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MINTIC - Resolución 02911 de 12 de agosto de 2022

Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

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Detalles

Título
MINTIC - Resolución 02911 de 12 de agosto de 2022
Autor
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

Pública

GJU-TIC-FM-005

V4.0 Público

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES RESOLUCIÓN NÚMERO 02911 DE 12 DE AGOSTO DE 2022 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020” LA VICEMINISTRA DE CONECTIVIDAD DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las que le confiere el numeral 2 del artículo 1.1 de la Resolución 1725 de 2020 adicionado por la Resolución 2172 de 2022, y

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES 1.1 Que mediante la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante el Ministerio) otorgó a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. -COMCEL S.A.-, identificada con NIT 800.153.993-7, permiso para el acceso, uso y explotación de un (1) bloque de veinte (20) MHz de espectro radioeléctrico para la operación del servicio móvil terrestre IMT (sigla en inglés de International Mobile Telecommunications), en el rango de frecuencias 733 MHz a 743 MHz pareado con 788 MHz a 798 MHz, por el término de veinte (20) años. 1.2 Que el artículo 4º de la referida Resolución 331 del 20 de febrero de 2020 determinó que COMUNICACIÓN

CELULAR S.A. -COMCEL S.A.- debe cumplir con la puesta en funcionamiento del servicio móvil terrestre IMT en las localidades y dentro de los plazos señalados en el Anexo I que hace parte integral de dicha Resolución, señalando igualmente que tal despliegue debe realizarse en las localidades que no cuenten con cobertura de servicios móviles terrestres IMT. 1.3 Que mediante los documentos identificados con radicados números 221058505 del 22 de julio, 221058889 y 221058963 del 25 de julio de 2022, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. -COMCEL S.A.- solicitó ampliación del plazo para brindar cobertura en ciertas localidades, las cuales se detallarán a continuación.

II. EXPOSICIÓN Y ESTUDIO DE LAS PETICIONES 2.1. CUESTIONES PREVIAS Antes de iniciar el estudio de cada petición por cada localidad, se deben hacer ciertas aclaraciones metodológicas. La primera de ellas consiste en el análisis probatorio que se hará en cada localidad; solo se estudiarán las pruebas que permitan acceder a cada solicitud, en virtud del principio de economía. Sobre el particular, el numeral 12 del artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA) contempla el principio de economía de la siguiente manera: “12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos , procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.” (Subrayado fuera de texto original).

En ese sentido, se materializa el principio de economía al volver más eficiente el estudio del caso, evitando

actuaciones y la protección de los derechos de las personas.” (Subrayado fuera de texto original). En ese sentido, se materializa el principio de economía al volver más eficiente el estudio del caso, evitando incurrir en análisis probatorios innecesarios en casos en que sea procedente acceder a las pretensiones del solicitante. La segunda aclaración metodológica tiene que ver con la forma en que se va a abordar cada radicado. Ciertas peticiones hechas por el operador ya fueron abordadas por la Dirección de Industria de Comunicaciones con la Página 1 de 14Pública

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V4.0 Público CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 02911 DE 12 DE AGOSTO DE 2022 HOJA No. 2 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020” finalidad de recabar mayores elementos de convicción de cara a la decisión que se deba adoptar frente a cada localidad en la que el operador debe brindar cobertura del servicio móvil terrestre IMT, por lo que en este acto administrativo serán tenidas en cuenta en la medida que contribuyan en la adopción de la decisión respectiva. 2.2. ANÁLISIS DEL DESPACHO Radicado número 221058505 del 22 de julio de 2022 : Para el análisis de esta solicitud se tendrá en cuenta como insumo la respuesta dada a esta petición, mediante el radicado número 222080320 del 10 de agosto de 2022, sobre la solicitud de conceder ampliación de plazo para brindar conectividad en la localidad 1682 (San Miguel). El operador afirma en su petición que a través de la Resolución 1593 del 13 de mayo de 2022 se otorgó plazo

sobre la solicitud de conceder ampliación de plazo para brindar conectividad en la localidad 1682 (San Miguel). El operador afirma en su petición que a través de la Resolución 1593 del 13 de mayo de 2022 se otorgó plazo hasta el 12 de agosto de ese mismo año como periodo de exigibilidad de la obligación de ampliación de cobertura en la localidad en cuestión, sin embargo, narra que el proceso de consulta previa ha excedido el tiempo concedido, lo que impide prestar conectividad en la región en el tiempo otorgado en el acto administrativo mencionado, por lo que solicita se amplíe el plazo por ocho (8) meses más. Para probar que la razón para no haber brindado conectividad en la zona no le es imputable, allega los siguientes documentos: - Resolución No. ST0609 de 10 mayo 2022 de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, en virtud de la cual informan la procedencia de la Consulta Previa. - Convocatoria a reunión de coordinación y preparación del 26 de mayo 2022. - Acta de la Reunión de Coordinación y Preparación Proceso consultivo llevada a cabo el 14 de junio 2022.

  • Consentimiento informado del Consejo Comunitario Renacer Negro.

De los documentos allegados se pudo extraer en la respuesta generada con el radicado número 222080320 del 10 de agosto de 2022 que desde el 5 de abril de 2022 el operador viene llevando a cabo el trámite preliminar del proceso de consulta previa y que, de acuerdo a la respuesta brindada por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, se ha adelantado el proceso de preconsulta con la comunidad de acuerdo a los

proceso de consulta previa y que, de acuerdo a la respuesta brindada por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, se ha adelantado el proceso de preconsulta con la comunidad de acuerdo a los procedimientos establecidos legalmente, por lo que se encuentra demostrado que solo hasta el 24 de agosto de 2022 se podrá realizar la reunión de consulta previa con el Consejo Comunitario Renacer Negro, que manifestó que en esa fecha tendrían disponibilidad para realizar esa etapa del proceso. Ahora, tal como se mencionó en la Resolución 1593 de 2022, el periodo en que el operador tenía presupuestado llevar a cabo la consulta previa en su cronograma era del 30 de septiembre al 18 de diciembre de 2021, esto es, una duración promedio de dos (2) meses y medio. Como se dijo en la respuesta ya mencionada, se concluyó que el proceso de consulta previa ha tenido una duración mucho mayor a ese tiempo por razones que no le son imputables y que sobrepasan el tiempo adicional concedido para esta localidad en el acto administrativo al que se aludió, consideración que comparte este Despacho por lo que, si no ha podido desarrollar la consulta previa, mucho menos las etapas posteriores, correspondientes a “obra civil”, “integración y pruebas” y “puesta en servicio”. En consideración a lo concluido, se accederá a otorgar un tiempo adicional para brindar conectividad en la localidad 1682 (San Miguel). Radicados números 221058889 y 221058963 del 25 de julio de 2022 : De acuerdo con el análisis hecho en la

respuesta dada a estas peticiones, esto es, las identificadas con los radicados números 222080348 y 222080344 del 10 de agosto de 2022, respectivamente, las cuales son insumo para esta Resolución, se estudiará la solicitud de conceder ampliación de plazo para brindar conectividad en las localidades 160 (Brisas), 783 (Quebrada Oscura) y 1339 (Santa Rosa), tal como se muestra a continuación. En el primer radicado, esto es, el 221058889 del 25 de julio de 2022, se afirma que a través de la Resolución 1593 del 13 de mayo de 2022 se otorgó plazo hasta el 12 de agosto de ese mismo año como periodo de exigibilidad de la obligación de ampliación de cobertura en las localidades 160 (Brisas), 783 (Quebrada Oscura), sin embargo, narra que se han presentado adversas situaciones de orden público que impiden prestar Página 2 de 14Pública

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V4.0 Público CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 02911 DE 12 DE AGOSTO DE 2022 HOJA No. 3 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020” conectividad en la región en el tiempo otorgado en el acto administrativo mencionado, por lo que solicita se amplíe el plazo por ocho (8) meses más. Para probar que la razón para no haber brindado conectividad en la zona no le es imputable, enlistó los siguientes documentos en su petición: - Declaración juramentada del contratista con fecha del 21 de julio 2022. - Correo electrónico remitido al Copey de la localidad con fecha 14 de julio 2022.

siguientes documentos en su petición: - Declaración juramentada del contratista con fecha del 21 de julio 2022. - Correo electrónico remitido al Copey de la localidad con fecha 14 de julio 2022. - Oficio con fecha del 22 de junio del 2022 dirigido al Comandante de la Tercera División del Ejército. - Certificado de la Personería Municipal de Patía. - Oficio con fecha del 15 de julio del 2022 dirigido al Comandante de la Tercera División del Ejército. - Acta generada con ocasión a las mesas de trabajo del Ministerio de TIC, Ministerio de Defensa y Comcel S.A, como prueba constante de la interacción de Comcel S.A con las autoridades de fuerza pública y militares responsables de la seguridad en la localidad. Es importante señalar que, en la respuesta dada a la petición, se aclaró que no se enviaron las actas relacionadas en el último de los ítems enunciados, por lo que no se tuvieron en cuenta por parte de la Dirección de Industria de Comunicaciones. Sobre las pruebas aportadas, se debe decir que solo se estudiarán aquellas que permitieron analizar cada solicitud, en virtud del principio de economía. Al respecto, el certificado emitido por el personero municipal del municipio de Patía, Cauca (municipio al que pertenecen las localidades), como se dijo en la respuesta, permite tener certeza acerca de la configuración de adversas condiciones de orden público en el territorio desde mayo de 2022 hasta junio de 2022, debido a la

presencia de grupos al margen de la ley en la zona. Sobre los demás documentos que establecían que las condiciones de orden público se constituyeron desde marzo de 2022, estos no tienen fecha ni radicado de recibido por parte del Ejército, a excepción de la captura de pantalla del correo electrónico del 22 de julio de 2022, sin embargo, no se evidencia que esa entidad haya generado alguna respuesta o negativa al acompañamiento desde marzo de 2022, por lo que no son documentos útiles para la demostración de lo narrado en su petición. Asimismo, la declaración extrajudicial, al solo poder ser comparada con otros medios de prueba, no tiene el valor y utilidad probatoria deseada 1, por lo menos en lo que tiene que ver con que el orden público se encontraba alterado desde marzo del año en mención. En el segundo radicado, esto es, el 221058963 del 25 de julio de 2022, se dijo se señala que a través de la Resolución 1593 del 13 de mayo de 2022 se otorgó plazo hasta el 12 de agosto de ese mismo año como periodo de exigibilidad de la obligación de ampliación de cobertura en la localidad 1339 (Santa Rosa), sin embargo, narra que se han presentado adversas situaciones de orden público que impiden prestar conectividad en la región en el tiempo otorgado en el acto administrativo mencionado, por lo que solicita se amplíe el plazo por seis (6) meses más. Para probar que la razón para no haber brindado conectividad en la zona no le es imputable, allega los siguientes documentos: - Declaración juramentada del contratista con fecha del 21 de julio 2022.

  • Correo electrónico remitido al Copey de la localidad con fecha 13 de julio 2022. - Oficio con fecha del 22 de junio del 2022 dirigido al Comandante de la Tercera División del Ejército. - Certificado de la Personería Municipal de Patía. - Constancia del denuncio interpuesto con ocasión a las amenazas a nuestro contratista con número de incidente EX-19-701-2022-3095. 1 Respecto a la valoración de los documentos contentivos de declaraciones extrajuicio, el Consejo de Estado ha indicado que deben aplicarse las reglas de la sana crítica de manera rigurosa, lo que supone realizar una lectura integral para verificar la coherencia de lo dicho, así como realizar una verificación de la coherencia externa de estas declaraciones con los demás elementos probatorios aportados. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B. Sentencia del 14 de diciembre de 2016. Expediente: 37.772.

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V4.0 Público CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 02911 DE 12 DE AGOSTO DE 2022 HOJA No. 4 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020” - Acta generada con ocasión a las mesas de trabajo del Ministerio de TIC, Ministerio de Defensa y Comcel S.A, como prueba constante de la interacción de Comcel S.A con las autoridades de fuerza pública y militares responsables de la seguridad en la localidad. Es importante señalar que, en la respuesta dada a la petición, se aclaró que no se enviaron las actas

pública y militares responsables de la seguridad en la localidad. Es importante señalar que, en la respuesta dada a la petición, se aclaró que no se enviaron las actas relacionadas en el último de los ítems enunciados, por lo que no se tuvieron en cuenta por parte de la Dirección de Industria de Comunicaciones. Sobre las pruebas aportadas, se debe decir que solo se estudiarán aquellas que permitieron analizar cada solicitud, en virtud del principio de economía. Al respecto, el certificado emitido por el personero municipal del municipio de Patía, Cauca [que es donde se encuentra ubicada la localidad 1339 (Santa Rosa)], como se dijo en la respuesta generada con el radicado número 222080344 del 10 de agosto de 2022, permite tener certeza acerca de la configuración de adversas condiciones de orden público en el territorio desde mayo de 2022 hasta junio de 2022, debido a la presencia de grupos al margen de la ley en la zona. Sobre los demás documentos que establecían que las condiciones de orden público se constituyeron hasta julio de 2022, estos no tienen fecha ni radicado de recibido por parte del Ejército, a excepción de la captura de pantalla del correo electrónico del 13 de julio de 2022, sin embargo, no se evidencia que esa entidad haya generado alguna respuesta o negativa al acompañamiento desde marzo de 2022, por lo que no son documentos útiles para la demostración de lo narrado en su petición. Asimismo, la declaración extrajudicial, al solo poder ser comparada con otros medios de prueba, no tiene el valor y utilidad probatoria deseada, por lo menos en lo que

tiene que ver con que el orden público se encontraba alterado hasta julio del año en mención. Finalmente, se encuentra la captura de pantalla de la constancia de denuncia interpuesto por el mismo contratista del operador con ocasión de unas presuntas amenazas en su contra, con número de incidente EX-19-701-20223095. A pesar de que la denuncia de los hechos narrados en la declaración extrajudicial podría eventualmente ser pertinente y útil para demostrar que los hechos de orden público ocurrieron de la forma que allí se expresa, solo se evidencia la constancia de la radicación de la denuncia, no la denuncia en sí misma. De acuerdo con lo analizado en precedencia, se accederá a otorgar un tiempo adicional para brindar conectividad en las localidades 160 (Brisas), 783 (Quebrada Oscura) y 1339 (Santa Rosa). Radicado número 221058511 del 22 de julio de 2022 : En esta petición se manifiestan algunas situaciones presentadas con la localidad 1306 (Las Pilas), que es objeto de la obligación de cobertura de la Resolución 331 de 2020, en la que, a su vez, adjunta ciertos soportes de los acontecimientos narrados para que se proceda a la ampliación de término de esa localidad. Afirma en su petición que a través de la Resolución 1593 del 13 de mayo de 2022 se otorgó plazo hasta el 12 de agosto de ese mismo año como periodo de exigibilidad de la obligación de ampliación de cobertura en la

localidad en cuestión, sin embargo, narra que se han presentado adversas situaciones de orden público que impiden prestar conectividad en la región en el tiempo otorgado en el acto administrativo mencionado, por lo que solicita se amplíe el plazo por seis (6) meses más. Para probar que la razón para no haber brindado conectividad en la zona no le es imputable, allega los siguientes documentos: - Declaración juramentada del contratista con fecha del 29 de junio 2022. - Correo electrónico remitido al Copey de la localidad con fecha 29 de junio 2022. - Constancia del denuncio interpuesto con ocasión a las amenazas a nuestro contratista con número de incidente EX-19-050-2022-3089. - Acta generada con ocasión a las mesas de trabajo del Ministerio de TIC, Ministerio de Defensa y Comcel S.A, como prueba constante de la interacción de Comcel S.A con las autoridades de fuerza pública y militares responsables de la seguridad en la localidad. Página 4 de 14Pública

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V4.0 Público CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 02911 DE 12 DE AGOSTO DE 2022 HOJA No. 5 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020” Antes de hacer el análisis de las pruebas aportadas, se debe aclarar que no se enviaron las actas relacionadas en el último de los ítems enunciados, por lo que estas no serán elementos probatorios para analizar.

Sobre la captura de pantalla del correo electrónico del 29 de junio de 2022, no se evidencia que el Ejército haya generado alguna respuesta o negativa al acompañamiento desde esa fecha, por lo que no es un documento útil para la demostración de que no pudo contar con dicho acompañamiento para mitigar lo que considera como condiciones peligrosas. Ahora, se aprecia la captura de pantalla de la constancia de la denuncia interpuesta con ocasión a las supuestas amenazas al contratista, con número de incidente EX-19-701-2022-3095. A pesar de que la denuncia de los hechos narrados en la declaración extrajudicial podría eventualmente ser pertinente y útil para demostrar que los hechos de orden público ocurrieron de la forma que allí se expresa, solo se evidencia la constancia de la radicación de la denuncia, no la denuncia en sí misma. Asimismo, la declaración extrajudicial, al solo poder ser comparada con otros medios de prueba, no tiene el valor y utilidad probatoria deseada, pues no hay otro documento que, de acuerdo con lo argumentado en esta comunicación, sea pertinente, conducente o útil y, por ende, pueda ser objeto de análisis. De acuerdo con lo anterior, al no haber sustento probatorio de las condiciones de fuerza mayor o caso fortuito narradas, no se accederá a la petición hecha. Radicado número 221057718 del 19 de julio de 2022 : Para este análisis se tendrá en cuenta como insumo la respuesta dada mediante radicado número 222080180 del 10 de agosto de 2022, referente a la solicitud de

conceder ampliación de plazo para brindar conectividad en la localidad 828 (Puerto Rico. El operador afirma en su petición que a través de la Resolución 1593 del 13 de mayo de 2022 se otorgó plazo hasta el 12 de agosto de ese mismo año como periodo de exigibilidad de la obligación de ampliación de cobertura en la localidad en cuestión, sin embargo, narra que se han presentado adversas situaciones de orden público que impiden prestar conectividad en la región en el tiempo otorgado en el acto administrativo mencionado, por lo que solicita se amplíe el plazo por doce (12) meses más. Para probar que la razón para no haber brindado conectividad en la zona no le es imputable, allegó los siguientes documentos: - Acta de preconsulta y apertura del 16 de marzo del 2022. - Declaración juramentada del contratista - Comunicado de Gobernador del Cabildo Indígena Kichwa Puerto Rico. - Actas generadas con ocasión a la mesa de trabajo del Ministerio de TIC, Ministerio de Defensa y Comcel S.A, como prueba constante de la interacción de Comcel S.A con las autoridades de fuerza pública y militares responsables de la seguridad en la localidad. Es importante señalar que, en la respuesta dada a la petición, se aclaró que no se enviaron las actas relacionadas en el último de los ítems enunciados, por lo que no se tuvieron en cuenta por parte de la Dirección de Industria de Comunicaciones. Del primer documento aportado se evidencia, tal como se señala en la respuesta dada al operador, que la etapa

de preconsulta se llevó a cabo el 16 de marzo de 2022. Allí se adquirieron unos compromisos con la comunidad. El primero de ellos era acompañamiento técnico para que la comunidad conociera las implicaciones del proyecto de infraestructura de telecomunicaciones que se iba a realizar en su territorio. En relación con este compromiso, se encuentra el documento con asunto “SOLICITUD DE AMPLIACION TIEMPO DE COMSULTA PREVIA”, proferido por el Gobernador del Cabildo Indígena Kichwa Puerto Rico, del 29 de junio de 2022, donde solicita el aplazamiento de la consulta previa, “ (…) ya que por la situación (sic) de orden publico (sic) de la región (sic) no ha sido posible lograr que el personal profesional que quiera desplazarse a la zona para la asesoria tcnica (sic) que requiere la comunidad para desarrollar este proceso.” Página 5 de 14Pública

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V4.0 Público CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 02911 DE 12 DE AGOSTO DE 2022 HOJA No. 6 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020” De lo anterior se puede concluir que las condiciones de orden público desde marzo hasta junio de 2022 no han permitido que se cumplan los compromisos con la comunidad, aunado a la declaración del contratista, en donde indica que fue secuestrado el día en que finalizó la preconsulta. De acuerdo con las anteriores conclusiones, se concederá un tiempo prudencial para que el operador pueda brindar conectividad en la localidad 828 (Puerto Rico). Radicado número 221047513 del 15 de junio de 2022 : De acuerdo con el análisis hecho en la respuesta dada a

brindar conectividad en la localidad 828 (Puerto Rico). Radicado número 221047513 del 15 de junio de 2022 : De acuerdo con el análisis hecho en la respuesta dada a esta petición, esto es, la identificada con el radicado número 222077117 del 2 de agosto de 2022, la que sirve como insumo para esta Resolución, se estudiará la solicitud de conceder ampliación de plazo para brindar conectividad en la localidad 1839 (La Mana). Lo anterior teniendo en cuenta que el operador afirmó en su petición que a través de la Resolución 487 del 18 de febrero de 2022 se otorgó plazo de cuatro (4) meses para que el operador buscara acompañamiento de la Fuerza Pública y pudiera entrar al territorio, teniendo en cuenta las condiciones de orden público narradas en ese acto administrativo. El término en cuestión se vencía el 7 de julio de 2022, por lo que el operador señala que hasta esa fecha se ha tratado de comunicar con el Ejército para solicitar el acompañamiento, sin que se haya podido concertar con esta entidad. Para probar que la razón para no haber brindado conectividad en la zona no le es imputable, allega los siguientes documentos: - Oficio con fecha del 1 de febrero del 2022 dirigido a la Décima Segunda Brigada del Ejército Nacional. - Oficio con fecha del 16 de febrero del 2022 dirigido a la Décima Segunda Brigada del Ejército Nacional. - Oficio con fecha del 13 de mayo 2022 dirigido al Director Copei Sexta División.

  • Oficio con fecha del 24 de mayo del 2022 remitido por el Mayor Oscar Ivan Castellanos Rozo - Actas generadas con ocasión a las mesas de trabajo del Ministerio de TIC, Ministerio de Defensa y Comcel S.A, como prueba constante de la interacción de Comcel S.A con las autoridades de fuerza pública y militares responsables de la seguridad en la localidad.

Es importante señalar que, en la respuesta dada a la petición, se aclaró que no se enviaron las actas relacionadas en el último de los ítems enunciados, por lo que no se tuvieron en cuenta por parte de la Dirección de Industria de Comunicaciones. Ahora bien, encuentra este Despacho con los documentos enviados a diferentes divisiones del Ejército Nacional, tal como se dijo en la respuesta generada con el radicado número 222077117 del 2 de agosto de 2022, que el operador durante febrero al 13 de mayo de 2022 solicitó el acompañamiento a la localidad 1839 (La Mana), sin embargo, a través de oficio identificado con Rad 1134/ MDN-COGFM-COEJC-SECEJ-JEMOPDIV06-BR27COPEI-29.60, el Mayor Óscar Iván Castellanos Rozo, Director del COPEI de la Sexta División, anuncia lo siguiente respecto a esa localidad: “No es posible [el acompañamiento] debido a que las tropas del Batallón de Infanteria (sic)

N°34 JUANAMBÚ" se encuentra comprometidos (sic) en el dispositivo de seguridad para los comicios electorales Presidencial (sic) que se llevará (sic) a cabo el día 29 de mayo y posible segunda vuelta el dia (sic) 19 de Junio del 2022.” Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que el operador fue diligente al buscar el acompañamiento del Ejército para poder ingresar a la zona y que la Fuerza Pública no pudo acceder a esa petición por los comicios que se presentaron entre el 29 de mayo y el 19 de junio del 2022. Posteriormente, el operador mediante el radicado número 221063098 del 5 de agosto de 2022 dio respuesta al oficio de este Ministerio con radicado número 222077117 del 2 de agosto de 2022, en donde expresa que en realidad la imposibilidad que ellos narran se constituyó desde el 4 de marzo de 2022 hasta el 19 de junio de ese mismo año, mencionando a su vez lo siguiente: Página 6 de 14Pública

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V4.0 Público CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 02911 DE 12 DE AGOSTO DE 2022 HOJA No. 7 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020” “(…) su requerimiento de elementos probatorios adicionales y posteriores al 19 de junio del 2022 para decidir si procede o no nuestra solicitud de prórroga desconoce arbitrariamente los hechos acaecidos

dentro del plazo otorgado por el Ministerio TIC mediante la Resolución 0487 del 2022 y debidamente soportados por Comcel S.A.” Se debe aclarar que en ningún momento se le informó al operador a través del oficio con radicado número 222077117 del 2 de agosto de 2022 que debía allegar pruebas de diligencia posteriores al 19 de junio de 2022 para acceder a su petición; el sentido del requerimiento hecho en ese radicado consistía en pruebas para conceder más tiempo al operador. Sobre esas últimas manifestaciones también llama la atención que el operador alude a los eventos de imposibilidad para prestar conectividad en la región desde el 4 de marzo de 2022, sin embargo, no existe ningún documento que permita determinar que los eventos de fuerza mayor o caso fortuito ocurrieron desde esa fecha y, por ende, se tomará lo que se encontró del análisis probatorio ya hecho en precedencia: tener como fecha de inicio de esa imposibilidad el 29 de mayo de 2022. Ahora, allega nuevos documentos para probar que sí fue diligente pidiendo el acompañamiento de la Fuerza Pública, los cuales se enlistan a continuación: - Solicitud de acompañamiento dirigido al Comandante Sexta División Ejercito con fecha del 22 de junio 2022. - Oficio respuesta del Comandante Batallón de Infantería N°34 "Juanambu" con fecha del 23 de junio 2022, en el que indica que las coordinaciones deben hacerse con la Armada Nacional.

  • Solicitud de acompañamiento dirigido Comandante Brigada de Infantería de Marina No 3 con fecha del

12 de julio 2022. Al respecto, a lo largo de este acto administrativo se ha dicho que los documentos radicados en entidades públicas deben tener el sello de recibido, porque de lo contrario solo se está allegando un documento hecho por el operador, sin que se tenga certeza de si fue recibido por la entidad pública a la que se dirige, lo que, siendo de esa manera, no tendría ningún efecto probatorio útil para probar los hechos que narra. De acuerdo con esto, si bien el primer documento, esto es, el del 22 de junio de 2022, no tiene fecha de radicación o sello de recibido, el oficio de respuesta del Batallón de infantería n.º 34 “Juanambu” responde directamente esa petición de acompañamiento, entonces se puede entender que sí fue radicada y, adicional a ello, demuestra el objeto de la prueba, esto es, la diligencia del operador en busca de acompañamiento de la Fuerza Pública para brindar conectividad en la zona hasta el 23 de junio de 2022. Efecto contrario recibe el tercer documento adjuntado, esto es, la solicitud de acompañamiento a la Brigada de Infantería de Marina n.º 3, del 12 de julio de 2022, debido a que no tiene ninguna fecha de recibo por parte de esa brigada, por lo que no será tenido en cuenta, de acuerdo con lo mencionado con anterioridad. Finalmente, en este radicado el operador reprocha lo siguiente: “Por otro lado, respecto a la desestimación como prueba de las actas de las mesas de trabajo porque no

fueron remitidas con la solicitud de prórroga radicada el 15 de junio de 2022 me permito indicarle que estás reposan en el Ministerio TIC y sólo fueron compartidas a Comcel S.A hasta el mes de febrero del 2021, luego de esta fecha y pese a nuestros múltiples requerimientos de envío, no ha sido posible el envío de las mismas por parte de este Ministerio. De modo que el Ministerio TIC no puede solicitarle a Comcel S.A la remisión de documentos e información que reposan en su entidad y los cuales ustedes se han negado a entregar.” En primer lugar, las actas se desestimaron po

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