. 5
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CONSIDERACIONES MINTIC
Revisados los elementos probatorios aportados por COMCEL S.A. respecto de cada una de las localidades vistas
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CONSIDERACIONES MINTIC
Revisados los elementos probatorios aportados por COMCEL S.A. respecto de cada una de las localidades vistas en precedencia, llama la atención del Despacho que las fechas enunciadas por el operador que dan cuenta de las diferentes mesas de trabajo sostenidas con el Ministerio de Defensa y MinTIC, no corresponden a las fechas reales de realización de tales reuniones , según el registro de las mismas que se realiza desde el MinTIC, entidad que coordina y participa de dichas reuniones, las mismas fueron adelantadas los días 21 y 28 de julio, 4 y 18 de agosto y 1 y 15 de septiembre de la presente anualidad, en donde se puso de presente la problemática de orden público acaecida respecto a las localidades 1839 LA MANA, 343 LA CHIPA BAJA y 1291 BOLIVIA, quedando registrado de la siguiente manera:
DISCUSIONES MESA DE TRABAJO CONJUNTO MINTIC – MINDEFENSA – COMCEL S.A. julio 21 julio 28 agosto 4 agosto 18 septiembre 1 septiembre 15
COMCEL S.A. informó que remitió oficio a la Brigada 12 – Sede Florencia, solicitando apoyo para el ingreso a las localidades 1839 LA MANA, 343 LA CHIPA BAJA y 1291 BOLIVIA , encontrándose a la espera de la respuesta.
Informó que recibió respuesta por parte del Coronel Rodrigo Jaramillo RamirezJefe Estado Mayor de la Sexta División del Ejército Nacional. En la que
encontrándose a la espera de la respuesta.
Informó que recibió respuesta por parte del Coronel Rodrigo Jaramillo RamirezJefe Estado Mayor de la Sexta División del Ejército Nacional. En la que le indicó que se proporcionaría seguridad de acuerdo con la disponibilidad de tropas, y que para tal fin se debe programar una reunión con el Mayor Vega Meléndez Ronald, para dar claridad al requerimiento y coordinar la llegada a los sitios del Caquetá El operador informó que el 28 de julio, sostuvo reunión con el coronel Mora y el Mayor Vega de la VI División, en donde nuevamente se socializaron los proyectos y los planes de trabajo a adelantar por COMCEL S.A. en la zona, concluyendo lo siguiente: (i) El acompañamiento para Guamo y Puerto Nápoles requiere de al menos de 4 meses de logística de las FFMM para llegar a sitio y brindar acompañamiento. (ii) Para el sitio Puerto Hungría ubicada en el municipio del Paujil y debido a que está más cercano a la tropa, podrían tener acompañamiento en un mes aproximadamente. (iii) Los sitios de La Maná, Chipa y Santa Rosa se encuentran en evaluación y serían notificados. Señaló el operador que aún estaba pendiente de la confirmación de disponibilidad de
(iii) Los sitios de La Maná, Chipa y Santa Rosa se encuentran en evaluación y serían notificados. Señaló el operador que aún estaba pendiente de la confirmación de disponibilidad de tropas en la zona , por parte de la V I División.
Se mant enía la condición: Pendiente de la confirmación de disponibilidad de tropas en la zona , por parte de la V I
División del Ejército Nacional. Se emitió respuesta por la fuerza pública en el sentido de informar que aún no contaban con disponibilidad. COMCEL informó que envío el 7 de septiembre una nueva solicitud de apoyo, al coronel Freddy Hernan Mora encontrándose aún pendiente respuesta.
COMCEL Señaló que el tema de acompañamiento por parte de las Fuerzas Militares encuentra avanzando de manera escalonada: Iniciando por la localidad Puerto Hungría de acuerdo con lo indicado en la reunión del 28 de julio por tener las tropas más cercanas y s e seguirá con La MANA y la CHIPA
Como se evidencia de lo expuesto en las mesas de trabajo conjuntas MINTIC – MINDEFENSA – COMCEL S.A., anteriormente referenciadas, es claro que COMCEL S.A. ha manifestado reiteradamente en estas sesiones los inconvenientes generados para dar cumplimiento a la obligación de cobertura derivados de los problemas de orden
anteriormente referenciadas, es claro que COMCEL S.A. ha manifestado reiteradamente en estas sesiones los inconvenientes generados para dar cumplimiento a la obligación de cobertura derivados de los problemas de orden público en la zona y, por ende, ha sido constante su solicitud de acompañamiento de las FFMM para el ingreso a la zona donde se encuentran ubicadas las localidades 1839 LA MANA, 343 LA CHIPA BAJA y 1291 BOLIVIA, sin lograr, hasta el momento de su solicitud, el acompañamiento requerido.
Así mismo, resultan probados los inconvenientes generados para dar cumplimiento a la obligación de cobertura enCONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 02633 DE 2021 HOJA No. 6
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V1.0 las localidades 1839 LA MANA, 343 LA CHIPA BAJA y 1291 BOLIVIA , acorde con los diferentes cruces de comunicaciones y correos electrónicos entre el operador y los miembros de la fuerza pública , de los cuales se puede deducir que las situaciones de orden pú blico señaladas han tenido impacto en el normal desarrollo de las actividades por parte del operador en dichas localidades , lo cual significa que el plazo inicialmente concedido no ha sido normalmente utilizado, por razones ajenas a este, pese al estado de avance en el montaje de infraestructura adelantado en dichos puntos.
Ahora bien, este Ministerio encuentra probado el interés del operador en realizar las actividades necesaria s para superar las situaciones que ha impedido culminar con las actividades requeridas para el cumplimiento de su
adelantado en dichos puntos.
Ahora bien, este Ministerio encuentra probado el interés del operador en realizar las actividades necesaria s para superar las situaciones que ha impedido culminar con las actividades requeridas para el cumplimiento de su obligación, por tanto resulta justificada la necesidad de ampliar a COMCEL S.A., el plazo adicional que le fue concedido mediante Resolución 01107 de 2021 para el cumplimiento de tal obligación de cobertura en dichas localidades, hasta en cuatro (4) meses , tiempo razonable para que el operador procure contar y ob tenga el acompañamiento de la fuerza pública en la zona y logre así el culminar el desarrollo de las actividades necesarias para cumplir su obligación. Lo anterior se verá reflejado en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Finalmente, con base en las anteriores apreciaciones, este despacho resuelve favorablemente la solicitud elevada por el operador frente a las localidades 1839 LA MANA, 343 LA CHIPA BAJA y 1291 BOLIVIA.
En el marco de las funciones que le atribuye la Resolución MinTIC 1354 de 2020, el Comité de Seguimiento al Proceso de Gestión de la Industria de Comunicaciones en Sesión No. 1 1 del cuatro (4) de octubre de 2021, convocada por la Dirección de Industria de Comunicaciones, para verificar los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la expedición del presente acto administrativo, según el análisis efectuado por dicha Dirección. Tras corroborar que el acto cuenta con una suficiente y adecuada motivación y bajo la consideración de que la Dirección de Industria de Comunicaciones, como área técnica responsable en la materia, concluyó que la decisión objeto de
corroborar que el acto cuenta con una suficiente y adecuada motivación y bajo la consideración de que la Dirección de Industria de Comunicaciones, como área técnica responsable en la materia, concluyó que la decisión objeto de este acto resulta pertinente, los miembros del Comité presentes por unanimidad recomendaron al Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (e) aprobar dicha decisión. Lo anterior consta en Acta No. 11 del cuatro (4) de octubre 2021.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Modificación. Modificar el Anexo I de la Resolución 000331 de 2020, en el sentido de ampliar el plazo para el cumplimiento de la obligación de ampliación de cobertura para las siguientes localidades:
Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC)
PLAZO EN
MESES (A partir de la firmeza de la presente resolución) 343 LA CHIPA BAJA PUERTO RICO CAQUETÁ 1,6105 -74,8138 4 1291 BOLIVIA PUERTO RICO CAQUETÁ 1,5905 -74,8069 4 1839 LA MANA SOLANO CAQUETÁ 0,0688 -74,6542 4
ARTÍCULO 2. Condiciones. Las demás disposiciones de la Resolución 000331 de 2020 y sus respectivas modificaciones, no sufren modificación alguna y continúan vigentes . Así mismo , los plazos de ejecución de las obligaciones allí establecidas se mantienen a partir de la firmeza de dichas resoluciones.
ARTÍCULO 3. Notificación. Notificar la presente Resolución al representante legal de COMUNICACIÓN CELULAR
obligaciones allí establecidas se mantienen a partir de la firmeza de dichas resoluciones.
ARTÍCULO 3. Notificación. Notificar la presente Resolución al representante legal de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A., o quien haga sus veces, siguiendo las reglas previstas en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020, o la norma que lo modifique, aclare o derogue, entregándole copia de la misma e informándol e que contra esta procede el recurso de reposición ante quien la expide, el cual podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación conforme a lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 02633 DE 2021 HOJA No. 7
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V1.0 ARTÍCULO 4. Comunicación. Comunicar la presente Resolución a la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control y a la Subdirección Financiera de este Ministerio, para lo de su competencia.
ARTÍCULO 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su firmeza.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los cinco (05) días del mes de octubre de 2021.
(FIRMADO DIGITALMENTE) IVÁN MAURICIO DURÁN PABÓN Ministro de Tecnologías de Información y la Comunicaciones (E)
(FIRMADO DIGITALMENTE) IVÁN MAURICIO DURÁN PABÓN Ministro de Tecnologías de Información y la Comunicaciones (E)
Expediente con Código 99000004
Elaboró: Ana Isabel Valencia - Dirección de Industria de Comunicaciones.
Andrés Fernando Gómez Castr
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