MINTIC - Resolución 03203 del 22 de noviembre del 2021
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
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Detalles
- Título
- MINTIC - Resolución 03203 del 22 de noviembre del 2021
- Autor
- Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2021
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES
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GJU-TIC-FM-005
V1.0
Pública
RESOLUCIÓN NÚMERO 03203 DEL 22 DE NOVIEMBRE DEL 2021
“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., identificada con NIT 800.153.993-7, en contra de la Resolución 2334 del 9 de septiembre de 2021”
LA VICEMINISTRA DE CONECTIVIDAD DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las que le confiere el numeral 2 del artículo 1.1. de la Resolución 1725 de 2020, subrogado por el artículo 1 de la Resolución 2984 del 2 de noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO QUE:
I. ANTECEDENTES
Mediante la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020, el Ministerio de Tecno logías de la Información y las Comunicaciones, en adelante el Ministerio , otorgó a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., en adelante COMCEL S.A., permiso para el acceso, uso y explotación del espectro radioeléctrico de un (1) bloque de veinte (20) MHz en el rango de frecuencias 733 MHz a 743 MHz pareado con 788 MHz a 798 MHz, por el término de veinte (20) años.
MHz en el rango de frecuencias 733 MHz a 743 MHz pareado con 788 MHz a 798 MHz, por el término de veinte (20) años.
En el artículo 4 de la referida Resolución 331 del 20 de febrero de 2020 se determinó que COMCEL S.A. debe cumplir con la puesta en funcionamiento del servicio móvil terrestre IMT (sigla en inglés de International Mobile Telecommunications) en las localidades y dentro de los plazos señalados en el Anexo I que hace parte integral de dicha resolución. Así mismo, el parágrafo 2 de este artículo determinó que, en caso de requerirse cambio de alguna localidad, por caso fortuito o fuerza mayor , o porque la respectiva localidad ya disponga de algún servicio móvil terrestre IMT, la nueva localidad será la siguiente que haya quedado disponibl e en el listado p riorizado y ordenado de localidades restantes del Anexo IV de la Resolución 3078 de 2019, modificada por la Resolución 3121 de 2019.
Mediante la Resolución 1077 del 7 de mayo de 2021, en atención a la s solicitudes presentadas por COMCEL S.A.1, este Ministerio modificó el Anexo I de la mencionada Resolución 331 de 2020, según lo expuesto en su parte considerativa, en el sentido de ampliar el plazo para el cumplimiento de la obligación de cobertura , entre otras, en las siguientes localidades:
Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC)
PLAZO EN
MESES (A partir de la firmeza de la Resolución 1077 del 7 de mayo de 2021)
2480 PUNTA BONITA BUENAVENTURA VALLE DEL CAUCA 3,5613 -77,2972 2
MESES (A partir de la firmeza de la Resolución 1077 del 7 de mayo de 2021)
2480 PUNTA BONITA BUENAVENTURA VALLE DEL CAUCA 3,5613 -77,2972 2
5002 RANCHO
GRANDE TIBÚ NORTE DE SANTANDER 9,0219 -72,8303 2
1 Comunicaciones con radicados 201074808 del 11 de diciembre de 2020, 211010899 del 11 de febrero, 211027609 del 8 de abril y 211016555 del 2 de marzo de
2021CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 03203 DEL 22 DE NOVIEMBRE DEL 2021 HOJA No. 2
“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., identificada con NIT 800.153.993-7, en contra de la Resolución 2334 del 9 de septiembre de 2021”
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Pública Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC)
PLAZO EN
MESES (A partir de la firmeza de la Resolución 1077 del 7 de mayo de 2021)
3522 SAN LUIS - RIO
VIEJO SARDINATA NORTE DE SANTANDER 8,3019 -72,8377 2 2896 LA BALSA SAN ANDRES DE TUMACO NARIÑO 1,3617 -78,647 2
2194
CORREGIMIENTO
ALTO MIRA Y
FRONTERA
SAN ANDRES DE
2896 LA BALSA SAN ANDRES DE TUMACO NARIÑO 1,3617 -78,647 2
2194
CORREGIMIENTO
ALTO MIRA Y
FRONTERA
SAN ANDRES DE TUMACO NARIÑO 1,3683 -78,6452 2
3641 RESTREPO SAN ANDRES DE TUMACO NARIÑO 1,3975 -78,687 2 3792 ALTO PUSBI SAN ANDRES DE TUMACO NARIÑO 1,3797 -78,6936 2 2257 PAPAYAL BUENAVENTURA VALLE DEL CAUCA 3,6316 -77,1826 2 3168 PAPAYAL 2 BUENAVENTURA VALLE DEL CAUCA 3,6334 -77,1802 2
3563 SAN ALEJO SARDINATA NORTE DE SANTANDER 8,3036 -72,9621 2
3650 LA COMBA BUENAVENTURA VALLE DEL CAUCA 3,644 -77,1608 2
3247 EL CACAO BUENAVENTURA VALLE DEL CAUCA 3,6416 -77,1536 2 3651 SECADERO BUENAVENTURA VALLE DEL CAUCA 3,6443 -77,1646 2 152 LA ESPERANZA BUENOS AIRES CAUCA 3,0685 -76,7397 2 40 LA ITALIA SAN JOSÉ DEL PALMAR CHOCÓ 4,9046 -76,2926 2 118 DON ALONSO PATÍA CAUCA 2,2425 -77,0677 2 1134 LAS BRISAS PATÍA CAUCA 2,2475 -77,0783 2 1558 DON ALFONSO PATÍA CAUCA 2,236 -77,081 2
2197 EL TIGRE BUENAVENTURA VALLE DEL
1134 LAS BRISAS PATÍA CAUCA 2,2475 -77,0783 2 1558 DON ALFONSO PATÍA CAUCA 2,236 -77,081 2
2197 EL TIGRE BUENAVENTURA VALLE DEL CAUCA 3,7342 -77,1245 2 2488 TAPARAL BUENAVENTURA VALLE DEL CAUCA 3,7742 -77,089 2 1685 EL AMPARO SUÁREZ CAUCA 2,8817 -76,7607 2 29 AGUA NEGRA MORALES CAUCA 2,7578 -76,7842 2 98 PAN DE AZUCAR PATÍA CAUCA 2,1489 -77,1337 2 174 SANTA CRUZ PATÍA CAUCA 2,1715 -77,1161 2 641 LA PAZ EL TAMBO CAUCA 2,4323 -76,9602 2 708 BUENA VISTA EL TAMBO CAUCA 2,4142 -76,9764 2
Así mismo, la representante legal suplente de COMCEL S.A. mediante escrito radicado el 24 de mayo de 2021 bajo el número 211041485, interpuso recurso de reposición en contra de la citada Resolución 1077 de 7 de mayo de 2021 con el objeto de que se ampliaran los plazos otorgados mediante Resolución 1077 de 7 de mayo de 2021 , decidido por el Ministerio mediante la Resolución 1700 del 9 de julio de 2021. La Resolución 1077 del 7 de mayo de 2021, quedó
en firme el 12 de Julio de 2021.CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 03203 DEL 22 DE NOVIEMBRE DEL 2021 HOJA No. 3
“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., identificada con NIT 800.153.993-7, en contra de la Resolución 2334 del 9 de septiembre de 2021”
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Pública Mediante la Resolución 2334 del 9 de septiembre de 2021, el Ministerio, en atención a las solicitudes realizadas por COMCEL S.A.2, se modificó por razones de orden público el Anexo I de la Resolución 331 de 2020, en aplicación de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 4 de esta Resolución, en el sentido de reemplazar, en lo concerniente a la obligación de ampliación de cobertura, las siguientes localidades:
Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC)
2480 PUNTA BONITA BUENAVENTURA VALLE DEL CAUCA 3,5613 -77,2972
5002 RANCHO GRANDE TIBÚ NORTE DE SANTANDER 9,0219 -72,8303
3522 SAN LUIS - RIO
VIEJO SARDINATA NORTE DE SANTANDER 8,3019 -72,8377
2896 LA BALSA SAN ANDRES DE TUMACO NARIÑO 1,3617 -78,647
2194
CORREGIMIENTO
ALTO MIRA Y
FRONTERA
SAN ANDRES DE
2896 LA BALSA SAN ANDRES DE TUMACO NARIÑO 1,3617 -78,647
2194
CORREGIMIENTO
ALTO MIRA Y
FRONTERA
SAN ANDRES DE TUMACO NARIÑO 1,3683 -78,6452
3641 RESTREPO SAN ANDRES DE TUMACO NARIÑO 1,3975 -78,687
3792 ALTO PUSBI SAN ANDRES DE TUMACO NARIÑO 1,3797 -78,6936 2257 PAPAYAL BUENAVENTURA VALLE DEL CAUCA 3,6316 -77,1826 3168 PAPAYAL 2 BUENAVENTURA VALLE DEL CAUCA 3,6334 -77,1802
3563 SAN ALEJO SARDINATA NORTE DE SANTANDER 8,3036 -72,9621
3650 LA COMBA BUENAVENTURA VALLE DEL CAUCA 3,644 -77,1608
3247 EL CACAO BUENAVENTURA VALLE DEL CAUCA 3,6416 -77,1536
3651 SECADERO BUENAVENTURA VALLE DEL CAUCA 3,6443 -77,1646
152 LA ESPERANZA BUENOS AIRES CAUCA 3,0685 -76,7397 40 LA ITALIA SAN JOSÉ DEL PALMAR CHOCÓ 4,9046 -76,2926 118 DON ALONSO PATÍA CAUCA 2,2425 -77,0677 1134 LAS BRISAS PATÍA CAUCA 2,2475 -77,0783 1558 DON ALFONSO PATÍA CAUCA 2,236 -77,081
2197 EL TIGRE BUENAVENTURA VALLE DEL CAUCA 3,7342 -77,1245
2488 TAPARAL BUENAVENTURA VALLE DEL CAUCA 3,7742 -77,089
2197 EL TIGRE BUENAVENTURA VALLE DEL CAUCA 3,7342 -77,1245 2488 TAPARAL BUENAVENTURA VALLE DEL CAUCA 3,7742 -77,089 1685 EL AMPARO SUÁREZ CAUCA 2,8817 -76,7607 29 AGUA NEGRA MORALES CAUCA 2,7578 -76,7842 98 PAN DE AZUCAR PATÍA CAUCA 2,1489 -77,1337 174 SANTA CRUZ PATÍA CAUCA 2,1715 -77,1161
641 LA PAZ EL TAMBO CAUCA 2,4323 -76,9602
708 BUENA VISTA EL TAMBO CAUCA 2,4142 -76,9764
Estas localidades fueron reemplazadas por las siguientes localidades, respectivamente:
2 Comunicaciones con radicados 211065923, 211065925, 211065926, 211065939, 211065942, 211065943, 211065947, 211065980, 211065981, 211065982, 211065983, 211065984, 211065985, 211065987 y 211065988 del 12 agosto 2021 y 211066605 del 13 de agosto 2021CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 03203 DEL 22 DE NOVIEMBRE DEL 2021 HOJA No. 4
“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., identificada con NIT 800.153.993-7, en contra de la Resolución 2334 del 9 de septiembre de 2021”
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Pública Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud
(DEC) 2048 CEIMA CACHIVERA MITÚ VAUPÉS 1,2256 -70,1636
2060 EL TUPARRO PUERTO CARREÑO VICHADA 5,3811 -67,7841
2061 RESGUARDO CAÑO
BACHACO
PUERTO CARREÑO VICHADA 5,985 -67,6566 2064 BRISAS DE LA TUNIA SAN VICENTE DEL CAGUÁN CAQUETÁ 1,0866 -73,7944 2065 SABANAS DEL YARI SAN VICENTE DEL CAGUÁN CAQUETÁ 1,6204 -74,1297
2069 LAURELES SAN VICENTE DEL CAGUÁN CAQUETÁ 2,5321 -74,9331
2087 RESGUARDO
NACUANEDORRO CUMARIBO VICHADA 4,5961 -68,0775
2089 RESGUARDO DE
SANTA INES CUMARIBO VICHADA 4,4864 -67,8675
2094 SAN FRANCISCO LA CHORRERA AMAZONAS -1,3665 -72,8499
2098 RESGUARDO CAÑO
GUARIPA PUERTO CARREÑO VICHADA 5,8867 -67,7035 2110 BARRANCO.CEIBAARAWATO
SAN JOSÉ DEL GUAVIARE GUAVIARE 2,8159 -71,6771
2111
C.C. NEGROS EN
ACCION /TRINIDAD
BUBUEY TIMBIQUÍ CAUCA 2,7249 -77,5694
SAN JOSÉ DEL GUAVIARE GUAVIARE 2,8159 -71,6771
2111
C.C. NEGROS EN
ACCION /TRINIDAD BUBUEY TIMBIQUÍ CAUCA 2,7249 -77,5694 2114 POTEDO ISTMINA CHOCÓ 4,547 -77,0062
2125 CABILDO INDIGENA PUERTO PITALITO BAJO BAUDÓ CHOCÓ 5,3288 -77,2477 2129 MORICHAL INÍRIDA GUAINÍA 2,7838 -69,3565
2137
RESGUARDO
UNIFICADO SELVA
DE MATAVENSECTOR MATAVEN
FRUTA-CENTRO
POBLADO SARRAPIA CUMARIBO VICHADA 4,0359 -68,1797
2139 RESGUARDO AWIA
TUPARRO CUMARIBO VICHADA 4,4238 -69,8664
2142
CORREGIMIENTO
PACOA/C. POBLADO
PIEDRA ÑI PACOA VAUPÉS -0,1119 -70,3344
2144
CORREGIMIENTO
PACOA/C. POBLADO
SONAÑA PACOA VAUPÉS 0,1179 -70,5801 2148 LA SIBERIA SAN JOSÉ DEL GUAVIARE GUAVIARE 2,7795 -71,7174 2154 RES.PIRAMIRI CUMARIBO VICHADA 4,6404 -69,6913 2158 LA RAYA CUMARIBO VICHADA 3,7486 -70,3729
2170 BRASILIA BAJO
CAGUAN
CARTAGENA DEL CHAIRÁ CAQUETÁ 0,2276 -74,0737
2173 HOLANDA CARTAGENA DEL
2170 BRASILIA BAJO
CAGUAN
CARTAGENA DEL CHAIRÁ CAQUETÁ 0,2276 -74,0737
2173 HOLANDA CARTAGENA DEL CHAIRÁ CAQUETÁ 1,2026 -74,5417
2177 SIARE CUMARIBO VICHADA 2,864 -70,632CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 03203 DEL 22 DE NOVIEMBRE DEL 2021 HOJA No. 5
“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., identificada con NIT 800.153.993-7, en contra de la Resolución 2334 del 9 de septiembre de 2021”
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Pública Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud
(DEC) 2178 SUNAPE CUMARIBO VICHADA 4,2032 -70,4976
Mediante escrito radicado el 23 de septiembre de 2021 bajo el número 211078168, la representante legal suplente de COMCEL S.A. interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 2334 de 9 de septiembre de 2021.
II. OPORTUNIDAD Y PROCEDIBILIDAD DEL RECURSO
De conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el recurso de reposición en contra de los actos administrativos particulares se debe interponer por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal de la decisión que se pretenda
de lo Contencioso Administrativo, el recurso de reposición en contra de los actos administrativos particulares se debe interponer por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal de la decisión que se pretenda recurrir o al vencimiento del término de su publicación, según el caso, y se presentará ante el funcionario que dictó la decisión.
En el cas o bajo estudio, el Ministerio expidió la Resolución 2334 el 9 de septiembre del 2021 , la cual fue notificada electrónicamente a COMCEL S.A. el mismo 9 de septiembre de 2021. A su turno, la representante legal suplente de COMCEL S.A. interpuso el recurso de reposición contra dicho acto administrativo mediante escrito radicado ante el Ministerio con el número 211078168 del 23 de septiembre de 2021, dirigido a este Despacho.
Por consiguiente, este Despacho encuentra que COMCEL S.A. interpuso el recurso de reposición en los términos del artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 citado, razón por la cual resulta procedente su trámite y, en tal virtud, su análisis.
Adicionalmente, se considera que el recurso presentado por COMCEL S.A., por intermedio de su representan te legal suplente, cumple los requisitos establecidos en el artículo 77 de la citada Ley 1437 de 2011, toda vez que , como fue indicado, el escrito fue interpuesto dentro del plazo legal dispuesto; contiene la expresión concreta de los motivos de inconformidad con el acto administrativo recurrido; adujo las pruebas que se pretende hacer valer, e indicó el nombre y la dirección física o electrónica a la cual desea ser notificado el recurrente.
inconformidad con el acto administrativo recurrido; adujo las pruebas que se pretende hacer valer, e indicó el nombre y la dirección física o electrónica a la cual desea ser notificado el recurrente.
III. OBJETO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN Y ARGUMENTOS DEL RECURRENTE
COMCEL S.A., a través del recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 2334 del 9 de septiembre de 2021, mediante el radicado 211078168 del 23 de septiembre de 2021, manifestó a este Despacho que este tiene por objeto “(…) la MODIFICACIÓN Y ADICIÓN de la Resolución No. 02334 del 9 de septiembre de 2021 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 000331 del 20 de febrero de 2020” y, puntualmente, elevó la siguiente pretensión:
“(…)
1. Modificar el artículo 1° de la Resolución No. 23 34 de 2021, en el sentido de otorgar para las localidades que se enuncian a continuación un plazo de 12 meses para dar cumplimiento a la obligación de hacer, igualando dicho plazo al otorgado inicialmente por la Resolución No. 331 del 2020:
Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC)
2048 CEIMA
CACHIVERA MITÚ VAUPÉS 1,2256 -70,1636
2060 TUPARRO PUERTO
CARREÑO VICHADA 5,3811 -67,7841CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 03203 DEL 22 DE NOVIEMBRE DEL 2021 HOJA No. 6
“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., identificada con NIT 800.153.993-7, en contra de la Resolución 2334 del 9 de septiembre de 2021”
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V1.0
Pública Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC)
2061 RESGUARDO
CAÑO BACHACO
PUERTO CARREÑO VICHADA 5,985 -67,6566
2064 BRISAS DE LA
TUNIA SAN
VICENTE
DEL CAGUÁN CAQUETÁ 1,0866 -73,7944
2065 SABANAS DEL
YARI SAN
VICENTE
DEL CAGUÁN CAQUETÁ 1,6204 -74,1297
2069 LAURELES
SAN
VICENTE
DEL CAGUÁN CAQUETÁ 2,5321 -74,9331
2087 RESGUARDO
NACUANEDORRO CUMARIBO VICHADA 4,5961 -68,0775
2089 RESGUARDO DE
SANTA INES CUMARIBO VICHADA 4,4864 -67,8675
2094 SAN FRANCISCO LA CHORRERA AMAZONAS -13.665 -728.499
2098 RESGUARDO
CAÑO GUARIPA
PUERTO CARREÑO VICHADA 5,8867 -67,7035
2110 BARRANCO.CEIB
AARAWATO
SAN JOSÉ
DEL
GUAVIARE
2098 RESGUARDO
CAÑO GUARIPA
PUERTO CARREÑO VICHADA 5,8867 -67,7035
2110 BARRANCO.CEIB
AARAWATO
SAN JOSÉ
DEL GUAVIARE GUAVIARE 2,8159 -71,6771
2111
C.C. NEGROS EN
ACCION
/TRINIDAD BUBUEY TIMBIQUÍ CAUCA 2,7249 -77,5694 2114 POTEDO ISTMINA CHOCÓ 4,547 -77,0062
2125
CABILDO
INDIGENA
PUERTO
PITALITO BAJO BAUDÓ CHOCÓ 5,3288 -77,2477 2129 MORICHAL INÍRIDA GUAINÍA 2,7838 -69,3565
2137
RESGUARDO
UNIFICADO
SELVA DE
MATAVENSECTOR
MATAVEN
FRUTACENTRO
POBLADO CUMARIBO VICHADA 4,0359 -68,1797
2139 RESGUARDO AWIA
TUPARRO CUMARIBO VICHADA 4,4238 -69,8664CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 03203 DEL 22 DE NOVIEMBRE DEL 2021 HOJA No. 7
“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., identificada con NIT 800.153.993-7, en contra de la Resolución 2334 del 9 de septiembre de 2021”
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V1.0
Pública Código Localidad Municipio Departamento Latitud
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Pública Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) 2142
CORREGIMIENTO
() PACOA/C.
POBLADO
PIEDRA ÑI PACOA VAUPÉS -0,1119 -70,3344
2144
CORREGIMIENTO
() PACOA/C.
POBLADO
SONAÑA PACOA VAUPÉS 0,1179 -70,5801
2148 LA SIBERIA
SAN JOSÉ
DEL GUAVIARE GUAVIARE 2,7795 -71,7174 2154 RES.PIRAMIRI CUMARIBO VICHADA 4,6404 -69,6913 2158 LA RAYA CUMARIBO VICHADA 3,7486 -70,3729
2170 BRASILIA BAJO
CAGUAN ()
CARTAGEN
A DEL CHAIRÁ CAQUETÁ 0,2276 -74,0737
2173 HOLANDA
CARTAGENA
DEL CHAIRÁ CAQUETÁ 1,2026 -74,5417 2177 SIARE CUMARIBO VICHADA 2,864 -70,632 2178 SUNAPE CUMARIBO VICHADA 4,2032 -70,4976 (…)“ A continuación, se realiza un recuento de los argumentos del recurso.
En primer lugar, como fue señalado, la solicitud del operador se circunscribe a “Modificar el artículo 1° de la Resolución No. 2334 de 2021, en el sentido de otorgar para las localidades que se enuncian a continuación un plazo de 12 meses
En primer lugar, como fue señalado, la solicitud del operador se circunscribe a “Modificar el artículo 1° de la Resolución No. 2334 de 2021, en el sentido de otorgar para las localidades que se enuncian a continuación un plazo de 12 meses para dar cumplimiento a la obligación de hacer, igualando dicho plazo al otorgado inicialmente por la Resolución No. 331 del 2020”, para lo cual, manifiesta que los plazos concedidos en la resolución recurrida para el cumplimiento de sus obligaciones en las localidades anteriormente mencionadas son menores respecto del plazo inicialmente previsto en el Anexo 1 de la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020, considerando así que el Ministerio no tuvo en cuenta el hecho de que, al haberse accedido a cambiar las lo calidades inicialmente establecidas como obligación por unas nuevas tomadas del listado priorizado y ordenado, conforme lo establece la Resolución 3078 de 2020, a estas nuevas localidades se les debió haber otorgado un plazo de cumplimiento igual al inicialmente previsto.
En adición, el operador también manifiesta que, al habérsele otorgado plazos de 3, 4 y 5 meses para el cumplimiento de las obligaciones de cobertura en las localidades con las que se reemplazaron las inicialmente establecidas, se constituyó un cambio unilateral de las condiciones prescritas por la Resolución 331 de 2020 , por cuanto inicialmente el plazo concedido a través de esa resolución para el cumplimiento de las citadas obligaciones era de un (1) año a partir de su firmeza. Igualmente, el recurrente considera que no existe justificación para que el Ministerio hubiera otorgado plazos inferiores en dichas localidades.
firmeza. Igualmente, el recurrente considera que no existe justificación para que el Ministerio hubiera otorgado plazos inferiores en dichas localidades.
Para reforzar los anteriores argumentos, COMCEL S.A. señala que la ampliación de cobertura implica la ejecución de diferentes etapas, tales como diseño de solución, visitas y revisión de diseño, adquisición de sitio que implica la búsqueda del predio y la obtención de permisos de instalación, obras civiles, integración y prueba y puesta en servicio que, en su concepto, para una correcta ejecución del plan de trabajo presentado inicialmente, se requiere un mínimo de 10 a 12 meses, de acuerdo con lo informado al Ministerio en su comunicación referenciada como del 17 de septiembre de 2020, con radicado 201055256 del 18 de septiembre de 2021, por medio de la cual remitió los cronogramas, determinó el plazo requerido y la duración para cada una de las etapas mencionadas.CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 03203 DEL 22 DE NOVIEMBRE DEL 2021 HOJA No. 8
“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., identificada con NIT 800.153.993-7, en contra de la Resolución 2334 del 9 de septiembre de 2021”
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Pública En adición a todo lo anterior, COMCEL S.A. finaliza su argumentación indicando que la disminución de los plaz os reflejados en la resolución recurrida afecta gravemente su capacidad de cumplimiento de sus obligaciones y considera
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Pública En adición a todo lo anterior, COMCEL S.A. finaliza su argumentación indicando que la disminución de los plaz os reflejados en la resolución recurrida afecta gravemente su capacidad de cumplimiento de sus obligaciones y considera que “se crea un desequilibrio entre la obligación y el plazo para cumplirla, lo cual implica posibles incumplimientos por materialización de riegos consecuencia de la desigualdad de condiciones y cambios unilaterales en las obligaciones pactadas.”
IV. CONSIDERACIONES
Este Ministerio considera necesario iniciar el análisis del recurso de reposición presentado por COMCEL S.A. en contra de la Resolución 2334 del 2021, recordando que, en el marco de la Resolución 3078 de 2019, que dio apertura al proceso de selección objetiva para la asignación de permisos de uso de espectro radioeléctrico, entre otras, en la banda de 700 MHz, que culminó con la expedición de la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020, fue COMCEL S.A. quien libremente escogió y ofertó las localidades en las que se obligó a prestar el servicio en los años 1, 2, 3, 4 y 5 del permiso otorgado. Lo anterior significa que, desde un inicio, COMCEL S.A. era conocedor de las localidades que debían ser atendidas en cada una de dichas anualidades, lo que además de cumplir con los fines del proceso de selección en comento, también corresponde en número a las metas fijadas por el Gobierno nacional para contribuir al cierre de la brecha digital y maximizar el bienestar social en materia de servicio móvil en el país.
Ahora bien, a través de la resolución recurrida, el Ministerio tuvo en cuenta en la definición de los plazos para
maximizar el bienestar social en materia de servicio móvil en el país.
Ahora bien, a través de la resolución recurrida, el Ministerio tuvo en cuenta en la definición de los plazos para cumplimiento de la obligación de cobertura para la s nuevas localidades, el tiempo trascurrido desde que el operador allegó a este Ministerio la primera solicitud de cambio y la fecha en la que debía cumplir con su obligación, es decir , el tiempo que aún disponía para cumplir con la obligación de ampliación de cobertura en las localidades objeto de cambio, para así completar el año inicial del plazo otorgado.
Conforme a lo expuesto, no es cierto que el Ministerio, de manera unilateral, hubiera cambiado las condiciones iniciales del permiso otorgadas en la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020, las cuales, respecto de las localidades que nos ocupan se mantienen incólumes, sin perjuicio de que este Ministerio inicialmente a través de la Resolución 1077 de 2021 hubiera resuelto ampliar el plazo inicial dadas las circunstancias particulares expuestas por COMCEL S.A. en su momento, atinentes a un cambio de localidad . Sin embargo, es necesario aclar ar que este Ministerio apela en sus decisiones al principio de discrecionalidad que rige la función administrativa dentro de un margen que el ordenamiento le otorga y que en este caso constituye los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones establecidos en el artículo 4 de la Ley 1341 de 2009, en especial, en lo definido en el numeral 8 relacionado con promover la ampliación de la cobertura del servicio.
De lo anterior se desprende, como se puede apreciar en la resolución recurrida que, frente a las nuevas solicitudes de
numeral 8 relacionado con promover la ampliación de la cobertura del servicio.
De lo anterior se desprende, como se puede apreciar en la resolución recurrida que, frente a las nuevas solicitudes de cambio de localidad por alteraciones de orden público, el Ministerio accedió a conceder dichos cambios otorgando como plazo el tiempo restante que quedaba para poder cumplir con el inicialmente otorgado . No obstante lo anterior, resulta cierto, como lo m anifiesta el operador , que las actividades de ampliación de cobertura requieren la ejecución de una serie de etapas: diseño de solución, visitas y revisión de diseño, adquisición de sitio que implica búsqueda del predio y obtención de permisos de instalación, obras civiles, integración y prueba y puesta en servicio, que él mismo advierte se deben realizar en un plazo mínimo de 10 a 12 meses, lo cual, en efecto, es concordante con el plan de trabajo allegado por el operador al inicio de la vigencia del permiso.
Así, dados los hechos de orden público en su momento enunciados por el operador y sus características de imprevisibilidad, que fueron atendidos mediante la expedición de la Resolución 2334 de 2021 y, teniendo en cuenta lo dicho en los párrafos anteri ores, el Ministerio encuentra, en el caso bajo estudio, razones suficientes para ampliar el plazo otorgado en la resolución recurrida, toda vez que es cierto que en la s nuevas localidades asignadas mediante dicho acto administrativo el operador apenas dará inicio a las actividades necesarias para poder cumplir con sus obligaciones. En tal sentido, resulta viable concederle un plazo igual al inicialmente otorgado a través de la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020 para el cumplimiento de la obligación de ampliación de cobertura de aquellas localidades
obligaciones. En tal sentido, resulta viable concederle un plazo igual al inicialmente otorgado a través de la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020 para el cumplimiento de la obligación de ampliación de cobertura de aquellas localidades previstas para el año uno (1) , el cual se contará a partir de la firmeza de la Resolución 2334 de 2021, para dar cumplimiento a la obligación de co bertura en las nuevas localidades asignadas en el acto recur rido, por cuanto es deducible que este tipo de situaciones podrían impactar la planeación de las actividades que tenía previstas. Este ajuste se verá reflejado en la parte resolutiva del presente acto.CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 03203 DEL 22 DE NOVIEMBRE DEL 2021 HOJA No. 9
“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., identificada con NIT 800.153.993-7, en contra de la Resolución 2334 del 9 de septiembre de 2021”
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Para finalizar, en el marco de las funciones que le atribuye la Resolución MinTIC 1354 de 2020, el Comité de Seguimiento al Proceso de Gestión de la Industria de Comunicaciones en Sesión No. 1 5 del veintidós (22) de noviembre de 2021, convocada por la Dirección de Industria de Comunicaciones, para verificar los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la expedición del presente acto administrativo, según el análisis efectuado por dicha Dirección. Tras corroborar
convocada por la Dirección de Industria de Comunicaciones, para verificar los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la expedición del presente acto administrativo, según el análisis efectuado por dicha Dirección. Tras corroborar que el acto cuenta con una suficiente y adecuada motivación , y bajo la consideración de que la Dirección de Industria de Comunicaciones, como área técnica responsable en la materia, concluyó que la decisión objeto de este acto resulta pertinente, los miembros del Comité presentes por unanimidad recomendaron a la Viceministra de Conectividad del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones aprobar dicha decisión. Lo anterior consta en Acta No. 15 del veintidós (22) de noviembre de 2021.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Admisión del Recurso . Admitir el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. con NIT. 800.153.993-7, en contra de la Resolución 2334 del 9 de septiembre de 2021.
ARTÍCULO 2. Decisión. Modificar el artículo 1 de la Resolución 2334 del 9 de septiembre de 2021, conforme a la parte considerativa de la presente resolución, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 1. Modificación. Modificar el Anexo I de la Resolución 000331 de 2020, en el sentido de reemplazar en lo concerniente a la obligación de ampliación de cobertura, las siguientes localidades:
Localidad 2480 PUNTA BONITA - BUENAVENTURA - VALLE DEL CAUCA
Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tiempo Años
Localidad 2480 PUNTA BONITA - BUENAVENTURA - VALLE DEL CAUCA
Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tiempo
Años 2480 PUNTA BONITA BUENAVENTURA VALLE DEL CAUCA 3,5613 -77,2972 Año 1
La anterior localidad será reemplazada por la localidad CEIMA CACHIVERA:
Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Plazo (a partir de la firmeza de la Res. 2334 de
2021) 2048 CEIMA CACHIVERA MITÚ VAUPÉS 1,2256 -70,1636 1 Año
Localidad 5002 RANCHO GRANDE – TIBÚ - NORTE DE SANTANDER
Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tiempo Años
5002 RANCHO
GRANDE TIBÚ NORTE DE SANTANDER 9,0219 -72,8303 Año 1
La anterior localidad será reemplazada por la localidad EL TUPARRO:CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 03203 DEL 22 DE NOVIEMBRE DEL 2021 HOJA No. 10
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Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Plazo (a partir de la firmeza de la Res. 2334 de 2021)
2060 EL TUPARRO PUERTO CARREÑO VICHADA 5,3811 -67,7841 1 Año
Localidad 3
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