MINTIC - Resolución 03670 del 27 de septiembre de 2024
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
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Detalles
- Título
- MINTIC - Resolución 03670 del 27 de septiembre de 2024
- Autor
- Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
Pública
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES RESOLUCIÓN NÚMERO 03670 DEL 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 “Por la cual se modifica el artículo 7 y el Anexo I de la Resolución 333 del 20 de febrero de 2020, se viabiliza el acogimiento al régimen de garantías establecido en la Resolución MinTIC 4121 de 2023, que modificó la Resolución MinTIC 917 de 2015, a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., se señalan los plazos y condiciones en que debe constituir y presentar las garantías en el marco del permiso para uso del espectro radioeléctrico otorgado mediante la Resolución 333 de 2020” EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el literal b del numeral 19 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009 y el numeral 9 del artículo 5 del Decreto 1064 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES El numeral 7 del artículo 4 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4 de la Ley 1978 de 2019 establece que el Estado intervendrá en el sector de las TIC para lograr, entre otros, el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, que maximice el bienestar social generado por este recurso escaso.
Así mismo, el artículo 11 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 8 de la Ley 1978 de 2019, dispone que la asignación del permiso de uso del espectro radioeléctrico procurará la maximización del bienestar social, entendido este como “principalmente, la reducción de la brecha digital, el acceso universal, la ampliación de la cobertura, el despliegue y uso de redes e infraestructuras y la mejora en la calidad de la prestación de los servicios a los usuarios”. En este sentido, a través de las obligaciones de ampliación de cobertura asociadas al proceso de subasta reglamentado mediante la Resolución 3078 de 2019 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante el Ministerio o MinTIC), se buscó llegar a la población pobre y vulnerable con el fin masificar la conectividad. Esto se evidencia, entre otros, en la forma en que fueron priorizados los lugares en que se debían ejecutar dichas obligaciones. Así, la priorización mencionada se dio contemplando las siguientes variables: “(…) la priorización de las localidades bajo criterios socioeconómicos (que tiene en cuenta entre otras variables Población, Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), Zonas Estratégicas de Intervención Integral (ZEII), comunidades Indígenas, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras y Rrom, Acceso a servicios públicos, Desempeño municipal medido por el DNP y Puntaje promedio del Sisbén), y
criterios técnicos (que tiene en cuenta entre otras variables índice de penetración a internet fija, despliegue de infraestructura de servicios móviles y estimaciones sobre la penetración de servicios móviles por departamento).” Mediante la Resolución 333 del 20 de febrero de 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante el Ministerio), otorgó a la sociedad COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. (en adelante COLOMBIA MÓVIL o el operador), identificada con NIT 830.114.921-1, permiso para el acceso, uso y explotación de un (1) bloque de veinte (20) MHz de espectro radioeléctrico para la operación del servicio móvil terrestre IMT, sigla en inglés de International Mobile Telecommunications, en el rango de frecuencias 713 MHz a 723 MHz pareado con 768 MHz a 778 MHz, por el término de veinte (20) años. El artículo 4º de la referida Resolución 333 de 2020, determinó la obligación por parte de COLOMBIA MÓVIL de desplegar y poner en funcionamiento el servicio móvil terrestre IMT en las localidades y plazos señalados en el Anexo I que hace parte integral de dicha Resolución, señalando igualmente que el despliegue debe realizarse en localidades que no cuenten con cobertura de servicios móviles terrestres IMT.
Así las cosas, el parágrafo 2 del artículo 4º de la mencionada Resolución establece el procedimiento a seguir en caso de que las localidades listadas en Anexo I, entre otras, cuenten con cobertura del servicio móvil terrestre IMT o se presenten situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que impidan su despliegue. E n ese sentido, establece la mencionada Página 1 | 62 GJU-TIC-FM-005: V5 2023Pública CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 03670 DEL 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 HOJA No. 2 “Por la cual se modifica el artículo 7 y el Anexo I de la Resolución 333 del 20 de febrero de 2020, se viabiliza el acogimiento al régimen de garantías establecido en la Resolución MinTIC 4121 de 2023, que modificó la Resolución MinTIC 917 de 2015, a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., se señalan los plazos y condiciones en que debe constituir y presentar las garantías en el marco del permiso para uso del espectro radioeléctrico otorgado mediante la Resolución 333 de 2020” Resolución lo siguiente: “En caso de requerirse cambio de alguna localidad, por caso fortuito o fuerza mayor o porque antes de la instalación o de la visita in situ de que trata el ANEXO II de la Resolución se verifica que la respectiva localidad ya dispone de algún servicio móvil terrestre IMT, la nueva localidad será la siguiente que haya disponible en el listado priorizado y ordenado de localidad restantes del Anexo IV de la
Resolución 3078 de 2019 modificado por la Resolución 3121 de 2019. (…). Para lo anterior, COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP deberá elevar la respectiva solicitud ante el Ministerio con una anticipación mínima de noventa (90) días calendario a la fecha prevista para la instalación contemplada en los planes de trabajo y en los cronogramas detallados a los que hace referencia el presente artículo. En este caso, el plan de trabajo se ajustará conforme con el tiempo que demore la aprobación del cambio, por parte del Ministerio. En dicho plan COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP deberá identificar, siguiendo el orden establecido previamente, las localidades propuestas para el cambio y argumentar las razones por las cuales dichas localidades se ajustan a las características de la que se va a reemplazar.” El 5 de marzo de 2020, bajo radicado MINTIC n.º 201012465, COLOMBIA MÓVIL interpuso recurso de reposición contra la Resolución 333 del 20 de febrero de 2020, sin embargo, el 27 de marzo de 2020, bajo radicado MINTIC n. ° 201016209, desistió del recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 333 del 20 de febrero de 2020. Así, el 30 de marzo de 2020, mediante la Resolución 612, el Ministerio dio aceptación al desistimiento del recurso de reposición interpuesto por COLOMBIA MÓVIL en contra de la Resolución 333 del 20 de febrero de 2020. Por lo anterior, la
Resolución 333 de 2020 se encuentra vigente. Mediante los radicados que se expondrán en la sección II del presente acto administrativo, COLOMBIA MÓVIL solicitó el cambio de algunas localidades teniendo en cuenta lo dispuesto por el parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución 333 de
2020. Las peticiones presentadas fueron analizadas por la Dirección de Industria de Comunicaciones como área técnica del Viceministerio de Conectividad, con la finalidad de recaudar suficientes elementos de convicción que contribuyan a la adopción de la decisión.
Para ello, la Dirección de Industria de Comunicaciones, en aplicación del principio de economía dispuesto por el numeral 12 del artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso – CPACA, estudió los soportes documentales allegados por COLOMBIA MÓVIL evitando incurrir en análisis probatorios innecesarios.
II. EXPOSICIÓN Y ESTUDIO DE LAS PETICIONES 2.1 Solicitudes de cambio de localidades. 2.1.1 Radicado MINTIC n.° 221050829 del 28 de junio de 2022. Localidad con código 1959 (San Felipe).
A través del radicado MINTIC n.° 221050829 del 28 de junio de 2022, COLOMBIA MÓVIL solicitó el cambio de la localidad 1959 (San Felipe), junto con la respectiva ampliación de plazo en la nueva localidad asignada, argumentando que presenta inexistencia en el municipio que el Anexo I de la Resolución 333 de 2020 determinaba que se encontraba. Al respecto, la
Dirección de Industria de Comunicaciones, mediante el radicado MINTIC n.° 222087266 del 31 de agosto de 2022, citando a las entidades territoriales, expresó: Página 2 | 62 GJU-TIC-FM-005: V5 2023Pública CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 03670 DEL 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 HOJA No. 3 “Por la cual se modifica el artículo 7 y el Anexo I de la Resolución 333 del 20 de febrero de 2020, se viabiliza el acogimiento al régimen de garantías establecido en la Resolución MinTIC 4121 de 2023, que modificó la Resolución MinTIC 917 de 2015, a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., se señalan los plazos y condiciones en que debe constituir y presentar las garantías en el marco del permiso para uso del espectro radioeléctrico otorgado mediante la Resolución 333 de 2020” “La certificación emitida por el Secretario De Planeación Y Desarrollo Económico Del Municipio De Inírida Guainía [expresa que] “NO se encuentra registrada ninguna localidad, resguardo indígena, barrio, comunidad indígena o centro poblado con el nombre denominado San Felipe dentro del municipio de Inírida (…)”” Consideraciones del Despacho Teniendo en cuenta que las obligaciones de ampliación de cobertura tienen por finalidad ser un mecanismo eficiente para promover el acceso y servicio universal y de acuerdo con el análisis realizado por la Dirección de Industria de
Comunicaciones, en el que indica que la localidad 1959 (San Felipe) es inexistente en el municipio que el Anexo I de la Resolución 333 de 2020 determinaba que se encontraba, es procedente acceder a las solicitudes de cambio conforme lo previsto en el artículo 4º de la Resolución 333 de 2020. 2.1.2 Radicados MINTIC n.º 221080188 del 5 de octubre, 221088776 del 1º de noviembre de 2022 y 231092890 del 5 de diciembre de 2023. Localidad con código 870 (Cañaveral Medio). Mediante los radicados MINTIC n.° 221080188 del 5 de octubre, así como 221088776 del 1º de noviembre de 2022 y 231092890 del 5 de diciembre de 2023, COLOMBIA MÓVIL solicitó el cambio de la localidad 870 (Cañaveral Medio), bajo el argumento de que en la zona en donde esta se encuentra se presentan situaciones de orden público que impiden el acceso al territorio, por lo que además pide un plazo mínimo de doce (12) meses contados desde la fecha de la firmeza del acto administrativo para ampliar cobertura de la nueva localidad por asignar. Al respecto, la Dirección de Industria de Comunicaciones mediante el radicado MINTIC n.° 222110548 del 27 de octubre de 2022, indicó: “Ahora, para probar los hechos alegados adjunta varias noticias y declaraciones extra-juicio, siendo las primeras reportes en donde se relatan las adversas condiciones de orden público en municipios del sur
del departamento de Córdoba (Montelíbano, Puerto Libertador y Tierralta), municipios en donde se encuentran las localidades (…) 870 (Cañaveral Medio) (…); la noticia que más llamó la atención fue la denominada “Advierten que el Clan del Golfo tiene en riesgo circunscripciones de paz en 16 municipios, según la Defensoría del Pueblo”, del portal Infobae.com, fechado del 5 de marzo de 2022, la que a su vez extrae la información del artículo de la Alerta Temprana n.º 004 del 17 de febrero de 2022, expedida por la Defensoría del Pueblo. La Alerta Temprana en cuestión evidencia que la situación de orden público en los municipios de Montelíbano, Puerto Libertador y Tierralta tiene un nivel de riesgo alto por la presencia de grupos armados al margen de la ley (Autodefensas Gaitanistas de Colombia y disidencias de las FARC), lo que genera una intensificación del conflicto armado en todo el territorio que conforman esos municipios. La noticia y la Alerta Temprana en cuestión demuestran que desde febrero de 2022 se vienen presentando estas condiciones riesgosas de seguridad, lo que permite constatar lo dicho por el contratista del operador en declaraciones extrajudiciales del 3 de febrero y el 13 de mayo de este mismo año, en las que indica que ha sido intimidado, golpeado y extorsionado por parte de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia en esos territorios, tanto así que renunció a la labor que le
había sido encomendada por el operador, debido al temor que genera la inseguridad en la región del sur del departamento de Córdoba. Por demás, se encuentra el enlace de una noticia en los soportes allegados por el operador del medio digital El Universal, titulada “33 líderes sociales han sido asesinados en el sur de Córdoba”, del 24 de Página 3 | 62 GJU-TIC-FM-005: V5 2023Pública CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 03670 DEL 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 HOJA No. 4 “Por la cual se modifica el artículo 7 y el Anexo I de la Resolución 333 del 20 de febrero de 2020, se viabiliza el acogimiento al régimen de garantías establecido en la Resolución MinTIC 4121 de 2023, que modificó la Resolución MinTIC 917 de 2015, a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., se señalan los plazos y condiciones en que debe constituir y presentar las garantías en el marco del permiso para uso del espectro radioeléctrico otorgado mediante la Resolución 333 de 2020” julio de 2022. En ella se señala que “(…) el defensor del pueblo, Carlos Camargo, indicó que actualmente se encuentran vigentes dos alertas tempranas, una de ellas para la región del sur de Córdoba y la otra, para los municipios de Montería, Cereté y San Pelayo (…)”. Se puede inferir que la primera alerta temprana a la que se refiere el defensor del pueblo es n.º 004 del 17 de febrero de 2022,
pues precisamente se refiere a la región del sur de Córdoba, en donde se encuentran los municipios de Montelíbano, Puerto Libertador y Tierralta. Entonces, si la situación de orden público en los municipios de Montelíbano, Puerto Libertador y Tierralta se han extendido de febrero a julio de 2022, se puede deducir que a la fecha de presentación de esta petición la situación continua, de acuerdo con la lógica esbozada por el defensor del pueblo en la anterior noticia periodística. Teniendo en cuenta lo anterior, se entiende que existe una situación de peligro en las localidades objeto de la solicitud, sin embargo, se le invita a considerar solicitar ampliación de plazo dada la posible incidencia de estas situaciones en su plan de trabajo para que esto sea analizado, en consideración a que las condiciones de seguridad pueden cambiar de tal suerte que pueda ingresar a la zona. En ese sentido, se le solicita que responda si así lo considera en este sentido en un plazo de cinco (5) días.” En consideración a lo anterior, COLOMBIA MÓVIL, a través del radicado MinTIC n.º 221088776 del 1º de noviembre de 2022 hizo el cambio de su solicitud a una ampliación de plazo, tal como fue expresado por la Dirección de Industria de Comunicaciones en el radicado MinTIC n.º 222121485 del 24 de noviembre de 2022, como se ve a continuación: “Acusamos recibido de su respuesta en el que expresa que ya no solicita el cambio de las localidades allí relacionadas, sino la ampliación de plazo para brindar conectividad en ellas, situación será
comunicada al despacho del Viceministerio de Conectividad, teniendo en cuenta las fechas en que se configuraron los hechos de fuerza mayor o caso fortuito, y proceda a estudiar su solicitud y tomar las decisiones que correspondan. Adicionalmente, expresa que “es importante traer a colación, la sesión sostenida en las instalaciones de la Cuarta Brigada, por lo que es necesario e indispensable involucrar a las FFMM de Colombia”. Al respecto, se le invita a que allegue los documentos expedidos por las Fuerzas Militares en lo que tiene que ver con los eventos narrados en cada una de las localidades tratadas en los radicados del asunto de esta comunicación, para que así sean tenidos en cuenta por parte del despacho del Viceministerio de Conectividad en el momento en que adopte las decisiones del caso en un acto administrativo modificatorio de las resoluciones de asignación particular del permiso del espectro electromagnético.” De forma posterior, el operador volvió a hacer una solicitud de cambio de la localidad en mención con el radicado MinTIC n.º 231092890 del 5 de diciembre de 2023, argumentando que las condiciones de orden público se mantenían en ese territorio, lo que fue analizado por la Dirección de Industria de Comunicaciones con el radicado MinTIC n.º 232136833 del 29 de diciembre de 2023, así: “De forma previa se debe aclarar que a través de los radicados 221080170 y 221080188 del 5 de octubre, así como los 221080562 y 221080558 del 6 de octubre de 2022, el operador había solicitado en una primera oportunidad el cambio de, entre otras, la presente localidad, sin embargo, después
solicitó la ampliación del plazo, concluyéndose en los análisis hecho por la Dirección de Industria de Comunicaciones que se presentó una demora en el cronograma del operador por hechos de orden público comprendidos entre el 1º de febrero (fecha en la que se presume que inicia la situación de orden público) hasta el 11 de noviembre de 2022 (día de la radicación de esta solicitud, toda vez que es dable inferir que las condiciones de orden público se han mantenido inalterables), por lo que se estudiará si los soportes allegados demuestran que después de esa fecha las condiciones de orden Página 4 | 62 GJU-TIC-FM-005: V5 2023Pública CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 03670 DEL 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 HOJA No. 5 “Por la cual se modifica el artículo 7 y el Anexo I de la Resolución 333 del 20 de febrero de 2020, se viabiliza el acogimiento al régimen de garantías establecido en la Resolución MinTIC 4121 de 2023, que modificó la Resolución MinTIC 917 de 2015, a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., se señalan los plazos y condiciones en que debe constituir y presentar las garantías en el marco del permiso para uso del espectro radioeléctrico otorgado mediante la Resolución 333 de 2020” público se han mantenido en la localidad, con la finalidad de determinar si el cambio es viable. Dentro del acervo probatorio, allega el operador noticias1 emitidas por diversos medios de
comunicación con los que se pretende demostrar la situación de orden público sufrido dentro de varias localidades del departamento de Córdoba (donde se encuentra ubicada la localidad). En ese sentido, se tiene la noticia emitida el día 20 de octubre del 2022, de La W Radio (evidencia 30)2, a través de la cual se reportaron amenazas a líderes sociales en municipios del sur de Córdoba. Para esa misma fecha el periódico El Heraldo describe el incremento del cultivo de hoja de coca en Córdoba y Bolívar, como una de las zonas de mayor densidad de este cultivo (evidencia 30) . Los problemas de orden público en la zona no mostraron mejoría entrado el año 2023, como se comprueba con la noticia del 2 de enero del 2023, en la que el medio Alerta Caribe (evidencia 34) advirtió sobre las amenazas contra líderes sociales y el desplazamiento de campesinos hacia los perímetros urbanos, mencionándose al municipio de Montelíbano, donde hay presencia de grupos ilegales como las AGC. La situación de orden público en el municipio de Montelíbano, al cual pertenece la localidad, continuó durante el primer semestre del presente año, por lo que la Defensoría del Pueblo emitió la Alerta Temprana n.° 019 del 19 de mayo del 2023 (evidencia 40), donde se advirtió un nivel de riesgo “ALTO” en la zona y la amenaza de la actividad de grupos armados ilegales para el proceso electoral. La presencia de estos grupos armados llevó al operador a solicitar acompañamiento del Ejército
Nacional mediante petición del 29 de mayo del 2023 (evidencia 41), a la cual se le dio respuesta negativa el día 21 de junio del 2023 (evidencia 43) de la siguiente forma: “(…) Así mismo el Comando del Batallón de Infantería No. 33 Batalla de Junín, pone en conocimiento que, se brindara seguridad en las siguientes Veredas de acuerdo a nuestro rol institucional y dentro del área de responsabilidad operacional de esta Unidad. Vereda Juy- Vereda el monchon Vereda el Loro Es oportuno poner en conocimiento que, siguiendo nuestros lineamientos y rol institucional, de las veredas antes mencionadas se prestara seguridad perimétrica y de forma esporádica, ya que nuestro manual de operaciones 3-0, nos indica que las tropas deben moverse diariamente, debido a esto no 1 Cita al interior del radicado: Al respecto, el valor probatorio de las noticias fue explicado por el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 14 de julio de 2015. Radicación: 11001-03-15-000-2014-00105-00(PI), así: “En efecto, según el criterio de ese órgano de justicia, cuando en dichos medios se recojan hechos públicos o notorios, declaraciones o manifestaciones públicas de funcionarios del Estado, estos deben ser valorados, razón por la que su inserción en el respectivo medio de comunicación es una prueba del hecho y no simplemente de su registro. (…) El aporte de medios de prueba en donde el hecho notorio y/o público fue registrado, le permitirá al juez contar con mayores elementos de convicción, sin
que ello implique que el hecho requería de prueba, pues, se repite, su apreciación o cognición por una generalidad, hace innecesaria su prueba. En el caso de las declaraciones o manifestaciones de los servidores públicos divulgadas, reproducidas y/o transmitidas en los diferentes medios de comunicación, en razón de la investidura y de su posición en la sociedad, tendrán que ser desvirtuadas. En otros términos, estos serán valorados conforme a las reglas previstas para las pruebas documentales. Por tanto, esas declaraciones o manifestaciones públicas, recogidas o registradas en diversos medios de comunicación darán fe de su contenido, sin perjuicio de su contradicción por parte de quien en su contra se aducen. De esta manera, la Sala Plena Contenciosa adiciona y complementa la postura que, hasta la fecha de esta decisión, solo reconocía a los reportajes, entrevistas, crónicas registradas en los diferentes medio (sic) de comunicación valor probatorio si, en conjunto con otras pruebas, le permitían al funcionario judicial llegar a la convicción sobre la veracidad del hecho registrado en ellos.” Esta posición fue reiterada por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta. Sentencia del 17 de marzo de 2016. Radicación: 76001-23-33-000-2015-01577-01. 2 Cita al interior del radicado: Más de 50 líderes sociales han sido reubicados por amenazas en Córdoba (20 de octubre del 2022), W Radio. Recuperado de: https://www.wradio.com.co/2022/10/20/mas-de-50-lideres-han-sido-reubicados-por-amenazas-en-cordoba/ .
Página 5 | 62 GJU-TIC-FM-005: V5 2023Pública CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 03670 DEL 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 HOJA No. 6 “Por la cual se modifica el artículo 7 y el Anexo I de la Resolución 333 del 20 de febrero de 2020, se viabiliza el acogimiento al régimen de garantías establecido en la Resolución MinTIC 4121 de 2023, que modificó la Resolución MinTIC 917 de 2015, a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., se señalan los plazos y condiciones en que debe constituir y presentar las garantías en el marco del permiso para uso del espectro radioeléctrico otorgado mediante la Resolución 333 de 2020” podemos estar en un punto por más de 24 horas, al menos que sea una Base Militar. De los otros puntos mencionados en su solicitud, lamentamos informarle que no es posible brindar la seguridad teniendo en cuenta que no hacen parte de nuestra área de responsabilidad.” Sumado a lo anterior, el contratista del operador procedió a radicar denuncia por el delito de extorsión ante la Fiscalía General de la Nación el 7 de junio del 2023, bajo el radicado 2023060700192 (evidencia 42), por los siguientes hechos: “(…) Desde que hacemos presencia en el territorio, hemos recibido advertencias y amenazas por parte de personas desconocidas que nos indican que debemos pagarles una suma de dinero para construir la infraestructura de telecomunicaciones en las Localidades. -De la misma manera nos indican, la
necesidad de hacer el pago para realizar el desplazamiento seguro y permanecer en: Municipio de Tierralta, Localidades: La Osa, Cruz Grande Medio, Él Mochón, Ratón Bajo, El Diamante, La Bonita, Gaitán, Jamaica, Kilómetro 13 Coma Y Si Dios Quiere, La Chica, Saisa Coma Y Santa Isabel, Badillo, Toloba, Ariza, Las Nubes, Alto Jui, Chibogado Medio Municipio de Puerto Libertador: La Jagua, Hoy La Soledad Puerto López Cartago, La Piedra, Rogero, Tres Playitas, Río Sucio, Santa Rosa Villanueva, Sardinita Municipio de Montelíbano: Pilón Arriba, La Unión, El Tigrillo, San Antonio, El Venado, Cañaveral Medio, Divino Niño Coma Cascajal Coma El Morro, Ratón Medio Municipio San Jos de Uré: San Antonio Indígena, Balito, Aguas Lindas Dosé́ -Nuestro personal aliado, en desarrollo de las actividades en el departamento, se encuentra amedrentado e intranquilo, teme por su vida. Como consecuencia de estos hechos, hemos tenido que cambiar al contratista aliado en el departamento, sin embargo, persisten las amenazas, la solicitud de pago y como consecuencia no se han podido desarrollar los Proyectos de infraestructura de telecomunicaciones que se describen a continuación. Estos constreñimientos se han incrementado en el año 2023, en donde además advierten que no se pueden construir infraestructuras que tengan altura superior a los 30 metros, a lo cual tampoco puede acceder Golden Comunicaciones.” (Subrayado fuera de texto original) Después de lo anterior, procede el operador a solicitar nuevamente al Ejército Nacional
superior a los 30 metros, a lo cual tampoco puede acceder Golden Comunicaciones.” (Subrayado fuera de texto original) Después de lo anterior, procede el operador a solicitar nuevamente al Ejército Nacional acompañamiento, por medio de la petición del 15 de septiembre del 2023 (evidencia 47), cuya respuesta negativa fue dada el 7 de octubre por el mayor Richard Reyes Ojeda, oficial de operaciones del Batallón de Infantería n.° 33 “Batalla de Junín” (evidencia 48), en la que se confirmaba sobre la necesidad de movimiento de las tropas y el peligro que significaría desplegarlas en una zona por más de 24 horas, tal como se ve a continuación. “Respetuosamente, me permito dar respuesta al oficio 2023611021180493, en respuesta a la petición de acompañamiento por parte del Ejercito Nacional para lograr el desarrollo del proyecto de la radio base para telefonía celular e internet del operador Tigo, me permito manifestar las razones que justifico a continuación.
1. El acompañamiento que solicitan de acuerdo al cronograma anexo incluye un lapso muy amplio, que adicional pretende cubrir un área bastante extensa distribuida en diferentes comunidades teniendo en cuenta lo anterior permítame informar que en el momento no se cuenta con tropas disponibles sobre esas veredas, por lo cual tendríamos que movilizar unidades para hacer posible mencionado acompañamiento.
2. Las fechas contempladas en el cronograma dificultan aún más la posibilidad del apoyo, ya que el
Batallón de Infantería No. 33 “Batalla de Junín” asignara el 100% de sus tropas a cubrir el dispositivo Página 6 | 62 GJU-TIC-FM-005: V5 2023Pública CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 03670 DEL 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 HOJA No. 7 “Por la cual se modifica el artículo 7 y el Anexo I de la Resolución 333 del 20 de febrero de 2020, se viabiliza el acogimiento al régimen de garantías establecido en la Resolución MinTIC 4121 de 2023, que modificó la Resolución MinTIC 917 de 2015, a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., se señalan los plazos y condiciones en que debe constituir y presentar las garantías en el marco del permiso para uso del espectro radioeléctrico otorgado mediante la Resolución 333 de 2020” electoral, iniciando movimiento a las áreas asignadas a partir del 1º de octubre del presente año, extendiendo las operaciones hasta mediados de noviembre de acuerdo a lo ordenado en el plan electoral.” (Subrayado fuera de texto original) En ese mismo sentido, el operador anexó informe de mesa de trabajo con el Ministerio de Defensa (Evidencia 46), documento donde se dejó plasmado lo siguiente: “(…) A la fecha se han realizado reuniones con el ministerio de defensa, el MinTIC, los operadores y los comandantes de las jurisdicciones de: Arauca (24 y 25 de agosto 2023), Norte de Santander (1 de
septiembre de 2023), Caquetá (4 de septiembre de 2023), Córdoba (6 de septiembre de 2023). En estas reuniones se están analizando las necesidades de cada una de las localidades para que posteriormente el ministerio de defensa defina una estrategia que permita atender los acompañamientos solicitados” (Subrayado fuera de texto original) Pues bien, la presencia de grupos armados ilegales dentro de los municipios del sur de Córdoba, como Montelíbano, ha causado inconvenientes en el ingreso a la zona para llevar a cabo la ejecución de las obras de ampliación de cobertura, además de las negativas de las autoridades militares para prestar acompañamiento, lo que ha generado una falta de garantías para el acceso de los contratistas. Se entiende entonces, que, a pesar de todas las gestiones realizadas por el operador, estas resultan insuficientes, por ahora, para revertir las consecuencias que la situación de violencia ha acarreado en el cronograma de ejecución. Debe tenerse en cuenta, además, que, a la fecha de radicación de solicitud, no se observa que la situación de orden público haya reducido en su intensidad y tampoco es evidente que se existan condiciones favorables para el retorno del contratista en la zona, por lo que se concluye que para esta Dirección es viable el cambio de la localidad (…)” Consideraciones del Despacho Dada la fecha de ocurrencia de los hechos probados por COLOMBIA MÓVIL, este despacho analizó la continuidad de los
supuestos de hecho de fuerza mayor y/o caso fortuito para determinar la procedencia del cambio de la localidad bajo estudio. Al respecto, consultados diversos medios de comunicación como, NOTICIAS CARACOL a través de su canal de Youtube en nota
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