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MINTIC - Resolución 03408 del 11 de septiembre del 2024

Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

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Detalles

Título
MINTIC - Resolución 03408 del 11 de septiembre del 2024
Autor
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 03408 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2024

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GJU-TIC-FM-005: V5 2023

Pública “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., en contra de la Resolución MinTIC 1304 del 24 de abril de 2024”

EL VICEMINISTRO DE CONECTIVIDAD DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las que le confiere los artículos 76 y 79 de la Ley 1437 de 2011, el numeral 2 del artículo 1.1 de la Resolución 1725 de 2020 adicionado por la Resolución 2172 de 2022, y

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES Mediante la Resolución 332 del 20 de febrero de 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante el Ministerio), otorgó a la sociedad COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. (en adelante COLOMBIA MÓVIL), identificada con NIT 830.114.921-1, permiso para el acceso, uso y explotación de un (1) bloque de veinte (20) MHz de espectro radioeléctrico para la operación del servicio móvil terrestre IMT, sigla en inglés de International Mobile Telecommunications, en el rango de frecuencias 703 MHz a 713 MHz pareado con 758 MHz a 768 MHz, por el término de veinte (20) años.

en inglés de International Mobile Telecommunications, en el rango de frecuencias 703 MHz a 713 MHz pareado con 758 MHz a 768 MHz, por el término de veinte (20) años. El artículo 4º de la referida Resolución 332 de 2020 determinó la obligación por parte de COLOMBIA MÓVIL de desplegar y poner en funcionamiento el servicio móvil terrestre IMT en las localidades y dentro de los plazos señalados en el Anexo I que hace parte integral de dicha Resolución, señalando igualmente que el despliegue debe realizarse en localidades que no cuenten con cobertura de servicios móviles terrestres IMT. Así las cosas, el parágrafo 2 del artículo 4 de la mencionada Resolución establece el procedimiento a seguir en caso de que las localidades listadas en Anexo I, entre otras, cuenten con cobertura del servicio móvil terrestre IMT o se presenten situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que impidan su despliegue. En ese sentido establece la mencionada Resolución lo siguiente: “En caso de requerirse cambio de alguna localidad, por caso fortuito o fuerza mayor o porque antes de la instalación o de la visita in situ de que trata el ANEXO II de la Resolución se verifica que la respectiva localidad ya dispone de algún servicio móvil terrestre IMT, la nueva localidad será la siguiente que haya disponible en el listado priorizado y ordenado de localidad restantes d el Anexo IV de la Resolución 3078 de 2019 modificado por la Resolución 3121 de 2019. En caso de agotarse la lista de localidades, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. podrá proponer una localidad en zonas rurales o apartadas del país que, bajo la gravedad de juramento, indique que no cuenta con cobertura previa de

lista de localidades, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. podrá proponer una localidad en zonas rurales o apartadas del país que, bajo la gravedad de juramento, indique que no cuenta con cobertura previa de ningún servicio móvil terrestre IMT. Esta localidad deberá ser aprobada por el Ministerio. Para lo anterior, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. deberá elevar la respectiva solicitud ante el Ministerio con una anticipación mínima de noventa (90) días calendario a la fecha prevista para la instalación contemplada en los planes de trabajo y en los cronogramas detallados a los que hace referencia el presente artículo. En este caso, el plan de trabajo se ajustará conforme con el tiempo que demore la aprobación del cambio, por parte del Ministerio. En dicho plan COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. deberá identificar, siguiente el orden establecidoCONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 03408 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 HOJA No. 2

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Pública previamente, las localidades propuestas para el cambio y argumentar las razones por las cuales dichas localidades se ajustan a las características de la que se va a reemplazar. ” El 5 de marzo de 2020, bajo radicado MINTIC No. 201012470, COLOMBIA MÓVIL interpuso recurso de

localidades se ajustan a las características de la que se va a reemplazar. ” El 5 de marzo de 2020, bajo radicado MINTIC No. 201012470, COLOMBIA MÓVIL interpuso recurso de reposición contra la Resolución 332 del 20 de febrero de 2020. Así, el 30 de abril de 2020, mediante la Resolución 738, el Ministerio resolvió el recurso de reposición interpuesto por COLOMBIA MÓVIL en contra de la Resolución 332 del 20 de febrero de 2020, encontrándose está vigente. A través de la Resolución 1304 del 24 de abril de 2024 se modificó el Anexo I de la Resolución 332 de 2020, llevando a cabo el cambio de las localidades allí asignadas, ampliando el plazo en varias localidades y ajustando los datos de identificación de otras localidades. La Resolución 1304 de 2024 fue notificada por aviso el 15 de mayo de 2024, tal y como consta en el radicado MINTIC n.º 242052287 del 15 de mayo de 2024. El 30 de mayo de 2024, bajo escrito radicado ante este Ministerio con el número 241043050, COLOMBIA MÓVIL interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la Resolución 1304 de 2024, por medio del cual realizó las siguientes peticiones: “PRIMERA. Que se MODIFIQUE la Resolución No. 01304 del 24 de abril de 2024 en el sentido de que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones asigne nuevas localidades en lugar de aquellas que se refieren a continuación:

“PRIMERA. Que se MODIFIQUE la Resolución No. 01304 del 24 de abril de 2024 en el sentido de que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones asigne nuevas localidades en lugar de aquellas que se refieren a continuación:

SEGUNDA. Que, como consecuencia de la anterior solicitud, el Ministerio de Tecnologías de laCONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 03408 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 HOJA No. 3

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Pública Información y las Comunicaciones asigne las nuevas localidades solicitadas con base exclusivamente en el siguiente listado de localidades propuesto por Colombia Móvil S.A. E.S.P: (…) TERCERA. Que se MODIFIQUE la Resolución No. 01304 del 24 de abril de 2024 en el sentido de que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones otorgue un plazo de al menos doce meses, a partir de la asignación de la nueva localidad de cambio incluyendo las loca lidades de año 5, para la puesta en funcionamiento del servicio móvil terrestre IMT en las localidades referidas en dicha resolución, y respecto de aquellas que decida asignar como reemplazo, de acuerdo con las anteriores solicitudes efectuadas.

CUARTA. Que se MODIFIQUE la Resolución No. 01304 del 24 de abril de 2024 en el sentido de que

en dicha resolución, y respecto de aquellas que decida asignar como reemplazo, de acuerdo con las anteriores solicitudes efectuadas.

CUARTA. Que se MODIFIQUE la Resolución No. 01304 del 24 de abril de 2024 en el sentido de que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones reconozca plenamente que, respecto de las Localidades 340 y Mateguadua y 1642 Puerto Brasilia, Colombia Móvil S.A. E.S.P . cumplió adecuadamente la obligación de ampliación de cobertura. En subsidio, pido se conceda el recurso de apelación.”

II. ANÁLISIS DEL RECURSO PRESENTADO

A continuación, se analizan los argumentos que sustentan el recurso presentado, así:

2.1 OPORTUNIDAD Y PROCEDIBILIDAD DEL RECURSO

Este Despacho procederá a analizar si el recurso de reposición presentado cumple con los requisitos procesales de oportunidad y presentación establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011- (en adelante “CPACA”), para poder dar lugar a su admisión o, por el contrario, a su rechazo.

El artículo 74 del CPACA establece:

“Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

(…)”

De acuerdo con la anterior disposición, se tiene que: i) los recursos proceden solo contra actos definitivos y ii)

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

(…)”

De acuerdo con la anterior disposición, se tiene que: i) los recursos proceden solo contra actos definitivos y ii) el recurso de reposición debe interponerse ante el funcionario que expidió la decisión.CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 03408 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 HOJA No. 4

“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., en contra de la Resolución MinTIC 1304 del 24 de abril de 2024”

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Pública El artículo 76 del CPACA dispone:

“Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. (…)”

En cuanto a los requisitos que el recurso debe reunir, señala el artículo 77 del CPACA, que este debe ser presentado por escrito y cumplir las siguientes condiciones:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

presentado por escrito y cumplir las siguientes condiciones:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

A su turno, en el artículo 78 de la misma normativa se dispone que si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 reseñados con anterioridad, este deberá rechazarse.

Revisado el recurso presentado por el operador, se puede concluir que:

1. La Resolución MinTIC 1304 del 24 de abril de 2024 es un acto de carácter definitivo, por cuanto contiene la decisión que resuelve un trámite administrativo. Dicha resolución fue notificada mediante aviso el 16 de mayo de 2024, tal y como consta en el Lote de Recolección y Distribución de Correspondencia con ID

2047. Así las cosas, teniendo en cuenta que el operador interpuso el recurso de reposición identificado con el radicado número 241043050 del 30 de mayo de 2024, se tiene que la presentación del recurso fue dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación por aviso, razón por la cual la reposición fue interpuesta oportunamente.

2. El recurso fue presentado por FELIPE MUTIZ TÉLLEZ, en calidad de apoderado especial de COLOMBIA MÓVIL con NIT. 830.114.921-1, quien cuenta con las facultades legales para hacerlo, de conformidad con

2. El recurso fue presentado por FELIPE MUTIZ TÉLLEZ, en calidad de apoderado especial de COLOMBIA MÓVIL con NIT. 830.114.921-1, quien cuenta con las facultades legales para hacerlo, de conformidad con el poder especial otorgado por ALBA LUISA ESMERAL BERRÍO , apoderada general de COLOMBIA MÓVIL, tal como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal de dicha sociedad.

3. La Resolución MinTIC 1304 del 24 de abril de 2024 fue suscrita por el Viceministro de Conectividad, por lo que se concluye que funcionalmente la reposición fue presentada ante quien expidió el acto administrativo para que este lo aclare, modifique, adicione o revoque.

4. El recurrente expuso las razones precisas que originaron su inconformidad frente a la Resolución MinTIC 1304 del 24 de abril de 2024.

En consecuencia, el Despacho establece que el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución MinTIC 1304 del 24 de abril de 2024 cumple con los requisitos y presupuestos procesales de oportunidad y presentación exigidos para su admisión en el CPACA, razón por la cual se procederá a examinar losCONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 03408 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 HOJA No. 5

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Pública argumentos allí expuestos.

Resolución MinTIC 1304 del 24 de abril de 2024”

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Pública argumentos allí expuestos.

Ahora, por el lado del recurso de apelación presentado subsidiariamente, debe decirse que no es procedente, toda vez que el viceministro de conectividad ejerce la función de expedir este acto administrativo en virtud de la delegación hecha por el ministro de tecnologías de la información y las comunicaciones en el numeral 2 del artículo 1.1 de la Resolución 1725 de 2020 adicionado por la Resolución 2172 de 2022 , por lo que, entendiéndose que quien lo expide lo hace fundamentándose en esa delegación, el recurso es presentado al funcionario que no tiene superior funcional, por lo que solo procede el recurso ante el mismo que profirió la decisión.

2.2 ESTUDIO SOBRE LA ADMISIBILIDAD Y DECRETO DE PRUEBAS El artículo 79 del CPACA establece que el recurso de reposición deberá resolverse de plano, salvo que al interponerlo se haya solicitado la práctica de pruebas o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. En consideración a lo anterior, advierte este despacho que en el caso que nos ocupa se presenta el primer supuesto de hecho contemplado en la citada norma, toda vez que el operador solicitó el decreto y práctica de pruebas. Dado lo anterior, este Viceministerio abordará el análisis para el decreto y práctica de esas pruebas en el siguiente orden: i) pruebas documentales aportadas por el operador y ii) pruebas por informe solicitadas. Lo anterior, previas

pruebas. Dado lo anterior, este Viceministerio abordará el análisis para el decreto y práctica de esas pruebas en el siguiente orden: i) pruebas documentales aportadas por el operador y ii) pruebas por informe solicitadas. Lo anterior, previas las siguientes consideraciones sobre los presupuestos generales que deben cumplir las pruebas: Respecto al decreto de pruebas, el Consejo de Estado1 ha señalado que dicho proceso implica analizar que las mismas sean conducentes, pertinentes y útiles para el fin que persiguen. La conducencia, entendida como la «idoneidad legal que tiene la prueba para demostrar determinado hecho» 2; la pertinencia que radica en la «adecuación entre los hechos que se pretenden llevar al proceso y los hechos que son tema de la prueba en éste»3, y la utilidad, a su turno, radica en que el hecho que se pretende demostrar con la prueba no debe estar ya demostrado con otro medio probatorio4. Conviene precisar que el pronunciamiento concreto sobre la pertinencia del decreto y práctica de las pruebas aludidas anteriormente se hará a la luz de las disposiciones del Código General del Proceso, conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 306 del CPACA. 2.2.1 Análisis de pertinencia, conducencia y utilidad de las pruebas documentales aportadas por el operador. 2.2.1.1. Pruebas documentales:

1 CONSEJO DE ESTADO, Sección Quinta. Auto del 19 de octubre de 2020 , radicado n.º 11001-03-28-000-2020-00049-00, C.P. Rocío Araujo Oñate. Cfr. CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda , Sala de Decisión . Auto del 19 de mayo de 2011, expediente n.º

CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda , Sala de Decisión . Auto del 19 de mayo de 2011, expediente n.º 11001032500020090012400, C.P. Bertha Lucía Ramírez de Páez y CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta. Auto del 5 de marzo de 2015, radicado 11001-03-28-000-2014-00111-00. C.P Alberto Yepes Barreiro. 2 JAIRO PARRA QUIJANO. Manual de derecho probatorio, Bogotá, Ediciones Librería El Profesional, 16ª ed., 2009, pp. 153-157. 3 Ibidem. 4 CONSEJO DE ESTADO, Sección Quinta. Auto del 19 de octubre de 2020 op. Cit.CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 03408 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 HOJA No. 6

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Pública El operador en su escrito de recurso aporta las siguientes pruebas: “1. Certificación del 21 de enero de 2021 emitida por la CRC acerca de la existencia de barreras de despliegue en el municipio de Santa Isabel (Tolima).

2. Certificación del 22 de noviembre de 2021 emitida por la CRC acerca de la existencia de barreras de despliegue en el municipio de Abejorral (Antioquia).

despliegue en el municipio de Santa Isabel (Tolima).

2. Certificación del 22 de noviembre de 2021 emitida por la CRC acerca de la existencia de barreras de despliegue en el municipio de Abejorral (Antioquia).

3. Certificación del 18 de enero de 2022 emitida por la CRC acerca de la existencia de barreras de despliegue en el municipio de Planadas (Tolima).

4. Certificación del 10 de marzo de 2022 emitida por la CRC acerca de la existencia de barreras de despliegue en el municipio de Fortul (Arauca).

5. Certificación del 10 de marzo de 2022 emitida por la CRC acerca de la existencia de barreras de despliegue en el municipio de Venadillo (Tolima).

6. Certificación del 16 de marzo de 2022 emitida por la CRC acerca de la existencia de barreras de despliegue en el municipio de Melgar (Tolima).

7. Certificación del 1° de abril de 2022 emitida por la CRC acerca de la existencia de barreras de despliegue en el municipio de Carmen de Apicalá (Tolima).

8. Certificación del 6 de abril de 2022 emitida por la CRC acerca de la existencia de barreras de despliegue en el municipio de Arjona (Tolima).

9. Certificación del 19 de abril de 2022 emitida por la CRC acerca de la existencia de barreras de despliegue en el municipio de San Juan de Rioseco (Cundinamarca).

10. Certificación del 2 de agosto de 2022 emitida por la CRC acerca de la existencia de barreras de despliegue en el municipio de Cáceres (Antioquia).

11. Certificación del 4 de julio de 2023 emitida por la CRC acerca de la existencia de barreras de

despliegue en el municipio de Cáceres (Antioquia).

11. Certificación del 4 de julio de 2023 emitida por la CRC acerca de la existencia de barreras de despliegue en el municipio de Arauquita (Arauca).

12. Certificación del 9 de agosto de 2021 emitida por la CRC acerca de la existencia de barreras de despliegue en el municipio de San Vicente Ferrer (Antioquia).

13. Certificación del 27 de enero de 2021 emitida por la CRC acerca de la existencia de barreras de despliegue en la ciudad de Bogotá.

14. Certificación del 6 de abril de 2016 emitida por la CRC acerca de la existencia de barreras de despliegue en la ciudad de Cartagena.

15. Certificación del 15 de diciembre de 2020 emitida por la CRC acerca de la existencia de barreras de despliegue en el municipio de Puerto Salgar (Cundinamarca).

16. Certificación del 5 de octubre de 2020 emitida por la CRC acerca de la existencia de barreras de despliegue en el municipio de Palermo (Huila).

17. Certificación del 15 de octubre de 2020 emitida por la CRC acerca de la existencia de barreras de despliegue en el municipio de Ábrego (Norte de Santander).

18. Certificación del 28 de octubre de 2020 emitida por la CRC acerca de la existencia de barreras de despliegue en el municipio de Carmen de Apicalá (Tolima).

19. Alerta Temprana No. 016-2022 del 30 de junio de 2022 emitida por la Defensoría del Pueblo.

20. Alerta Temprana Binacional Colombia-Ecuador No. 001-23 del 7 de marzo de 2023, emitida por

19. Alerta Temprana No. 016-2022 del 30 de junio de 2022 emitida por la Defensoría del Pueblo.

20. Alerta Temprana Binacional Colombia-Ecuador No. 001-23 del 7 de marzo de 2023, emitida por

la Defensoría del Pueblo.CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 03408 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 HOJA No. 7

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Pública

21. Alerta Temprana No. 011-23 del 30 de marzo de 2023 emitida por la Defensoría del Pueblo.

22. Alerta Temprana No. 019-2023 del 19 de mayo de 2023 emitida por la Defensoría del Pueblo.

23. Alerta Temprana No. 030-23 del 23 de agosto de 2023 emitida por la Defensoría del Pueblo.

24. Documento en formato Excel acerca de las noticias que demuestran la grave situación de violencia en los lugares en donde se ubican algunas localidades asignadas mediante la Resolución

Impugnada.

25. Acta No. 23-76 del 15 de junio de 2023 en relación con la mesa de trabajo efectuada entre los miembros de la fuerza pública y los operadores, frente a la situación de violencia en los lugares en donde se ubican algunas localidades asignadas mediante la Resolución Impugnada.

26. Acta No. 23-78 del 1° de septiembre de 2023 en relación con la mesa de trabajo efectuada entre

donde se ubican algunas localidades asignadas mediante la Resolución Impugnada.

26. Acta No. 23-78 del 1° de septiembre de 2023 en relación con la mesa de trabajo efectuada entre los miembros de la fuerza pública y operadores, frente a la situación de violencia en los lugares en donde se ubican algunas localidades asignadas mediante la Resolución Impugnada.

27. Informe del 27 de septiembre de 2023 enviado por Colombia Móvil al MinTIC en relación con las mesas de trabajo adelantadas entre Colombia Móvil y funcionarios del Ministerio de Defensa

Nacional.

28. Acta No. 23-79 del 22 de noviembre de 2023 en relación con la mesa de trabajo efectuada entre los miembros de la fuerza pública y operadores, frente a la situación de violencia en los lugares en donde se ubican algunas localidades asignadas mediante la Resolución Impugnada.

29. Documento en formato Excel que demuestra que la Compañía implementó correctamente el Servicio IMT en la Localidad 340 Mateguadua.

30. Documento en formato Excel que demuestra que la Compañía implementó correctamente el

Servicio IMT en la Localidad 1462 Puerto Brasilia.

31. Documento en formato Excel acerca del listado priorizado por la Compañía para asignar las localidades de reemplazo.

32. Listado priorizado por la Compañía para asignar las localidades de reemplazo. ” Consideraciones del despacho: Sobre el particular, se agruparán los documentos aportados dependiendo del tema al que se refieran para así estudiar de forma específica su pertinencia, conducencia y utilidad , de acuerdo al siguiente orden: a) certificaciones emitidas por la CRC acerca de la existencia de barreras de despliegue en diferentes municipios del país; b) alertas tempranas expedidas por la Defensoría del Pueblo; c) documento que contiene noticias sobre

certificaciones emitidas por la CRC acerca de la existencia de barreras de despliegue en diferentes municipios del país; b) alertas tempranas expedidas por la Defensoría del Pueblo; c) documento que contiene noticias sobre la situación de orden público en los lugares en donde se ubican algunas localidades asignadas mediante la Resolución impugnada; d) actas de mesas de trabajo realizadas con miembros de la Fuerza Pública y los operadores, frente a la situación de violencia en los lugares en donde se ubican algunas localidades asignadas mediante la Resolución recurrida e informes del operador sobre el particular; e) documentos que exponen cómo el recurrente implementó correctamente el servicio móvil terrestre IMT en las localidades 340 (Mateguadua) y 1462 (Puerto Brasilia); y, finalmente, f) documentos que tienen un listado priorizado de localidades hecho por el operador para asignarlas en remplazo de las que solicita el cambio. a) Certificaciones emitidas por la CRC acerca de la existencia de barreras de despliegue en diferentes municipios del país. La incorporación de estos documentos no es útil por dos razones: i) las barreras enunciadas en sí mismo no impiden la instalación de infraestructura de telecomunicaciones en estas localidades , es decir, esta situaciónCONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 03408 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 HOJA No. 8

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Pública

Resolución MinTIC 1304 del 24 de abril de 2024”

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Pública denominación en concreto no demuestra que este sea un evento de fuerza mayor o caso fortuito que impida ampliar cobertura en las localidades , como será ampliado más adelante; y ii) dichas certificaciones se encuentran como información pública en la página web de esa Comisión, por lo que su incorporación se torna innecesaria para efectos de su consulta. Ahora, lo anterior no es óbice para entender que dichas certificaciones no serán estudiadas, sino que no necesitan ser incorporadas al expediente como pruebas documentales; si se pensara de esa manera, habría que incorporar todas las normas (en sentido amplio) que se refieren a los asuntos que se están estudiando en este acto administrativo. De acuerdo con lo expresado, esta tipología de prueba documental será rechazada de plano. b) Alertas tempranas expedidas por la Defensoría del Pueblo. Así como en el caso anterior, la incorporación de estas alertas tempranas como medios de prueba en el trámite de este recurso no es útil, debido a las siguientes razones: i) como será desarrollado más adelante, en el aparte correspondiente, los hechos de fuerza mayor o caso fortuito no se predican de hechos generales y previos, como la declaración que hacen las alertas tempranas enlistadas, sino de hechos concretos que ocurren cuando se está tratando de satisfacer la obligación de ampliación de cobertura, además de ser imprevistos y no previsibles. En estos casos, las situaciones adversas de orden público en esos territorios presuponen un riesgo,

se está tratando de satisfacer la obligación de ampliación de cobertura, además de ser imprevistos y no previsibles. En estos casos, las situaciones adversas de orden público en esos territorios presuponen un riesgo, pero eso mismo hace que se puedan llevar a cabo acciones para que ese riesgo no se materialice; ii) así como las certificaciones expedidas por la CRC, las alertas tempranas son información pública que se encuentra en la página web de la Defensoría del Pueblo, por lo que su incorporación se torna innecesaria para efectos de su consulta. En consideración a la inutilidad de este tipo de medios de prueba, será rechazado de plano. c) Documento que contiene noticias sobre la situación de orden público en los lugares en donde se ubican algunas localidades asignadas mediante la Resolución impugnada Este documento también carece de utilidad y pertinencia, tal como fue explicado con anterioridad , debido a que trata de probar lo mismo que las alertas tempranas en mención, esto es, que no se deben asignar localidades en lugares en donde existe el riesgo de la alteración del orden público, sin embargo las situaciones adversas de orden público en esos territorios presuponen un riesgo, pero eso mismo hace que se puedan llevar a cabo acciones para que ese riesgo no se materialice, por lo que será negada de plano su incorporación como medio de prueba en el trámite del presente recurso. d) Actas de mesas de trabajo realizadas con miembros de la Fuerza Pública y los operadores, frente a la situación de violencia en los lugares en donde se ubican algunas localidades asignadas mediante la Resolución recurrida e informes del operador sobre el particular Estos documentos, como los enlistados en los literales b) y c) también carecen de utilidad y pertinencia, debido a que tratan de probar lo mismo que las alertas tempranas y las noticias en mención, esto es, que no se deben

Estos documentos, como los enlistados en los literales b) y c) también carecen de utilidad y pertinencia, debido a que tratan de probar lo mismo que las alertas tempranas y las noticias en mención, esto es, que no se deben asignar localidades en lugares en donde existe el riesgo de la alteración del orden público, sin embargo las situaciones adversas de orden público en esos territorios presuponen un riesgo, pero eso mismo hace que se puedan llevar a cabo acciones para que ese riesgo no se materialice , por lo que será negada de plano su incorporación como medio de prueba en el trámite del presente recurso, sin perjuicio de que esta consideraciónCONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 03408 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 HOJA No. 9

“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., en contra de la Resolución MinTIC 1304 del 24 de abril de 2024”

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GJU-TIC-FM-005: V5 2023

Pública se explique con mayor amplitud más adelante. e) Documentos que exponen cómo el recurrente implementó correctamente el servicio móvil terrestre IMT en las localidades 340 (Mateguadua) y 1462 (Puerto Brasilia). Estos documentos pretenden demostrar que estas localidades ya cuentan con el servicio móvil terrestre IMT, sin embargo, el medio de prueba no tiene utilidad porque, como en derecho las cosas se ha

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