🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTIC - Resolución 03620 de 19 de octubre de 2022

Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTIC - Resolución 03620 de 19 de octubre de 2022
Autor
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

Pública

GJU-TIC-FM-005

V4.0 Público

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES RESOLUCIÓN NÚMERO 03620 DE 19 DE OCTUBRE DE 2022 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 333 del 20 de febrero de 2020” EL VICEMINISTRO DE CONECTIVIDAD DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las que le confiere el numeral 2 del artículo 1.1. de la Resolución 1725 de 2020, adicionado por la Resolución 2172 de 2022, y

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES 1.1. Que mediante la Resolución 333 del 20 de febrero de 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante el Ministerio), otorgó a la sociedad COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. (en adelante el operador o peticionario) , identificada con NIT 830.114.921-1, permiso para el acceso, uso y explotación de un (1) bloque de veinte (20) MHz de espectro radioeléctrico para la operación del servicio móvil terrestre IMT, sigla en inglés de International Mobile Telecommunications, en el rango de frecuencias 713 MHz a 723 MHz pareado con 768 MHz a 778 MHz, por el término de veinte (20) años.

1.2. Que el artículo 4 de la referida Resolución 333 del 20 de febrero de 2020 determinó que COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. debe cumplir con la puesta en funcionamiento del servicio móvil terrestre IMT en las localidades y dentro de los plazos señalados en el Anexo I que hace parte integral de dicha Resolución, señalando igualmente que tal despliegue debe realizarse en las localidades que no cuenten con cobertura de servicios móviles terrestres IMT. 1.3. Que mediante los documentos identificados con radicados números 221029605 del 12 de abril y 221033860 del 27 de abril de 2022, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. solicitó ajuste y cambio, respectivamente, de las localidades que se detallarán a continuación, así como un término igual al otorgado inicialmente para cumplir con la citada obligación de cobertura.

2. ANÁLISIS DEL DESPACHO En el primero de los radicados, esto es, el número 221029605 del 12 de abril, el operador solicitó el ajuste del municipio en donde se encontraba la localidad 2053 (La Unión), toda vez que afirmó que hacía parte del municipio Barrancominas y no de Mapiripana, como contempla originalmente el Anexo I de la Resolución 333 de

2020. Dicha petición fue objeto de análisis por parte de la Dirección de Industria de Comunicaciones a través de

oficio con radicado número 222082966 del 19 de agosto de 2022, en donde se expresó lo siguiente: “(…) este Ministerio revisó las coordenadas de referencia de la ubicación de la localidad, en las cuales se extrae que pertenece al municipio de Barrancominas, Guainía, sin desvirtuar que el Municipio de asignación era Mapiripana, sin embargo, se procederá a analizar las situaciones expuestas para determinar la viabilidad del ajuste del municipio de la localidad al municipio existente Barrancominas, toda vez que Mapiripana no es un municipio. Lo anterior en razón a que mediante el Decreto 1454 de 2018, el Gobierno Nacional viabilizó la creación del municipio de Barrancominas, integrado por los corregimientos Barrancominas y Mapiripana, en el Departamento de Guainía, en este sentido, por medio de la Ordenanza 248 del 24 de julio de 2019, la Página 1 de 4Pública

GJU-TIC-FM-005

V4.0 Público CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 03620 DE 19 DE OCTUBRE DE 2022 HOJA No. 2 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 333 del 20 de febrero de 2020” Asamblea Departamental de Guainía creó el Municipio de Barrancominas, integrado por los antiguos corregimientos de Barrancominas y Mapiripana.” Atendiendo a la respuesta dada por la Dirección de Industria de Comunicaciones, este Despacho procedió a revisar la Ordenanza 248 del 24 de julio de 2019 de la Asamblea Departamental del Guainía, en la que se

observa que la misma rige a partir del 1 de diciembre de 2019 1. Por su parte, la Resolución 3078 de 2019 2 y su Anexo IV que reglamentó del proceso de subasta para la asignación de permisos de uso de espectro -y que dio origen la Resolución 333 de 2020fue expedida el 25 de noviembre de 2019, lo cual explica que, para esa fecha, se señalara que perteneciera a Mapiripana. Así las cosas, con ocasión de la revisión efectuada por la citada Dirección, se puede concluir que la localidad 2053 (La Unión), pertenece al municipio de Barrancominas y, en consecuencia, se modificará el Anexo I de la Resolución 333 de 2020, en ese sentido. En segundo término, por medio del documento radicado número 221033860 del 27 de abril de 2022 el operador solicitó el cambio, junto con el tiempo correspondiente al que se haya demorado el Ministerio en adoptar la respectiva decisión, de la localidad 2126 (C.C. Concosta/ C.Poblado Guineal), debido a que evidencia duplicidad entre esta y la 1761 (Guineal). La petición en cuestión fue analizada por la Dirección de Industria de Comunicaciones a través de oficio con radicado número 222081049 del 12 de agosto de 2022, en la que se señaló lo siguiente, teniendo en cuenta los soportes documentales allegados por el operador: “a. La localidad 1761 (GUINEAL) y 2126 (C.C. CONCOSTA/ C.POBLADO GUINEAL) se encuentran

cercanas entre sí a menos de 900 metros. b. Los certificados allegados permiten inferir que la localidad GUINEAL existe como una comunidad. c. El Concejo Comunitario de la Costa representa a las comunidades de Belén, Guineal entre otras, en el sector sur del municipio de Bajo Baudó, departamento del Chocó. Dado lo anterior, se evidencia una duplicidad de la localidad entre la localidad 1761 (Guineal) y 2126 (C.C. Concosta / C Poblado Guineal). (…)” Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, este Despacho procedió a revisar el oficio citado, encontrando que allí se hace referencia a la certificación de la Secretaria de Planeación de Infraestructura de la Alcaldía de Bajo Baudó, en la que señala “[q]ue no existe (sic) Comunidad con el nombre de C.C. CONCOSTA, este nombre corresponde al Consejo Comunitario de la Costa y representa a las comunidades de Belén, Guineal (sic) entre otras, sector sur del municipio de Bajo (sic) baudó, departamento (sic) del Chocó” . Más adelante se certifica que “(…) la comunidad Afro, GUINEAL, existe y está ubicada en el sector sur del municipio de bajo Baudó, departamento del Chocó”. De acuerdo con lo transcrito y aunado al análisis de la Dirección de Industria de Comunicaciones sobre la cercanía entre estas dos localidades se puede inferir que la localidad 2126 (C.C. Concosta) no corresponde a una localidad que responda a los criterios definidos en la Resolución 3078 de 20193.

Por ende, en atención a lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución 333 de 2020 se procederá al cambio con la siguiente localidad del listado priorizado y ordenado en el Anexo IV de la Resolución 3078 de 20194, toda vez que se configuró fuerza mayor por el hecho de haber duplicidad. Sobre la segunda petición de esa localidad, esto es, conceder un tiempo correspondiente al que se haya 1 Según consulta realizada el 29 de septiembre en la página web: https://asamblea-departamental-del-guainia-1.micolombiadigital.gov.co/sites/asambleadepartamental-del-guainia-1/content/files/000023/1121_ordenanza-no-248-de-2019.pdf. 2 Resolución “Por la cual se declara la apertura y se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para participar en el proceso de selección objetiva mediante el mecanismo de subasta, para otorgar permisos de uso del espectro radioeléctrico a nivel nacional, en las bandas de 700 MHz, 1900 MHz y 2500 MHz”. 3 Según los considerandos de la Resolución 3078 de 2019, la priorización de localidades obedece a: “(…) EL MINISTERIO realizó la priorización de las localidades bajo criterios socioeconómicos (que tiene en cuenta entre otras variables Población, Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), Zonas Estratégicas de Intervención Integral (ZEII), comunidades Indígenas, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras y Rrom, Acceso a servicios públicos,

Desempeño municipal medido por el DNP y Puntaje promedio del Sisbén), y criterios técnicos (que tiene en cuenta entre otras variables índice de penetración a internet fija, despliegue de infraestructura de servicios móviles y estimaciones sobre la penetración de servicios móviles por departamento), priorización que se ve reflejada en el “Listado de localidades para la ampliación de cobertura”, el cual se incorpora como Anexo IV de la presente resolución”; 4 Resolución “Por la cual se declara la apertura y se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para participar en el proceso de selección objetiva mediante el mecanismo de subasta, para otorgar permisos de uso del espectro radioeléctrico a nivel nacional, en las bandas de 700 MHz, 1900 MHz y 2500 MHz”. Página 2 de 4Pública

GJU-TIC-FM-005

V4.0 Público CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 03620 DE 19 DE OCTUBRE DE 2022 HOJA No. 3 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 333 del 20 de febrero de 2020” demorado el Ministerio en decidir sobre la petición, es procedente, teniendo en cuenta que, por un lado, esa localidad hace parte del Año 3 como plazo para brindar cobertura, es decir, puede hacerlo hasta el 30 de marzo de 2023 y, por otro, el operador presentó la petición de cambio de esa localidad de forma diligente, esto es, antes del inicio del cronograma previsto en esas zonas, tal como se muestra a continuación.

En efecto, se revisó la incidencia de la situación presentada por el operador respecto del cronograma y plan de trabajo aportado en el archivo denominado “1. Cronograma alto nivel Nuevas obligaciones 700MHz - Res 333 VF” (en Excel), que se allegó con el radicado número 201034417 del 30 de junio de 2020, en donde el operador presupuestó lo siguiente:

De lo anterior se observa que el operador tenía planeado iniciar las diferentes actividades para brindar conectividad en esa localidad a partir del 30 de abril de 2022 y hasta el 30 de marzo de 2023. Así las cosas, se observa que ha transcurrido un plazo considerable entre la solicitud del operador y la fecha de expedición de este acto administrativo, el cual coincide con algunas de las fechas de actividades previstas. Por lo tanto, se concederá el plazo equivalente para la localidad prevista para el año tres para que el operador cumpla con la obligación en la nueva localidad asignada. En mérito de lo expuesto,

3. RESUELVE Artículo 1. Modificación. Modificar el Anexo I de la Resolución 333 del 20 de febrero de 2020, en el sentido de ajustar la ubicación del municipio de la siguiente localidad:

Localidad 2053 (LA UNIÓN): Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tiempo

Años 2053 LA UNIÓN BARRANCOMINAS GUAINÍA 3,1119 -70,0596 Año 3

Artículo 2. Modificación. Modificar el Anexo I de la Resolución 333 del 20 de febrero de 2020, en el sentido de reemplazar lo concerniente a la obligación de ampliación de cobertura de la siguiente localidad: Localidad 2126 (C.C. CONCOSTA/ C.POBLADO GUINEAL): Códig Localidad Municipio Departament Latitu Longitu Tiemp Página 3 de 4Pública

GJU-TIC-FM-005

V4.0 Público CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 03620 DE 19 DE OCTUBRE DE 2022 HOJA No. 4 “Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 333 del 20 de febrero de 2020” o o d (DEC) d (DEC) o Años 2126

C.C. CONCOSTA/ C.POBLADO

GUINEAL BAJO BAUDÓ CHOCÓ 4.713 -77.3113 Año 3

La anterior localidad será reemplazada por la localidad: Códig o Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tiempo Años Plazo 3701 VERACRUZ VALLEDUPAR CESAR 10.6398 -73.0851 Año 3 Hasta el 30/09/2023 Artículo 3. Las demás disposiciones de la Resolución 333 de 20 de febrero de 2020 y sus respectivas modificaciones no sufren alteración alguna y continúan vigentes, de conformidad con la parte motiva de esta Resolución. Artículo 4. Notificación. Notificar la presente Resolución al representante legal de la sociedad COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., o quien haga sus veces, siguiendo las reglas previstas en el artículo 67 y siguientes de la Ley

Resolución. Artículo 4. Notificación. Notificar la presente Resolución al representante legal de la sociedad COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., o quien haga sus veces, siguiendo las reglas previstas en el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, entregándole copia de esta e informándole que contra esta procede el recurso de reposición ante quien la expide, el cual podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación conforme a lo establecido en el artículo 76 del CPACA. Artículo 5. Comunicación. Comunicar la presente Resolución a la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control y a la Subdirección Financiera, de este Ministerio, para lo de su competencia. Artículo 6. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su firmeza.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de octubre de 2022 (Firmado Digitalmente) SERGIO VALDÉS BELTRÁN Viceministro de Conectividad Expediente con Código 99000002

Notificación: Solicitante: COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.

Representante Legal: Marcelo Cataldo Franco

Apoderada General: Alba Luisa Esmeral Berrío

Dirección: Avenida Calle 26 n.º 92 – 32

Ciudad: Bogotá D.C.

Correo electrónico: notificacionesjudiciales@tigo.com.co Proyectó: José David Lemus Gutiérrez – Abogado Dirección de Industria de Comunicaciones Revisó: Rafael Antonio Niño Vargas - Funcionario Dirección de Industria de Comunicaciones Lina Mercedes Beltrán Hernández – Asesora Dirección de Industria de Comunicaciones

Proyectó: José David Lemus Gutiérrez – Abogado Dirección de Industria de Comunicaciones Revisó: Rafael Antonio Niño Vargas - Funcionario Dirección de Industria de Comunicaciones Lina Mercedes Beltrán Hernández – Asesora Dirección de Industria de Comunicaciones Gloria Patricia Perdomo Rangel – Asesora del Viceministerio de Transformación Digital encargada de las funciones de la Subdirección de

Industria de Comunicaciones Jesús David Rueda Pepinosa - Asesor Despacho Viceministro de Conectividad Página 4 de 4REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS

Id Acuerdo: Estado:

Creación: Finalización: Escanee el código para verificación Resolución número 03620 de 2022

Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones gestionado por: azsign.com.co 20221019-180045-5cc328-30892552 Finalizado 2022-10-19 18:00:45 2022-10-19 18:14:48

Firma: Firmante del Acto Administrativo

SERGIO OCTAVIO VALDES BELTRAN

79942844 svaldes@mintic.gov.co

VICEMINISTRO DE CONECTIVIDAD

MINTICTRAMITE

REPORTE DE TRAZABILIDAD

Id Acuerdo: Estado:

Creación: Finalización: Escanee el código para verificación

PARTICIPANTE ESTADO ENVIO, LECTURA Y RESPUESTA Resolución número 03620 de 2022

Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones gestionado por: azsign.com.co

20221019-180045-5cc328-30892552 Finalizado 2022-10-19 18:00:45 2022-10-19 18:14:48 Firma

SERGIO OCTAVIO VALDES BELTRAN

svaldes@mintic.gov.co

VICEMINISTRO DE CONECTIVIDAD

MINTIC Aprobado Env.: 2022-10-19 18:00:45

Lec.: 2022-10-19 18:13:37

Res.: 2022-10-19 18:14:48

IP Res.: 191.95.54.49

Consultar sobre este documento ...