MINTIC - Resolución 03447 del 10 de diciembre del 2021
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTIC - Resolución 03447 del 10 de diciembre del 2021
- Autor
- Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2021
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES
Página 1 de 8
GJU-TIC-FM-005
V1.0
Pública
RESOLUCIÓN NÚMERO 03447 DEL 10 DE DICIEMBRE DEL 2021
“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020”
LA VICEMINISTRA DE CONECTIVIDAD DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, las que le confieren el numeral 2 del artículo 1.1. de la Resolución 1725 de 2020, subrogado por el artículo 1 de la Resolución 2984 del 2 de noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO QUE:
1. ANTECEDENTES
1.1. Mediante la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en adelante el Ministerio, otorgó a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., en adelante COMCEL S.A., permiso para el acceso, uso y explotación de un (1) bloque de veinte (20) MHz en el rango de frecuencias 733 MHz a 743 MHz pareado con 788 MHz a 798 MHz, por el término de veinte (20) años.
1.2. El artículo 4 de la referida Resolución 331 del 20 de febrero de 2020 determinó que COMCEL S.A. debe cumplir con la p uesta en funcionamiento del servicio móvil terrestre IMT , sigla en inglés de International Mobile
1.2. El artículo 4 de la referida Resolución 331 del 20 de febrero de 2020 determinó que COMCEL S.A. debe cumplir con la p uesta en funcionamiento del servicio móvil terrestre IMT , sigla en inglés de International Mobile Telecommunications, en las localidades y dentro de los plazos señalados en el Anexo I que hace parte integral de la mencionada Resolución, señalando que el despliegue a que se refiere el citado artículo deberá realizarse en localidades que no cuenten con cobertura de servicios móviles terrestres.
1.3. El 11 de marzo de 2020 COMCEL S.A. interpuso recurso de reposición contra la mencionada Resolución 331 del 20 de febrero de 2020, el cual fue resuelto por el Ministerio a través de la Resolución 825 del 11 de mayo de 2020, en la que se aclaró el primer inciso del artículo 1, en el sentido de incluir un valor numérico faltante y se negaron las demás pretensiones.
1.4. Posteriormente, mediante la Resolución 1077 del 7 de mayo de 2021, en atención a la solicitud presentada por COMCEL S.A., el Ministerio modificó el Anexo I de la Resolución 331 de 2020, en el sentido de ampliar el plazo para el cumplimiento de la obligación de cobertura, entre otras, en las siguientes localidades:
CÓDIGO LOCALIDAD MUNICIPIO DEPARTAMENTO LATITUD LONGITUD
PLAZO EN
MESES (A partir de la firmeza de la Resolución 1077 del 12 de mayo de 2021) 2677 SITIO NUEVO FORTUL ARAUCA 6,725 -71,526 5
PLAZO EN
MESES (A partir de la firmeza de la Resolución 1077 del 12 de mayo de 2021) 2677 SITIO NUEVO FORTUL ARAUCA 6,725 -71,526 5 2681 SITIO NUEVO ARAUQUITA ARAUCA 6,74 -71,5012 3 3172 PAVO REAL FORTUL ARAUCA 6,7242 -71,5165 5
4655 EL CAMPING ARAUQUITA ARAUCA 6,7472 -71,4452 5CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 03447 DEL 10 DE DICIEMBRE DEL 2021 HOJA No. 2
“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020”
Página 2 de 8
GJU-TIC-FM-005
V1.0 Pública
CÓDIGO LOCALIDAD MUNICIPIO DEPARTAMENTO LATITUD LONGITUD
PLAZO EN
MESES (A partir de la firmeza de la Resolución 1077 del 12 de mayo de 2021) 4889 CUATRO DE JULIO ARAUQUITA ARAUCA 6,7753 -71,4853 5 4429 CAÑO HONDO ARAUQUITA ARAUCA 6,7984 -71,5256 5
1.5. Así mismo, la representante legal suplente de COMCEL S.A ., mediante escrito del 24 de mayo de 2021 radicado bajo el número 211041485, interpuso recurso de reposición en contra de la citada Resolución 1077
1.5. Así mismo, la representante legal suplente de COMCEL S.A ., mediante escrito del 24 de mayo de 2021 radicado bajo el número 211041485, interpuso recurso de reposición en contra de la citada Resolución 1077 de 7 de mayo de 2021 , el cual fue decidido por el Ministerio mediante la Resolución 1700 del 9 de julio de 2021, modificando parcialmente el plazo para el cumplimiento de la obligación de cobertura de 4 localidades, entre ellas, la localidad 2681 SITIO NUEVO, ubicada en el municipio de Arauquita, departamento de Arauca, quedando en firme el 12 de julio de 2021, así:
CÓDIGO LOCALIDAD MUNICIPIO DEPARTAMENTO LATITUD LONGITUD
PLAZO EN
MESES (A partir de la firmeza de la Resolución 1077 del 12 de mayo de 2021) 2681 SITIO NUEVO ARAUQUITA ARAUCA 6,74 -71,5012 5
1.6. Por otra parte, respecto a la localidad 3836 EL AMPARO, ubicada en el municipio de Arauquita, departamento de Arauca, COMCEL S.A. advirtió mediante radicado 21003039 del 21 de enero del 2021 que esta correspondía a la misma localidad 4429 CAÑO HONDO , por lo que solicita ba que esta última fuera remplazada. Esta solicitud fue decida por este Ministerio mediante Resolución 1107 del 12 de mayo de 2021, en la que se indicó:
“ (…) de cara a la certificación expedida por la Alcaldía Municipal de Arauquita la localidad 3836 EL
remplazada. Esta solicitud fue decida por este Ministerio mediante Resolución 1107 del 12 de mayo de 2021, en la que se indicó:
“ (…) de cara a la certificación expedida por la Alcaldía Municipal de Arauquita la localidad 3836 EL AMPARO y que corresponde a la misma localidad 4429 CAÑO HONDO, en la cual el operador se basa para solicitar un cambio de localidad es pertinente señalar que a través del radicado 212012517 del 18 de febrero 2021, este Ministerio realizó un requerimiento de aclaración de coordenadas que a la fecha no ha sido respondido, razón por la cual no existen elementos que permitan acceder a dicha solicitud”.
1.7. Mediante escrito radicado el 28 de mayo de 2021 bajo el número 211042912, la representante legal suplente de COMCEL S.A. presentó recurso de reposición en contra de la citada Resolución 1107 de 12 de mayo de 2021, en el cual una de sus pretensiones consistió en: “Modificar el Artículo 1° de la Resolución 1107 de 2021, en el sentido de que para las localidades El Amparo y Caño Hondo, MinTIC reemplace una de esas localidades por una nueva localidad, teniendo en cuenta que los dos nombres aquí expuestos corresponden a una misma localidad, como se expuso en el recurso.”
1.8. De esta manera, la Resolución 1701 del 9 de julio de 2021 resolvió el citado recurso de reposición interpuesto, decidiendo lo siguiente respecto a las localidades 3836 EL AMPARO y 4429 CAÑO HONDO: “ por haber demostrado que la localidad Caño Hondo y El Amparo son una misma localidad y ser esta última la que tiene
decidiendo lo siguiente respecto a las localidades 3836 EL AMPARO y 4429 CAÑO HONDO: “ por haber demostrado que la localidad Caño Hondo y El Amparo son una misma localidad y ser esta última la que tiene el nombre jurídico, es necesario proceder al cambio de la localidad de Caño Hondo (4429) según lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución 000331 de 2020, por la siguiente localidad del listado priorizado y ordenado del Anexo IV de la Resolución 3078 de 2019 ”, en ese sentido, el plazo otorgado mediante Resolución 1077 del 7 de mayo de 2021 se refiere a la localidad El Amparo que no fue objeto de cambio.
1.9. Posteriormente, l a representante legal suplente de COMCEL S.A., mediante el radicado relacionado a continuación, solicitó a l Ministerio la ampliación del plazo , por situaciones de orden público, para el cumplimento de la obligación de cobertura en seis (6) localidades así:CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 03447 DEL 10 DE DICIEMBRE DEL 2021 HOJA No. 3
“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020”
Página 3 de 8
GJU-TIC-FM-005
V1.0 Pública
2. ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO
2.1. COMUNICACIÓN CON RADICADO 211092804 DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 2021
COMCEL S.A. solicitó en su comunicación ampliación de al menos cuatro (4) meses en el plazo de cumplimiento
2.1. COMUNICACIÓN CON RADICADO 211092804 DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 2021
COMCEL S.A. solicitó en su comunicación ampliación de al menos cuatro (4) meses en el plazo de cumplimiento de la obligación de cobertura para las localidades 2677 SITIO NUEVO, 3172 y PAVO REAL, ubicadas en el municipio de Fortul, y 3836 EL AMPARO, 4655 EL CAMPING, 4889 CUATRO DE JULIO y 2681 SITIO NUEVO del municipio de Arauquita, ambos municipios del departamento de Arauca, con ocasión de los problemas de alteración de orden público que se presentaron en la zona durante la ejecución de las actividades necesarias para esos efectos desde el mes de septiembre del presente año.
De igual manera, COMCEL S.A. informó que las localidades objeto de la solicitud de plazo adicional se cubrirán desde una misma estación base denominada ARA.Sitio Nuevo y, adicionalmente, manifestó que realizó avances en las fases de medición, búsqueda del predio y la obra civil del proyecto de despliegue de infraestructura de telecomunicaciones; sin embargo, señaló que:
“(…) en el desplazamiento al sitio de la cuadrilla encargada de la fase de instalación de los equipos un grupo al margen de la ley solicitó aporte económico cuyo objetivo e ra el de permitir el ingreso a la localidad y la comunidad de las labores en el sitio. Al no acceder a sus pretensiones económicas el personal fue retornado al municipio de Tame, Arauca y los equipos (HW) fueron retenidos por el grupo armado ilegal”.
COMCEL S.A. señaló que la anterior situación conllevó la suspensión de actividades y la búsqueda de
al municipio de Tame, Arauca y los equipos (HW) fueron retenidos por el grupo armado ilegal”.
COMCEL S.A. señaló que la anterior situación conllevó la suspensión de actividades y la búsqueda de acompañamiento de las autoridades competentes para lograr el ingreso a la zona y evitar el pago solicitado.
En ese sentido, agregó que tales situaciones fueron puestas de presente en las mesas de trabajo conjuntas entre el Ministerio de Defensa, MinTIC y los operadores los días 1, 8, 15, 22 y 29 de octubre y 5 de noviembre de 2021, como al Coronel Martin Mart ínez de la Décima Octava Brigada de Arauca, sin que a la fecha haya tenido respuesta a esa solicitud.
Por las razones expuestas, el operador explica en su comunicación que el plazo otorgado por el Ministerio resulta insuficiente para el cumplimiento de la obligación de ampliación de cobertura en las localidades citadas , aunque pone de presente que la fase estructural de proyecto ya se encuentra adelantada. De esta manera, COMCEL S.A. solicita “prórroga en el plazo de cumplimiento de las localidades que nos convoca de por lo menos cuatro (4) meses”.
Para efectos de sustentar su solicitud, el operador aporta los siguientes elementos probatorios:
- Declaración extrajuicio con fines extraprocesales 9273 del 9 de noviembre de 2021, rendida por Edwin Leandro Betancourth Pajoy, ante el Notario 74 del Círculo de Bogotá, en la que declaró que:
“(…) se le realizó asignación el pasado Mes de Julio (sic) al Líder de la Cuadrilla Luis Miguel Hernandez identificado con C.c 1019092090 para trabajos en Antenas redes Móviles Nokia denominado con
“(…) se le realizó asignación el pasado Mes de Julio (sic) al Líder de la Cuadrilla Luis Miguel Hernandez identificado con C.c 1019092090 para trabajos en Antenas redes Móviles Nokia denominado con Nombre ARA Sitio Nuevo – en la Vereda Sitio Nuevo Departamento de Arauca, en el desplazamiento a sitio la cuadrilla fue interceptada por personal al grupos al margen de las ley, quienes informaron que se debía pagar dinero para realizar trabajos en la zona, al no aceptar con su petición se regresaros (sic) al municipio de Tame Arauca dejando los equipos (HW) en una Bodeg a, este grupo se acercó el 18/09/2021 al inmueble manifestaba (sic) que retenían los equipos hasta que se pagara dicha petición monetaria, se puso el denuncio policial mediante la página de la policía Nacional el pasado 20/09/2021, al no tener respuesta nuevamente se instauró un 2do denuncio el 29/09/2021, a la fecha no hemos recibido respuesta oportuna de estas 2 solicitudes (…)”.CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 03447 DEL 10 DE DICIEMBRE DEL 2021 HOJA No. 4
“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020”
Página 4 de 8
GJU-TIC-FM-005
V1.0 Pública • Correo electrónico enviado por COMCEL S.A. el 26 de octubre de 2021 dirigido al Señor Coronel Martin Ricardo Martínez Aldana, Comandante de la Décima Octava Brigada del municipio de Arauca, departamento
Pública • Correo electrónico enviado por COMCEL S.A. el 26 de octubre de 2021 dirigido al Señor Coronel Martin Ricardo Martínez Aldana, Comandante de la Décima Octava Brigada del municipio de Arauca, departamento de Arauca, que contiene comunicado suscrito por Dario Diaz Cleves y cuyo asunto es “Solicitud de Apoyo” en el que informa COMCEL S.A. que para el sitio ARA Sitio Nuevo:
“(…) a raíz de la situación de orden público en la zona y a que grupos armados están exigiendo dineros a cambio de permitir que continúen las labores de construcción de las antenas, bajo amenaza de atentar contra la infraestructura y contra las personas que están realizando estos trabajos, situación que ya fue denunciada ante las autoridades, hubo la necesidad de detener las obras que se están realizando para no poner en riesgo la integridad de nuestros colaboradores (…)”
Con fundamento en lo anterior, se solicitó “(…) gestión para obtener una respuesta oficial que especifique que requiere por parte de Claro Colombia para poder reanudar los trabajos en este sitio (…)”.
- Informe fotográfico constructivo y final ARA_SITIO NUEVO, realizado por CICSA COLOMBIA, sin fecha, en el que se anexan fotos del avance en la construcción y levantamiento de la infraestructura de telecomunicaciones.
- Documento que contiene la relación de unas denuncias presentadas por Diego Fernando Moreno Vanegas, identificado con cédula de ciudadanía 1023 906896, que contiene la denuncia por la conducta prevista en el Artículo 239. Hurto a Entidades Comerciales, de fecha 11 de noviembre de 2021, en el municipio de Tame, departamento de Arauca, y cuyo estado es “en proceso”.
Artículo 239. Hurto a Entidades Comerciales, de fecha 11 de noviembre de 2021, en el municipio de Tame, departamento de Arauca, y cuyo estado es “en proceso”.
3. CONSIDERACIONES Y ANÁLISIS DE LA SOLICITUD
Teniendo en cuenta los hechos puestos de presente por COMCEL S.A., con fundamento en los cuales solicita ampliación de los plazos inicialmente concedidos para el cumplimiento de sus obligaciones de ampliación de cobertura en las localidades 2677 SITIO NUEVO y 3172 PAVO REAL, ubicadas en el municipio de Fortul y 3836 EL AMPARO, 4655 EL CAMPING, 4889 CUATRO DE JULIO y 2681 SITIO NUEVO del municipio de Arauquita, ambos municipios del departamento de Arauca , solicitud sustentada en la descripción de alteraciones de orden público por los presuntos actos irregulares a cargo de grupos armados al margen de la ley, los cuales impiden el ingreso del personal contratista de COMCEL S.A. a la zona en donde se construye la infraestructura necesaria para dotar de cobertura a las localidades mencionadas.
De esta manera, d e acuerdo con lo previsto en el numeral 8 del artículo 5 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , el cual prescribe el derecho que tienen los administrados a aportar documentos u otros elementos de prueba en cualquier actuación administrativa en la cual tenga interés y a que dichos documentos sean valorados y tenidos en cuenta por las autoridades al momento de decidir, a continuación , se procede a analizar los elementos probatorios aportados por COMCEL S.A para fundamentar su solicitud:
tenga interés y a que dichos documentos sean valorados y tenidos en cuenta por las autoridades al momento de decidir, a continuación , se procede a analizar los elementos probatorios aportados por COMCEL S.A para fundamentar su solicitud:
En primer lugar, en relación con l a declaración extrajuicio con fines extraprocesales 9273 del 9 de noviembre de 2021, rendida por Edwin Leandro Betancourth Pajoy ante el Notario 74 del Círculo de Bogotá, en la que se advierte que una cuadrilla de personal, asignada para trabajos en el lugar denominado ARA. Sitio Nuevo ubicado en la vereda del mismo nombre del departamento de Arauca, fue interceptada por grupos al margen de la ley, quienes solicitaron dinero para realizar trabajos en dicha la zona, este Despacho considera oportuno destacar que, como lo ha mencionado el Consejo de Estado1, para la valoración de los documentos contentivos de declaraciones extrajuicio deben aplicarse las reglas de la sana crítica de manera rigurosa, lo que supone realizar una lectura integral para verificar la coherencia de lo dicho, así como realizar una verificación de la coherencia externa de estas declaraciones con los demás elementos probatorios aportados.
1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B. Sentencia del 14 de diciembre de 201 6.
Expediente: 37.772. Consejero ponente: Ramiro Pazos Guerrero.CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 03447 DEL 10 DE DICIEMBRE DEL 2021 HOJA No. 5
“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020”
Página 5 de 8
GJU-TIC-FM-005
“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020”
Página 5 de 8
GJU-TIC-FM-005
V1.0 Pública En ese sentido, se puede concluir que la declaración presentada por COMCEL S.A. resulta pertinente para demostrar que existen alteraciones al orden público en la zona en la que se est án desarrollando las actividades tendientes al cumplimiento de la ampliación de cobertura, toda vez que de su contenido se permite evidenciar de manera directa la situación que presentó durante el desplazamiento a la zona denominada ARA. Sitio Nuevo ubicada en el departamento de Arauca , lugar en el cual se insta lará la estación base que permitirá garantizar la cobertura de esas localidades.
Particularmente, este Despacho también evidencia que la citada declaración extrajuicio adquiere relevancia probatoria para sustentar la solicitud del operador, en atención a que las manifestaciones realizadas en esta están acordes y, adicionalmente, guarda n coherencia externa con los demás ele mentos pr obatorios aportados, particularmente, con la carta adjunta al correo electrónico enviado al señor Coronel Martín Ricardo Martínez, comandante de la Décima Octava Brigada del municipio de Arauca, departamento de Arauca, toda vez que allí se manifiesta, en línea con la declaración extrajuicio, que en la zona ARA. Sitio Nuevo se están exigiendo por parte de grupos al margen de la ley, dineros para permitir la continuidad de las labores de construcción.
Adicionalmente, este Despacho evidencia que la citada declaración extrajuicio y la carta enviada al referido
de grupos al margen de la ley, dineros para permitir la continuidad de las labores de construcción.
Adicionalmente, este Despacho evidencia que la citada declaración extrajuicio y la carta enviada al referido comandante de brigada fueron suscritas en fechas próximas, la primera , en la tercera semana de octubre y, la segunda, en la primera semana de noviembre de 2021, lo que permite reforzar la correlación entre ellas y el grado de certeza de la información allí contenida que da cuenta de los hechos que sustentan la solici tud de ampliación del plazo de cobertura formulada por COMCEL S.A.
Por otra parte, respecto de la captura de pantalla de un correo electrónico del 26 de octubre de 2021, enviado por el señor Fernando Fernández Sánchez, Analista de Seguridad de Comcel, dirigido al Señor Coronel Martin Ricardo Martínez Aldana, Comandante de la Décima Octava Brigada del municipio de Arauca, departamento de Arauca cuyo asunto es “Solicitud de Apoyo” en el que señala que contiene un comunicado suscrito por Darío Diaz Cleves, Gerente de Seguridad y Riesgo de Claro Colombia, y dirigido al citado comandante de brigada, con idéntico asunto, al cual se hizo referencia anteriormente, este Despacho considera que estos elementos permiten evidenciar que, en efecto, COMCEL S.A . ha desplegado acciones tendientes a obtener el acompañamiento necesario de l as Fuerzas Militares para que su personal contratista pueda acceder a la zona ARA. Sitio Nuevo en condiciones de seguridad.
Así mismo, este Despacho no puede desconocer que la solicitud de acompañamiento presentada por el operador ha sido reiteradamente expuesta en las mesas de trabajo conjuntas adelantadas entre este Ministerio, el Ministerio
seguridad.
Así mismo, este Despacho no puede desconocer que la solicitud de acompañamiento presentada por el operador ha sido reiteradamente expuesta en las mesas de trabajo conjuntas adelantadas entre este Ministerio, el Ministerio de Defensa y COMCEL S.A., donde además ha manifestado la problemática de orden público acaecida en la zona de Sitio Nuevo, departamento de Arauca, quedando registrado en las diferentes mesas de trabajo, así:
DISCUSIONES DURANTE LA REUNIÓN julio 28 de 2021
COMCEL S.A. informó que presentó problemas de orden público durante la obra civil, había logrado avanzar, pero en esta fase de instalación de equipos se presentaron problemas de extorsiónDISCUSIONES DURANTE LA REUNIÓN agosto 4 de 2021 COMCEL S.A. informó que hizo contacto con los líderes de la comunidad, quienes van a certificar que es necesario esperar por los problemas de orden público.
DISCUSIONES DURANTE LA REUNIÓN agosto 18 de 2021
Informa e l área de seguridad de COMCEL S.A. que es tá buscando comunicación escrita por parte de la fuerza pública ya que no se tiene nada aprobado. Sin respuesta a la fecha. DISCUSIONES DURANTE LA REUNIÓN septiembre 1 de 2021 Manifiesta COMCEL S.A. que envío comunicación el 24 de agosto de 20201 a la 8ª División con el fin de solicitar apoyo. El mayor Yesid Sierra informa que todavía la Brigada no ha dado viabilidad para estos puntos. El orden público en el departamento es algo complicado, pero se tratará de dar trámite
a la 8ª División con el fin de solicitar apoyo. El mayor Yesid Sierra informa que todavía la Brigada no ha dado viabilidad para estos puntos. El orden público en el departamento es algo complicado, pero se tratará de dar trámite
a las solicitudes.CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 03447 DEL 10 DE DICIEMBRE DEL 2021 HOJA No. 6
“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020”
Página 6 de 8
GJU-TIC-FM-005
V1.0 Pública DISCUSIONES DURANTE LA REUNIÓN septiembre 15 de 2021 Informa COMCEL S.A. que e l pasado 6 de septiembre de 2021 realizó reunión con el C oronel Martínez Comando de la BR -18 quienes solicitaron una nueva reunión para el 13 de septiembre de 2021 para conocer el detalle de personal y cronograma de instalación para validar una posible logística. Sin embargo, la reunión no fue posible llevarla a cabo por alteraciones en el orden público.
DISCUSIONES DURANTE LA REUNIÓN octubre 6 de 2021
Informa COMCEL S.A. que d esde hace veinte días y debido a los ataques guerrilleros, se solicitó por parte del Coronel Martínez aplazar un poco la reunión para coordinar el ingreso, ya que se encuentran en operaciones de seguridad en la zona.
DISCUSIONES DURANTE LA REUNIÓN octubre 20 de 2021
Informa COMCEL S.A. que el sitio se encuentra adelantado. Se hablo con
seguridad en la zona.
DISCUSIONES DURANTE LA REUNIÓN octubre 20 de 2021
Informa COMCEL S.A. que el sitio se encuentra adelantado. Se hablo con el comandante de la Brigada 18 (Coronel Martínez). A sido complicado por las condiciones de orden público en el municipio de Arauquita.
DISCUSIONES DURANTE LA REUNIÓN noviembre 24 de 2021
Reitera COMCEL S.A. que se mantiene la situación de alteración de orden público. el 12 de noviembre se envió comunicado con copia al Coronel Martínez encargado de la Brigada 18: Tienen una situación complicada de orden público, pero si se está contemplando la posibilidad de brindar acompañamiento, pendiente confirmación de fecha. La idea es hacerlo en diciembre.
En efecto, la relación anterior de las temáticas abordadas en las mesas de trabajo conjuntas adelantadas con el operador COMCEL S.A., permite a este Despacho evidenciar que, en línea con lo consignado en los demás elementos probatorios aportados que sustentan su solicitud, existen problemas de orden público en la zona de Sitio Nuevo, departamento de Arauca y , que el operador ha adelantado de manera diligente las acciones necesarias para informar acerca de esta situación y solicitar el acompañamiento debido para cumplir con las obligaciones de cobertura de las localidades bajo análisis.
De otra parte, en relación con el Informe fotográfico constructivo y final ARA_SITIO NUEVO, realizado por CICSA COLOMBIA, sin fecha, en el que se anexan fotos del avance en la construcción y levantamiento de infraestructura de telecomunicaciones, este Despacho considera oportuno realizar mención a lo dicho por la Corte Constitucional
COLOMBIA, sin fecha, en el que se anexan fotos del avance en la construcción y levantamiento de infraestructura de telecomunicaciones, este Despacho considera oportuno realizar mención a lo dicho por la Corte Constitucional en sentencia T-169 de 20122 en relación con el valor probatorio de las fotografías:
“(…) La fotografía es un medio probatorio documental de carácter representativo. Es un objeto que muestra un hecho distinto a él mismo, el cual emerge del documento sin que tenga que hacerse un ejercicio de interpretación exhaustiva de su contenido. Esto significa que la representación debe ser inmediata, pues si a simple vista a la fotografía muestra una variedad de hechos posibles, “ella formará parte de la prueba indiciaria, ya que está contenida en la mente de aquél (el intérprete), y no en el objeto que la documenta”3.
Así mismo, en la referida providencia la Corte citó que el Consejo de Estado ha indicado que: “(…) las fotografías por si solas no acreditan que la imagen capturada corresponda a los hechos que pretenden probarse a través de ellas. Debe tenerse certeza de la fecha en la que se capturaron las imágenes (…)”.4
Con fundamento en lo anterior, la Corte Constitucional concluyó en la mencionada sentencia que : “(…) el valor probatorio de las fotografías no depende únicamente de su autenticidad formal sino de la posibilidad de establecer si la imagen representa los hechos que se le atribuyen, y no otros diferentes en razón del tiempo, del lugar o del cambio de posición de los elementos dentro de la escena capturada (…)”.
En ese orden de ideas, se concluye que si bien en el informe entregado por el operador se relacionan algunas fotos presuntamente capturadas por el contratista CICSA COLOMBIA en la zona ARA. Sitio, estas, adicional a carecer
En ese orden de ideas, se concluye que si bien en el informe entregado por el operador se relacionan algunas fotos presuntamente capturadas por el contratista CICSA COLOMBIA en la zona ARA. Sitio, estas, adicional a carecer
2 Corte Constitucional, sentencia T-169 del 29 de marzo de 2012. Magistrado ponente: Luis Ernesto Vargas Silva. 3 Parra Quijano, op. cit. p. 543. (Cita interna). 4 Cita: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera Subsección A. Sentencia del 10 de marzo de 20 11.
Consejero Ponente: Mauricio Fajardo Gómez.CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 03447 DEL 10 DE DICIEMBRE DEL 2021 HOJA No. 7
“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020”
Página 7 de 8
GJU-TIC-FM-005
V1.0 Pública de fecha, no están acompañadas de otros elementos que le permitan a este Despacho establecer las condiciones de tiempo, modo y lugar en que fueron efectuadas para determinar que, en efecto, representan el avance en la citada zona de interés de las actividades de obra civil y despliegue de infraestructura que ha adelantado COMCEL S.A para dar cumplimiento a la obligación de cobertura en las localidades objeto de solicitud de ampliación de plazo.
Así, de acuerdo con la jurisprudencia citada, es necesario que los elementos fotográficos que se aporten estén acompañados de todos los soportes que le permitan a este Despacho tener certeza acerca de las condiciones en
plazo.
Así, de acuerdo con la jurisprudencia citada, es necesario que los elementos fotográficos que se aporten estén acompañados de todos los soportes que le permitan a este Despacho tener certeza acerca de las condiciones en que fueron registrados y, de esta manera, determinar que representan los hechos que pretende demostrar el operador, lo cual no sucede en el presente caso.
De otra parte, frente al documento que contiene la relación de las denuncias por Diego Fernando Moreno Vanegas, en la medida que no permite comprobar que la denuncia presentada corresponde a las situaciones enunciadas por el operador en la comunicación objeto de análisis, este Despacho no considera conducente tal prueba por lo que no será objeto de análisis en la presente decisión.
Así las cosas, realizado el análisis integral de los elementos probatorios enunciados, este Ministerio concluye que los hechos puestos en conocimiento por el operador corresponden a situaciones de alteración del orden público, ajenas al mismo, por lo que es procedente atender la solicitud de plazo adicional, a efectos de que el operador pueda obtener el acompañamiento necesario de la Fuerza Pública para el ingreso a la zona y culminar con las actividades necesarias para otorgar cobertura móvil en la zona.
Así mismo, se considera que el plazo adicional que se otorgará , en línea con lo expuesto en la solicitud que se estudia, será de cuatro (4) meses contados a partir de la firmeza de la presente resolución, plazo que se considera razonable y proporcional toda vez que, como el mismo operador lo afirma, el proyecto se encuentra avanzado pues ya se han adelantado sus tres primeras fases, entre ellas, la obra civil. De esta manera, este Despacho considera
razonable y proporcional toda vez que, como el mismo operador lo afirma, el proyecto se encuentra avanzado pues ya se han adelantado sus tres primeras fas
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.