🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTIC - Resolución 03097 de 31 de agosto de 2022

Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTIC - Resolución 03097 de 31 de agosto de 2022
Autor
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

Pública

GJU-TIC-FM-005

V4.0 Público

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES RESOLUCIÓN NÚMERO 03097 DE 31 DE AGOSTO DE 2022 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 332 del 20 de febrero de 2020” LA VICEMINISTRA DE CONECTIVIDAD DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las que le confiere el numeral 2 del artículo 1.1. de la Resolución 1725 de 2020, adicionado por la Resolución 2172 de 2022, y

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES 1.1. Que mediante la Resolución 332 del 20 de febrero de 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante el Ministerio), otorgó a la sociedad COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. (en adelante el operador o peticionario) , identificada con NIT 830.114.921-1, permiso para el acceso, uso y explotación de un (1) bloque de veinte (20) MHz de espectro radioeléctrico para la operación del servicio móvil terrestre IMT, sigla en inglés de International Mobile Telecommunications, en el rango de frecuencias 703 MHz a 713 MHz pareado con 758 MHz a 768 MHz, por el término de veinte (20) años.

1.2. Que el artículo 4 de la referida Resolución 332 del 20 de febrero de 2020 determinó que COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. debe cumplir con la puesta en funcionamiento del servicio móvil terrestre IMT en las localidades y dentro de los plazos señalados en el Anexo I que hace parte integral de dicha Resolución, señalando igualmente que tal despliegue debe realizarse en las localidades que no cuenten con cobertura de servicios móviles terrestres IMT. 1.3. Que mediante los documentos identificados con radicados números 221022276 del 22 de marzo y 221033860 del 27 de abril de 2022, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. solicitó el cambio de las localidades que se detallarán a continuación, así como un término igual al otorgado inicialmente para cumplir con la citada obligación de cobertura.

II. ANÁLISIS DEL DESPACHO Por medio del documento radicado número 221022276 del 22 de marzo de 2022 el operador solicitó el cambio, junto con el tiempo correspondiente al que se haya demorado el Ministerio en adoptar la respectiva decisión, de la localidad 707 (El Bado), debido a que cuenta con cobertura del servicio móvil terrestre IMT . La petición en cuestión fue objeto de respuesta por parte de la Dirección de Industria de Comunicaciones a través de oficio con radicado número 222039901 del 27 de abril de 2022, en la que se señaló que, según los soportes documentales entregados, esa localidad cuenta con cobertura del servicio móvil terrestre IMT con tecnologías 2G, 3G y 4G.

En consideración a lo anterior, el parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución 332 de 2020 señala que, en caso de

entregados, esa localidad cuenta con cobertura del servicio móvil terrestre IMT con tecnologías 2G, 3G y 4G. En consideración a lo anterior, el parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución 332 de 2020 señala que, en caso de que se verifique que alguna localidad del Anexo I ya disponga de algún servicio móvil terrestre IMT, esta será cambiada por otra de las previstas en el Anexo IV de la Resolución 3978 de 2019 1. En ese sentido, teniendo en cuenta que la citada localidad dispone de algún servicio móvil terrestre IMT, es procedente el cambio de localidad y corresponderá a la que se encuentre disponible en Anexo IV de la Resolución 3078 de 2019. 1 Resolución “Por la cual se declara la apertura y se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para participar en el proceso de selección objetiva mediante el mecanismo de subasta, para otorgar permisos de uso del espectro radioeléctrico a nivel nacional, en las bandas de 700 MHz, 1900 MHz y 2500 MHz”. Página 1 de 4Pública

GJU-TIC-FM-005

V4.0 Público CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 03097 DE 31 DE AGOSTO DE 2022 HOJA No. 2 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 332 del 20 de febrero de 2020” Sobre la segunda petición de esa localidad, esto es, conceder un tiempo correspondiente al que se haya demorado el Ministerio en decidir sobre la petición, es necesario recordar que ésta hace parte del grupo de localidades de año cinco (5), es decir, que el plazo para brindar cobertura se cumple al cabo del quinto año a

demorado el Ministerio en decidir sobre la petición, es necesario recordar que ésta hace parte del grupo de localidades de año cinco (5), es decir, que el plazo para brindar cobertura se cumple al cabo del quinto año a partir de la firmeza de la Resolución 332 de 2022. En esa medida, según el cronograma y plan de trabajo allegado por el operador, esta localidad tenía como cronograma de ejecución de actividades para la puesta en marcha del servicio móvil terrestre IMT, un plazo de doce (12) meses, el cual se encuentra en tiempo de ejecución dentro del plazo previsto, por lo que no resulta procedente acceder a la solicitud de plazo adicional. Similar caso se presenta para las localidades 1969 (La Esperanza) y 3532 (Sabanas de San Ángel) , pues en ambas logró determinar la Dirección de Industria de Comunicaciones a través de los oficios con radicados números 222081049 del 12 de agosto y 222082966 del 19 de agosto, respectivamente, que en esas localidades existe cobertura del servicio móvil terrestre IMT con tecnologías 2G, 3G y 4G, por lo que, en aplicación de lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución 332 de 2020, la petición de cambio también procede. No obstante, no se puede predicar lo mismo de la argumentación sobre el tiempo adicional que se debe conceder, pues en este caso sí es procedente, teniendo en cuenta que, por un lado, dichas localidades hacen parte del Año 3 como plazo para brindar cobertura, es decir, puede hacerlo hasta el 4 de mayo de 2023 y, por

otro, el operador presentó la petición de cambio de esas localidades de forma diligente, esto es, antes del inicio del cronograma previsto en esas zonas, tal como se muestra a continuación. En efecto, se revisó la incidencia de la situación presentada por el operador respecto del cronograma y plan de trabajo aportado en el archivo denominado “1. Cronograma y plan de trabajo localidades” (en Excel), que se allegó con el radicado número 201044206 del 4 de agosto de 2020, en donde el operador presupuestó lo siguiente:

De lo anterior se observa que el operador tenía planeado iniciar las diferentes actividades para brindar conectividad en esas localidades a partir del 31 de mayo de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2023. Así las cosas, se observa que ha transcurrido un plazo considerable entre la solicitud del operador -bajo la consideración de que las localidades en comento ya cuentan con cobertura del servicio móvil terrestre IMTy la fecha de expedición de este acto administrativo, el cual coincide con algunas de las fechas de actividades previstas. Por lo tanto, se concederá el plazo equivalente para las localidades previstas para el año tres para que el Operador cumpla con la obligación en las nuevas localidades. En mérito de lo expuesto,

III. RESUELVE Página 2 de 4Pública

GJU-TIC-FM-005

V4.0 Público

CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 03097 DE 31 DE AGOSTO DE 2022 HOJA No. 3

“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 332 del 20 de febrero de 2020” Artículo 1. Modificación. Modificar el Anexo I de la Resolución 332 del 20 de febrero de 2020, en el sentido de reemplazar lo concerniente a la obligación de ampliación de cobertura de las siguientes localidades:

1. Localidad 707 (EL BADO): Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tiempo Años 0707 EL BADO MERCADERES CAUCA 1.7806 -77.3001 Año 5

La anterior localidad será reemplazada por la localidad: Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tiempo

Años 3697 DESCOLGADERO SAN ANDRES DE TUMACO NARIÑO 1.6756 -78.8386 Año 5

2. Localidad 1969 (LA ESPERANZA):

Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tiempo Años

1969 LA ESPERANZA TOLÚ VIEJO SUCRE 9.6501 -75.3167 Año 3

La anterior localidad será reemplazada por la localidad: Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tiempo Años Plazo 3700 SALISVI SAN ANDRES DE TUMACO NARIÑO 1.6902 -78.6514 Año 3 Hasta el 03/08/2023

3. Localidad 3532 (SABANAS DE SAN ÁNGEL):

Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC)

Tiempo Años 3532 SABANAS DE SAN ANGEL SABANAS DE SAN ANGEL MAGDALENA 10.2064 -74.4027 Año 3

La anterior localidad será reemplazada por la localidad: Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tiempo Años Plazo 3702 MARUAMAQUE VALLEDUPAR CESAR 10.757 -73.41 Año 3 Hasta el 03/08/2023 Artículo 2. Las demás disposiciones de la Resolución 332 de 20 de febrero de 2020 y sus respectivas modificaciones no sufren alteración alguna y continúan vigentes, de conformidad con la parte motiva de esta Resolución. Artículo 3. Notificación. Notificar la presente Resolución al representante legal de la sociedad COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., o quien haga sus veces, siguiendo las reglas previstas en el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, entregándole copia de esta e informándole que contra esta procede el recurso de reposición ante quien la expide, el cual podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación conforme a lo establecido en el artículo 76 del CPACA. Artículo 4. Comunicación. Comunicar la presente Resolución a la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control y a la Subdirección Financiera, de este Ministerio, para lo de su competencia. Página 3 de 4Pública

GJU-TIC-FM-005

V4.0 Público CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 03097 DE 31 DE AGOSTO DE 2022 HOJA No. 4 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 332 del 20 de febrero de 2020”

V4.0 Público CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 03097 DE 31 DE AGOSTO DE 2022 HOJA No. 4 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 332 del 20 de febrero de 2020” Artículo 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su firmeza.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los 31 días del mes de agosto de 2022 (Firmado Digitalmente) MARÍA DEL ROSARIO OVIEDO ROJAS Viceministra de Conectividad Expediente con Código 99000001

Notificación: Solicitante: COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.

Representante Legal: Marcelo Cataldo Franco

Apoderada General: Alba Luisa Esmeral Berrío

Dirección: Avenida Calle 26 n.º 92 – 32

Ciudad: Bogotá D.C.

Correo electrónico: notificacionesjudiciales@tigo.com.co Proyectó: José David Lemus Gutiérrez – Abogado Dirección de Industria de Comunicaciones Revisó: Javier Leonardo Hernández Linares - Funcionario Dirección de Industria de Comunicaciones Rafael Antonio Niño Vargas - Funcionario Dirección de Industria de Comunicaciones Lina Mercedes Beltrán Hernández – Asesora Dirección de Industria de Comunicaciones Geusseppe González Cárdenas – Subdirector para la Industria de Comunicaciones encargado de las funciones del Director de Industria de

Comunicaciones Jesús David Rueda Pepinosa – Asesor Despacho Viceministra de Conectividad

Página 4 de 4REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS

Id Acuerdo: Estado:

Creación: Finalización: Escanee el código para verificación Resolución número 03097 de 2022

Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones gestionado por: azsign.com.co 20220831-165747-7cdfe0-36594483 Finalizado 2022-08-31 16:57:47 2022-08-31 17:01:15

Firma: Firmante del Acto Administrativo

Maria del Rosario Oviedo Rojas 1026263617 moviedo@mintic.gov.co Viceministra de Conectividad Ministerio de Tecnologías de la Información y las ComunicacionesTRAMITE

REPORTE DE TRAZABILIDAD

Id Acuerdo: Estado:

Creación: Finalización: Escanee el código para verificación

PARTICIPANTE ESTADO ENVIO, LECTURA Y RESPUESTA Resolución número 03097 de 2022

Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones gestionado por: azsign.com.co 20220831-165747-7cdfe0-36594483 Finalizado 2022-08-31 16:57:47 2022-08-31 17:01:15 Firma Maria del Rosario Oviedo Rojas moviedo@mintic.gov.co Viceministra de Conectividad Ministerio de Tecnologías de la Información y las Co Aprobado Env.: 2022-08-31 16:57:48

Lec.: 2022-08-31 16:59:58

Res.: 2022-08-31 17:01:15

IP Res.: 190.145.189.98

Consultar sobre este documento ...