🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTIC - Resolución 03074 del 11 de noviembre del 2021

Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTIC - Resolución 03074 del 11 de noviembre del 2021
Autor
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2021

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES

Página 1 de 20

GJU-TIC-FM-005

V1.0

RESOLUCIÓN NÚMERO 03074 DEL 11 DE NOVIEMBRE DEL 2021

“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020”

LA VICEMINISTRA DE CONECTIVIDAD DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las que le confiere el numeral 2 del artículo 1.1. de la Resolución 1725 de 2020, subrogado por el artículo 1 de la Resolución 2984 del 2 de noviembre de 2021, y

CONSIDERANDO QUE:

1. ANTECEDENTES

Mediante la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en adelante el Ministerio, otorgó a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., en adelante COMCEL S.A., permiso para el acceso, uso y explotación de un (1) bloque de veint e (20) MHz en el rango de frecuencias 733 MHz a 743 MHz pareado con 788 MHz a 798 MHz, por el término de veinte (20) años.

El artículo 4 de la referida Resolución 331 del 20 de febrero de 2020 determinó que COMCEL S.A. debe cumplir con la puesta en funcio namiento del servicio móvil terrestre IMT (sigla en inglés de International Mobile Telecommunications) en las localidades y dentro de los plazos señalados en el Anexo I que hace parte integral de la mencionada Resolución, señalando que el despliegue a que se refiere el citado artículo deberá realizarse en localidades que no cuenten con cobertura de servicios móviles terrestres.

El 11 de marzo de 2020 COMCEL S.A. interpuso recurso de reposición contra la mencionada Resolución 331 del 20 de febrero de 2020, el cual fue resuelto por el Ministerio a través de la Resolución 825 del 11 de mayo de 2020, en la que se aclaró el primer inciso del artículo 1, en el sentido de incluir un valor numérico faltante y se negaron las demás pretensiones.

Posteriormente, mediante la Resolución 1077 del 7 de mayo de 2021, en atención a la solicitud presentada por

COMCEL S.A. con radicados 201074808 del 11 de diciembre de 2020, 211010899 del 11 de febrero, 211027609 del 8 de abril y 211016555 del 2 de marzo de 2021, el Ministerio modificó el Anexo I de la Resolución 00331 de 2020, en la que particularmente modificó el plazo para el cumplimiento de la obligación de cobertura en las

siguientes localidades:CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 03074 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2021 HOJA No. 2

“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020”

Página 2 de 20

GJU-TIC-FM-005

V1.0

CÓDIGO LOCALIDAD MUNICIPIO DEPARTAMENTO LATITUD LONGITUD

PLAZO EN

MESES (A partir de la firmeza de la Resolución 107 del 12 de mayo de 2021)

271 SANTA

ROSA SAN

VICENTE

DEL CAGUÁN CAQUETÁ 1,7346 -74,7844

4 604 MORROCOY SAN PELAYO CÓRDOBA 8,9598 -76,0498 4 1003 MENDES SILVIA CAUCA 2,6833 -76,2897 4 1033 LA CAMPANA SILVIA CAUCA 2,6293 -76,2913 4 1281 PIENDAMO ARRIBA SILVIA CAUCA 2,5791 -76,2578 4 1327 MANCHAY SILVIA CAUCA 2,6661 -76,3691 4

1281 PIENDAMO ARRIBA SILVIA CAUCA 2,5791 -76,2578 4 1327 MANCHAY SILVIA CAUCA 2,6661 -76,3691 4 1338 JUANAMBU SILVIA CAUCA 2,6774 -76,3472 4 1350 EL VERGEL CALOTO CAUCA 3,0655 -76,2831 4 1351 EL PLACER CALOTO CAUCA 3,074 -76,2977 4

2202 VUELTA

LARGA ROBERTO PAYÁN NARIÑO 1,6957 -78,2791 4

Así mismo, la representante legal suplente de COMCEL S.A. mediante escrito radicado el 24 de mayo de 2021 bajo el número 211041485 interpuso recurso de reposición en contra de la citada Resolución 1077 de 7 de mayo de 2021, decidido por el Ministerio mediante la Resolución 1700 del 09 de julio de 2021, modificando, parcialmente, el plazo para el cumplimiento de la obligación de cobertura de 4 localidades, quedando en firme el 12 de julio de 2021.

Mediante la Resolución 1917 del 2 de agosto de 2021, en atención a la solicitud de COMCEL S.A. remitida mediante comunicación con radicado 211047491 del 16 de junio de 2021, el Ministerio modificó el Anexo I de la Resolución 331 de 2020, en el sentido de modificar el plazo para el cumplimiento de la obligación de cobertura en la siguiente localidad:

CÓDIGO LOCALIDAD MUNICIPIO DEPARTAMENTO LATITUD LONGITUD

PLAZO EN

MESES (A partir de la firmeza de la Resolución 01917 del 02 de agosto de 2021)

localidad:

CÓDIGO LOCALIDAD MUNICIPIO DEPARTAMENTO LATITUD LONGITUD

PLAZO EN

MESES (A partir de la firmeza de la Resolución 01917 del 02 de agosto de 2021)

1855 EL GUAMO CARTAGENA DEL CHAIRÁ CAQUETÁ 0,2046 -74,2776 4

La representante legal suplente de COMCEL S.A., mediante los radicados que se mencionan a continuación para cada caso y por las consideraciones en adelante detalladas, solicitó al Ministerio la ampliación del plazo para el cumplimento de la obligaci ón de cobertura en 11 localidades y el cambio de 5 localidades, conforme a lo establecido en la Resolución 331 de 20 de febrero de 2020, así:CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 03074 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2021 HOJA No. 3

“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020”

Página 3 de 20

GJU-TIC-FM-005

V1.0

2. ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y CAMBIO DE LOCALIDADES

2.1 COMUNICACIÓN CON RADICADO 211083910 DEL 13 DE OCTUBRE DE 2021.COMUNICACIÓN CON

RADICADO 211083910 DEL 13 DE OCTUBRE DE 2021.

COMCEL S.A. solicita en su comunicación, prórroga en el plazo de cumplimiento de la localidad 2202 Vuelta Larga ubicada en el municipio de Roberto Payán , departamento de Nariño, debido “a los problemas de alteración de

COMCEL S.A. solicita en su comunicación, prórroga en el plazo de cumplimiento de la localidad 2202 Vuelta Larga ubicada en el municipio de Roberto Payán , departamento de Nariño, debido “a los problemas de alteración de orden público que se presentaron en la zona durante la ejecución de actividades y que persisten desde mayo del año 2021.”

No obstante lo anterior, el operador manifiesta en su comunicación que alcanzó a realizar avances en las primeras fases del proyecto relacionadas con las mediciones y la búsqueda del predio; sin embargo, señala:

“(…) en la ejecución de la obra civil se presentaron combates en la zona que tuvieron como consecuencia el desplazamiento de la comunidad por lo que llevó a la suspensión de actividades y a focalizar todas nuestras acciones con las autoridades competentes para lograr el ingreso con el acompañamiento de las fuerzas militares siguiendo las recomendaciones de la mesa de trabajo conjunta del Ministerio de Defensa, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y Comcel S.A”

Según el operador, tales situaciones fueron reportadas vía correo electrónico dirigido al Sargento Wilso n Cañas (contacto establecido por la Dirección de Seguridad e Infraestructura Critica del Ministerio de Defensa) durante los meses de mayo, julio, agosto, septiembre y octubre de 2021, frente a lo cual a COMCEL S.A le fue informado que dichas situaciones de alteración de orden público persistían en la zona y no se contaba con disponibilidad de personal militar para realizar el acompañamiento solicitado,.

El operador explica en su comunicación que , por las razones anterior mente expuestas, el plazo otorgado por el Ministerio mediante la Resolución 1077 del 2021, resulta insuficiente para el cumplimiento de la obligación, y pone

El operador explica en su comunicación que , por las razones anterior mente expuestas, el plazo otorgado por el Ministerio mediante la Resolución 1077 del 2021, resulta insuficiente para el cumplimiento de la obligación, y pone de presente, además, el estado de avance de mismas, para soportar la solicitud de “prórroga en el plazo de cumplimiento de las localidades que nos convoca de por lo menos seis (6) meses.”

En la solicitud el operador aporta los siguientes elementos probatorios:

  • Declaración juramentada 222 del 10 de mayo del 2021, rendida por Julián Francisco González Sierra, ingeniero electrónico contratista de COMCEL S.A., ante el Notario Único del Círculo de Barbacoas, en la que declar ó que el viernes 7 de mayo de 2021 en la vereda Vuelta Larga del municipio de San José Payán se presentó un enfrentamiento entre grupos al margen de la ley, lo cual los obligó a tomar la decisión de suspender actividades y retirarse del sitio hasta que la situación de orden público se encuentre normalizada.
  • Correo electrónico enviado por COMCEL S.A. del 7 de mayo de 2021, dirigido al Sargento Primero Julio Álvaro Silva Salamanca, encargado del COPEI de la región, cuyo asunto es “NAR.Vuelta Larga_ Suspensión trabajos de construcción estación de telecomunicaciones” en el que informa COMCEL S.A. sobre eventos relacionados con la movilización de la comunidad en la zona, y el retiro del personal contratista y suspensión de los trabajos para construcción de estación de telefonía NAR.Vuelta Larga.
  • Copia de la comunicación de 4 de octubre de 2021 dirigida por el gerente de seguridad y riesgo de COMCEL

para construcción de estación de telefonía NAR.Vuelta Larga.

  • Copia de la comunicación de 4 de octubre de 2021 dirigida por el gerente de seguridad y riesgo de COMCEL S.A., al comandante del Batallón de Despliegue Rápido 6, ubicado en Roberto Payán – Nariño, mediante la cual solicitó apoyo de acompañamiento y seguridad para el ingreso a la zona.
  • Memoria fotográfica georreferenciada del 6 de mayo de 2021.

2.2 COMUNICACIÓN CON RADICADO 211083923 DEL 13 DE OCTUBRE DE 2021.

COMCEL S.A. en su comunicación con radicado 211083923 del 13 de octubre de 2021 solicita prórroga en el plazo de cumplimiento de la localidad 604 Morrocoy ubicada en el municipio de San Pelayo, departamento de Córdoba,CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 03074 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2021 HOJA No. 4

“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020”

Página 4 de 20

GJU-TIC-FM-005

V1.0 debido “a los problemas de alteración de orden público que se presentaron en la zona durante la ejecución de actividades y que persisten desde marzo del año 2021.”

En esta comunicación COMCEL S.A. manifiesta que fue posible avanzar con acompañamien to de las fuerzas militares, en actividades relacionadas con la medición, búsqueda del predio y la obra civil; sin embargo, reporta que, para la fase de instalación de equipos , un grupo armado al margen de la ley solicitó un pago equivalente al

militares, en actividades relacionadas con la medición, búsqueda del predio y la obra civil; sin embargo, reporta que, para la fase de instalación de equipos , un grupo armado al margen de la ley solicitó un pago equivalente al total de la obra., para permitir la continuidad de las labores, impidiendo el ingreso de personal a la estación base. Informa COMCEL S.A. que “Lo anterior llevó a la suspensión de actividades y a focalizar todas nuestras acciones con las autoridades competentes para lograr el ingreso con el acompañamiento de las fuerzas militares y no ceder a las pretensiones de grupos irregulares y así dar cumplimiento a lo recomendado por el Ministerio de Defensa en las mesas de trabajo”.

Estas situaciones fueron reportadas por COMCEL S.A, vía correo elec trónico dirigido al Sargento Wilson Cañas (contacto establecido por la Dirección de Seguridad e Infraestructura Critica del Ministerio de Defensa) durante los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2021, logrando el acompañamiento para ingresar a la localidad, después de realizar labores de coordinación con el COPEI de la Séptima División y personal de la Brigada 11 con sede en Montería, el 17 de agosto de 2021 , día en que se reanudaron las labores y se terminó la obra civi l en la estación base. Sin embargo, posteriormente, el 25 de agosto de 2021, la incursión de un grupo armado ilegal autodenominado como “autodefensa”, llevó a la suspensión de las actividades relacionadas con la instalación de equipos. Esta situación fue puesta en conocimiento de la Policía Nacional, mediante denuncia con radicado 23686-2021-1078 (Sic) del 20 de septiembre de 2021.

equipos. Esta situación fue puesta en conocimiento de la Policía Nacional, mediante denuncia con radicado 23686-2021-1078 (Sic) del 20 de septiembre de 2021.

Dentro de la comunicación, COMCEL S.A. manifiesta que median te oficio del 1º de octubre del 2021, dirigido al comandante de la Séptima División del Ejército se solicitó el acompañamiento para lograr el ingreso a la localidad de Morrocoy sin que a la fecha se haya obtenido respuesta.

Adicionalmente, el operador explica en su comunicación que por las razones anteriormente expues tas el plazo otorgado por el Ministerio en mediante la Resolución 1077 del 2021, resulta insuficiente para obtener un acompañamiento inmediato de las Fuerzas Militares para ingresar a la zona y lograr el cumplimiento de la obligación y pone de presente, además, el estado de avance en el desarrollo de la infraestructura de las mismas, para soportar la solicitud de “prórroga en el plazo de cumplimiento de las localidades que nos convoca de por lo menos cuatro (4) meses.”

La solicitud viene acompañada de los siguientes elementos probatorios: La solicitud viene acompañada de los siguientes elementos probatorios:

  • Declaración juramentada 3567 del 2 de septiembre del 2021, rendida por Alexander Manuel Salgado, ingeniero electrónico contratista de COMCEL S.A., ante el Notario Tercero de Montería, en la que incluye los supuestos fácticos relacionados con las exigencias de dinero por grupos al margen de la ley en el sitio COR Morrocoy, ubicado en la vereda Morrocoy de San Pelayo.
  • Correo electrónico de acuso de recibido de la Policía Nacional del incidente por denuncia virtual número EXubicado en la vereda Morrocoy de San Pelayo.
  • Correo electrónico de acuso de recibido de la Policía Nacional del incidente por denuncia virtual número EX23-686-2021-2833 del 20 de septiembre de 2021 por el punible de extorsión en la zona.
  • Copia de la comunicación de 1 de octubre de 2021 – enviada por correo electrónico-, dirigida, por el gerente de seguridad y riesgo de COMCEL S.A., al comandante de la Séptim a División del Ejército, u bicada en Medellín-Antioquia, mediante la cual puso de presente los actos delictivos antes mencionados y solicitó el acompañamiento para ingreso a la zona a partir del 4 de octubre de 2021 , con el fin de dar continuidad al proyecto.
  • Registro fotográfico del avance de la estación base.CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 03074 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2021 HOJA No. 5

“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020”

Página 5 de 20

GJU-TIC-FM-005

V1.0 2.3 COMUNICACIÓN CON RADICADO 211084184 DEL 13 DE OCTUBRE DE 2021.

En su comunicación, COMCEL S.A. solicita prórroga en el plazo de cumplimiento de la localidad 271 Santa Rosa ubicada en el municipio de San Vicente del Caguán, departamento de C aquetá, debido “ a los problemas de alteración de orden público que se presentaron en la zona durante la ejecución de actividades y qu e persisten desde febrero del año 2021.”

ubicada en el municipio de San Vicente del Caguán, departamento de C aquetá, debido “ a los problemas de alteración de orden público que se presentaron en la zona durante la ejecución de actividades y qu e persisten desde febrero del año 2021.”

COMCEL S.A. señala en su comunicación que fue posible avanzar en actividades relacionadas con la medición, búsqueda del predio y la obra civil; sin embargo, reporta que, para la fase de instalación de equipos, l un grupo armado al margen de la ley solicitó un pago equivalente al total de la obra para permitir la continuidad de las labores, impidiendo el ingreso de personal a la estación base. Informa COMCEL S.A que “lo anterior llevó a la suspensión de actividades y a focalizar todas nuestras acciones con las autoridades competentes para lograr el ingreso con el acompañamiento de las fuerzas militares y no ceder a las pretensiones de grupos irregulares y así dar cumplimiento a lo recomendado por el Ministerio de Defensa en las mesas de trabajo”

Estas situaciones fueron reportadas por COMCEL S.A., vía correo electrónico dirigido al Sargento Wilson Cañas (contacto establecido por la Dirección de Seguridad e Infraestructura Critica del Ministerio de Defensa) durante el mes de julio de 2021, frente a lo cual se informó a COMCEL S.A. que se le brindaría acompañamiento por parte del COPEI encargado de la zona para ingresar.

COMCEL S.A. informa que en la reunión con el COPEI que se llevó a cabo el 28 de julio de 2021, se indicó que el apoyo militar se podía llevar a cabo en esta localidad una vez las unidades militares segregadas en el departamento de Valle del Cauca retornaran al departamento de Caquetá.

apoyo militar se podía llevar a cabo en esta localidad una vez las unidades militares segregadas en el departamento de Valle del Cauca retornaran al departamento de Caquetá.

También informó el operador que, mediante correo electrónico del 5 de agosto de 2021, solicitó acompañamiento militar para el ingreso a la estación base (CAQ.Santa Rosa), solicitud que fue contestada por la comandancia de la Décima Segunda Brigada del Ejército Nacional el 8 de agosto 2021, indicando que, para la localidad de Santa Rosa, por el momento, no se brindaría la seguridad requerida toda vez que las unidades militares se encontraban en su fase de instrucción.

COMCEL S.A. también dio cuenta de la reiteración de solicitud de acompañamiento a las fuerzas militares, según correo electrónico del 7 de septiembre y oficio del 4 de octubre de 2021 , en la que insistió sobre dicho acompañamiento en razón a los hechos ya reportados en las mesas de trabajo conjuntas entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y COMCEL S.A. del 27 de agosto, 10 de septiembre y 1 de octubre de 2021.

Adicionalmente, el operador explica en su comunicación que por las razones anteriormente expuestas el plazo otorgado por el Ministerio en mediante la Resolución 1077 del 2021, resulta insuficiente para el cumplimiento de la obligación y obtener un acompañamiento inmediato d e las Fuerzas Militares para ingresar a la zona, y pone de presente, además, el estado de avance de las mismas para soportar la solicitud de “prórroga en el plazo de cumplimiento de las localidades que nos convoca de por lo menos cuatro (4) meses.”

Esta solicitud viene acompañada de los siguientes elementos probatorios:

presente, además, el estado de avance de las mismas para soportar la solicitud de “prórroga en el plazo de cumplimiento de las localidades que nos convoca de por lo menos cuatro (4) meses.”

Esta solicitud viene acompañada de los siguientes elementos probatorios:

  • Copia del Acta de la reunión (sin firmas) del 28 de julio del 2021, elaborada por el Analista de Seguridad de COMCEL S.A., con la participación del Teniente Coronel Mora Oficial B3-BR12 y el Mayor Vega Oficial enlace DIV06, en la cual se señala lo dicho por el TC Mora: “de acuerdo con una revisión realizada, man ifiesta que puede ser posible el apoyo para los sitios que están ubicados en sitios no tan distantes (CAQ.La Mana en Solano, CAQ.Puerto Hungría en El Paujil y CAQ.Chipa en Puerto Rico) lo anterior supeditado al retorno de unidades segregadas para lo cual solicita esperar confirmación y luz verde, tiempo aproximado de dos meses”.

No obstante lo anterior, se advierte por este Ministerio que en el acta referida no se observa pronunciamiento por parte de las Fuerzas Militares respecto a la localidad de Santa Rosa.

  • Copia de la comunicación del 8 de agosto de 2021, expedido por la 10ª Segunda Brigada del Ejército en cabeza

del Coronel Gersson Freddy Buitrago Medina, por el cual sé informó que para la localidad SANTA ROSA, porCONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 03074 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2021 HOJA No. 6

“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020”

Página 6 de 20

GJU-TIC-FM-005

V1.0

“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020”

Página 6 de 20

GJU-TIC-FM-005

V1.0 el momento, no se brindaría la seguridad requerida toda vez que las unidades militares se encontraban en fase de instrucción.

  • Correos electrónicos dirigidos al Teniente Coronel Freddy Mora, de fechas 5 de agosto y 7 de septiembre de 2021 reiterando la solicitud de acompañamiento, entre otras, a la localidad de Santa Rosa.
  • Copia de la comunicación de 4 de octubre de 2021 -sin constancia de entrega - dirigida por el gerente de seguridad y riesgo de COMCEL S.A. al comandante de la Décimo Segunda Brigada del ejército, ubicado en Florencia – Caquetá, mediante la cual solicitó apoyo de acompañamiento y seguridad para el ingreso a la zona.
  • Registro fotográfico de avance de la estación base.

2.4 COMUNICACIÓN CON RADICADO 211084190 DEL 13 DE OCTUBRE DE 2021.

COMCEL S.A. solicita en su comunicación prórroga en el plazo de cumplimiento de las localidades 1350 El Vergel y 1351 El Placer, ubicadas en el municipio de Caloto, departamento del Cauca , debido “ a los problemas de alteración de orden público que se presentaron en la zona durante la ejecución de a ctividades y que pers isten desde marzo del año 2021.” Según COMCEL S.A. las dos localidades se cubrirán desde la estación base CAU. EL

VERGEL.

Señala COMCEL S.A. en su comunicación que fue posible avanzar en actividades relacionadas con la medición,

desde marzo del año 2021.” Según COMCEL S.A. las dos localidades se cubrirán desde la estación base CAU. EL

VERGEL.

Señala COMCEL S.A. en su comunicación que fue posible avanzar en actividades relacionadas con la medición, búsqueda del predio y la obra civil; sin embargo, para la fase de instalación de equipos, un grupo armado al margen de la ley , disidencias de las FARC, solicita el pago de un aporte para permitir la continuidad de las labores, impidiendo el ingreso de personal a la estación base. Informa COMCEL S.A que “lo anterior llevó a la suspensión de actividades y a focalizar todas nuestras acciones con las autoridades competentes para lograr el ingreso con el acompañamiento de las fuerzas militares y no ceder a las pretensiones de grupos irregulares y así dar cumplimiento a lo recomendado por el Ministerio de Defensa en las mesas de trabajo conjuntas”.

El operador puso de presente las diferentes solicitudes de acompañamiento realizadas a la fuerza pública (Sargento Segundo Ariza encargado de la zona), para ingresar a la localidad, quien indicó la inconveniencia de hacerlo a causa de los continuos combates y la situación de orden público presentados en el municipio de Caloto. Estas diferentes solicitudes, manifiesta COMCEL S.A., fueron realizadas durante los meses de agosto y septiembre de 2021.

Adicionalmente, señala COMCEL S.A. que durante los meses de agosto y septiembre de 2021 , de manera periódica, en comunicaciones telefónicas y mediante mensajería instantánea sostenida con el Sargento Segundo Ariza, se les informa que no es conveniente enviar personal a la zona por alteración al orden público. Esta solicitud

periódica, en comunicaciones telefónicas y mediante mensajería instantánea sostenida con el Sargento Segundo Ariza, se les informa que no es conveniente enviar personal a la zona por alteración al orden público. Esta solicitud es reiterada mediante oficio remitido el 6 de octubre de 2021 al comandante del Batallón de Operaciones Terrestres 12, sin que a la fecha de realización de la solicitud al Ministerio se haya obtenido respuesta.

Estas situaciones fueron reportadas por COMCEL S.A., vía correo electrónico dirigid o al Sargento Wilson Cañas (contacto establecido por la Dirección de Seguridad e Infraestructura Critica del Ministerio de Defensa) durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2021.

Continua el operador explicando en su comunicación que por las razones anteriormente expuestas el plazo otorgado por el Ministerio medi ante la Resolución 1077 del 2021, resulta insuficiente para el cumplimiento de la s obligaciones y obtener un acompañamiento inmediato de las Fuerzas Militares para ingresar a la zona, y pone de presente, además, el estado de avance de las mismas, para soportar la solicitud de “prórroga en el plazo de cumplimiento de las localidades que nos convoca de por lo menos cuatro (4) meses.”

Esta solicitud viene acompañada de los siguientes elementos probatorios:

  • Correo electrónico del 6 de octubre de 2021, mediante el cual se envía copia de la comunicación de la misma fecha dirigida por el gerente de seguridad y riesgo de COMCEL S.A., al comandante del Batallón de

Operaciones Terrestres 12, ubicado en Caloto – Cauca.CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 03074 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2021 HOJA No. 7

“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020”

Página 7 de 20

GJU-TIC-FM-005

V1.0

  • Correos electrónicos de fechas 1 de septiembre, 25 de agosto, 18 de agosto, 11 de agosto, 29 de julio, 21 de julio y 14 de julio remitidos por SERVINTELCO, contratista de COMCEL S.A., al Sargento Segundo Ariza, donde se hace alusión a comunicaciones telefónicas sostenidas en las mismas fechas y a comunicaciones vía WhatsApp, sobre alteraciones de orden público en la zona, adelantamiento de combates, en inmediación de la Estación Base El Vergel y recomendaciones de no ingreso a la misma.
  • Memoria fotográfica del estado de avance de la estación base.

2.5 COMUNICACIÓN CON RADICADO 211084192 DEL 13 DE OCTUBRE DE 2021.

Solicitó COMCEL S.A. en su comunicación prórroga en el plazo de cumplimiento de las localidades 1033 La Campana y 1281 Piendamó Arriba, ubicadas en el municipio de Silvia, en el departamento del Cauca, con ocasión de la solicitud del Cabildo Indígena del R esguardo de Guambia para completar el trámite de la consulta previa a partir del 21 de octubre del año en curso. Según COMCEL S.A., las dos localidades se cubrirán desde la estación base CAU. SABANA.

partir del 21 de octubre del año en curso. Según COMCEL S.A., las dos localidades se cubrirán desde la estación base CAU. SABANA.

No obstante lo anterior, manifiesta el operador en su comunicación que alcanzó a realizar avances en las primeras fases del proyecto relacionadas con las mediciones y la búsqueda del predio . Sin embargo, debido a que no ha podido dar continuidad con el proceso de consulta previa, no ha avanzado en las fases restantes del proyecto.

COMCEL S.A. pone de presente acercamientos con los líderes del resguardo mencionado, quienes hasta el 9 de agosto de 2021 propusieron reunión virtual que se llevaría a cab o el mismo día a las 3:30 p .m. vía Teams, sin embargo, el Cabildo Indígena del Resguardo de Guambia no asistió por lo que no se llevó a cabo la reunión. Mas adelante, se propuso el 3 de septiembre de 2021 , como fecha de la reunión, la cual fue pospuesta, razón por la cual el 26 de septiembre del 2021, según oficio del Cabildo Indígena del Resguardo de Guambia, se confirmó el 21 de octubre de 2021, como fecha para adelantar la reunión y culminar el proceso.

Continua el operador explicando en su comunicación que por las razones anteriormente expuestas el plazo otorgado por el Ministerio en mediante la Resolución 1077 del 2021, resulta insuficiente para culminar el proceso de consulta previa para las localidades 1033 La Campana y 1281 Piendamó Arriba y “la imposibilidad de desarrollar las etapas del proyecto consistentes en la consecución permisos o licencias de construcción, obra civil e instalación

de consulta previa para las localidades 1033 La Campana y 1281 Piendamó Arriba y “la imposibilidad de desarrollar las etapas del proyecto consistentes en la consecución permisos o licencias de construcción, obra civil e instalación de equipos en el término restante, solicitamos respetuosamente prórroga en el plazo de cumplimiento de las localidades que nos convoca de por lo menos ocho(8) meses.”

Esta solicitud viene acompañada de los siguientes elementos probatorios:

  • Acta de reunión de consulta previa, etapa de preconsulta del 16 de abril de 2021, mediante la cual, de acuerdo con el numeral 5.1 se definió y se concertó la programación de una reunión a finales mes de mayo de 2021, para la realización de una consulta previa unificada para los proyectos de Alto Mendez y la Sabana.
  • Declaración extraproceso 372 del 8 de octubre del 2021, rendida por Yolima Plata Martínez, contratista de COMCEL S.A., ante el Notario Octavo de Bogotá, en la que declaró sobre las interacciones adelantadas con el cabildo de Guambia de cara a la reunión de Consulta Previa y la fijación de la reunión para el 21 de octubre de 2021.
  • Comunicación del 23 de septiembre de 2021 proferida por el cabildo indígena del Resguardo de Guambía, por medio de la cual este fijo lugar, fecha y hora (21 de octubre de 2021), para el adelantamiento de la reunión.

2.6 COMUNICACIÓN CON RADICADO 211084195 DEL 13 DE OCTUBRE DE 2021.

COMCEL S.A. solicita en su comunicación prórroga en el plazo de cumplimiento de las localidades 1003 Mendes,

2.6 COMUNICACIÓN CON RADICADO 211084195 DEL 13 DE OCTUBRE DE 2021.

COMCEL S.A. solicita en su comunicación prórroga en el plazo de cumplimiento de las localidades 1003 Mendes, 1327 Manchay y 1338 Juanambú, ubicadas en el municipio de Silvia, departamento del Cauca, con ocasión de la solicitud del Cabildo Indígena del Resguardo de Guambia para completar el trámite de la consulta previa a partirCONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 03074 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2021 HOJA No. 8

“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020”

Página 8 de 20

GJU-TIC-FM-005

V1.0 del 21 de octubre del año en curso. Según COMCEL S.A., las tres localidades se cubrirán desde la estación base

CAU. MENDES.

No obstante lo anterior, manifiesta el operador en su comunicación que alcanzó a realizar avances en las primeras fases del proyecto relacionadas con las mediciones y la búsqueda del predio. Sin embargo, debido a que no ha podido dar continuidad con el proceso de consulta previa, no ha avanzado en las fases restantes del proyecto.

COMCEL

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...