MINTIC - Resolución 03442 del 10 de diciembre del 2021
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
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Detalles
- Título
- MINTIC - Resolución 03442 del 10 de diciembre del 2021
- Autor
- Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2021
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES
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GJU-TIC-FM-005
V1.0
Pública
RESOLUCIÓN NÚMERO 03442 DEL 10 DE DICIEMBRE DEL 2021
“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 333 del 20 de febrero de 2020”
LA VICEMINISTRA DE CONECTIVIDAD DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las que le confiere el numeral 2 del artículo 1.1. de la Resolución 1725 de 2020, subrogado por el artículo 1 de la Resolución 2984 del 2 de noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO QUE:
I. ANTECEDENTES
1.1. Mediante la Resolución 333 del 20 de febrero de 2020 , el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en adelante el Ministerio, otorgó a COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP , identificada con NIT 830.114.921-1, permiso para el acceso, uso y explotación de un (1) bloque de veinte (20) MHz de espectro radioeléctrico para la operación del servicio móvil terrestre IMT , sigla en inglés de International Mobile Telecommunications, en el rango de frecuencias 713 MHz a 723 MHz pareado con 768 MHz a 778 MHz, por el término de veinte (20) años.
1.2. El artículo 4 de la referida Resolución 333 del 20 de febrero de 2020 determinó que COLOMBIA MÓVIL S.A.
el término de veinte (20) años.
1.2. El artículo 4 de la referida Resolución 333 del 20 de febrero de 2020 determinó que COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP debe cumplir con la puesta en funcionamiento del servicio móvil terrestre IMT en las localidades y dentro de los plazos señalados en el Anexo I que hace parte integral de dicha Resolución, señalando igualmente que tal despliegue debe realizarse en las localidades que no cuenten con cobertura de servicios móviles terrestres IMT.
1.3. Así mismo, el parágrafo 2 del citado artículo 4 determinó que, en caso de requerirse el cambio de alguna localidad por caso fortuito o fuerza mayor, o porque la respectiva localidad ya disponga de algún servicio móvil terrestre IMT, la nueva localidad será la siguiente que haya quedado disponible en el listado priorizado y ordenado de localidades restantes del Anexo IV de la Resolución 3078 de 2019 , por la cual se declaró la apertura y se establecieron los requisitos, las condiciones y el procedimiento para la participación en el proceso de selección objetiva mediante el mecanismo de subasta llevado a cabo en el año 2019, modificada por las Resoluciones 3121 de 2019 y 866 de 2020, por lo que el asignatario debe elevar la respectiva solicitud ante el Ministerio en las condiciones allí establecidas.
1.4. El 5 de marzo de 2020 , bajo escrito radicado ante este Ministerio con el número 201012465, COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP interpuso recurso de reposición contra la referida Resolución 333 del 20 de febrero de 2020; sin embargo, el 27 de marzo de 2020, bajo documento radicado con el No. 201016209, desistió de ese
MÓVIL S.A. ESP interpuso recurso de reposición contra la referida Resolución 333 del 20 de febrero de 2020; sin embargo, el 27 de marzo de 2020, bajo documento radicado con el No. 201016209, desistió de ese recurso.
1.5. Mediante la Resolución 612 del 30 de marzo de 2020, este Ministerio aceptó el desistimiento del recurso de reposición interpuesto por COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP en contra de la Resolución 333 del 20 de febrero de 2020.
1.6. COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P, mediante los radicados que se mencionan a continuación para cada caso y por las consideraciones en adelante detalladas, solicitó a este Ministerio el cambio de localidades, conformeCONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 03442 DEL 10 DE DICIEMBRE DEL 2021 HOJA No. 2
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V1.0 Pública con lo establecido en la Resolución 333 de 2020, así:
2. ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD DE CAMBIO DE LOCALIDADES
2.1 COMUNICACIÓN CON RADICADO 211076447 DEL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021.
Mediante radicado 211076447 del 17 de septiembre de 2021, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., solicita el cambio
de las localidades: 455 SANTA ROSA del municipio de Inírida, departamento de Guainía; 1686 TRES QUEBRADAS del municipio de López, departamento de Cauca , y 1575 RESGUARDO MUÑKUAWINMAKU –
MAMARONGO.
Particularmente, para la localidad de Santa Rosa que será objeto de análisis en esta oportunidad , COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P manifiesta que: “Se evidencia la inexistencia de población en la localidad de Santa Rosa, ubicada en el municipio de Inírida del departamento de Gua inía”, como soporte de lo anterior, allegó el archivo “Anexo 1Certificado 455_SANTA ROSA_INIRIDA_GUAINIA.pdf” mediante el cual se evidencia que el 7 de septiembre de 2021 el Secretario de Planeación y Desarrollo Municipal de Inírida del departamento de Guainía indicó:
“Que la localidad de Santa Rosa perteneciente al Municipio de Inírida es un territorio sin ningún tipo de población, según nuestras bases de datos del POT del municipio.
Damos la aclaración que es una zona selvática para la cual no se tiene transporte ni acceso, por lo cual se recomienda reasignar el recurso para una localidad diferente para las mediciones móviles en las tecnologías
2G 3G Y 4G”. (Sic)
Frente a las solicitudes de cambio de las localidades 1686 TRES QUEBRADAS y 1575 RESGUARDO MUÑKUAWINMAKU – MAMARONGO, este Ministerio solicitó a COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP aclaraciones mediante oficio con radicado 212119954 del 25 de noviembre de 2021 dado que los archivos adjuntos no
MUÑKUAWINMAKU – MAMARONGO, este Ministerio solicitó a COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP aclaraciones mediante oficio con radicado 212119954 del 25 de noviembre de 2021 dado que los archivos adjuntos no soportaban las afirmaciones realizadas por el operador respecto de la inexistencia de la localidad y la ubicación del referido resguardo en otro municipio, respectivamente.
Por lo tanto, mediante el mencionado radicado se le requirió al citado operador que allegue, en el plazo máximo de quince (15) días, los certificados que evidencien la inexistencia de las localidades 1686 TRES QUEBRADAS y 1575 RESGUARDO MUÑKUAWINMAKU – MAMARONGO en los municipios que se relaciona ron en el Anexo I de la Resolución 333 de 2020.
Con todo, en el citado radicado 211076447 del 17 de septiembre de 2021, COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP requirió:
“(…) proceder con el cambio de las localidades de la tabla 1 [entre ellas, la localidad 455 SANTA ROSA], por otras que cumpla con las condiciones de priorización establecidas y teniendo en cuenta el ajuste al plan de trabajo conforme al tiempo que demore la aprobación de este cambio”.
2.2 COMUNICACIÓN CON RADICADO 211079041 DEL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Mediante radicado 211079041 del 27 de septiembre de 2021, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P solicitó el cambio de las localidades 1322 VALLE NUEVO, perteneciente al municipio de Silvia, Cauca, y 1704 CAPURGANÁ ubicada
las localidades 1322 VALLE NUEVO, perteneciente al municipio de Silvia, Cauca, y 1704 CAPURGANÁ ubicada en el municipio de Acandí, Chocó, para lo cual sustentó que dichas localidades ya disponen de cobertura móvil; lo anterior, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 4 de las Resoluciones 332 y 333 de 2020.
De igual manera, bajo este mismo radicado el operador solicitó el cambio de la localidad 1663 AGUACALIENTE, ubicada en el municipio de Silvia, departamento de Cauca, argumentando razones de inexistencia de dicha localidad, y el cambio de las localidades 1653 CABILDO INDÍGENA DE SANTA MARÍA y 1399 SANTA MARÍA DE CONDOTO, ubicadas en el municipio de Alto Baudó, departamento de Chocó, por presuntamente ser una misma localidad.
En lo que concierne a las localidades 1322 VALLE NUEVO y 1704 CAPURGANÁ, que serán objeto de análisis enCONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 03442 DEL 10 DE DICIEMBRE DEL 2021 HOJA No. 3
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V1.0 Pública esta oportunidad, COLOMBIA MÓVIL S.A. aportó: 2.2.1. 1322 VALLE NUEVO
- Documento de Excel con nombre “1322 -VALLE NUEVO-SILVIA-CAUCA”, en el cual se evidencia cobertura del servicio móvil terrestre IMT.
2.2.1. 1322 VALLE NUEVO
- Documento de Excel con nombre “1322 -VALLE NUEVO-SILVIA-CAUCA”, en el cual se evidencia cobertura del servicio móvil terrestre IMT. • Comunicación de la alcaldía municipal de Silvia, departamento de Cauca, donde informa que la Vereda Valle Nuevo, hace parte de la zona campesina de Usenda ubicada en el sector rural. • Documento de Excel con nombre, “For_AnexoII_cubrimie nto_localidades_subasta_Res333 “, el cual corresponde al Formato Anexo II Ampliación de Cobertura en localidades de la resolución 333 de 2020, actualizado
2.2.2. 1704 CAPURGANÁ
Para el caso de la localidad 1704 correspondiente a CAPURGANÁ en el mismo radicado allegó el archivo “1704_CAPURGANA_ACANDI_CHOCO.XLSX” en la que reportan dicha localidad con cobertura de servicios IMT y el documento de Excel con el nombre “For_AnexoII_cubrimiento_localidades_subasta_Res333”, el cual corresponde al “Formato Anexo II Ampliación de Cobertura en localidades” de la Resolución 333 de 2020.
Basado en esta información , el operador solicita el cambio de las mencionadas localidades relacionadas en su comunicado, así:
“Solicitamos respetuosamente al Ministerio proceder con el cambio de las localidades de 1322 Valle Nuevo, (…) y la localidad 1704 Capurganá del municipio de Acandí, Chocó, por otras que cumplan con las condiciones de priorización establecidas y teniendo en cuenta el ajuste al plan de trabajo conforme al tiempo que demore la aprobación de este cambio por parte del Ministerio.”
de priorización establecidas y teniendo en cuenta el ajuste al plan de trabajo conforme al tiempo que demore la aprobación de este cambio por parte del Ministerio.”
Respecto a las demás solicitudes de cambio de localidades 1663 AGUACALIENTE, 1399 SANTA MARÍA DE CONDOTO y 1653 CABILDO INDIGENA SANTA MARÍA DE CONDOTO, relacionadas en el mencionado radicado 211079041 del 27 de septiembre de 2021, este Ministerio solicitó aclaraciones mediante el radicado 212120367 del 26 de noviembre de 2021 debido a que las comunicaciones que soportan y describen las particularidades de las mismas, esto es, la presunta inexistencia y la duplicidad, no están suscritas por las autoridades competentes para acreditar esta condición.
2.3 COMUNICACIÓN CON RADICADO 211082082 DEL 7 DE OCTUBRE DE 2021.
Mediante comunicación con radicado 211082082 del 7 de octubre de 2021, COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP solicitó el cambio de la localidad 167 ARQUÍA ubicada en el municipio de Ungía, departamento de Chocó, por disponer de cobertura móvil.
Así mismo, en dicho radicado el operador solicitó el cambio de las localidades 1820 CHIGANDI, 2112 PLAYÓN y 1614 FURUTUNGO ubicad as en el municipio de Acandí, departamento de Choc ó, para lo cual argumentó que dichas localidades se encuentran ubicadas en el Distrito Regional de Manejo Integrado DE LA PLAYONA Y LA LOMA DE CALETA, las cuales se encuentran enmarcadas dentro el Sistema Nacional de Áreas Protegida, lo que impide la construcción de la infraestructura necesaria para ofrecer cobertura. No obstante, se resalta que el estudio
LOMA DE CALETA, las cuales se encuentran enmarcadas dentro el Sistema Nacional de Áreas Protegida, lo que impide la construcción de la infraestructura necesaria para ofrecer cobertura. No obstante, se resalta que el estudio de las solicitudes elevadas frente a estas últimas localidades serán objeto de decisión posterior.
Ahora bien, r especto de la localidad 167 ARQUÍA ubicada en el Municipio de Unguía, departamento del Chocó, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P señaló lo siguiente:
“Colombia Móvil dando cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 4, realizó la verificación de dicha condi ción a través de visita in situ, encontrando que la Localidad 167 Arquía, perteneciente al municipio de Unguía, Chocó, se encuentra en una ubicación diferente a la indicada en las coordenadas de referencia relacionadas en el anexo I de la Resolución 332 (sic) de 2020; ubicación confirmada por la población en la zona. Al realizarse la verificación en mención en esta nueva ubicación, se encontró que laCONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 03442 DEL 10 DE DICIEMBRE DEL 2021 HOJA No. 4
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V1.0 Pública localidad ya cuenta con cobertura del servicio móvil de algún operador. El 16 de septiembre se generó radicado 70582639901 ante la alcaldía del municipio de Ungu ía, Chocó, para confirmar la ubicación de la
V1.0 Pública localidad ya cuenta con cobertura del servicio móvil de algún operador. El 16 de septiembre se generó radicado 70582639901 ante la alcaldía del municipio de Ungu ía, Chocó, para confirmar la ubicación de la localidad de Arquia; a la fecha, Colombia Móvil no ha recibido respuesta”.
Como soporte de la existencia de cobertura móvil en la localidad 167 ARQUÍA, COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP allegó la medición de la localidad mediante el archivo “Reporte medición de Cobertura 167_ARQUIA_UNGUIA_CHOCO”.
Puntualmente, respecto de la solicitud que recae sobre la localidad 167_ARQUIA, el operador realizó la siguiente solicitud:
“Solicitamos respetuosamente al Ministerio proceder con el cambio de las localidades de las tablas 1 y 2, por otras que cumplan con las condiciones de priorización establecidas y teniendo en cuenta el ajuste al plan de trabajo conforme al tiempo que demore la aprobación de estos cambios”
3. CONSIDERACIONES Y ANÁLISIS DE LAS SOLICITUDES
De acuerdo con los argumentos expuestos, mediante la presente resolución se decidirán las solicitudes formuladas por COLOMBIA MÓVIL S.A ESP respecto de las localidades 455 SANTA ROSA, 322 VALLE NUEVO, 1704 CAPURGANÁ y 167 ARQUÍA, toda vez que frente a las demás localidades enunciadas por el operador 1 este Ministerio, mediante oficios con radicados 212119954 del 25 de noviembre y 212120367 del 26 de noviembre de 2021, requirió al operador para solicitar unas aclaraciones que, a la fecha, no han sido resueltas y, por lo tanto, su
Ministerio, mediante oficios con radicados 212119954 del 25 de noviembre y 212120367 del 26 de noviembre de 2021, requirió al operador para solicitar unas aclaraciones que, a la fecha, no han sido resueltas y, por lo tanto, su análisis será objeto de pronunciamiento mediante otro acto administrativo, si a ello hubiese lugar.
Así las cosas, a continuación, se realiza el análisis de las solicitudes presentadas por el operador frente a las cuatro localidades mencionadas anteriormente:
3.1 Localidad 455 SANTA ROSA, municipio de Inírida, departamento de Guainía.
Al respecto, COLOMBIA MÓVIL S.A E.S.P. solicita el cambio de la localidad 455 SANTA ROSA, ubicada en el municipio de Inírida, departamento de Guainía, en razón a que en dicha localidad no existe población a beneficiar, y soporta su solicitud en un oficio emitido por el Secretario de Planeación y Desarrollo de ese municipio en el que se señala: “la localidad de Santa Rosa perteneciente al Municip io de Inírida es un territorio sin ningún tipo de población, según nuestras bases de datos del POT del municipio. Damos la aclaración que es una zona selvática para la cual no se tiene transporte ni acceso (…)”.
De esta manera , la certificación del Secretario de Planeación y Desarrollo del municipio de Inírida resulta conducente, pertinente y útil para demostrar la situación alegada por el operador respecto de la inexistencia de población a beneficiar con conectividad, toda vez que se trata del pronunciamiento de la autoridad competente de la entidad territorial en ejercicio de sus funciones de ordenamiento territorial, el cual permite evidenciar que la
población a beneficiar con conectividad, toda vez que se trata del pronunciamiento de la autoridad competente de la entidad territorial en ejercicio de sus funciones de ordenamiento territorial, el cual permite evidenciar que la localidad 455 SANTA ROSA, asignada a COLOMBIA MÓVIL S.A. . E.S.P. para el cumplimiento de obligaciones de ampliación de cobertura, no tiene población permanente ni transitoria, pues como lo afirma el citado Secretario de Planeación dicha localidad carece de acceso y transporte al ser una zona selvática.
En relación con este último aspecto, es preciso recordar que uno de los objetivos previstos en la estructuración del proceso de asignación de permisos para uso de espectro radioeléctrico en la operación del servicio móvil IMT adelantado en el 2019 y del cual el operador COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. resultó asignatario, fue el de contribuir al cierre de la brecha digital, propiciando el acceso al servicio móvil en la población pobre y vulnerable, en zonas rurales y apartadas del país, en busca de la maximización del bienestar social , conforme con el mandato previsto en la Ley 1978 de 2019. Dado lo anterior, al no existir población en la localidad 455 SANTA ROSA resulta viable y necesario su cambio, a efectos de priorizar aquellas localidades que sí tienen población y carecen de cobertura de
1 Se hace referencia a las localidades 1686 TRES QUEBRADAS, 1575 RESGUARDO MUÑKUAWINMAKU – MAMARONGO, 1663
AGUACALIENTE, 1399 SANTA MARÍA DE CONDOTO, 1653 CABILDO INDIGENA SANTA MARÍA DE CONDOTO, 1820 CHIGANDI, 2112
PLAYÓN y 1614 FURUTUNGO.CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 03442 DEL 10 DE DICIEMBRE DEL 2021 HOJA No. 5
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V1.0 Pública servicio móvil. En ese orden de ideas, l a nueva localidad que será asignada corresponderá a aquella disponible del listado de priorizado y ordenado de localidades restantes del Anexo IV de la Resolución 3078 de 2019 , tal como lo prevé el parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución 333 de 2020.
3.2 Localidades 1322 VALLE NUEVO, municipio de Silvia, departamento del Cauca, 1704 CAPURGANÁ, municipio de Acandí y 167 ARQUÍA, municipio de Ungía, ambas del departamento del Chocó
Para las localidades 1322 VALLE NUEVO, municipio de Silvia, departamento de Cauca, 1704 CAPURGANÁ, municipio de Acandí y 16 7 ARQUÍA, municipio de Ungía, estas dos últimas del departamento de Chocó, COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP. señala que, en atención a la información recolectada a través de visita in situ, pudo evidenciar que las localidades mencionadas ya disponen de cobertura móvil, y en tal sentido solicita , de
COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP. señala que, en atención a la información recolectada a través de visita in situ, pudo evidenciar que las localidades mencionadas ya disponen de cobertura móvil, y en tal sentido solicita , de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución 333 de 2020, que se proceda al cambio de localidad.
Para tal efecto, es preciso indicar que según lo dispuesto en el Anexo II “AMPLIACIÓN DE COBERTURA DEL SERVICIO MÓVIL EN LOCALIDADES” de la Resolución 333 de 2020, COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP deberá realizar visitas in situ con el objeto de determinar que ningún operador ofrece ningún tipo de servicio móvil terrestre IMT en la localidad, considerando la totalidad del área formada desde un punto comprendido dentro de la localidad hasta mínimo dos (2) k ilómetros a la redonda. Para tal fin, el mismo Anexo II definió los requisitos sobre los cuales se deben realizar las mediciones, los cuales son:
1. Realizar al menos diez (10) mediciones in situ separadas entre sí al menos doscientos (200) metros y comprendidas dentro del área descrita.
2. Verificar que se cumplan todas las siguientes condiciones de no cobertura: (i) los niveles de RxLev para 2G son menores a -90 dBm en al menos el 90 % de las mediciones realizadas; (ii) los niveles de RSCP para 3G son menores a -98 dBm en al menos el 90 % de las mediciones realizadas , y (iii) los niveles de RSRP para
4G son menores a -100 dBm en al menos el 90 % de las mediciones realizadas.
son menores a -98 dBm en al menos el 90 % de las mediciones realizadas , y (iii) los niveles de RSRP para 4G son menores a -100 dBm en al menos el 90 % de las mediciones realizadas.
En ese sentido, la Dirección de Industria de Comunicaciones, de conformidad con la información técnica de visitas in situ entregada por el operador y relacionada en los numerales 2.2 y 2.3 de esta resolución , verificó que se evidencian niveles de potencia s superiores a los niveles enunciados en precedencia por cada tecnología de al menos un operador móvil , por lo que se observa que se cumplen con las condiciones y requisitos de cobertura expuestos en el citado Anexo II de la Resolución 333 de 2020, lo que refleja que existe cobertura móvil IMT en las localidades 1322 VALLE NUEVO, municipio de Silvia, departamento del Cauca, 1704 CAPURGANÁ, municipio de Acandí y 167 ARQUÍA, municipio de Ungía, del departamento del Chocó.
De esta manera, en atención a lo previsto en la Resolución 3078 de 20192, al igual que en la Resolución 333 de 2021, respecto a que la ampliación de cobertura del servicio móvil en localidades deberá realizarse en aquellas que no cuenten con ningún tipo de cobertura de servicios móviles terrestres IMT por parte de ningún Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, este Ministerio procederá al cambio solicitado, en el marco de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución 333 de 2020, que señala:
“ARTÍCULO 4. Obligaciones de ampliación de cobertura del servicio móvil en localidades.
(…)
en el parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución 333 de 2020, que señala:
“ARTÍCULO 4. Obligaciones de ampliación de cobertura del servicio móvil en localidades.
(…)
PARÁGRAFO 2. En caso de requerirse cambio de alguna localidad, por caso fortuito o fuerza mayor, o porque antes de la instalación o de la visita in situ de que trata el ANEXO II de la presente resolución se verifica que la respectiva localidad ya dispone de algún servi cio móvil terrestre IMT, la nueva localidad será la siguiente
2 Resolución 3078 del 25 de noviembre de 2019 “Por la cual se declara la apertura y se establecen los requ isitos y condiciones y el procedimiento para participar en el proceso de selección objetiva mediante el mecanismo de subasta, para otorgar permisos de uso de espectro rad ioeléctrico a nivel nacional,
en las bandas de 700 MHz, 1900 MHz y 2500 MHz”..CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 03442 DEL 10 DE DICIEMBRE DEL 2021 HOJA No. 6
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V1.0 Pública que haya quedado disponible en el listado priorizado y ordenado de localidades restantes del Anexo IV de la Resolución 3078 de 2019 modificada por la Resolución 3121 de 2019. En caso de agotarse la lista de localidades COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. podrá proponer una localidad en zonas rurales
Resolución 3078 de 2019 modificada por la Resolución 3121 de 2019. En caso de agotarse la lista de localidades COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. podrá proponer una localidad en zonas rurales o apartadas del país, bajo la gravedad del juramento, indique que no cuenta con cobertura previa de ningún servicio móvil terrestre IMT. Esta loca lidad deberá ser aprobada por el Ministerio ”. (Negrilla original y subrayado fuera del texto original).
Por otra parte, respecto a lo manifestado por COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P frente a que la localidad 167 ARQUÍA, perteneciente al municipio de Ungu ía, departamento del Chocó, se encuentra en una ubicación diferente a la indicada en las coordenadas. Es preciso reiterarle al operador que las coordenadas relacionadas en el ANEXO I de la Resolución 333 de 2020 son de referencia, por lo que , en caso de encontrarse la localidad en un punto diferente, el cual ya dispone de cobertura , resulta necesario el cambio de localidad a efectos de llegar a aquellas localidades que carecen de cobertura de servicio móvil.
Con todo, resulta importante señalar que respecto de la solicitud de ajuste del plan de trabajo formulada de manera concomitante con la solicitud de cambio de localidades, se observa que ambas situaciones expuestas, esto es, que en la localidad 455 SANTA ROSA no existe población y que las localidades 1322 VALLE NUEVO, 1704 CAPURGANÁ y 167 ARQUÍA ya cuentan con cobertura móvil , escapan a la órbita de la fuerza mayor y del caso fortuito por cuanto se trata de situaciones que pudieron ser previstas por el operador desde el mismo momento en
CAPURGANÁ y 167 ARQUÍA ya cuentan con cobertura móvil , escapan a la órbita de la fuerza mayor y del caso fortuito por cuanto se trata de situaciones que pudieron ser previstas por el operador desde el mismo momento en que empezó a correr el término inicialmente fijado para el cumplimiento de sus obligaciones de cobertura y que, adicionalmente, pudo advertir a través del ejercicio adecuado de la planeación de sus actividades, razón por la cual se concluye que el cambio de localidades, como ya se indicó, resulta procedente, pero la obligación de cobertura deberá cumplirse dentro del plazo inicialmente previsto para ello.
Una vez realizada la anterior precisión, e ste Ministerio aclara que las nuevas localidades que serán asignadas corresponderán a aquellas disponibles del listado de priorizado y ordenado de localidades restantes del Anexo IV de la Resolución 3078 de 2019.
Para finalizar, se destaca que, en el marco de las disposiciones de la Resolución MinTIC 1354 de 2020, la Dirección de Industria de Comunicaciones convocó a la sesión número 16 del Comité de Seguimiento al Proceso de Gestión de la Industria de Comunicaciones para verificar los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la expedición del presente acto administrativo, según el análisis efectuado por esa misma Dirección. De esta manera, tras corroborar que el acto cuenta con una suficiente y adecuada motivación, y bajo la consideración de que la Dirección de Industria de Comunicaciones, como área técnica responsable en la materia, concluyó que la decisión objeto de esta resolución resulta pertinente, los miembros del Comité emitieron su voto por medio de correo ele ctrónico, recomendando a la Viceministra de Conectividad aprobar dicha decisión. Lo anterior, consta en Acta 16 del nueve
esta resolución resulta pertinente, los miembros del Comité emitieron su voto por medio de correo ele ctrónico, recomendando a la Viceministra de Conectividad aprobar dicha decisión. Lo anterior, consta en Acta 16 del nueve (9) de diciembre de 2021.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Modificación. Modificar el Anexo I de la Resolución 333 del 20 de febrero de 2020, en el sentido de reemplazar lo concerniente a la obligación de ampliación de cobertura en las siguientes localidades:
1. Localidad 455 SANTA ROSA, municipio de Inírida, departamento de Guainía:
Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tiempo
Años 0455 SANTA ROSA INÍRIDA GUAINÍA 3,4029 -68,0215 Año 2
La anterior localidad será reemplazada por la localidad CONSEJO COMUNITARIO CRAVEÑOS-CRAVO NORTECONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 03442 DEL 10 DE DICIEMBRE DEL 2021 HOJA No. 7
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V1.0 Pública Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tiempo Años 2656
CONSEJO COMUNITARIO
CRAVEÑOS-CRAVO
NORTE HATO COROZAL CASANARE 6,1756 -70,1225 Año 2
Longitud (DEC) Tiempo Años 2656
CONSEJO COMUNITARIO
CRAVEÑOS-CRAVO
NORTE HATO COROZAL CASANARE 6,1756 -70,1225 Año 2
2. Localidad 1322 VALLE NUEVO, municipio de Silvia, departamento del Cauca:
Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tiempo
Años 1322 VALLE NUEVO SILVIA CAUCA 2,7038 -76,3655 Año 2
La anterior localidad será reemplazada por la localidad CUCUANITA
Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC)
Tiempo Años 2700 CUCUANITA RONCESVALLES TOLIMA 3,9926 -75,6636 Año 2
3. Localidad 1704 CARPURGANA, municipio de Acandí, departamento del Chocó:
Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tiempo Años 1704 CAPURGANÁ ACANDÍ CHOCÓ 8,4391 -77,1966 Año 2
La anterior localidad será reemplazada por la localidad Vda. LOS TENDIDOS
Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tiempo Años
2747 Vda. LOS TENDIDOS GACHAL CUNDINAMARCA 4,6003 -73,5746 Año 2
4. Localidad 0167 Arquia, municipio de Unguía, departamento del Chocó:
Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud
4. Localidad 0167 Arquia, municipio de Unguía, departamento del Chocó:
Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tiempo Años 0167 ARQUIA UNGUÍA CHOCÓ 8,0801 -77,0408 Año 2
La anterior localidad será reemplazada por la localidad Santa Rosa
Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tiempo
Años 2820 SANTA ROSA MARIPÍ BOYACÁ 5,5697 -74,0592 Año 2
Parágrafo. Las demás disposiciones de la Resolución 333 de l 20 de febrero de 2020 y sus respectivas modificaciones no sufren alteración alguna y continúan vigentes.
Artículo 2. Notificación. Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de la sociedad COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP, o quien haga sus veces, siguiendo las reglas previstas en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020, o en la norma que lo modifique, adicione o sustituya, entregándole copia de la misma e informándole que contra esta procede el recurso de reposición ante quien la expide, el cual podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación conforme a lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de
2011.CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 03442 DEL 10 DE DICIEMBRE DEL 2021 HOJA No. 8
“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 333 del 20 de febrero de 2020”
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“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 333 del 20 de febrero de 2020”
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GJU-TIC-FM-005
V1.0 Pública Artículo 3. Co
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