MINTIC - Resolución 03163 de 06 de septiembre de 2022
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
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Detalles
- Título
- MINTIC - Resolución 03163 de 06 de septiembre de 2022
- Autor
- Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
Pública
GJU-TIC-FM-005
V4.0 Público
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES RESOLUCIÓN NÚMERO 03163 DE 06 DE SEPTIEMBRE DE 2022 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. con NIT 830.114.921-1, en contra de la Resolución 2185 del 22 de junio de 2022” LA VICEMINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, la Resolución 2172 de 2022, y
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES 1.1. Que mediante la Resolución 333 del 20 de febrero de 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante el Ministerio), otorgó a la sociedad COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P . (en adelante el operador o el recurrente), identificada con NIT 830.114.921-1, permiso para el acceso, uso y explotación de un (1) bloque de veinte (20) MHz de espectro radioeléctrico para la operación del servicio móvil terrestre IMT, sigla en inglés de International Mobile Telecommunications, en el rango de frecuencias 713 MHz a 723 MHz pareado con 768 MHz a 778 MHz, por el término de veinte (20) años. 1.2. Que el artículo 4 de la referida Resolución 333 del 20 de febrero de 2020 determinó que COLOMBIA
713 MHz a 723 MHz pareado con 768 MHz a 778 MHz, por el término de veinte (20) años. 1.2. Que el artículo 4 de la referida Resolución 333 del 20 de febrero de 2020 determinó que COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. debe cumplir con la puesta en funcionamiento del servicio móvil terrestre IMT en las localidades y dentro de los plazos señalados en el Anexo I que hace parte integral de dicha resolución, señalando igualmente que tal despliegue debe realizarse en las localidades que no cuenten con cobertura de servicios móviles terrestres IMT. Que mediante Resolución 2185 del 22 de junio de 2022, por solicitud de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., el Ministerio modificó el Anexo 1 de la Resolución 333 del 20 de febrero de 2020, consistente en reemplazar algunas localidades objeto de la obligación de ampliación de cobertura del servicio móvil terrestre IMT. 1.3. Que el 8 de julio de 2022, bajo escrito radicado ante este Ministerio con el número 221054137, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.- interpuso recurso de reposición contra la Resolución 1462 del 5 de mayo de 2022. 1.4. Que, de manera sucesiva, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. radicó de forma idéntica el mismo recurso con el radicado número 221054274 del 8 de julio de 2022 y radicó dos escritos de alcance al recurso en cuestión,
identificado con los números 221055925 del 13 de julio y 221056204 del 14 de julio de 2022.
II. CONSIDERACIONES 2.1. OPORTUNIDAD Y PROCEDIBILIDAD DEL RECURSO El Despacho procederá a analizar si el recurso de reposición presentado cumple con los requisitos procesales de oportunidad y presentación establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011- (en adelante “CPACA”), para poder dar lugar a su admisión o, por el contrario, a su rechazo.
El artículo 74 del CPACA establece: Página 1 de 9Pública
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V4.0 Público CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 03163 DE 06 DE SEPTIEMBRE DE 2022 HOJA No. 2 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. con NIT 830.114.921-1, en contra de la Resolución 2185 del 22 de junio de 2022”
“Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
(…)”. De la misma manera, el artículo 76 del CPACA dispone: “Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la
“Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. (…)” En cuanto a los requisitos que el recurso debe reunir, el artículo 77 del Código en mención señala que este debe ser presentado por escrito y cumplir las siguientes condiciones:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
A su turno, en el artículo 78 de la misma normativa se dispone que si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 reseñados con anterioridad, este deberá rechazarse. En cumplimiento de lo establecido en el numeral 1 del artículo 77 del CPACA, el acatamiento de lo dispuesto en el artículo 76 del mismo cuerpo normativo, según el cual los recursos de reposición y apelación deberán
interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, supone a su vez que la interposición del recurso deberá surtirse ante el funcionario que dictó la decisión. Revisado el recurso presentado por el operador, se puede concluir que:
1. La Resolución 2185 del 22 de junio de 2022 , fue notificada el día de su expedición de manera electrónica al operador a través del radicado número 222062051 del 22 de junio de 2022, el cual fue recibido el mismo día, según certificación de comunicación electrónica E78851543-S expedida por el operador postal oficial 4-72, por lo cual, el plazo para interponer el recurso vencía el 8 de julio de 2022 . Así las cosas, teniendo en cuenta que el recurso de reposición identificado con el radicado número 221054137 fue presentado ese día, se evidencia que se encuentra dentro del término legal.
2. Los demás radicados, esto es, los identificados con los números 221054274 del 8 de julio de 2022, 221055925 del 13 de julio y 221056204 del 14 de julio de 2022, no serán tenidos como recursos, toda vez que el primero de ellos contiene el mismo archivo, así como iguales soportes, y en lo que atañe a los
restantes radicados, estos aunque fueron presentados de manera extemporánea al término del recurso, se estudiarán de oficio por contener asuntos que pueden ser de relevancia para la decisión, pues consisten en meras correcciones sobre asuntos dichos en el escrito de recurso.
3. El recurso fue presentado por la señora Alba Luisa Esmeral Berrío, en calidad de apoderada general del recurrente, quien cuenta con las facultades legales para hacerlo de esa manera, tal como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal de dicha sociedad, donde se enuncia que dicho poder fue
otorgado mediante Escritura Pública n.º 1173 de la Notaría 25 de Bogotá D.C., del 20 de mayo de 2011, Página 2 de 9Pública
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V4.0 Público CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 03163 DE 06 DE SEPTIEMBRE DE 2022 HOJA No. 3 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. con NIT 830.114.921-1, en contra de la Resolución 2185 del 22 de junio de 2022”
inscrita el 7 de junio de 2011, bajo el n.º 00019877 del Libro V, modificada por la Escritura Pública n.º 0511 de la Notaría 25 de Bogotá del 5 de marzo de 2012, inscrita el 14 de mayo de 2012, bajo el n.º 00022558 del
Libro V.
4. El recurso interpuesto fue dirigido ante el mismo funcionario que expidió la Resolución 2185 del 22 de julio de 2022, esto es, la Viceministra de Conectividad.
5. El recurrente expuso las razones precisas que originaron su inconformidad frente a la Resolución 2185 del 22 de julio de 2022.
6. Con el escrito de recurso fueron indicados los datos personales del recurrente y la dirección electrónica para notificación.
En consecuencia, el Despacho establece que el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2185 del 22 de julio de 2022 cumple con los requisitos y presupuestos procesales de oportunidad y presentación exigidos para su admisión por el CPACA, razón por la cual se procederá a examinar los argumentos expuestos en este, no sin antes hacer unas aclaraciones previas a dicho estudio. 2.2. CUESTIONES PREVIAS Como se dijo con anterioridad, antes de iniciar el estudio del recurso, se deben hacer ciertas aclaraciones metodológicas, sustanciales y procesales. La primera de ellas es de carácter metodológico; solo se estudiarán las pruebas que permitan acceder a cada solicitud, en virtud del principio de economía. Sobre el particular, el numeral 12 del artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA) contempla el principio de economía de la siguiente manera:
“12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos , procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.” (Subrayado fuera de texto original). En ese sentido, se materializa el principio de economía al volver más eficiente el estudio del caso, evitando
optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos , procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.” (Subrayado fuera de texto original). En ese sentido, se materializa el principio de economía al volver más eficiente el estudio del caso, evitando incurrir en análisis argumentativos innecesarios, en caso en que sea procedente acceder a las pretensiones del solicitante. 2.3. ARGUMENTOS DEL RECURSO Y ANÁLISIS DEL DESPACHO Sobre la primera pretensión, a grandes rasgos se puede resumir en que el operador interpone el recurso basándose en que, a pesar de que se accedió al cambio de once (11) nuevas localidades por encontrarse probado que las que las precedían adolecían de situaciones que constituyeron fuerza mayor y caso fortuito, sin embargo, no se concedió un tiempo adicional para poder brindar conectividad en esos nuevos territorios. En ese sentido, solicita un término adicional de doce (12) meses para cada nueva localidad, toda vez que, tal como lo detalla en su escrito de recurso, ese es el tiempo necesario para brindar conectividad en cada territorio, según el cronograma que planeó para la totalidad de las localidades asignadas en la Resolución 333 de 2020. Antes de hacer un análisis extenso acerca de los argumentos hechos por el operador en este punto, se observa que en la Resolución recurrida no se concedió un término adicional en consideración a que “(…) en el cronograma presentado por COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P mediante radicado número 201034417 del 30 de junio de 2020 que contiene las actividades necesarias a desarrollar para dar cumplimiento a su obligación de
de 2020 que contiene las actividades necesarias a desarrollar para dar cumplimiento a su obligación de ampliación de cobertura, se evidencia que el operador estimó que solo requiere 10 meses para desarrollar dichas actividades tal como se observa a continuación, el cual coincide con el tiempo que le resta a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P para dar cumplimiento a su obligación correspondiente al año 3, tal como se muestra a continuación (…)”. Por este motivo se concluyó que “ (…) los cambios de las localidades en las que COLOMBIA MÓVIL S.A. debe brindar cobertura se realizan en las mismas condiciones de las localidades que son objeto de cambio. Por Página 3 de 9Pública
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V4.0 Público CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 03163 DE 06 DE SEPTIEMBRE DE 2022 HOJA No. 4 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. con NIT 830.114.921-1, en contra de la Resolución 2185 del 22 de junio de 2022”
lo que la nueva localidad adopta las mismas condiciones de tiempo para cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Anexo I de la Resolución 333 de 2020”. No obstante, resulta procedente conceder un plazo razonable para que el operador cumpla con la obligación de ampliación de cobertura en las localidades asignadas mediante la resolución recurrida, en tanto debe
reconocerse el tiempo transcurrido entre la presentación de la petición hasta la expedición del acto administrativo objeto del presente trámite de recurso, el cual resulta concordante con algunas de las fechas propuestas en el cronograma o plan de trabajo . Lo anterior en consideración a que las obligaciones de este año (entre las que se encuentran la totalidad de las nuevas localidades asignadas en la Resolución 2185 de 2022) se encuentran comprendidas, según el cronograma y plan de trabajo ya mencionado en el acto administrativo impugnado, desde el 30 de abril de 2022 hasta el 30 de marzo de 2023. De acuerdo con lo anterior, debe determinarse la fecha en que se hicieron las peticiones iniciales de cambio de cada localidad y la fecha de la expedición del acto administrativo recurrido, para así conceder el término equivalente a ese interregno. Este plazo se contará a partir de la fecha de finalización de la ejecución de las obligaciones de ampliación de cobertura del Año 3, esto es, desde el 31 de marzo de 2023. No obstante, a pesar de que hay ciertas peticiones que se presentaron antes de que empezara a correr el término para ejecutar las obligaciones del Año 3, solo se concederá aquel tiempo que corresponda al término de la ejecución de la obligación de ampliación de cobertura en las localidades según su plan de trabajo o cronograma, no a uno anterior, pues lo que se debe compensar es el tiempo que el operador tenía previsto para adelantar las actividades necesarias para cumplir con la obligación de ampliación de cobertura. Ahora, antes de hacer el estudio en cuestión, debe este Ministerio citar lo dicho textualmente por el operador en su primera pretensión, así:
adelantar las actividades necesarias para cumplir con la obligación de ampliación de cobertura. Ahora, antes de hacer el estudio en cuestión, debe este Ministerio citar lo dicho textualmente por el operador en su primera pretensión, así: “Que se MODIFIQUE la Resolución Impugnada, en el sentido de que el MinTIC conceda un plazo de al menos doce (12) meses para la puesta en funcionamiento del servicio móvil terrestre IMT en las once (11) nuevas localidades asignadas mediante la Resolución Impugnada: 921 JUAN DE DIOS, 1659 CABILDO INDIGENA AGUA CLARA, 1566 MARQUETALIA,1996 PUNTO ZABALETA, 1039 LAS PAVITAS, 887 MAYOYOQUE, 1584 CABILDO INDÍGENA CITARA, 448 GUACO BAJO Y GUACO ALTO, 484 GUACO BAJO Y GUACO ALTO, 1951 ISANA y 2187 EL BUNKER. ” (Negrilla de texto original) Como se puede evidenciar del texto en cita, el operador hizo la solicitud respecto de las localidades que ya fueron objeto de cambio, por lo que, en una interpretación sistemática del recurso y de lo mencionado en los alcances con radicados números 221055925 del 13 de julio y 221056204 del 14 de julio de 2022 , se debe entender que la petición se hizo para las localidades por las que se cambiaron aquellas expuestas en su petición, esto es, las siguientes: 1. 3693 [San Juan (Río Mira)], que remplaza a la 448 (Guaco Bajo y Guaco Alto).
2. 3694 (Palay), que remplaza a la 484 (Guaco Bajo y Guaco Alto). 3. 3676 (Margarita Baja), que remplaza a la 887 (Mayoyoque). 4. 3679 (El Popal), que remplaza a la 921 (Juan de Dios). 5. 3683 (Santa Isabel), que remplaza a la 1039 (Las Pavitas). 6. 3680 (Santa Elena), que remplaza a la 1566 (Marquetalia). 7. 3677 (Betel), que remplaza a la 1584 (Cabildo Indígena Citara). 8. 3681 (San Miguel Parte Baja), que remplaza a la 1659 (Cabildo Indígena Agua Clara). 9. 3695 (San Francisco), que remplaza a la 1951 (Isana). 10. 3682 (La Ilusión), que remplaza a la 1996 (Punto Zabaleta). 11. 3696 (La Viña), que remplaza a la 2187 (El Bunker).
Siendo así, el análisis de la primera petición se hará sobre las nuevas localidades y no sobre las que fueron objeto de cambio. Página 4 de 9Pública
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V4.0 Público CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 03163 DE 06 DE SEPTIEMBRE DE 2022 HOJA No. 5 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. con NIT 830.114.921-1, en contra de la Resolución 2185 del 22 de junio de 2022”
Claro lo anterior, se debe comparar el tiempo de presentación de las peticiones y la expedición de la Resolución 2185 de 2022, de la siguiente manera: la totalidad de las once (11) localidades fueron objeto de petición de cambio desde antes del inicio de ejecución de las obligaciones de hacer del Año 3, por lo que se debe conceder un tiempo adicional para brindar conectividad en esas nuevas zonas, que se encuentra comprendido desde el 30 de abril de 2022 hasta el 22 de junio de ese mismo año, esto es, un equivalente de cincuenta y cuatro (54) días calendario, que, como fue expresado con anterioridad, se adicionará a la fecha final de ejecución de las obligaciones de ese año, esto es, el 30 de marzo de 2023. Resuelta la primera pretensión del recurso, se debe abordar la segunda, que consiste en que “ Se ADICIONE la Resolución Impugnada, en el sentido de que el MinTIC se pronuncie sobre la localidad 707 EL BADO ” (negrilla propia del texto), toda vez que, arguye, a pesar de abordar el radicado en que se encuentra esa localidad, el Ministerio no se pronunció. Sobre el particular, la decisión acerca del cambio de esa localidad fue objeto de otro acto administrativo modificatorio de la Resolución 333 de 2020, es decir, la Resolución 3097 del 31 de agosto de 2022, y no de la
Resolución 2185 del 22 de junio de 2022, por lo que este Despacho se inhibirá de referirse a esa localidad, teniendo en cuenta que ya lo hizo en el pasado. En mérito de lo expuesto,
II. RESUELVE Artículo 1. Admisión del recurso . Admitir el recurso de reposición interpuesto por COLOMBIA MÓVIL S.A.
E.S.P., en contra de la Resolución 2185 del 22 de junio de 2022. Artículo 2. Decisión. Modificar el artículo 1º de la Resolución 2185 del 22 de junio de 2022, el cual quedará de la siguiente manera: “Artículo 1. Modificación. Modificar el Anexo I de la Resolución 333 del 20 de febrero de 2020, en el sentido de reemplazar lo concerniente a la obligación de ampliación de cobertura en las siguientes localidades:
1. LOCALIDAD 448 GUACO BAJO Y GUACO ALTO, MUNICIPIO DE BARRANCOMINAS,
DEPARTAMENTO DE GUAINÍA
Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tiempo Años
448 GUACO BAJO Y
GUACO ALTO BARRANCOMINAS GUAINÍA 3,3799 -70,0314 Año 3
La anterior localidad será reemplazada por: Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tiempo Años Plazo 3693 SAN JUAN (RIO MIRA) SAN
ANDRES DE TUMACO NARIÑO 1,4236 -78,6703 Año 3 Hasta el
22/05/2023
2. LOCALIDAD 484 GUACO BAJO Y GUACO ALTO, MUNICIPIO DE MAPIRIPANA, DEPARTAMENTO
DE GUAINÍA.
Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tiempo Años
484 GUACO BAJO Y
GUACO ALTO MAPIRIPANA GUAINÍA 3,3555 -70,1031 Año 3
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V4.0 Público CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 03163 DE 06 DE SEPTIEMBRE DE 2022 HOJA No. 6 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. con NIT 830.114.921-1, en contra de la Resolución 2185 del 22 de junio de 2022”
La anterior localidad será reemplazada por Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tiempo Años Plazo 3694 PALAY SAN ANDRES DE TUMACO NARIÑO 1,6452 -78,4538 Año 3 Hasta el 22/05/2023
3. LOCALIDAD 887 MAYOYOQUE, MUNICIPIO DE LEGUÍZAMO, DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO.
Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC)
Tiempo Años 887 MAYOYOQUE LEGUÍZAMO PUTUMAYO 0,6832 -75,3 Año 3
La anterior localidad será reemplazada por la localidad por: Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tiempo Años Plazo 3676 MARGARITA BAJA SIMITÍ BOLÍVAR 7,9322 -73,8655 Año 3 Hasta el 22/05/2023
4. LOCALIDAD 921 JUAN DE DIOS, MUNICIPIO ALTO BAUDÓ, DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ.
Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC)
Tiempo Años 921 JUAN DE DIOS ALTO BAUDÓ CHOCÓ 5,574 -77,1382 Año 3
La anterior localidad será reemplazada por la localidad por: Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tiempo Años Plazo 3679 EL POPAL SIMITÍ BOLÍVAR 7,7413 -73,9178 Año 3 Hasta el 22/05/2023
5. LOCALIDAD 1039 LAS PAVITAS, MUNICIPIO CAIMITO, DEPARTAMENTO DE SUCRE.
Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tiempo
Años 1039 LAS PAVITAS CAIMITO SUCRE 8,7204 -75,1254 Año 3
La anterior localidad será reemplazada por la localidad por: Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tiempo Años Plazo 3683 SANTA ISABEL SAN CARLOS ANTIOQUIA 6,2968 -74,8574 Año 3 Hasta el
22/05/2023
6. LOCALIDAD 1566 MARQUETALIA, MUNICIPIO MILÁN, DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ.
Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC)
Tiempo Años 1566 MARQUETALIA MILÁN CAQUETÁ 1,0356 -75,2248 Año 3
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La anterior localidad será reemplazada por la localidad por: Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tiempo Años Plazo 3680 SANTA ELENA SAN CARLOS ANTIOQUIA 6,1216 -74,9235 Año 3 Hasta el 22/05/2023
7. LOCALIDAD 1584 CABILDO INDÍGENA CITARA, MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DEL PALMAR,
DEPARTAMENTO DE CHOCÓ
Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tiempo Años
1584 CABILDO
INDÍGENA CITARA
SAN JOSÉ DEL PALMAR CHOCÓ 4,8877 -76,2448 Año 3
La anterior localidad será reemplazada por la localidad por: Códig o Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tiempo Años Plazo 3677 BETEL SIMITÍ BOLÍVAR 7,9507 -73,8556 Año 3 Hasta el 22/05/2023
8. LOCALIDAD 1659 CABILDO INDÍGENA AGUA CLARA, MUNICIPIO ALTO BAUDÓ,
DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ.
Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tiempo Años
1659 CABILDO INDÍGENA
AGUA CLARA ALTO BAUDÓ CHOCÓ 5,5218 -77,2291 Año 3
La anterior localidad será reemplazada por la localidad por: Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tiempo
Años Plazo 3681 SAN MIGUEL PARTE BAJA SAN CARLOS ANTIOQUIA 6,0808 -74,9354 Año 3 Hasta el
22/05/2023
9. LOCALIDAD 1951 ISANA, MUNICIPIO DE BARRANCOMINAS, DEPARTAMENTO DE GUAINÍA.
Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC)
Tiempo Años 1951 ISANA BARRANCOMINAS GUANIA 2,9078 -69,4426 Año 3
La anterior localidad será reemplazada por la localidad por:
Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tiempo
Años Plazo 3695 SAN FRANCISCO SAN ANDRES DE TUMACO NARIÑO 1,6179 -78,603 Año 3 Hasta el
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V4.0 Público CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 03163 DE 06 DE SEPTIEMBRE DE 2022 HOJA No. 8 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. con NIT 830.114.921-1, en contra de la Resolución 2185 del 22 de junio de 2022”
10. LOCALIDAD 1996 PUNTO ZABALETA, MUNICIPIO DE BOJAYÁ, DEPARTAMENTO DE CHOCÓ.
Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tiempo
Años 1996 PUNTO ZABALETA BOJAYÁ CHOCÓ 6,2554 -77,0725 Año 3
La anterior localidad será reemplazada por la localidad por: Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tiempo Años Plazo 3682 LA ILUSION SAN CARLOS ANTIOQUIA 6,2955 -74,8004 Año 3 Hasta el 22/05/2023
11. LOCALIDAD 2187 EL BUNKER, MUNICIPIO DE MAPIRIPANA, DEPARTAMENTO DE GUAINÍA.
Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tiempo
Años 2187 EL BUNKER MAPIRIPANA GUAINÍA 3,0122 -70,2218 Año 3
La anterior localidad será reemplazada por la localidad por: Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tiemp o Años Plazo 3696 LA VIÑA SAN ANDRES DE TUMACO NARIÑO 1,4114 -78,4557 Año 3 Hasta el 22/05/2023 ” Artículo 3. Las demás disposiciones de la Resolución 333 de 20 de febrero de 2020 y sus respectivas modificaciones no sufren alteración alguna y continúan vigentes, de conformidad con la parte motiva de esta Resolución. Artículo 4. Notificación. Notificar la presente Resolución al representante legal de la sociedad COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., o quien haga sus veces, siguiendo las reglas previstas en el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, entregándole copia de esta e informándole que contra esta no procede recurso alguno. Artículo 5. Comunicación. Comunicar la presente Resolución a la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control y a la Subdirección Financiera, de este Ministerio, para lo de su competencia. Artículo 6. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su firmeza.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 06 días del mes de septiembre de 2022 (Firmado Digitalmente) MARÍA DEL ROSARIO OVIEDO ROJAS Viceministra de Conectividad Expediente con Código 99000002
Notificación: Solicitante: COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.
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Representante Legal: Marcelo Cataldo Franco
Apoderada General: Alba Luisa Esmeral Berrío
Dirección: Avenida Calle 26 n.º 92 – 32
Ciudad: Bogotá D.C.
Correo electrónico: notificacionesjudiciales@tigo.com.co Proyectó: José David Lemus Gutiérrez – Abogado Dirección de Industria de Comunicaciones Revisó: Rafael Antonio Niño – Ingeniero Dirección de Industria de Comunicaciones Lina Mercedes Beltrán Hernández – Asesora Dirección de Industria de Comunicaciones Geusseppe González Cárdenas – Subdirector para la Industria de Comunicaciones encargado de las funciones del Director de Industria de
Comunicaciones Jesús David Rueda Pepinosa – Asesor Despacho Viceministra de Conectividad
Página 9 de 9REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS
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Creación: Finalización: Escanee el código para verificación Resolución número 03163 de 2022
Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones gestionado por: azsign.com.co 20220906-103335-7ee4a3-39089375 Finalizado 2022-09-06 10:33:35 2022-09-06 11:06:40
Firma: Firmante del Acto Administrativo
Maria del Rosario Oviedo Rojas 1026263617 moviedo@mintic.gov.co Viceministra de Conectividad Ministerio de Tecnologías de la Información y las ComunicacionesTRAMITE
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PARTICIPANTE ESTADO ENVIO, LECTURA Y RESPUESTA Resolución número 03163 de 2022
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Lec.: 2022-09-06 11:06:14
Res.: 2022-09-06 11:06:40
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